DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en el periodo julio 2001-junio 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos, leche en polvo, queso fresco y frijol, excepto para siembra originarios de la República de Nicaragua   

Lunes 02 de Julio 2001

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar en el periodo julio 2001-junio 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos, leche en polvo, queso fresco y frijol, excepto para siembra originarios de la República de Nicaragua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 3-04 párrafo 5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento, y 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 30 de abril de 1998 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua (en adelante el Tratado ), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1998, prevé entre sus objetivos, establecer reglas claras y de beneficio mutuo para el intercambio comercial entre las partes;

Que en su artículo 3-04 párrafo 5 del Tratado referido, dispone que cada parte podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar la cuota de importaciones realizadas al amparo de los volúmenes establecidos mediante aranceles (arancel-cuota) de acuerdo con el Programa de Desgravación Arancelaria establecido en el Tratado, siempre y cuando esas medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota, y

Que el mecanismo a través del cual se asigna el cupo de importación establecidos en el Tratado, es un instrumento de la política sectorial para promover el complemento de la oferta en el país, y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR EN EL PERIODO JULIO 2001-JUNIO 2002 DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA, CARNE DE BOVINO O SU EQUIVALENTE EN GANADO BOVINO EN PIE SUPERIOR O IGUAL A 250 KILOGRAMOS, LECHE EN POLVO, QUESO FRESCO Y FRIJOL, EXCEPTO PARA SIEMBRA ORIGINARIOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

ARTICULO PRIMERO.- Los cupos para importar de Nicaragua en el periodo 1 de julio 2001 al 30 de junio 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, de carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos, leche en polvo, queso fresco y frijol, excepto para siembra originarios de la República de Nicaragua, son los que se determinan en el cuadro siguiente:

Fracción arancelaria Descripción Cuota (toneladas)
0102.90.99

0201.10.01

0201.20.99

0201.30.01

0202.10.01

0202.20.99

0202.30.01

Carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos 5,788.1 (1)
0402.10.01

0402.21.01

Leche en polvo 5,000
0406.10.01 Queso fresco, acondicionado a su venta al por menor 1,157.6
0713.33.99 Frijol, excepto para siembra 4,370.9 (2)

(1) El factor de equivalencia de ganado en pie a carne de bovino es de 38%, utilizándose para el trámite aduanero un peso de 250 kilogramos por cabeza. La proporción para cada subcupo (carne de bovino y ganado en pie) será conforme el acuerdo a que lleguen los gobiernos de ambos países.

(2) En el periodo 1 de julio al 31 de agosto y 1 de abril al 30 de junio, siempre que la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria de la SAGARPA avale que las condiciones fitosanitarias para importar a México, frijol proveniente de Nicaragua se han cumplido.

ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, párrafo 2, de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, con objeto de promover las corrientes comerciales entre ambos países, durante el periodo 1 de julio de 2001 al 30 de junio de 2002 se aplicará el mecanismo de asignación directa mediante la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho a los cupos de importación de carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos y queso fresco, acondicionado a su venta al por menor y se aplicará el mecanismo de asignación directa al cupo de importación de leche en polvo descritos en el cuadro del artículo primero, en favor de las empresas señaladas en los incisos A) y B) del artículo cuarto del presente Acuerdo, y en los términos que ahí se refieren.

ARTICULO TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley de Comercio Exterior y 27 de su Reglamento, la Secretaría, a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, durante el periodo 1 de julio de 2001 al 30 de junio de 2002 asignará el cupo para importar frijol, excepto para siembra descrito en el cuadro anterior, a través de licitación pública nacional. La convocatoria correspondiente, que se publica en el Diario Oficial de la Federación por lo menos 20 días hábiles antes de que inicie el periodo de registro, debe establecer la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases conforme a las cuales se regirá la licitación pública. Podrán participar las personas señaladas en el inciso C) del artículo cuarto.

ARTICULO CUARTO.- Pueden solicitar asignación:

A) Del cupo de importación de carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos, cualquier persona física o moral establecida en México. La asignación será otorgada por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y el certificado de origen correspondiente hasta agotar el cupo.

      Del cupo de importación de queso fresco, acondicionado a su venta al por menor, cualquier persona física o moral establecida en México. La asignación será otorgada por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y guía de embarque, hasta agotar el cupo.

