DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de vigas de acero tipo I, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia   

Jueves 05 de Julio 2001

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de vigas de acero tipo I, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE VIGAS DE ACERO TIPO I, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7216.32.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver el expediente administrativo 06/01 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Presentación de la solicitud

  1. El 5 de marzo de 2001, Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante esta Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de vigas de acero tipo I, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.

  2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000, las importaciones de vigas de acero tipo I, originarias de la República Federativa de Brasil, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, las cuales causaron daño o amenaza de daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, lo que se reflejó en el deterioro de sus principales indicadores económicos y en un desempeño financiero negativo de sus operaciones.

  Solicitante

  3. Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en avenida Lázaro Cárdenas 601, colonia La Nogalera, Guadalajara, Jalisco, cuya actividad consiste, entre otras, en la fabricación y venta de perfiles de acero, primordialmente para la industria de la construcción.

  4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, la solicitante manifestó que durante el periodo comprendido de enero a diciembre de 2000, representó más de 94 por ciento de la producción nacional de vigas de acero tipo I. Para acreditar lo anterior presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero, del 19 de febrero de 2001, indicando que de acuerdo con sus registros, las únicas empresas a nivel nacional que fabrican vigas estructurales de acero tipo I, son Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V. y Aceros de Jalisco, S.A. de C.V., asimismo, presenta una carta del 23 de febrero de 2001, de Aceros de Jalisco, S.A. de C.V., en la que manifiesta que durante el periodo enero a diciembre de 2000, representó el 5.2 por ciento de la producción nacional de vigas de acero, por lo que apoya la solicitud de investigación.

  Información sobre el producto

  A. Descripción

  5. Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., indicó que el producto importado de la República Federativa de Brasil y el producto similar de fabricación nacional es un bien comerciable o commodity que se produce a partir de billets o palanquillas de acero, cuyo nombre genérico es vigas de acero tipo I, conocido con los nombres comerciales y/o técnicos viga IPS , viga estándar , viga I , perfil I estándar (IE) y viga estructural .

  B. Tratamiento arancelario

  6. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto investigado se clasifica en la fracción arancelaria 7216.32.01. Conforme a lo indicado en la tarifa referida la partida 7216 considera los Perfiles de hierro o acero sin alear , la subpartida de primer nivel 7216.32 comprende Perfiles en I y la fracción arancelaria los describe como Cuya sección transversal no exceda de 23 cm., excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.32.02 . Esta última fracción arancelaria se describe como Cuya sección transversal sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm, y que presente peraltes y/o espesores desiguales .

  7. De acuerdo con la tarifa a que se hace referencia en el punto anterior, en la fracción arancelaria 7216.32.01 la unidad de medida utilizada es el kilogramo, mientras que las operaciones comerciales normales del producto investigado se realizan en toneladas métricas. Por otra parte, la solicitante indicó que a través de dicha fracción ingresan al mercado nacional, además de las vigas de acero tipo I, el producto denominado vigas tipo H ( vigas IPR ), en diversas dimensiones.

  8. A partir del Decreto que establece la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1995, las importaciones de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 7216.32.01 originarias de países con los que los Estados Unidos Mexicanos no tenían acuerdos comerciales se sujetaron a un arancel ad valorem de 10 por ciento.

  9. Conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Estados Unidos de América y de Canadá se sujetaron al código de desgravación C , sobre una tasa arancelaria base de 10 por ciento. Mediante dicho código, la tasa arancelaria base se sujetó a un proceso de desgravación en diez etapas anuales iguales, comenzando el 1 de enero de 1994, por lo que las importaciones que se realicen bajo la cobertura de la fracción indicada quedarán libres de arancel a partir del 1 enero de 2003.

  10. De acuerdo con lo establecido en los tratados comerciales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos con las repúblicas de Colombia, Venezuela, Bolivia, Costa Rica, Nicaragua y Chile, las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de dichos países se sujetaron a los siguientes procesos de desgravación:

  a) Las importaciones originarias de las repúblicas de Colombia y Venezuela se sujetaron a un proceso de desgravación en 10 etapas anuales iguales, sobre una tasa base de 7.2 por ciento, efectuándose la primera disminución el 1 de enero de 1995 y quedarán libres de arancel el 1 de julio de 2004.

  b) Las importaciones originarias de la República de Costa Rica se sujetaron al código de desgravación B , sobre una tasa base de 9 por ciento. Mediante dicho código, la tasa arancelaria base se sujetó a un proceso de desgravación en cinco etapas anuales iguales a partir del 1 de enero de 1995 y quedarán libres de arancel el 1 de julio de 1999.

  c) En relación con las importaciones originarias de las repúblicas de Bolivia y Nicaragua, éstas se sujetaron al código de desgravación A . Mediante dicho código las importaciones de dichos países se encuentran libres de arancel a partir de la fecha de entrada en vigor del tratado respectivo, 1 de enero de 1995 y 1 de enero de 1998, respectivamente.

  d) Por lo que se refiere a las importaciones originarias de la República de Chile, éstas se encuentran libres de arancel a partir de la fecha de entrada en vigor del tratado respectivo, 1 de enero de 1999.

  11. Mediante el Decreto que estableció la tasa aplicable para 1999 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile y Nicaragua, publicado el 31 de diciembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación, las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, quedaron sujetas a las siguientes tasas arancelarias ad valorem: las originarias de Canadá y de los Estados Unidos de América se sujetaron a un arancel de 4 por ciento; para las repúblicas de Colombia y de Venezuela se aplicará una tasa de 4.3 por ciento cuando la importación se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1999 y una tasa de 3.6 por ciento cuando dicha importación se realice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1999, y las originarias de las repúblicas de Costa Rica, Bolivia, Nicaragua y Chile quedaron libres de arancel. Las importaciones originarias de países distintos a los señalados quedaron sujetas a un arancel ad valorem de 10 por ciento.

  12. Asimismo, conforme al Decreto que establece la tasa aplicable para el año 2000 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile y Nicaragua, publicado el 31 de diciembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación, las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, quedaron sujetas a las siguientes tasas arancelarias ad valorem: las originarias de Canadá y de los Estados Unidos de América se sujetaron a un arancel de 3 por ciento; para las repúblicas de Colombia y de Venezuela se aplicará una tasa de 3.6 por ciento cuando la importación se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2000 y una tasa de 2.8 por ciento cuando dicha importación se realice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2000, y las originarias de las repúblicas de Costa Rica, Bolivia, Nicaragua y Chile continuaron exentas de arancel. Las importaciones originarias de países distintos a los señalados quedaron sujetas a un arancel ad valorem de 10 por ciento.

  13. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el tratado comercial suscrito por los Estados Unidos Mexicanos con la Comunidad Económica Europea, las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Comunidad Económica Europea se sujetaron al código de desgravación C , sobre una tasa arancelaria base de 10 por ciento. Mediante dicho código el arancel a que están sujetas las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Comunidad Económica Europea, se eliminarán conforme al siguiente calendario de desgravación: 8 por ciento en el 2000; 6 por ciento en el 2001; 5 por ciento en el 2002; 4 por ciento en el 2003 y 2004; 3 por ciento en el 2005; 1 por ciento en el 2006, y quedarán libres de arancel a partir del 1 de enero de 2007.

  14. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el tratado comercial suscrito por los Estados Unidos Mexicanos con el Estado de Israel, el arancel a que están sujetas las importaciones originarias de dicho país, clasificadas en la fracción arancelaria 7216.32.01, se encuentran libres de arancel a partir de la entrada en vigor del tratado, 1 de julio de 2000.

  15. Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el tratado comercial suscrito por los Estados Unidos Mexicanos con las repúblicas de Guatemala, Honduras y El Salvador, las importaciones clasificadas en la fracción 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de dichos países se sujetaron al código de desgravación B7 , sobre una tasa base de 6 por ciento. Mediante dicho código, la tasa arancelaria base se sujetó a un proceso de desgravación en 7 etapas iguales a partir de la entrada en vigor del tratado, 1 de enero de 2001, de forma que quedarán libres de arancel a partir del séptimo año de vigencia del tratado.

  C. Características físicas y composición química

  16. La solicitante indicó que las vigas de acero tipo I importadas de la República Federativa de Brasil y las de fabricación nacional se describen por sus dimensiones, así como por las propiedades físicas y la composición química de los aceros con los que se fabrican.

  17. Por lo que se refiere a las dimensiones de las vigas de acero tipo I, tanto en el sistema inglés como en el sistema métrico, la medida puede ser de 4 x 7.7, 5 x 10, 6 x 12.5 y 200 mm x 26.2. Cada una de estas dimensiones se describe por la magnitud, tanto en el sistema inglés como en el sistema métrico, del peralte, patín, espesor, alma y peso. En particular, en el sistema inglés, la primera de las dimensiones señaladas tiene un peralte, patín, espesor y alma de 4, 2.66, 0.293 y 0.193 pulgadas, respectivamente, y un peso de 7.70 lb/ft; por lo que se refiere a la segunda de las dimensiones indicadas, ésta presenta un peralte, patín, espesor y alma de 5, 3.004, 0.326 y 0.214 pulgadas, respectivamente, y un peso de 10 lb/ft; la tercera de las medidas referidas presenta un peralte, patín, espesor y alma de 6, 3.332, 0.359 y 0.232 pulgadas, respectivamente, y un peso de 12.50 lb/ft; finalmente la medida de 200 mm x 26.2 tiene un peralte, patín, espesor y alma de 7.874, 3.543, 0.445 y 0.295 pulgadas, respectivamente, y un peso de 17.61 lb/ft.

