Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de urea, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE UREA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3102.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LA FEDERACION DE RUSIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo 25/98, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Presentación de la solicitud
1. El 30 de septiembre de 1998, la empresa Agro Nitrogenados, S.A. de C.V., ahora Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de urea, originarias de los Estados Unidos de América, de la Federación de Rusia y de la República de Letonia, independientemente del país de procedencia.
2. Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V., manifestó que en el periodo comprendido del 1 mayo de 1997 al 30 de abril de 1998, las importaciones de urea originarias de los Estados Unidos de América, de la Federación de Rusia y de la República de Letonia, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, las cuales han causado daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares.
Solicitante
3. Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V., es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Rousseau número 14, 9o. piso, colonia Nueva Anzures, 11590, México, D.F., y su objeto social es la elaboración, transformación, maquila, compra, venta y distribución de toda clase de productos petroquímicos, químicos orgánicos, en especial de fertilizantes y entre éstos los derivados del gas natural, ácido fosfórico, ácido nítrico y ácido sulfúrico, de las materias primas para la elaboración de dichos productos químicos orgánicos e inorgánicos, y su utilización.
4. Conforme a lo previsto por los artículos 40 de la Ley de Comercio Exterior y 4.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la solicitante manifestó que representó durante el periodo de investigación más de 50 por ciento de la producción de urea en los Estados Unidos Mexicanos. Con el propósito de demostrar lo anterior presentó cifras de producción de la empresa, durante el periodo de investigación y cifras de producción nacional de urea en los Estados Unidos Mexicanos. De igual manera presentó en su solicitud de inicio de investigación cartas de apoyo de las otras dos empresas productoras nacionales.
Descripción del producto
5. El producto objeto de la investigación es denominado comercialmente como urea, es un fertilizante químico orgánico de uso agrícola, su nombre químico es Carbamida (Diamida del ácido carbónico NH2CONH2), presenta un contenido de nitrógeno en estado sólido de 46 + 0.5 por ciento, con olor ligeramente amoniacal, soluble en agua y altamente higroscópica.
Régimen arancelario
6. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto investigado se clasifica en la fracción arancelaria 3102.10.01 y se describe como Urea, incluso en disolución acuosa. En los Estados Unidos Mexicanos, las operaciones comerciales se realizan en toneladas métricas, en tanto que en la fracción arancelaria invocada, la unidad de medida es el kilogramo.
7. De acuerdo con el Decreto por el que se crean y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de junio de 1996, las importaciones de urea independientemente del país de origen están exentas de arancel.
8. Conforme al Acuerdo que establece el aviso automático de importación, y al efecto, adiciona el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de julio de 1998, la importación al territorio nacional de urea originaria de la Federación de Rusia, Japón, Malasia, República Checa, República de Bulgaria, República de Corea, República de Indonesia, República de Kazajstán, República de la India, República de Singapur, República de Sudáfrica, República Federativa de Yugoslavia, Rumania y Ucrania, está sujeta a la presentación de un aviso automático de importación.
9. Mediante el Decreto que establece la tasa aplicable para 1999 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, Canadá, las Repúblicas de Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile y Nicaragua, publicado el 31 de diciembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación, las importaciones de urea originarias de dichos países están exentas de arancel, excepto las originarias de la República de Colombia, las cuales se sujetan a un arancel de 4.3/3.6. Las importaciones originarias de países distintos a los señalados están sujetas a un arancel ad valorem de 3 por ciento.
Investigación relacionada
10. El 5 de julio de 1995, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva de la investigación antidumping que impuso cuotas compensatorias variables a las importaciones de urea, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Las cuotas compensatorias variables se establecieron a partir de la diferencia entre el precio de exportación y el valor normal de referencia de 125.78 dólares americanos por tonelada.
Prevención
11. La empresa Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V., mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 1998, respondió a la prevención formulada por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.98.1984, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior y 78 de su Reglamento.
Inicio de la investigación
12. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el 14 de diciembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución que aceptó la solicitud y declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de urea, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América y de la Federación de Rusia, para lo cual se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de mayo de 1997 al 30 de abril de 1998. Asimismo, se desechó para la República de Letonia.
Convocatoria y notificaciones
13. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.
14. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior, 142 y 164 de su Reglamento, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a las solicitantes, a los gobiernos de los Estados Unidos de América y de la Federación de Rusia y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado de la solicitud, de sus anexos, de la respuesta a la prevención y de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.
Solicitudes de prórroga
15. Los días 25 de enero, Promotora Nacional Agropecuaria, S.A. de C.V., Fertilizantes y Servicios de Guadalajara, S.A. de C.V., 27 de enero, Union Oil Company of California Corporation, 29 de enero, Agroindustrias del Balsas, S.A. de C.V., 8 de febrero, el gobierno de la Federación de Rusia, 9 de febrero, Productora de Fertilizantes del Noroeste, S.A. de C.V., y 11 de febrero, Mitsui de México, S.A. de C.V., Pacifex, S.A. de C.V., JSC Togliattiazot, todos de 1999, comparecieron para solicitar una prórroga para presentar su respuesta al formulario oficial de investigación; derivado de lo anterior, en virtud de que dichas empresas y Gobierno justificaron debidamente su petición, la Secretaría, con fundamento en el artículo 6.1.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, concedió una prórroga de 10 días.
Comparecientes
16. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 13 y 14 de esta Resolución, comparecieron las empresas solicitante, importadoras y exportadoras, cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación.
Importadores
A. Promotora Nacional Agropecuaria, S.A. de C.V., y Fertilizantes y Servicios de Guadalajara, S.A. de C.V., ambas con domicilio en prolongación Martín Mendalde número 1755 planta baja, colonia Acacias del Valle, Delegación Benito Juárez, 03100, México, D.F.; Agroindustrias del Balsas, S.A. de C.V., con domicilio en Río Duero número 31, colonia Cuauhtémoc, 06500, México, D.F.; Productora de Fertilizantes del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en avenida Miguel Alemán número 300 Norte, Ciudad Obregón, Sonora; Mitsui de México, S.A. de C.V., con domicilio en Campos Elíseos número 400, 14o. piso, colonia Lomas de Chapultepec, 11000, México, D.F.; Pacifex, S.A. de C.V., con domicilio en Montes Urales número 470, 1er. piso, colonia Lomas de Chapultepec, 11000, México, D.F.
Exportadores
B. Union Oil Company of California Corporation, con domicilio en Paseo de los Tamarindos número 400-B, pisos 8 y 9, colonia Bosques de las Lomas, código postal 05120, México, D.F.; JSC Togliattiazot, con domicilio en prolongación Martín Mendalde número 1755 planta baja, colonia Acacias del Valle, Delegación Benito Juárez, México, D.F., 03100.
Réplica de la solicitante
17. En ejercicio del derecho de réplica contenido en el artículo 164 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la solicitante, mediante escrito del 16 de marzo de 1999, compareció ante esta Secretaría para presentar sus contraargumentos respecto de la información, argumentos y pruebas presentados a esta autoridad investigadora por las demás partes interesadas.
Resolución preliminar
18. Como resultado del análisis de la información, argumentos y pruebas presentadas en la etapa preliminar del procedimiento de mérito, la Secretaría publicó la resolución preliminar en el Diario Oficial de la Federación del 10 de septiembre de 1999, en la cual no se impuso cuota compensatoria provisional.
Convocatoria y notificaciones
19. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó al productor nacional, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerará tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y a presentar las argumentaciones y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
20. Asimismo, con fundamento en los artículos 57 de la Ley de Comercio Exterior y 142 de su Reglamento, la autoridad instructora procedió a notificar a los gobiernos de los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia, así como a la empresa solicitante, importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, la resolución preliminar de la investigación antidumping, concediéndoles un plazo hasta el 25 de octubre de 1999, para que presentaran las argumentaciones y pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
Reunión técnica de información
21. Dentro del plazo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, las empresas Promotora Nacional Agropecuaria, S.A. de C.V.; Fertilizantes y Servicios de Guadalajara, S.A. de C.V.; Union Oil Company of California Corporation; y Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V., solicitaron la realización de una reunión técnica de información, con el objeto de conocer la metodología utilizada por la Secretaría en la resolución preliminar para determinar los márgenes de discriminación de precios y la amenaza de daño, así como la relación causal.
22. El 24 de septiembre de 1999, se celebraron las reuniones técnicas con los representantes de las empresas mencionadas en el punto anterior de esta Resolución. De estas sesiones la Secretaría levantó reportes, mismos que obran en el expediente administrativo del caso, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Prórrogas solicitadas
23. En respuesta a las solicitudes de prórroga formuladas el 14 de octubre de 1999, la Secretaría señaló hasta el día 1 de noviembre de 1999, para que todas las partes interesadas presentaran argumentos y pruebas complementarios.
Argumentos y medios de prueba de las comparecientes
24. Derivado de la convocatoria y notificaciones a que se refieren los puntos 19 y 20 de esta Resolución, para la etapa final del procedimiento, comparecieron las empresas importadoras, exportadoras y solicitante que a continuación se señalan, mismas que presentaron información, argumentos y pruebas complementarias que, junto con las exhibidas en la etapa inicial de la investigación, se analizaron y valoraron por la autoridad investigadora:
Importadores
Promotora Nacional Agropecuaria Mexicana, S.A. de C.V., y Fertilizantes y Servicios de Guadalajara, S.A. de C.V.
25. Mediante escrito de fecha 1 de noviembre de 1999, presentaron los siguientes argumentos y medios de prueba:
A. La Federación de Rusia no opera en un entorno de economía centralmente planificada, por lo que se presenta respuesta al formulario correspondiente a economía de mercado.
B. La autoridad no ha fundado y motivado adecuadamente que la Federación de Rusia sea una economía centralmente planificada, no hay ninguna prueba de que la mayoría de las empresas de la industria de fertilizantes sea total o parcialmente propiedad del Estado.
C. Del estudio de la OCDE presentado por la solicitante no se puede concluir que si una parte de la cadena productiva de la industria de fertilizantes continúa administrándose de manera centralmente planificada, la mayoría de las empresas productoras de fertilizantes de la Federación de Rusia se encuentren aún bajo el control del Estado.
D. La autoridad desestimó ajustar el valor normal propuesto por la solicitante, toda vez que los términos de venta de los precios fueron reportados a nivel FOB, mientras que en la revista Green Markets Price Scan , se dice que todos los precios domésticos en los Estados Unidos de América son LAB, este término de venta no equivale a nivel exfábrica sino al precio puesto en bodega.
E. La Secretaría consideró un precio de exportación ajustado a nivel FOB puerto de salida para compararlo con el valor normal al mismo nivel, sin embargo, el cálculo del precio de exportación no es un precio que represente transacciones reales, la información que se presentó sobre el precio de exportación el 25 de febrero de 1999, es la mejor información disponible, que la presentada por la solicitante.
