DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que se deberán observar durante el ejercicio fiscal 2001, en los Tribunales Agrarios   

Martes 03 de Julio 2001

ACUERDO por el que se establecen las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que se deberán observar durante el ejercicio fiscal 2001, en los Tribunales Agrarios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Oficialía Mayor.

  El Oficial Mayor de los Tribunales Agrarios, con fundamento en los artículos 27 fracción XIX y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 fracción II del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios y 34 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, acuerda las siguientes disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, y

CONSIDERANDO

  Que son propósitos fundamentales de los Tribunales Agrarios, contribuir al mejor ejercicio de su presupuesto aprobado y reducir el gasto a lo necesario para obtener un ahorro sin detrimento del logro de los programas y metas autorizados, en concordancia con las disposiciones señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA, QUE SE DEBERAN OBSERVAR DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2001, EN LOS TRIBUNALES AGRARIOS

DISPOSICIONES GENERALES

  PRIMERA.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Normas, Criterios y Bases Generales en materia de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestaria a que se refiere el Título Cuarto, Capítulo I De la Disciplina Presupuestaria , del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, que deberán observar las Unidades Responsables de los Tribunales Agrarios, sin menoscabo de los principios de oportunidad y eficiencia que rigen el desempeño de la función pública.

  SEGUNDA.- Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

I. Tribunal: al Tribunal Superior Agrario;

II. Tribunales: a los Tribunales Agrarios;

III. Presidente: al Magistrado Presidente de los Tribunales Agrarios;

IV. Unidades Responsables: a las diferentes Areas de los Tribunales Agrarios: Magistratura de la Presidencia, Magistraturas Numerarias, Magistraturas Supernumerarias, Magistraturas Numerarias de Tribunales Unitarios, Magistraturas Supernumerarias de Tribunales Unitarios, Secretaría General de Acuerdos, Subsecretarías, Oficialía Mayor, Direcciones Generales, Direcciones de Area, Subdirecciones de Area, Jefaturas de Departamento y Jefaturas de Unidad Administrativa de los Tribunales Unitarios Agrarios;

V. Unidades Administrativas: a las Unidades Administrativas de los Tribunales Unitarios Agrarios;

VI. Oficialía Mayor: a la Oficialía Mayor de los Tribunales Agrarios;

VII. Dirección General de Recursos Financieros: a la Dirección General de Recursos Financieros de los Tribunales Agrarios;

VIII. Dirección General de Recursos Materiales: a la Dirección General de Recursos Materiales de los Tribunales Agrarios;

IX. Presupuesto de Egresos: al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001;

X. Contraloría: a la Contraloría Interna de los Tribunales Agrarios.

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

  Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican, deberán sujetarse a los siguientes criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria:

I. Gastos de Ceremonial, de Orden Social, Congresos, Convenciones, Exposiciones y Comisiones de Personal al Extranjero.

a) Las erogaciones que se efectúen por concepto de gastos de ceremonial y de orden social, así como por congresos, convenciones, ferias, festivales, exposiciones, espectáculos culturales, conferencias, seminarios de trabajo y demás eventos de naturaleza similar, deberán reducirse a lo indispensable.

b) En el desempeño de comisiones, se deberá reducir el número de integrantes al estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia.

c) Los gastos por concepto de viáticos y pasajes nacionales e internacionales, se deberán programar para reducir sus costos y se sujetarán al Procedimiento para el Manejo y Control de Viáticos y Pasajes Nacionales y al Extranjero establecido por estos Tribunales, así como a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

d) Las Unidades Responsables solicitarán los pasajes aéreos y terrestres a la Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Recursos Financieros y las Unidades Administrativas, que los adquirirán según los procedimientos establecidos y en apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

II. Materiales y Utiles de Administración

a) La Oficialía Mayor establecerá el Programa de Medidas para Fomentar el Ahorro, considerando erogaciones por concepto de energía eléctrica, combustibles, teléfonos, mensajería y paquetería, agua potable, materiales de impresión y fotocopiado; inventarios de bienes de consumo.

b) Los consumos de bienes y servicios se restringirán al mínimo indispensable para el cumplimiento de las funciones. Las reducciones que se precisa establecer comprenderán los siguientes artículos:

- Papelería, artículos de escritorio

- Papelería para fotocopiadoras

- Folders, carpetas, pastas, etc.

- Papelería impresa

c) Los consumos de bienes y servicios deberán de considerar el manejo ambiental de los recursos.

