ACUERDO del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se autoriza el Manual de Sueldos y Prestaciones de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal para el ejercicio fiscal dos mil cinco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE AUTORIZA EL MANUAL DE SUELDOS Y PRESTACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS A CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL CINCO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- En cumplimiento al artículo 43 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil cinco, el cual establece que el Poder Judicial de la Federación deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el Manual de Percepciones para los Servidores Públicos a su servicio, a efecto de continuar avanzando en las acciones tendentes a darle total transparencia y certeza jurídica a los sistemas de percepciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
CUARTO.- En este sentido, se elaboró el documento denominado Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal , con la finalidad de integrar un instrumento administrativo que contenga el sistema de percepciones, así como las normas y lineamientos a observarse para su asignación, indicándose además aquellas prestaciones que se brindan a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
QUINTO.- En consecuencia el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO 1.- El Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 43 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veinte de diciembre de dos mil cuatro, publica el total de percepciones netas de los servidores públicos de mandos medios y superiores, dentro de los tabuladores y normatividad establecida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
ARTICULO 2.- Para los efectos del punto de acuerdo anterior, el total de percepciones netas mensuales se sujetará al tabulador establecido en el anexo 1.
ARTICULO 3.- Los importes netos mensuales podrán ser susceptibles de incremento durante el ejercicio de dos mil cinco, observándose la normatividad que para tal efecto emita el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ya que los montos publicados corresponden a percepciones del uno de enero de dos mil cinco.
ARTICULO 4.- Se podrán otorgar compensaciones a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, de conformidad con los montos y autorizaciones que fije el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en apego al presupuesto de egresos autorizado.
ARTICULO 5.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal conforme a sus atribuciones podrá autorizar el pago de prestaciones diferentes a las otorgadas de manera regular y permanente al personal del Consejo de la Judicatura Federal.
ARTICULO 6.- Adicionalmente a las percepciones para la integración del total de sueldo mensual, a continuación se describen las prestaciones establecidas y autorizadas, susceptibles de otorgarse a los servidores públicos de los mandos medios, superiores y personal operativo del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, de acuerdo al nivel jerárquico al que pertenezcan.
PRESTACIONES AUTORIZADAS SUSCEPTIBLES DE OTORGARSE A LOS SERVIDORES PUBLICOS A CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
| NIVEL | PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| 36M | CONSEJERO CON PONENCIA | SEGURO DE VIDA: 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS: 740 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: El Poder Judicial de la Federación aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto neto igual al que aporte éste: 2%, 4%, 5% o 10% incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base, que se otorga por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Hasta 4 meses del último sueldo tabular o de la pensión que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. APOYO PARA DESARROLLO PERSONAL Y PROFESIONAL. OTRAS PRESTACIONES: - Previsión social SPS y MM - Ayuda para transporte - Ayuda para medicinas - Ayuda para publicaciones. - Gastos de representación. - Ayuda de aportación para el seguro de separación individualizado. - Becas o ayuda económica para estudios profesionales. - Estímulo por jubilación. - Ayuda de pago por defunción. - Pago por incapacidad médica permanente. - Ayuda de lentes. ESTIMULO DE FIN DE AÑO. | VEHICULO: Hasta dos. EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR, RADIOLOCALIZADOR Y/O RADIOCOMUNICACION. GASTOS DE ALIMENTACION: De conformidad con la partida 3821 de la clasificación por el objeto del gasto, de acuerdo al presupuesto autorizado, así como a las disposiciones de austeridad que, en su caso, se establezcan. |
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| NIVEL | PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| 36O 36P 36 | TITULAR DE ORGANO AUXILIAR VOCAL SECRETARIO EJECUTIVO CONTRALOR DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION | SEGURO DE VIDA: de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS: De 592 a 740 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: El Poder Judicial de la Federación aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto neto igual al que aporte éste: 2%, 4%, 5% o 10% incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base, que se otorga por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Hasta 4 meses del último sueldo tabular o de la pensión que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. APOYO PARA DESARROLLO PERSONAL Y PROFESIONAL. OTRAS PRESTACIONES: - Ayuda para medicinas. - Previsión social SPS y MM - Ayuda para transporte. - Ayuda para publicaciones. - Gastos de representación. - Becas o ayuda económica para estudios profesionales. - Estímulo por jubilación. - Ayuda de pago por defunción. - Pago por incapacidad médica permanente. - Ayuda de lentes. ESTIMULO DE FIN DE AÑO. | VEHICULO: Hasta uno EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR, RADIOLOCALIZADOR Y/O RADIOCOMUNICACION. |