F. El precio de exportación que se reporta se encuentra al mismo nivel en que la solicitante reportó el valor normal, no existe problema en la comparación del producto, pues la urea rusa y norteamericana han sido consideradas similares.
G. Si se compara el precio de exportación propuesto, con el reportado en revistas internacionales para la región del Mar Negro-Yuznhy, de donde provienen las importaciones de urea, se podrá apreciar que no se incurrió en discriminación de precios.
H. Los precios de exportación siempre han sido consistentes, si existe una diferencia con precios reportados para regiones diferentes como los Estados Unidos de América, es debido a que cada región refleja sus propios precios y se explica por factores como la ubicación geográfica, costo de flete, costo y disponibilidad de materia prima, entre otros.
I. En el periodo de septiembre de 1997 a abril de 1998, la solicitante únicamente pudo exportar 36 por ciento de las cantidades exportadas como promedio en los ciclos anteriores, no obstante que, según ella, había acumulado inventarios destinados a cubrir el mercado nacional que no pudo desplazar por causa de las importaciones de urea.
J. En octubre de 1997 dejó de exportar y de noviembre de 1997 a febrero de 1998, exportó un promedio mensual de 1,435 toneladas, dicho comportamiento de las exportaciones tiene que ver con la falta de competitividad en un mercado internacional con precios a la baja, además de los problemas estructurales y comerciales ligados con el abastecimiento del amoniaco.
K. La solicitante tiene un proyecto orientado al mercado nacional e internacional, su lógica es aprovechar ambos mercados para maximizar su rentabilidad, una caída del mercado nacional puede compensarla con una mayor participación en las ventas externas, las condiciones del mercado internacional de urea, y la incapacidad estructural y empresarial de la solicitante fueron las causas del daño alegado.
L. El hecho de que la solicitante haya presentado a la empresa Pecosa, subsidiaria de Pemex, una carta de solicitud de modificación del contrato de suministro, es un reconocimiento de su problema comercial que ha regido la relación de suministro de amoniaco por parte de Pemex.
M. La solicitante omitió indicar a la autoridad que el precio internacional del amoniaco ha tenido un comportamiento asimétrico y variable respecto al precio internacional de urea que no pudo ser compensado con las reducciones de precio del amoniaco de Pemex.
N. El Secretario de Energía declaró en la glosa del quinto informe presidencial que la solicitante obtuvo utilidades muy grandes, cuando el precio de la urea estaba más arriba que el precio del amoniaco, Pemex le abasteció amoniaco a precios competitivos, vendiendo por arriba del precio internacional, pero a pesar de eso la empresa solicitante se apalancó, en el momento que pudo desapalancarse con las utilidades que hizo y pudiendo obtener una base financiera adecuada sus accionistas explotaron dicha empresa y mantuvieron su pasivo, el pueblo de los Estados Unidos Mexicanos no tiene por qué pagar los errores o falta de prudencia de dicha empresa .
Ñ. La autoridad debe tomar en cuenta la cláusula de interés nacional a que se refiere el artículo 88 de la Ley de Comercio Exterior, al establecer cuota compensatoria, para evitar la repercusión negativa en el sector agropecuario.
O. El incremento del costo de la urea que se provocaría con la imposición de una cuota compensatoria, implicaría un impacto negativo en la producción de maíz trasladando los problemas al campo mexicano, por ello se deben valorar las desventajas y costos de protejer el monopolio de la solicitante.
P. El hecho de que una empresa vinculada a la solicitante realice importaciones es una circunstancia que confirma la falta de abasto de la producción nacional, ya que Fypa sí importó urea durante el periodo de investigación, lo que indica que la oferta de urea no es suficiente ni competitiva, ya que Fypa adquiriría la urea nacional y se volvería un distribuidor de la solicitante.
Q. Actualmente no existe producción nacional, la solicitante entró en un proceso de huelga que no tiene solución en un futuro inmediato, por ello si la producción nacional es el bien jurídicamente tutelado y ésta dejó de existir, la investigación debe sobreseerse.
26. Para acreditar lo anterior presentaron lo siguiente:
A. Precio spot de urea FOB a granel, Mar Negro-Yuzhny de marzo de 1996 a diciembre de 1998, obtenido de la publicación Fertecon .
B. Cifras de exportaciones de urea por valor, volumen y promedio de 1994 a 1998, obtenidas de Sistema de Información Comercial de México.
C. Gráfica del diferencial de precio de urea prilada, de enero de 1995 a noviembre de 1998, utilizando como fuente la publicación Green Markets .
D. Precios de su producto de mayo de 1996 a abril de 1999.
E. Versión estenográfica del análisis del Quinto Informe de Gobierno del 29 de septiembre de 1999.
F. Estudio intitulado Costos por línea de producción agrícola de maíz de 1997 a 1999, obtenido de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) del Banco de México en Internet: http://www.fira.gob.mx.
G. Copia de una nota periodística titulada Insolvencia de GAN pone en jaque al agro mexicano publicada en El Financiero el 31 de mayo de 1999.
H. Copia de cartas de la Unión de Ejidos Cristóbal Hidalgo y de la Confederación Nacional Campesina dirigidas al Secretario de Comercio y Fomento Industrial, del 23 de febrero y 11 de junio de 1999, respectivamente, en las que solicitan que no se imponga cuota compensatoria, ya que provocaría un monopolio para el abastecimiento de urea.
I. Copia de dos pedimentos de importación y de una factura, de mayo, julio y junio de 1999, respectivamente.
Agroindustrias del Balsas, S.A. de C.V., Fertinal, S.A. de C.V., y Finagro, S.A. de C.V.
27. Mediante escrito de fecha 1 de noviembre de 1999, presentaron los siguientes argumentos y medios de prueba:
A. La solicitante está en huelga en sus plantas de Camargo y Salamanca, y las de Minatitlán y Pajaritos están cerradas, por lo que se desprende que no hay producción nacional; en consecuencia la solicitante ya no es parte interesada en el presente procedimiento.
B. Si la producción nacional es el bien jurídicamente tutelado y ésta dejó de existir la investigación debe sobreseerse.
C. La autoridad al imponer una cuota compensatoria debe tomar en cuenta la cláusula de interés nacional a que se refiere el artículo 88 de la Ley de Comercio Exterior, para evitar la repercusión negativa en el sector agropecuario.
D. La planta de producción de urea de la solicitante está ubicada en el Golfo de México, por lo que es lógico pensar que no tiene la capacidad de abastecer eficientemente a la región noroeste del país, en virtud de que los costos de flete y rapidez en la entrega se ven afectados por la distancia y costos, provocando escasez del producto.
E. Los importadores del noroeste del país adquirieron la urea fuera del país por el costo, eficiencia y confiabilidad en su entrega.
F. La solicitante manifestó que la utilidad por venta de urea importada se incrementó para los distribuidores, por lo que el precio internacional no benefició a los consumidores finales, lo cual es incorrecto, toda vez que no consideró los fletes para transportar la mercancía a los puntos de consumo que son gastos adicionales y no una utilidad.
G. Hay sectores en la producción agrícola más tecnificados que otros, en ellos se requiere urea granular para sus sistemas mecanizados de aplicación del fertilizante y no urea prilada. A pesar de que la autoridad consideró que ambos productos son idénticos se debe comparar el precio de la urea prilada importada con la de producción nacional, ya que únicamente la solicitante produce la prilada y engrosada, mas no la granular, por lo que no debe ser considerada en esta investigación.
H. La solicitante inició este procedimiento para tener una condición monopólica y controlar el mercado, por lo que la imposición de una cuota compensatoria lejos de contrarrestar una práctica desleal consolidaría el monopolio mencionado.
I. Los problemas entre la solicitante y Pemex son la causa directa de la problemática de la producción nacional, el daño alegado nada tiene que ver con las importaciones.
J. El Secretario de Energía declaró en la glosa del quinto informe presidencial que la solicitante hizo utilidades muy grandes cuando el precio de la urea estaba más arriba que el precio del amoniaco, Pemex le abasteció amoniaco a precios competitivos, vendiendo por arriba del precio internacional, pero a pesar de eso la empresa solicitante se apalancó, en el momento que pudo desapalancarse con las utilidades que hizo y pudiendo obtener una base financiera adecuada sus accionistas exprimieron dicha empresa y mantuvieron su pasivo, el pueblo de los Estados Unidos Mexicanos no tiene por qué pagar los errores o falta de prudencia de dicha empresa .
K. La imposición de una cuota compensatoria a las importaciones de urea podría traer como consecuencia la disminución en la producción agrícola, así como el incremento de precios en productos básicos como el maíz.
28. Para probar lo anterior presentaron lo siguiente:
A. Escritura pública 7,138, de fecha 28 de octubre de 1999, expedida por el Notario Público número 14 de la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, que contiene la fe de hechos sobre la huelga de las empresas Fertimina, S.A. de C.V., y Agronitrogenados, S.A. de C.V.
B. Copia de la resolución que declara el sobreseimiento del procedimiento de investigación antidumping contra las importaciones de carbonato de sodio, originarias de los Estados Unidos de América.
C. Tabla de tarifas de la empresa Finagro, S.A. de C.V., correspondientes a julio de 1999.
D. Versión estenográfica del análisis del Quinto Informe de Gobierno del 29 de septiembre de 1999.
Exportadoras
Union Oil Company of California Corporation.
29. Mediante escrito de fecha 1 de noviembre de 1999, presentó los siguientes argumentos y medios de prueba:
A. La solicitante no estaba legitimada para solicitar el inicio de la presente investigación ya que las empresas Fertilizantes y Productos Agropecuarios, S.A. de C.V., y Fertilizantes Químicos Mexicanos, S.A. de C.V., están relacionadas con ella y realizaron importaciones considerables de urea.
B. No existe identidad ni similitud entre la urea nacional y la importada, la urea granular no es similar a la prilada y sólo fue producida por la solicitante en la parte final del periodo investigado.
C. La imposición de una cuota compensatoria causaría daño a los agricultores, toda vez que las plantas productoras de urea están cerradas y su reapertura no es factible debido a cuestiones económicas y financieras, por lo que al no existir producción nacional la investigación debe terminar.
D. No se cumplen los requisitos legales para acumular las exportaciones de Union Oil Company of California Corporation, con las de la Federación de Rusia para efectos de determinar el daño a la solicitante.
E. La solicitante señaló que entre sus empresas subsidiarias y/o relacionadas se encontraban las otras dos productoras nacionales que apoyaban la solicitud de inicio de investigación.
F. La solicitante aceptó que la empresa Fertilizantes y Productos Agropecuarios, S.A. de C.V., es una empresa relacionada y que sus importaciones fueron realizadas en junio de 1998, después del periodo investigado, sin probar su dicho.
