DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General número 6/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases del Quinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito   

Jueves 02 de Marzo 2000

ACUERDO General número 6/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases del Quinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y Carrera Judicial.

ACUERDO GENERAL NUMERO 6/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE FIJA LAS BASES DEL QUINTO CONCURSO INTERNO DE OPOSICION PARA LA DESIGNACION DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano del Poder Judicial de la Federación encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- Que el artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesario que los órganos jurisdiccionales estén debidamente integrados, ya que sólo de esa manera se garantiza que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;

CUARTO.- Que debido al crecimiento del Poder Judicial de la Federación y para atender los requerimientos en la demanda de justicia que la sociedad plantea en el ámbito de la función jurisdiccional federal, es necesario nombrar cincuenta y dos Magistrados de Circuito para cubrir las plazas que se presentarán en diversos órganos jurisdiccionales, con motivo de la creación de nuevos Tribunales en el país y las vacantes que se generen;

QUINTO.- Que de acuerdo con lo establecido en el párrafo séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el diverso numeral 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el ingreso, formación, actualización y promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional se hará mediante el sistema de carrera judicial y se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y antigüedad;

SEXTO.- Que tanto las reformas a la Constitución Federal como a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, privilegian la carrera judicial, la cual requiere que la designación de Magistrados de Circuito suceda una vez que los servidores públicos acrediten no sólo que cuentan con experiencia suficiente, sino también con una evaluación objetiva de su desempeño como profesionistas;

SEPTIMO.- Que el artículo 112 de la invocada ley orgánica prevé que la promoción para la categoría de Magistrado de Circuito puede efectuarse a través de concursos internos de oposición y de oposición libre, siendo criterio de este Consejo de la Judicatura Federal la conveniencia de realizar un Concurso Interno de Oposición para designar Magistrados de Circuito;

OCTAVO.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114 de la ley en cita los aspirantes deberán resolver por escrito un cuestionario cuyo contenido versará sobre materias que se relacionen con la función de la plaza para la que se concursa; resolverán los casos prácticos que se les asignen, mediante la redacción de las respectivas sentencias; y, posteriormente, se realizará un examen oral que practicará el Jurado a que se refiere el artículo 117 de la ley orgánica de la materia, mediante preguntas e interpelaciones sobre toda clase de cuestiones relativas a la función de Magistrado de Circuito. Además, se tomarán en consideración los cursos realizados, la experiencia profesional, el desempeño, el grado académico, así como los cursos de actualización y especialización que acrediten;

NOVENO.- Que las circunstancias que actualmente privan en el Poder Judicial de la Federación, derivadas de las recientes promociones de diversos servidores públicos a las categorías de Magistrado de Circuito y Juez de Distrito, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal considera prudente establecer una antigüedad mínima de doce meses en el desempeño del cargo de Juez de Distrito para estar en aptitud de aspirar a la categoría de Magistrado de Circuito, toda vez que dadas las condiciones previamente señaladas, ese lapso es el mínimo de experiencia que permite una valoración objetiva del desempeño del funcionario;

DECIMO.- Que en atención a lo anterior, este Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente convocar a los Jueces de Distrito, que tengan la antigüedad señalada en el considerando precedente, a fin de que intervengan en un concurso interno de oposición para la designación de cincuenta y dos Magistrados de Circuito, en el entendido de que los aspirantes deberán cubrir los requisitos que para tal cargo establece el artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

DECIMO PRIMERO.- Que el Instituto de la Judicatura Federal, en su carácter de órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, está en aptitud de desarrollar el concurso, a fin de llevar a cabo con éxito las acciones señaladas en el presente Acuerdo;

DECIMO SEGUNDO.- Que resulta indispensable determinar las bases que habrán de normar el concurso interno de oposición para acceder a la categoría de Magistrado de Circuito, sus procedimientos y los datos objetivos para la evaluación de los aspirantes;

DECIMO TERCERO.- Que una vez designados los vencedores, serán adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal en términos del artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a las necesidades del servicio, en los tiempos en que el Pleno del mismo lo considere oportuno.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales señalados, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Emítase Convocatoria para el Quinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito, a fin de cubrir cincuenta y dos plazas derivadas de la creación de nuevos Tribunales de Circuito en el país y las vacantes que se generen.

SEGUNDO.- Publíquese la Convocatoria por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en cuatro de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación.

TERCERO.- El concurso se establecerá sobre las siguientes bases:

I.- Se emitirá Convocatoria; y,

II.- La Convocatoria contendrá:

a) El tipo de concurso, la categoría y número de plazas sujetas al mismo, así como los requisitos que deberán reunir los aspirantes;

b) El lugar, plazo y documentos necesarios para la inscripción;

c) Las reglas a que se sujetarán la autoridades, jurados y resultados del concurso;

d) La fecha, hora y lugar en que tendrán verificativo sus diferentes etapas;

e) El material de apoyo; y,

f) La forma en que se realizará la notificación de los resultados.

