ACUERDO General 37/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento para formar anualmente la lista de personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, las formalidades para su nombramiento, así como sus derechos y obligaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 37/2001, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA FORMAR ANUALMENTE LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDAN FUNGIR COMO PERITOS ANTE LOS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, LAS FORMALIDADES PARA SU NOMBRAMIENTO, ASI COMO SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO.- Que para cumplir con el anterior mandato constitucional, es necesario que los órganos jurisdiccionales cuenten con los apoyos técnicos y profesionales suficientes para garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita; similar circunstancia debe preverse para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en los procedimientos que se siguen en cumplimiento de la normatividad que las rige;
QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que es atribución del Consejo de la Judicatura Federal formar anualmente una lista por ramas, especialidades y circuitos judiciales, con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación;
SEXTO.- Que las personas seleccionadas para formar parte de la lista que se precisa en el considerando que precede, deberán ser expertos en el arte, ciencia o técnica que dicen conocer, además de honorables e imparciales, a efecto de que produzcan dictámenes adecuados que ilustren verdaderamente al juzgador o al titular del Area Administrativa sobre cuestiones que, por su naturaleza, requieren de conocimientos especiales;
SEPTIMO.- Que los artículos 61, fracción XVII, del Acuerdo General 48/1998 que Regula la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal y 12, fracciones X y XII, del diverso 5/2000, establecen que la Comisión de Carrera Judicial y la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, son los órganos competentes para aprobar, así como para colaborar en el registro y en la elaboración de la lista de peritos, respectivamente, señalada en el considerando quinto que antecede;
OCTAVO.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 5o. fracciones III y IV, del Acuerdo General 5/2000, antes invocado, es atribución de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal, proponer convenios de colaboración, coordinación e intercambio con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras que se consideren necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal; así como coadyuvar con las Secretarías Ejecutivas y Organos del propio Consejo en la actualización y simplificación del marco normativo interno;
NOVENO.- Que es necesario regular el procedimiento para integrar la lista de personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, las formalidades para su nombramiento, verificando sus antecedentes y la documentación que aporten, sus derechos y obligaciones, lo cual sin duda optimizará la prestación de sus servicios.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- AMBITO DE APLICACION DEL ACUERDO.- Las disposiciones de este Acuerdo son de observancia general para los titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal y las personas que formen parte de la lista de quienes pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 2o.- DEFINICIONES.- Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
I.- Poder Judicial de la Federación: Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
II.- Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
III.- Acuerdo: Acuerdo General 37/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece el Procedimiento para Formar Anualmente la Lista de Personas que Puedan Fungir como Peritos ante los Organos del Poder Judicial de la Federación, las Formalidades para su Nombramiento, así como sus Derechos y Obligaciones;
IV.- Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
V.- Comisión: Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal;
VI.- Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos;
VII.- Organos Jurisdiccionales: Los que pertenecen al Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
VIII.- Areas Administrativas: Las áreas no jurisdiccionales que pertenecen al Consejo de la Judicatura Federal;
IX.- Dirección General: Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal; y,
X.- Lista: Lista de Personas que Puedan Fungir como Peritos ante los Organos del Poder Judicial de la Federación.
CAPITULO SEGUNDO DE LA LISTA DE PERITOS
Artículo 3o.- DE LA LISTA.- El Consejo a través de la Comisión, aprobará anualmente una Lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante los Organos Jurisdiccionales y Areas Administrativas.
Artículo 4o.- FACULTADES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA.- La Secretaría Ejecutiva colaborará con la Comisión en el registro de peritos y en la elaboración e integración de la Lista, ordenándola por ramas, especialidades y circuitos judiciales.
CAPITULO TERCERO DE LA CONVOCATORIA
Artículo 5o.- CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria deberá contener:
a) Personas a las que se dirige;
b) Requisitos que deben contener las solicitudes;
c) Lugar y plazo para presentación de solicitudes y documentos;
d) Revisión y evaluación de los documentos;
e) Elaboración de la Lista preliminar;
f) Plazo para emitir observaciones respecto de la Lista preliminar;
g) Publicación de la Lista definitiva; y,
h) Vigencia de la Lista.