G. La autoridad consideró a las empresas Fertilizantes Químicos Mexicanos, S.A. de C.V., y Fertilizantes de Minatitlán, S.A. de C.V., productores solicitantes del inicio de la investigación y no como empresas que apoyaran la misma, supliendo la deficiencia de la información de la solicitante.
H. La mayor producción de urea en el mundo es prilada y no granular, difieren en los costos de producción debido a la inversión y operación de ambos procesos, en el caso de la urea granular dichos costos son más elevados, por lo que una y otra no son productos idénticos ni similares. Además, la solicitante no produce ni produjo durante el periodo investigado urea granular.
I. La presentación del producto en bolsa y a granel son comercialmente diferenciados porque atienden a diversos sectores de agricultores.
J. La terminal más cercana a Kenai, Alaska, en la costa occidental de los Estados Unidos de América, se encuentra a 2,852 kilómetros, en Rivergate, Oregon.
K. La otra terminal está a 3,546 kilómetros en Sacramento, California, en esta última se recibe poca urea proveniente de Kenai, ya que revende urea adquirida de otros productores, operaciones que representan el volumen mayoritario de las ventas de la empresa en los Estados Unidos de América.
L. La solicitante tiene un acceso más fácil al mercado de los Estados Unidos de América, pues sus plantas están localizadas a 1,544 kilómetros del mercado internacional de urea que se encuentra en Nueva Orleans, Louisiana, por ello la solicitante está más cerca del corazón de la agricultura norteamericana.
M. Se deben utilizar las ventas que realizó la empresa a la República de Corea para el cálculo del valor normal, el traslado marítimo para la entrega de urea en este país dura lo mismo que hacia los Estados Unidos Mexicanos, alrededor de 10 días.
N. Los volúmenes de urea exportados a los Estados Unidos Mexicanos no ocasionaron daño a la solicitante, ya que fueron congruentes con los niveles históricos recientes, y completaron el mercado perdido por la solicitante abasteciendo una zona relegada por un producto distinto, contribuyendo al abasto de un mercado creciente, además de que los precios siguieron una tendencia marcada por el mercado internacional.
Ñ. La causa más importante del daño que alega la solicitante es su dependencia en el suministro de amoniaco por parte de Pemex y la fijación de su precio, además de la falta de integración vertical y los problemas técnicos en las plantas.
O. La solicitante no tiene viabilidad económica por la carga financiera que arrastra.
30. Para probar lo anterior presentó lo siguiente:
A. Notas periodísticas publicadas en los periódicos El Economista, El Financiero, Reforma y El Universal los meses de diciembre de 1998, junio, agosto, septiembre y octubre de 1999.
B. Notas metodológicas sobre ajustes correspondientes a ventas de exportación a los Estados Unidos Mexicanos, a terceros países y al mercado doméstico.
C. Estado de costos y volúmenes en su planta de Kenai, Alaska.
D. Balance de materiales de abril de 1997 a abril de 1998.
E. Estado de costos y volúmenes en la terminal de Rivergate correspondiente a 1997.
F. Estado de costos y volúmenes en la planta de Sacramento correspondiente a 1997.
G. Copia de facturas y documentos relacionados al flete marítimo en los Estados Unidos de América, de mayo de 1997 a mayo de 1998.
H. Copia de facturas de venta a terceros países, de 1997.
I. Copia de cartas del mes de octubre en las que diversas personas exponen sus razones por las que prefieren el producto importado.
J. Estadísticas de ventas estimadas de urea a diversas regiones, correspondientes a 1995.
K. Información técnica sobre la composición de las diversas presentaciones de urea.
L. Distribución trimestral de sus exportaciones de mayo de 1997 a abril de 1998.
M. Estado de pérdidas y ganancias correspondientes a 1998.
N. Artículo titulado Se pueden terminar las unidades de urea mexicanas publicado en Fertilizer del 25 de octubre de 1999.
Ñ. Gráficas sobre los precios comparativos de urea prilada y granular de mayo de 1997 a abril de 1998, utilizando como fuente el Green Markets .
O. Tabla de tarifas por camión correspondientes a julio de 1999.
P. Estadísticas que muestran el porcentaje de las ventas de la solicitante a diversos estados de la República, de mayo de 1996 a abril de 1998.
Q. Parte de la versión estenográfica del análisis del Quinto Informe de Gobierno del 29 de septiembre de 1999.
R. Artículo intitulado Cambios en la industria mexicana del nitrógeno , de fecha 14 de octubre de 1999, publicado por la Asociación Internacional de Fertilizantes.
S. Resumen de resultados preliminares correspondientes al año agrícola de 1998, elaborado por el Centro de Estadística Agropecuaria con información proporcionada por la Dirección General de Agricultura y las Delegaciones de la SAGAR en los estados.
T. Artículo titulado Nuestras respuestas a sus inquietudes obtenido de Internet en la dirección http://www.baires.com/pasa/introfertilizantes.html.
U. Artículo titulado Indicadores sociopolíticos: El ingreso de las familias , sin fecha, elaborado utilizando como fuente la División de Estudios Económicos y Sociales, BANACCI, con datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
V. Precios domésticos de fertilizantes en América Latina obtenido del suplemento estadístico Fertilizantes América Latina correspondientes al 25 de junio de 1999.
W. Estadística del consumo de fertilizantes en los años 1994 a 1997, obtenida del IFA Data Bank.
X. Anexos 3.A y 3.B del formulario oficial referentes a precios ajustados en el mercado interno del país de origen y en las ventas de exportación a terceros países.
JSC Togliattiazot
31. Mediante escrito de fecha 1 de noviembre de 1999, presentó los siguientes argumentos y medios de prueba:
A. La Federación de Rusia y la empresa compareciente no operan en un entorno de economía centralmente planificada, por lo que se presenta respuesta al formulario correspondiente a economía de mercado.
B. La autoridad no ha fundado y motivado adecuadamente que la Federación de Rusia sea una economía centralmente planificada ni de que la mayoría de las empresas de la industria de fertilizantes sea total o parcialmente propiedad del Estado.
C. Del estudio de la OCDE presentado por la solicitante no se puede concluir que si una parte de la cadena productiva de la industria de fertilizantes continúa administrándose de manera centralmente planificada, la mayoría de las empresas productoras de fertilizantes de la Federación de Rusia se encuentren aún bajo el control del Estado.
D. La Federación de Rusia no es una economía centralmente planificada de acuerdo al informe del Banco Mundial sobre desarrollo mundial 1996, titulado De la planificación centralizada a la economía de mercado , en dicho artículo se analiza el proceso de transición de los países con una economía centralmente planificada a una economía de mercado, en él se dice que la Federación de Rusia ha experimentado un rápido proceso de liberalización económica, alcanzando en 1995 un grado de 7 dentro de una escala del 1 al 10.
E. En otro estudio titulado Enterprise Restructuring and Economic Policy in Russia se menciona una investigación realizada por el Instituto de Desarrollo Económico del Banco Mundial en la que se analizan las políticas económicas, macroeconómicas y sectoriales en apoyo de los países en desarrollo, está basado en una encuesta levantada en 1994 para estudiar la relación entre los cambios de propiedad y el comportamiento de las empresas, dándose a conocer el documento en 1996, se concluye que en el sector industrial una elevada proporción de las empresas de la Federación de Rusia son de propiedad privada.
F. La Unión Europea ha reconocido que la Federación de Rusia ha dejado de ser una economía centralmente planificada, ha suprimido la mayor parte de las restricciones al comercio exterior, ha liberado los precios en gran medida, su divisa se ha hecho convertible, ha fomentado la empresa privada, entre otros, por lo que la autoridad debiera otorgar a dicho país un tratamiento similar a la tendencia internacional de los países signatarios de la Organización Mundial del Comercio.
G. Al comparar el precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos y terceros países con los precios reportados en revistas internacionales para la región del Mar Negro, región de la cual provienen nuestras exportaciones, la autoridad puede concluir que no ha incurrido en márgenes de discriminación de precios.
H. Los precios de exportación siempre han sido consistentes, si existe una diferencia con precios reportados para regiones diferentes como los Estados Unidos de América es debido a que cada región refleja sus propios precios, lo que se explica por factores como la ubicación geográfica, costo de flete, costo y disponibilidad de materia prima, entre otros.
I. En el periodo de septiembre de 1997 a abril de 1998, la solicitante únicamente pudo exportar 36 por ciento de las cantidades exportadas como promedio en los ciclos anteriores, no obstante que, según ella, había acumulado inventarios destinados a cubrir el mercado nacional que no pudo desplazar por causa de las importaciones de urea.
J. En octubre de 1997 dejó de exportar y de noviembre de 1997 a febrero de 1998 exportó un promedio mensual de 1,435 toneladas, dicho comportamiento de las exportaciones tiene que ver con la falta de competitividad en un mercado internacional con precios a la baja, además de los problemas estructurales y comerciales ligados con el abastecimiento del amoniaco.
K. La solicitante tiene un proyecto orientado al mercado nacional e internacional, su lógica es aprovechar ambos mercados para maximizar su rentabilidad, una caída del mercado nacional puede compensarla con una mayor participación en las ventas externas, las condiciones del mercado internacional de urea, y la incapacidad estructural y empresarial de la solicitante fueron las causas del daño alegado.
L. El hecho de que la solicitante haya presentado a la empresa Pecosa, subsidiaria de Pemex, una carta de solicitud de modificación del contrato de suministro, es un reconocimiento de su problema comercial que ha regido la relación de suministro de amoniaco por parte de Pemex.
M. La solicitante oculta a la autoridad que el precio internacional del amoniaco ha tenido un comportamiento asimétrico y variable respecto al precio internacional de urea, que no pudo ser compensado con las reducciones de precio del amoniaco de Pemex.
N. El hecho de que una empresa vinculada a la solicitante realice importaciones es una circunstancia que confirma la falta de abasto de la producción nacional, ya que Fypa sí importó urea durante el periodo de investigación, lo que indica que la oferta de urea no es suficiente ni competitiva, ya que Fypa adquiriría la urea nacional y se volvería un distribuidor de la solicitante.
Ñ. Actualmente no existe producción nacional, la solicitante entró en un proceso de huelga que no se espera sea resuelto en un futuro inmediato, por ello si la producción nacional es el bien jurídicamente tutelado y ésta dejó de existir, la investigación debe sobreseerse.
32. Para probar lo anterior presentó lo siguiente:
A. Copia del Informe sobre desarrollo mundial 1996 titulado De la planificación centralizada a la economía de mercado elaborado por el Banco Mundial.
B. Estudio del Banco Mundial sobre 439 empresas industriales, con su traducción al español.
C. Copia del reglamento 97/0368 de la Comisión de las Comunidades Europeas, sobre el trato en los procedimientos antidumping de los países con economías anteriormente supeditadas a las leyes del mercado.
