DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo número CCNO/01/2000 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión temporal de los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero del Décimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, respecto del turno de nuevos asuntos   

Viernes 03 de Marzo 2000

ACUERDO número CCNO/01/2000 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión temporal de los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero del Décimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, respecto del turno de nuevos asuntos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Organos.

ACUERDO NUMERO CCNO/01/2000 DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSION TEMPORAL DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MAZATLAN, SINALOA, RESPECTO DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo de la Carta Magna, 68 y 81 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO.- Que conforme a lo previsto en el artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal está facultado para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

CUARTO.- Que mediante el Acuerdo General número 40/1998, de fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal delegó a la Comisión de Creación de Nuevos Organos la facultad precisada en el punto que antecede;

QUINTO.- Que el artículo 17 constitucional establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

SEXTO.- Que los Magistrados Presidentes de los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero del Décimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, solicitaron se ampliara el periodo de exclusión del turno de nuevos asuntos a dichos tribunales, decretado en el Acuerdo General número 41/1999, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en virtud de que de la información estadística respectiva se desprende que el número de asuntos pendientes de resolver en los propios tribunales, todavía son mayores que los de los Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto del mismo Circuito y sede, de reciente creación;

SEPTIMO.- Que en atención a que se considera justificada la solicitud mencionada en el punto precedente, se hace necesario tomar las medidas adecuadas relativas a procurar que la justicia federal sea pronta y eficaz, aliviando la elevada carga de trabajo en los órganos jurisdiccionales de que se trata.

En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legales y en el Acuerdo General citados, esta Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Los nuevos asuntos que se reciban en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, del seis de marzo al dos de junio del año dos mil, serán distribuidos por la misma entre los Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto del propio Circuito y sede.

SEGUNDO.- Una vez transcurrido el plazo señalado en el punto anterior, los nuevos asuntos que se presenten en la referida oficialía, se distribuirán normalmente entre los cinco Tribunales Colegiados del Décimo Segundo Circuito.

TERCERO.- La Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día seis de marzo del año dos mil.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y comuníquese a los Tribunales Colegiados del Décimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, para su cumplimiento, y a los Tribunales Unitarios y Juzgados de Distrito de dicho Circuito, para su conocimiento.

EL LICENCIADO RAUL ARMANDO PALLARES VALDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo número CCNO/01/2000, relativo a la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos a los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero del Décimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, fue aprobado por la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria del veinticuatro de febrero de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente: Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta y José Guadalupe Torres Morales.- México, Distrito Federal, a veinticuatro de febrero de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de marzo de 2000


Viernes 3 de marzo de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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