ACUERDO General 3/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se deja sin efectos el carácter imperativo del diverso 87/2003, que establece el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 3/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS EL CARACTER IMPERATIVO DEL DIVERSO 87/2003, QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL MODULO DE CAPTURA DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES, RELATIVO A LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 81, fracciones XVIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, confiere al Consejo de la Judicatura Federal atribuciones para establecer, entre otros, la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como para fijar las bases de la política de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO.- En sesión de dieciséis de mayo de dos mil uno, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 28/2001, que establece la obligatoriedad del uso del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, como programa automatizado de captura y reporte de datos estadísticos sobre los movimientos de asuntos del conocimiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con el objeto de contar con información completa, veraz, oportuna y uniforme para la adecuada toma de decisiones;
QUINTO.- El referido sistema cuenta con el módulo denominado Sentencias el que, a su vez, se conforma con dos opciones: Registro de Sentencias y Consulta de Sentencias , lo que permite, respectivamente, capturar y localizar para su consulta, las sentencias emitidas por el propio órgano jurisdiccional emisor;
SEXTO.- En sesión de tres de diciembre de dos mil tres, este Pleno aprobó el Acuerdo General 87/2003 que establece el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), relativo a las Sentencias Dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito;
SEPTIMO.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo sexto transitorio de la Ley Federal de Transparencia, el dos de abril de dos mil cuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
OCTAVO.- Con fecha diez de noviembre de dos mil cuatro el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 68/2004, a través del cual se Implementa la Publicación en Internet de las Sentencias Ejecutorias y Resoluciones Públicas Relevantes, Generadas por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a fin de Incentivar el Interés de la Población en el Conocimiento de las Resoluciones Jurisdiccionales, para Fomentar una Cultura de Transparencia y Acceso a la Información, al considerar que la divulgación a través de Internet de las sentencias ejecutorias o resoluciones públicas relevantes, coadyuva al enriquecimiento de una cultura de transparencia en el país, fomentando el interés de la población para que se involucre en el trabajo de los órganos jurisdiccionales por medio de sus resoluciones;
NOVENO.- Con fecha diez de noviembre de dos mil cuatro el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 69/2004 que Implementa la Recopilación y Sistematización de los Criterios Novedosos o Relevantes, que Generan los Tribunales Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito, con el Objeto de que se Divulguen a la Comunidad Jurídica Nacional, por considerar que la publicación de los criterios de interpretación que sin carácter vinculatorio u obligatorio emiten los tribunales unitarios de Circuito y los juzgados de Distrito; permiten incentivar la labor jurisdiccional y brindar un grado mayor de confianza pública en el trabajo de los órganos jurisdiccionales;
DECIMO.- En la consecución de los objetivos referidos en los considerandos que anteceden, se cuenta con la colaboración institucional de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, poniendo a disposición del público a través de Internet las sentencias ejecutorias y resoluciones relevantes, para lo cual hacen llegar en forma electrónica, las versiones públicas de esas determinaciones; esto es, con la debida supresión de la información que se considere reservada o confidencial;
DECIMOPRIMERO.- Que con la expedición de los Acuerdos 68/2004 y 69/2004 mencionados en los considerandos octavo y noveno, el Consejo de la Judicatura Federal reafirmó su compromiso de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que dispone hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria;
DECIMOSEGUNDO.- El uso obligatorio del Módulo de Sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, ha provocado la saturación en la red informática, dificultando la consulta de sentencias ejecutorias o resoluciones públicas relevantes, así como de criterios novedosos. Por ello resulta necesario eliminar la obligatoriedad del uso del módulo Sentencias en el referido Sistema;
DECIMOTERCERO.- El Reglamento para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental referido en el considerando Séptimo anterior, en sus artículos 5 y 7 disponen, respectivamente, que es pública la información que tienen bajo su resguardo, el Consejo de la Judicatura Federal y los Organos Jurisdiccionales y que las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones públicas podrán consultarse una vez que se emitan, de tal manera que, atendiendo a los recursos disponibles del Consejo, el objetivo de la presente modificación es cumplir eficazmente con lo preceptuado en dichos artículos, lo que implica que las sentencias ejecutorias o resoluciones públicas relevantes, podrán ser consultadas vía internet, en tanto que las que no estén disponibles por ese medio, para evitar la saturación de la red, continuarán siendo proporcionadas al público consultante, mediante los mecanismos previstos por la Ley y Reglamento mencionados;
DECIMOCUARTO.- Al quedar sin efecto el carácter obligatorio del Módulo de Sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, concluye la supervisión que la Visitaduría Judicial llevaba a cabo respecto de la captura de sentencias.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se deja sin efectos el carácter imperativo del Acuerdo General 87/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de diciembre de dos mil tres y, por ende, la supervisión por parte de la Visitaduría Judicial.
SEGUNDO.- Por acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal o de alguna de sus Comisiones, los titulares de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito deberán ingresar en el módulo correspondiente del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, las sentencias ejecutorias o resoluciones, que expresamente se indiquen.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 3/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Deja Sin Efectos el Carácter Imperativo del Diverso 87/2003, que establece el Uso Obligatorio del Módulo de Captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo a las Sentencias Dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de diecinueve de enero de dos mil cinco, por mayoría de seis votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez, en contra del voto emitido por el Consejero Luis María Aguilar Morales.- México, Distrito Federal, a diecinueve de enero de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.
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