D. Precio spot de urea, FOB a granel, Mar Negro-Yuzhny de marzo de 1996 a diciembre de 1998, obtenido de la publicación Fertecon .
E. Cifras de exportaciones de urea por valor, volumen y promedio de 1994 a 1998, obtenidas de Sistema de Información Comercial de México.
F. Gráfica del diferencial de precio de urea prilada, de enero de 1995 a noviembre de 1998, utilizando como fuente la publicación Green Markets .
G. Versión estenográfica del análisis del quinto informe de gobierno del 29 de septiembre de 1999.
Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V.
33. Mediante escrito de fecha 25 de octubre de 1999, presentó los siguientes argumentos y medios de prueba:
A. No vende su producto directamente al consumidor final, por lo que no conoce el último destino de la urea.
B. Es erróneo que se considere el reporte de ventas presentado como fidedigno, ya que los datos por estado son en relación al domicilio fiscal de los clientes a los que se factura, quienes son en su mayoría comercializadores que cuentan con amplias redes de distribución que les permiten abastecer múltiples puntos de consumo en el país.
C. Se debe requerir a los importadores y distribuidores de urea la localización de sus bodegas, la determinación de sus zonas de influencia y la identificación de sus ventas por zona geográfica de la urea nacional e importada.
D. Se han realizado cabotajes hacia la zona noroeste del país cuando así ha sido requerido por los clientes.
E. Los inventarios de urea que se tuvieron fueron suficientes para cubrir la demanda durante el periodo de investigación a pesar del paro de la planta.
F. La comercialización en nuestro país de urea depende del ciclo agrícola, el mayor volumen de ventas se da en el ciclo primavera-verano.
G. En el ciclo otoño-invierno el volumen de ventas de urea es notoriamente inferior, es por ello que Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V., se vio obligada a exportar urea en el ciclo otoño-invierno y/o generar inventarios para el siguiente ciclo.
H. El volumen de importaciones en los meses de septiembre de 1997 a abril de 1998, no correspondió a la demanda del mercado nacional, sino al precio en condiciones de dumping que le permitió a los importadores generar inventarios para el siguiente ciclo y el promedio mensual de importaciones en esos meses fue de 43.3 mil toneladas.
I. En todo el periodo de investigación se tuvo capacidad de abastecer el mercado nacional y, lo que motivo la importación masiva de urea fue el precio tan bajo al que se adquirió proveniente de los Estados Unidos de América y de la Federación de Rusia.
J. Las empresas que han comparecido en este procedimiento han reconocido que el nivel de precio de urea importada determina el precio de la nacional, constituyendo en consecuencia la causa de la reducción de este último, motivando la reducción de los ingresos en la planta y la rentabilidad de la operación.
K. En el ciclo anterior al periodo investigado, los precios de urea importada registraron gran estabilidad y se mantuvieron por encima de los 200 dólares americanos por tonelada, al iniciar el ciclo 1997-1998 sufrieron una drástica reducción al pasar en un mes de 213 a 151 dólares americanos por tonelada, representando una caída de 29 por ciento.
L. La participación de las importaciones investigadas en el total importado fue de 90 por ciento y en el consumo nacional aparente de 39 por ciento, por lo que el único nivel de precios al que podría venderse la urea mexicana era al precio determinado por la competencia desleal.
M. El precio de las importaciones de países no investigados fueron superiores en 18 por ciento a los de la urea procedente de los países investigados, además su volumen representó el 10 por ciento contra 90 por ciento, respectivamente, por lo que no puede atribuirse a las importaciones no investigadas las reducciones en precios que la industria nacional tuvo que llevar a cabo, y a las consecuencias que esto ocasionó a la situación operativa y financiera de la industria.
N. La industria nacional no enfrentó un mercado deprimido en el periodo investigado, ya que la demanda registró un importante incremento de 20.6 por ciento.
Ñ. El nivel de inventarios durante los meses más importantes del ciclo mayo, junio y julio fue superior al promedio de importaciones durante el mismo periodo, los argumentos en contra de la suficiente oferta de urea nacional disponible durante los meses previos al paro de la planta es infundado, si la oferta nacional disminuyó en algún momento, ésta ocurrió después de que las plantas cerraron, por lo que debe acumularse dicho hecho como un efecto lesivo más, causado a la industria nacional.
O. El primer paro obligado de sus plantas por falta de suministro de amoniaco por parte de Pemex fue el 15 de diciembre de 1998, durante el periodo investigado los paros se debieron a la crítica situación comercial y financiera causada por la competencia desleal.
P. Las condiciones contractuales y las fórmulas de fijación de precios de las materias primas suministradas por Pemex a Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V., se establecieron entre 1994 y 1995, desde entonces no existieron modificaciones en tales contratos sino hasta julio de 1998, ocasionadas por la crítica situación del mercado de urea en los Estados Unidos Mexicanos causada por el dumping.
Q. Nunca se ha penalizado a los clientes por la demora en el retiro de la mercancía vendida, a pesar de que representa para la empresa gastos adicionales por almacenamiento, la penalización no es una práctica anormal en la comercialización de cualquier producto, los importadores al contratar un transporte marítimo suelen aceptar una cláusula de penalización por demoras en la descarga del barco contratado.
R. La estrategia de ventas de la empresa ha sido desarrollar distribuidores en todo el país, buscando empresas dentro del ramo de nutrición y cuidado vegetal que cuenten con una infraestructura, recursos humanos y económicos como personal técnico especializado en asesoría a los agricultores, capacidad de almacenaje, puntos de venta, equipo para realizar mezclas físicas, laboratorios de análisis de suelo, agua y plantas, todo ello para que los distribuidores del producto puedan ofrecer un servicio de valor agregado a sus clientes, que resulte en mejores rendimientos y utilidades para los productores del campo.
S. Los procedimientos de inspección y reparación de los equipos de las plantas requieren de 7 a 20 días, sin embargo, la situación de precios en el mercado obligó a demorar las acciones requeridas por lo que las plantas arrancaron nuevamente hasta enero de 1998.
34. Para probar lo anterior presentó lo siguiente:
A. Relación de ventas mensuales por estados en nuestro país, correspondientes a mayo de 1996 a abril de 1998.
B. Relación de ventas retiradas en parcialidades por sus clientes.
C. Relación de ventas nacionales a crédito y de contado.
D. Modelo para la fijación de precios en el mercado nacional.
E. Reportes técnicos del paro de sus plantas con traducción al español.
F. Artículo titulado Reparación de reactores de urea de Matilde F. de Romero y otros, publicado en la revista Diseño y selección de materiales de septiembre de 1996, con traducción al español.
G. Contrato de suministro de amoniaco celebrado con Pemex.
H. Carta enviada a Pemex invocando la cláusula de cambio de circunstancias.
I. Respuesta de la empresa Petroquímica Cosoleacaque, S.A. de C.V., a la carta de Pemex invocando la cláusula de cambio de circunstancias.
J. Estados financieros preliminares de 1998.
K. Relación de precios y costos de amoniaco de mayo de 1996 a abril de 1998, obtenidos de Pemex e información de la empresa.
L. Relación de costos unitarios, variables y fijos de mayo de 1995 a abril de 1998 y relación de costos, ventas y utilidades relacionadas con las ventas en el mercado interno.
Requerimientos de información
Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V.
35. En respuesta al requerimiento de información formulado con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, mediante oficio UPCI.310.99.3530/0, el 3 de enero de 2000, manifestó lo siguiente:
A. La empresa Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V., estalló en huelga el 14 de septiembre de 1999, lo cual debe ser valorado por la autoridad en este procedimiento.
B. Durante el periodo investigado sólo en una ocasión se solicitó la suspensión de suministro de amoniaco a Petroquímica Cosoleacaque, S.A. de C.V., la notificación del paro y solicitud de suspensión fue presentada el 4 de septiembre de 1997 a dicha empresa, sin embargo, debido a la huelga no se anexa copia de dicho documento.
C. Durante el periodo de investigación hubo dos paros en la producción de urea, el primero de ellos para efectuar reparaciones en los reactores de cada una de las plantas y de la cual se dio aviso a la empresa Petroquímica Cosoleacaque, S.A. de C.V., para que suspendiera el suministro de amoniaco, el segundo paro se debió a un corte de suministro por parte de esa empresa en medio de las negociaciones en el contrato de suministro de amoniaco.
36. Para acreditar lo anterior presentó lo siguiente:
A. Acta de entrega de las instalaciones al sindicato por motivo de la huelga de la empresa referida.
B. Contrato de garantía celebrado con la empresa Fertilizantes y Productos Agropecuarios, S.A. de C.V., en 1998.
C. Fecha en que la empresa Fertilizantes y Productos Agropecuarios, S.A. de C.V., fincó sus pedidos de importación.
D. Resumen de las reclamaciones que tuvo la empresa en el curso del periodo investigado y formatos de atención a los clientes de la empresa.
E. Listado de precios promedio mensual de la urea de las referencias internacionales del Mar Negro y la República de Venezuela para el periodo mayo de 1997 a abril de 1998 y el periodo comparable anterior, referidos por las publicaciones especializadas Green Markets, Fertilizer Markets y FMB.
F. Precios internacionales de urea publicados en las revistas especializadas Green Markets y Fertilizer Markets de mayo de 1996 a abril de 1998.
G. Términos y condiciones de venta con diversos clientes.
H. Programa general para reparación de reactores de urea, elaborado por su Gerencia de Mantenimiento, en 1997.
Agroindustrias del Balsas, S.A. de C.V.
37. En respuesta al requerimiento de información formulado con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, mediante oficio UPCI.310.99.3529/0, el 3 de enero de 2000, manifestó lo siguiente:
A. El precio de urea utilizado se basó en el publicado en la revista especializada Fertecon correspondiente al precio FOB Medio Oriente, Mar Negro y Nueva Orleans.
B. Se ha justificado ampliamente el argumento de que las condiciones climatológicas en los Estados Unidos Mexicanos durante 1997 y 1998 repercutieron negativamente en la producción agropecuaria mexicana, afectando con ello la producción nacional de la urea.
38. Para acreditar lo anterior presentó lo siguiente:
A. Precio promedio mensual de urea de 1995 a 1998, obtenido de la revista especializada Fertecon .
B. Listado de los precios con los cuales elaboró la gráfica denominada Comportamiento de la urea de acuerdo a los principales precios de referencia mundial .
C. Revista especializada Fertecon de mayo de 1995 a mayo de 1998.
D. Listado de sus ventas de urea por estado, en el periodo mayo de 1997 a abril de 1998 y en el lapso comparable anterior y el precio al que adquirió la urea de los exportadores o proveedores extranjeros.
Fertinal, S.A. de C.V.
