ACUERDO 29.1256.2000, mediante el cual se expide el Reglamento para la Atención de Quejas Médicas.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- SJD.-0111/2000.
LIC. SOCORRO DIAZ PALACIOS Directora General del Instituto Presente.
En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del proyecto del Reglamento para la Atención de Quejas Médicas, se tomó el siguiente:
ACUERDO 29.1256.2000.- La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 58, fracción X, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 3o., fracciones I, II y III, 150, fracción IX, y 157, fracciones V, IX y XVI, de la Ley del ISSSTE, y 54-Bis, fracción I del Estatuto Orgánico, expide el siguiente:
Reglamento para la ATENCION DE QUEJAS MEDICAS
CAPITULO I Disposiciones Generales
Art. 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto normar los procedimientos para la presentación, substanciación y resolución de las quejas derivadas de la atención médica que brinda el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentadas en forma directa ante el mismo y substanciar las que se promuevan ante las Comisiones Nacionales de Arbitraje Médico o de Derechos Humanos; Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo o bien, ante el Organo Interno de control en el Instituto.
Art. 2o.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Instituto.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
II. Ley.- La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
III. Coordinación General.- La Coordinación General de Atención al Derechohabiente;
IV. Comité.- El Comité de Quejas Médicas;
V. Subcomité.- El Subcomité Técnico de Evaluación de Quejas Médicas;
VI. Unidad.- La Unidad Delegacional de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social;
VII. Queja Médica.- El documento mediante el cual los derechohabientes del Instituto, manifiestan su inconformidad por la atención médica proporcionada en sus unidades médicas, y
VIII. Responsabilidad Objetiva.- Son las circunstancias de hecho que pudieron haber ocasionado daños a la salud de los derechohabientes, por la atención médica recibida en las unidades médicas del Instituto.
Art. 3o.- Para el cumplimiento del objeto señalado en el artículo 1o. del presente Reglamento, el Instituto contará con un Comité y un Subcomité, como órganos encargados de la recepción, substanciación y resolución de las quejas médicas.
CapItulo II De la IntegraciOn del ComitE Y SUBCOMITE
Art. 4o.- El Comité estará integrado por:
Presidente El Coordinador General de Atención al Derechohabiente;
Secretario Ejecutivo El Subdirector que designe el Subdirector General Médico;
Secretario Técnico El Jefe de Servicios que al efecto designe el titular de la Coordinación General;
Vocales Médicos Un representante de la Secretaría de Salud;
Un representante de la Coordinación General de Delegaciones;
Un representante del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre o de cualquiera de los Hospitales regionales de la zona metropolitana del Distrito Federal;
Un representante de la Subdirección General Médica;
Dos representantes de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y
Un representante del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto;
Asesor Un representante de la Subdirección General Jurídica y de Relaciones Laborales;
Invitados Presidente de la Comisión Técnica Institucional de la especialidad de que se trate, y médicos de reconocido prestigio.
Art. 5o.- El Comité se apoyará en un Subcomité que estará integrado de la siguiente forma:
Coordinador Un Subdirector designado por el Subdirector General Médico;
Secretario Técnico Un Jefe de Servicios designado por el Coordinador del Subcomité;
Vocales Médicos Un representante del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre o de cualquiera de los Hospitales Regionales de la zona metropolitana del Distrito Federal;
Un representante de la Subdirección General Médica;
Un representante de la Coordinación General;
Un representante de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado.
Un representante del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto;
Asesor Un representante de la Subdirección General Jurídica y de Relaciones Laborales; y
Invitados El personal médico que juzguen necesario los miembros del Subcomité de la especialidad de que se trate.
Art. 6o.- El Comité sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinaria las veces que sea necesario. El Presidente, el Secretario Ejecutivo y los Vocales, tendrán derecho a voz y voto; el Secretario Técnico, el Asesor y los Invitados tendrán derecho a voz pero no a voto. Las sesiones serán validas con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros; los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
El Subcomité, sesionará de manera ordinaria dos veces al mes y extraordinaria cuando así se requiera; el Coordinador y los Vocales tendrán voz y voto; el Secretario Técnico, el Asesor y los Invitados tendrán derecho a voz pero no a voto. En caso de empate el Coordinador tendrá voto de calidad.