CUARTO.- Podrán participar los Jueces de Distrito que tengan al menos doce meses de antigüedad en el cargo, que no tengan declarada fundada queja administrativa alguna por falta grave, o no hayan sido sancionados por los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación, por la comisión de alguna falta grave en el desempeño de sus funciones. Además, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es decir: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, sin que haya adquirido otra nacionalidad; b) Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; c) Ser mayor de treinta y cinco años; d) Gozar de buena reputación; e) No haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año; f) Contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente; y, g) Tener un mínimo de cinco años de ejercicio profesional.

QUINTO.- Durante los días hábiles comprendidos en el periodo que abarca del catorce al veinticuatro de marzo de dos mil y de las nueve a las veinte horas, los interesados en participar deberán presentar en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal, los documentos siguientes:

1) Relación curricular actualizada, que incluya: nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, domicilio, teléfono, fecha de examen profesional, en su caso, título de la tesis del examen profesional, plaza de adscripción, adscripciones anteriores y antigüedad en el Poder Judicial de la Federación;

2) Copia fotostática certificada del acta de nacimiento, del título profesional y de la cédula profesional expedidos por las autoridades correspondientes;

3) Un escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, manifiesten encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos, no haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año y que cuentan exclusivamente con la nacionalidad mexicana; y,

4) Escrito de una cuartilla en el que expresarán los motivos por los que desean ser Magistrado de Circuito.

Los aspirantes deberán presentar su solicitud y documentos mencionados en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal ubicada en el Palacio de Justicia Federal, acceso 1, nivel 2, sito en Eduardo Molina número 2, esquina con Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, México, D.F.

Las certificaciones de la documentación presentada por los interesados deberán efectuarse por notario público, por el secretario de acuerdos del órgano jurisdiccional de su adscripción o por el funcionario facultado del Consejo de la Judicatura Federal.

SEXTO.- Sólo serán consideradas las solicitudes de quienes presenten completa la documentación referida y dentro del plazo señalado en el punto Quinto de este Acuerdo, precisamente en las oficinas de la sede central del Instituto de la Judicatura Federal.

El Instituto de la Judicatura Federal elaborará la lista de las personas que cumplan con los requisitos exigidos para sustentar el examen de oposición y la pondrá a consideración de la Comisión de Carrera Judicial, quien a su vez la someterá al conocimiento del Pleno del propio Consejo.

La lista de los participantes admitidos al concurso se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en cuatro periódicos de circulación nacional el día trece de abril del presente año, dándose a la primera de las publicaciones efectos de notificación para todos los participantes.

SEPTIMO.- Durante el desarrollo del concurso, los aspirantes deberán identificarse con alguno de los siguientes documentos: cédula profesional, credencial vigente del Poder Judicial de la Federación, pasaporte o credencial para votar con fotografía. En caso de no hacerlo automáticamente serán descalificados.

OCTAVO.- El concurso constará de tres etapas:

1a. Etapa.- Aplicación de un cuestionario escrito y de una evaluación psicométrica. Estará a cargo del Instituto de la Judicatura Federal en su sede central. Esta etapa versará sobre conocimientos jurídicos vinculados con la función de Magistrado de Circuito, en la que se reflejará el desempeño del participante como Juez de Distrito y permitirá apreciar su capacidad de razonamiento, mientras que la evaluación psicométrica se realizará mediante una serie de baterías y entrevistas que permitirán apreciar si el sustentante cuenta con el perfil que se requiere para acceder a la categoría de Magistrado de Circuito.

Para el desarrollo de la presente etapa se formulará un cuestionario que los participantes deberán resolver durante la semana comprendida del veinticuatro al veintiocho de abril del presente año, quedando a cargo del Instituto de la Judicatura Federal la concentración de los cuestionarios referidos a más tardar el día veintinueve del mes en cita, para que del dos al doce de mayo del año en curso lleve a cabo la evaluación correspondiente a fin de que los aspirantes que hayan obtenido las más altas calificaciones pasen a la siguiente fase.

Los nombres de las personas que aprueben esta etapa se publicarán el quince de mayo por lista de estrados en la sede central del propio Instituto, asimismo, en el Diario Oficial de la Federación y en cuatro diarios de circulación nacional, dentro de los siete días hábiles siguientes, en el entendido de que la publicación en el Diario Oficial tendrá efectos de notificación para todos los participantes.

2a. Etapa.- Solución de casos prácticos.

Para esta etapa se formarán tres Comités, cada uno integrado por un Consejero Magistrado de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal y un Magistrado de Circuito ratificado.

