PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXOS 1, 2, 4, 21 y 22 de la Decimonovena Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000
A. Declaraciones, avisos y formatos.
| Nombre de la declaración, aviso o formato |
| Formulario múltiple de pago para comercio exterior. |
| Pago de contribuciones al comercio exterior (español, inglés y francés). |
B. Pedimento y anexos.
| Pedimento. |
C. Instructivos de llenado.
| Instructivo de llenado del formulario múltiple de pago para comercio exterior. |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de julio de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
FORMULARIO MULTIPLE DE PAGO PARA COMERCIO EXTERIOR
A L R
| FOLIO: |
1. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
CERTIFICACION DEL MODULO
BANCARIO
FECHA DEL PEDIMENTO
DIA MES AÑO APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE (S) O RAZON O DENOMINACION SOCIAL
| 2 | Información GENERAL DEL PEDIMENTO | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| AÑO DE VALIDACION | ADUANA /SECCION | No. DE PATENTE O AUTORIZACION DEL AGENTE ADUANAL | NO. CONSECUTIVO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| - | - | - | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2 | CLAVE CONCEPTO | FORMA DE PAGO | DESCRIPCION DEL PAGO | IMPORTE | ||||||||||||||
| TOTAL: | ||||||||||||||||||
| 3 | FECHA DE ELABORACION | |||||||||||||||||||||
| DE ESTE FORMULARIO | DIA | MES | AÑO | |||||||||||||||||||
| 4 | DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE (S) | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CURP _________________________________________________________________ | FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
SE PRESENTA POR DUPLICADO
ANVERSO
| Pago de contribuciones al comercio exterior |
Nombre:________________________|____________________________|_____________________
Apellido paterno Materno Nombre(s)
Dirección:_______________________________________|________|_________________________
Calle Núm. Colonia
_________________|__________________________|_______________________|______________
C.P. Ciudad Estado País
Fecha de arribo:____________|_________________|___________
Día Mes Año
Arribo: a) Aéreo ( ) b) Marítimo ( ) c) Terrestre ( )
Línea y número: ___________________________________________________________________
Puerto de procedencia: ______________________________|_______________________________
Ciudad País
Favor de señalar las mercancías por las que debe pagar impuestos.
| Descripción de la mercancía | Cantidad | Valor Total (en dólares estadounidenses) | País de origen | Tasa | Impuesto |
La tasa aplicable se determinará según el país de origen, de conformidad con lo siguiente:
| País de origen | Tasa | País de origen | Tasa | |
| E.U.A., Canadá | 19% | Nicaragua | 26% | |
| Chile | 19% | Israel | 26% | |
| Costa Rica | 19% | Comunidad Europea | 26% | |
| Colombia y Venezuela | 19% | El Salvador, Guatemala y Honduras | 26% | |
| Bolivia | 19% | Asociación Europea | 26% | |
| Otros | 50.42% |
Total de impuestos a pagar:
$
Sanción: Cuando no declare mercancías por las que se deba pagar contribuciones y por tal motivo se omita dicho pago, se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de dichas mercancías, procediendo embargo precautorio de las mismas, salvo que se haya optado por solicitar que la autoridad practique la revisión de su equipaje y las mercancías que transporte. En este caso, la multa será del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías.
Las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos), no pueden ser importadas bajo este procedimiento. Las contribuciones de comercio exterior pagadas y determinadas en este formato no son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.
Declaro bajo protesta de decir verdad que los datos asentados en la presente declaración son ciertos.
| Sello o certificación de La máquina registradora. |
__________________________________
Firma
| Payment of duties_________________________________________________________ |
Name: ______________________|____________________________|________________________
Last name First name Middle name or initial
Adress:_____________________________________________|________|_____________________
Street Number Zip code
____________________________|__________________________|__________________________
City State Country
Date of arrival:____________|_________________|______________
Day Month Year
Arriving by: a) Air ( ) b) Sea ( ) c) Land ( )
_______________________ _________________________________________________________
Arriving from: _____________________________|_________________________________________
City Country
Please indicate goods subject to payment of duties.