39. En respuesta al requerimiento de información formulado con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, mediante oficio UPCI.310.99.3535/0, el 3 de enero de 2000, manifestó lo siguiente:
A. Los precios utilizados se basaron en los publicados en la revista especializada Fertecon correspondientes a los precios FOB Medio Oriente, Mar Negro y Nueva Orleans.
40. Para acreditar lo anterior presentó lo siguiente:
A. Precio promedio mensual y semanal de urea y amoniaco publicado en la revista especializada Fertecon .
B. Precio con el cual elaboró la gráfica comportamiento de la urea de acuerdo a los principales precios de referencia mundial .
C. Ventas de urea realizadas durante el periodo investigado y el comparable anterior.
Finagro, S.A. de C.V.
41. En respuesta al requerimiento de información formulado con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, mediante oficio UPCI.310.99.3541/0, el 3 de enero de 2000, manifestó lo siguiente:
A. Los precios de referencia se basaron en los precios publicados en la revista especializada Fertecon correspondiente a los precios de urea FOB Medio Oriente, Mar Negro y Nueva Orleans.
B. Durante el periodo investigado se realizaron compras de urea a la solicitante.
42. Con el propósito de probar lo anterior presentó lo siguiente:
A. Precio promedio mensual de urea y de amoniaco obtenidos de la revista especializada Fertecon .
B. Listado de precios de urea con los que elaboró la gráfica comportamiento de la urea de acuerdo a los principales precios de referencia mundial .
C. Listado de sus ventas durante el periodo investigado y el lapso comparable anterior.
Fertilizantes y Servicios de Guadalajara, S.A. de C.V.
43. En respuesta al requerimiento de información formulado con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, mediante oficio UPCI.310.99.3540/0, el 3 de enero de 2000, manifestó lo siguiente:
A. Hace suyas las respuestas y pruebas presentadas por la empresa exportadora JSC Togliattiazot, que se relacionan con las preguntas 1, 3, 4 y 6, del requerimiento referido.
44. Con el propósito de probar lo anterior presentó lo siguiente:
A. Precios mensuales de urea FOB Mar Negro, Medio Oriente y Nueva Orleans, de enero de 1995 a diciembre de 1998 y el destino geográfico de las ventas de urea importada y de fabricación nacional de abril de 1996 a mayo de 1997, y de abril de 1997 a mayo de 1998.
Promotora Nacional Agropecuaria Mexicana, S.A. de C.V.
45. En respuesta al requerimiento de información formulado con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, mediante oficio UPCI.310.99.3549/0, el 3 de enero de 2000, manifestó lo siguiente:
A. Hace suyas las respuestas y pruebas presentadas por la empresa exportadora JSC Togliattiazot y que se relacionan con las preguntas 1, 3, 4 y 8, del requerimiento referido.
B. Adquirió urea de las empresas Fertilizantes de Minatitlán, S.A. de C.V., y Fertilizantes Químicos Mexicanos, S.A. de C.V., porque le otorgaron crédito, sin embargo, ante el cierre de las plantas y dadas las condiciones de venta de la solicitante se vio en la necesidad de importar urea.
C. La solicitante tenía un distribuidor importante en el Bajío, Fypa, quien le vendía urea bajo mejores condiciones en términos de crédito, volumen requerido, plazo de entrega, entre otros, como distribuidor Productora Nacional Agropecuaria Mexicana, S.A. de C.V., no podía competir con Fypa en el Bajío en virtud de que la solicitante se rehusaba a extenderle las mismas condiciones de venta que a Fypa y porque Productora Nacional Agropecuaria Mexicana, S.A. de C.V., había sido distribuidor de otras plantas productoras independientes de la solicitante, por tal motivo limitó sus compras a la solicitante de mayo de 1997 a abril de 1998 y tuvo que recurrir a las importaciones para poder competir con el resto de los distribuidores.
D. Las compras a la solicitante en dicho periodo obedecieron a la necesidad de disponer del producto.
46. Para probar lo anterior presentó lo siguiente:
A. Precios mensuales de urea FOB Mar Negro, Medio Oriente y Nueva Orleans, de enero de 1995 a diciembre de 1998.
B. Precio de adquisición de urea de proveedores extranjeros de mayo de 1997 a abril de 1998, y el destino geográfico de las ventas de urea importada y de fabricación nacional de abril de 1996 a mayo de 1997, y de abril de 1997 a mayo de 1998.
Productora de Fertilizantes del Noroeste, S.A. de C.V.
47. En respuesta al requerimiento de información formulado con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, mediante oficio UPCI.310.99.3547/0, el 10 de enero de 2000, manifestó lo siguiente:
A. No utiliza referencias internacionales para la determinación de los precios en sus ventas.
B. Toma en cuenta sólo las condiciones del mercado local y regional, fijando sus precios con base al costo de adquisición más una utilidad razonable dando como resultado un precio acorde a las condiciones mencionadas.
48. Con el propósito de probar lo anterior presentó lo siguiente:
A. Pedimentos de importación, facturas y certificados de origen, de junio, julio, agosto y septiembre de 1996, así como de abril de 1998.
B. Precio al que adquirió la urea de mayo de 1997 a abril de 1998.
C. Destino geográfico de las ventas de urea importada de abril de 1996 a mayo de 1997.
Pacifex, S.A. de C.V.
49. En respuesta al requerimiento de información formulado con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, mediante oficio UPCI.310.99.2592/0, el 3 de enero de 2000, manifestó lo siguiente:
A. Valida los argumentos presentados por sus proveedores y que se encuentran de conformidad con las publicaciones Fertecon y Green Markets.
B. La capacidad mundial de producción de urea es de aproximadamente 100 millones de toneladas métricas anuales, esta capacidad se concentra principalmente en los países de mayor población en el mundo, tales como la República Popular China y la República de la India, y en los países que cuentan con grandes reservas de gas natural.
C. El comercio mundial de urea asciende aproximadamente a 20 millones de toneladas métricas anuales, aunque en los últimos años se ha reducido pasando de 24.6 millones de toneladas métricas en 1995 a 18.8 millones de toneladas métricas en 1998.
D. Existen internacionalmente 4 zonas comerciales que pueden considerarse como las más representativas dados los volúmenes de comercialización: la Federación de Rusia y Ucrania, Medio Oriente, Indonesia y el Caribe.
E. Por muchos años el mercado mundial fue influenciado por las compras de la República Popular China, dicho país importaba grandes cantidades de urea, llegando a importar en 1990 hasta 8.1 millones de toneladas métricas, situación que en años recientes ha cambiado, ya que en 1997 sólo importaron 3.6 millones de toneladas métricas, dicha disminución ha causado un colapso en el mercado mundial de urea, provocando la caída de los precios internacionales.
F. En 1997 los países que reportaron mayor volumen de exportaciones de urea fueron la Federación de Rusia y Ucrania con 2.7 y 2.5 millones de toneladas métricas, respectivamente, situación que durante 1998 se mantuvo constante, dichos países venden la mayor parte de su producción a comercializadores de fertilizantes y dada su localización geográfica embarcan el producto en puertos del Mar Negro.
G. Muchos comercializadores de todo el mundo buscan vender urea en la zona del Mar Negro dada la gran concurrencia de oferentes y demandantes, por ello el precio en esa región es considerado como la referencia más importante y representativa en el ámbito internacional.
50. Con el propósito de probar lo anterior presentó lo siguiente:
A. Pedimentos de importación, facturas comerciales, certificados de origen de las importaciones realizadas.
B. Relación de precios a los que adquirió la urea en el periodo mayo de 1996 a abril de 1997, y mayo de 1997 a abril de 1998.
C. Lista de ventas de urea a diferentes estados por valor y volumen, en toneladas métricas, durante el periodo investigado.
Centro Agroindustrial, S.A. de C.V.
51. Dio respuesta al requerimiento de información formulado con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, mediante oficio UPCI.310.99.3534/0, el 16 de diciembre de 1999, manifestando la forma en que fijó los precios de venta de urea en el mercado mexicano e información sobre seguro y flete.
Cargill de México, S.A. de C.V.
52. Dio respuesta al requerimiento de información formulado con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, mediante oficio UPCI.310.99.3543/0, el 13 de diciembre de 1999, presentando información sobre el precio y condiciones de compra de urea.
Fertilizantes Olmeca y SQM, S.A. de C.V.
53. En respuesta al requerimiento de información formulado con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, mediante oficio UPCI.310.99.3544/0, el 14 de diciembre de 1999, manifestó el destino geográfico de las ventas de urea importada y de fabricación nacional en los periodos de abril de 1996 a mayo de 1997 y abril de 1997 a mayo de 1998.
Petroquímica Cosoleacaque, S.A. de C.V.
54. En respuesta a los requerimientos de información formulados con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, mediante oficios UPCI.310.99.3546/0 y UPCI.310.00.0210/0, el 10 de diciembre de 1999 y el 28 de enero de 2000, aportó información sobre las condiciones del contrato de compra venta de amoniaco celebrado con la empresa Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V., y sobre alguna posible negociación reciente al mismo.
Union Oil Company of California Corporation
55. En respuesta a tres requerimientos de información formulados con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, mediante oficios UPCI.310.99.2889/0, UPCI.310.99.3552/0 y UPCI.310.99.3757/0, el 15 de octubre de 1999, 3 y 7 de enero de 2000, manifestó lo siguiente:
A. Durante el periodo investigado se vendió urea prilada y granular en los Estados Unidos de América bajo los códigos de producto 811 y 809, para la primera y 818, 823 y 825, para la segunda, de dichos códigos se exportó a los Estados Unidos Mexicanos la mercancía de los códigos 811 y 818, estos dos códigos son los únicos que tomó como base la autoridad para determinar el valor normal del producto investigado.
B. La urea clasificada en el código de producto 809 es la misma que la del 811 y la de los códigos 823 y 825 es la misma que la del código 818; la urea de los códigos 809 y 811 es un producto idéntico en todas sus características técnicas, la única diferencia es que una se clasifica en el primer código cuando se vende en bolsas de 50 libras y en el segundo cuando se vende a granel.
C. La urea que se vendió bajo los códigos 818, 823 y 825 también es un producto idéntico, la única diferencia entre ellos es que cuando se vendió a granel le correspondió el código 818, cuando se vendió en bolsas de 50 libras el 823 y cuando se vendió en bolsas de una tonelada corta el 825.
D. Las características químicas y físicas de la urea prilada y granular han sido siempre las mismas, por lo que las fichas técnicas que ya se habían presentado muestran dichas características y son idénticas al producto exportado a los Estados Unidos Mexicanos.
E. En el periodo comparable anterior al periodo investigado no se realizaron exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos.
F. Se tomó como referencia internacional para determinar el precio de exportación la del Mar Negro publicado en la revista especializada Fertecon .