  18. Asimismo, la solicitante indicó que se utilizan cinco tipos de acero para la fabricación tanto del producto originario de la República Federativa de Brasil como del producto nacional similar: acero A36, acero A529-50, acero A529-55, acero A572-50 y acero A572-60, los cuales se describen por las características físicas denominadas límite elástico, esfuerzo máximo y elongación en 2 pulgadas, así como por su contenido porcentual de carbono, manganeso, fósforo, azufre y silicio. Al respecto, la solicitante indicó que los aceros referidos presentan las características físicas y composición química que se indica a continuación:

  a) El acero A36 presenta un límite elástico mínimo de 36,000 psi min, un esfuerzo máximo de 58,000 psi min y una elongación de 20 por ciento en 2 pulgadas; asimismo, contiene un máximo de carbono, manganeso, fósforo, azufre y silicio de 0.26, 0, 0.04, 0.05 y 0.40 por ciento, respectivamente.

  b) El acero A529-50 tiene un límite elástico mínimo de 50,000 psi min, un esfuerzo máximo de 70,000 psi min y una elongación de 21 por ciento en 2 pulgadas; el acero A529-55 presenta un límite elástico mínimo de 55,000 psi min, un esfuerzo máximo de 70,000 psi min y una elongación de 20 por ciento en 2 pulgadas; el acero A572-50 presenta un límite elástico mínimo de 50,000 psi min, un esfuerzo máximo de 65,000 psi min y una elongación de 18 por ciento en 2 pulgadas; finalmente el acero A572-60 presenta un límite elástico mínimo de 60,000 psi min, un esfuerzo máximo de 75,000 psi min y una elongación de 16 por ciento en 2 pulgadas. Asimismo, cada uno de los aceros anteriores contiene un máximo de carbono, manganeso, fósforo, azufre y silicio de 0.27, 1.35, 0.04, 0.05 y 0.40 por ciento, respectivamente.

  D. Proceso productivo

  19. La solicitante indicó que los principales insumos utilizados en la fabricación de las vigas de acero tipo I son las palanquillas, lingotes o billets de acero, el gas natural o el combustóleo empleado en los hornos de recalentamiento, la energía eléctrica, rodillos de laminación, agua de enfriamiento, lubricantes, materiales refractarios y la mano de obra. Asimismo, indicó que el proceso para la fabricación de las vigas de acero tipo I, tanto para las importadas de la República Federativa de Brasil como para las de fabricación nacional, se lleva a cabo en dos etapas: en la primera se producen las palanquillas, lingotes o billets a través del proceso denominado de alto horno o de acería integrada y del llamado de miniacería. En la segunda etapa se fabrican las vigas de acero tipo I.

  a) Producción de palanquillas, lingotes o billets

  20. La producción de palanquillas, lingotes o billets mediante el proceso de alto horno o acería se lleva a cabo de la siguiente forma: un alto horno se alimenta de mineral de hierro, coke o carbón mineral y fundentes para obtener arrabio, este producto es enviado a un horno básico de oxígeno en donde se reduce el contenido de carbono; posteriormente, el acero líquido es procesado en un horno denominado cuchara o de afino en donde se logra la composición química deseada. Finalmente, se realiza el vaciado de las palanquillas, lingotes o billets , lo cual se puede realizar en moldes o por medio de una máquina de colada continua.

  21. En cuanto a la producción de palanquillas, lingotes o billets mediante el proceso denominado de miniacería, éste utiliza chatarra de fierro o acero, la cual se alimenta a un horno eléctrico de arco en donde es fundida; la composición química deseada del acero se realiza en el mismo horno eléctrico de arco o en un horno cuchara u horno de afino. Una vez obtenida la composición química deseada se produce el vaciado de las palanquillas, lingotes o billets , lo cual se puede realizar en moldes o por medio de una máquina de colada continua.

  b) Fabricación de vigas de acero tipo I

  22. Las palanquillas, lingotes o billets obtenidos mediante los procesos descritos en los puntos anteriores, se envían a un horno de recalentamiento hasta alcanzar la temperatura de 1300°C; posteriormente son laminados en un tren de laminación, en el cual se deforma el acero hasta lograr la forma geométrica y las dimensiones deseadas. Al final del proceso de laminación las piezas son enfriadas, cortadas a medida y agrupadas en atados para ser almacenadas o enviadas a los clientes.

  E. Funciones y usos del producto

  23. Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., argumentó que tanto las vigas de acero tipo I, importadas de la República Federativa de Brasil, como las de fabricación nacional, son utilizadas como elementos constructivos en bóvedas, estructuras, protecciones viales, alcantarillado, escaleras, fabricación de grúas y soportes en minería, entre otros.

  24. Por otra parte, con base en el Manual de Construcción en Acero del Instituto Mexicano de la Construcción, A.C., la solicitante indicó que las vigas de acero tipo I, en relación con otro tipo de vigas, presentan una geometría y peso diferentes cuando se compara el mismo tamaño. En virtud de lo anterior, la solicitante argumentó que en algunas aplicaciones, dependiendo del diseño y el uso, las vigas de acero tipo I objeto de investigación pueden ser sustituidas por otras, en particular por las vigas tipo H (o vigas IPR).

  F. Normas

  25. La solicitante argumentó que tanto el producto importado como el de fabricación nacional deben cumplir con las normas ASTM A-6; ASTM A-36; ASTM A-572; NMX-B-252-1994, la cual se refiere a los Requisitos generales para planchas, perfiles, tablaestacas y barras de acero laminado, para uso estructural ; así como con la norma NMX-B-284-1994 la cual se refiere a Acero estructural de alta resistencia baja aleación al Niobio-Vanadio .

  G. Similitud del producto

  26. Para efectos de la determinación de la similitud de producto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría toma en cuenta sobre una base de caso por caso diversos factores incluidos, entre otros, las características físicas, composición química, régimen arancelario, usos y proceso productivo. Ninguno de estos factores por sí sólo es decisivo y la autoridad puede considerar otros factores relevantes a partir de los hechos de que tenga conocimiento.

  Importadores y exportadores

  27. La solicitante manifestó que la práctica desleal de comercio internacional la han cometido en su perjuicio las importadoras y exportadoras, cuya razón social y domicilio se relacionan a continuación:

  a) Importadores

Aceros Corey, S.A. de C.V. Av. Lázaro Cárdenas No. 2 2315-5 Guadalajara, Jalisco

Siderúrgica del Golfo, S.A. de C.V. Prolongación Av. Uniones No. 100 Nte. H. Matamoros, Tamaulipas

Abinsa, S.A. de C.V. Av. Adolfo López Mateos, km 6.5 San Nicolás de los Garza Nuevo León

Centro de Aceros de Occidente, S.A. de C.V. Calle 22 No. 2439 Zona Industrial Guadalajara, Jalisco

Aceros Treviño, S.A. de C.V. Ruiz Cortines No. 3249 Ote. Monterrey, Nuevo León

Aceros Murillo, S.A. de C.V. Av. Colón No. 5555 Guadalajara, Jalisco

Lámina y Placa de Monterrey, S.A. de C.V. Félix U. Gómez No. 4204 Nte. San Nicolás de los Garza, Nuevo León

Placa y Lámina Estructural, S.A. de C.V. Valle de las Alamedas No. 66, Col. San Francisco Chilpa Tultitlán, Estado de México

Aceros Ticomán, S.A. de C.V. Calle 1857 No. 8, Col. Ticomán México, D.F.

Ferretodo, S.A. de C.V. Av. Mariano Otero No. 1865 Guadalajara, Jalisco

b) Exportadores

Companhia Siderúrgica Belgo-Mineira Av. Carandaí 1.115-20°/26° Andares CEP 30130-915 Belo Horizonte-MG, Brasil

Siderúrgica Barramansa, S.A. Av. Homero Leite, 1.051 Saudade CEP 27355-501 Barra Mansa RJ, Brasil

Prevención

  28. El 25 y 30 de abril de 2001, la solicitante compareció para dar respuesta a la prevención hecha por esta Secretaría, mediante oficio UPCI.310.01.0652/2, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior y 78 de su Reglamento.

  Argumentos y medios de prueba

  29. Con el propósito de acreditar la existencia de la práctica desleal en su modalidad de discriminación de precios, Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., argumentó y presentó lo siguiente:

  Precio de exportación

  30. La solicitante obtuvo el precio de exportación de la información de las importaciones totales del producto investigado, realizadas durante el periodo enero a diciembre de 2000, proporcionada por la Administración General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y lo calculó con base en los precios promedio ponderados de las vigas de acero tipo I originarias de la República Federativa de Brasil.

  Valor normal

  31. Para el cálculo del valor normal la solicitante utilizó referencias de los precios de vigas de acero tipo I en el mercado interno de la República Federativa de Brasil, basados en dos estudios de mercado, de fecha 10 de enero de 2000, elaborados por una consultoría brasileña, los cuales contienen información referente a producción, precios domésticos, precios pagados por distribuidores de vigas de acero tipo I comprada directamente de las plantas siderúrgicas de la República Federativa de Brasil, durante los años de 1998, 1999 y 2000.

  Daño, amenaza de daño y causalidad

  32. Durante el periodo comprendido de enero a diciembre de 2000, las importaciones de vigas de acero tipo I, originarias de la República Federativa de Brasil, se efectuaron a precios inferiores a los comparables en condiciones comerciales normales en su país de origen. Asimismo, la capacidad de producción con que cuenta la República Federativa de Brasil para la fabricación de vigas de acero tipo I y los montos estimados en que se incrementará en el futuro próximo, permiten presumir que dicho país dispondrá de capacidad libremente disponible para la fabricación de vigas de acero tipo I, la cual pudiera destinarse al mercado mexicano, en virtud del comportamiento observado por las importaciones de productos de acero en su principal mercado de exportación, del incremento del producto investigado en el mercado nacional, en particular en el último trimestre de 2000, así como los niveles de precios a que se han efectuado.

  33. Derivado de dichas importaciones en condiciones de discriminación de precios, algunas importadoras han desplazado las ventas de Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., al crear una oferta excesiva y comercializar a precios más bajos que los usuales en el mercado de los Estados Unidos Mexicanos, provocando con ello efectos negativos en sus principales indicadores económicos.

  34. No obstante que la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, clasifica a las vigas de acero tipos H e I, en diversas dimensiones, el total de importaciones realizadas al amparo de esta fracción arancelaria, originarias de la República Federativa de Brasil, corresponden a las vigas de acero tipo I.

  35. La geometría de las vigas de acero tipo I consta de un perfil estándar, lo cual difiere de las vigas de acero tipo H, cuyo perfil es rectangular, asimismo, conforme a la norma ASTM A6/A6M, equivalente a la norma mexicana NMX-B-254-1993, las especificaciones para las dimensiones de ambos tipos de viga contienen características diferentes.