Art. 7o.- El Presidente del Comité será suplido en sus ausencias temporales por el Secretario Ejecutivo. Los demás miembros nombrarán a sus respectivos suplentes, los cuales deberán tener un nivel inmediato inferior al del titular; de igual forma, el Coordinador del Subcomité Técnico podrá ser suplido por el Secretario Técnico del mismo.
CAPITULO III DE LAS FUNCIONES DEL COMITE Y SUBCOMITE
Art. 8o.- El Comité tendrá las siguientes funciones:
I. Analizar, discutir y evaluar las quejas médicas;
II. Solicitar en su caso, opiniones y asesorías a especialistas internos o externos, a fin de proveerse de mayores elementos para la resolución de las quejas médicas;
III. Resolver sobre la procedencia de las quejas médicas y recomendar medidas preventivas y/o correctivas, en torno a los motivos que ocasionaron la interposición de las mismas, y en su caso, acordar el pago por la responsabilidad objetiva;
IV. Remitir al Comité Técnico de Dictaminación de Solicitudes de Reembolsos por Atención Médica Extrainstitucional, la documentación de aquellas quejas en que se solicite reembolso, para que dicho órgano acuerde lo conducente;
V. Asesorar a la Coordinación en los procedimientos que se substancien en la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, tratándose de los casos a que se refiere el artículo 19 de este Reglamento;
VI. Brindar asesoría al Organo Interno de Control en el Instituto cuando así lo solicite;
VII. Informar semestralmente a la Junta Directiva del Instituto, respecto de sus actividades, y
VIII. Las demás aplicables que señalen los ordenamientos legales o la Junta Directiva del Instituto.
Art. 9o.- El Subcomité tendrá las siguientes funciones:
I. Analizar las quejas médicas;
II. Requerir a la unidad médica correspondiente, la información complementaria necesaria para la adecuada integración del expediente;
III. Elaborar un proyecto de dictamen y someterlo a la consideración del Comité, en un plazo no mayor de 25 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la documentación;
IV. Solicitar, en su caso, la opinión de personal especializado que contribuya al análisis de la queja médica, y
V. Las demás que le encomiende el Comité.
CAPITULO IV De la presentaciOn de la Queja ANTE EL INSTITUTO
Art. 10.- Los interesados en presentar una queja médica, contarán para tal efecto con un plazo de 180 días naturales, a partir de los hechos que originaron la misma, debiendo observar los siguientes requisitos:
I. La queja médica se presentará directamente en la Unidad a cuya jurisdicción corresponda el domicilio del promovente;
II. Deberá llenarse el formato disponible en la Unidad, entregando los documentos que se mencionan en los artículos 11 y 12 de este ordenamiento;
III. Si el promovente presenta la queja médica a nombre de otra persona, deberá acreditar ante la unidad receptora su personalidad jurídica de representación, en los términos señalados en la legislación civil vigente, y
IV. Si la queja médica incluye la solicitud de pago por la responsabilidad objetiva del Instituto, el promovente deberá acreditar su interés jurídico, conforme a lo previsto en la legislación civil vigente.
Art. 11.- La queja médica deberá contener los siguientes datos:
I. Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes del derechohabiente, del que promueva la queja y del paciente, en caso de ser personas distintas;
II. Unidad médica de adscripción del paciente;
III. Dependencia o entidad en que presta sus servicios el derechohabiente;
IV. Unidad médica involucrada;
V. Relación sucinta de los hechos y circunstancias motivo de la queja, y
VI. En caso de reclamarse erogaciones por gastos médicos extrainstitucionales, deberán complementarse los requisitos señalados en el Reglamento para el Trámite de Solicitudes de Reembolso por la Prestación de Servicios Médicos Extrainstitucionales.