G. La capacidad mundial de producción de urea es de aproximadamente 100 millones de toneladas métricas anuales, esta capacidad se concentra principalmente en los países de mayor población en el mundo, tales como la República Popular China y la República de la India, y en los países que cuentan con grandes reservas de gas natural.
H. El comercio mundial de urea asciende aproximadamente a 20 millones de toneladas métricas anuales, aunque en los últimos años se ha reducido pasando de 24.6 millones de toneladas métricas en 1995 a 18.8 millones de toneladas métricas en 1998.
I. Existen internacionalmente 4 zonas comerciales que pueden considerarse como las más representativas, dados los volúmenes de comercialización: la Federación de Rusia y Ucrania; el Medio Oriente; Indonesia; y el Caribe.
J. Por muchos años el mercado mundial fue influenciado por las compras de la República Popular China, dicho país importaba grandes cantidades de urea, llegando a importar en 1990 hasta 8.1 millones de toneladas métricas, situación que en años recientes ha cambiado, ya que en 1997 sólo importaron 3.6 millones de toneladas métricas, dicha disminución ha causado un colapso en el mercado mundial de urea, provocando la caída de los precios internacionales.
K. En 1997, los países que reportaron mayor volumen de exportaciones de urea fueron la Federación de Rusia y Ucrania con 2.7 y 2.5 millones de toneladas métricas, respectivamente, situación que durante 1998 se mantuvo constante, dichos países venden la mayor parte de su producción a comercializadores de fertilizantes y dada su localización geográfica embarcan el producto en puertos del Mar Negro.
L. Muchos comercializadores de todo el mundo buscan vender urea en la zona del Mar Negro dada la gran concurrencia de oferentes y demandantes, por ello el precio en esa región es considerado como la referencia más importante y representativa en el ámbito internacional.
M. La referencia internacional de precio de amoniaco, que se consideró como uno de los múltiples factores para la determinación de los precios de exportación a los Estados Unidos Mexicanos fue el precio de Tampa, Florida, que aparece publicado en la revista Fertecon , en virtud de que en 1998 se produjeron en el mundo 128 millones de toneladas métricas de amoniaco, de las cuales sólo una pequeña cantidad se utiliza como producto final.
N. Aproximadamente el 95 por ciento de la producción nacional total de amoniaco se transforma en otros productos químicos, tales como urea, nitrato de amonio, sulfato de amonio, fosfato de amonio, soluciones nitrogenadas, nylon, fibras acrílicas y plásticos, entre otros.
Ñ. El mayor importador de amoniaco puro es los Estados Unidos de América que en 1998 representó el 32 por ciento del mercado.
O. Tampa, Florida es el principal puerto de arribo para el amoniaco, y desde hace muchos años éste se convirtió en el lugar de mayor volumen de entrega de amoniaco del mundo.
P. Union Oil Company of California Corporation, es una empresa integrada totalmente en la producción de urea, ya que no sólo produce amoniaco, sino que, extrae gas natural, por lo que cuenta con ventaja competitiva respecto a los productores no integrados como lo es la solicitante.
Q. El mayor valor agregado se da en la transformación de gas natural a amoniaco, también se crea un valor al transformar el amoniaco en urea, sin embargo, hay ocasiones que los precios del mercado del amoniaco son más altos que los de la urea, por lo que el valor del amoniaco se destruiría al transformarlo en urea, cuando esta situación se da la empresa disminuye su producción de urea y vende el amoniaco puro.
56. Con el propósito de probar lo anterior presentó lo siguiente:
A. Listado representativo que incluye muestras de los gastos por concepto de embolsado y facturas de dichos gastos.
B. Certificados de análisis de cada embarque de urea exportada a los Estados Unidos Mexicanos, de mayo de 1996 a abril de 1997.
C. Revista especializada Fertecon de mayo de 1995 a abril de 1998.
D. Reporte sobre combustibles publicado en la revista Blue Jhonson & Associates del 31 de diciembre de 1995.
JSC Togliattiazot
57. En respuesta a tres requerimientos de información formulados con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, mediante oficios UPCI.310.99.3551/0, UPCI.310.99.3758/0 y UPCI.310.00.0235/0, el 3 y 14 de enero y 1 de febrero de 2000, manifestó lo siguiente:
A. La urea exportada a nuestro país es prilada con contenido de nitrógeno mínimo de 46 por ciento, humedad máxima de 0.5 por ciento, biuret (antiapelmazante) máximo de 1.0 por ciento y granulometría, garantía mínima 90 por ciento, entre 1-4 mm.
B. La principal referencia internacional sobre el precio de la urea la constituye las publicaciones Fertecon Ltd London, FMB Ltd London y British Sulphur London que publican el precio sobre una base semanal y recientemente sobre una base diaria, las principales compañías internacionales toman como referencia los precios de dichas fuentes para establecer sus cotizaciones, siendo sólo una orientación del mercado que reflejan información proveniente de productores, comercializadores y vendedores finales del producto.
C. No puede establecerse una relación entre el precio internacional del amoniaco y el de la urea para determinar el precio al que se vende en el mercado mexicano, si bien el amoniaco es el principal insumo de la urea y tiene un peso importante en el costo de producción, ambos fertilizantes siguen tendencias de precios de manera independiente en función de la oferta y demanda mundial, puede pasar mucho tiempo para que el precio de la urea reaccione a los cambios del amoniaco.
D. El amoniaco que se vende en nuestro país está controlado por decisiones y políticas gubernamentales, lo que distorsiona la rentabilidad del mercado nacional de urea.
E. Por ser pequeño nuestro mercado en relación con el mundial, el precio del amoniaco que se vende como insumo y como fertilizante no puede ejercer influencia en los precios de la urea colocada en nuestro mercado, porque dichos precios están influenciados por los internacionales.
F. El listado de precios de urea y amoniaco con que se elaboró la gráfica del anexo F del escrito del 1 de noviembre de 1999, fue con base en los US Gulf Tampa para el amoniaco y New Orleans para la urea.
G. Debe considerarse que se requieren 0.6 toneladas de amoniaco para producir una tonelada de urea, por lo que la relación de precios de ambos compuestos no es equivalente.
H. Un productor de urea integrado con la producción nacional tiene una ventaja sobre el no integrado al vender en el mercado las dos clases de fertilizantes, con lo cual puede balancear las ventas de ambos productos dependiendo de las alzas y bajas de precios relativas y aprovechar los mayores precios relativos de uno para compensar la pérdida de rentabilidad en la producción del otro.
I. La distancia que existe entre la planta de producción de JSC Togliattiazot al puerto de Yuzhny es de 1,600 kilómetros aproximadamente, en el periodo investigado no se realizaron exportaciones de Riga ni de Odessa.
J. La única venta a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo de investigación, se realizó por Yuzhny y no procede realizar un ajuste por flete ferroviario toda vez que el valor normal reportado por la solicitante está sobre la misma base FOB puerto o bodega.
K. En el expediente administrativo hay información sobre el flete doméstico en los Estados Unidos de América presentado por la empresa exportadora Union Oil Company of California Corporation, esa información es la mejor disponible y se puede comprobar que los ajustes de flete doméstico tanto en la Federación de Rusia como en los Estados Unidos de América se compensan.
L. La solicitante en su escrito inicial aceptó que aun cuando el valor normal lleva implícito un flete interno de la planta a la bodega del cliente, no se calculó ajuste por este concepto, ya que de igual manera, el precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos implica un flete de la fábrica al puerto de embarque, lo que pone a ambos precios en igualdad de condiciones.
M. Se desconoce el costo de los fletes marítimos durante el periodo de investigación porque corrieron a cargo del comprador.
N. El precio del gas se determina de conformidad con el Acta de Gobierno de la Federación de Rusia y se obtiene de la planta de Urengoj.
Ñ. Al estar integrada en la cadena productiva, la planta puede subsidiar su operación interna, dependiendo de las alzas y bajas de precios del amoniaco y la urea.
O. Los precios de exportación de urea se determinan con base en los precios internacionales que se publican en revistas internacionales especializadas.
P. Hay tres semanas entre la colocación de un pedido en Togliattiazot y su entrega, se cuenta mensualmente con el equivalente al volumen de dos barcos de urea disponibles para zarpar del puerto ruso cuando así sea requerido, dicha cantidad está disponible para ser enviada a cualquier país, habiendo una certeza de que el producto llegará en tiempo.
Q. Ningún miembro de la mesa directiva es funcionario público en la Federación de Rusia, los socios de la empresa ascienden a 2,752 accionistas, 45 de ellos son empresas y corporaciones privadas.
58. Con el propósito de probar lo anterior presentó lo siguiente:
A. Listado de precios de urea de mayo de 1995 a abril de 1998, para el Mar Negro/Báltico obtenidos de la fuente Fertecon .
B. Publicación World Fertilizer Review de Fertecon de mayo de 1995 a mayo de 1998.
C. Listado de precios de urea en el Mar Negro/Báltico y del amoniaco US Gulf/Tampa.
D. Listado de precios de urea y amoniaco Anexo F de su escrito del 1 de noviembre de 1999.
E. Declaración del Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Togliattiazot, en la que menciona que en el periodo mayo de 1997 a abril de 1998, sólo se exportaron 16,450 toneladas métricas de urea a granel a los Estados Unidos Mexicanos.
Pruebas supervenientes
Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V.
59. El 24 de enero de 2000, en su escrito de alegatos, con fundamento en los artículos 85 de la Ley de Comercio Exterior, 230 fracción II del Código Fiscal de la Federación y 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles, presentó como pruebas supervenientes lo siguiente:
A. Artículo Fertilizantes y Metanol , publicado en Europa Oriental y CEI, Chem Net, de julio de 1998, en donde se habla del Decreto firmado por el Presidente Boris Yelsin el 11 de junio de 1998, en el que se ordena la reducción del precio del gas.
B. Artículo sobre la Reunión del Comité del Tratado Internacional y Producción IFA en la que el Sr. Viatcheslav Kantor presentó una ponencia sobre la Industria de Nitrógeno Rusa, publicado en JSC Acron press releases, de octubre de 1997, obtenida de Internet http://194.87.12.122/press/data/151097.htm; artículos Política Monetaria y tipo de cambio y Cronología de principales eventos y medidas de política económica publicados en OECD Economic Surveys, de 1997-1998, en el que se analiza a la Federación de Rusia como economía en transición.
C. Artículo Agrium adquiere negocio de Unocal , publicado en The Market del 20 de enero de 2000, en el que se comenta la compra de Unocal por una empresa canadiense.
D. Cotización de la empresa Italian Petrochemical Manufacturers S.p.A., del 12 de enero de 2000, para reparaciones similares a las que la empresa solicitante realizó en sus reactores de urea, a efecto de probar que la baja del precio de gas en la Federación de Rusia afectará la producción de fertilizantes en ese país y la producción de los mismos será mantenida en operación, por lo que el gobierno sigue influyendo y determinando vía precios los principales recursos energéticos.