| Description of goods | Quantity | Total value (in U.S. dollars) | Country of origin | Rate | Duties |
The applicable rate of duty shall be determined according to the country of origin, as follows:
| Country of origen | Rate | Country of origen | Rate | |
| E.U.A., Canadá | 19% | Nicaragua | 26% | |
| Chile | 19% | Israel | 26% | |
| Costa Rica | 19% | Europea Community | 26% | |
| Colombia and Venezuela | 19% | El Salvador, Guatemala and Honduras | 26% | |
| Bolivia | 19% | Europea Association | 26% | |
| Others | 50.42% |
Total amount of duties: $______________________________________________________________
Penalties: Failure to report any goods subject to payment of duties will result in forfeiture of those goods. A fine of 80% to 120% of the commercial value of the goods will be imposed, unless you request that customs officials inspect your luggage and other goods you are carrying. In this case, will be imposed fine of 70% to 100% of the commercial value of the goods.
Goods subject to permits or other regulations, may not be imported under this procedure. Duties paid and determined on this format are not eligible for deduction for purposes of income taxes.
I hereby declare that all the information provided is true.
| Bank or cash-register certification. |
__________________________________
Signature
| Paiement de taxes au commerce exterieur______________________________________________________ |
________________________________|________________________________________________
Nom Prénom(s)
Adresse:______________|________________|___________________________________________
Numéro Rue Arrondissement
________________|__________________________|______________________________________
C.P. Ville Pays
Date d arrivée____________|_________________|_____________
Jour Mois Année
Arrivée: a) Aérienne ( ) b) Maritime ( ) c) Terrestre ( )
Ligne et numéro:
_________________________________________________________________________________
Port de départ:______________________________|_______________________________________
Ville Pays
Veuillez indiquer les marchandises soumises au paiment de droits.
| Description des marchandises | Quantité | Valeur Totale (en dollars U.S.) | Pays | Taux | Taxe |
Les taux suivants sont applicables selon le pays d origine des marchandises:
| Pays d origene | Taux | Pays d origene | Taux | |
| E.U.A., Canadá | 19% | Nicaragua | 26% | |
| Chile | 19% | Israel | 26% | |
| Costa Rica | 19% | Communautè Europè | 26% | |
| Colombia et Venezuela | 19% | El Salvador, Guatemala et Honduras | 26% | |
| Bolivia | 19% | Association Europè | 26% | |
| Autres | 50.42% |
Taxe exigible: $_______________________________________________________________________
Sanction: Les marchandises sujetties au paiement de droits non déclarées, seront confisquées. Une amende allant de 80% à 120% de la valeur commerciale de ces marchandises sera imposée, sauf si une demande d inspection a été faite auprès d un agent des douanes, auquel cas l amende se situera entre 70% et 100% de la valeur commerciale des marchandises.
Conformément à la procédure indiquée dans le formulaire les marchandises sujettes à d autres régulations ou permis ne sont pas autorisées. Les droits payés conformément à ce formulaire ne seront pas déducibles de l impôts sur le revenu.
Je déclare que tous les renseignements fournis sont exacts
| Cachet de la banque ou de la caisse de contrôle fiscale. |
__________________________________
Signature
PEDIMENTO
ENCABEZADO DE DATOS DEL DESTINATARIO
Cuando se trate de exportación, se deberá imprimir la información del destinatario inmediatamente después del encabezado principal del pedimento. En caso de que se cuente con varios destinatarios, el bloque se imprimirá tantas veces como destinatarios amparen el pedimento.
DATOS DEL DESTINATARIO
| DATOS DEL DESTINATARIO | ||
| ID. FISCAL | NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL | DOMICILIO: |
PARTIDAS
En la primera página que se imprima información de las partidas que ampara el pedimento, así como en las páginas subsecuentes que contengan información de partidas, se deberá imprimir el siguiente encabezado, ya sea inmediatamente después de la información general del pedimento o inmediatamente después del encabezado de las páginas subsecuentes.
Para cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en este encabezado.
| PARTIDAS | ||||||||||||||||||||||||
| FRACCION | SUBD. | VINC. | MET. VAL.. | UMC | CANTIDAD UMC | UMT | CANTIDAD UMT | P. C/V | P. O/D | |||||||||||||||
| SEC | DESCRIPCION (REGLONES VARIABLES SEGUN SE REQUIERA) | CON. | TASA | T.T. | F.P. | IMPORTE | ||||||||||||||||||
| VAL ADU / USD | IMP. PRECIO PAG. | PRECIO UNIT. | VAL. AGREG. | E.F. ORIG-DEST-COMP-VEND. | ||||||||||||||||||||
| MARCA | MODELO | CODIGO PRODUCTO | ||||||||||||||||||||||
NOTA: El renglón correspondiente a Marca , Modelo y Código del Producto únicamente tendrá que ser impreso cuando esta información haya sido transmitida electrónicamente.
