PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO CCNO/1/2002, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la prórroga del plazo de exclusión del turno de nuevos asuntos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
ACUERDO CCNO/1/2002, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA PRORROGA DEL PLAZO DE EXCLUSION DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción ll, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, las cuales fueron delegadas a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el Acuerdo General 40/1998, del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- Que mediante el Acuerdo General 68/2001, relativo al inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, excluyó del turno de nuevos asuntos al Segundo Tribunal Colegiado de la materia, Circuito y residencia mencionados hasta el treinta y uno de enero de dos mil dos;
SEXTO.- Que los Magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con sede en Guadalajara, Jalisco, solicitaron se ampliara la exclusión de recepción de nuevos asuntos otorgada en el Acuerdo General 68/2001; con motivo de lo anterior, la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, realizó el análisis de las estadísticas correspondientes a los asuntos que actualmente se tramitan en los tres Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en la mencionada ciudad;
SEPTIMO.- Que la Comisión de Creación de Nuevos Organos advierte que el número de asuntos radicados en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, excede notoriamente a los existentes en el Primer y Tercer Tribunales Colegiados de la materia y Circuito mencionados, por lo que es necesario adoptar medidas que permitan la administración pronta, completa y eficaz de la justicia federal, mediante el equilibrio de las cargas de trabajo en los órganos jurisdiccionales, razón por la que se considera conveniente prorrogar la exclusión de nuevos asuntos al referido Tribunal Colegiado.
En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legales invocados, así como en los Acuerdos Generales citados, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se prorroga el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por un mes, al establecido en el punto QUINTO del Acuerdo General 68/2001, relativo a la denominación, residencia, competencia, fecha de inicio de funcionamiento y jurisdicción territorial del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco; así como a las reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del mencionado Circuito.
El término de exclusión señalado comprenderá del uno al veintiocho de febrero de dos mil dos; por ende, los nuevos asuntos que se reciban en ese lapso en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, serán del conocimiento exclusivo del Primer y Tercer Tribunales Colegiados de la propia materia y circuito; con excepción de aquellos que estén relacionados con los que se encuentren en trámite en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Circuito aludido, en cuyo supuesto se turnarán a este último, con el propósito de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias; y las demás excepciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 50/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDO.- Al finalizar el plazo señalado en el punto anterior, los nuevos asuntos se distribuirán entre los tres Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con las salvedades apuntadas, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
TERCERO.- Al final de la prórroga otorgada, el Presidente del Tribunal excluido, deberá informar sobre la productividad que se haya tenido a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, la cual resolverá cualquier cuestión administrativa que se suscite con motivo de la aplicación e interpretación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO CESAR THOME GONZALEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/1/2002, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Prórroga del Plazo de Exclusión de Nuevos Asuntos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada extraordinaria celebrada el veintidós de enero de dos mil dos, por los señores Consejeros: Presidente José Guadalupe Torres Morales y Manuel Barquín Alvarez.- México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de enero de 2002
Miércoles 30 de enero de 2002 DIARIO OFICIAL
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