E. La empresa Union Oil Company of California Corporation a pesar de estar totalmente integrada el negocio no le resultó redituable, ya que una empresa canadiense la comprará, y que el daño causado por las importaciones fue el motivo por el cual mantuvo cerrada su planta más de 90 días.
60. El 22 de febrero de 2000, la Secretaría procedió a dar vista a las empresas importadoras: Promotora Nacional Agropecuaria, S.A. de C.V.; Fertilizantes y Servicios de Guadalajara, S.A. de C.V.; Agroindustrias del Balsas, S.A. de C.V.; Productora de Fertilizantes del Noroeste, S.A. de C.V.; Fertinal, S.A. de C.V.; Finagro, S.A. de C.V.; Pacifex, S.A. de C.V.; Mitsui de México, S.A. de C.V.; exportadoras: Union Oil Company of California Corporation y JSC Togliattiazot, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto a las pruebas supervenientes mencionadas en el punto anterior de esta Resolución.
Fertilizantes y Servicios de Guadalajara, S.A. de C.V.; Promotora Nacional Agropecuaria, S.A. de C.V., y JSC Togliattiazot.
61. El 29 de febrero de 2000 manifestaron su oposición a las pruebas supervenientes, mencionadas en el punto 59 de esta Resolución, argumentando lo siguiente:
A. Es improcedente que en la etapa de alegatos pueda admitirse dichas pruebas, ya que la finalidad de éstos es la exposición de las conclusiones de las partes respecto a lo actuado; además el periodo probatorio concluyó con la celebración de la audiencia pública.
B. La solicitante tuvo oportunidad para refutar los argumentos y pruebas presentados, sin embargo, en la etapa de alegatos intenta formular argumentos y ofrecer pruebas supervenientes que no tienen tal carácter.
C. La solicitante no aseveró bajo protesta de decir verdad, que no tenía conocimiento de dichas pruebas y tuvo oportunidad de presentarlas durante el periodo probatorio, y las buscó después de la audiencia pública al verse superada por los argumentos y pruebas que aportados por sus representadas, pretendiendo corregir las deficiencias de su defensa.
D. Respecto al artículo Fertilizantes y Metanol , publicado en Europa Oriental y CEI, Chem Net, de julio de 1998, en donde se habla del decreto firmado por el Presidente Boris Yelsin el 11 de junio de 1998, en el que se ordena la reducción del precio del gas, considera que el hecho de que el presidente Yeltsin ordenara una reducción en los precios del gas no implica de modo alguno que el criterio de operación de la industria de urea se encuentre bajo control directo del gobierno ruso, sólo es una medida de política fiscal y económica sin que se asuma un control directo en los criterios de operación de la empresa JSC Togliattiazot.
E. Respecto al artículo sobre la Reunión del Comité del Tratado Internacional y Producción IFA en la que el Sr. Viatcheslav Kantor presentó una ponencia sobre la Industria de Nitrógeno Rusa, publicadoen JSC Acron press releases, de octubre de 1997, obtenida de Internet: http://194.87.12.122/press/data/151097.htm, considera que a pesar de que un funcionario de una empresa rusa haya manifestado que el gobierno nunca dejará que la industria se pare completamente, no implica que el control de ésta lo ejerza el Estado.
F. En las pruebas aportadas por la solicitante nunca se dice que las empresas de fertilizantes no estén sometidas a la ley de quiebras rusa, y por ser derecho extranjero éste debió probarse por la solicitante.
G. Respecto a los artículos Política Monetaria y tipo de cambio y Cronología de principales eventos y medidas de política económica publicados en OECD Economic Surveys, de 1997-1998, en el que se analiza a la Federación de Rusia como economía en transición, este es sólo una cronología de hechos de varios años atrás, habla de la eliminación de los impuestos a la exportación, lo que indica las características de la economía de mercado que existe en la Federación de Rusia.
H. Se reserva su derecho a argumentar lo que a su derecho convenga respecto a una cotización de la empresa Italian Petrochemical Manufacturers S.p.A., del 12 de enero de 2000, para reparaciones similares a las que la empresa solicitante realizó en sus reactores de urea, porque la solicitante no presentó un resumen público de la misma.
I. El artículo 51 de la Ley de Comercio Exterior establece que se consideran partes interesadas en el procedimiento a los productores, importadores y exportadores de la mercancía investigada y cualquiera de ellos puede dejar de serlo si en el curso de la investigación cambia su situación jurídica, en el caso particular, la solicitante ha dejado de producir urea desde septiembre de 1999, al estallar la huelga que enfrenta actualmente.
J. Las demás plantas del país están en problemas similares, por lo que si el bien jurídico tutelado en el presente procedimiento lo es la producción nacional, ésta ya no existe debiéndose dar por terminada la investigación.
K. Se deben desechar las pruebas supervenientes aportadas por la solicitante.
Pacifex, S.A. de C.V.
62. El 29 de febrero de 2000, manifestó su oposición respecto a las pruebas supervenientes, mencionadas en el punto 59 de esta Resolución, argumentando lo siguiente:
A. Por prueba documental superveniente se debe entender aquella que consiste en documentos de fecha posterior a la presentación de la demanda original y, en el caso antidumping, las que tengan fecha posterior a los periodos probatorios que se abren en el procedimiento.
B. Los periodos probatorios en el procedimiento contra prácticas desleales de comercio internacional constan de 30 días hábiles siguientes a la publicación de las resoluciones de inicio y preliminar, respectivamente.
C. Sólo en los periodos probatorios referidos se abre la oportunidad procesal para que las partes interesadas presenten información, pruebas y datos que estimen pertinentes en la defensa de sus intereses.
D. Las pruebas presentadas por la solicitante no cumplen los requisitos de superveniencia, los artículos Fertilizantes y Metanol , publicado en Europa Oriental y CEI, Chem Net, de julio de 1998, en donde se habla del Decreto firmado por el Presidente Boris Yelsin el 11 de junio de 1998, en el que se ordena la reducción del precio del gas, son de fecha anterior al cierre de los periodos probatorios de la investigación, además en el escrito de alegatos la solicitante no manifiesta su ignorancia previa sobre la existencia de dichas pruebas y el hecho de que las hubiera nombrado en sus escritos anteriores.
E. Sobre la Reunión del Comité del Tratado Internacional y Producción IFA en la que el Sr. Viatcheslav Kantor presentó una ponencia sobre la Industria de Nitrógeno Rusa, publicado en JSC Acron press releases, de octubre de 1997, obtenida de Internet: http://194.87.12.122/press/data/151097.htm; Política Monetaria y tipo de cambio y Cronología de principales eventos y medidas de política económica publicados en OECD Economic Surveys, de 1997-1998, en el que se analiza a la Federación de Rusia como economía en transición, ésta es de fecha anterior al cierre de los periodos probatorios de la investigación, además en el escrito de alegatos la solicitante no manifiesta su ignorancia previa sobre la existencia de dicha prueba.
F. La cotización de la empresa Italian Petrochemical Manufacturers S.p.A., del 12 de enero de 2000, para reparaciones similares a las que la empresa solicitante realizó en sus reactores de urea, es de fecha anterior al cierre de los periodos probatorios de la investigación, además en el escrito de alegatos la solicitante no manifiesta su ignorancia previa sobre la existencia de dichas pruebas.
G. Respecto al artículo Agrium adquiere negocio de Unocal , publicado en The Market del 20 de enero de 2000, en el que se comenta la compra de Unocal por una empresa canadiense, dicha prueba no debe ser admitida como superveniente ya que no cumple con los requisitos de excepción que se establecen en los artículos 82 de la Ley de Comercio Exterior y 171 de su Reglamento, ya que la Secretaría no acordó la ampliación de prueba alguna para el mejor conocimiento de la verdad de los hechos materia de la litis de la investigación.
H. Se deben desestimar las pruebas supervenientes aportadas por la solicitante.
Agroindustrias del Balsas, S.A. de C.V.; Fertinal, S.A. de C.V., y Finagro, S.A. de C.V.
63. El 29 de febrero de 2000 manifestó su oposición respecto a las pruebas supervenientes, mencionadas en el punto 59 de esta Resolución, argumentando lo siguiente:
A. La solicitante presentó pruebas fuera del periodo probatorio a las que pretende darles carácter de supervenientes sin que éstas lo tengan.
B. En el procedimiento civil el actor debe acompañar todas las pruebas documentales con su demanda, sin embargo en un principio de equidad procesal se le concede al actor que presente pruebas documentales que sirvan como prueba contra las excepciones que el demandado haya presentado en su contestación a la demanda, sin que esto implique que dichas pruebas sean de carácter superveniente.
C. El procedimiento administrativo en el que se actúa prevé una situación igual a la antes citada, al otorgar al denunciante un periodo de ocho días para que ejerza su derecho de réplica.
D. Las pruebas supervenientes son aquellas de las que no se tenía conocimiento en el momento de su ofrecimiento, o se refieren a hechos no sucedidos hasta entonces y que sean de tal importancia para el litigio que determinen en forma decisiva la suerte del mismo.
E. El artículo 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles en el último párrafo establece que si el actor no hace mención en su demanda de que la prueba documental no obra en su poder, a fin de que en su oportunidad sea recibida, dicha prueba no será admitida.
F. El artículo Fertilizantes y Metanol , publicado en Europa Oriental y CEI, Chem Net, de julio de 1998, en donde se habla del Decreto firmado por el Presidente Boris Yelsin el 11 de junio de 1998, en el que se ordena la reducción del precio del gas, éste fue publicado antes de que la solicitante presentara su denuncia en septiembre de 1998.
G. Sobre la reunión del Comité del Tratado Internacional y Producción IFA en la que el Sr. Viatcheslav Kantor presentó una ponencia sobre la Industria de Nitrógeno Rusa, publicada en JSC Acron press releases, de octubre de 1997, obtenida de Internet: http://194.87.12.122/press/data/151097.htm; y los artículos Política Monetaria y tipo de cambio y Cronología de principales eventos y medidas de política económica , publicados en OECD Economic Surveys, de 1997-1998, en los que se analiza a la Federación de Rusia como economía en transición, dichas documentales son publicaciones y es difícil suponer que la solicitante no tuviera conocimiento de las mismas, sin embargo en el escrito de alegatos no se pronunció en el sentido de que, bajo protesta de decir verdad, aseverara que no tenía conocimiento de ellas, hecho fundamental para que una prueba de esta naturaleza pueda ser recibida con posterioridad.