A la exportación deberá declararse en el campo 13 (Val. Adu/Usd) como valor comercial de la mercancía en dólares de los Estados Unidos de América.
ENCABEZADO DEL PEDIMENTO COMPLEMENTARIO
Cuando se trate de un pedimento complementario debido a la aplicación del Art. 303 del TLCAN, el Agente o Apoderado Aduanal deberá imprimir el siguiente bloque inmediatamente después del encabezado principal de la primera página.
| PEDIMENTO COMPLEMENTARIO |
Después del bloque de descargos, se deberá imprimir el siguiente bloque, esto cuando el pedimento lo requiera.
PRUEBA SUFICIENTE
| PRUEBA SUFICIENTE | ||
| PAIS DESTINO: | NUM. PEDIMENTO EUA/CAN: | PRUEBA SUFICIENTE: |
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMULARIO MULTIPLE DE PAGO PARA COMERCIO EXTERIOR.
A. ESTA DECLARACION SERA LLENADA A MAQUINA O CON LETRA DE MOLDE, A TINTA NEGRA O AZUL, CON BOLIGRAFO Y LAS CIFRAS NO DEBERAN INVADIR LOS LIMITES DE LOS RECUADROS.
B. EL CONTRIBUYENTE, DEBERA ANOTAR LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACION LOCAL DE RECAUDACION.
C. FOLIO: IDENTIFICAR EL FORMATO CON NUMERO CONSECUTIVO POR EJERCICIO FISCAL. EJEMPLO: 01/2001; 02/2001; ETC.
D. CERTIFICACION. ESTE ESPACIO ES EXCLUSIVO PARA LA MAQUINA REGISTRADORA DEL MODULO BANCARIO.
| 1 | DATOS DEL CONTRIBUYENTE |
- REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: SE ANOTARA LA CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
- FECHA DEL PEDIMENTO: ANOTARA LA FECHA EN QUE FUE PAGADO DEL PEDIMENTO EN EL SIGUIENTE FORMATO DD-MM-AAAA.
- NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE: SE ANOTARA EL APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE (S) O RAZON O DENOMINACION SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE.
| 2 | INFORMACION GENERAL DEL PEDIMENTO |
- AÑO DE VALIDACION (2 DIGITOS)
- ADUANA/SECCION. ANOTARA LA CLAVE DE LA ADUANA Y/O SECCION ADUANERA CORRESPONDIENTES EN DONDE SE EFECTUE EL PAGO ( 3 DIGITOS).
-No. PATENTE DEL AGENTE ADUANAL O AUTORIZACION DEL APODERADO. EN SU CASO, SE CONSIGNARA EL NUMERO DE LA PATENTE DEL AGENTE O AUTORIZACION DEL APODERADO ADUANAL. (4 DIGITOS)
-No. DE PEDIMENTO. EN CASO DE HABERSE UTILIZADO PEDIMENTO DE IMPORTACION O EXPORTACION SE ANOTARA EL NUMERO DE DICHO DOCUMENTO (7 DIGITOS).
| 3 | CLAVE CONCEPTO. SE ANOTARA LA CLAVE DEL CONCEPTO AFECTADO, SEGUN RELACION QUE SE DETALLA AL FINAL DE ESTAS INSTRUCCIONES. |
-FORMA DE PAGO. SE ANOTARA LA CLAVE DE FORMA DE PAGO (EFECTIVO=0 CETES=1).
-DESCRIPCION DEL PAGO. SE ANOTARA EL CONCEPTO DE LA CLAVE QUE SE ESTA AFECTANDO Y EN SU CASO, EL No. DE CREDITO FISCAL.
-IMPORTE. SE ANOTARA EL MONTO CORRESPONDIENTE AL CONCEPTO A PAGAR EN MONEDA NACIONAL, REDONDEANDO EL MONTO PARA QUE LAS CANTIDADES DE 1 A 50 CENTAVOS SE AJUSTEN A LA UNIDAD DE PESO INMEDIATA ANTERIOR Y LAS CANTIDADES DE 51 A 99 CENTAVOS SE AJUSTEN A LA UNIDAD DEL PESO INMEDIATA SUPERIOR.
