DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo número 05/2002 mediante el cual se dan a conocer los lineamientos de carácter general para la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo séptimo transitorio, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado el 20 de diciembre de 2001   

Jueves 31 de Enero 2002

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

ACUERDO número 05/2002 mediante el cual se dan a conocer los lineamientos de carácter general para la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo séptimo transitorio, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado el 20 de diciembre de 2001.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 23 de enero del presente año, dictó el Acuerdo número 5/2002, en los siguientes términos:

Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251 fracciones XII, XIII, XXXIII y XXXVII, 264 fracciones VII y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones XI y XII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el artículo séptimo transitorio, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, con la finalidad de instrumentar la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo transitorio citado, emite los siguientes: lineamientos de carácter general para la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo séptimo transitorio, del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, para acogerse a los beneficios del Programa de Regularización de Adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social: I.- Adeudos objeto de regularización. I.1.- Adeudos por créditos emitidos por el Instituto por periodos de cotización comprendidos hasta el mes de septiembre de 2001, por concepto de cuotas, actualización, recargos, así como los capitales constitutivos notificados hasta el 30 de septiembre de 2001, en cualquier incidencia de cobro en que se encuentren. I.2.- Adeudos que hayan sido materia de solicitud de convenio en trámite, así como los saldos de convenios ya formalizados y los saldos de resultados de dictamen que se estén pagando en parcialidades, que correspondan a periodos de cotización comprendidos hasta el mes de septiembre de 2001. I.3.- Adeudos por cuotas omitidas causadas por periodos de cotización comprendidos hasta el mes de septiembre de 2001, que el patrón determine de manera espontánea y declare al Instituto dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que presente su promoción de acogerse a los beneficios del Programa de Regularización de Adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social. I.4.- Adeudos por cuotas omitidas causadas por periodos de cotización comprendidos hasta el mes de septiembre de 2001, determinados mediante dictamen de contador público autorizado o con apego a los programas de autocorrección establecidos por el Instituto, que sean declarados por el patrón dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que presente su promoción para acogerse a los beneficios del artículo citado. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, para poder acceder al 100% de la condonación de recargos, los patrones o el contador público autorizado que corresponda, deberán presentar el aviso de dictamen y la solicitud respectiva a que se refiere el Programa, a más tardar el 19 de febrero de 2002. Asimismo, los resultados del dictamen o de la autocorrección, los movimientos afiliatorios que procedan y el pago respectivo deberán presentarse y efectuarse dentro de los noventa días siguientes al que hubiese presentado el aviso de dictamen y la solicitud a que se refiere el párrafo anterior. Si los resultados del dictamen o de la autocorrección y los movimientos afiliatorios que procedan, se presentan dentro de los noventa días siguientes al que hubiese presentado el aviso de dictamen y la solicitud a que se ha hecho referencia, pero el pago se realiza en fecha posterior, el porcentaje de condonación será el que corresponda al mes en que se realice el entero. En el caso de que la Subdelegación correspondiente, con motivo de la revisión del dictamen o de la autocorrección, determine, posteriormente al pago, diferencias a cargo de los patrones, éstas, los recargos y las multas correspondientes, no serán objeto de los beneficios del Programa. I.5.- Adeudos a cargo del patrón por concepto de recargos documentados. II.- Requisitos para acogerse a los beneficios del programa. II.1.- Los patrones deberán solicitar mediante escrito libre, ante la Subdelegación que corresponda a su registro patronal, dentro de los sesenta días naturales siguientes al 21 de diciembre de 2001, plazo que vence el día 19 de febrero de 2002, su incorporación al Programa de Regularización de Adeudos con el IMSS (Programa). II.2.- El escrito a que se refiere el punto anterior, deberá contener, al menos, los datos siguientes: nombre o razón social; registro patronal; adeudo que tiene a su cargo, señalando los periodos y conceptos de éste; domicilio para recibir notificaciones; tratándose de personas físicas, el escrito será suscrito por el propio deudor y deberá anexar copia de su identificación con firma y fotografía; y para el caso de personas morales, será el representante legal quien lo suscriba y deberá acreditar su personalidad con copia del Poder Notarial e identificación con firma y fotografía. II.3.- Los patrones deberán efectuar la conciliación de los adeudos a regularizar con el Instituto, durante los noventa días naturales siguientes a la presentación de la solicitud de incorporación al Programa, por conducto de la Subdelegación correspondiente. Durante el plazo mencionado, la Subdelegación llevará a cabo de manera precautoria, en su caso, los actos del procedimiento administrativo de ejecución que procedan para garantizar la recuperación de los adeudos por los créditos emitidos, con excepción de los relativos a la extracción de bienes y remate. II.4.- Cuando los patrones tengan adeudos por periodos posteriores al 30 de septiembre de 2001, deberán pagarlos en su totalidad (suerte principal, actualización y recargos) en una sola exhibición. Para los efectos del punto II.3, la Subdelegación atenderá a los patrones para proporcionarles el estado de adeudo respectivo, así como para desahogar las aclaraciones procedentes que sean solicitadas por los patrones en los términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. Los patrones que así lo soliciten, podrán obtener por parte del Instituto, los adeudos totales de sus diversos registros patronales en medios magnéticos; sin embargo, la conciliación tendrá que hacerse documentalmente en la Subdelegación que corresponda a cada registro. De no satisfacer los requisitos señalados en este apartado se les requerirá por escrito, indicándoseles concretamente el o los requisitos que se hayan omitido y se les otorgará un plazo de hasta ocho días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que les fue notificado dicho requerimiento, para que cumpla con los mismos, apercibiéndoseles que de no cumplir con lo solicitado, se tendrá por precluido su derecho a acogerse a los beneficios del Programa. III.- Pago de los adeudos y garantía del interés fiscal. III.1.- Al concluirse la conciliación de los adeudos a que se refiere el punto II.3 de los presentes lineamientos, los patrones podrán efectuar de inmediato el pago, en una sola exhibición, del importe que corresponda o comunicar por escrito a la Subdelegación que corresponda a su registro patronal, dentro de los tres días naturales siguientes, el mes en que efectuará el pago diferido, de acuerdo a la tabla siguiente:

PORCENTAJE DE CONDONACION DE RECARGOS Y MULTAS
Mes 2002 2003
Enero   69.000
Febrero 100.000 62.000
Marzo 100.000 55.000
Abril 100.000 48.000
Mayo 100.000 41.000
Junio 100.000 34.000
Julio 96.000 28.333
Agosto 92.000 22.667
Septiembre 88.000 16.999
Octubre 84.000 11.332
Noviembre 80.000 5.665
Diciembre 76.000 0.000

III.2.- La resolución de condonación total de los recargos y multas, deberá ser emitida por el Subdelegado en un plazo máximo de 15 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se pague, en forma inmediata y en una sola exhibición, antes del mes de julio de 2002, la suerte principal y la actualización, debiendo entregar los patrones, para tal efecto, copia de la orden de ingreso respectiva. Cuando el patrón no vaya a realizar el pago en forma inmediata, y lo haga después del mes de junio de 2002, el plazo de quince días hábiles para emitir la resolución de condonación parcial de los recargos y multas, empezará a correr a partir de la fecha en que el patrón realice el entero correspondiente y en una sola exhibición, de la suerte principal, la actualización y el porcentaje de recargos y multas que no sean objeto de condonación. III.3.- La condonación total o parcial que corresponda de recargos y multas, será aplicada por el Instituto una vez que el patrón efectúe el pago de la suerte principal actualizada y, en su caso, el porcentaje no sujeto a condonación de recargos y multas. III.4.- En el supuesto de que los patrones opten por realizar el pago diferido, se estará a lo siguiente: III.4.1.- Cuando el pago se vaya a realizar en un plazo que no exceda de seis meses, dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de la conciliación de los adeudos, el interés fiscal podrá ser garantizado mediante embargo en la vía administrativa. III.4.2.- Cuando el pago se vaya a realizar en un plazo superior a seis meses, dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de la conciliación de los adeudos, el patrón deberá otorgar la garantía del interés fiscal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora autorizada. III.4.3.- Tratándose de créditos que sean materia de recursos o juicios, al efectuar el pago el patrón deberá entregar copia del desistimiento correspondiente, presentado ante la autoridad competente. III.4.4.- En el caso de créditos derivados de convenios de aseguramiento y pago de cuotas celebrados por el Instituto con determinados grupos de sujetos obligados, el entero de la suerte principal y la actualización, invariablemente, deberá realizarse antes de la fecha en que deba llevarse a cabo la renovación de dichos convenios, en su caso. III.5.- En el supuesto de que el patrón no otorgue la garantía respectiva, o no efectúe el pago correspondiente en el plazo autorizado, el Instituto requerirá al patrón para que en el plazo improrrogable de tres días naturales, subsane la omisión en que haya incurrido, vencido dicho plazo, el Instituto procederá, sin que medie resolución alguna, al cobro del adeudo y sus accesorios legales, mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución o, en su caso, haciendo efectiva la garantía otorgada. IV.- Exclusiones del programa. IV.1.- Los patrones que dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto mencionado, no soliciten su incorporación por escrito al citado Programa o que habiéndolo hecho, no efectúen en el plazo a que se refiere el punto II.3 de estos lineamientos, la conciliación de sus adeudos con el Instituto, o bien, no presenten los resultados del dictamen o de la autocorrección y los avisos afiliatorios respectivos, a que se refieren el punto I.4 de los presentes lineamientos. IV.2.- Los adeudos que se integren únicamente por concepto de multas, no serán objeto de la aplicación de los beneficios del Programa. IV.3.- El concepto de actualización documentada deberá ser pagado. IV.4.- Las cuotas relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. V.- Obligatoriedad de los lineamientos e informes a este Consejo Técnico. V.1.- Los lineamientos del presente Acuerdo, son de observancia general y obligatoria para los servidores públicos del Instituto. V.2.- La Dirección de Afiliación y Cobranza, a través de la Coordinación de Cobranza, presentará semestralmente a este Consejo Técnico, el informe de resultados, con base en la información mensual que las Delegaciones deberán remitir, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a aquél en que se realicen los pagos. Asimismo, acuerda que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación, para lo cual se faculta a la Secretaría General del Instituto .

Atentamente

México, D.F., a 25 de enero de 2002.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

(R.- 156254)


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