  36. La tecnología empleada para la producción de vigas de acero tipo I, es la misma que emplean los principales productores de perfiles de acero en todo el mundo.

  37. Con el objeto de demostrar lo anterior, Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., presentó lo siguiente:

  i) Copia certificada de la escritura pública número 625, que contiene el acta constitutiva de Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., otorgada ante el notario Público Número 57, en Guadalajara, Jalisco.

  ii) Copia certificada de la escritura pública número 23,407, que contiene un poder general para pleitos y cobranzas a favor de su representante legal, otorgado por Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., ante el Notario Público número 27, en Guadalajara, Jalisco.

  iii) Carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero, indicando que de acuerdo con sus registros, las únicas empresas a nivel nacional que fabrican vigas estructurales de acero tipo I, son: Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V. y Aceros de Jalisco, S.A. de C.V., del 19 de febrero de 2001.

  iv) Carta de Aceros de Jalisco, S.A. de C.V., en la que manifiesta que durante el periodo enero a diciembre de 2000, representó el 5.2 por ciento de la producción nacional de vigas de acero, por lo que apoya la solicitud de investigación, del 23 de febrero de 2001.

  v) Información sobre las dimensiones, propiedades físicas y composiciones químicas de las vigas de acero tipo I fabricadas por Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V.

  vi) Diagrama de flujo del proceso de fabricación de vigas de acero tipo I y estructura corporativa de Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V.

  vii) Listados y gráficas de las importaciones totales de vigas, realizadas bajo la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, durante el periodo enero a diciembre de 2000.

  viii) Análisis de importaciones definitivas de vigas por país durante el periodo enero a diciembre de 2000 y listados de importaciones definitivas originarias de la República Federativa de Brasil, durante el periodo enero a diciembre de 2000.

  ix) Análisis de importaciones definitivas del producto investigado originarias de la República Federativa de Brasil, por importador, durante el periodo enero a diciembre de 2000.

  x) Copia de diversos pedimentos de importación y facturas de venta de distribuidores de vigas de acero tipo I de origen brasileño, durante el periodo enero a diciembre de 2000.

  xi) Estudios de mercado de fecha 10 de enero de 2000, elaborados por una empresa brasileña, conteniendo información del mercado interno de perfiles estructurales de acero en la República Federativa de Brasil, correspondientes a los años de 1998 y 1999 y su actualización al mes de noviembre de 2000.

  xii) Estados financieros de Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 1998, 1999 y 2000.

  xiii) Listado de los principales clientes de Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., durante el año 2000 y listado de clientes que han reducido sus compras durante el año 2000.

  xiv) Publicación titulada Los principales países productores de acero, 1993 a 1999 , editada por el International Iron and Steel Institute.

  xv) Información relativa a exportaciones y consumo de acero, durante el periodo 1994 a 1998, elaborada por el Instituto Latinoamericano del Fierro y el Acero.

  xvi) Listado de exportaciones brasileñas de acero durante los periodos enero a diciembre de 1999 y 2000, elaborada por el Instituto Brasileiro de Siderurgia.

  xvii) Consumo nacional aparente de productos siderúrgicos correspondientes a diciembre de 1998, 1999 y 2000, elaborada por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero.

  xviii) Comunicado de prensa titulado Las importaciones hasta noviembre exceden 35 millones de toneladas, los precios de los productos de acero clave permanecen debajo de los niveles de la crisis de 1998, se solicita a la nueva administración y el Congreso analizar las medidas de emergencia de la industria del acero , publicado por la American Iron and Steel Institute, del 21 de diciembre de 2000.

  xix) Respuesta al formulario oficial para solicitantes de inicio de investigación por discriminación de precios.

  xx) Copia de las características geométricas de los diferentes tipos de vigas de acero, del Manual de Construcción en Acero, editada por el Instituto Mexicano de la Construcción, A.C. y copia de la norma ASTM A 6/A 6M, así como de las composiciones químicas y propiedades físicas de los aceros correspondientes a las normas ASTM A 36, ASTM A572-50 y ASTM A572-60.

  xxi) Copia de los catálogos de las empresas brasileñas Belgo Mineira y Barra Mansa.

  xxii) Copia de dos cotizaciones de precios de venta al público de viga de acero tipo I en el mercado mexicano, de fecha 11 y 16 de abril de 2001;

  xxiii) Estudio de Información Complementaria elaborado por una empresa brasileña, correspondiente a los años 1999, 2000 y 2001 de fecha abril de 2001.

  xxiv) Listado de importaciones temporales y definitivas de vigas de acero tipo I, originarias de la República Federativa del Brasil durante el periodo 1998 a 1999.

  xxv) Copia de pedimentos de importación de vigas de acero tipo I, originarias de la República Federativa del Brasil y sus correspondientes facturas, realizadas durante el periodo 1999 a 2000.

  xxvi) Documentos titulados Extracto de información de pedimentos fracción 7216.32.01 , por país, emitido por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, basado en datos de la Administración Central de Informática, Contabilidad y Glosa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el periodo enero a diciembre de 2000; Productos largos de acero , emitido por el CRU Monitor, de enero de 2000, y Perspectiva de la Industria del Acero , emitido por la Wefa Inc. Steel Executive Summary, de marzo de 2000.

CONSIDERANDO

  Competencia

  38. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VII y 52 fracción I de la Ley de Comercio Exterior; 1o., 2o., 4o. y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, reformado el 6 de marzo de 2001, y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de la Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2000.

  Legitimación

  39. De acuerdo con lo manifestado por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero, y Aceros de Jalisco, S.A. de C.V., durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000, Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., representó más de 94 por ciento de la producción nacional de vigas de acero tipo I, con lo cual se actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la Ley de Comercio Exterior y 60 y 75 de su Reglamento.

  Legislación aplicable

  40. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

Análisis de discriminación de precios

  41. Del análisis de los hechos y pruebas presentadas por Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., la Secretaría obtuvo los siguientes resultados:

  A. Consideraciones metodológicas

  42. La solicitante manifestó que las vigas de acero tipo I conocidas comercialmente como Vigas IPS, vigas estándar, perfil I estándar, viga estructural o vigas I son exportadas de la República Federativa de Brasil a los Estados Unidos Mexicanos en tres tamaños o medidas, no obstante, la solicitante argumentó que no existe una diferenciación de precios entre los diferentes tamaños o medidas tanto en el mercado nacional como en el extranjero.

  43. Para demostrar lo anterior, presentó la siguiente información: i) dos cotizaciones de los precios de los diferentes tamaños de vigas tipo I en el mercado nacional; ii) facturas de venta de las vigas de acero exportadas por la República Federativa de Brasil a los Estados Unidos Mexicanos y, iii) un estudio de mercado elaborado por una empresa consultora especializada que incluye evidencia de que los diferentes tamaños de vigas de acero tipo I se venden a precios similares en el mercado interno brasileño. La información relevante contenida en el estudio de mercado corresponde al periodo investigado.

  44. De acuerdo con los párrafos anteriores, en esta etapa de la investigación, la Secretaría llevó a cabo un análisis de discriminación de precios para las vigas de acero tipo I en su conjunto, sin diferenciar por tamaño o medida de vigas de acero.

  B. Productos exportados

  45. Los productos exportados a los Estados Unidos Mexicanos corresponden a las vigas de acero tipo I de 4 , 5 y 6 que ingresan por la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación; producto que corresponde, según dicho de la solicitante, a un commodity . La solicitante manifestó que por la fracción arancelaria mencionada también pueden ingresar las vigas de acero tipo H, conocidas como vigas W o vigas IPR, en diversas dimensiones, no obstante, dicho producto no es fabricado ni exportado a los Estados Unidos Mexicanos por las empresas exportadoras brasileñas.

  46. Para demostrar lo anterior, la solicitante presentó el estudio de mercado a que hace referencia el inciso iii) del punto 43 de esta Resolución, en el cual se indica que la República Federativa de Brasil no fabrica vigas de acero tipo H. El estudio de mercado también incluye catálogos generales de productos para dos de las empresas productoras exportadoras brasileñas donde se muestra que dichas empresas efectivamente no fabrican las vigas de acero tipo H.

  C. Precio de exportación

  47. Para acreditar el precio de exportación, la solicitante presentó información estadística de las importaciones definitivas y temporales proporcionada por la Administración General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, correspondiente al periodo investigado, en la que se identifica la fracción arancelaria, el importador, el número de pedimento de importación, la fecha, el origen, la procedencia, volumen en kilogramos y valor en dólares de los Estados Unidos de América. Los precios se encuentran expresados en términos CIF y C&F puerto mexicano.

  48. De acuerdo con la información anterior y de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la solicitante calculó un precio de exportación con base en los precios promedio ponderados de las vigas de acero tipo I, obtenidos a partir de las importaciones definitivas y temporales originarias de la República Federativa de Brasil que ingresaron a los Estados Unidos Mexicanos entre los meses de enero y diciembre de 2000.

  D. Ajustes al precio de exportación

  49. Con el propósito de obtener un precio de exportación a nivel ex fábrica, la solicitante propuso ajustar dicho precio por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de flete marítimo, seguro marítimo y flete terrestre de la planta al puerto de embarque.

  50. Para sustentar el ajuste por concepto de flete y seguro marítimo, la solicitante presentó una muestra de pedimentos de importación, así como sus respectivas facturas de venta, documentos con los cuales se evidencia el valor del flete y seguro marítimo que se pagó por transportar la mercancía investigada desde la República Federativa de Brasil a los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaría consideró representativa la muestra de pedimentos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, ya que contabiliza el 70 por ciento del volumen total exportado de la mercancía investigada en el periodo de investigación.

  51. Conforme a los artículos 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, 36 de la Ley de Comercio Exterior y 54 de su Reglamento, la Secretaría consideró como válida la información presentada por la solicitante y aceptó ajustar el precio de exportación por concepto de flete y seguro marítimo.