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| NIVEL | PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| 36S | VISITADOR JUDICIAL A | SEGURO DE VIDA: de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS: 592 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: El Poder Judicial de la Federación aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto neto igual al que aporte éste: 2%, 4%, 5% o 10% incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base, que se otorga por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Hasta 4 meses del último sueldo tabular o de la pensión que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. APOYO PARA DESARROLLO PERSONAL Y PROFESIONAL. OTRAS PRESTACIONES: - Ayuda para medicinas. - Previsión social SPS y MM - Ayuda para transporte. - Gastos de representación. - Apoyo a la función de Visitadores Judiciales. - Becas o ayuda económica para estudios profesionales. - Estímulo por jubilación. - Ayuda de pago por defunción. - Pago por incapacidad médica permanente. - Ayuda de lentes. ESTIMULO DE FIN DE AÑO. | EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR, RADIOLOCALIZADOR Y/O RADIOCOMUNICACION. |
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| NIVEL | PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| 36 | MAGISTRADO DE CIRCUITO | SEGURO DE VIDA: De 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS: De 592 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: El Poder Judicial de la Federación aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto neto igual al que aporte éste: 2%, 4%, 5% o 10% incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base, que se otorga por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Hasta 4 meses del último sueldo tabular o de la pensión que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. APOYO PARA DESARROLLO PERSONAL Y PROFESIONAL. OTRAS PRESTACIONES: - Ayuda para medicinas. - Previsión social SPS y MM. - Ayuda para transporte. - Gastos de representación. - Becas o ayuda económica para estudios profesionales. - Estímulo por jubilación. - Ayuda de pago por defunción. - Pago por incapacidad médica permanente. - Ayuda de lentes. ESTIMULO DE FIN DE AÑO. | |
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| NIVEL | PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| 35A | JUEZ DE DISTRITO | SEGURO DE VIDA: De 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS: De 592 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: El Poder Judicial de la Federación aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto neto igual al que aporte éste: 2%, 4%, 5% o 10% incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base, que se otorga por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Hasta 4 meses del último sueldo tabular o de la pensión que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. APOYO PARA DESARROLLO PERSONAL Y PROFESIONAL. OTRAS PRESTACIONES: - Ayuda para medicinas. - Previsión social SPS y MM. - Ayuda para transporte. - Gastos de representación. - Becas o ayuda económica para estudios profesionales. - Estímulo por jubilación. - Ayuda de pago por defunción. - Pago por incapacidad médica permanente. - Ayuda de lentes. ESTIMULO DE FIN DE AÑO. | |
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| NIVEL | PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| 35A | COORDINADOR ACADEMICO | SEGURO DE VIDA: De 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS: De 592 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: El Poder Judicial de la Federación aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto neto igual al que aporte éste: 2%, 4%, 5% o 10% incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base, que se otorga por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Hasta 4 meses del último sueldo tabular o de la pensión que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. APOYO PARA DESARROLLO PERSONAL Y PROFESIONAL. OTRAS PRESTACIONES: - Ayuda para medicinas. - Previsión social SPS y MM. - Ayuda para transporte. - Gastos de representación. - Becas o ayuda económica para estudios profesionales. - Estímulo por jubilación. - Ayuda de pago por defunción. - Pago por incapacidad médica permanente. - Ayuda de lentes. ESTIMULO DE FIN DE AÑO. | |
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| ISSSTE, FOVISSSTE, SAR | ||||
| NIVEL | PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| 33E | DIRECTOR GENERAL | SEGURO DE VIDA: De 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS: De 444 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: El Poder Judicial de la Federación aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto neto igual al que aporte éste: 2%, 4%, 5% o 10% incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base, que se otorga por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Hasta 4 meses del último sueldo tabular o de la pensión que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. APOYO PARA DESARROLLO PERSONAL Y PROFESIONAL. OTRAS PRESTACIONES: - Ayuda para medicinas. - Previsión social SPS y MM. - Ayuda para transporte. - Ayuda para publicaciones. - Gastos de representación. - Becas o ayuda económica para estudios profesionales. - Estímulo por jubilación. - Ayuda de pago por defunción. - Pago por incapacidad médica permanente. - Ayuda de lentes. ESTIMULO DE FIN DE AÑO. | VEHICULO: Hasta 1 EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR, RADIOLOCALIZADOR Y/O RADIOCOMUNICACION |
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| ISSSTE, FOVISSSTE, SAR | ||||
