Resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de candados de latón, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
RESOLUCION DE INICIO DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CANDADOS DE LATON, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8301.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 23/99, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 22 de septiembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de candados de latón, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria
2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 181 por ciento a las importaciones de candados de latón, que se utilizan para resguardo de objetos como mecanismos de seguridad para casa habitación, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. En dicha resolución se excluyeron las importaciones provenientes de la empresa Master Lock Company.
Examen de cuotas compensatorias
3. El 26 de abril de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señala en el mismo, salvo que el productor nacional interesado solicitara un examen para determinar si de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría o continuaría el dumping y el daño, debidamente fundado y motivado conforme a la legislación en la materia, con una antelación prudencial a la fecha mencionada, o que esta Secretaría lo iniciara de oficio. Dentro del listado de referencia se incluye a los candados de latón.
Presentación de la solicitud
4. El 29 de julio de 1999 la empresa Cerraduras y Candados Phillips, S.A. de C.V., por conducto de sus representantes legales, compareció ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva, impuesta a las importaciones de candados de latón, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Aviso sobre la presentación de examen de cuotas compensatorias
5. El 18 de octubre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso sobre la presentación de solicitudes de examen para determinar que la supresión de cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño.
Empresa solicitante
6. La solicitante Cerraduras y Candados Phillips, S.A. de C.V., se encuentra legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y su objeto social es la fabricación de candados, cerraduras de diversos tipos y otros accesorios de seguridad. El domicilio legal de la empresa es Mercaderes 62, colonia San José Insurgentes, código postal 03900, México, D.F.
7. La empresa Cerraduras y Candados Phillips, S.A. de C.V., representa el 98 por ciento de la producción nacional de candados de latón.
Información sobre el producto
Descripción
8. De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo 28/92, el producto propuesto a ser objeto de examen se describe como candados de cuerpo de latón y gancho de acero templado y cromado, utilizados para resguardar objetos y como mecanismos de seguridad para casa habitación.
9. En lo referente a las características del producto propuesto a ser objeto de examen, la solicitante, con base en un dictamen técnico elaborado por la empresa Productos Nacobre, S.A. de C.V., señaló que los candados denominados candados de bronce son un tipo de latón que tienen como base cobre y zinc, y que a partir de la base, los latones tienen otros elementos en menor proporción o cantidad; por lo que derivado de dichos aspectos existen algunas variedades de latón a las que comercialmente se les conoce como bronce, bajo las presentaciones: bronce comercial, bronce rojo y bronce naval.
Régimen arancelario
10. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto propuesto a ser examinado, ingresa por la fracción arancelaria 8301.10.01 y se describe como candados.
11. Conforme al Segundo Decreto que modifica a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado el 31 de diciembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación, las importaciones de candados originarias de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos no tiene acuerdos o convenios internacionales específicos están sujetas a un impuesto ad valorem del 30 por ciento. La importación de esta mercancía no requiere permiso previo y su unidad de medida es pieza.
Proceso productivo
12. El proceso productivo del producto propuesto a ser objeto de examen comprende 6 etapas: primera, se elabora el cuerpo del candado; segunda, se fabrica el cilindro en el cual se aloja la llave; tercera, se elaboran las llaves; cuarta, se fabrica el gancho con grosores variables dependiendo del tamaño del candado; quinta, se fabrican los pitones, los cuales se introducen en el cilindro del candado para proporcionar la combinación de éste, y sexta, se efectúa el ensamble de cada una de las piezas.
Usos del producto
13. Los candados de latón se utilizan para resguardo de objetos como mecanismo de seguridad para casa habitación, de conformidad con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación este producto se describe como candados . Tanto el producto importado como el nacional tienen los mismo usos.
Prevención
14. Con fecha 22 de septiembre de 1999, la empresa Cerraduras y Candados Phillips, S.A. de C.V., compareció para dar respuesta a la prevención formulada por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.99.2365/0.
Argumentos y medios de prueba
15. A efecto de acreditar que la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de candados de latón, originarias de la República Popular China, dará origen a la repetición de la discriminación de precios y daño a la producción nacional, la solicitante presentó los argumentos y medios de prueba que a continuación se resumen:
A. La imposición de la cuota compensatoria ha tenido un efecto favorable para los productores nacionales de dicha mercancía, sin embargo, ese efecto no es suficiente porque al haberse limitado la cobertura de la misma a los candados de latón, se ha perdido parte de la efectividad de la medida, en virtud de que se continúa importando al mercado mexicano volúmenes importantes de candados de latón de origen chino y a precios dumping, sin embargo, se evade el pago de la cuota compensatoria al declarar en las aduanas de entrada al país que se trata de candados metálicos, de metal amarillo e inclusive de candados de bronce.
B. No obstante que se ha detectado una creciente presencia de candados de latón de origen chino en el mercado mexicano, dicha presencia no se ve reflejada en las estadísticas oficiales que generan tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. En esas estadísticas prácticamente no se reportan importaciones de candados de latón, sin embargo, sí aparecen candados metálicos , sin especificar el tipo de metal y candados de bronce. Esta situación llama aún más la atención si se considera que el bronce es un tipo de latón, tal como se acredita con el dictamen elaborado por la empresa Productos Nacobre, S.A. de C.V.
C. A pesar del establecimiento de la cuota compensatoria que se aplica a las importaciones de candados de latón desde el mes de septiembre de 1994, la producción nacional solicitante ha resultado dañada como consecuencia de la importación de candados de origen chino.
D. Los exportadores chinos de candados no han dejado de vender sus productos en el mercado mexicano, sólo que ahora han adoptado la siguiente modalidad: a) Identifican a los candados de latón como candados de bronce, ocultando el hecho de que en el mercado mundial el latón y el bronce son el mismo tipo de material y b) Al declarar en la aduana de entrada que la mercancía importada corresponde a candados de bronce o de metal amarillo , la autoridad aduanera no considera que se trata de latón y por lo tanto no aplica la cuota compensatoria.
E. Los importadores de candados chinos han incurrido reiteradamente en la práctica viciosa de subfacturar las mercancías que importan declarando en la aduana de ingreso al país precios sumamente bajos.
F. Adicionalmente, solicitan que se analice la posibilidad de confirmar la cuota compensatoria ampliando la cobertura de la misma a todos los candados metálicos, excepto los de uso automotriz y los que expresamente quedaron exceptuados en la resolución definitiva por tratarse de candados de alto precio y de uso especializado; así como modificar la cuota compensatoria aplicada en términos ad valorem por una cuota equivalente en términos específicos.
16. Con el objeto de acreditar lo anterior, presentó los siguientes medios de prueba:
A. Constancia sobre la representatividad de Cerraduras y Candados Phillips, S.A. de C.V., expedida por la Asociación Nacional de la Industria de Cerraduras, Candados y Herrajes, A.C., del 26 de julio de 1999.
B. Estados financieros de la solicitante, relativa a los años de 1994 a 1998.
C. Examen realizado por la solicitante sobre el daño a la producción nacional de candados de latón en caso de eliminarse la cuota antidumping a la República Popular China, de julio de 1999.
D. Información estadística del Sistema de Balanza Comercial de México por país, en forma anual de los años 1993 a 1998, y acumulado para los meses de enero a marzo de 1993 a 1999, emitida por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
E. Información sobre los precios de los candados en el mercado brasileño.
F. Opinión técnica sobre la identidad del latón y el bronce, elaborada por la empresa Productos Nacobre, S.A. de C.V., del 12 de julio de 1999.
G. Documento intersecretarial número 24, que contiene los resultados de la demanda por la existencia de práctica de dumpig en las exportaciones para Brasil de candados procedentes de China, Hong Kong y Taiwan, emitido por el gobierno de Brasil el 28 de diciembre de 1995.
H. Copia simple de la resolución definitiva emitida por el gobierno venezolano por el que se imponen medidas antidumping a la importación de candados de origen chino, del 28 de agosto de 1997.
I. Cartas de diversas empresas sobre la situación de los candados importados, del 4 de diciembre de 1998, 3 de enero, 31 de marzo, 12 y 23 de julio de 1999, respectivamente.
J. Documento denominado Wrought Cooper and Cooper Alloy Mill Products de 1995, con su respectiva traducción al español.
K. Las constancias que integran el expediente administrativo 28/92 de la UPCI, relativas a la investigación antidumping de candados de latón.