Artículo 6o.- PERIODO EN QUE DEBE EMITIRSE LA CONVOCATORIA.- La Comisión emitirá la convocatoria para integrar y actualizar la Lista. La Secretaría Ejecutiva publicará la convocatoria en la primera quincena de julio de cada año, en el Diario Oficial de la Federación y en dos diarios de circulación nacional.
CAPITULO CUARTO DE LOS REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE LA LISTA
Artículo 7o.- REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE LA LISTA.- Los interesados en formar parte de la Lista deberán reunir los siguientes requisitos:
I.- Tener título en el arte, ciencia o técnica sobre los cuales deba dictaminarse, en caso de que estén legalmente reglamentados;
II.- Tener conocimientos relacionados con el arte, ciencia o técnica respectiva, en caso de que no estén legalmente reglamentados;
III.- Contar con un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, excepto cuando la disciplina sea de reciente aplicación, en cuyo caso, el mínimo deberá ser igual al tiempo en que inició la aplicación de la citada disciplina;
IV.- Observar buena conducta y ser de reconocida solvencia moral;
V.- No haber sido condenado por delito doloso, grave, patrimonial o contra la administración de justicia; y,
VI.- No haber sido sancionado por los órganos del Poder Judicial de la Federación, de algún Poder Judicial Estatal, o de la Administración Pública Federal o Estatal, por la comisión de alguna falta grave, en el caso de que se hayan desempeñado como servidores públicos.
CAPITULO QUINTO DE LAS SOLICITUDES
Artículo 8o.- PERIODO PARA LA RECEPCION DE SOLICITUDES Y REQUISITOS DE LAS MISMAS.- Durante la primera quincena de agosto de cada año, la Secretaría Ejecutiva recibirá las solicitudes por escrito de quienes deseen formar parte de la Lista a la que se acompañarán los documentos siguientes:
I.- Información curricular actualizada en la que se incluya: nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, cédula de identificación fiscal, domicilio, teléfono y estudios realizados;
II.- Escrito en el que se expresará, bajo protesta de decir verdad:
a) No haber sido condenado por delito doloso, grave, patrimonial o contra la administración de justicia;
b) No haber sido sancionado por los órganos del Poder Judicial de la Federación, de algún Poder Judicial Estatal o de la Administración Pública Federal o Estatal, por la comisión de alguna falta grave, en el caso de que se haya desempeñado como servidor público;
c) La materia o materias, rama, arte o especialidad en que sea experto y desea se le inscriba; y,
d) Los motivos por los que desea formar parte de la lista;
III.- Dos cartas de personas que lo conozcan y que avalen su conducta y solvencia moral, señalando sus datos personales;
IV.- Copia de los tres últimos dictámenes que, en su caso, haya presentado ante algún Organo Jurisdiccional o institución pública;
V.- Copia certificada del título y cédula profesional, de ser el caso; y,
VI.- Copia certificada de alguna constancia que se tenga y de la cual se advierta la experiencia en la materia de que se trate, para los casos en que el arte, ciencia o técnica no estén reglamentados.
CAPITULO SEXTO DE LA REVISION Y EVALUACION
Artículo 9o.- VERIFICACION DE DOCUMENTOS Y LISTA.- Durante la segunda quincena de agosto de cada año, la Dirección General verificará que las solicitudes y los documentos presentados ante la Secretaría Ejecutiva, cumplan con lo establecido en la convocatoria correspondiente, y elaborará una lista preliminar de las personas que presentaron completa su documentación.
Artículo 10.- DE LAS OPINIONES ESPECIALIZADAS.- La Dirección General podrá realizar los trámites conducentes ante instituciones o asociaciones oficialmente reconocidas o de notorio prestigio, a fin de allegarse opiniones especializadas, en caso de que sea necesario verificar la veracidad de la documentación presentada.
