ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban las modificaciones al presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal del año 2005 y se establecen las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el ejercicio fiscal del año 2005.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG01/2005.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban las modificaciones al presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal del año 2005 y se establecen las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el ejercicio fiscal del año 2005.
Antecedentes
1. Con fecha 16 de agosto de 2004, el Consejo General del Instituto Federal aprobó el anteproyecto de presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal 2005, mediante acuerdo CG144/2004.
2. El 20 de diciembre del año 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
3. En el anexo 1 denominado Gasto Neto Total, inciso A Ramos Autónomos del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, se establece que el gasto programable previsto para el Instituto Federal Electoral asciende a la cantidad total de 6,398.1 millones pesos.
4. Este monto comprende 4,280.9 millones de pesos para gastos de operación y 2,117.2 millones de pesos para el financiamiento público de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales. Adicionalmente, el artículo transitorio trigésimo séptimo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2005 señala:
Para los efectos del artículo 21, fracción primera, inciso j) el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría destinará sólo los primeros ingresos que se obtengan al cierre de cada uno de los trimestres del ejercicio fiscal del 2005 a los siguientes fines.
c) al Instituto Federal Electoral hasta por la cantidad de 200 millones de pesos, quien los destinará para garantizar el ejercicio del voto de los ciudadanos mexicanos en el exterior, en el caso de que el Congreso de la Unión apruebe las modificaciones relativas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales .
5. El Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG144/2004 cuyo punto octavo resolutivo establece que la Junta General Ejecutiva y el Consejo General, a más tardar en enero de 2005, deberán emitir las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal correspondientes para el ejercicio del presupuesto del Instituto del año 2005.
6. En la sesión del Consejo General de fecha 16 de diciembre de 2004 se presentó el documento denominado Diagnóstico y Propuestas para Incrementar los Niveles de Productividad Institucionales, guía que contiene un conjunto de proyectos y propuestas que están estrechamente vinculadas a los esfuerzos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal a que se refiere este Acuerdo.
7. Con fecha 20 de enero de 2005, la Junta General Ejecutiva aprobó el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el ejercicio fiscal del año 2005, cuyo punto resolutivo duodécimo señala que estas medidas deberán ser sometidas a la aprobación del Consejo General.
Considerando
I. Que el artículo 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley. En el ejercicio de esa función estatal la certeza, la legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son los principios rectores.
II. Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la administración de los recursos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
III. Que el artículo 70, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
IV. Que el artículo 70, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales contempla que el patrimonio del Instituto Federal Electoral se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como por los ingresos que reciba por cualquier otro concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de este Código.
V. Que el artículo 73 del Código citado señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
VI. Que el artículo 89, párrafo 1, inciso q) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales plantea que corresponde al Secretario Ejecutivo ejercer las partidas presupuestales aprobadas.
VII. Que el artículo 97, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales otorga a la Dirección Ejecutiva de Administración la facultad de aplicar políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto Federal Electoral, así como organizar, dirigir y controlar la administración de los mismos.
VIII. Que el artículo 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 dispone que el Instituto Federal Electoral en el ejercicio de su presupuesto, deberá tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas aprobadas en el mismo.
IX. Que para el cabal cumplimiento de los programas a cargo de las Unidades Administrativas de las Oficinas Centrales y las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales del Instituto, los recursos asignados a éstas deben ser aplicados con estricto apego a los criterios de ahorro contenidos en el presente Acuerdo.
X. Que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, el propio Instituto Federal Electoral ha emitido criterios con el objeto de que sus órganos realicen sus actividades en un marco de eficiencia y eficacia, mismos que son de observancia obligatoria para todos los órganos del Instituto.
XI. Que en las medidas de racionalidad y austeridad en el gasto público se deben considerar, en especial, aquellas que coadyuven a la simplificación y modernización de los procedimientos administrativos, por ser elementos indispensables en la oportuna y eficaz aplicación de los recursos públicos.
XII. Que en atención a las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, el Instituto Federal Electoral adopta las medidas contenidas en el presente Acuerdo, mismas que son obligatorias y de observancia general para todas las unidades administrativas del Instituto.
Que de conformidad con los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, fracción III y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70, párrafos 1 y 2; 73; 89, párrafo 1, inciso q); 97, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 28 trigésimo séptimo transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, el Consejo General emite el siguiente:
Acuerdo
PRIMERO. El presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal de 2005 asciende a la cantidad total de 6,398.1 millones pesos. La estructura del gasto del Instituto queda integrada de la siguiente manera: 4,280.9 millones de pesos para gastos de operación; 2,117.2 millones de pesos para el financiamiento público de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales.
SEGUNDO. El Instituto podrá disponer de hasta 200 millones de pesos adicionales a los señalados en el punto de acuerdo anterior, conforme al Artículo Transitorio 37 del citado Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, de aprobarse modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de voto de mexicanos en el extranjero.
TERCERO. Las políticas, programas, objetivos, metas e indicadores institucionales, así como las asignaciones presupuestales para el cumplimiento de los objetivos y metas aprobados por este Consejo General, se mantienen en los términos establecidos en el Proyecto de Presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal 2005 (144/2004) y en el Acuerdo de Políticas y Programas Generales del Instituto Federal Electoral para el año 2005 (102/2004).
Por lo que se refiere al presupuesto adicional aprobado por la H. Cámara de Diputados conforme al punto segundo del presente Acuerdo, en su caso, este máximo órgano de dirección determinará las políticas, programas, objetivos, metas e indicadores vinculados a esos recursos, así como su distribución presupuestal.
CUARTO. En relación con las obligaciones que se derivan del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2005, el Instituto Federal Electoral dará cumplimiento a las que le corresponden, en los términos siguientes:
I. Corresponde a la Junta General Ejecutiva:
1. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 28 de febrero del 2005, el manual de percepciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo al Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo y los demás servidores públicos de mando. El manual deberá contener información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que lo conforman.
2. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la misma fecha indicada en el numeral anterior, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el numeral anterior, junto con las del personal operativo, eventual, y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en las disposiciones emitidas por sus órganos competentes.
3. Aprobar los lineamientos para la autorización de adecuaciones presupuestarias para el ejercicio fiscal 2005, y actuar en correspondencia con los mismos.
II. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias:
1. Vigilar que el presupuesto se ejerza con sujeción a los montos autorizados para cada programa, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos que más adelante se precisan y las demás disposiciones aplicables.
2. Autorizar las adecuaciones al presupuesto, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas del Instituto, de conformidad con los lineamientos que para el efecto emita la Junta General Ejecutiva del Instituto. En todo caso se informará de lo anterior al Consejo General en los informes trimestrales de la Junta General Ejecutiva y a la Comisión de Administración.
3. Informar de las adecuaciones presupuestarias al Ejecutivo Federal para efectos de integración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 74, del decreto por el cual se aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005.
4. En el caso de oficinas centrales, cubrir las contribuciones federales correspondientes de conformidad con las disposiciones aplicables. En el interior de la República, esta obligación correrá a cargo del Instituto por conducto de las juntas ejecutivas locales y distritales. Lo anterior, de conformidad con el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación.
5. Autorizar la celebración de contratos multianuales de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios, siempre que esto represente mejores términos y condiciones respecto a la celebración de dichos contratos por un solo ejercicio fiscal, con base en las aprobaciones previas que sobre el particular emita el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, en el entendido de que el pago de los compromisos de los años subsecuentes quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria que autorice la Cámara de Diputados.
6. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de febrero de 2006, un reporte de los recursos devengados y no devengados del presupuesto al 31 de diciembre del 2005.
7. Vigilar que se cumplan por las unidades responsables de oficinas centrales y de las juntas locales y distritales ejecutivas las disposiciones en materia de racionalidad y austeridad presupuestaria que se establecen en el presente Acuerdo y las que adicionalmente determine la Junta General Ejecutiva.
8. En su caso, otorgar estímulos, incentivos o reconocimientos, o ejercer gastos equivalentes a los mismos, de acuerdo con las disposiciones que para estos efectos emita la Junta General Ejecutiva.
9. En tanto no se publique en el Diario Oficial de la Federación el manual de percepciones para los servidores públicos y la estructura ocupacional, a que se refieren los numerales 1 y 2, de la fracción I de este punto de Acuerdo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos, o gastos equivalentes a los mismos, a que se refiere el numeral anterior.
10. Incluir en el anteproyecto de presupuesto para el año 2006 la información que corresponda a la estructura ocupacional, señalada en el numeral 2, de la fracción I de este punto de Acuerdo.
11. Proporcionar a la Auditoría Superior de la Federación, la información correspondiente al manual de percepciones para los servidores públicos del Instituto Federal Electoral, así como la estructura ocupacional.
12. Enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información necesaria para efectos de su integración al informe trimestral a que se refiere el artículo 74 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, en los plazos establecidos en dicho artículo.
13. Cumplir con las obligaciones de transparencia en materia presupuestaria establecidas en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el artículo 5 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
III. Corresponde a la Contraloría Interna del Instituto:
1. Con fundamento en el artículo 77 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, la Contraloría Interna del Instituto Federal Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones aplicables, deberá establecer sistemas de evaluación con el fin de comprobar el cumplimiento y seguimiento de las disposiciones establecidas en este Acuerdo.
2. Con fundamento en el artículo 78 del Decreto mencionado en el párrafo anterior, enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar el 30 de septiembre, los resultados de las evaluaciones a que se refiere el artículo 77, para que sean considerados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal.
QUINTO. Los titulares de las Direcciones Ejecutivas y de las Unidades Técnicas, los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas y de las Juntas Distritales Ejecutivas, en el ámbito de sus atribuciones, serán los responsables de vigilar que las erogaciones de los montos de gasto autorizados en el presupuesto de egresos del año 2005 para el Instituto Federal Electoral se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
SEXTO. En cuanto hace a las disposiciones de racionalidad y austeridad presupuestaria que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, el Instituto Federal Electoral adoptará las siguientes medidas que son obligatorias y de observancia general para todas las Unidades Administrativas del Instituto, por lo que sus titulares serán los responsables del cumplimiento de las mismas:
1. Vigilar que las erogaciones de los montos de gasto autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2005 para el Instituto Federal Electoral, se lleven a cabo conforme a las presentes disposiciones.
2. Ajustar las acciones al presupuesto autorizado y no aprobar ni contraer compromisos fuera de los presupuestos y calendarios autorizados, ni acordar erogaciones que impliquen desviaciones de recursos o que impidan el cumplimiento de los programas encomendados. Sin excepción deberá disponerse de la suficiencia presupuestal respectiva.
3. Solicitar, conforme a los lineamientos vigentes las adecuaciones presupuestarias a sus respectivos presupuestos, siempre y cuando permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo.
4. Mantener la plantilla de personal conforme a las estructuras orgánicas autorizadas, reduciendo al mínimo necesario la contratación de personal bajo el régimen de honorarios.
5. Racionalizar el consumo de materiales y útiles para oficina.
6. Emitir lineamientos referentes a la producción de fotocopias, que contemplen la utilización de medios electrónicos y fomenten la cultura del reciclaje, a efecto de reducir el consumo de papel.
7. Privilegiar la utilización del equipo informático y sistemas de comunicación electrónica para el envío de documentación dentro y fuera de las Unidades Administrativas para abatir el consumo de papelería, artículos de oficina y servicios de mensajería.
8. Dotar de gasolina únicamente a vehículos del Instituto que se encuentren en activo y de acuerdo a su uso.
9. Racionalizar el uso del teléfono convencional mediante la utilización de tecnología de punta, a fin de disminuir el costo por llamada.
10. Apegarse a las cuotas vigentes respecto de la telefonía celular, incluidas en el lineamiento que para tal efecto emitió la Dirección Ejecutiva de Administración.
11. Continuar la renovación del parque vehicular, desincorporando aquellos vehículos cuyo costo de mantenimiento sea igual o mayor al 30% anual del precio de venta, tomando como referencia los valores que para el efecto se publican en la guía EBC o Libro Azul. La asignación de nuevos vehículos, que permitirá la modernización de la flota vehicular, estará sujeta al porcentaje de desincorporación que lleven a cabo las juntas locales y distritales, así como las unidades centrales. La adquisición de vehículos se llevará a cabo con oportunidad a fin de que se cuente con éstos previo al inicio del proceso electoral federal 2005-2006.
12. Cumplir con el horario formal de trabajo, con la finalidad de generar ahorros por concepto de energía eléctrica, agua potable y materiales de impresión, entre otros rubros.
13. Las adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para las Unidades Administrativas, deberán estar plenamente justificados y vinculados al cumplimiento de sus objetivos, para lo cual deberá contar con el avalúo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), previa autorización de la Secretaría Ejecutiva.
14. Procurar la sustitución de arrendamientos por la utilización de bienes inmuebles ociosos o subutilizados, a efecto de promover la eficiencia en la utilización de dichos bienes, respetando los términos de los respectivos contratos de arrendamiento y evitando costos adicionales.
15. Los arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen incrementos en las rentas anuales por encima de la inflación, serán autorizados con base en los montos aprobados por INDAABIN para la administración pública federal, y previa autorización de la Secretaría Ejecutiva.
16. Propiciar la construcción de obra pública que permita en el mediano y largo plazos, contar con inmuebles propios, a fin de abatir el costo por concepto de arrendamiento.
17. La Dirección Ejecutiva de Administración, con base en las Normas para la Administración y Baja de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal, deberá instrumentar acciones para la enajenación de todos aquellos bienes que no sean utilizados en el ejercicio de sus funciones sustantivas. Dichas acciones se deberán ajustar a la normatividad específica vigente que para tal efecto emitió la Dirección Ejecutiva de Administración.
18. Las contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones que soliciten los órganos de Oficinas Centrales y Delegacionales con cargo al capítulo de servicios generales, deberán estar adecuadamente soportadas con la documentación que avale y justifique el estudio del caso, así como la certificación de que el área no cuenta con el personal para desarrollar el servicio; su erogación será autorizada en forma indelegable por la Secretaria Ejecutiva y deberá presentarse para su aprobación ante el Comité o Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, según sea el caso.
Las contrataciones a que se refiere el presente numeral no podrán realizarse a favor de personas que se encuentren en cualquiera de los supuestos que establece el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el cual se aprueban los lineamientos y procedimientos para el pago de compensación por término de la relación laboral al personal que por renuncia deja de prestar sus servicios al Instituto Federal Electoral de fecha 11 de octubre de 1999 .
19. La operación de los almacenes de las Oficinas Centrales estará centralizada, tanto para bienes de consumo como para bienes instrumentales, y se adoptarán las medidas correspondientes para hacer lo propio en los órganos delegacionales.
20. Para realizar erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, las unidades responsables que realicen dichas erogaciones deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento. Asimismo deberán realizarse conforme a los procedimientos previstos en el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, debiendo contar con la autorización de la Secretaria Ejecutiva para su erogación.
21. Fomentar el uso de medios electrónicos, tendientes a disminuir los viajes del personal por comisiones, a efecto de reducir los gastos en viáticos y pasajes. Las unidades responsables deberán apegarse a lo dispuesto en los lineamientos que en esta materia emita la Junta General Ejecutiva.
22. Las comisiones de personal al extranjero deberán reducirse al número de integrantes estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia, así como los gastos menores y de ceremonial. Sólo podrán aportarse cuotas a organismos internacionales, cuando se cuente con la suficiencia presupuestal previamente autorizada y sean estrictamente indispensables.
23. Las asignaciones de la partida 3821 Gastos para Alimentación de Servidores Públicos de Mando deberán comprobarse de acuerdo con la normatividad vigente establecida por la Dirección Ejecutiva de Administración.
