ACUERDO mediante el cual se destinan al servicio del Consejo de la Judicatura Federal los inmuebles que se indican, ubicados en los estados de Quintana Roo, Jalisco y Sonora, a efecto de que continúe proporcionando su uso a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación como casas habitación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fundamento en los artículos 2o. fracción V, 8o. fracción l, 9o. párrafo primero, 10 párrafo primero, 34 fracción II, 37, 39, 41, 44 y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 fracciones XX, XXII y XXlll de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción VI, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentran los siguientes:
- Inmueble con superficie de 444.36 metros cuadrados, ubicado en la calle Presa de la Amistad número 485, colonia Campestre, en la ciudad de Chetumal, Estado de Quintana Roo, cuya propiedad se acredita mediante contrato de donación número CD-A 079/98 de fecha 10 de junio de 1998, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 40914 el 1 de agosto de 1998.
- Inmueble con superficie de 222.72 metros cuadrados, ubicado en la calle Eca Do Queiros número 5431, identificado como fracción C , de las que se fusionaron y subdividieron los lotes 11, 12 y 13, manzana 151 del fraccionamiento Vallarta Universidad, Municipio de Zapopan, Estado de Jalisco, cuya propiedad se acredita mediante contrato de donación número CD-A 174/98 de fecha 17 de septiembre de 1998, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 47323 el 12 de enero de 1999.
- Inmueble con superficie de 180.00 metros cuadrados, ubicado en el lote número 03, manzana 06, del fraccionamiento habitacional Condominios Kennedy o Kennedy Residencial, en la ciudad de Nogales, Estado de Sonora, cuya propiedad se acredita mediante contrato de donación número CD-A 145/98 de fecha 17 de septiembre de 1998, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 47299 el 12 de enero de 1999.
Los inmuebles antes descritos tienen las medidas y colindancias que se consignan en los títulos de propiedad correspondientes, los cuales obran en el expediente respectivo;
Que el Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficios números DGIM/DF/6763/99, DGIM/DF/7295/99 y DGIM/DF/7349/99, de fechas 17 de septiembre de 1999, 18 de octubre de 1999 y 19 de octubre de 1999, respectivamente, ha dejado constancia de su interés para que se destinen a su servicio los inmuebles federales descritos en el párrafo primero de estos considerandos, a fin de que el Poder Judicial de la Federación los continúe utilizando como casas habitación de Magistrados y Jueces Federales, quienes son objeto de rotación constante en las distintas circunscripciones territoriales que corresponden a los órganos judiciales en los términos de la ley, con el propósito de coadyuvar en el desempeño de su función de impartir justicia;
Que en razón de que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, el destino de los inmuebles materia del presente Acuerdo ha de realizarse a favor de ese Consejo, a efecto de que los continúe utilizando en el fin que se menciona en el párrafo precedente;
Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento Constitucional de Chetumal, Estado de Quintana Roo, mediante oficio número DGDUE/659 de fecha 30 de agosto de 1999, la Dirección General de Obras Públicas del H. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Estado de Jalisco, por oficio número 719/DCDT/99 de fecha 7 de septiembre de 1999, y la Dirección de Planeación del Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología del H. Ayuntamiento Constitucional de Nogales, Estado de Sonora, a través del oficio número 110/09/99 de fecha 24 de septiembre de 1999, emitieron el respectivo dictamen sobre el uso que se le viene dando a los inmuebles descritos en el considerando primero de este ordenamiento, siendo compatible con los Planes de Desarrollo Urbano de las localidades en que se ubican, y
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a los otros Poderes de la Unión, con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, en el caso concreto, la de impartición de justicia a cargo del Poder Judicial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se destinan al servicio del Consejo de la Judicatura Federal, los inmuebles descritos en el párrafo primero de los considerandos del presente Acuerdo, a efecto de que continúe proporcionando su uso a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación como casas habitación.
SEGUNDO.- Si el Consejo de la Judicatura Federal diere a los inmuebles que se le destinan un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, o bien los dejare de utilizar o necesitar, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones se retirarán de su servicio para ser administrados por esta dependencia.
TERCERO.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de febrero de dos mil.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.
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