| NIVEL | PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| 33E 33H 33J 33B 33C | TITULAR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA VISITADOR JUDICIAL B SECRETARIO TECNICO A REPRESENTANTE DEL C.J.F. ANTE LA COMISION SUBSTANCIADORA SECRETARIO DE GESTION Y CUMPLIMIENTO SECRETARIO DE APOYO A | SEGURO DE VIDA: De 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS: De 333 a 444 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: El Poder Judicial de la Federación aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto neto igual al que aporte éste: 2%, 4%, 5% o 10% incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base, que se otorga por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Hasta 4 meses del último sueldo tabular o de la pensión que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. APOYO PARA DESARROLLO PERSONAL Y PROFESIONAL. OTRAS PRESTACIONES: - Ayuda para medicinas. - Previsión social SPS y MM. - Ayuda para transporte. - Becas o ayuda económica para estudios profesionales. - Estímulo por jubilación. - Ayuda de pago por defunción. - Pago por incapacidad médica permanente. - Ayuda de lentes. ESTIMULO DE FIN DE AÑO. | |
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| NIVEL | PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| 33H 33J | SECRETARIO TECNICO AA DE COMISION PERMANENTE SECRETARIO TECNICO DE PONENCIA DE CONSEJERO | SEGURO DE VIDA: De 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS: De 333 a 444 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: El Poder Judicial de la Federación aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto neto igual al que aporte éste: 2%, 4%, 5% o 10% incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base, que se otorga por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Hasta 4 meses del último sueldo tabular o de la pensión que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. APOYO PARA DESARROLLO PERSONAL Y PROFESIONAL. OTRAS PRESTACIONES: - Ayuda para medicinas. - Previsión social SPS y MM. - Ayuda para transporte. - Compensación especial. - Becas o ayuda económica para estudios profesionales. - Estímulo por jubilación. - Ayuda de pago por defunción. - Pago por incapacidad médica permanente. - Ayuda de lentes. ESTIMULO DE FIN DE AÑO. | |
| SEGURIDAD SOCIAL | ||||
| ISSSTE, FOVISSSTE, SAR | ||||
| NIVEL | PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| 30E 32A 31A 31C 30 30A | DELEGADO DIRECTOR DE AREA SECRETARIO DE TRIBUNAL EVALUADOR SECRETARIO DE APOYO B SECRETARIO PARTICULAR DE SPS-36 LIDER DE PROYECTO ASESOR DE SPS-35 SECRETARIO PARTICULAR DE SPS-33 DEFENSOR PUBLICO SUPERVISOR SECRETARIO DE JUZGADO ASESOR JURIDICO ADMINISTRADOR REGIONAL | SEGURO DE VIDA: De 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS: De 148 a 333 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: El Poder Judicial de la Federación aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto neto igual al que aporte éste: 2%, 4%, 5% o 10% incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base, que se otorga por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Hasta 4 meses del último sueldo tabular o de la pensión que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. APOYO PARA DESARROLLO PERSONAL Y PROFESIONAL. OTRAS PRESTACIONES: - Previsión social SPS y MM. - Ayuda para transporte. - Becas o ayuda económica para estudios profesionales. - Estímulo por jubilación. - Ayuda de pago por defunción. - Pago por incapacidad médica permanente. - Ayuda de lentes. ESTIMULO DE FIN DE AÑO. | |
| SEGURIDAD SOCIAL | ||||
| ISSSTE, FOVISSSTE, SAR | ||||
| NIVEL | PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| 29 29A 29B | SUBDIRECTOR DE AREA COORDINADOR TECNICO A DICTAMINADOR ESPECIALIZADO ACTUARIO JUDICIAL COORDINADOR ADMINISTRATIVO SPS-33 SECRETARIO PRIVADO SPS-36 DELEGADO ADMINISTRATIVO | SEGURO DE VIDA: De 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS: De 111 a 148 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: El Poder Judicial de la Federación aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto neto igual al que aporte éste: 2%, 4%, 5% o 10% incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base, que se otorga por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Hasta 4 meses del último sueldo tabular o de la pensión que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. APOYO PARA DESARROLLO PERSONAL Y PROFESIONAL. OTRAS PRESTACIONES: - Previsión social SPS y MM. - Ayuda para transporte. - Becas o ayuda económica para estudios profesionales. - Estímulo por jubilación. - Ayuda de pago por defunción. - Pago por incapacidad médica permanente. - Ayuda de lentes. ESTIMULO DE FIN DE AÑO. | |
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| ISSSTE, FOVISSSTE, SAR | ||||
| NIVEL | PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| 28 | JEFE DE DEPARTAMENTO DICTAMINADOR AUDITOR COORDINADOR TECNICO B SECRETARIO AUXILIAR DE SECRETARIO PARTICULAR AUXILIAR ADMINISTRATIVO | SEGURO DE VIDA: De 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS: De 111 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: El Poder Judicial de la Federación aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto neto igual al que aporte éste: 2%, 4%, 5% o 10% incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base, que se otorga por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Hasta 4 meses del último sueldo tabular o de la pensión que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. APOYO PARA DESARROLLO PERSONAL Y PROFESIONAL. OTRAS PRESTACIONES: - Previsión social SPS y MM. - Ayuda para transporte. - Becas o ayuda económica para estudios profesionales. - Estímulo por jubilación. - Ayuda de pago por defunción. - Pago por incapacidad médica permanente. - Ayuda de lentes. ESTIMULO DE FIN DE AÑO. | |
| SEGURIDAD SOCIAL | ||||
| ISSSTE, FOVISSSTE, SAR | ||||
| NIVEL | PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| 27C | SECRETARIA EJECUTIVA DE SPS ANALISTA JURIDICO JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMUN TAQUIGRAFA JUDICIAL PARLAMENTARIA | SEGURO DE VIDA: De 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS: De 111 salarios mínimos generales del D.F. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base, que se otorga por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Hasta 4 meses del último sueldo tabular o de la pensión que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. APOYO PARA DESARROLLO PERSONAL Y PROFESIONAL. OTRAS PRESTACIONES: - Previsión social para personal operativo. - Ayuda para transporte. - Estímulo por jubilación. - Ayuda de pago por defunción. - Pago por incapacidad médica permanente. - Ayuda de lentes. ESTIMULO DE FIN DE AÑO. | |