La solución de casos prácticos se llevará a cabo mediante la redacción de dos sentencias -una por día- sobre las materias que por sorteo les correspondan. Los participantes no acudirán con material alguno, pero podrán consultar el que les facilite durante el examen el Instituto de la Judicatura Federal, consistente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación y la jurisprudencia.

Esta etapa se desarrollará los días primero y dos de julio del año en curso, de las ocho a las quince horas, en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal ubicada en el Palacio de Justicia Federal, acceso 1, nivel 2, sito en Eduardo Molina número 2, esquina con Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, México, D.F. Antes de su inicio, los participantes deberán identificarse en los términos del punto Séptimo del presente Acuerdo, razón por la cual deberán presentarse oportunamente, apercibidos de ser eliminados si no acuden con puntualidad.

Para la evaluación de los casos prácticos, los comités encargados deberán sujetarse a la ponderación de los siguientes elementos:

I. La comprensión de la materia, tomando en cuenta la respuesta a los planteamientos de procedencia, forma y fondo, así como la capacidad propositiva y el fundamento de soluciones lógico-jurídicas. Este elemento tendrá un valor máximo de treinta por ciento;

II. El orden, congruencia y visión integral de los casos abordados. Este elemento tendrá un valor máximo de veinte por ciento;

III. La argumentación, solidez de los razonamientos y el sustento en la Constitución General de la República, la legislación y la jurisprudencia aplicables. Este elemento tendrá un valor máximo de treinta por ciento; y,

IV. La redacción. Este elemento tendrá un valor máximo de veinte por ciento.

Los comités de evaluación revisarán las sentencias del tres al catorce de julio del año en curso. El resultado de dicha evaluación se promediará con el obtenido en el examen oral conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

3a. Etapa.- Examen oral.

Para esta fase se integrarán tres jurados, cada uno de ellos formado por un Consejero de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal y un Magistrado de Circuito ratificado, que no hayan integrado Comité en la etapa anterior.

El examen oral se desarrollará mediante réplica que formule el Jurado designado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en el entendido de que los aspirantes serán examinados por riguroso orden alfabético, sin que se les permita realizar consulta alguna. La evaluación oral se llevará a cabo del cinco al siete de agosto del presente año, a partir de las ocho horas, en las instalaciones de la sede central del Instituto de la Judicatura Federal. Antes del inicio de su examen, los concursantes también se identificarán en los términos del punto Séptimo de este Acuerdo.

La calificación final se determinará con el promedio de los puntos que cada aspirante obtenga en la segunda y tercera etapas.

NOVENO.- Concluida la tercera etapa, los jurados y comités se reunirán del ocho al once de agosto del año en curso, con el objeto de realizar la evaluación final de los participantes y presentar a la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal la lista de personas que hubiesen obtenido las más altas calificaciones.

Del catorce al diecisiete de agosto del presente año, la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal analizará la lista de aspirantes con las más altas calificaciones, los valorará y determinará los méritos de aquéllos, con el objeto de poner a consideración del Pleno el resultado final.

DECIMO.- Para realizar la evaluación de los aspirantes que, en su momento, se considere reúnan los requisitos necesarios para ocupar el cargo de Magistrado de Circuito, la Comisión de Carrera Judicial ponderará la experiencia profesional, las categorías de carrera judicial en que se hubiesen desempeñado, así como el tiempo en el que hayan estado en funciones en cada una de ellas y los estudios realizados; además de:

I. La antigüedad y desempeño en el ejercicio profesional;

II. Las quejas o denuncias administrativas promovidas en contra del aspirante, así como el sentido de las resoluciones que hayan recaído a las mismas;

III. La actualización, especialización y actividades académicas del participante; y,

IV. Las notas laudatorias y las censurables que obren en sus expedientes personales.

Una vez realizada la anterior evaluación, la Comisión de Carrera Judicial pondrá a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal la lista de los aspirantes que estime idóneos para ocupar el cargo de Magistrado de Circuito, la cual será examinada por este Organo Colegiado, el que valorará los mismos elementos a que se hizo referencia previamente y designará como Magistrados de Circuito a los aspirantes vencedores. El resultado se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en cuatro diarios de circulación nacional, asignándose a la primera de las publicaciones el carácter de notificación para todos los participantes.

DECIMO PRIMERO.- El Consejo de la Judicatura Federal tendrá en todo momento la facultad de comprobar la documentación y las actas que se generen en el concurso, así como de verificar la autenticidad de la documentación presentada.

DECIMO SEGUNDO.- Las circunstancias no previstas en la Ley, en este Acuerdo o en la Convocatoria serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General número 6/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases del Quinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintitrés de febrero de dos mil, por los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas y José Guadalupe Torres Morales.- México, Distrito Federal, a veinticuatro de febrero de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de marzo de 2000


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