H. La cotización de la empresa Italian Petrochemical Manufacturers S.p.A., del 12 de enero de 2000, para reparaciones similares a las que la empresa solicitante realizó en sus reactores de urea, se refiere a hechos ocurridos durante septiembre de 1997, por lo que no cae en el primer supuesto del artículo 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles y se refiere a hechos propios de la solicitante, por lo que no se puede suponer que la misma no tenía conocimiento de dicha prueba.
I. El artículo Agrium adquiere negocio de Unocal , publicado en The Market del 20 de enero de 2000, en el que se comenta la compra de Unocal por una empresa canadiense, si bien es posterior al periodo probatorio su contenido no tiene relevancia alguna para el caso, toda vez que la misma no es parte de la litis del presente procedimiento y las conclusiones a las que la solicitante quiere llegar no son más que meras suposiciones y conjeturas.
J. La solicitante pretende aportar pruebas que no presentó oportunamente durante el periodo probatorio, pretendiendo darles carácter de supervenientes, cuando evidentemente no lo son, debiéndose desestimar.
Union Oil Company of California Corporation
64. El 29 de febrero de 2000 manifestó su oposición respecto a las pruebas supervenientes, mencionadas en el punto 59 de esta Resolución, argumentando lo siguiente:
A. La solicitante pretende demostrar que su falta de integración en la cadena gas-amoniaco-urea, no fue la causante del daño que sufrió y señala como sustento de su argumento la operación de venta del negocio de urea de su representada referida en el artículo Agrium adquiere negocio de Unocal , publicado en The Market del 20 de enero de 2000.
B. Union Oil Company of California Corporation y Agrium firmaron un acuerdo en el que esta última adquiriría dos subsidiarias de la primera, incluirían producción de amoniaco, ácido nítrico y plantas de urea, así como terminales, bodegas, muelles e instalaciones de remolcadores.
C. La adquisición no comprende los activos de Union Oil Company of California Corporation destinados a la producción de gas natural y aún no está concluida, faltan varios pasos para completarla, en su caso el nombre de la planta cambiaría de Union Oil Company of California a Agrium.
D. La única razón por la que se venderán las plantas de fertilizantes es porque Union Oil Company of California Corporation desea concentrarse más en el negocio principal, que es la explotación y producción de petróleo y gas natural.
E. Agrium es una empresa dedicada a la producción y distribución de todo tipo de fertilizantes, está integrada en la cadena nitrógeno-fosfato-potasio.
F. Las desventajas de la solicitante es que ha estado condenada a tener un solo proveedor de amoniaco, ha estado obligada a ser productora únicamente de fertilizantes nitrogenados, el contrato de suministro de amoniaco le ha orillado a pagar precios internacionales más altos de este insumo respecto a la urea, lo que le llevó al incumplimiento del contrato con Pemex parando su producción.
G. Agrium continuará abasteciendo a los clientes de urea que le pertenecían a Union Oil Company of California Corporation, con una logística de distribución similar a la de esta última.
H. Presentó un artículo titulado Agrium gana Unocal publicado en la revista Fertilizer Markets del 24 de enero de 2000, y un reporte anual de la empresa Agrium correspondiente a 1998, ambos con su traducción al español.
Audiencia pública
65. El 12 de enero de 2000 se llevó a cabo en las oficinas de la Secretaría, la audiencia pública prevista en los artículos 81 de la Ley de Comercio Exterior y 165, 166, 168, 169 y 170 de su Reglamento, en la que comparecieron los representantes de las empresas Pacifex, S.A. de C.V.; Productora de Fertilizantes del Noroeste, S.A. de C.V.; Agroindustrias del Balsas, S.A. de C.V.; Fertinal, S.A. de C.V.; Finagro, S.A. de C.V.; Promotora Nacional Agropecuaria, S.A. de C.V.; Fertilizantes y Servicios de Guadalajara, S.A. de C.V.; JSC Togliattiazot; Union Oil Company of California Corporation y Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V.; quienes tuvieron amplia oportunidad de manifestar, refutar e interrogar oralmente a sus contrapartes en todo lo que a su interés convino, según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, y que constituye un documento público de eficacia probatoria plena de conformidad con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, misma que obra en el expediente administrativo del caso.
Alegatos
66. De conformidad con los artículos 82 tercer párrafo de la Ley de Comercio Exterior y 172 del Reglamento, la Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos, procediendo a fijar un plazo de 8 días hábiles, a efecto de que las partes interesadas, manifestaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo o sobre los incidentes acaecidos en el curso del procedimiento. De manera oportuna las empresas Agroindustrias del Balsas, S.A. de C.V.; Fertinal, S.A. de C.V.; Finagro, S.A. de C.V.; Productora de Fertilizantes del Noroeste, S.A. de C.V.; Pacifex, S.A. de C.V.; Union Oil Company of California; JSC Togliattiazot; y Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V.; presentaron sus alegatos ante la Secretaría, mismos que fueron considerados por la autoridad investigadora.
Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
67. Declarada la conclusión de la investigación de mérito, con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Comercio Exterior y 83 fracción II de su Reglamento, la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, la que en la sesión del 10 de marzo de 2000, se pronunció favorablemente sobre el sentido de la resolución, sin manifestar ningún argumento adicional, y
CONSIDERANDO
Competencia
68. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VII y 59 de la Ley de Comercio Exterior; y 1o., 2o., 4o. y 33 fracciones I y V del Reglamento Interior de la misma dependencia.
Derecho de defensa y debido proceso
69. Conforme a la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar excepciones, defensas y alegatos en favor de su causa, los que fueron valorados en sujeción a las formalidades legales esenciales del procedimiento administrativo.
Análisis de la información
70. Las empresas importadoras y exportadoras que comparecieron en el procedimiento argumentaron que la afectación de que es objeto Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V., se debe a su dependencia con Pemex en el suministro de amoniaco; la fijación del precio del amoniaco por parte de Pemex, dada su falta de integración vertical; a los problemas técnicos de las plantas; y a las condiciones del mercado internacional de urea.
71. Durante el periodo de investigación, esto es de mayo de 1997 a abril de 1998, Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V., efectuó dos paros en la producción de urea, entre los meses de septiembre de 1997 a febrero de 1998. El primero de ellos, según argumentó dicha empresa, fue para realizar reparaciones en los reactores de cada una de sus plantas. De este paro se dio aviso a la empresa Petroquímica Cosoleacaque, S.A. de C.V., para que suspendiera el suministro de amoniaco. El segundo paro se debió a un corte de suministro de amoniaco por parte de Petroquímica Cosoleacaque, S.A. de C.V., durante las negociaciones que ambas empresas llevaban a cabo sobre el contrato de suministro.
72. El total de la producción nacional de urea, esto es, las plantas productoras de las empresas Grupo Real del Monte, S.A. de C.V. (antes Fertilizantes de Minatitlán, S.A. de C.V.), Fertilizantes Químicos Mexicanos, S.A. de C.V., y Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V., han registrado paros prolongados desde septiembre de 1997, y Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V., ha tenido producción esporádica hasta septiembre de 1999, cuando dejó de producir totalmente por una huelga. Ninguna de dichas empresas ha presentado información que autoricen suponer a esta autoridad que a corto e incluso mediano plazos reanudarán la producción de urea.
73. La Secretaría requirió a Petroquímica Cosoleacaque, S.A. de C.V., información precisa sobre la causa de los cortes del suministro de amoniaco a Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V.; el estado de las negociaciones de un nuevo contrato de suministro de amoniaco a dicha empresa; y el tiempo aproximado para la reanudación del suministro de amoniaco necesario para la reactivación de la producción de urea.
74. De la información aportada por Petroquímica Cosoleacaque, S.A. de C.V., se desprende claramente que no hay indicios que permitan suponer a esta Secretaría, la posibilidad del restablecimiento de la producción de urea a corto e incluso mediano plazos, situación que aunada al cierre del total de las plantas productoras de urea a nivel nacional, lleva a concluir que actualmente no hay producción nacional de urea y que en el corto e incluso mediano plazos tampoco la habrá.
CONCLUSION
75. Conforme a los resultados del análisis de la información y argumentos presentados por las partes comparecientes, así como de la información que se allegó la Secretaría, se determinó que no hay indicios que permitan suponer a esta Secretaría la posibilidad del restablecimiento de la producción de urea a corto o mediano plazos, no sólo en términos laborales, sino del esquema de operación mismo de las plantas productoras en particular el abastecimiento de amoniaco en condiciones competitivas por parte de Petroquímica Cosoleacaque, S.A. de C.V. Además, debe tenerse presente que existe un cierre del total de las plantas productoras de urea a nivel nacional, desde septiembre de 1999, lo que lleva a concluir que actualmente no hay producción nacional de urea y que ni en el corto o mediano plazos la habría. Finalmente, y suponiendo sin conceder que el productor nacional pudiera reabrir su planta, reiniciar la producción de urea y, para efectos formales de la investigación, recuperar su carácter de productor nacional, se plantearía el tema del interés público previsto en el artículo 88 de la Ley de Comercio Exterior. En efecto, en dicha situación y bajo el supuesto de que como resultado de la investigación la Secretaría debiera imponer cuotas compensatorias a las importaciones de urea originarias de los Estados Unidos de América y de la Federación de Rusia, es pertinente mencionar que los efectos de una medida de esta naturaleza por los altos márgenes de dumping mencionados en la resolución provisional- tendrían repercusiones muy serias especialmente para los usuarios finales de este producto, los agricultores nacionales. Es decir, incluso si la Secretaría hubiere llegado a confirmar que es procedente conforme a las evidencias del caso imponer cuotas compensatorias, no las establecería en atención al principio de interés público aludido, por las serias repercusiones negativas a la agricultura nacional.
76. Al momento de solicitar el inicio de la investigación de discriminación de precios, Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V., demostró ser productor nacional de urea y, en consecuencia, tener interés jurídico para ello. Sin embargo, al no existir actualmente y desde hace varios meses- producción nacional de urea por las diversas razones señaladas en los puntos anteriores, no puede haber afectación a la producción nacional de mercancías idénticas o similares a las importadas, requisito indispensable para la existencia de una práctica desleal. Es decir, al no poderse considerar más como productor nacional, éste pierde su legitimación procesal activa, por lo que la investigación queda sin materia, en términos de los artículos 28, 40, 50 y 51 de la Ley de Comercio Exterior y 76 de su Reglamento, por lo que, con fundamento en los artículos 59 fracción l de la Ley de Comercio Exterior y 83 fracción lI de su Reglamento, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
77. Se concluye la investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios sin imponer cuota compensatoria a las importaciones de urea, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y de la Federación de Rusia, en virtud de que la empresa solicitante Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V., no acreditó, en el curso de la investigación, que conservó su carácter de productor nacional, hipótesis fundamental de legitimación procesal activa en la materia. Es decir, que no produce urea, lo que provoca un cambio sustancial de su situación jurídica en esta investigación.
78. Comuníquese esta resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
79. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
80. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
81. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 29 de marzo de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.
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