III. Herramientas, Refacciones y Accesorios

  Los gastos a realizar en Herramientas, Refacciones y Accesorios serán los estrictamente necesarios para garantizar la operación de los Tribunales a efecto de que el mobiliario, equipo de oficina, cómputo, electrónico, transporte y de topografía operen con eficiencia y permitan el cumplimiento de las funciones y metas.

IV. Servicio Telefónico

a) Quedará restringido el servicio de larga distancia internacional. Solamente mediante acuerdo previo de la Oficialía Mayor se tendrá acceso a este tipo de servicio.

b) El servicio de larga distancia nacional sólo será proporcionado de las 8:00 a las 18:00 horas en los Tribunales los días de lunes a viernes. Solamente mediante acuerdo previo de la Oficialía Mayor se exceptuará de esta restricción.

c) Quedará suspendido el servicio de larga distancia nacional de las 18:00 horas de un día a las 7:59 horas del día siguiente laborable y durante los días no laborables en los Tribunales. Solamente mediante acuerdo previo de la Oficialía Mayor se exceptuará de esta restricción.

d) Quedarán suspendidas permanentemente las 24 horas del día las llamadas de larga distancia internacional y nacional de las líneas telefónicas de los conmutadores de las oficinas centrales de los Tribunales.

e) Quedará suspendido el servicio de larga distancia nacional los días sábado, domingo y festivos de todas las líneas telefónicas al servicio de los Tribunales. Solamente mediante acuerdo previo de la Oficialía Mayor se exceptuará de esta restricción.

f) Quedará suspendido el servicio a la clave 044 telefonía celular, exceptuando líneas telefónicas que previo acuerdo autorice la Oficialía Mayor.

g) Quedarán suspendidos los servicios a las claves 01-900 Entretenimiento para el total de las líneas al servicio de los Tribunales.

V. Uso de telefonía celular y radiolocalización

a) Las Unidades Responsables sólo podrán contratar el servicio de telefonía celular y equipos de radiolocalización (Bipers), previo acuerdo con la Oficialía Mayor.

b) Su asignación y uso será autorizado por la Oficialía Mayor, exclusivamente a personal de mando, con nivel mínimo de Director General u homólogo y, excepcionalmente, a aquellos servidores públicos de nivel inferior que por la naturaleza de sus funciones requieran este servicio.

c) El servicio se limitará a los montos máximos aprobados, de acuerdo con el tabulador establecido por la Oficialía Mayor para cada nivel jerárquico correspondiente a los servidores públicos referidos en el inciso anterior.

VI. Energía eléctrica

a) La Oficialía Mayor, realizará campañas motivacionales hacia el personal de los Tribunales para el mejor aprovechamiento de la energía eléctrica.

b) La Oficialía Mayor establecerá el Comité Interno de Ahorro de Energía Eléctrica en las oficinas centrales de los Tribunales.

c) Se promoverá en las Areas de trabajo de los Tribunales el aprovechamiento de la luz solar, cuando sea posible, a efecto de evitar el uso innecesario de luminarias durante las horas del día.

d) Se promoverá en el personal de los Tribunales que desconecte los aparatos eléctricos cuando no sean utilizados y que a la hora de la salida, verifique que todos los equipos estén apagados.

e) La Oficialía Mayor establecerá brigadas de revisión a fin de verificar el buen estado de la red eléctrica; así como la adecuada operación de las luminarias en los inmuebles de los Tribunales; el personal deberá reportar cualquier falla que origine mayor consumo eléctrico.

VII. Agua Potable

  Con objeto de reducir al mínimo posible el desperdicio de agua potable y disminuir su consumo en los diversos inmuebles que ocupan los Tribunales, la Oficialía Mayor, implantará las siguientes estrategias:

a) Formará brigadas de revisión de tuberías y tomas de agua, a fin de verificar que no existan fugas ni goteras en la red hidráulica de los inmuebles y, en su caso, reparar las existentes.

b) Llevará a cabo la revisión permanente de los grifos y tomas de agua ubicadas en los mingitorios, retretes y lavabos de baños comunes, a fin de evitar que éstos permanezcan abiertos innecesariamente.

c) Realizará una campaña de concientización al personal de los Tribunales, sobre la importancia de ahorro en la utilización del agua potable.

VIII. Servicio Postal, Mensajería y Paquetería

  El uso del servicio postal y de mensajería así como de paquetería es estrictamente para uso oficial.

IX. Combustible

a) La Oficialía Mayor, previo acuerdo, autorizará a las Unidades Responsables los lineamientos específicos a los que se someterán las dotaciones de combustible para el parque vehicular de los Tribunales.

b) La Oficialía Mayor procederá a la baja de aquellos vehículos que, por sus condiciones de operación, generen altos costos por concepto de mantenimiento y consumo de combustibles.