| SEGURIDAD SOCIAL | ||||
| ISSSTE, FOVISSSTE, SAR | ||||
| NIVEL | PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| 27B | ANALISTA ESPECIALIZADO OFICIAL JUDICIAL OFICIAL JUDICIAL (SISE) OFICIAL DE PARTES AUXILIAR DE ACTUARIO OFICIAL AUXILIAR OFICIAL ADMINISTRATIVO ASESOR SOCIAL JEFE DE GRUPO DE SEGURIDAD | SEGURO DE VIDA: De 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS: De 111 salarios mínimos generales del D.F. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base, que se otorga por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Hasta 4 meses del último sueldo tabular o de la pensión que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. APOYO PARA DESARROLLO PERSONAL Y PROFESIONAL. OTRAS PRESTACIONES: - Previsión social para personal operativo. - Ayuda para transporte. - Estímulo por jubilación. - Ayuda de pago por defunción. - Pago por incapacidad médica permanente. - Ayuda de lentes. ESTIMULO DE FIN DE AÑO. | |
| SEGURIDAD SOCIAL | ||||
| ISSSTE, FOVISSSTE, SAR | ||||
| NIVEL | PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| 27A 27ZC | CHOFER DE FUNCIONARIO SECRETARIA EJECUTIVA A SECRETARIA A CHOFER DE SPS-36 SECRETARIA EJECUTIVA B ANALISTA PROFESIONAL | SEGURO DE VIDA: De 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS: De 111 salarios mínimos generales del D.F. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base, que se otorga por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Hasta 4 meses del último sueldo tabular o de la pensión que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. APOYO PARA DESARROLLO PERSONAL Y PROFESIONAL. OTRAS PRESTACIONES: - Previsión social para personal operativo. - Ayuda para transporte. - Estímulo por jubilación. - Ayuda de pago por defunción. - Pago por incapacidad médica permanente. - Ayuda de lentes. ESTIMULO DE FIN DE AÑO. | |
| SEGURIDAD SOCIAL | ||||
| ISSSTE, FOVISSSTE, SAR | ||||
| NIVEL | PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| 27 | JEFE DE OFICINA SECRETARIA B ENFERMERA ESPECIALIZADA EDUCADORA PROGRAMADOR ESPECIALIZADO TECNICO ESPECIALIZADO OFICIAL DE SEGURIDAD | SEGURO DE VIDA: De 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS: De 111 salarios mínimos generales del D.F. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base, que se otorga por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Hasta 4 meses del último sueldo tabular o de la pensión que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. APOYO PARA DESARROLLO PERSONAL Y PROFESIONAL. OTRAS PRESTACIONES: - Previsión social para personal operativo. - Ayuda para transporte. - Estímulo por jubilación. - Ayuda de pago por defunción. - Pago por incapacidad médica permanente. - Ayuda de lentes. ESTIMULO DE FIN DE AÑO. | |
| SEGURIDAD SOCIAL | ||||
| ISSSTE, FOVISSSTE, SAR | ||||
| NIVEL | PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| 25 | ANALISTA ADMINISTRATIVO SECRETARIA C ESPECIALISTA TECNICO CHOFER DE SPS TECNICO EN COMPUTACION JEFE DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO AYUDANTE DE SERVICIOS SPS | SEGURO DE VIDA: De 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS: De 111 salarios mínimos generales del D.F. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base, que se otorga por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Hasta 4 meses del último sueldo tabular o de la pensión que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. APOYO PARA DESARROLLO PERSONAL Y PROFESIONAL. OTRAS PRESTACIONES: - Previsión social para personal operativo. - Ayuda para transporte. - Estímulo por jubilación. - Ayuda de pago por defunción. - Pago por incapacidad médica permanente. - Ayuda de lentes. ESTIMULO DE FIN DE AÑO. | |
| SEGURIDAD SOCIAL | ||||
| ISSSTE, FOVISSSTE, SAR | ||||
| NIVEL | PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| 23 21 | AUXILIAR DE ADMINISTRADOR JEFE DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO COCINERA CHOFER OPERADOR DE EQUIPO NIÑERA AYUDANTE DE SERVICIOS OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO | SEGURO DE VIDA: De 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS: De 111 salarios mínimos generales del D.F. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base, que se otorga por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Hasta 4 meses del último sueldo tabular o de la pensión que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. APOYO PARA DESARROLLO PERSONAL Y PROFESIONAL. OTRAS PRESTACIONES: - Previsión social para personal operativo. - Ayuda para transporte. - Estímulo por jubilación. - Ayuda de pago por defunción. - Pago por incapacidad médica permanente. - Ayuda de lentes. ESTIMULO DE FIN DE AÑO. | |
| SEGURIDAD SOCIAL | ||||
| ISSSTE, FOVISSSTE, SAR | ||||
ARTICULO 7.- De conformidad con el artículo 43 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2005, se otorgarán estímulos, incentivos o reconocimientos, o ejercer gastos taxativamente equivalentes a los mismos, a los servidores públicos de los mandos medios, superiores y personal operativo del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, de acuerdo al nivel jerárquico al que pertenezcan, de acuerdo a las disposiciones que para estos efectos emita el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Dentro de estos importes no se consideran aquellos estímulos que se otorguen casuísticamente, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los reglamentos y acuerdos generales que emanen de sus respectivos Organos de Gobierno.
ARTICULO 8.- El Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Electoral, en cumplimiento con el artículo 43 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del presente año, publica los analíticos de plazas que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, conforme al Anexo 2.
