ACUERDO mediante el cual se destinan al servicio del Consejo de la Judicatura Federal los inmuebles que se indican, ubicados en el Estado de Michoacán, a efecto de que continúe proporcionando su uso a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación como casas habitación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fundamento en los artículos 2o. fracción V, 8o. fracción l, 9o. párrafo primero, 10 párrafo primero, 34 fracción II, 37, 39, 41, 44 y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 fracciones XX, XXII y XXlll de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción VI, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentran los siguientes:
- Inmueble con superficie de 250.00 metros cuadrados, ubicado en la calle Cumbres de Guadalcázar número 51, identificado como lote 5, manzana I del fraccionamiento Cumbres de Morelia , en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán, cuya propiedad se acredita mediante contrato de donación número CD-A 056/98 de fecha 24 de abril de 1998, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 40606 el 26 de junio de 1998.
- Inmueble con superficie de 250.00 metros cuadrados, ubicado en la calle Cumbres de Guadalcázar número 31, identificado como lote 7, manzana I del fraccionamiento Cumbres de Morelia , en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán, cuya propiedad se acredita mediante contrato de donación número CD-A 057/98 de fecha 24 de abril de 1998, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 40607 el 26 de junio de 1998.
- Inmueble con superficie de 250.00 metros cuadrados, ubicado en la calle Cumbres Nevadas número 45, identificado como lote 7, manzana G del fraccionamiento Cumbres de Morelia , en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán, cuya propiedad se acredita mediante contrato de donación número CD-A 059/98 de fecha 24 de abril de 1998, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 40609 el 26 de junio de 1998.
- Inmueble con superficie de 250.00 metros cuadrados, ubicado en la calle Cumbres de Quinceo número 55, identificado como lote 12, manzana F del fraccionamiento Cumbres de Morelia , en la ciudad de Morelia, Estado Michoacán, cuya propiedad se acredita mediante contrato de donación número CD-A 060/98 de fecha 24 de abril de 1998, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 40610 el 26 de junio de 1998.
- Inmueble con superficie de 250.00 metros cuadrados, ubicado en la calle Cumbres de Quinceo número 35, identificado como lote 14, manzana F del fraccionamiento Cumbres de Morelia , en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán, cuya propiedad se acredita mediante contrato de donación número CD-A 061/98 de fecha 24 de abril de 1998, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 40611 el 26 de junio de 1998.
- Inmueble con superficie de 200.00 metros cuadrados, ubicado en la calle Escalerillas número 93, identificado como lote 25, manzana 20 del fraccionamiento El Mirador , en la ciudad de Uruapan, Estado de Michoacán, cuya propiedad se acredita mediante contrato de donación número CD-A 062/98 de fecha 24 de abril de 1998, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 40612 el 26 de junio 1998.
Los inmuebles antes descritos, tienen las medidas y colindancias que se consignan en los títulos de propiedad correspondientes, los cuales obran en el expediente respectivo;
Que el Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficios números DGIM/DF/6880/99 y DGIM/DF/6877/99, ambos de fecha 22 de septiembre de 1999, ha dejado constancia de su interés para que se destinen a su servicio los inmuebles federales descritos en el párrafo primero de estos considerandos, a fin de que el Poder Judicial de la Federación los continúe utilizando como casas habitación de magistrados y jueces Federales, quienes son objeto de rotación constante en las distintas circunscripciones territoriales que corresponden a los órganos judiciales en los términos de la ley, con el propósito de coadyuvar en el desempeño de su función de impartir justicia;
Que en razón de que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, el destino de los inmuebles materia del presente Acuerdo ha de realizarse a favor de ese Consejo, a efecto de que los continúe utilizando en el fin que se menciona en el párrafo precedente;
Que la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, C. Histórico y Ecología del H. Ayuntamiento Constitucional de Morelia, mediante oficios números 1020/99, 1021/99, 1022/99, 1004/99 y 1019/99, todos de fecha 6 de septiembre de 1998, y la Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento Constitucional de Uruapan, por oficio número DDU/CD/920/99 de fecha 3 de septiembre de 1999, ambos del Estado de Michoacán, emitieron el respectivo dictamen sobre el uso que se le viene dando a los inmuebles descritos en el considerando primero de este ordenamiento, siendo compatible con los Planes de Desarrollo Urbano de las localidades en que se ubican, y
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a los otros Poderes de la Unión, con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, en el caso concreto, la de impartición de justicia a cargo del Poder Judicial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destinan al servicio del Consejo de la Judicatura Federal, los inmuebles descritos en el párrafo primero de los considerandos del presente Acuerdo, a efecto de que continúe proporcionando su uso a magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación como casas habitación.
SEGUNDO.- Si el Consejo de la Judicatura Federal diere a los inmuebles que se le destinan un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, o bien los dejare de utilizar o necesitar, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones se retirarán de su servicio para ser administrados por esta dependencia.
TERCERO.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.