L. Informe que rinda la Administración General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a las importaciones de candados que se hayan realizado al mercado mexicano, durante los años de 1995 a 1998.
M. Informe estadístico sobre las importaciones de candados, elaborado por el Banco Nacional de Comercio Exterior, de los años de 1994 a mayo de 1999.
N. Copia de los pedimentos de importación que amparan las operaciones efectuadas en el periodo propuesto a ser examinado.
O. Catálogo que de empresas que realizaron importaciones definitivas en el periodo comprendido de enero a diciembre de 1998, proporcionado por la Administración General de Aduanas de la SHCP.
P. Muestras físicas consistentes en candados fabricados por la solicitante en cada una de las diferentes medidas que se comercializan en el mercado mexicano, así como muestras de candados de origen chino importadas a los Estados Unidos Mexicanos.
CONSIDERANDO
Competencia
17. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 67 y 70 de la Ley de Comercio Exterior, y 1, 2, 3, 4, 6 y 38 fracción I del Reglamento Interior de la misma dependencia.
Legitimación
18. La empresa Cerraduras y Candados Phillips, S.A. de C.V., está legitimada para solicitar el inicio del examen en virtud de que representa el 98 por ciento de la producción nacional de candados de latón.
Examen sobre la repetición o continuación de la discriminación de precios
19. La empresa solicitante Cerraduras y Candados Phillips, S.A. de C.V., presentó argumentos y pruebas para demostrar que en el caso de las importaciones de candados de latón originarias de la República Popular China, la revocación de la cuota compensatoria definitiva traería como consecuencia la repetición de la práctica de discriminación de precios de los exportadores de dicho país.
20. La solicitante argumentó que existen precedentes de la conducta discriminatoria de precios en la comercialización de candados por parte de la República Popular China. Para demostrar lo anterior, presentó copia de la determinación final de la Secretaría de Comercio Exterior de la República Federativa de Brasil, publicada en el Diario Oficial de la Unión el 28 de diciembre de 1995, donde se determinó un margen de discriminación de precios aplicable a los exportadores de candados de la República Popular China.
21. Adicionalmente, la solicitante señaló que la República Popular China es el principal productor a nivel mundial de candados de latón y el más importante abastecedor del mercado de los Estados Unidos de América. La solicitante presentó estadísticas de las exportaciones de candados de la República Popular China a los Estados Unidos de América, publicadas por el Sistema de Consulta de la Tarifa Americana de Importación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
22. Por otra parte, Cerraduras y Candados Phillips, S.A. de C.V., manifestó tener conocimiento de que, a través de la fracción arancelaria 8301.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, han ingresado al mercado nacional candados de latón de origen chino a precios discriminados.
23. Para demostrar que la República Popular China exporta candados de latón en condiciones de discriminación de precios, la solicitante realizó un análisis de precios del producto objeto del presente examen.
Precio de exportación
24. Para acreditar el precio de exportación de los candados de latón, la solicitante presentó copia de pedimentos de importación y facturas de transacciones realizadas durante 1998.
25. La Secretaría calculó el precio de exportación, según el promedio ponderado de los precios de venta a los Estados Unidos Mexicanos reportados en las facturas anexas a los pedimentos de importación, para cada una de las dimensiones de candados de latón exportados a los Estados Unidos Mexicanos. La ponderación corresponde al peso relativo del volumen de cada transacción, en el volumen total de las operaciones reportadas.
26. En virtud de que el precio reportado en las facturas de venta a que se refiere el punto 24 de esta Resolución, corresponde al precio ofrecido por empresas comercializadoras, Cerraduras y Candados Phillips, S.A. de C.V., solicitó que el precio de exportación se ajustara por un porcentaje de comisión. Para acreditar dicho ajuste presentó la prueba documental privada en donde se establece el margen de comisión cobrado por las empresas comercializadoras.
27. La Secretaría aceptó el ajuste propuesto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Valor normal
28. La solicitante presentó información de valor normal con base en los precios internos tanto de la República Federativa de Brasil como de la República de Venezuela, este último utilizado como sustituto de la República Popular China en la investigación ordinaria.