ARTICULO 9.- El Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Electoral, en cumplimiento con el artículo 43 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del presente año, publica el manual de sueldos y prestaciones de los servidores públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal para el ejercicio fiscal 2005, conforme al Anexo 3.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
ANEXO 1
TOTAL DE PERCEPCIONES NETAS MENSUALES
| REMUNERACION NETA | ||
| NIVEL | MENSUAL | |
| SALARIAL | (SUELDO BASE Y COMP. GARANTIZADA) | |
| MINIMO | MAXIMO | |
| PERSONAL OPERATIVO DEL NIVEL 21 AL 27C | 5,035.09 | 11,923.78 |
| 28 Y RANGOS HOMOLOGOS | 13,715.77 | 25,989.40 |
| 29 Y RANGOS HOMOLOGOS | 16,872.83 | 43,541.30 |
| 30, 31, 32 Y RANGOS HOMOLOGOS | 27,707.83 | 85,858.60 |
| 33B, 33C Y RANGOS HOMOLOGOS | 47,505.84 | 112,864.70 |
| 33E, 33J, 33H Y RANGOS HOMOLOGOS | 60,355.39 | 139,834.50 |
| 35 Y RANGOS HOMOLOGOS | 95,483.44 | 146,257.20 |
| 36 Y RANGOS HOMOLOGOS | 108,387.45 | 152,344.16 |
ANEXO 2:
PRESUPUESTO ANALITICO DE PLAZAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
| CONCEPTO | IMPORTE | DESCRIPCION |
| POR EL TIPO DE GASTO SE ENCUENTRA UBICADO EN ESTE IMPORTE LO CORRESPONDIENTE A: | ||
| HONORARIOS | ||
| REMUNERACIONES AL PERSONAL DE | 118,994,066 | SUELDOS BASE A LOS SUSTITUTOS SINDICALES |
| CARACTER TRANSITORIO | SUELDOS BASE AL PERSONAL EVENTUAL | |
| PLAZAS VACANTES Y DISPONIBLES | ||
| SE UBICAN LOS PAGOS DE: | ||
| APOYO AL PERSONAL OPERATIVO | ||
| PRIMA QUINQUENAL POR AÑOS DE SERVICIO EFECTIVOS PRESTADOS | ||
| COMPENSACION DE SERVICIOS ESPECIALES | ||
| SERVICIOS DE DOCENCIA | ||
| AÑOS DE SERVICIO | ||
| PREJUBILACIONES | ||
| REMUNERACIONES ADICIONALES Y | 1,226,045,141 | COMPENSACION DE SERVICIOS EVENTUALES, GUARDIAS |
| ESPECIALES | ESTIMULO DEL DIA DE LA MADRE | |
| REMUNERACIONES POR HORAS EXTRAORDINARIAS | ||
| AYUDA DE ANTEOJOS | ||
| APOYO A LA CAPACITACION | ||
| GRATIFICACION DE FIN DE AÑO COMP. | ||
| PAGO ESPECIAL POR UNICA VEZ DE AYUDA DE DESPENSA | ||
| LIQUIDACIONES POR INDEMNIZACIONES Y POR SUELDOS Y SALARIOS CAIDOS | ||
| CONTIENE EL PAGO DE: | ||
| EROGACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL POR | CUOTAS AL ISSSTE | |
| CONCEPTO DE | CUOTAS PARA LA VIVIENDA | |
| SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS | 1,388,932,707 | SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO |
| CUOTAS PARA EL SEGURO DE GASTOS MEDICOS | ||
| CUOTAS PARA EL SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO | ||
| SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL | ||
| PAGO DE IMPUESTOS | 196,056,124 | ASIGNACION DESTINADA A CUBRIR IMPUESTOS: |
| 2% SOBRE NOMINA | ||
| ASIGNACION DESTINADA A CUBRIR: | ||
| PREVISIONES PARA SERVICIOS PERSONALES | 0 | INCREMENTOS SALARIALES |
| 0 | CREACION DE PLAZAS | |
| 2,930,028,038 |
ANEXO 3
MANUAL DE SUELDOS Y PRESTACIONES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS A CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
El presente manual se integra por 9 apartados que se describen a continuación:
I. Objetivo. En el que se describe el propósito del manual.
II. Base Legal. En donde se hace referencia a las principales disposiciones jurídicas que sustentan el manual.
III. Ambito de Aplicación. Que determina el alcance de aplicación del manual.
IV. Sujetos del Manual. En donde se especifican los servidores públicos a los cuales está enfocado el manual.
V. Responsables de la Aplicación del Manual. En donde se especifican los titulares de las áreas encargadas de la aplicación y observancia de las disposiciones contenidas en el manual.
VI. Definiciones. En donde se conceptualizan los términos utilizados en el contenido del manual, mismos que se clasifican por materia.
VII. Lineamientos de Operación. En donde se determina la normatividad que se debe contemplar para el otorgamiento de los sueldos y prestaciones en el Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, agrupadas por materia.
VIII. Sanciones. En donde se especifica el ordenamiento jurídico aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones del manual.
IX. Interpretación. Donde se define la instancia competente para modificar, interpretar y complementar lo dispuesto en el manual.
Es importante mencionar que la actualización del presente Manual deberá responder a los cambios que se generen en los conceptos que integran los sueldos y prestaciones que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
I. OBJETIVO
Establecer las normas y lineamientos que se deben de observar para la asignación de las percepciones monetarias y en especie, además de las prestaciones, que se cubren para cada uno de los niveles jerárquicos que conforman al Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.
II. BASE LEGAL
? Artículos 94 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
? Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
? Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal vigente.
? Acuerdo General número 28/1997, por el que se reglamenta el presupuesto por programa en el Consejo de la Judicatura Federal.
? Acuerdo General número 30/1998, por el que se delegan diversas facultades en materia de recursos humanos.
? Acuerdo General número 48/1998, que regula la organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal.
? Acuerdo General número 5/2000, que determina la adscripción de diversas unidades administrativas a la presidencia del mismo y actualiza las atribuciones del Secretariado Ejecutivo, con las Direcciones Generales que les corresponden.
? Acuerdo General número 18/2000, por el que se desconcentra a las Administraciones Regionales la función administrativa de atención a los órganos jurisdiccionales federales y áreas del propio Consejo en el interior de la República.
