ACUERDO mediante el cual se destinan al servicio del Consejo de la Judicatura Federal los inmuebles que se indican, ubicados en el Estado de Jalisco, a efecto de que continúe proporcionando su uso a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación como casas habitación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fundamento en los artículos 2o. fracción V, 8o. fracción l, 9o. párrafo primero, 10 párrafo primero, 34 fracción II, 37, 39, 41, 44 y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 fracciones XX, XXII y XXlll de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción VI, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación se encuentran los siguientes:
- Inmueble con superficie de 208.25 metros cuadrados, ubicado en la Avenida Central número 1191, unidad privada 11, del fraccionamiento Parque La Castellana , Municipio de Zapopan, Estado de Jalisco, cuya propiedad se acredita mediante contrato de donación número CD-A 012/97 de fecha 21 de julio de 1997, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 37598 el 19 de agosto 1997.
- Inmueble con superficie de 231.45 metros cuadrados, ubicado en la calle Fuente Agua Azul número 5397, identificado como lote 1, manzana 3, del condominio Chapalita Las Fuentes , Municipio de Zapopan, Estado de Jalisco, cuya propiedad se acredita mediante contrato de donación número CD-A 021/99 de fecha 19 de febrero de 1999, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 51790 el 2 de julio de 1999.
Los inmuebles antes descritos, tienen las medidas y colindancias que se consignan en los títulos de propiedad correspondientes, los cuales obran en el expediente respectivo;
Que el Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio número DGIM/DF/6943/99 de fecha 27 de septiembre de 1999, ha dejado constancia de su interés para que se destinen a su servicio los inmuebles federales descritos en el párrafo primero de estos considerandos, a fin de que el Poder Judicial de la Federación los continúe utilizando como casas habitación de Magistrados y Jueces Federales, quienes son objeto de rotación constante en las distintas circunscripciones territoriales que corresponden a los órganos judiciales en términos de la ley, con el propósito de coadyuvar en el desempeño de su función de impartir justicia;
Que en razón de que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, el destino de los inmuebles materia del presente Acuerdo ha de realizarse a favor de ese Consejo, a efecto de que los continúe utilizando en el fin que se menciona en el párrafo precedente;
Que la Dirección General de Obras Públicas del H. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Estado de Jalisco, mediante oficios números 718/DCDT/99 y 237/DCDT/99 de fecha 7 de septiembre de 1999 y 4 de mayo de 1999, respectivamente, emitió el dictamen respectivo sobre el uso que se le viene dando a los inmuebles descritos en el considerando primero de este ordenamiento, siendo compatible con el Plan de Desarrollo Urbano, Distrito Urbano ZPN-5 Vallarta Patria , y
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a los otros Poderes de la Unión, con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, en el caso concreto, la de impartición de justicia a cargo del Poder Judicial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destinan al servicio del Consejo de la Judicatura Federal, los inmuebles descritos en el párrafo primero de los considerandos del presente Acuerdo, a efecto de que continúe proporcionando su uso a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación como casas habitación.
SEGUNDO.- Si el Consejo de la Judicatura Federal diere a los inmuebles que se le destinan un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, o bien los dejare de utilizar o necesitar, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones se retirarán de su servicio para ser administrados por esta dependencia.
TERCERO.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.
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