Resolución por la que se concluye el examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
RESOLUCION POR LA QUE SE CONCLUYE EL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LAMINA ROLADA EN CALIENTE, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 Y 7208.39.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 13/98, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 28 de abril de 1993, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en caliente, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 (antes 7208.13.01, 7208.14.01, 7208.23.01 y 7208.24.01) de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Juicio de Amparo
2. En virtud de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo promovido por las empresas exportadoras Bethlehem Steel Corporation; Geneva Steel Company; U.S. Steel Group; USX Corporation; y National Steel Corporation, en contra de la resolución definitiva a que se refiere el punto anterior, el 2 de septiembre de 1996, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva, en la cual se realizó un nuevo análisis de dumping para las empresas Bethlehem Steel Corporation, Geneva Steel Company, National Steel Corporation y U.S. Steel Group, una Unidad de USX Corporation, y se determinaron cuotas compensatorias definitivas para dichas empresas.
Recurso de queja por defecto en el cumplimiento de la sentencia
3. El 22 de noviembre de 1996, las empresas National Steel Corporation, Bethlehem Steel Corporation, U.S. Steel Group, una Unidad de USX Corporation, y Geneva Steel Company, interpusieron recurso de queja alegando defecto en el cumplimiento de la sentencia a que se refiere el punto anterior de esta Resolución, el cual fue declarado procedente por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien ordenó la reposición del procedimiento administrativo para las empresas quejosas a partir de la notificación de las visitas de verificación, efectuadas en dicho procedimiento.
4. Por lo anterior, para las empresas quejosas National Steel Corporation, Bethlehem Steel Corporation, U.S. Steel Group, una Unidad de USX Corporation y Geneva Steel Company, quedaron sin efecto las resoluciones provisional y definitiva de fechas 8 de febrero y 28 de abril de 1993, así como la resolución definitiva del 27 de septiembre de 1996, emitida en cumplimiento de la ejecutoria.
5. Con fechas 30 de octubre de 1998 y 15 de junio de 1999, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la resolución que revisa la diversa de carácter provisional que declaró el inicio de la investigación administrativa sobre las importaciones de lámina rolada en caliente, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 (antes 7208.13.01, 7208.23.01, 7208.14.01 y 7208.24.01) de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, y la resolución definitiva de la misma investigación, respectivamente. En esta última se impusieron cuotas compensatorias a las empresas National Steel Corporation, Bethlehem Steel Corporation, U.S. Steel Group, una Unidad de USX Corporation, y Geneva Steel Company.
Aviso de eliminación de cuotas
6. El 19 de junio de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias de diversas mercancías durante el año de 1998. En dicho Aviso se comunicó a los productores nacionales y a cualquier otra persona que tuviera interés jurídico que, de no existir una solicitud de examen debidamente fundada y motivada con una antelación prudencial a la fecha de vencimiento de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de los Estados Unidos de América, éstas se eliminarían mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de un Acuerdo Declaratorio de Eliminación de Cuotas Compensatorias.
Presentación de la solicitud
7. Con fechas 22 de julio de 1998, la empresa Hylsa, S.A. de C.V., y 23 de julio de 1998, las empresas APM, S.A. de C.V., y Altos Hornos de México, S.A. de C.V., solicitaron a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de los Estados Unidos de América, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
Resolución de inicio
8. El 20 de enero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas, impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente, mediante la resolución definitiva a que se refiere el punto 1 de esta Resolución.
Convocatoria y notificaciones
9. Mediante la publicación a que se refiere el punto 8 de esta Resolución, la Secretaría convocó a las diversas empresas relacionadas, así como a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del examen, para que compareciera a presentar argumentos y pruebas, y manifestara lo que a su derecho conviniese.
Empresas comparecientes
10. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en el punto anterior de esta Resolución, dieron respuesta al formulario correspondiente las empresas exportadoras LTV Steel Company e Ispat Inland, Inc. Asimismo, compareció la empresa importadora Metalsa, S.A. de C.V., sin presentar documentación que acreditara su personalidad jurídica.
11. El 4 de marzo de 1999, comparecieron las empresas Bethlehem Steel Corporation, National Steel Corporation, USX Corporation y Geneva Steel Company, sin acreditar su interés jurídico para participar en este examen.
Argumentos y medios de prueba
12. Con fechas 4 y 12 de marzo de 1999, las empresas exportadoras LTV Steel Company e Ispat Inland, Inc., respectivamente, presentaron argumentos y pruebas, los cuales fueron analizados por la Secretaría.
13. El 30 de junio de 1999, Ispat Inland, Inc., presentó pruebas supervenientes, con el objeto de acreditar la situación económica de la empresa Altos Hornos de México, S.A. de C.V.
Argumentos y pruebas complementarias
14. Con fundamento en los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría notificó a las empresas importadoras, exportadoras y solicitantes de que tuvo conocimiento, la apertura de un segundo periodo de probatorio, con el propósito de que presentaran los argumentos y pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
15. Con fecha 7 de mayo de 1999, las empresas Altos Hornos de México, S.A. de C.V., y APM, S.A. de C.V., y con fecha 10 de mayo de 1999, la empresa Ispat Inland, Inc., presentaron argumentos y pruebas complementarias, las cuales fueron analizadas por la Secretaría.
16. Con fechas 21 de enero de 2000, Hylsa, S.A. de C.V., y 17 de febrero del mismo año Altos Hornos de México, S.A. de C.V., y APM, S.A. de C.V., se desistieron de su solicitud de inicio de examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de los Estados Unidos de América, por así convenir a sus intereses.
17. Igualmente, los días 7 y 9 de marzo de 2000, Altos Hornos de México, S.A. de C.V., e Hylsa, S.A. de C.V., respectivamente, presentaron desistimiento de su acción procesal ejercida a través de la denuncia de fecha 7 de febrero de 1992, por lo que no tienen ningún interés en que continúen vigentes las cuotas compensatorias definitivas, impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de los Estados Unidos de América, por así convenir a sus intereses; asimismo, APM, S.A. de C.V., el 9 de marzo de 2000, manifestó su apoyo a dicho desistimiento.
CONSIDERANDO
Competencia
18. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir esta Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VII de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 3, 4, 8 y 38 fracción I del Reglamento Interior de la misma dependencia.
19. Conforme a lo establecido en los puntos 16 y 17 de esta Resolución, y con fundamento en el artículo 137 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y en virtud de que la producción nacional de lámina rolada en caliente se desistió de su acción y manifestó no tener interés jurídico en que continúen las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de los Estados Unidos de América, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
20. Se declara concluido este procedimiento de examen y por concluida la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América de América, en los siguientes términos:
A. A partir del 28 de julio de 1998, las cuotas compensatorias impuestas mediante la resolución definitiva publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de abril de 1993.
B. A partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, las cuotas compensatorias definitivas impuestas mediante la resolución que da cumplimiento a la Ejecutoria dictada por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, publicada en el mismo órgano informativo el 15 de junio de 1999.
21. Procédase a cancelar las garantías presentadas ante la autoridad aduanera o, en su caso, a devolver, con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieran enterado por concepto del pago de las cuotas compensatorias por las importaciones a que se refiere el inciso A del punto anterior de esta Resolución, realizadas en el periodo comprendido del 28 de julio de 1998 hasta la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, en los términos de los artículos 65 de la Ley de Comercio Exterior y 94 de su Reglamento.
22. Notifíquese la presente Resolución a la Administración General de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
23. Notifíquese a las partes interesadas el sentido de esta Resolución.
24. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
25. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 30 de marzo de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.
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