  52. El ajuste por concepto de flete terrestre fue documentado a partir de la información contenida en el estudio de mercado a que se refiere el punto 43 de esta Resolución. Esta información especifica el costo del flete terrestre por tonelada que paga cada empresa brasileña por exportar la mercancía investigada según la distancia que existe entre su planta de producción y el puerto de embarque de la mercancía.

  53. Para calcular el monto del ajuste por flete terrestre, la solicitante obtuvo el precio promedio ponderado según el costo del flete terrestre por tonelada que pagó cada una de esas empresas de acuerdo con la distancia entre su planta de producción y el puerto de embarque. La ponderación se realizó con base en el porcentaje de participación de cada una de las empresas exportadoras en la muestra a que se refiere el punto 50 de esta Resolución.

  54. La Secretaría consideró como válida la información presentada por la solicitante y aceptó ajustar el precio de exportación por concepto de flete terrestre, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, 36 de la Ley de Comercio Exterior y 54 de su Reglamento.

  E. Valor normal

  55. Para acreditar el valor normal, la solicitante presentó referencias de precios de las vigas de acero tipo I en el mercado interno de la República Federativa de Brasil. Estos precios fueron expresados a nivel ex fábrica. Esta información está contenida en el estudio de mercado a que se refiere el punto 43 de esta Resolución.

  56. En particular, el estudio de mercado contiene los precios pagados por ocho distribuidores por las vigas de acero tipo I, así como los volúmenes de compra promedio mensual efectuados por esos distribuidores durante 11 meses del periodo investigado, los cuales fueron ajustados por los impuestos internos correspondientes en el mercado brasileño, así como por el flete que se pagó por transportar las vigas de acero desde las plantas productoras a los almacenes de esos distribuidores.

  57. Como resultado de la prevención a la que se refiere el punto 28 de esta Resolución, la solicitante presentó un estudio complementario al estudio de mercado especificado en el punto 43 de esta Resolución. En dicho estudio complementario, la solicitante presentó referencias de los volúmenes de compra de las vigas de acero tipo I por parte de otros consumidores distintos a los distribuidores a que se refiere el punto anterior. La Secretaría decidió desestimar esta información para el cálculo del valor normal en razón de que la solicitante no especificó la metodología de cálculo de los precios que pagaron estos consumidores finales en el mercado interno de la República Federativa de Brasil.

  58. En virtud de que los precios señalados en el punto 56 de esta Resolución fueron expresados a nivel ex fábrica no fue necesario ajustarlos, de conformidad con el artículo 2.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 36 de la Ley de Comercio Exterior.

  59. Los precios de las vigas de acero tipo I mencionados en el punto 56 de esta Resolución fueron convertidos a dólares de los Estados Unidos de América a partir del tipo de cambio del real con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, información que también está contenida en el estudio de mercado proporcionado por la solicitante.

  60. Con base en la información descrita en los puntos anteriores, la solicitante obtuvo un valor normal a partir de los precios promedio ponderados para las vigas de acero tipo I vendidas en el mercado interno de la República Federativa de Brasil durante el periodo investigado.

  61. De acuerdo con información contenida en el estudio de mercado proporcionado por la solicitante, existe evidencia de que los precios reportados del producto similar que fue destinado al consumo interno en la República Federativa de Brasil constituyen una base razonable para determinar el valor normal, de conformidad con la nota de pie de página número 2 del artículo 2.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  62. La Secretaría consideró como válida la información proporcionada por la solicitante para calcular el valor normal de las vigas de acero tipo I, de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Comercio Exterior y 40 de su Reglamento.

  F. Margen de discriminación de precios

  63. A partir de los argumentos, metodología y pruebas descritas en los párrafos anteriores y de conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 30 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría comparó el precio de las exportaciones de las vigas de acero tipo I que se menciona en el punto 48 de esta Resolución con el precio del producto similar destinado al consumo en el mercado interno de la República Federativa de Brasil descrito en el punto 60 de esta Resolución, ambos precios expresados en términos ex fábrica.

  64. A partir de la comparación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó que existen indicios suficientes para presumir de manera fundada que las exportaciones brasileñas de vigas de acero tipo I que ingresaron a territorio nacional por la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley de Impuesto General de Importación, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, se realizaron en condiciones de discriminación de precios.

Análisis de daño y causalidad

  A. Similitud de producto

  65. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 37 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y con base en la información proporcionada por la solicitante sobre la descripción, características físicas, composición química, usos, proceso productivo e insumos de las vigas de acero tipo I de fabricación nacional y de las originarias de la República Federativa de Brasil, la Secretaría determinó de forma preliminar que ambos productos presentan características físicas y composición semejantes y se destinan a los mismos usos finales, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, por lo que son mercancías similares.

  B. Análisis del mercado Internacional

  66. Para efectos del análisis del mercado internacional, la empresa solicitante se basó en las publicaciones especializadas International Iron & Steel Institute y Wefa Inc. Steel, las cuales contienen información sobre producción mundial del acero y estimaciones de dicho indicador, respectivamente; así como en la publicación CRU International, misma que contiene información de producción, consumo y precios de productos largos de acero, dentro de los cuales se incluye al producto investigado, de los Estados Unidos de América, Asia (la cual incluye a Japón, Corea del Sur y Taiwan) y de la Unión Europea. A continuación se describen los aspectos principales de dicho análisis.

  67. En 1998 la producción mundial de acero disminuyó 2.9 por ciento con respecto al nivel alcanzado en 1997. Al respecto, la solicitante indicó que dicha disminución es atribuible a la crisis registrada por el mercado asiático en 1997 y a la crisis financiera que sufrieron la Federación de Rusia y la República Federativa de Brasil en dicho año. Sin embargo, en 1999 la producción mundial de acero se incrementó 1 por ciento con respecto a 1998, al pasar de 775.9 a 784.2 millones de toneladas. En el año a que se hace referencia la República Popular China, los Estados Unidos de América y Japón fueron los principales productores de acero, los cuales produjeron 123.3, 97.2 y 94.2 millones de toneladas, respectivamente, tales montos les permitió participar con el 15.7, 12.4 y 12 por ciento de la producción mundial. En cuanto a la República Federativa de Brasil, este país produjo 25 millones de toneladas de acero, monto equivalente al 3.2 por ciento de la producción mundial.

  68. En cuanto a los pronósticos de la producción mundial de acero, se estima que de 2001 a 2005 se incrementará 8.2 por ciento al pasar de 797.5 a 863 millones de toneladas. En cuanto a la producción esperada de acero por países se tienen los siguientes pronósticos para el periodo de 2001 a 2005: en los Estados Unidos de América registrará un incremento de 10.4 por ciento al pasar de 94.7 a 104.6 millones de toneladas; en la República Federativa de Brasil observará un crecimiento de 9.8 por ciento al pasar de 27.5 a 30.2 millones de toneladas y en México se incrementará 10 por ciento al pasar de 14.9 a 16.5 millones de toneladas.

  69. Por otra parte, de 1997 a 1999 la producción de productos largos de acero, dentro de los cuales se incluye el producto investigado, en los Estados Unidos de América observó una disminución de 1.4 por ciento al pasar de 5,454 a 5,377 miles de toneladas; en la región de Asia registró un descenso de 14 por ciento al pasar de 11,531 a 9,909 miles de toneladas; por su parte, la producción de los productos indicados en la Unión Europea mostró un incremento de 7 por ciento en el periodo referido al incrementarse de 8,599 a 9,165 miles de toneladas.

  70. Asimismo, de 1997 a 1999 el consumo aparente de productos largos de acero en los Estados Unidos de América observó un incremento de 6 por ciento al pasar de 6,034 a 6,392 miles de toneladas, y en la Unión Europea registró un aumento de 23 por ciento al pasar de 7,166 a 8,831 miles de toneladas; por su parte, el consumo aparente de los productos señalados en la región de Asia disminuyó 16 por ciento en el lapso a que se hace referencia, al disminuir de 10,481 a 8,777 miles de toneladas.

  71. En relación con el comportamiento de los precios internacionales, a partir de la publicación especializada CRU International, la solicitante presentó una tabla con los precios de exportación que registraron los productos largos de acero en los Estados Unidos de América, de algunos países de Europa y para el mercado del lejano Este. A partir de dicha información, la Secretaría observó que en los Estados Unidos de América el precio FOB de los productos indicados registró un incremento de 18 por ciento de 1999 a 2000.

  C. Mercado Nacional

  a) Producción nacional

  72. La solicitante manifestó que produce más del 94 por ciento de vigas de acero tipo I en el mercado nacional y el resto de la producción nacional de este producto es fabricado por la empresa Aceros de Jalisco S.A. de C.V. Con el fin de sustentar lo anterior, anexó carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) de fecha 19 de febrero de 2001. En dicho escrito se indica que las únicas empresas que fabrican vigas de acero estructurales de acero tipo I en el mercado nacional son la solicitante y Aceros de Jalisco, S.A. de C.V.

  73. Con base en la información proporcionada por la solicitante sobre su producción de vigas de acero tipo I, y a partir de las cifras de la producción nacional anual de dicho producto correspondiente a 1998, 1999 y 2000, cuya fuente es la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, la Secretaría se cercioró que en los años mencionados la producción de vigas de acero tipo I atribuible a Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V. representó el 93, 91 y 95 por ciento de la producción nacional en los años mencionados, respectivamente.

  74. Adicionalmente, la solicitante argumentó que para la presentación de la solicitud de inicio de investigación en contra de las importaciones de vigas de acero tipo I originarias de la República Federativa de Brasil, contó con el apoyo de Aceros de Jalisco, S.A. de C.V. Con el fin de sustentar lo anterior, adjuntó escrito de dicha empresa de fecha 23 de febrero de 2001, mediante el cual ese productor nacional manifestó su apoyo y respaldo a las gestiones de la solicitante.

  75. Por otra parte, la solicitante manifestó que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2000, tanto Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., como las empresas con las que se encuentra afiliada o relacionada de alguna forma no realizaron importaciones bajo la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación. Al respecto, la Secretaría observó que en el periodo investigado el listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México no registró importaciones realizadas por la solicitante o por alguna empresa con las que se encuentra afiliada o relacionada de alguna forma bajo la cobertura de la fracción mencionada.