CAPITULO SEPTIMO DE LA LISTA
Artículo 11.- ELABORACION DE LA LISTA PRELIMINAR.- Durante la segunda quincena de septiembre de cada año, y una vez recibida la lista preliminar, la Secretaría Ejecutiva la ordenará por ramas, especialidades y circuitos judiciales.
Artículo 12.- APROBACION DE LA LISTA PRELIMINAR POR LA COMISION.- Durante la primera quincena de octubre de cada año, la Secretaría Ejecutiva someterá la Lista preliminar a la consideración de la Comisión, para que ordene su difusión.
Artículo 13.- PUBLICACION DE LA LISTA PRELIMINAR.- La Lista preliminar que apruebe la Comisión se publicará en la segunda quincena de octubre de cada año, en los estrados de los Organos Jurisdiccionales y Areas Administrativas, así como en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 14.- OBSERVACIONES A LOS INTEGRANTES DE LA LISTA PRELIMINAR.- Dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al de la publicación de la lista preliminar en los estrados de los Organos Jurisdiccionales y Areas Administrativas, cualquier persona podrá formular por escrito, de manera fundada, comedida y respetuosa, las observaciones que estime pertinentes en relación con los integrantes de esa lista; las que, en su caso, deberán dirigirse a la Secretaría Ejecutiva, por cualquier medio impreso o electrónico, excepto correo postal.
Artículo 15.- RESOLUCION DE LAS OBSERVACIONES Y SU PUBLICACION.- Las observaciones que se llegaren a presentar serán sometidas a la consideración de la Comisión, a fin de que resuelva lo conducente en la primera semana de noviembre de cada año, situación que se notificará a los interesados por conducto de la Dirección General.
Artículo 16.- DE LA EXCLUSION DE LA LISTA PRELIMINAR.- En caso de que la Comisión determine alguna exclusión de la lista preliminar, la persona no admitida tendrá derecho a solicitar información sobre los motivos que originaron dicha determinación.
Artículo 17.- DE LA APROBACION Y PUBLICACION DE LA LISTA.- En la segunda semana de noviembre de cada año, la Comisión aprobará la Lista, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Artículo 18.- VIGENCIA DE LA LISTA.- La Lista que se publique tendrá vigencia del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 19.- RENOVACION DE LA LISTA Y CONTINUIDAD DE SUS INTEGRANTES.- La Lista se renovará cada año, en la inteligencia de que las personas que hayan sido consideradas como peritos en el año anterior y deseen continuar formando parte de ella, deberán presentar, durante la primera quincena de agosto de cada año, un escrito en el que manifiesten dicha intención.
CAPITULO OCTAVO DEL NOMBRAMIENTO DE PERITO EN LOS ORGANOS JURISDICCIONALES
Artículo 20.- FORMALIDADES.- La designación del perito en los Organos Jurisdiccionales, se ajustará a las siguientes formalidades:
a) Los Titulares de los Organos Jurisdiccionales, que dentro de los procedimientos de su competencia pretendan nombrar como perito a alguno de los señalados en la Lista, deberán solicitar la autorización respectiva de la Comisión, acreditando en forma fehaciente que después de haber realizado los trámites necesarios, por lo menos ante dos dependencias gubernamentales o instituciones públicas de educación superior o colegios de profesionistas para que se les proporcionara en forma gratuita el perito correspondiente, no obtuvieron respuesta favorable. El perito propuesto deberá pertenecer al Circuito dentro del cual se encuentra el Organo Jurisdiccional, cuyo titular es el funcionario que solicita la autorización, o al más cercano al mismo;
b) El perito que se pretenda designar deberá presentar la cotización de sus honorarios ante el Titular del Organo Jurisdiccional solicitante, a fin de que ésta sea remitida a la Dirección General para su análisis, hecho lo cual la enviará a la Comisión conjuntamente con la solicitud de autorización; y,
c) La Comisión acordará lo procedente respecto de la citada autorización, dependiendo de lo razonable de la cotización y de la disponibilidad presupuestaria para cubrir los honorarios del perito.