      En los casos de asignación en la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho, cuando la suma de las solicitudes que ingresen el mismo día a la Secretaría sea mayor al saldo disponible del cupo, éste se distribuirá proporcionalmente entre las solicitudes presentadas.

      La Secretaría podrá autorizar, en casos extraordinarios, la asignación a personas distintas a las aquí mencionadas, teniendo en cuenta parámetros aplicados conforme a lo previsto en el presente Acuerdo.

B)  Del cupo de importación de leche en polvo, la empresa del sector público encargada del abasto social de este producto. La Dirección General de Servicios al Comercio Exterior asignará el cupo, previo dictamen técnico favorable expedido por la Dirección General de Política de Comercio Interior y Abasto de esta Secretaría, la cual señalará el monto y el plazo para ejercer la asignación y las condiciones a que debe sujetarse el beneficiario.

C)  En las licitaciones públicas nacionales para adjudicar el cupo para importar exento de arancel frijol, excepto para siembra, pueden participar las personas físicas o morales establecidas en México que cumplan con los requisitos que señalen sus bases. La oferta deberá ser presentada en el formato SE-03-011-3 Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar adjuntando la documentación que corresponda conforme se señale en las bases de la licitación.

ARTICULO QUINTO.- Las empresas señaladas en los incisos A) y B) del artículo cuarto del presente Acuerdo, deberán presentar su solicitud en el formato Solicitud de Asignación de Cupo SE-03-011-1, en las representaciones federales de esta Secretaría. Las hojas de requisitos específicos se establecen como anexos al presente Acuerdo.

ARTICULO SEXTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cuota, la Secretaría, a través de la Representación Federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

Una vez demostrado el pago de adjudicación correspondiente del monto para importar dentro del arancel-cuota obtenido en la licitación pública, la Secretaría, a través de la Representación Federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por licitación pública) SE-03-013-6. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección www.cofemer.gob.mx.

TRANSITORIO

UNICO. El presente Acuerdo iniciará su vigencia el 1 de julio de 2001 y concluirá su vigencia el 30 de junio de 2002.

ANEXO

SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AL COMERCIO EXTERIOR DIRECCION DE OPERACION DE CUPOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

Julio 2001 - Junio 2002 REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CARNE DE BOVINO O SU EQUIVALENTE EN GANADO BOVINO EN PIE SUPERIOR O IGUAL A 250 KGS. 0102.90.99; 0201.10.01; 0201.20.99; 0201.30.01; 0202.10.01; 0202.20.99; 0202.30.01

Asignación directa mediante la modalidad de Primero en Tiempo, Primero en Derecho

Beneficiarios   Personas físicas o morales establecidas en México.
     
Solicitud   Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1).
     
     
    Documento Periodicidad
Documentación soporte para la asignación de este cupo   Copia de la factura comercial señalando el monto Cada vez que presente solicitud
    Copia del certificado de origen Cada vez que presente solicitud
       

ANEXO

SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AL COMERCIO EXTERIOR DIRECCION DE OPERACION DE CUPOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

Julio 2001 - Junio 2002 REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA

LECHE EN POLVO 0402.10.01; 0402.21.01

Asignación Directa

Beneficiarios   Empresa del Sector Público encargada del abasto social de este producto.
     
Solicitud   Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1).
     
    Documento Periodicidad
Documentación soporte para la asignación de este cupo   Documento que demuestre que se trata de la empresa del Sector público encargada del abasto social de leche. Unica vez (1)
       

(1) Esta información deberá actualizarse cada vez que la empresa modifique sus condiciones de operación reportadas.

ANEXO

SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AL COMERCIO EXTERIOR DIRECCION DE OPERACION DE CUPOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

Julio 2001 - Junio 2002 REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AL COMERCIO EXTERIOR

QUESO FRESCO, ACONDICIONADO PARA SU VENTA AL POR MENOR 0406.10.01

Asignación directa en la modalidad de Primero en Tiempo, Primero en Derecho

Beneficiarios   Personas físicas o morales establecidas en México.
     
Solicitud   Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1).
     
    Documento Periodicidad
Documentación soporte para la asignación de este cupo   Copia de la factura comercial señalando el monto Cada vez que presente solicitud
    Copia de guía de embarque Cada vez que presente solicitud
       

México, D.F., a 27 de junio de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.