Resolución por la que se concluye el examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en rollo, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, por desistimiento expreso de las empresas Altos Hornos de México, S.A. de C.V., Hylsa, S.A. de C.V. y APM, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
RESOLUCION POR LA QUE SE CONCLUYE EL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN ROLLO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.10.02, 7208.25.99 Y 7208.37.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, POR DESISTIMIENTO EXPRESO DE LAS EMPRESAS ALTOS HORNOS DE MEXICO, S.A. DE C.V., HYLSA, S.A. DE C.V., y APM, S.A. DE C.V.
Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 15/98, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 28 de abril de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en rollo, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 (antes 7208.12.01 y 7208.22.01) de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Monto de las cuotas compensatorias
2. En la resolución a que se refiere el punto anterior se impusieron las siguientes cuotas compensatorias:
A. Para las importaciones provenientes de la empresa Bethlehem Steel Corporation: 16.62 por ciento.
B. Para las importaciones de placa de acero en rollo, conocidas comercialmente como primeras , provenientes de la empresa Geneva Steel Corporation: 4.18 por ciento.
C. Para las importaciones de placa de acero en rollo, conocidas comercialmente como segundas , provenientes de la empresa Geneva Steel Corporation: 32.84 por ciento.
D. Para las importaciones provenientes de la empresa USX Corporation: 11.19 por ciento.
E. Para las importaciones provenientes de la empresa National Steel Corporation: 37.05 por ciento.
F. Para las importaciones provenientes de la empresa LTV Steel Company, y cualquier otra exportadora de los Estados Unidos de América: 39.92 por ciento.
Otras resoluciones relacionadas
3. El 28 de julio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución preliminar que concluye la segunda revisión a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria sobre las importaciones de placa de acero en rollo, en la cual se determinó eliminar la cuota compensatoria aplicable a las importaciones provenientes de la empresa LTV Steel Company.
Examen de cuotas compensatorias
4. El 19 de junio de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias durante el año de 1998, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Acuerdo, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señala en el mismo, salvo que el productor nacional interesado solicitara un examen debidamente fundado y motivado conforme a la legislación en la materia, con una antelación prudencial a la fecha mencionada, o que la Secretaría lo iniciare de oficio. Dentro del listado de referencia se incluye a la placa de acero en rollo.
Presentación de la solicitud
5. Las empresas Hylsa, S.A. de C.V., y Altos Hornos de México, S.A. de C.V., el 22 de julio de 1998, y APM, S.A. de C.V., el 23 de julio del mismo año, por conducto de sus representantes legales, solicitaron ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas, impuestas a las importaciones de placa de acero en rollo, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 (antes 7208.12.01 y 7208.22.01) de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia..
Aviso sobre la presentación de examen de cuotas compensatorias
6. El 3 de agosto de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Aviso sobre la presentación de solicitudes de examen para determinar que la supresión de cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño.
Resolución de inicio
7. El 18 de diciembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en rollo, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 (antes 7208.12.01 y 7208.22.01) de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Desistimiento
8. Las empresas Hylsa, S.A. de C.V., y Altos Hornos de México, S.A. de C.V., el 18 de enero de 2000, y APM, S.A. de C.V., el 24 de enero del mismo año, presentaron ante la Secretaría su desistimiento a la solicitud de inicio de examen del producto de referencia, por considerarlo conveniente para los intereses de sus representadas.
CONSIDERANDO
9. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir esta Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o. fracción VII, 67 y 70 de la Ley de Comercio Exterior, 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, 1o., 2o., 3o., 4o. y 38 fracción I del Reglamento Interior de la misma dependencia.
10. La solicitud de examen fue presentada por las empresas Hylsa, S.A. de C.V., Altos Hornos de México, S.A. de C.V., y APM, S.A. de C.V., quienes representan el 100 por ciento de la producción nacional.
11. Como consecuencia del desistimiento de la solicitud de examen presentado por las empresas Hylsa, S.A. de C.V., Altos Hornos de México, S.A. de C.V., y APM, S.A. de C.V., con fundamento en los artículos 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, es procedente emitir la presente:
RESOLUCION
12. Se declara concluido este procedimiento de examen y se eliminan en forma definitiva, a partir del 28 de julio de 1998, las cuotas compensatorias impuestas en la resolución definitiva publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de abril de 1993, a las importaciones de placa de acero en rollo, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 (antes 7208.12.01 y 7208.22.01) de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
13. Comuníquese la presente Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
14. Procédase a cancelar las garantías presentadas ante la autoridad aduanera correspondiente o, en su caso, a devolver, con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieran enterado por concepto del pago de las cuotas compensatorias correspondientes, de las importaciones realizadas en el periodo comprendido del 28 de julio de 1998 hasta la publicación de la presente Resolución, en los términos del artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior.
15. Notifíquese personalmente a las partes interesadas en el procedimiento.
16. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
17. La presente Resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 10 de febrero de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.
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