La Comisión podrá denegar la autorización, cuando el Titular del Organo Jurisdiccional no cumpla con alguno de los requisitos señalados en los incisos a) y b) de este artículo o cuando no exista disponibilidad presupuestaria, según informe que al respecto rinda la Secretaría Ejecutiva de Finanzas.
Artículo 21.- DEL NOMBRAMIENTO DE PERITO FUERA DE FORMALIDADES.- Cuando los Titulares de los Organos Jurisdiccionales no puedan nombrar peritos pertenecientes al Circuito de su adscripción, podrán nombrar otro de los que integran la Lista, procurando que sea del circuito más cercano al lugar de su residencia, y cuando no puedan designar alguno de entre los que integran ésta, podrán proponer otro; en ambos supuestos previa autorización de la Comisión.
Artículo 22.- DEL NOMBRAMIENTO URGENTE DE PERITOS.- En caso de extrema urgencia, a criterio de los Titulares de los Organos Jurisdiccionales, deberán comunicarlo de inmediato a la Secretaría Ejecutiva, la que previo dictamen de la Dirección General, lo someterá a la Comisión, quien decidirá si procede o no contratar al perito y cubrir los honorarios respectivos.
CAPITULO NOVENO DEL NOMBRAMIENTO DE PERITOS POR AREAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 23.- FORMALIDADES.- Las Areas Administrativas, dentro de la esfera de su competencia, podrán nombrar peritos acorde a los conocimientos artísticos, científicos o técnicos necesarios al caso concreto, con apego al procedimiento establecido en el presente Acuerdo, excepto lo señalado en el artículo 20, inciso a), respecto a la obtención de respuesta favorable.
CAPITULO DECIMO DE LA REMUNERACION DEL PERITO
Artículo 24.- DE LA REMUNERACION DEL PERITO.- La remuneración del perito será cubierta por el Consejo, en los términos del acuerdo de voluntades a que se llegue, siempre y cuando se hayan cumplido las formalidades previstas en el artículo 20 de este Acuerdo.
Artículo 25.- DE LOS DICTAMENES DE DIFICIL CUANTIFICACION DE HONORARIOS.- Tratándose de asuntos que por su naturaleza sea difícil cuantificar, los honorarios de los peritos se fijarán por la Comisión previo dictamen de la Dirección General, la que tomará en cuenta la naturaleza del negocio, complejidad de la materia sobre la que verse el peritaje, el tiempo invertido, el esfuerzo desarrollado y los recursos y conocimientos aplicados.
CAPITULO DECIMOPRIMERO DEL PROCEDIMIENTO DE PAGO
Artículo 26.- REQUISITOS PARA EL PAGO.- Una vez que haya sido presentado y ratificado el dictamen pericial ante el Organo Jurisdiccional o Area Administrativa y previo aviso de esta circunstancia por parte del Titular correspondiente, la Dirección General recabará los siguientes documentos:
I.- Carta de aprobación de la Comisión, respecto de la cotización que presentó inicialmente; y,
II.- Recibo de honorarios, que cumpla los requisitos fiscales vigentes.
Artículo 27.- REVISION DE DOCUMENTOS Y ELABORACION DE CHEQUES DE PAGO.- Recibidos y analizados los documentos precisados en el artículo anterior, la Dirección General los enviará a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas para que instruya a la Dirección General de Tesorería a fin de que elabore el cheque respectivo o radique los fondos en la cuenta de la Administración Regional correspondiente.
Artículo 28.- AREAS ENCARGADAS DEL PAGO.- El pago se realizará por la Dirección General de Tesorería, salvo que el perito radique fuera del Distrito Federal, en cuyo caso se efectuará por conducto de la Administración Regional del Consejo que resida en el Circuito Judicial de que se trate.
