PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General número 25/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en Materia de Presentación de la Declaración de Situación Patrimonial de los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Electoral, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL NUMERO 25/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN MATERIA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION DE SITUACION PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL, CON EXCEPCION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna, y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el citado artículo 94 constitucional, en su párrafo quinto, dispone que las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con lo preceptuado por la propia Constitución;
CUARTO.- Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis, aprobó el Acuerdo General Número 8/1996, por el que se establecen los términos y lineamientos para la declaración de situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los pertenecientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
QUINTO.- Que el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece la obligación de presentar con oportunidad y veracidad, las declaraciones de situación patrimonial;
SEXTO.- Que el Acuerdo General Número 48/1998, que Regula la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, establece en su artículo 94, fracción XIX, la facultad de la Contraloría, de recibir y registrar las declaraciones de situación patrimonial que deben presentar los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal, con excepción de los que prestan sus servicios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
SEPTIMO.- Que el procedimiento para determinar la responsabilidad en que incurran los servidores públicos a que se refiere el apartado anterior se encuentra previsto por los artículos 132, 133, 134, fracciones I y II, y 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
OCTAVO.- Que resulta necesario abrogar el Acuerdo General Número 8/1996, toda vez que es insuficiente para normar el cumplimiento de los servidores públicos obligados a presentar la declaración de situación patrimonial ante la Contraloría del Poder Judicial de la Federación.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 72, segundo párrafo, 81, fracciones II, XII y XXXVI, 104, fracción III, 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1o.- Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general para todos los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral, con excepción de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los servidores públicos del citado Tribunal Electoral, a que se refiere la primera parte del artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 2o.- Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I. Poder Judicial de la Federación: al Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito, Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal; con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados Electorales y los servidores públicos de la Sala Superior, así como los coordinadores y demás servidores adscritos a la Presidencia del Tribunal Electoral;
II. Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
III. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Acuerdo: Este Acuerdo General;
V. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
VI. Presidente: Presidente del Consejo de la Judicatura Federal;
VII. Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
VIII. Consejeros: Consejeros de la Judicatura Federal; y,
IX. Contraloría: Contraloría del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 3o.- Es obligación de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 131, fracción XI, de la Ley y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial, en los términos que se establecen en este Acuerdo.
Artículo 4o.- Tienen obligación de presentar la declaración de situación patrimonial ante la Contraloría, bajo protesta de decir verdad, los servidores públicos que realicen las funciones o desempeñen los cargos que a continuación se indican:
A) En los órganos jurisdiccionales:
1.- Magistrados de Circuito;
2.- Jueces de Distrito;
3.- Secretarios de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral;
4.- Actuarios; y,
5.- Defensores Públicos, Asesores Jurídicos y sus Coordinadores.
B) En los órganos administrativos:
1.- Consejeros;
2.- Secretarios Ejecutivos;
3.- Coordinadores Generales;
4.- Secretarios de las Comisiones del Consejo de la Judicatura Federal;
5.- Titulares de los Organos Auxiliares del Consejo;
6.- Visitadores Judiciales;
7.- Directores Generales;
8.- Tesorero;
9.- Representante del Consejo ante la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación;
10.- Secretarios Técnicos;
11.- Secretarios Particulares o Privados de Nivel Jefe de Departamento o Superior;
12.- Directores de Area;
13.- Subdirectores;
14.- Jefes de Departamento;
15.- Supervisores;
16.- Asesores;
17.- En la Contraloría, todos los servidores públicos de confianza; y,
18.- Todos los servidores públicos de mandos medios y superiores del Consejo que ocupan puestos homólogos a los antes indicados.
Se asimilan a este último supuesto, los Servidores Públicos de mandos medios y superiores del Tribunal Electoral, con la excepción referida en el artículo 1o. de este Acuerdo.
Artículo 5o.- La Contraloría expedirá los formatos bajo los cuales se deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial y emitirá los manuales e instructivos que permitan formularlas, previa aprobación del Pleno.
Artículo 6o.- Los formatos para la declaración anual, serán distribuidos a los servidores públicos por la Contraloría, por lo menos con dos meses de anticipación.
Los formatos relativos a las declaraciones de inicio y/o de conclusión del cargo, se proporcionarán a solicitud de los obligados a presentarlas por la Dirección de Registro Patrimonial de la citada Contraloría y por los pagadores en los órganos jurisdiccionales foráneos.
Artículo 7o.- La declaración de situación patrimonial se presentará bajo las modalidades de: inicial, anual y de conclusión del cargo, en las que se incluirá el patrimonio del servidor público, de su cónyuge y de sus dependientes económicos.
Cuando el servidor público concluya un encargo y al mismo tiempo inicie otro, presentará su declaración de situación patrimonial en un solo formato, precisando que se trata de una declaración de inicio y de conclusión, dentro de los sesenta días siguientes a que su cambio laboral se produzca.
Artículo 8o.- En la declaración de situación patrimonial inicial y/o por conclusión del cargo, se manifestarán con precisión los ingresos netos mensuales, vehículos, bienes inmuebles, bienes muebles, inversiones, gravámenes y adeudos que soporten el patrimonio del declarante, de su cónyuge y de sus dependientes, sin importar que en otras declaraciones ya se hubiese hecho referencia a ello.
Artículo 9o.- En la declaración anual de situación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio del declarante, de su cónyuge y de sus dependientes económicos correspondientes al año anterior al en que se presente la declaración, en los términos que se precisan en el artículo que precede.
Artículo 10.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en los siguientes plazos:
I. La inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión del cargo.
II. La anual, durante el mes de mayo de cada año, acompañada de una copia de la constancia de ingresos del servidor público, y una copia de la declaración anual de impuesto sobre la renta, si está obligado a presentar declaración en los términos de la legislación aplicable, salvo que en ese mismo año se hubiese presentado la declaración de situación patrimonial a que se refiere la fracción anterior.
III. La de conclusión del cargo, dentro de los treinta días naturales siguientes al en que se dé ese supuesto.
La Contraloría, a través de la Dirección de Registro Patrimonial, recibirá en cualquier momento las modificaciones o aclaraciones a dichas declaraciones, formuladas por los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación obligados en los términos de este Acuerdo, en tanto no se haya notificado el inicio del procedimiento administrativo de responsabilidad por alguna irregularidad detectada en las declaraciones presentadas. Para el caso de que el servidor público presente la declaración de situación patrimonial con posterioridad a la notificación del inicio del procedimiento administrativo se le tendrá por omiso.
Artículo 11.- En el supuesto de que el último día de presentación de la declaración de situación patrimonial sea inhábil, en los términos de la Ley o de los Acuerdos que emita el Pleno, el servidor público podrá cumplir con su obligación en el día hábil siguiente.
Artículo 12.- Las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos residentes en el Distrito Federal deberán presentarse ante la Dirección de Registro Patrimonial de la Contraloría; y aquéllos que no radiquen en la capital del país, podrán enviarlas a la Dirección mencionada por correo certificado con acuse de recibo, o por medio del servicio de mensajería legalmente autorizado, dentro de los plazos señalados en el artículo 10 de este Acuerdo.
Artículo 13.- La obligación de presentar la declaración de situación patrimonial inicial y/o de conclusión del cargo, no será exigible cuando se trate de una readscripción o por cubrir interinatos dentro de una misma categoría y con el mismo sueldo. Tratándose de diferentes categorías y sueldos se deberán presentar las declaraciones antes mencionadas; cuando se disfrute de una licencia por cualquier plazo, el servidor público estará eximido de la obligación de presentar las declaraciones en cita, a menos que no reanude labores, en cuyo caso presentará su declaración de conclusión.
Los casos de excepción antes señalados no implican la falta de presentación de la declaración anual de modificación de situación patrimonial.
Los servidores públicos que cubran un interinato por primera ocasión, estarán obligados a presentar la declaración de situación patrimonial inicial.
Cuando el servidor público haya concluido un interinato y no se incorpore al Poder Judicial de la Federación dentro de los treinta días naturales siguientes, estará obligado a presentar la declaración de situación patrimonial de conclusión, dentro de este plazo.
Artículo 14.- Al recibir las declaraciones sobre situación patrimonial, la Dirección de Registro Patrimonial de la Dirección General de Responsabilidades de la Contraloría, emitirá el acuse de recibo correspondiente.
Artículo 15.- La Contraloría elaborará un padrón general de aquellos servidores públicos que tengan obligación de presentar declaración patrimonial en los términos de este Acuerdo y lo mantendrá actualizado, mediante la información que proporcione mensualmente la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo y la Comisión Interna de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 16.- La Contraloría, en la materia de su competencia, instrumentará los sistemas de cómputo que se requieran para llevar el registro patrimonial de los Servidores Públicos; su seguimiento y evaluación.
Artículo 17.- El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración de situación patrimonial en la forma, modalidades y plazos a que se refiere este Acuerdo, dará lugar al procedimiento administrativo de responsabilidad y a la aplicación, en su caso, de sanciones administrativas, previo dictamen que emita la Contraloría, en los términos de los artículos 133, 134 y 135 de la Ley.
Artículo 18.- El procedimiento administrativo de responsabilidad se substanciará con arreglo a la forma y procedimiento que se establece en el artículo 134 de la Ley; a falta de disposición expresa, se estará a lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Penales y, en su defecto, se observará lo dispuesto en el Título V del Acuerdo General del Pleno Número 48/1998.
Artículo 19.- En caso de que la Contraloría dictamine incumplimiento de la obligación de presentar la declaración de situación patrimonial, en la forma, modalidades y plazos a que se refiere este Acuerdo, por parte de Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito, Secretarios Ejecutivos, Titulares de los Organos Auxiliares del Consejo y Visitadores, será causa de responsabilidad, cuya competencia corresponde al Pleno. Si el incumplimiento fuera cometido por Consejeros, previo dictamen de la Contraloría, el asunto se remitirá al propio Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para su conocimiento.
Artículo 20.- Tratándose de los demás servidores públicos mencionados en el artículo 4o. de este Acuerdo, a excepción de los Consejeros, Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito, Secretarios Ejecutivos, Titulares de los Organos Auxiliares del Consejo y Visitadores, es competente la Contraloría para conocer y decidir sobre los aspectos regulados en este Acuerdo.
Artículo 21.- En contra de la resolución que emita la Contraloría, procederá recurso de inconformidad ante el Pleno.
El término para interponer dicho recurso, será de diez días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.
El recurso de inconformidad se promoverá por escrito en el que se harán valer los agravios que cause la resolución y, en su caso, se acompañarán las pruebas documentales que se tengan; resolviéndose sin necesidad de otro trámite.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se abroga el Acuerdo General del Pleno Número 8/1996, emitido el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis.
SEGUNDO.- Los procedimientos administrativos de responsabilidad que se encuentren en trámite, se resolverán en los términos del Acuerdo General del Pleno Número 8/1996 que se abroga.
TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General Número 25/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en Materia de Presentación de la Declaración de Situación Patrimonial de los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Electoral, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de doce de abril de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a doce de abril de dos mil.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de abril de 2000
Miércoles 26 de abril de 2000 DIARIO OFICIAL
Miércoles 26 de abril de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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