PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO CCNO/11/2001 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos al Juzgado Segundo de Distrito A y Juzgado Segundo de Distrito B, ambos en materia administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
ACUERDO CCNO/11/2001, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSION TEMPORAL DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS AL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO A Y JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO B , AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo de la Carta Magna; 68 y 81, fracción ll, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO.- Que conforme a lo previsto en el artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal está facultado para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
QUINTO.- Que mediante el Acuerdo General 40/1998, de veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal delegó en la Comisión de Creación de Nuevos Organos la facultad precisada en el considerando que antecede;
SEXTO.- Que los titulares de los Juzgados Segundo de Distrito A y Segundo de Distrito B , ambos en Materia Administrativa, en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, solicitaron la exclusión del turno de demandas de amparo de nuevo ingreso, dado que el número de asuntos radicados en dichos órganos jurisdiccionales excede el ideal para cumplir con el principio de inmediatez en la impartición de justicia, que establece el artículo 17 constitucional.
Asimismo, con apoyo en la facultad otorgada por el Acuerdo General 40/1998, a que se hizo referencia en el considerando quinto del presente Acuerdo, la Comisión de Creación de Nuevos Organos efectuó un análisis de las estadísticas de los órganos jurisdiccionales en esa materia, advirtiendo una carga por demás desproporcionada en los Juzgados de Distrito solicitantes, razón por la cual, se considera oportuno excluir del turno de nuevos asuntos al Juzgado Segundo de Distrito A y al Juzgado Segundo de Distrito B , ambos en Materia Administrativa, en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara;
SEPTIMO.- Que en virtud de lo anterior, es necesario adoptar medidas que permitan la procuración pronta, completa y eficaz de la justicia federal, atenuando la carga excesiva de trabajo en el citados órganos jurisdiccionales federales.
En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legales invocados y en el Acuerdo General citado, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se excluye del turno de nuevos asuntos al Juzgado Segundo de Distrito A y al Juzgado Segundo de Distrito B en Materia Administrativa, ambos en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara. El periodo de exclusión será de tres meses, comprendidos del dieciséis de julio al catorce de octubre de dos mil uno. Por tanto, los nuevos asuntos que se reciban en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa durante el periodo que se indica, serán distribuidos entre los Juzgados Primero y Tercero de Distrito de la materia en mención; con la salvedad de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentren en trámite en los órganos jurisdiccionales excluidos, en cuyo caso, se turnarán a los mismos Juzgados de Distrito con el propósito de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias; y las demás excepciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 14/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDO.- Una vez transcurrido el plazo señalado en el punto de Acuerdo anterior, los nuevos asuntos que se presenten en la indicada Oficina de Correspondencia Común, se distribuirán normalmente entre los tres Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, con las salvedades apuntadas conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
TERCERO.- Al final de la prórroga otorgada, los Titulares de los órganos excluidos, deberán informar sobre la productividad que hayan tenido dichos Juzgados de Distrito a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, la cual resolverá cualquier cuestión administrativa que se suscite con motivo de la aplicación e interpretación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO JEAN CLAUDE TRON PETIT, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/11/2001, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Exclusión Temporal del Turno de Nuevos Asuntos, al Juzgado Segundo de Distrito A y Juzgado Segundo de Distrito B , ambos en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con Residencia en Guadalajara, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el cinco de julio de dos mil uno, por los señores Consejeros: Presidente Enrique Sánchez Bringas y José Guadalupe Torres Morales.- México, Distrito Federal, a cinco de julio de dos mil uno.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de julio de 2001
Jueves 12 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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