29. En lo relativo a la República Federativa de Brasil, con fundamento en el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la solicitante aportó pruebas y argumentos para demostrar que este país puede ser utilizado como sustituto de la República Popular China, para determinar un valor normal aplicable a las importaciones originarias de este último.
30. Cerraduras y Candados Phillips, S.A. de C.V., presentó una lista de precios de la empresa productora de candados de latón más importante de la República Federativa de Brasil, en la que aparecen los tipos de candados comparables a los exportados a los Estados Unidos Mexicanos por la República Popular China.
31. En lo relativo a la República de Venezuela, la solicitante presentó información de precios de venta en el mercado interno a partir de una lista de precios de una empresa que representa el total de la producción de candados de latón en ese país. En dicha lista se consigna el precio de las distintas dimensiones de candados de latón que se venden en el mercado interno de la República de Venezuela, y que son comparables con los exportados a los Estados Unidos Mexicanos originarios de la República Popular China.
32. Cerraduras y Candados Phillips, S.A. de C.V., solicitó tomar en cuenta el monto de los descuentos comercial y por pronto pago, en el cálculo del valor normal en la República de Venezuela. Al respecto la promovente presentó documental privada donde se consigna el monto de dichos descuentos. Con base en lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría aceptó deducir del valor normal el monto por estos conceptos.
Discriminación de precios
33. La Secretaría encontró que, al comparar los precios de venta internos en los mercados de la República de Venezuela y de la República Federativa de Brasil con los precios de exportación a los Estados Unidos Mexicanos, existen evidencias de que las exportaciones de la República Popular China del producto propuesto a ser objeto del presente examen se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
34. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría determina que existen elementos suficientes para suponer que de revocarse la cuota compensatoria definitiva, los exportadores de la República Popular China continuarían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de candados de latón a los Estados Unidos Mexicanos.
Examen sobre la repetición o continuación del daño
35. Con fundamento en los artículos 67 y 70 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría, con el fin de examinar si existen elementos para presumir que la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño, evaluó la información aportada por la empresa Cerraduras y Candados Phillips, S.A. de C.V., en el expediente administrativo 28/92, y de aquella que la Secretaría se allegó.
Producción nacional
36. De acuerdo con la información proporcionada por la solicitante, la industria nacional de candados se encuentra integrada por las empresas: Cerraduras y Candados Phillips, S.A. de C.V., Fanal, S.A., Manufacturas Lock, S.A. de C.V., y Cerramex, S.A. de C.V., las cuales tienen una participación en la producción nacional del 41, 25, 20 y 14 por ciento, respectivamente. Como sustento de lo anterior, la solicitante presentó una carta de la Asociación Nacional de la Industria de Cerraduras, Candados y Herrajes, A.C, de fecha 26 de julio de 1999.
37. Derivado de las cartas de apoyo proporcionadas por las empresas mencionadas en el punto anterior, se observó que para efectos del producto propuesto a ser objeto de examen (candados de latón), en el mercado mexicano sólo existen dos empresas fabricantes que son: Cerraduras y Candados Phillips, S.A. de C.V., y Manufacturas Lock, S.A. de C.V., las cuales a partir de la información proporcionada por la solicitante, referente a cifras de producción, tienen una participación en la producción nacional del 98 y 2 por ciento, respectivamente.
38. Con base en los argumentos y pruebas presentadas por la solicitante, la Secretaría determina que Cerraduras y Candados Phillips, S.A. de C.V., satisface los requisitos establecidos en los artículos 40 de la Ley de Comercio Exterior y 60 de su Reglamento, por lo que es representativa de la producción nacional de candados de latón.
Canales de distribución
39. Los canales de distribución que se emplean en la comercialización de los candados de latón, tanto importados como nacionales, son los mismos y se refieren a ferreterías y tiendas departamentales.
Mercado internacional
40. La solicitante manifestó que entre el 65 y 75 por ciento de los candados que se fabrican en el mundo corresponden a candados de latón, ya que técnicamente y comercialmente el latón es el material más adecuado y eficiente para la fabricación de candados; aunque los exportadores de la República Popular China identifiquen los candados de latón como de bronce, ocultando el hecho de que en el mercado mundial el latón y el bronce son el mismo material.