? Acuerdo General número 21/2003, que reforma el diverso acuerdo general 5/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con el objeto de integrar las atribuciones de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto con las de la Dirección General de Contabilidad, a fin de crear una nueva unidad administrativa que se denominará Dirección General de Programación y Presupuesto.
? Acuerdo General número 54/2004, que modifica la estructura de la Secretaría Ejecutiva de Administración, la adscripción de sus Direcciones Generales, crea la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales.
III. AMBITO DE APLICACION
Las disposiciones contenidas en el presente Manual son aplicables al Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.
IV. SUJETOS DEL MANUAL
Los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.
Queda excluido del presente Manual las personas que presten sus servicios mediante contrato de servicios profesionales por honorarios.
V. RESPONSABLES DE LA APLICACION DEL MANUAL
Los Secretarios Ejecutivos de Administración, de Finanzas y de Obras, Recursos Materiales y Servicios Generales; así como los Directores Generales de Recursos Humanos; de Programación y Presupuesto; de Tesorería; de Recursos Materiales y Servicios Generales, de Administración Regional, los Administradores Regionales y Delegados Administrativos.
VI. DEFINICIONES
Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:
1) Decreto de PEF: Al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
2) Consejo.- Al Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.
3) Organos del Consejo.- Al Pleno; Comisiones; Ponencias de Consejeros; Organos Jurisdiccionales; Secretarías Ejecutivas; Organos Auxiliares; Direcciones Generales; Administraciones Regionales; Delegaciones Administrativas y Areas Regionales de los Institutos de la Judicatura Federal y de Defensoría Pública.
4) Puesto: A la unidad de trabajo específica e impersonal, constituida por un conjunto de funciones que deben realizarse y aptitudes que se requieren para su ocupación, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad.
5) Puestos homólogos: Aquellos puestos cuyo nivel salarial son equivalentes a otro(s) de mando.
6) Plaza: A la posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez, con una adscripción determinada y respaldada presupuestalmente.
7) Nivel salarial: A la escala de sueldos relativa a los puestos ordenados en un mismo grado.
8) Servidor público: A los servidores públicos que ocupan los puestos de Consejero, Secretario Ejecutivo, Titular de Organo Auxiliar, Magistrado de Circuito, Juez de Distrito, Director General, Titular de Unidad Administrativa, Secretario Técnico, Director de Area, Secretario Particular, Subdirector de Area, Jefe de Departamento y puestos homólogos a cada uno de ellos, así como al personal de base y operativos de confianza.
9) Sistema de percepciones: Al conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos monetarios, prestaciones y beneficios que reciben los servidores públicos por sus servicios prestados en los Organos del Consejo.
10) Sueldo: Al pago mensual fijo que reciben los servidores públicos por un servicio prestado o trabajo realizado, expresado en el Tabulador General de Sueldos y que se integra por el sueldo base y la compensación garantizada.
10.1) Sueldo base: A la remuneración que se asigna a cada puesto, sobre la cual el Consejo cubre las cuotas y aportaciones de seguridad social.
10.2) Sueldo integrado: Al sueldo base más la compensación garantizada.
10.3) Sueldo tabular: Al total de percepciones que refleja el Tabulador General de Sueldos y prestaciones del Consejo, que representa la suma del sueldo base, más las compensaciones y las diversas prestaciones.
10.4) Compensación garantizada: A la asignación que se otorga al servidor público de manera regular, en función del nivel salarial.
10.5) Evaluación del desempeño.- Al método mediante el cual se miden para efectos de estímulos extraordinarios, tanto en forma individual como colectiva, los aspectos cualitativos y cuantitativos del cumplimiento de las funciones y metas asignadas a los servidores públicos, en función de sus habilidades, capacidades, destrezas y adecuación al puesto.
11) Prestaciones.- A los beneficios adicionales a cargo del presupuesto del Consejo que se otorgan en relación directa con el sueldo y/o en razón del puesto, por su naturaleza se clasifican en Seguros, Económicas, Inherentes al Puesto y de Seguridad Social.
11.1) Seguros.- A los beneficios adicionales que se otorgan a los servidores públicos del Consejo, se establecen en consideración a las necesidades de los mismos, con el fin de coadyuvar a su estabilidad económica y al bienestar de su familia; estos seguros los protegen en materia de vida, incapacidad total y permanente, retiro, gastos médicos y de separación individualizado.
11.1.1) Seguro de vida, incapacidad total y permanente.- Al beneficio que tiene por objeto cubrir los siniestros de fallecimiento, de incapacidad e invalidez total y permanente de los servidores públicos.
11.1.2) Seguro Colectivo de Retiro.- Al beneficio económico en favor de los servidores públicos que se retiren o se jubilen en los términos que establece la Ley del ISSSTE, para hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio.
11.1.3) Seguro de Gastos Médicos.- Al beneficio que cubre a los servidores públicos, así como a su cónyuge e hijos menores de 25 años, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización.
11.1.4) Seguro de Separación Individualizado.- Al beneficio establecido a favor de los servidores públicos de mando y homólogos en activo, que otorga el Consejo a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio; tiene la finalidad de fomentar el ahorro y proporcionar una seguridad económica y preservar el ingreso de éstos, en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral, ante la eventualidad de su separación del servicio público por cualquier causa.
11.2) Prestaciones Económicas.- A las que reciben los servidores públicos conforme a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como a las disposiciones que establezca el Consejo sobre el particular, cuyas previsiones deberán estar contempladas en el Decreto del PEF.