  76. Con base en lo establecido en los puntos 72 a 75 de esta Resolución, la Secretaría determinó de forma preliminar que Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., reúne los requisitos de representatividad de la rama de la producción nacional del producto similar, así como la legitimidad para solicitar el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de vigas de acero tipo I originarias de la República Federativa de Brasil, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 50 de la Ley de Comercio Exterior, 60 y 62 de su Reglamento, 4.1 y 5.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  b) Estacionalidad

  77. Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., indicó que no existe algún patrón de concentración de sus ventas en el mercado nacional, ni por región geográfica ni por tipo y tamaño de clientes.

  c) Canales de distribución y consumidores

  78. La solicitante manifestó que las vigas de acero tipo I se comercializan en el mercado nacional principalmente a través de empresas distribuidoras. En particular, la solicitante indicó que vende su producto en términos de venta ex fábrica, y las distribuidoras lo venden a su vez a subdistribuidores, quienes lo distribuyen a los usuarios finales. En particular, la solicitante indicó que en el mercado mexicano el 100 por ciento de las vigas de acero tipo I de fabricación nacional se consume en el sector de la construcción; asimismo, el mayor consumo de dicho producto ocurre en la región de Jalisco, Michoacán, Colima, Guanajuato, Nayarit y Zacatecas, utilizándose principalmente, mediante el sistema viga-bóveda, para el techado de viviendas.

  Análisis de daño y causalidad

  79. La solicitante propuso como periodo investigado el comprendido de enero a diciembre de 2000, en virtud de que en dicho lapso las importaciones de vigas de acero tipo I originarias de la República Federativa de Brasil se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ocasionó la disminución de sus ventas al mercado interno y, por consiguiente, el deterioro de sus principales indicadores económicos y un desempeño financiero negativo. Al respecto, la Secretaría determinó que se cumple con los requisitos establecidos en la legislación en la materia para fijarse como periodo investigado.

  A. Importaciones objeto de discriminación de precios

  80. Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., indicó que a través de la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación ingresa al mercado nacional, además de las vigas de acero tipo I, el producto denominado vigas tipo H ( vigas IPR ), en diversas dimensiones.

  81. Al respecto, la solicitante argumentó que del total de las importaciones definitivas y temporales realizadas bajo la cobertura de la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, para el periodo comprendido de enero a diciembre de 2000 y los dos anteriores similares, únicamente las originarias de la República Federativa de Brasil correspondieron a vigas de acero tipo I, el resto correspondió a vigas tipo H ( vigas IPR ), producto que no es investigado.

  82. Con el fin de sustentar su afirmación la solicitante indicó que a partir de las bases de datos que contienen las operaciones de importación realizadas bajo la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, proporcionadas por la Administración Central de Informática, Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas, contó con pedimentos de importación y sus correspondientes facturas de las transacciones originarias de la República Federativa de Brasil correspondientes al periodo enero a diciembre de 2000. Dicha documentación le permitió establecer que tales importaciones correspondieron a vigas de acero tipo I.

  83. Al respecto, la Secretaría observó que el listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México registró 43 operaciones de importaciones definitivas originarias de la República Federativa de Brasil, realizadas bajo la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en el periodo enero a diciembre de 2000. De dicho total de transacciones, la solicitante proporcionó 24 pedimentos de importación y sus correspondientes facturas de importaciones originarias del país investigado bajo la fracción mencionada, mismas que fueron realizadas en el periodo enero a diciembre de 2000, la documentación indicada amparó importaciones de vigas de acero tipo I.

  84. Adicionalmente, la solicitante argumentó que Compañía Siderúrgica Belgo-Mineira y Siderúrgica Barramansa, S.A., principales exportadoras brasileñas de vigas de acero tipo I al mercado mexicano, no fabrican ni exportan al mercado nacional vigas tipo H . A fin de respaldar lo anterior, señaló que en los catálogos de productos de estas empresas no se encontraron evidencias de que fabriquen vigas tipo H ; asimismo, en la página de Internet de la empresa Compañía Siderúrgica Belgo-Mineira no se indica que se fabrique el producto referido. Al respecto, la Secretaría apreció que en dichos catálogos no se señalan productos con el nombre de vigas tipo H .

  85. Con base en lo indicado en los dos puntos anteriores, la Secretaría determinó que las evidencias presentadas por la solicitante en relación con las importaciones originarias de la República Federativa de Brasil, realizadas bajo la cobertura de la fracción 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, son pruebas suficientes para determinar preliminarmente que las importaciones totales originarias de dicho país efectuadas bajo la fracción arancelaria señalada, realizadas en el periodo enero a diciembre de 2000 y en los dos lapsos anteriores similares, correspondieron a vigas de acero tipo I.

  86. Por otra parte, la solicitante indicó que de las bases de datos que contienen las operaciones de importación realizadas bajo la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, a las que se hace referencia en el punto 82 de esta Resolución, de las operaciones registradas de origen distinto al país investigado no se contó con los pedimentos de importación ni de sus correspondientes facturas, lo que no permitió establecer la descripción del producto importado. No obstante lo anterior, la solicitante consideró que tales operaciones de importación correspondieron a producto distinto al investigado.

  87. Al respecto, la Secretaría determinó que lo señalado en el punto anterior no es resultado de una metodología razonable, careciendo de los elementos mínimos para ser evaluada por la autoridad investigadora, por lo que desestimó de forma preliminar la afirmación de que las operaciones de importación realizadas bajo la cobertura de la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, de origen distinto al país investigado correspondieron a importaciones de productos distintos a vigas de acero tipo I.

  88. Con base en lo establecido en los puntos 80 a 88 de esta Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente en esta etapa de la investigación que las importaciones totales que ingresaron al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en el periodo enero a diciembre de 2000 y los dos periodos anteriores correspondió en su totalidad al producto vigas de acero tipo I. Asimismo, en la siguiente etapa del procedimiento, la Secretaría se allegará de la información correspondiente con el fin de estimar el volumen del producto investigado que ingresó al mercado nacional bajo la cobertura de la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, tanto en el periodo investigado como en los dos lapsos anteriores similares.

  89. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado el 31 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría consideró para el análisis de las importaciones objeto de discriminación de precios, las importaciones definitivas, temporales, de depósito fiscal y las de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, en adelante las importaciones totales, que ingresaron al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

  a) Análisis de importaciones

  90. A partir de la información obtenida del listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México y de la proporcionada por la solicitante, la Secretaría observó que las importaciones totales de vigas de acero tipo I, calculadas conforme a lo indicado en los puntos 80 a 88 de esta Resolución, observaron un comportamiento creciente: en el periodo enero a diciembre de 1999 en relación con el mismo periodo anterior aumentaron 670 por ciento y en el periodo investigado se incrementaron 56 por ciento con respecto al lapso comparable anterior.

  91. Asimismo, la Secretaría observó que las importaciones totales de vigas de acero tipo I de países distintos del investigado se incrementaron 597 por ciento en el periodo enero a diciembre de 1999, en relación con el periodo comparable anterior y en el periodo enero a diciembre de 2000 registraron un incremento de 71 por ciento con respecto al periodo comparable anterior.

  92. En relación con las importaciones totales originarias de la República Federativa de Brasil, la Secretaría observó que en el periodo enero a diciembre de 1999 se incrementaron 1,174 por ciento en relación con el periodo comparable anterior. En el periodo investigado, enero a diciembre de 2000, dichas importaciones disminuyeron 4 por ciento con respecto al periodo comparable anterior. Asimismo, la Secretaría observó que en el periodo investigado las importaciones de vigas de acero tipo I originarias de la República Federativa de Brasil representaron el 13 por ciento de las importaciones totales.

  93. Por otra parte, con el fin de evaluar si en el periodo investigado hubo un crecimiento de las importaciones totales y las originarias de la República Federativa de Brasil en relación con el tamaño del mercado mexicano de vigas de acero tipo I, la Secretaría consideró como indicadores del tamaño del mercado nacional la producción nacional y la producción orientada al mercado interno (producción menos exportaciones) de vigas de acero tipo I. La producción nacional y las exportaciones totales se obtuvieron a partir de la información proporcionada por la solicitante.

  94. Al respecto, la Secretaría observó que en el periodo enero a diciembre de 1999 y en el investigado las importaciones totales de vigas de acero tipo I representaron el 58 y 96 por ciento, respectivamente, de la producción nacional del producto similar; asimismo, en la producción nacional orientada al mercado interno, en los mismos periodos representaron el 60 y el 96 por ciento, respectivamente.

  95. En relación con las importaciones de vigas de acero tipo I originarias de la República Federativa de Brasil, la Secretaría observó que en el periodo enero a diciembre de 1999 y en el investigado las importaciones totales de vigas de acero tipo I representaron el 12 por ciento de la producción nacional del producto similar en ambos periodos; asimismo, en la producción nacional orientada al mercado interno, en los periodos indicados representaron el 13 por ciento.

  B. Efectos sobre los precios

  96. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 de la Ley de Comercio Exterior; 64 y 67 de su Reglamento, 3.2 y 3.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría analizó si en el periodo investigado el precio promedio de las importaciones originarias de la República Federativa de Brasil fue inferior al resto de las importaciones, si concurrieron al mercado mexicano a un precio considerablemente inferior al del producto nacional similar, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido y si su nivel de precios fue el factor determinante para explicar su comportamiento y la participación de las mismas en el mercado nacional.

  97. La solicitante manifestó que en el periodo enero a diciembre de 2000, las importaciones de vigas de acero tipo I originarias de la República Federativa de Brasil, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que provocó un exceso de oferta y, por consiguiente, una disminución de su precio promedio de venta al mercado interno, lo que se tradujo en el deterioro de sus principales indicadores económicos y financieros.

  98. Con base en las cifras de valor y volumen de las importaciones totales registradas en el Sistema de Información Comercial de México, la Secretaría calculó los precios promedio ponderados de las importaciones originarias de la República Federativa de Brasil y las de otros países, correspondientes al periodo investigado y a los dos periodos comparables anteriores.