41. Cerraduras y Candados Phillips, S.A. de C.V., señaló que la República Popular China es el principal fabricante y exportador del mundo, quien a decir de la empresa, ha aniquilado a casi todas las industrias del mundo como son las de la República de Argentina, la República de Chile, Australia y la República de Turquía, excepto las de la República Federativa de Brasil y de la República de Venezuela, países que determinaron la imposición de cuotas compensatorias a las importaciones de todos los tipos de candados originarios de la República Popular China. Como prueba de lo anterior, presentó copia de las resoluciones emitidas por la Secretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de la Industria, del Comercio y del Turismo y, la Comisión Antidumping y sobre Subsidios, del Ministerio de Industria y Comercio, respectivamente.
42. Asimismo, la solicitante mencionó que los Estados Unidos de América han disminuido el número de empresas fabricantes de candados y las han trasladado a la República Popular China. En el caso de los Estados Unidos Mexicanos, en los últimos años, la República Popular China ha constituido la principal causa de las importaciones de candados, aun con la imposición de la cuota compensatoria establecida en septiembre de 1994.
Importaciones
43. La solicitante señaló que las importaciones originarias de la República Popular China que ingresaron al país por la fracción arancelaria 8301.10.01, corresponden a candados de latón en más de 95 por ciento y de otros metales (zamac, fierro y otras aleaciones) en un 5 por ciento. El resto de las importaciones de otros orígenes, especialmente europeos y estadunidenses, incluyen candados de alta seguridad, los cuales no compiten con los fabricados en el mercado mexicano, en virtud de que registran precios altos. Al respecto, Cerraduras y Candados Phillips, S.A. de C.V., mencionó que la importancia de los volúmenes de importación de candados de latón de origen chino se multiplica si se considera que éstos son los que compiten con los candados de producción nacional, en virtud de que este tipo de candados son los que principalmente demanda el mercado nacional mexicano.
44. Cerraduras y Candados Phillips, S.A. de C.V., señaló que en el periodo correspondiente de 1995 a 1998, las estadísticas oficiales no registraron importaciones de candados de latón originarios de la República Popular China, sino que se importaron candados bajo las denominaciones de candados metálicos, bronce o metal amarillo . Lo anterior, a decir de la solicitante, muestra que los exportadores chinos no han dejado de vender sus productos en el mercado mexicano, ya que identifican en los documentos comerciales a los candados de latón como candados de bronce u otro tipo de metal y se oculta el hecho de que son de latón, con lo cual se evade el pago de la cuota compensatoria. Como prueba de sus afirmaciones la solicitante proporcionó copias de pedimentos y facturas de candados originarios de la República Popular China, una muestra física con la denominación referente a candados de bronce y un dictamen técnico de Nacobre, S.A. de C.V., descrito en el punto 9 de esta Resolución.
45. Con base en las estadísticas oficiales de importación proporcionadas por la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la solicitante analizó el comportamiento de las importaciones de candados que ingresaron al mercado mexicano por la fracción arancelaria 8301.10.01, procedentes de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, cuyo origen es precisamente de este último país. A partir de esta información, la solicitante manifestó que en el periodo de 1995 a 1998, las importaciones registraron una tendencia creciente en el mercado mexicano.
46. De acuerdo con lo descrito en los puntos 9 y 44 de esta Resolución y con base en las estadísticas del Sistema de Información Comercial de México (SICMEX), la Secretaría obtuvo para el periodo comprendido de 1995 a 1998, los volúmenes de importación del producto sujeto a examen, los cuales ingresaron al país por la fracción arancelaria 8301.10.01, sin considerar las transacciones efectuadas por Industrias Rihan, S.A. de C.V., en virtud de que en la investigación ordinaria se demostró que las exportaciones del proveedor de dicha empresa (Master Lock Company) no causaron ninguna distorsión a la industria nacional de candados de latón. Con base en lo anterior, se observó que las importaciones totales de candados se incrementaron en 121 por ciento en 1998 con respecto a 1995, lo cual se explica por la presencia en el mercado mexicano de las importaciones de la República Popular China, Taiwan y los Estados Unidos de América, quienes en 1998 representaron el 87 por ciento del total importado.