Artículo 29.- INFORMES DE LA DIRECCION RESPECTO DE LOS PAGOS REALIZADOS.- La Dirección General, a través de la Secretaría Ejecutiva, deberá rendir informes bimestrales a la Comisión, respecto de los pagos realizados a los peritos designados por los Titulares de Organos Jurisdiccionales y Areas Administrativas.
CAPITULO DECIMOSEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PERITOS
Artículo 30.- DERECHOS DE LOS PERITOS QUE APAREZCAN EN LA LISTA.- Son derechos de los peritos que integran la Lista:
I.- Formar parte de la Lista;
II.- Continuar formando parte de la Lista cada año, siempre y cuando cumpla con los requisitos que se establecen en este Acuerdo;
III.- Obtener la remuneración que corresponda por la prestación de sus servicios, en términos de lo señalado en este Acuerdo; y,
IV.- Exponer lo que a su derecho convenga ante la Comisión, cuando por motivo de alguna sanción estuviese en riesgo de perder los derechos a que se refieren las anteriores fracciones.
Artículo 31.- OBLIGACIONES DE LOS PERITOS QUE APAREZCAN EN LA LISTA.- Son obligaciones de los peritos que integran la Lista:
I.- Cumplir con lo señalado en la Ley y en este Acuerdo;
II.- Emitir el dictamen encomendado y, en su caso, justificar su negativa a hacerlo;
III.- Exhibir recibo de honorarios con los requisitos fiscales correspondientes;
IV.- Avisar inmediatamente a la Comisión, sobre sus cambios de domicilio y teléfono; y,
V.- Las demás que deriven de la naturaleza de sus funciones y de las disposiciones legales aplicables.
CAPITULO DECIMOTERCERO DE LAS SANCIONES
Artículo 32.- DE LAS CAUSAS POR LAS QUE SE DARA DE BAJA DE LA LISTA A LOS PERITOS.- Los peritos causarán baja de la Lista en los siguientes casos:
I.- Por incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Acuerdo;
II.- Por incurrir, a criterio de la Comisión, en una falta grave o en conductas que causen desprestigio al Poder Judicial de la Federación; y,
III.- En caso de inhabilitación por decisión judicial.
Artículo 33.- DETERMINACION DE SANCIONES POR LA COMISION.- En caso de que algún perito incurra en alguno de los supuestos precisados en el artículo anterior, la Dirección General realizará las investigaciones conducentes, respetando la garantía de audiencia del implicado, y presentará los resultados a la Secretaría Ejecutiva, la que someterá el asunto a la Comisión para que resuelva lo conducente.
Artículo 34.- DENUNCIA DE IRREGULARIDADES COMETIDAS POR PERITOS.- Los Titulares de los Organos Jurisdiccionales y Areas Administrativas podrán denunciar ante la Secretaría Ejecutiva o la Dirección General a los peritos que contravengan las disposiciones del presente Acuerdo.
Artículo 35.- DE LO NO PREVISTO EN ESTE ACUERDO.- Las situaciones no previstas en el presente Acuerdo, serán decididas por la Comisión.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- La Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los Organos del Poder Judicial de la Federación, ordenada por el Acuerdo General 28/1999, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de octubre de dos mil, tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil uno.
TERCERO.- Las personas que reunieron los requisitos para formar parte de la lista mencionada en el artículo transitorio que antecede, podrán formar parte de la Lista a que se refiere este Acuerdo, mediante escrito en el que manifiesten su intención, el cual deberá exhibirse ante la Secretaría Ejecutiva, en las fechas señaladas en el presente.
CUARTO.- Se abroga el Acuerdo General 28/1999.
QUINTO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en dos diarios de circulación nacional.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 37/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece el Procedimiento para Formar Anualmente la Lista de Personas que Puedan Fungir como Peritos ante los Organos del Poder Judicial de la Federación, las Formalidades para su Nombramiento, así como sus Derechos y Obligaciones, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión de veintisiete de junio de dos mil uno, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veintisiete de junio de dos mil uno.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de julio de 2001
Martes 3 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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