X. Servicios de Impresión, Publicación, Difusión e Información

  Los servicios de impresión, publicación, difusión e información requeridos por las Unidades Responsables de los Tribunales, deberán reducirse.

XI. Servicio de fotocopiado

a) El servicio de fotocopiado se limitará en sus consumos, sin desatender las necesidades que generen las diversas etapas de los juicios agrarios.

b) Las Unidades Responsables deberán de llevar un control estricto en el servicio de fotocopiado, utilizando el servicio para documentos de carácter oficial o expedientes legales que se soliciten en los juicios agrarios. Para reducir los costos anteriores, en el Programa de Simplificación Administrativa, se reducirá el número de copias hasta el indispensable.

c) Las Unidades Responsables no autorizarán el fotocopiado de libros o publicaciones.

XII. Inventarios

  En la administración de los almacenes e inventarios de los Tribunales, la Oficialía Mayor establecerá niveles máximos y mínimos de existencias, a fin de evitar mantener inventarios onerosos de bienes de consumo en el almacén.

XIII. Mobiliario y Equipo de Administración

a) Se limitarán al mínimo y estrictamente indispensables las adquisiciones de estos bienes procurando mejorar el aprovechamiento y la utilización de los recursos materiales existentes.

b) Se programará la rehabilitación y redistribución de mobiliario en desuso, a fin de cubrir las necesidades de las Unidades Responsables de los Tribunales y evitar en lo posible la realización de nuevas adquisiciones.

c) Se realizará la enajenación de acuerdo a los procedimientos, de aquellos bienes que no sean útiles para el servicio, a fin de disminuir los espacios de almacenamiento y el costo de inventarios de bienes en desuso.

XIV. Servicios de Mantenimiento y Conservación

a) Se proporcionarán los servicios de mantenimiento y conservación de: mobiliario y equipo, bienes informáticos, maquinaria y equipo, vehículos, equipo de topografía y de inmuebles, para asegurar el eficiente funcionamiento, que permita realizar las funciones y lograr las metas establecidas a los Tribunales, reduciendo costos.

b) Se mantendrán las oficinas de los Tribunales con servicios de limpieza que permitan el adecuado desarrollo de sus actividades, realizando la contratación de estos servicios en apego a los procedimientos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para asegurar además que se obtendrán los menores precios del mercado y la garantía de buen servicio.

XV. Ocupación de espacios físicos

a) La Oficialía Mayor, realizará el análisis de la utilización de espacios físicos existentes en los inmuebles que ocupan las oficinas de los Tribunales, a fin de mejorar su aprovechamiento y reducir al mínimo el arrendamiento de inmuebles.

b) Previo acuerdo de la Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Recursos Materiales y de las Unidades Administrativas, se efectuarán las modificaciones y adecuaciones de los inmuebles en uso de los Tribunales.

XVI. Productos Alimenticios

a) La Oficialía Mayor, establecerá los lineamientos generales a que quedarán sujetos los gastos por concepto de servicio de alimentación.

b) La adquisición de alimentos destinados a apoyo de eventos de carácter oficial que realicen las Unidades Responsables de los Tribunales, deberán sujetarse a los lineamientos que para tal efecto establezca la Oficialía Mayor.

XVII. Contratación de personas físicas y morales para asesorías, estudios e investigaciones, por concepto de gasto correspondiente al Capítulo de Servicios Generales

  Los servicios de asesoría, consultoría, informáticos y estudios e investigaciones, correspondientes al Concepto 3300 del Clasificador por Objeto del Gasto y que estén previstos en el presupuesto autorizado, se sujetarán a lo siguiente:

a) Las contrataciones en este rubro deberán realizarse aplicando los lineamientos, criterios y procedimientos previstos en la legislación y normatividad aplicables.

b) Las personas físicas contratadas no deberán desempeñar funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria.

c) El titular de la Unidad Responsable solicitante deberá verificar la inexistencia de estudios o trabajos similares realizados con anterioridad por los Tribunales, a fin de que esté plenamente justificada la contratación de los servicios profesionales requeridos, que sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados y que los mismos sean congruentes con los objetivos estratégicos y metas de los Tribunales. De la evaluación que se realice para contratar los servicios mencionados, se informará a la Contraloría.

d) Las contrataciones deberán cumplir con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás disposiciones internas de los Tribunales.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

  Así lo aprobó y firma, por acuerdo del Magistrado Presidente de los Tribunales Agrarios, el día veintiséis de junio de dos mil uno.- El Oficial Mayor, Jesús Anlén López.- Rúbrica.

  (R.- 146403)


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de julio de 2001


Martes 3 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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