47. En relación con las importaciones originarias de la República Popular China, se corroboró lo señalado por la solicitante, ya que en el periodo comprendido de 1995 a 1998 mostraron un incremento de 270 por ciento, al pasar de 880 a 3,255 miles de piezas importadas en dicho periodo.
48. Por otra parte, la solicitante señaló que las importaciones originarias de la República Popular China siguen causando daño a la industria nacional de candados e incluso dichas importaciones son superiores a la producción nacional de candados de latón.
49. Al respecto, al comparar el volumen importado de la República Popular China, correspondiente a 1998, se observó que es cinco veces mayor al volumen de producción nacional de candados de latón, lo cual confirma el argumento señalado por la solicitante en el punto anterior. Asimismo, se observó que las importaciones examinadas incrementaron su participación en el consumo nacional aparente, medido por la suma de la producción nacional de candados de latón, más las importaciones, menos las exportaciones, al pasar de 22 por ciento en 1995 al 40 por ciento en 1998.
50. Con base en lo anterior, existen elementos que hacen presumir que de eliminarse la cuota compensatoria a las importaciones de candados de latón originarios de la República Popular China, la afectación a la industria nacional sería mayor, ya que aun con la imposición de la misma, las importaciones del producto propuesto a ser objeto de examen no cesaron, al contrario, su tendencia ha sido creciente al registrar volúmenes por arriba de la producción nacional.
Precios
51. Cerraduras y Candados Phillips, S.A. de C.V., señaló que tuvo que reducir sus precios de candados de latón fabricados durante el periodo de vigencia de la cuota, como una medida necesaria para evitar que se desplazaran aún más sus ventas, debido a la presencia de candados de origen chino, los cuales se vendieron y continúan vendiéndose a precios discriminados. Al respecto, la solicitante presentó cartas de tres de sus clientes en las que manifestaron lo siguiente: i) ...en el país se están ofreciendo candados chinos de latón a precios más bajos que los de su empresa ; ii) ...los precios de los candados chinos, todavía están por debajo de los precios que hemos pactado , y iii) ...hemos recibido en días pasados una considerable oferta de candados chinos a precios muy por debajo de los candados similares a la marca Phillips . Lo anterior, a decir de la solicitante, refleja la exigencia de sus clientes para que redujera los precios de los candados de latón.
52. Con base en lo anterior, la Secretaría analizó los precios LAB planta de los candados de latón de fabricación nacional proporcionados por la solicitante. A partir de esta información, se observó que en 1998 los precios registraron una disminución de 6 por ciento en relación con 1997. Asimismo, si se consideran los precios registrados en 1994, año en el que se impuso la cuota compensatoria, con respecto a los de 1998, se muestra que éstos disminuyeron en 28 por ciento.
53. A partir de lo descrito en el punto 46 de esta Resolución, la Secretaría calculó los precios de las importaciones de candados de latón originarios de la República Popular China. Asimismo, para hacer comparable el precio de importación con el precio del producto nacional, al precio FOB se le agregaron los gastos de internación de la mercancía referentes a arancel, derechos de trámite aduanero y gastos aduanales. Al analizar la tendencia de los precios de importación, se observó que en 1998 disminuyeron 37 por ciento en relación con los registrados en 1995.
54. Para determinar el diferencial de precios entre el producto objeto de examen y el producto nacional, la Secretaría comparó el precio nacional promedio de las ventas internas LAB planta, proporcionado por la solicitante, con el precio promedio del producto importado CIF frontera de acuerdo con lo señalado en los puntos 52 y 53 de esta Resolución.
55. Con base en la información descrita en el punto anterior, se observó que en el periodo comprendido de 1995 a 1998, el precio promedio de las importaciones examinadas se ubicó por debajo del precio promedio del producto nacional LAB planta en 68 por ciento en 1995 y 84 por ciento en 1998, lo cual muestra que el diferencial de precios entre el producto nacional y el importado se incrementó en dicho periodo.
56. Con base en lo establecido en los puntos 51 a 55 de esta Resolución, la Secretaría determinó que a partir del comportamiento decreciente del precio de las importaciones propuestas a ser examinadas y su nivel respecto a los precios del producto nacional, han ocasionado la baja de los precios de los candados de latón de fabricación nacional, de tal forma que han registrado niveles por debajo de los registrados en 1994, año en el que se impuso la cuota compensatoria. Lo cual refleja que en caso de eliminarse la cuota compensatoria, existe la probabilidad de que la República Popular China incremente su participación en el mercado mexicano a precios discriminados.
Efectos sobre la producción nacional
57. La solicitante señaló que la industria mexicana de candados mejoró la calidad de sus productos y diversificó la oferta para poder competir en el mundo globalizado en el que se desarrolla la industria, aun cuando no han sido suficientes estas tareas, ya que se han frenado por las importaciones desleales de los chinos. Además, con base en las cartas de apoyo señaladas en el punto 37 de la presente Resolución, la solicitante manifestó que una de las empresas que constituyen la industria nacional dejó de fabricar candados de latón y otra, redujo sus ventas en un 50 por ciento.
58. Asimismo, en relación a su inversión para fabricar cuatro nuevos tamaños de candados con dimensiones y especificaciones internacionales, Cerraduras y Candados Phillips, S.A. de C.V., manifestó que tuvo que suspender por completo la producción de los mismos, iniciada en junio de 1998, debido a un sobreinventario ocasionado por las bajas ventas del producto, resultado de las importaciones de candados originarios de la República Popular China; lo que trajo como consecuencia una disminución de la utilización de la capacidad instalada para producir candados de latón.
59. Con base en lo manifestado en los puntos anteriores, la Secretaría consideró que los efectos negativos que mostró la industria nacional se atribuyen directamente a la presencia de importaciones originarias de la República Popular China en el mercado mexicano, las cuales durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria mostraron una tendencia creciente.
Capacidad exportadora
60. La solicitante manifestó que la República Popular China es el mayor productor del mundo, lo que le permite mantener volúmenes altos de exportación, en especial en los mercados cercanos al territorio mexicano, como los Estados Unidos de América, ya que en 1998 cubrió el 66 por ciento del mercado total de importación de este país. Asimismo, señaló que en el caso de los Estados Unidos Mexicanos, en el mismo año, el volumen total de exportación de la República Popular China equivalió a 76 veces la producción total de candados de la industria nacional. Lo cual, a decir de la solicitante, determina que se señale a la República Popular China como el principal proveedor de candados en el mundo.
61. Con base en el estudio comparativo de las condiciones de trabajo en la República Popular China y copia de documentos oficiales de la Organización Mundial de Comercio, donde la República Popular China solicitó su adhesión a dicho organismo, la solicitante señaló que la República Popular China dispone de una oferta prácticamente ilimitada de mano de obra barata que no se encuentra sujeta a salarios mínimos, cuotas patronales para seguridad social y cuotas para vivienda, entre otras. Asimismo, agregó que el gobierno chino aplica como parte de su política de promoción y generación de empleo, un importante programa de subsidios para la compra de materias primas, entre las que se incluyen el latón, que permite a los consumidores obtener las mismas a precios inferiores a los que rigen en el mercado internacional, en este caso, de los metales. Lo anterior, le permite a la República Popular China vender sus productos a precios muy por debajo de los registrados en otras partes del mundo.
62. Con base en lo descrito en el punto 41 de esta Resolución, Cerraduras y Candados Phillips, S.A. de C.V., argumentó que en caso de eliminarse la cuota compensatoria, los chinos no tendrían problema en inundar el mercado mexicano, en virtud de que la República Popular China además de ser un gran productor y exportador de candados, tiene antecedentes de prácticas de dumping no sólo en los Estados Unidos Mexicanos, ya que la República Federativa de Brasil y la República de Venezuela aplicaron cuotas a todos los candados chinos.
63. Como prueba de la capacidad exportadora de candados de la República Popular China, la solicitante presentó estadísticas de exportación al mundo de la China Customs Economic Information & Agency, para el periodo comprendido de 1995 a 1998. A partir de esta información, se observó que Estados Unidos de América se constituyó en uno de los principales destinos para las exportaciones de candados chinos, en virtud de que incrementó su participación en el total exportado, al pasar de 19 por ciento en 1995 al 32 por ciento en 1998. En el caso de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando se registró una menor participación en relación con los Estados Unidos de América, los volúmenes de candados exportados se incrementaron en 285 por ciento, en dicho periodo.