Art. 12.- Los documentos que acompañarán a la queja médica y que se enlistan en los formatos correspondientes son:
I. Credencial del derechohabiente expedida por el área de afiliación y vigencia de derechos del Instituto;
II. Credencial vigente del derechohabiente expedida por la dependencia o entidad en la que preste sus servicios y que lo acredite como servidor público, y
III. Original del talón de cheque o comprobante del sueldo del derechohabiente, expedido por la dependencia o entidad respectiva, correspondiente a la fecha en que ocurrieron los hechos motivo de la queja.
Art. 13.- La Unidad correspondiente remitirá al Comité en un término no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción, la documentación presentada por el promovente, verificando que se acompañe de todos los requisitos señalados en los artículos 10, 11 y 12 del presente Reglamento, además de la copia legible, completa y foliada del expediente clínico solicitado previamente a las unidades médicas involucradas, así como un informe pormenorizado del personal que intervino en la atención médica motivo de la queja, acompañado de las pruebas que lo sustenten; adicionalmente el director de la unidad médica señalará con precisión los datos laborales actualizados del personal antes mencionado. El Comité remitirá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción, el expediente al Subcomité
Art. 14.- Las unidades médicas involucradas deberán remitir a la Unidad, la información completa y perfectamente requisitada a que se refiere el artículo anterior, en un plazo no mayor de 8 días hábiles, a partir de la solicitud hecha por la Unidad; de no efectuarse la remisión en el plazo mencionado, la Unidad lo hará del conocimiento del Comité, el cual dentro de los 15 días hábiles siguientes lo informará al Organo Interno de Control en el Instituto.
En consecuencia, el Comité resolverá con la documentación que obre en el expediente integrado para tal fin, siendo el Director de la Unidad Médica correspondiente, el responsable por la omisión y en su caso, del daño patrimonial que llegara a generarse.
Art. 15.- El Comité resolverá la queja dentro de los 25 días hábiles siguientes a la recepción del proyecto del dictamen que el Subcomité le envíe con los documentos que hayan sido remitidos por la Unidad, de la siguiente manera:
I. Procedente, proponiendo las medidas para subsanar las irregularidades que originaron la queja y en su caso, la cantidad líquida que pudiera corresponder por la responsabilidad objetiva del Instituto;
II. Improcedente, en aquellos casos en los que no existan elementos o pruebas que sustenten la queja. Cuando la resolución de la queja no sea notificada al promovente dentro de los 95 días hábiles siguientes a su presentación, se entenderá que la solicitud ha sido improcedente.
III. Desechada, por no acreditar su interés jurídico o cuando no se cumpla con los requisitos señalados en los artículos 10, 11 y 12 de este Reglamento. Este hecho no interrumpirá el plazo señalado en el artículo 10.
Art. 16.- El Comité a través de la Unidad correspondiente, notificará al promovente la resolución acordada respecto de su queja médica, en el domicilio señalado en su escrito inicial, dentro de los 25 días hábiles siguientes a la emisión de la misma.
Art. 17.- Todas las notificaciones que se realicen dentro de este procedimiento, deberán efectuarse en forma personal, por correo certificado o mensajería especializada con acuse de recibo, o bien, cuando no sea posible notificarle por cualquiera de los medios antes mencionados, se hará en los estrados que para el efecto sean debidamente instalados y señalados en la Unidad correspondiente.
CAPITULO V DE LAS QUEJAS INTERPUESTAS A TRAVES DE OTRAS INSTANCIAS
Art. 18.- Cuando la queja médica se presente a través de las Comisiones Nacionales de Arbitraje Médico, o de Derechos Humanos; Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo o bien ante el Organo Interno de Control en el Instituto, su atención se substanciará de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad que rige el funcionamiento de dichas instancias. Cuando aquéllas emitan respectivamente una opinión técnica o recomendación, se harán del conocimiento del Comité, previo dictamen del Subcomité, para acordar lo conducente.
Art. 19.- La Coordinación General substanciará los procedimientos a que se refiere el artículo anterior, fungiendo el Comité como asesor de la misma.
CAPITULO VI DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL INSTITUTO
Art. 20.- Si dentro de las resoluciones que dicte el Comité se determina como procedente el pago por responsabilidad objetiva del Instituto, ésta será independiente de la posible responsabilidad civil, penal y/o administrativa del personal involucrado en los hechos, por lo que no constituye reconocimiento de la misma.