Las prestaciones económicas consisten en: prima vacacional, prima quinquenal, aguinaldo o gratificación de fin de año, pagas de defunción, apoyo para desarrollo personal y profesional, ayuda de lentes, estímulo por jubilación, estímulo por invalidez, estímulo por reconocimiento de antigüedad, apoyo económico para estudios profesionales, otras prestaciones y estímulo de fin de año.
11.2.1) Prima Vacacional.- Al importe que reciben los servidores públicos, a fin de contar con mayor disponibilidad de recursos durante los dos periodos vacacionales a que tienen derecho anualmente.
11.2.2) Prima Quinquenal.- Al complemento del sueldo que se otorga de manera mensual en razón de la antigüedad, a los servidores públicos, por cada cinco años de servicios efectivos prestados en la Administración Pública Federal, hasta llegar a veinticinco años.
11.2.3) Aguinaldo o Gratificación de Fin de Año.- A la cantidad que se otorga por Derecho Constitucional a los servidores públicos al concluir el ejercicio presupuestal vigente en los términos que para tal efecto establezca el Consejo.
11.2.4) Pagas de Defunción.- A la prestación de carácter económico para sufragar los gastos por concepto de sepelio, inhumación o cremación que se hayan realizado con motivo del fallecimiento del servidor público.
11.2.5) Apoyo para Desarrollo Personal y Profesional.- A la cantidad que se otorga a los servidores públicos a fin de apoyar en la capacitación personal, son sujetas de modificación y se dan de manera extraordinaria; se establecen conforme a la normatividad del Consejo.
11.2.6) Otras Prestaciones.- A las percepciones adicionales en beneficio de la economía de los servidores públicos que se establecen conforme a la normatividad del Consejo; se otorgan de acuerdo al puesto y nivel salarial y se comprenden por: ayuda para medicinas, previsión social para SPS, MM y personal operativo, ayuda para transporte, ayuda para publicaciones, gastos de representación y ayuda de aportación al seguro de separación individualizado.
11.2.7) Estímulo de Fin de Año.- A la cantidad que se otorga a los servidores públicos como un reconocimiento económico a su labor desempeñada durante el año, es extraordinaria y se determina conforme a la normatividad del Consejo.
11.3) Prestaciones Inherentes al Puesto.- A los apoyos económicos o en especie que se otorgan en función al puesto y nivel jerárquico de los servidores públicos; tienen como propósito coadyuvar al mejor desempeño de sus funciones y al cumplimiento de sus responsabilidades. Estas prestaciones se sujetarán en todo momento a las disposiciones que se establezcan en el Decreto de PEF y a las normas que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria emita el Consejo.
Estos apoyos se otorgan a los servidores públicos de mando superior del Consejo de la Judicatura Federal que se describen en las tablas de prestaciones y consisten en:
a) La asignación de uno o más vehículos.
b) La asignación de teléfono celular, radiolocalizador y/o radiocomunicador.
c) La cobertura para gastos de alimentación.
11.4) Prestaciones de Seguridad Social.- A los beneficios que reciben los servidores públicos, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro.
12) Tabulador General de Sueldos: al instrumento técnico en el que se fijan y ordenan por nivel salarial, las remuneraciones por concepto de sueldo y prestaciones para los puestos contenidos en el Catálogo General de Puestos del Consejo.
13) ISSSTE: al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
14) SAR: al Sistema de Ahorro para el Retiro.
VII. LINEAMIENTOS DE OPERACION
1) Del Tabulador General de Sueldos
1.1) Los sueldos y prestaciones establecidos en el Tabulador General de Sueldos sólo podrán ser modificados cuando:
a) Se trate de ajustes salariales generales, conforme a las medidas de política salarial, autorizadas por las instancias competentes, de conformidad con las disposiciones normativas, los presupuestos que establezca el Decreto de PEF y al marco jurídico que determine el Consejo.
b) Las instancias competentes autoricen una nueva integración de conceptos o importes a la estructura del sistema de percepciones.
c) Por resultado de la aplicación de evaluación de responsabilidades (análisis y valuación de puestos), se determine la renivelación de algún puesto; en este sentido se requerirá efectuar preferentemente movimientos de conversión de plazas de manera compensada, dentro de la plantilla de plazas autorizada a los órganos del Consejo que cuenten con los puestos que se renivelan.
En el Anexo 1 se presenta el Tabulador General de Sueldos para los servidores públicos del Consejo.
1.2) La aplicación del Tabulador General de Sueldos se efectuará con base en el nivel salarial determinado para cada uno de los puestos de las estructuras autorizadas.
1.3) Los sueldos se cubrirán en periodos no mayores de quince días.
1.4) Tanto el sueldo base como la compensación garantizada que les corresponden a los servidores públicos, serán en función de su nivel salarial como se indican en el Anexo 1 del presente Manual.
1.4.1) Estos conceptos se cubrirán con cargo a las partidas presupuestarias 1103 Sueldos Base y 1509 Compensación Garantizada, del Clasificador por Objeto del Gasto para el Poder Judicial de la Federación, respectivamente.
1.5) Será responsabilidad del Consejo retener y enterar los impuestos de los servidores públicos, de conformidad con las disposiciones aplicables.
2) De los movimientos de puestos y plazas
2.1) Los movimientos de renivelación, conversión de puestos y plazas, o creación de plazas y en general los procesos de reestructuración que se realicen en el Consejo estarán sujetos a las Políticas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto de Egresos del Consejo y a la autorización presupuestal de la Dirección General de Programación y Presupuesto.