EJEMPLO: * 150.50= 150 * 150.51=151
| 4 | FECHA DE ELABORACION. ANOTARA LA FECHA EN QUE SE ESTA ELABORANDO EL FORMULARIO EN EL SIGUIENTE FORMATO DD-MM-AAAA. |
| 5 | DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL. ANOTARA EL APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S), SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y LA CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION, ASI COMO SU FIRMA. EN EL CASO DE SER PERSONA FISICA Y NO TENER REPRESENTACION LEGAL UNICAMENTE FIRMARA EL CONTRIBUYENTE. |
CLAVE CONCEPTO
| 100009 RECARGOS; INCLUSO DE OPERACIONES POR APLICACION DEL ART. 303 TLCAN 100010 MULTAS POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DE COMERCIO EXTERIOR (OPERACIONES DE ADMINISTRACION FEDERAL) 100011 MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY ADUANERA Y SU REGLAMENTO 100012 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA (PAMA) 100025 ACTUALIZACION DE IMPUESTOS (INPC), MULTAS Y RECARGOS (SE ANOTAN DESGLOSADOS) 130008 (I.V.A.) IMPORTACION DE BIENES TANGIBLES 140014 (I.E.P.S.) CERVEZA 140015 BEBIDAS REFRESCANTES CON UNA GRADUACION HASTA DE 6° G.L. | 140019 (I.E.P.S.) TABACOS LABRADOS 140023 (I.E.P.S.) BEBIDAS ALCOHOLICAS 160003 IMPUESTOS SOBRE AUTOMOVILES REGION Y FRANJA FRONTERIZA 160005 IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA 190004 IMPUESTO A LA IMPORTACION (SECTOR PRIVADO) 190012 CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ART. 303 TLCAN 400024 TRANSITO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS (D.T.I.) 400026 ALMACENAJE DE MERCANCIAS EN DEPOSITO (ART. 41 LFD) 400027 DERECHO DE TRAMITE ADUANERO ORDINARIO | 400028 DERECHO DE TRAMITE ADUANERO ADICIONAL 400030 POR LOS SERVICIOS PARA OBTENER PATENTE DE AGENTE ADUANAL 400031 ANALISIS DE LABORATORIO 400054 INSPECCION, CONTROL, VIGILANCIA. (ART. 84 A 86 LFD) 400055 EXPEDICION Y CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS Y FITOSANITARIOS EN MATERIA DE SANIDAD AGROPECUARIA (ART. 86-A LFD) REGISTRO DE EXPEDICION DE PERMISOS Y REGISTRO SANITARIO. 400115 EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS 400147 ACTUALIZACION DE DERECHOS, (SE ANOTAN DESGLOSADOS) 700045 CUOTAS COMPENSATORIAS 700100 ACTUALIZACION DE APROVECHAMIENTOS |
REVERSO
ANEXO 2 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000.
Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera vigentes a partir del 1o. de julio de 2001.
Artículo 16.
II. Tener un capital social pagado de por lo menos $1,236,425.00.
Artículo 160.
IX.
En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $165.00 por cada operación.
Artículo 164.
VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II, del artículo 165 de esta Ley, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $89,396.00.
Artículo 165.
II.
a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $127,708.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.
VII.
a) La omisión exceda de $127,708.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.
Artículo 173.
I.
a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $89,396.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.
V.
a) La omisión exceda de $89,396.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.
VI.
No será cancelada la autorización de apoderado aduanal siempre que la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, no represente más de un 10% del total de los que debieron pagarse y dicha omisión no exceda de $89,396.00.
Artículo 178.
II. Multa de $2,554.00 a $6,385.00 cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos.
Artículo 181. Se impondrá una multa de $3,091.00 a $4,121.00 a quien cometa la infracción a que se refiere el artículo 180 de esta Ley.
Artículo 183.
II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $1,030.00 a $1,546.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.
V. Multa de $38,312.00 a $51,083.00 en el supuesto a que se refiere la fracción IV.
Artículo 185.
I. Multa de $2,061.00 a $2,576.00 en caso de omisión y de $1,030.00 a $1,546.00 por la presentación extemporánea a las mencionadas en las fracciones I y ll.
