CIRCULAR CONSAR 15-3, modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, cuya cartera se integre fundamentalmente por valores que preserven el valor adquisitivo de los ahorros de los trabajadores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 15-3
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, CUYA CARTERA SE INTEGRE FUNDAMENTALMENTE POR VALORES QUE PRESERVEN EL VALOR ADQUISITIVO DE LOS AHORROS DE LOS TRABAJADORES.
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su sesión celebrada el día 7 de abril de 2000, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción IV, 43 y 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, CUYA CARTERA SE INTEGRE FUNDAMENTALMENTE POR VALORES QUE PRESERVEN EL VALOR ADQUISITIVO DE LOS AHORROS DE LOS TRABAJADORES
UNICA.- Se modifica la fracción VI de la regla segunda, la regla cuarta, la fracción II de la regla quinta, la fracción IV de la regla sexta, el segundo párrafo y la fracción I de la regla séptima, la regla novena y el cuarto párrafo de la regla décima primera; se adiciona un segundo párrafo a la regla tercera, la regla quinta bis y un cuarto párrafo a la regla séptima de la Circular CONSAR 15-1, modificada por la Circular CONSAR 15-2, para quedar en los siguientes términos:
SEGUNDA.- ...
I a V. ...
VI. Títulos, a todos los valores de deuda denominados en moneda nacional o extranjera, emitidos o avalados por el Gobierno Federal; emitidos por el Banco de México; emitidos, aceptados o avalados por Instituciones de Crédito, o emitidos por Empresas Privadas; así como a los valores de deuda que se encuentren denominados en Unidades de Inversión emitidos por las entidades mencionadas en esta fracción, incluyendo aquellas integrantes de la Administración Pública Federal;
VII. a XIII. ...
TERCERA.- ...
Los intereses devengados deberán ser sumados a los instrumentos que los generen.
CUARTA.- Tratándose de inversión por tipo de valor, las Sociedades de Inversión deberán mantener cuando menos el 51% de su activo total en Instrumentos y Títulos, que estén denominados en Unidades de Inversión o en Títulos emitidos o avalados por el Gobierno Federal denominados en moneda nacional, cuyos intereses garanticen un rendimiento igual o mayor a la variación de la Unidad de Inversión.
QUINTA.-
I.
II. La inversión en Títulos emitidos por Empresas Privadas, en Títulos denominados en Unidades de Inversión emitidos por entidades de la Administración Pública Federal, en Títulos emitidos, avalados o aceptados por Instituciones de Crédito, así como en depósitos bancarios de dinero a la vista en las citadas instituciones, podrá ser hasta del 35% del activo total de las Sociedades de Inversión.
QUINTA BIS.- Para efectos de lo dispuesto en la regla quinta, fracción I, párrafo segundo, la inversión en depósitos bancarios de dinero a la vista, denominados en moneda extranjera, podrá ser hasta por la cantidad de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América, más la cantidad necesaria para el pago de obligaciones exigibles.
SEXTA.- ...
I. a III. ...
IV. La inversión en Títulos pertenecientes a una misma emisión, podrá ser hasta del 20% del total del valor de la emisión de que se trate, excepto cuando se trate de Títulos emitidos, avalados o aceptados por una Institución de Crédito.
Para efectos de los límites de inversión por emisión, no se considerarán los Títulos o Instrumentos que se encuentren amortizados o pendientes de ser colocados.
...
SEPTIMA.- ...
Sin perjuicio de lo anterior, las Sociedades de Inversión deberán invertir como mínimo, un porcentaje de su activo total en:
I. Instrumentos o Títulos emitidos o avalados por el Gobierno Federal o emitidos por el Banco de México, cuyo plazo por vencer no exceda de noventa y dos días, excluyendo los depósitos efectuados en Banco de México para la liquidación de los traspasos de cuentas individuales entre Instituciones de Crédito y Administradoras;
II. y III. ...
...
Para efectos de la presente regla, se deberá considerar además de los Instrumentos y Títulos que queden comprendidos en los plazos mencionados, las cuentas por cobrar y los intereses devengados, siempre y cuando el plazo para hacerlos efectivos sea menor al requerido en esta regla.
NOVENA.- Los Títulos que adquieran las Sociedades de Inversión deberán alcanzar las calificaciones establecidas en el Anexo A de las presentes reglas, con excepción de los Títulos emitidos o avalados por el Gobierno Federal y los emitidos por el Banco de México.
En el caso de que las instituciones calificadoras de valores modifiquen la denominación de sus calificaciones o se autoricen por la autoridad competente instituciones calificadoras de valores no enunciadas en el anexo antes referido, el Comité de Análisis de Riesgos deberá analizar las nuevas escalas de calificación y determinará las modificaciones que deban realizarse al Anexo A antes mencionado, así como sus equivalencias. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación la actualización del anexo determinada por el Comité de Análisis de Riesgos e informará de la modificación al Comité Consultivo y de Vigilancia y a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que estos órganos realicen con posterioridad a la publicación.
En el evento de que algunos de los Títulos que integren la cartera de una Sociedad de Inversión sufran cambios en su calificación que ocasionen que dejen de cumplir con lo dispuesto por la presente regla, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en las Reglas para la Recomposición de Cartera de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, expedidas por la Comisión en ejecución del acuerdo correspondiente del Comité de Análisis de Riesgos.
DECIMA PRIMERA.- ...
...
...
El mismo día en que las Sociedades de Inversión presenten minusvalías derivadas del incumplimiento al régimen de inversión por efectos distintos a los de valuación, deberán informarlo a la Comisión.
TRANSITORIA
UNICA.- Las presentes reglas entrarán en vigor el día 2 de mayo de 2000.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 12 fracciones VIII y XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de abril de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Guillermo Prieto Treviño.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de abril de 2000
Miércoles 26 de abril de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |