DECIMONOVENA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:
DECIMONOVENA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000 Y SUS ANEXOS 1, 2, 4, 13, 21 Y 22
Primero. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000:
A. Se reforman las siguientes reglas:
3.5.33.
4.1.6., primer párrafo y sus rubros A., B. y C.
4.1.7., primer párrafo y sus rubros A., B. y C.
4.1.8., primer párrafo y sus rubros A., B. y C.
4.1.9., primer párrafo y sus rubros A., B. y C.
4.1.11., primer párrafo y sus rubros A., B. y C.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
3.5.33. A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución y hasta el 29 de julio de 2001, se deberán continuar utilizando las FORMAS DE PAGO contenidas en el Apéndice 9 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, vigente al 30 de noviembre de 2000.
4.1.6. Para efectos del artículo 310 y Sección A del Anexo 310.1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, quienes efectúen la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, o realicen la exportación o retorno de mercancías originarias a alguno de los países parte, de conformidad con dicho Tratado, no estarán obligados al pago del DTA correspondiente, siempre y cuando:
A. Declaren en el pedimento a nivel fracción, que la mercancía califica como originaria, anotando la clave del país que corresponda.
B. Tengan en su poder el certificado de origen válido emitido de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que ampare el origen de las mercancías al momento de presentar el pedimento correspondiente para el despacho de las mercancías.
C. Cumplan con las demás obligaciones y requisitos conforme al Tratado.
4.1.7. Para efectos del artículo 3-11 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, quienes efectúen la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, o realicen la exportación o retorno de mercancías originarias a la República de Costa Rica, de conformidad con dicho Tratado, no estarán obligados al pago del DTA correspondiente, siempre y cuando:
A. Declaren en el pedimento a nivel fracción, que la mercancía califica como originaria, anotando la clave del país que corresponda.
B. Tengan en su poder el certificado de origen válido emitido de conformidad con el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, que ampare el origen de las mercancías al momento de presentar el pedimento correspondiente para el despacho de las mercancías.
C. Cumplan con las demás obligaciones y requisitos conforme al Tratado.
4.1.8. Para efectos del artículo 3-10 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, quienes efectúen la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, o realicen la exportación o retorno de mercancías originarias a la República de Chile, de conformidad con dicho Tratado, no estarán obligados al pago del DTA correspondiente, siempre y cuando:
A. Declaren en el pedimento a nivel fracción, que la mercancía califica como originaria, anotando la clave del país que corresponda.
B. Tengan en su poder el certificado de origen válido emitido de conformidad con el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, que ampare el origen de las mercancías al momento de presentar el pedimento correspondiente para el despacho de las mercancías.
C. Cumplan con las demás obligaciones y requisitos conforme al Tratado.
4.1.9. Para efectos del artículo 3-10 del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, quienes efectúen la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, o realicen la exportación o retorno de mercancías originarias a alguno de los países parte, de conformidad con dicho Tratado, no estarán obligados al pago del DTA correspondiente, siempre y cuando:
A. Declaren en el pedimento a nivel fracción, que la mercancía califica como originaria, anotando la clave del país que corresponda.
B. Tengan en su poder el certificado de origen válido emitido de conformidad con dicho Tratado, que ampare el origen de las mercancías al momento de presentar el pedimento correspondiente para el despacho de las mercancías.
C. Cumplan con las demás obligaciones y requisitos conforme al Tratado.
4.1.11. Para efectos del artículo 3-13 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, quienes efectúen la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, o realicen la exportación o retorno de mercancías originarias a alguno de los países parte, de conformidad con dicho Tratado, no estarán obligados al pago del DTA correspondiente, siempre y cuando:
A. Declaren en el pedimento a nivel fracción, que la mercancía califica como originaria, anotando la clave del país que corresponda.
B. Tengan en su poder el certificado de origen válido emitido de conformidad con el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, que ampare el origen de las mercancías al momento de presentar el pedimento correspondiente para el despacho de las mercancías.
C. Cumplan con las demás obligaciones y requisitos conforme al Tratado.
Segundo. Se realizan las siguientes modificaciones al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.
Se reforma el formato Formulario múltiple de pago para comercio exterior .
Se reforma el formato Pago de contribuciones al comercio exterior (español, inglés y francés).
Se adiciona el bloque DATOS DEL DESTINATARIO del pedimento.
Se reforma el bloque PARTIDAS del pedimento.
Se reforma el bloque DATOS DEL PEDIMENTO COMPLEMENTARIO del pedimento.
Se reforma el bloque PRUEBA SUFICIENTE del pedimento.
Se reforma el Instructivo de llenado del formulario múltiple de pago para comercio exterior .
Tercero. Se reforma el Anexo 2 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.
Cuarto. Se realizan las siguientes modificaciones y adiciones al Anexo 4 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.
A. Se modifica el horario en que opera el día sábado la Aduana de Querétaro .
B. Se modifica el nombre de la Sección Aduanera de Morelia Aeropuerto Internacional de Morelia, Mich. para quedar como Aeropuerto Internacional Gral. Francisco J. Mújica .
C. Se adiciona el horario en que operará la Aduana de Dos Bocas .
Quinto. Se cancela la autorización de la Bodega Habilitada Perfumes y Cosméticos de México, S.A. de C.V. (Antes perfumes Christian Dior de México, S.A. de C.V. ), con la clave SIDEFI 53, dependiente de Almacenadora Gómez, S.A. de C.V. , contenida en el Anexo 13 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.
Sexto. Se adicionan las fracciones XIII y XIV al Anexo 21 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.
Séptimo. Se realizan las siguientes modificaciones al Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.
A. Se realizan las siguientes reformas al instructivo de llenado del pedimento.
Se reforma el campo 28 y 31 del bloque ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO .
Se adiciona el bloque DATOS DEL DESTINATARIO del pedimento.
Se reforma el campo 1 del bloque GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE del pedimento.
Se reforma el campo 13 y 22 del bloque PARTIDAS del pedimento.
Se reforma el campo 5 del bloque REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS del pedimento.
Se reforma el bloque de PEDIMENTO COMPLEMENTARIO cambiando la denominación por el de PRUEBA SUFICIENTE del pedimento.
B. En el Apéndice 1 se adiciona la aduana de Dos Bocas con la clave 83-0 y se modifica la denominación de la sección aduanera de Morelia Aeropuerto Internacional Francisco J. Mújica con la clave 64-2 .
C. En el Apéndice 8 se modifican las claves PD, V1, TL y AL.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La modificación a la Regla 3.5.33., entrará en vigor el día 16 de julio de 2001.
Tercero. La modificación al Formulario múltiple de pago para comercio exterior , entrará en vigor el día 30 de julio de 2001.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de julio de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
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