3) De las Prestaciones
3.1) El importe de la prima vacacional será equivalente al 50% de 10 días de sueldo base y se otorgará en cada uno de los dos periodos vacacionales, a los servidores públicos que hayan cumplido más de seis meses de servicio consecutivo en el Poder Judicial de la Federación; esta prima se cubrirá en el mes de julio y en el mes de diciembre de cada año.
3.2) El Aguinaldo o Gratificación de Fin de Año se calculará en los términos dispuestos por el Consejo, que para tal efecto se emitan anualmente y se deberá pagar un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero.
3.3) El importe para el pago de Defunción será hasta de cuatro meses del último sueldo tabular que hubiere percibido el servidor público fallecido, de conformidad con los artículos 79, 80 y 81 del Acuerdo General 28/1997 del Consejo, así como la ayuda de defunción.
3.4) El pago de Seguro de vida, incapacidad e invalidez total y permanente corresponderá a la suma asegurada básica consistente en un pago de 40 meses de sueldo integrado.
3.4.1) El Consejo cubrirá el pago de la prima correspondiente a la suma asegurada básica, la cual será equivalente al 1.8% del sueldo integrado mensual del servidor público.
3.4.2) La suma asegurada básica puede ser potenciada en forma voluntaria por el servidor público de 80.5 a 108 meses de sueldo integrado, para lo cual deberá cubrir un porcentaje adicional equivalente al 2 o 3.3% de su sueldo integrado, respectivamente.
3.5) El apoyo de Seguro Colectivo de Retiro consiste en el otorgamiento de una suma asegurada de $25,000.00; las primas mensuales de este seguro serán de $7.90 con cargo a los servidores públicos y de $13.49 con cargo al Consejo.
3.6) La suma asegurada básica del Seguro de Gastos Médicos tiene un rango de 111 a 740 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, dependiendo del nivel salarial del servidor público, cuya prima, así como las de su cónyuge e hijos menores de 25 años serán cubiertas por el Consejo.
3.6.1) El servidor público podrá voluntariamente hacer extensiva la suma asegurada básica a que se refiere el párrafo anterior para proteger a sus ascendientes e hijos mayores de 25 años, en cuyo caso deberá pagar la prima que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Póliza del Seguro que al efecto se expida.
3.6.2) La suma asegurada básica podrá ser ampliada voluntariamente a rangos superiores y hasta 1,000 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, mediante el pago de la prima por parte del servidor público.
3.7) Para efectos del Seguro de Separación Individualizado, el Consejo aportará por cuenta y en nombre del servidor público de mando un monto neto igual al que aporte éste: 2, 4, 5 o 10%, el cual se incrementará con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones.
3.8) En ningún caso las prestaciones inherentes al puesto podrán otorgarse a las personas contratadas bajo el régimen de prestación de servicios profesionales por honorarios.
3.8.1) Los vehículos para la prestación de los servicios generales y de apoyo, en ningún momento deberán ser asignados a un servidor público en particular.
3.8.2) Los gastos por concepto de combustible, lubricantes, mantenimiento y seguro relacionados con los vehículos que se asignen a los servidores públicos de mando, serán cubiertos con cargo al presupuesto autorizado al Consejo y conforme a los procedimientos de control administrativo internos, establecidos para tal efecto.
3.8.3) El Consejo podrá autorizar el servicio de telefonía celular, radiolocalización y/o radiocomunicación a otros servidores públicos de mando distintos a los establecidos en tablas de prestaciones, siempre y cuando sea indispensable para el desempeño de sus funciones.
3.8.4) Los importes por concepto de gastos de alimentación estarán limitados a eventos relacionados con la función que se tiene encomendada, siempre que éstos se realicen fuera de las instalaciones y se sujetarán en todo momento a las disposiciones de austeridad, que en su caso, se establezcan conforme al presupuesto autorizado y a la normatividad del Consejo.
3.8.5) Los gastos de telefonía celular, radiocomunicación y/o radiolocalización y alimentación, así como la asignación de vehículos, se regirán por un sistema de cuotas, de conformidad con lo siguiente:
a) El Consejo fijará las cuotas para cada uno de los gastos señalados por puesto y nivel jerárquico que cuente con este tipo de prestaciones.
b) En casos excepcionales, el Consejo podrá establecer cuotas inferiores o superiores a las establecidas, aplicables por servidor público de mando.
c) El Consejo fijará las cuotas con criterios de ahorro, austeridad, transparencia y proporcionalidad, tomando en consideración el tipo de funciones que se realizan en cada puesto y nivel jerárquico.
d) Los gastos excedentes a los límites establecidos en cada cuota, correrán a cargo de los servidores públicos de mando a quienes se otorguen dichas prestaciones.
4) De su cumplimiento
4.1) Corresponderá a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación la vigilancia del cumplimiento del presente Manual.
VIII. SANCIONES
El incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, se sujetará a las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
IX. INTERPRETACION
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal será el órgano facultado para interpretar, modificar o complementar el contenido del presente manual.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Autoriza el Manual de Sueldos y Prestaciones de los Servidores Públicos a Cargo del Consejo de la Judicatura Federal para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Cinco, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de dieciséis de febrero de dos mil cinco, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Rosa Díaz de León D Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a dieciséis de febrero de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Jueves 24 de febrero de 2005
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de febrero de 2005
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