  99. En lo que se refiere al precio promedio de las importaciones totales de vigas de acero tipo I originarias de la República Federativa de Brasil, la Secretaría observó que en el periodo enero a diciembre de 1999 el precio promedio ponderado de dichas importaciones registró un descenso de 8 por ciento en relación con el periodo comparable anterior. En el periodo investigado el precio promedio ponderado de dichas importaciones observó una disminución de 1 por ciento en relación con el periodo comparable anterior.

  100. En cuanto al precio promedio de las importaciones totales de vigas de acero tipo I originarias de otros países, la Secretaría observó que en el periodo enero a diciembre de 1999 el precio promedio ponderado disminuyó 35 por ciento en relación con el periodo comparable anterior. En el periodo investigado el precio promedio ponderado de dichas importaciones registró un incremento de 8 por ciento con respecto al lapso enero a diciembre de 1999 y se ubicó 37 por ciento por arriba del precio promedio que observaron las importaciones originarias de la República Federativa de Brasil.

  101. Por otra parte, con base en la información proporcionada por la solicitante sobre las cifras de valor y volumen LAB planta de sus ventas al mercado interno, la Secretaría calculó el precio promedio ponderado de las mismas. A partir de lo anterior, se observó que en el periodo enero diciembre de 1999 el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de vigas de acero tipo I disminuyó 3 por ciento en relación con el periodo comparable anterior y en el periodo investigado el precio promedio ponderado registró un descenso de 4 por ciento en relación con el periodo comparable anterior.

  102. Asimismo, a fin de comparar el precio promedio ponderado de las importaciones investigadas con el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., la Secretaría, de acuerdo con el régimen arancelario de la fracción 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, sumó al precio obtenido de las importaciones investigadas el arancel y el derecho de tramitación aduanal; cabe señalar que en el caso del arancel, éste no fue aplicado a las importaciones temporales. Al respecto, la Secretaría observó que en el periodo enero a diciembre de 1999 y en el periodo investigado el precio promedio ponderado de las importaciones investigadas se ubicó 30 y 28 por ciento, respectivamente, por debajo del precio promedio ponderado de venta LAB planta de las vigas de acero tipo I de la solicitante.

  103. Con base en el análisis descrito en los puntos 97 a 102 de esta Resolución, la Secretaría advirtió que la tendencia decreciente del precio promedio ponderado de las importaciones investigadas, así como el margen de subvaloración que registró en relación con el precio nacional y el de las importaciones de otros orígenes en el periodo enero a diciembre de 2000, explicaron el volumen de las mismas que ingresó al mercado nacional en dicho lapso.

  C. Efectos sobre la producción nacional

  104. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 de la Ley de Comercio Exterior, 64 de su Reglamento y 3.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones investigadas sobre los indicadores económicos relevantes que influyeron en la situación de la industria del producto nacional.

  105. Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., manifestó que en el periodo enero a diciembre de 2000, las importaciones de vigas de acero tipo I originarias de la República Federativa de Brasil se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que provocó un exceso de oferta, lo cual provocó la disminución de sus ventas al mercado interno y, por consiguiente, el deterioro de sus principales indicadores económicos y financieros. Asimismo, la solicitante indicó que la demanda del mercado nacional de vigas de acero tipo I siempre ha sido satisfecha por la producción nacional.

  106. Con base en las cifras de indicadores económicos de la industria nacional de vigas de acero tipo I, correspondientes al periodo investigado y a los dos anteriores similares, proporcionados por la solicitante, la Secretaría observó que en términos absolutos la producción nacional registró un incremento de 9 por ciento en el periodo enero a diciembre de 1999 en relación con el periodo enero a diciembre de 1998; en el periodo investigado, enero a diciembre de 2000, en relación con el lapso comparable anterior disminuyó 5 por ciento.

  107. Asimismo, la Secretaría observó que en términos absolutos la producción nacional orientada al mercado interno registró un incremento de 14 por ciento en el periodo enero a diciembre de 1999, en relación con el periodo enero a diciembre de 1998; en el periodo investigado, en relación con el lapso comparable anterior registró un descenso de 5 por ciento. Por otra parte, las exportaciones totales de vigas de acero tipo I de la industria nacional registraron el siguiente comportamiento: en el periodo enero a diciembre de 1999 en relación con el periodo enero a diciembre de 1998 disminuyeron 52 por ciento y en el periodo investigado registraron un descenso de 10 por ciento.

  108. En cuanto a la capacidad instalada nacional para la fabricación de vigas de acero tipo I, la Secretaría observó que ésta se mantuvo constante en el periodo investigado y en los dos lapsos anteriores similares. Asimismo, la Secretaría advirtió que la utilización de la capacidad instalada nacional para la fabricación de vigas de acero tipo I en el periodo investigado disminuyó 4 puntos porcentuales en relación con el nivel de utilización registrado en el periodo anterior similar al pasar de 84 a 80 por ciento.

  109. En relación con los inventarios de la industria nacional, la Secretaría observó que en el periodo enero a diciembre de 2000 disminuyeron 50 por ciento respecto al nivel registrado en el periodo de enero a diciembre de 1999. Asimismo, se observó que en el periodo investigado el nivel de empleo promedio de la industria nacional se incrementó 4 por ciento en relación con el nivel registrado en el periodo comparable anterior.

  110. En cuanto al comportamiento de los indicadores económicos de la solicitante, la Secretaría observó que en el periodo enero a diciembre de 1999 la producción total registró un incremento de 7 por ciento en relación con el periodo comparable anterior y en el periodo investigado, con respecto al periodo comparable anterior disminuyó 1 por ciento. Asimismo, la producción orientada al mercado interno de la solicitante registró un incremento de 11 por ciento en el lapso enero a diciembre de 1999 respecto del periodo enero a diciembre de 1998, y en el periodo enero a diciembre de 2000 en relación con el periodo comparable anterior disminuyó 1 por ciento.

  111. En relación con las ventas totales de la solicitante, la Secretaría observó que en el periodo enero a diciembre de 1999 en relación con el periodo enero a diciembre de 1998 se incrementaron 7 por ciento y en el periodo investigado disminuyeron 1 por ciento respecto del nivel observado en el periodo comparable anterior. El comportamiento negativo de las ventas totales en el periodo investigado se explicó por el desempeño negativo tanto de las ventas al mercado interno como de las ventas al mercado de exportación, puesto que en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior las ventas al mercado interno y las ventas al mercado externo disminuyeron 1 y 10 por ciento, respectivamente.

  112. En cuanto la capacidad instalada para la producción de vigas de acero tipo I de la solicitante, la Secretaría observó que en el periodo enero a diciembre de 1999 y en los dos periodos anteriores similares ésta se mantuvo constante. Asimismo, la utilización de la capacidad instalada de la solicitante para la fabricación de vigas de acero tipo I disminuyó 1 punto porcentual en el periodo investigado, en relación con el nivel de utilización obtenido en el periodo enero a diciembre de 1999, al pasar de 84 a 83 por ciento.

  113. En relación con los inventarios de la solicitante, la Secretaría observó que en el periodo investigado los inventarios promedio registraron un descenso de 50 por ciento respecto al nivel registrado en el periodo de enero a diciembre de 1999. Asimismo, se observó que en el periodo investigado el nivel de empleo promedio de Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., se incrementó 6 por ciento en relación con el nivel observado en el periodo comparable anterior.

  114. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 fracción III y 42 fracción V de la Ley de Comercio Exterior, los artículos 64 fracción III inciso C y 68 fracción V de su Reglamento, así como lo señalado en los artículos 3.4 y 3.7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría realizó la evaluación financiera de Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V.

  115. Por otra parte, con fundamento en lo señalado en los artículos 66 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 3.6 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría calculó la participación porcentual de los ingresos generados por las ventas de vigas de acero tipo I en los ingresos generados por las ventas totales de la solicitante, con la finalidad de determinar la influencia que tienen las ventas del producto investigado en las utilidades y la condición financiera de la empresa.

  116. Al respecto, la Secretaría observó que la participación porcentual de las ventas del producto vigas de acero tipo I en las ventas totales de Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V. fue de 20 por ciento en 1998, 23 por ciento en 1999 y 22 por ciento en el año 2000. No obstante lo relativamente bajo de dichas participaciones, la autoridad investigadora al analizar las participaciones que tienen las utilidades de operación del producto similar en las utilidades de la empresa, observó que éstas son elevadas. En este sentido, en 1998 dicha participación fue de 66 por ciento, en 1999 de 67 por ciento y para el año 2000, creció hasta 90 por ciento. Por lo que la Secretaría consideró inicialmente que el comportamiento de las utilidades de operación del producto vigas de acero tipo I tiene un impacto importante en los resultados y condición financiera de Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V.; sin embargo, determinó que en la siguiente etapa de la investigación profundizará sobre ese aspecto.

  117. Para efectos del análisis sobre el comportamiento de las variables financieras, la Secretaría se basó en la información de los Estados Financieros Básicos auditados correspondientes a los años de 1998 a 2000 de Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., los indicadores de valor y volumen, y el estado de Costos, Ventas y Utilidades del producto investigado para los mismos periodos. Cabe señalar que la autoridad investigadora actualizó la información financiera con propósitos de comparabilidad con base en el método de cambios en el nivel general de precios y el Indice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México.

  a) Beneficios

  118. Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., señaló que las importaciones de vigas estructurales de acero tipo I originarias de la República Federativa del Brasil, propiciaron un desempeño financiero negativo del producto similar de fabricación nacional, toda vez que las utilidades brutas y de operación, en términos nominales disminuyeron 15 y 16 por ciento, respectivamente, en el periodo investigado con respecto al año anterior comparable.

  119. En relación con el comportamiento de los beneficios, la Secretaría observó que en el año 2000 la utilidad de operación de Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., descendió 43 por ciento en términos reales, debido a que los ingresos por ventas de la empresa disminuyeron 11 por ciento, en tanto que el costo de venta disminuyó tan sólo 8 por ciento en dicho periodo.

  120. Asimismo, la Secretaría observó que en el año 2000 la utilidad operativa correspondiente a las ventas internas del producto similar disminuyó 23 por ciento, debido a que el ingreso por ventas registró una baja de 14 por ciento como reflejo de la reducción en términos reales de 13 por ciento en el precio interno.

  121. Adicionalmente la Secretaría analizó mediante el grado de apalancamiento operativo, la sensibilidad de las utilidades de operación en el periodo investigado tanto de Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., como del producto similar fabricado por ésta. En este sentido, la autoridad investigadora observó que la solicitante tuvo en el año 2000 un grado de apalancamiento operativo de 3.9, lo que significa por cada punto porcentual de cambio en el ingreso por ventas, las utilidades de operación sufrirían un cambio de 3.9 por ciento; asimismo, observó que a nivel del producto similar la variabilidad de las utilidades de operación fue de 1.65, es decir, por cada punto porcentual de cambio en el ingreso por ventas, las utilidades de operación sufrirían una variación de 1.65 por ciento.

  122. Conforme a lo señalado en los puntos 118 a 121 de esta Resolución, la Secretaría determinó de forma preliminar que en el periodo investigado, la utilidad de operación de las ventas internas del producto similar descendió principalmente como reflejo de la reducción en los ingresos por ventas, misma que estuvo vinculada con la baja en el precio interno del producto similar.

  b) Rendimiento de las inversiones

  123. Por otra parte, la Secretaría realizó el análisis del comportamiento del margen de operación de Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., para el año 2000 en relación con el año anterior. Al respecto, observó que el margen de operación decreció 5 puntos porcentuales para ubicarse en 9 por ciento, debido al comportamiento adverso de la utilidad operativa en dicho año.

  124. En cuanto al margen de operación generado por las ventas internas del producto similar, se observó que en el año 2000 mostró un deterioro al registrar una baja de 4 puntos porcentuales para quedar en 36 por ciento, atribuible al comportamiento negativo de la utilidad operativa de las ventas internas del producto similar.

  125. En el año 2000, el rendimiento sobre la inversión de Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., calculado a partir del margen de operación, registró una baja de 2 puntos porcentuales para ubicarse en 3 por ciento, en virtud de que el margen de operación disminuyó 4 puntos porcentuales en ese año, como consecuencia de la baja en la utilidad operativa del producto similar.

  126. Asimismo, la autoridad investigadora calculó la contribución que tienen las ventas internas del producto similar fabricado por la solicitante en el rendimiento sobre la inversión de Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V. Al respecto, observó que en el año 2000, la contribución de las ventas internas del producto similar al rendimiento sobre la inversión disminuyó ½ punto porcentual al ubicarse dicha contribución en 3 por ciento, como reflejo de la baja en el margen de operación del producto similar, mientras que los demás productos fabricados por la solicitante disminuyeron su contribución al rendimiento en un punto porcentual ubicándose en aproximadamente 0.5 por ciento.

  127. Tomando en cuenta lo señalado en los puntos 123 a 126 de esta Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que el margen de operación de las vigas estructurales de acero tipo I se redujo en el periodo investigado, debido a que las utilidades de operación de éste cayeron en dicho periodo, y que la baja en el margen de operación del producto similar, repercutió negativamente en la contribución de éstas al rendimiento sobre la inversión de Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V.

  c) Flujo de caja

  128. En cuanto al flujo de caja, la Secretaría observó inicialmente que en el año 2000, el flujo de efectivo operativo de Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., decreció 60 por ciento, debido principalmente a que la utilidad neta disminuyó en forma importante, aun cuando los recursos generados vía capital de trabajo crecieron 213 por ciento en dicho año, lo que contribuyó a que la caída en el flujo de caja operativo fuera menor de lo que habría sido de no haberse registrado un comportamiento positivo en el capital de trabajo. Asimismo, la Secretaría observó que el efecto de las actividades financieras de la solicitante tuvo un impacto negativo importante en el flujo de efectivo de la compañía, lo que incidió en que se redujera significativamente el saldo final de caja con respecto al año anterior.

  d) Capacidad para reunir capital

  129. Por otra parte, la Secretaría realizó la evaluación de la capacidad para reunir capital de Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., a través del análisis del comportamiento de las razones de liquidez y apalancamiento financiero. Al respecto, observó que en 1999 la solicitante pudo haber cubierto 1.23 pesos de cada peso adeudado a corto plazo, lo que constituyó una mejoría de 6 centavos en la razón de circulante con respecto al año anterior, mientras que en el periodo investigado la razón de circulante disminuyó a 85 centavos por cada peso de deuda a corto plazo, es decir, se deterioró 38 centavos debido principalmente como se señaló en el punto anterior al resultado de las actividades financieras de la solicitante; asimismo, la Secretaría observó, de acuerdo con la prueba del ácido, que en 1999 Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., pudo haber cubierto 80 centavos por peso adeudado a corto plazo, en tanto que en el año 2000 dicho indicador de solvencia registró una significativa disminución de 39 centavos, al ubicarse en 42 centavos por peso de deuda de corto plazo.

  130. En relación con el apalancamiento financiero se observó que en 1999 la deuda total de Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., representó 64 por ciento de sus activos totales y que para el año 2000 dicha proporción se incrementó a 77 por ciento, es decir, se registró un deterioro de 13 puntos porcentuales en la estructura de capital, debido principalmente a que la solicitante registró una significativa desinversión de 12 por ciento en el activo total, mientras que los pasivos crecieron 5 por ciento en dicho año. Asimismo, el índice de pasivo total a capital contable, refleja que la empresa adeudaba en 1999 un equivalente a 180 por ciento de su inversión neta, y que en el año 2000, esta proporción se incrementó a 342 por ciento, lo que representa un fuerte grado de apalancamiento financiero que se considera riesgoso.

  131. Con base en lo señalado en los puntos 129 y 130 de esta Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que la capacidad de reunir capital de la solicitante se deterioró en el año 2000 en relación con 1999 y que dicha capacidad fue limitada en dicho año, toda vez que su nivel de apalancamiento financiero es elevado y su nivel de solvencia disminuyó en forma importante en ese año.

  132. La Secretaría, con base en lo señalado en los puntos 118 a 131 de esta Resolución, determinó de forma preliminar que existen indicios suficientes que permiten presumir que las importaciones de vigas estructurales de acero tipo I originarias de la República Federativa de Brasil, realizadas en supuestas condiciones de discriminación de precios, tuvieron efectos adversos en los indicadores de beneficios del producto similar, lo que se reflejó en descensos en el margen de operación y en una menor contribución de dicho producto al rendimiento sobre la inversión de Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V. Asimismo, determinó que el comportamiento del flujo de caja de operación fue influido principalmente por la disminución en la utilidad neta, y que la capacidad para reunir capital de la solicitante se deterioró en dicho año.

  D. Indicadores de amenaza de daño

  133. Adicionalmente, la solicitante manifestó que en el periodo investigado la industria nacional enfrentó una amenaza de daño por causa de las importaciones de vigas de acero tipo I originarias de la República Federativa de Brasil en presuntas condiciones de discriminación de precios, por lo que en su escrito de solicitud presentaron información tendiente a acreditar dicha amenaza. En virtud de que la solicitante no está limitada legal o económicamente para aportar los elementos probatorios de una u otra figura, ni obligada a pronunciarse exclusivamente por una de ellas, y dado que la determinación de la existencia de daño o amenaza de daño la hará la autoridad investigadora conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley de Comercio Exterior, como 64 y 68 de su Reglamento y 3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría procedió a evaluar la información contenida en la solicitud sobre los indicadores de amenaza de daño.

  134. La solicitante argumentó que existe la probabilidad fundada de una amenaza de daño a la industria nacional por efecto de las importaciones de vigas de acero tipo I originarias de la República Federativa de Brasil. Al respecto, argumentó que la magnitud de capacidad de producción con que cuenta la República Federativa de Brasil para la fabricación de perfiles medios y pesados, entre los cuales se encuentran las vigas de acero tipo I, así como los montos estimados en que se incrementará en el futuro próximo, permiten presumir que dicho país dispondrá de capacidad libremente disponible para la fabricación de vigas de acero tipo I, la cual pudiera destinarse al mercado mexicano, en virtud del comportamiento observado de las importaciones de productos de acero en su principal mercado de exportación, del incremento observado de las importaciones investigadas en el mercado nacional, en particular en el último trimestre de 2000, así como los niveles de precios a que se han efectuado.

  135. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 42 de la Ley de Comercio Exterior, 64 y 68 de su Reglamento, 3.4 y 3.7 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría analizó en este apartado los argumentos presentados por la solicitante para sustentar la amenaza de daño de las importaciones originarias del país investigado. En relación con el comportamiento de los volúmenes y precios de las importaciones originarias de la República Federativa de Brasil, la Secretaría remite para su análisis a lo descrito en los apartados sobre importaciones y precios de esta Resolución.

  a) Capacidad libremente disponible del país exportador

  136. Para efectos del análisis de la capacidad libremente disponible para la fabricación de vigas de acero tipo I en el país investigado, la solicitante aportó información de un estudio de mercado, realizado por una empresa especializada en el ramo siderúrgico, de la industria de perfiles medios y pesados de la República Federativa de Brasil, dentro de los que se encuentran las vigas de acero tipo I. A partir de dicha información la Secretaría analizó la evolución, el comportamiento reciente y las perspectivas de la capacidad libremente disponible en el país investigado.

  137. En el periodo comprendido de 1997 a 2000, la producción de perfiles medios y pesados de la República Federativa de Brasil registró una tendencia creciente, lo que se reflejó en un incremento de 146 por ciento de 1997 a 2000. En particular, en el año 2000 la producción de los productos indicados se incrementó en 15 por ciento con respecto al nivel alcanzado en 1999. No obstante el dinamismo mostrado por la producción de perfiles medios y pesados en el país investigado, la Secretaría observó que la capacidad libremente disponible con que contó en el 2000, definida como la diferencia de su capacidad instalada y su producción, representó 2.3 veces su producción en dicho año.

  138. Asimismo, con el fin de comparar la capacidad libremente disponible de la industria brasileña de vigas de acero tipo I con la producción nacional del producto similar, la Secretaría, de forma preliminar, consideró la capacidad libremente disponible de perfiles medios y pesados registrada por la República Federativa de Brasil en el año 2000 y la producción que alcanzó la producción nacional de vigas de acero tipo I en el año indicado. Al respecto, la Secretaría observó que en el año 2000 el monto de la capacidad libremente disponible de la República Federativa de Brasil para la fabricación de perfiles medios y pesados representó el 603 por ciento de la producción nacional.