II. Multa de $894.00 a $1,277.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento.
IV. Multa de $2,061.00 a $3,091.00 a la señalada en la fracción V, por cada medio magnético que contenga información inexacta, incompleta o falsa.
V. Multa de $1,916.00 a $3,193.00 a la señalada en la fracción VI.
VI. Multa de $1,916.00 a $3,193.00, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento.
VIII. Multa de $1,030.00 a $1,546.00, en los casos señalados en la fracción IX, por cada aeronave que arribe a territorio nacional.
IX. Multa de $103,035.00 a $154,553.00, en los casos señalados en la fracción X, por cada aeronave que arribe al territorio nacional.
X. Multa de $1,277.00 a $1,916.00, en el caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento.
XI. Multa de $3,831.00 a $5,108.00 en caso de omisión y de $1,916.00 a $3,193.00 por la presentación extemporánea, en el caso señalado en la fracción XII.
XII. Multa de $639.00 a $1,277.00, en el caso señalado en la fracción XIII, por cada documento.
Artículo 187.
I. Multa de $4,121.00 a $5,152.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VII y Xl.
II. Multa de $1,030.00 a $1,546.00, a la señalada en la fracción III.
IV. Multa de $10,304.00 a $15,455.00 a las señaladas en las fracciones IX y X.
V. Multa de $6,182.00 a $8,243.00 a las señaladas en las fracciones Xll y Xlll.
VI. Multa de $38,312.00 a $57,469.00, a las señaladas en las fracciones VIII y XIV.
VIII. Multa de $20,607.00 a $41,214.00 a la señalada en la fracción XVl.
X. Multa de $51,083.00 a $70,240.00, a la señalada en la fracción XIX.
XI. Multa de $639.00 a $1,277.00, a la señalada en la fracción XVII.
Artículo 189.
l. Multa de $20,607.00 a $30,911.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción I.
Il. Multa de $41,214.00 a $61,821.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción II.
Artículo 191.
l. Multa de $10,304.00 a $15,455.00, tratándose de las señaladas en las fracciones l y Il.
II. Multa de $20,607.00 a $30,911.00, tratándose de la señalada en la fracción III.
IIl. Multa de $2,061.00 a $3,091.00, tratándose de la señalada en la fracción IV.
IV. Multa de $41,214.00 a $61,821.00, tratándose de la señalada en la fracción V, independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos.
Artículo 193.
l. Multa de $6,182.00 a $8,243.00, a la señalada en la fracción I.
II. Multa de $8,243.00 a $10,304.00 a la señalada en la fracción II, así como reparación del daño causado.
III. Multa de $8,243.00 a $10,304.00, si se trata de la señalada en la fracción III.
Artículo 200. Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $30,911.00 a $41,214.00.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de julio de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
ANEXO 4 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000.
Horario de las aduanas.
| Aduana / sección aduanera: | Horario en que opera: |
| Aduana de Querétaro | Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 22:00 hrs. Sábados de 18:00 a 19:00 |
| Sección Aduanera de Morelia Aeropuerto Internacional Gral. Francisco J. Mújica . | Importación y Exportación De lunes a viernes de 15:00 a 22:00 hrs. |
| Aduana de Dos Bocas | Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de julio de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
ANEXO 21 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000.
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
XIII. Tratándose de discos compactos grabados y sin grabar, clasificados en las fracciones arancelarias 8523.90.99 y 8524.32.01:
Aduana:
Ciudad Juárez.
Manzanillo.
Mexicali.
México.
Nuevo Laredo.
Ciudad Reynosa.
Tijuana.
Veracruz.
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
Guadalajara.
Monterrey.
Colombia.
XIV. Tratándose de los demás aparatos de grabación de sonido (quemadores), clasificados en la fracción arancelaria 8520.90.99:
Aduana:
Ciudad Juárez.
Manzanillo.
México.
Nuevo Laredo.
Ciudad Reynosa.