64. Por otra parte, con base en las estadísticas de importación del Sistema de Consulta de Información de la Tarifa Americana de Importación, proporcionadas por la solicitante, la Secretaría se cercioró que durante el periodo comprendido de 1995 a 1998, la República Popular China abasteció más de 60 por ciento del mercado estadunidense de candados, lo cual corrobora lo manifestado por la solicitante en el punto 60 de la presente Resolución.
65. Con base en lo señalado en los puntos 60 al 64 de esta Resolución, la Secretaría consideró que dado el alto potencial exportador de la República Popular China, su capacidad para abastecer una gran parte del mercado de los Estados Unidos de América y el hecho de registrar volúmenes exportados a los Estados Unidos Mexicanos cinco veces mayores a la producción nacional de candados, indica la probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones del producto propuesto a ser examinado, ya que los Estados Unidos Mexicanos ha constituido un mercado atractivo para que la República Popular China exporte sus productos a precios por debajo de los nacionales.
Conclusión
66. De conformidad con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas presentadas por la solicitante, así como de la información que se allegó la Secretaría, se determinó que existen elementos suficientes que hacen presumir que la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño a la industria nacional de candados de latón, en virtud de lo siguiente:
i. Las importaciones de candados de latón originarios de la República Popular China no cesaron en el periodo comprendido de 1995 a 1998, incluso registraron niveles mayores a los de la producción nacional, lo cual ocasionó que los efectos negativos en los indicadores de la industria no desaparecieran en dicho periodo.
ii. Los precios del producto nacional disminuyeron a niveles por debajo de los registrados en 1994, año en que se publicó la resolución final de la investigación ordinaria, como resultado de los bajos precios a los que se importaron los candados originarios de la República Popular China, durante el periodo de 1995 a 1998.
iii. La República Popular China cuenta con suficiente capacidad exportadora para sustituir en forma total a la producción nacional de candados de latón.
iv. En caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de candados de latón chinos en condiciones de dumping registrarían mayores incrementos, en virtud de que las exportadoras ya no tendrían la necesidad de evadir la cuota.
v. Con base en lo señalado en el punto 59 de la resolución final de la investigación ordinaria publicada en septiembre de 1994, se excluyen del pago de la cuota compensatoria los candados de latón exportados por la empresa Master Lock Company.
vi. Se sujetan al pago de la cuota compensatoria los candados denominados candados de bronce .
Conclusión
67. Con base en la información proporcionada por la solicitante y los resultados del examen realizado, la Secretaría determina de forma preliminar que existen elementos suficientes para presumir que de eliminarse la cuota compensatoria a las importaciones de candados de latón originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, se daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño a la industria nacional productora de candados de latón, por lo que es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
68. Se acepta la solicitud presentada por la empresa Cerraduras y Candados Phillips, S.A. de C.V., y se declara el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de candados de latón, así como de los denominados candados de bronce, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Lo anterior de conformidad con el punto 44 de esta Resolución.
69. Se establece como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998.
70. Conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de esta Resolución, continuará vigente hasta en tanto no se resuelva el presente procedimiento de examen.
71. Conforme a lo dispuesto en los artículos 53, 67 y 70 de la Ley de Comercio Exterior y 145 de su Reglamento, se concede un plazo de treinta días hábiles, contado a partir del día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas físicas y/o morales que pudieran tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial a que se refiere el artículo 54 de la misma ley, presentar pruebas que consideren pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga.
72. Para obtener el formulario oficial a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, de 9:00 a 14:00 horas, sita en Insurgentes Sur 1940 planta baja, colonia Florida, código postal 01017, México, Distrito Federal, teléfono 52 29 61 00 extensiones 3105 y 3106, fax 52 29 65 02 y 52 29 65 03.
73. Los interesados deberán presentar toda su información y pruebas ante la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en el domicilio citado en el punto anterior de 9:00 a 14:00 horas.
74. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 84 de la Ley de Comercio Exterior y 145 de su Reglamento.
75. Notifíquese la presente Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
76. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 7 de febrero de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.
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