  139. Adicionalmente, la solicitante indicó que conforme a lo publicado por la revista especializada Metal Bulletin, la capacidad de producción de perfiles medios y pesados en la República Federativa de Brasil registrará incrementos en el futuro próximo, en virtud de las probables expansiones que realizarán dos empresas brasileñas, mismas que incrementarán su capacidad instalada al poner en operación una nueva planta cada una de ellas, las cuales operarán con una capacidad de producción de 340 y 450 miles de toneladas.

  140. La solicitante argumentó que la capacidad libremente disponible con que cuenta la República Federativa de Brasil para la fabricación de perfiles medios y pesados y, por consiguiente para la fabricación de vigas de acero tipo I, así como la crisis económica que enfrentó recientemente dicho país, lo cual podría propiciar la devaluación de su moneda y con ello la disminución de su demanda, obligará a los productores brasileños a incrementar sus exportaciones del producto investigado, uno de cuyos destinos viables es el mercado mexicano. A fin de sustentar lo anterior, la solicitante argumentó lo que se indica a continuación.

  141. Con base en un comunicado de prensa de la revista especializada American Iron and Steel Institute, la solicitante indicó que en los Estados Unidos de América, uno de los mayores fabricantes de productos siderúrgicos y de los principales mercados de exportación de los productos siderúrgicos de la República Federativa de Brasil, la producción de acero registró una disminución de 0.8 por ciento en 1998 respecto al nivel alcanzado en 1997, al pasar de 98.5 millones de toneladas a 97.7 millones de toneladas en 1998. En 1999 la producción observó una reducción de 0.5 con respecto a 1998 al alcanzar 97.2 millones de toneladas, lo cual fue atribuible al incremento de las importaciones de productos siderúrgicos.

  142. Al respecto, de acuerdo con la publicación especializada a que se refiere el punto anterior, la solicitante indicó que en el mercado norteamericano las importaciones de productos siderúrgicos en los primeros once meses del año 2000 se incrementaron 8.7 por ciento con respecto al nivel que alcanzaron en el mismo periodo anterior. Como consecuencia de lo anterior la industria del acero en los Estados Unidos de América registró los niveles de inventarios más altos de su historia, una disminución de los precios, un descenso de la utilización de la capacidad del empleo, cierre de plantas y pérdidas económicas crecientes, entre otros efectos negativos.

  143. La solicitante argumentó que la situación de la industria de los Estados Unidos de América del acero a que se refiere el punto anterior provocará que las autoridades de dicho país apliquen medidas correctivas en el corto plazo, las cuales tendrían como fin disminuir el nivel de importaciones. Como consecuencia, parte de las exportaciones de productos de acero que se destinaban al mercado norteamericano, en particular las exportaciones brasileñas, podrían reorientarse al mercado mexicano, un destino viable en virtud de su situación geográfica, lo cual agravaría la situación de la industria nacional siderúrgica, misma que actualmente enfrenta una paridad cambiaria desfavorable y una contracción en su consumo interno.

  144. En relación con las exportaciones brasileñas de productos siderúrgicos, con base en cifras del Instituto Latinoamericano del Fierro y Acero, la Secretaría observó que las exportaciones de productos siderúrgicos de la República Federativa de Brasil registraron un incremento de 12.5 por ciento en 1999 en relación con el nivel alcanzado en el año anterior, al pasar de 8.74 a 9.83 millones de toneladas. Asimismo, la autoridad investigadora se percató que las exportaciones de la República Federativa de Brasil representaron en los años de 1998 y 1999 el 50.4 y 53.5 por ciento, respectivamente, del total de las exportaciones de América Latina. Asimismo, con base en las cifras reportadas por el Instituto Brasileiro de Siderurgia, la Secretaría observó que las exportaciones brasileñas de productos largos, entre los cuales se encuentran las vigas de acero tipo I, registraron un incremento de 3.2 por ciento en el año 2000 en relación con el nivel registrado en 1999, al pasar de 968 a 1000 miles de toneladas.

  b) Inventarios

  145. En esta etapa de la investigación, la solicitante no presentó información sobre los inventarios de vigas de acero tipo I que mantiene la República Federativa de Brasil, por lo que para la siguiente etapa del procedimiento la Secretaría requerirá información sobre este indicador.

  146. Con base en lo descrito en los puntos 136 a 145 de esta Resolución, la Secretaría determinó de forma preliminar que la magnitud de la capacidad libremente disponible con que cuenta la República Federativa de Brasil para la fabricación de perfiles medios y pesados y, por consiguiente, para la fabricación de vigas de acero tipo I, así como el incremento estimado de la misma en el futuro inmediato, aunado al comportamiento registrado por las exportaciones brasileñas de productos siderúrgicos largos, dentro de los cuales se incluye al producto investigado, sustentan la probabilidad fundada de un incremento de las exportaciones de dicho país de vigas de acero tipo I en condiciones de discriminación de precios al mercado mexicano, incluso considerando que sus mercados tradicionales absorban parte del incremento de dichas exportaciones.

  c) Efectos potenciales sobre los indicadores económicos y financieros

  147. La solicitante manifestó que la probabilidad fundada del incremento de las importaciones de vigas de acero tipo I originarias de la República Federativa de Brasil, representa una amenaza de daño a la industria nacional del producto similar nacional, en virtud de que tales importaciones se llevarían a cabo en condiciones de discriminación de precios, cuyos efectos potenciales se traducirían en un deterioro mayor de sus principales indicadores económicos y financieros al observado en el periodo investigado.

  148. A fin de sustentar lo anterior, la solicitante presentó estimaciones de los principales indicadores económicos y financieros de la industria nacional para los años 2001 y 2002, considerando que las importaciones de vigas de acero tipo I originarias de la República Federativa de Brasil se efectuarán en condiciones de discriminación de precios. A partir de dichas estimaciones, la Secretaría observó que las ventas al mercado interno de la solicitante disminuirán 8 por ciento en el año 2001 en relación con el nivel alcanzado en el año 2000, lo que se refleja en el deterioro de sus demás indicadores económicos y financieros.

  149. Al respecto, la Secretaría observó que los beneficios de operación de la solicitante proyectados para el año 2001 disminuirían 23 por ciento como reflejo directo de la baja proyectada en el ingreso por ventas en dicho año. En virtud de lo anterior y de acuerdo con lo señalado en el punto 121 de esta Resolución, la autoridad investigadora consideró de forma inicial que las utilidades de operación del producto similar pudieran resentir una afectación en el futuro inmediato si el ingreso por ventas disminuye.

  150. En relación con las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de la industria nacional de vigas de acero tipo I, que la solicitante considera que se suscitarían de incrementarse las importaciones en condiciones de discriminación de precios originarias de la República Federativa de Brasil, la Secretaría profundizará en el análisis de dichas estimaciones en la siguiente etapa de la investigación.

  E. Otros factores de daño

  151. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 3.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría analizó la concurrencia de otros factores distintos de las importaciones objeto de dumping.

  152. Al respecto, la solicitante manifestó que el daño o la amenaza de daño que registró la producción nacional de vigas de acero tipo I en el periodo enero a diciembre de 2000, fueron consecuencia del volumen y los precios de las importaciones originarias de la República Federativa de Brasil.

  153. A fin de sustentar lo anterior presentó los siguientes argumentos: desconoce los montos de valor y volumen de las importaciones de productos que no son objeto de la investigación; el comportamiento de la demanda se ha mantenido estable en los últimos años; la estructura de consumo no ha sufrido variaciones; las prácticas comerciales restrictivas no son aplicables por los productores nacionales ni por los productores extranjeros en el mercado mexicano; la tecnología utilizada por Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., para la fabricación de vigas de acero tipo I es la misma que emplean los principales productores del mundo de perfiles de acero, en virtud de lo cual la productividad, calidad y servicio son similares a los que observan las principales plantas productoras de los Estados Unidos de América.

  154. En cuanto al análisis de los argumentos sobre los volúmenes y precios de las importaciones de vigas de acero tipo I originarias del país investigado y de distintos orígenes, del comportamiento de la demanda y del mercado interno, así como las determinaciones preliminares de la Secretaría sobre los mismos están incluidos en los apartados correspondientes del análisis de daño y causalidad de esta Resolución. En relación con la evolución de la tecnología y la productividad de la industria nacional, la Secretaría determinó preliminarmente que dichos factores no han afectado desfavorablemente el desempeño de la producción nacional.

Conclusión

  155. Con base en los argumentos y pruebas proporcionados por la solicitante y en los resultados del análisis descrito en los puntos 79 a 154 de esta Resolución, la Secretaría determinó que existen indicios suficientes de que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2000 las importaciones de vigas de acero tipo I, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Federativa de Brasil en presuntas condiciones de discriminación de precios causaron daño o amenazan causar daño a la producción nacional del producto similar, en términos de lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley de Comercio Exterior, y 67, 68 y 69 de su Reglamento, por lo que de conformidad con los artículos 52 de la Ley de Comercio Exterior y 81 de su Reglamento, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

  156. Se acepta la solicitud presentada por Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de vigas de acero tipo I, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, fijándose como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000.

  157. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 fracción V de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría podrá imponer una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar, en su caso, la cuota compensatoria definitiva a las importaciones efectuadas hasta por los tres meses anteriores a la fecha de aplicación de las cuotas compensatorias provisionales, si tales medidas procedieren y si se comprueban los supuestos descritos en dicho precepto.

  158. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 164 de su Reglamento, se concede un plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de la investigación, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma ley y a manifestar lo que a su derecho convenga.

  159. Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01070, México, Distrito Federal.

  160. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Comercio Exterior, se llevará a cabo el día 24 de abril de 2002, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior.

  161. Los alegatos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley de Comercio Exterior, deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 7 de mayo de 2002.

  162. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior, trasladándose copia de la versión pública y los anexos de la solicitud a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, así como del formulario oficial de investigación.

  163. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  164. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 31 de mayo de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.


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