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
Colombia.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de julio de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000.
| CAMPO | CONTENIDO | |||
| ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO | ||||
| 28 | FECHAS | Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las siguientes opciones: Impresión Descripción Completa 1 ENTRADA Fecha de Entrada a Territorio Nacional. 2 PAGO Fecha de Pago de las Contribuciones. 3 EXTRACCION Fecha de Extracción de Depósito Fiscal. 5 PRESENTACION Fecha de presentación. 6 IMP. EUA/CAN Fecha de importación a Estados Unidos de América o Canadá. (Unicamente para Pedimentos Complementarios con clave CT). 7 ORIGINAL Fecha de Pago Original. Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA. | ||
| 31 | TASA | Tasas aplicables para el pago de las cuotas por Derecho de Trámite Aduanero conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos y accesorios de las contribuciones (recargos y multas). | ||
| DATOS DEL DESTINATARIO Tratándose de exportaciones, la declaración de este bloque es obligatoria. | |||||||
| 1 | ID. FISCAL | La clave de Identificación Fiscal del destinatario bajo los siguientes supuestos: En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social. En el caso de Corea, el número de negocios o el número de residencia. En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social. | |||||
| En el caso de Francia, el número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social. | |||||||
| En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el destinatario para identificarlo en su pago de impuestos. | |||||||
| En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del exportador. | |||||||
| 2 | NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL | Nombre, denominación o razón social del destinatario de las mercancías. | |||||
| 3 | DOMICILIO | Domicilio comercial del destinatario, compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/ Ciudad, Entidad Federativa, País. | |||||
| GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE | |||||||
| 1 | NUMERO (GUIA/ ORDEN EMBARQUE) | Tratándose de importación, el o los números de la(s) guía(s) aérea(s), manifiesto(s) o los números de orden del conocimiento de embarque, en el caso de tránsitos a la importación, deberá imprimirse el o los números de la(s) guía(s) terrestre(s). A la exportación la declaración de la información de guía, manifiesto o conocimientos de embarque es opcional. | |||||
| PARTIDAS | |||||
| 13 | VAL. ADU / VAL. USD | Tratándose de importación el valor en aduana de la mercancía expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera. Este valor deberá ser igual al resultado que se obtenga de multiplicar el importe del precio pagado a nivel partida, por el factor de prorrateo (Valor en Aduana total del pedimento entre Importe total de precio pagado del pedimento). Tratándose de exportaciones, el valor comercial de la mercancía en dólares de los Estados Unidos de América. | |||
| 22 | TASA | Tasa aplicable a la contribución o aprovechamiento. | |||
| REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS | ||
| 5 | CANTIDAD UMT/C | Cantidad de mercancía en unidades de medida de tarifa o de comercialización que se está descargando, según se expidió. |
| PRUEBA SUFICIENTE | ||
| 1 | PAIS DESTINO | La clave del país al que se exporta la mercancía conforme al Apéndice 4 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente (Estados Unidos de América o Canadá). |
| 2 | NUM. PEDIMENTO EUA/CAN | El número del pedimento o documento de importación que amparen las mercancías, en los Estados Unidos de América o Canadá. |
| 3 | PRUEBA SUFICIENTE | La clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Copia del recibo, que compruebe el pago del impuesto de importación a los Estados Unidos de América o Canadá. 2. Copia del documento de importación en que conste que éste fue recibido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá. 3. Copia de una resolución definitiva de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá, respecto del impuesto de importación correspondiente a la importación de que se trate. 4. Un escrito firmado por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal. 5. Un escrito firmado bajo protesta de decir verdad, por la persona que efectúe el retorno o exportación de las mercancías o su representante legal con base en la información proporcionada por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal. |
APENDICE 1
ADUANA-SECCION
| Aduana | Sección | Denominación |
| 64 | 2 | Aeropuerto Internacional Gral. Francisco J. Mújica , Morelia, Mich. |
| 83 | 0 | Dos Bocas, Tab. |
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
| CVE | DESCRIPCION | NIVEL* | COMPLEMENTO |
| PD | PARTES DOS | G | Vacíos |
| V1 | OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS 5.1.8. O 5.1.11. | G | Autorización PITEX Autorización de programa de maquila de exportación. Autorización proveedor extranjero |
| AL | MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA AL AMPARO DE ALADI | P | Fecha del Diario Oficial de la Federación en que se publicó el Acuerdo de ALADI aplicable, o número de la constancia emitida por SECOFI, conforme a la regla 3.29.1. |
| TL | MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA AL AMPARO DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO | P | Vacíos |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de julio de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 de julio de 2001
Martes 17 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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