Art. 21.- El monto del pago por la responsabilidad objetiva del Instituto, se sujetará a lo previsto en el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, sin que en ningún caso exceda del cálculo que conforme a este precepto se realice.
CAPITULO VII DE LAS RECOMENDACIONES DEL COMITE
Art. 22.- Las recomendaciones del Comité, como resultado de la atención de las quejas médicas a las que se refiere este Reglamento, versarán sobre:
I. Mejora continua de los procedimientos de atención a los pacientes;
II. Dotación y aplicación de insumos de manera oportuna y suficiente;
III. Reubicación del personal, y
IV. Capacitación al personal médico y sus auxiliares.
El titular del área a quien se dirija una recomendación, informará del cumplimiento de la misma al Comité; en caso contrario, expresará las causas por las que no puede aplicarla, contando para tales efectos con un término que no deberá exceder de 20 días hábiles a partir de la notificación.
Art. 23.- Si el Comité determina que existe presunta responsabilidad administrativa del personal involucrado en los hechos motivo de la queja médica, dará vista al Organo Interno de Control en el Instituto.
En caso de que el Comité tenga presunción de responsabilidad civil, penal o laboral, se turnarán los antecedentes a la Subdirección General Jurídica y de Relaciones Laborales, para que resuelva lo que en derecho proceda, incluyendo repetir contra los responsables.
CAPITULO VIII DEL RECURSO DE RECONSIDERACION
Art. 24.- El promovente que se considere afectado con la resolución emitida por el Comité, podrá solicitar la reconsideración de la misma por una sola vez, en un término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya sido notificado de la resolución de que se trate.
Art. 25.- La reconsideración se interpondrá ante la Unidad correspondiente y ésta la turnará al Comité para su substanciación, en un término que no deberá exceder de 10 días hábiles a partir de la fecha de su recepción.
Art. 26.- La reconsideración deberá contener los siguientes requisitos:
I. Nombre y domicilio del promovente;
II. Resolución sobre la cual versa el recurso de reconsideración, así como la fecha de su notificación, y
III. Descripción de los hechos, pruebas, argumentos y fundamentos médico-jurídicos que sustenten la presentación de la reconsideración.
Art. 27.- El Comité, al resolver la reconsideración, deberá, según el caso:
I. Desechar el recurso, si no se cumple con los requisitos señalados en el artículo precedente, o por haberse presentado fuera del término señalado en el artículo 25;
II. Considerarlo improcedente, cuando de los elementos exhibidos inicialmente no se desprendan nuevos argumentos que impliquen la modificación a la resolución original de la queja médica, y
III. Declarar su procedencia parcial o total.
Art. 28.- Para efectos de la interposición del recurso de reconsideración, sólo podrán aportarse pruebas supervenientes y no aquellas de las que ya tenía conocimiento el promovente y no presentó oportunamente en su escrito inicial de queja. La resolución correspondiente deberá emitirse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la interposición de la inconformidad, y notificarse al recurrente en un plazo no mayor de 25 días hábiles contados a partir de su expedición, por conducto de la unidad respectiva.
Art. 29.- Las resoluciones del Comité deberán contener las consideraciones de hecho y de derecho en que se basen, incluyendo los razonamientos médico-jurídicos del caso, así como su motivación y fundamentación.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- La aplicación de este Reglamento se realizará sin perjuicio de lo estipulado en el Convenio de Colaboración para la atención de Quejas Médicas, celebrado entre el Instituto, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, la Secretaría de Salud, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y el Instituto Mexicano del Seguro Social, con fecha 26 de agosto de 1998.
ARTICULO TERCERO.- El Manual de Integración y Funcionamiento del Comité, así como el de Procedimientos para la atención de Quejas Médicas, se expedirán en un plazo máximo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
ARTICULO CUARTO.- Las quejas que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este Reglamento, continuarán siendo atendidas por la Coordinación General, conjuntamente con la Subdirección General Médica, hasta su total solución.
Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales procedentes.
Atentamente
México, D.F., a 24 de febrero de 2000.- El Secretario, Jaime Báez Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 123865)
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