24. Las asignaciones de la partida 3822 Gastos para Operativos y Trabajos de Campo en Areas Rurales deberán cumplir con la normatividad establecida. Este concepto cubre los requerimientos de estadía que realizan servidores públicos del Instituto por levantamiento de censos, encuestas y en general por trabajos de campo para el desempeño de funciones oficiales desarrolladas en localidades que cuentan con hospedaje y alimentación pero no es posible cumplir con los requisitos fiscales para el otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3800 Servicios Oficiales.
25. La adquisición de bienes muebles en Oficinas Centrales, Juntas Locales Ejecutivas y Juntas Distritales Ejecutivas deberá efectuarse considerando la normatividad aplicable en la materia, teniendo el debido cuidado de no adquirir artículos suntuarios en ningún caso.
26. Los vehículos del Instituto que tienen en resguardo las Unidades Responsables deberán emplearse exclusivamente para satisfacer las necesidades propias del desarrollo de las actividades de la Institución y acatar los lineamientos vigentes que en esta materia emitió la Dirección Ejecutiva de Administración.
SEPTIMO. Las Unidades Administrativas de Oficinas Centrales, Juntas Ejecutivas Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, deberán sujetarse a las disposiciones de racionalidad y austeridad presupuestaria contenidas en este Acuerdo.
Dichas medidas no deberán afectar las acciones relacionadas con la seguridad pública o nacional, así como las actividades vinculadas con el Proceso Electoral Federal, para cuyo efecto la Junta General Ejecutiva emitirá, en su momento, los acuerdos procedentes conforme a la normatividad aplicable y al Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2005-2006.
OCTAVO. Los ahorros presupuestales generados por la aplicación de las disposiciones señaladas en el presente Acuerdo, o por cualquier otro motivo derivado del ejercicio presupuestario, serán transferidos a las prioridades que determine la Secretaría Ejecutiva.
NOVENO. Con base en lo que establecen los artículos 86, incisos a), b) y m) y 97, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta General Ejecutiva informará trimestralmente al Consejo General del Instituto del cumplimiento de las disposiciones en materia del presente Acuerdo.
DECIMO. El destino de los ingresos adicionales a los recursos fiscales que obtenga el Instituto y que de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2005, la Ley de Ingresos vigente y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sean susceptibles de incorporarse al gasto del Instituto, se definirá conforme a los lineamientos vigentes o los que para tal efecto emita la Junta General Ejecutiva para el presente ejercicio.
DECIMO PRIMERO. Los ingresos provenientes de las actividades convenidas con Institutos estatales electorales o gobiernos de los Estados se consideran como ampliaciones líquidas al presupuesto, las cuales serán aprobadas por la Secretaria Ejecutiva, informando trimestralmente al Consejo General, a la Comisión de Administración y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la obtención y aplicación de dichos ingresos.
DECIMO SEGUNDO. Los recursos provenientes de sanciones a partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales, no serán susceptibles de formar parte del presupuesto del Instituto Federal Electoral y se enterarán a la Tesorería de la Federación. Con base en el artículo 21, fracción I, inciso k), del Decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2005, las multas o sanciones que aplique el Instituto Federal Electoral a los Partidos y Agrupaciones Políticas Nacionales, serán reasignadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ciencia y tecnología en el Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
DECIMO TERCERO. La Secretaría Ejecutiva deberá informar del avance de las propuestas contenidas en el documento denominado Diagnóstico y Propuestas para Incrementar los Niveles de Productividad Institucionales, presentado en la sesión del Consejo General el 16 de diciembre de 2004.
DECIMO CUARTO. La Dirección Ejecutiva de Administración someterá a consideración de la Junta General Ejecutiva, en el mes de febrero del presente año, los Lineamientos Generales para el Ejercicio Presupuestal, los cuales deberán propiciar la racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, así como el incremento de la productividad institucional.
DECIMO QUINTO. El incumplimiento de este Acuerdo será objeto del fincamiento de responsabilidades, en los términos de los ordenamientos aplicables.
DECIMO SEXTO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 31 de enero de dos mil cinco.- El Consejero Presidente del Consejo General, Luis Carlos Ugalde Ramírez.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, María del Carmen Alanis Figueroa.- Rúbrica.
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