DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de arroz blanco grano largo, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia   

Miércoles 18 de Julio 2001

Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de arroz blanco grano largo, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ARROZ BLANCO GRANO LARGO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 1006.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver el expediente administrativo 07/00 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  Presentación de la solicitud

  1. El 2 de junio de 2000, el Consejo Mexicano del Arroz, A.C., por conducto de su representante, compareció ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios y la aplicación de cuotas compensatorias sobre las importaciones de arroz blanco grano largo, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  2. El solicitante manifestó que en el periodo comprendido de marzo a agosto de 1999, las importaciones de arroz blanco grano largo, originarias de los Estados Unidos de América, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior.

  Solicitante

  3.3. El Consejo Mexicano del Arroz, A.C., es una asociación civil constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Paseo de las Palmas 405, 5o. piso, colonia Lomas de Chapultepec, 11000, México, D.F., y cuya principal actividad consiste en ser instrumento de representación no gubernamental de los sectores integrantes de la cadena productiva del arroz y de la interlocución ante las instituciones públicas y privadas, de carácter nacional e internacional.

  4. Asimismo, el solicitante manifestó que en el periodo marzo-agosto de 1999, los productores asociados al Consejo representaron conjuntamente el 100 por ciento de la producción nacional de arroz blanco.

  Información sobre el producto

  Descripción del producto

  5. Con fundamento en los artículos 75 fracción VIII del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 5.2 fracción ii del Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría definió al producto investigado de acuerdo con las especificaciones establecidas por los productores nacionales solicitantes.

  6. El solicitante indicó que el arroz blanco de producción nacional se presenta en dos variedades: tipo milagro filipino y tipo Morelos , cuyas características físicas son las de tener color blanco cristalino a excepción de un punto yesoso en el centro del grano.

  7. De acuerdo con el solicitante, el arroz que se importa de Estados Unidos de América en su gran mayoría es del tipo conocido como de grano largo (long grain) y aunque existen distintas variedades de tipo biológico, todas ellas tienen, como característica física, una apariencia cristalina en la totalidad de su cuerpo y color blanco.

  8. Asimismo, de acuerdo con el documento Structure of the mexican rice industry: implications for strategic planning, presentado por los exportadores, existe además de los dos tipos de arroz mencionados anteriormente, el arroz tipo Sinaloa que es también un arroz de grano largo similar al U.S Long-Grain No. 2. Asimismo, de acuerdo con dicho documento el arroz del tipo Morelos es más corto y más denso que el tipo Sinaloa .

  9. Por otra parte, el solicitante señaló que por la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación ingresan a territorio nacional otros tipos de arroz blanco que tienen características distintas a las del producto investigado y que se clasifican comercialmente en dos grupos: arroz de grano corto y arroz de grano mediano. Sin embargo, mencionó que la descripción arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación es de carácter general y no hace referencia a este tipo de clasificación, por lo que en los pedimentos de importación no se distingue el tipo de arroz que está ingresando a los Estados Unidos Mexicanos.

  10. En su escrito de respuesta a la prevención que le formuló la Secretaría, el solicitante señaló que las características físicas del arroz de grano largo producido en los Estados Unidos de América consisten en tener una apariencia cristalina en la totalidad de su cuerpo y color blanco. Asimismo, mencionó que de acuerdo al documento The US Rice Industry , existen cerca de 20 variedades diferentes de arroz cultivado comercialmente en los Estados Unidos de América que pueden ser clasificadas en tres clases principales: arroz de grano corto, arroz de grano medio y arroz de grano largo.

  11. Por otra parte, mencionó que las proporciones del arroz de grano largo producido en los Estados Unidos de América en la relación largo:ancho es de 4:1 o de 5:1 y que, al ser cocido, los granos quedan separados y desgranados, mientras que el arroz de grano mediano es más corto y grueso que el arroz de grano largo y tiene una textura suave y tierna al ser cocido. Por su parte en el arroz de grano corto, también llamado arroz de grano redondo, los granos tienden a pegarse al ser cocido.

  12. De acuerdo con lo mencionado por el Consejo Mexicano del Arroz, A.C., las principales características físicas del producto investigado son las de tener un color blanco cristalino a excepción de un punto yesoso en el centro del grano.

  13. Así, de acuerdo con la descripción proporcionada por el solicitante, la Secretaría definió al producto investigado como arroz blanco de grano largo , cuyas principales características son:

  A. Ser una planta gramínea, del género Oryza y especie Sativa.

  B. De color blanco cristalino.

  C. Con proporciones largo: ancho mayor a 2:1

  D. Con usos culinarios característicos.

  14. El solicitante presentó una descripción de los tipos de arroz que a su juicio tienen características y usos finales distintos y que, por tanto, constituyen productos que no compiten con el que se produce nacionalmente.

  Arroz glaseado

  15. El arroz glaseado se obtiene a partir de una etapa adicional en el proceso productivo, que consiste en agregar harina al arroz blanco pulido, con el objeto de obtener un blanqueado mayor y que se traduce en un mayor precio del producto, en relación con el precio del arroz de grano largo.

  Arroz precocido

  16. El arroz precocido es una variable del arroz largo que representa una etapa adicional en el proceso productivo, misma que se refleja en precios aproximadamente de un 6 por ciento por arriba del precio del arroz investigado.

  Arroz corto glutinoso

  17. El arroz corto glutinoso es empleado en la cocina tipo oriental y su característica principal es la de aglutinarse, con lo que se facilita su consumo con palillos. Tiene precios mayores a los del arroz de grano largo, debido a que el principal Estado en el que se produce es California, Estados Unidos de América, y ello origina una escasez relativa. así como factores de oferta, demanda y fletes.

  Arroz de grano medio

  18. El arroz de grano medio abarca un mercado más reducido y se prefiere por ser de tamaño corto y no glutinoso y su presencia cristalina y corta, aunque observa precios que pueden ser iguales o mayores a los del arroz de grano corto.

  19. La producción nacional de los tipos de arroz conocido como grano corto y grano mediano es prácticamente nula y señaló que las propiedades y características generales tanto del arroz blanco de grano largo importado como del nacional, son idénticas, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

  Arroz de grano delgado

  20. En su respuesta a la prevención formulada por la Secretaría, y específicamente sobre la explicación de si el arroz delgado es un producto similar al investigado, el solicitante argumentó que el arroz de grano delgado es totalmente semejante al arroz de grano largo de los Estados Unidos de América tanto por sus dimensiones como por sus características generales y por su destino culinario.

  Régimen arancelario

  21. De acuerdo con la información proporcionada por el solicitante, con fundamento en el artículo 75 fracción VIII del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría tomó en consideración las fracciones arancelarias por las que ingresa el producto investigado.

  22. El arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación. De acuerdo con dicha Tarifa, el arancel general aplicable es de 20 por ciento. Con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a partir del 1 de enero de 1994, dicha fracción se está desgravando a razón de dos puntos porcentuales anuales en 10 etapas. Por tal razón, el arancel vigente en el año 1999 para Canadá y los Estados Unidos de América fue de 8 por ciento y actualmente es de 4 por ciento.

  23. A partir del 18 de mayo de 2001, se modificó la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, por lo que se creó la fracción arancelaria 1006.30.99. Debido a lo anterior, sólo las importaciones de arroz blanco de grano largo (relación 2:1 o mayor, entre el largo y la anchura del grano) ingresan al mercado nacional por la fracción arancelaria 1006.30.01. Asimismo, por la fracción de nueva creación ingresan los demás tipos de arroz blanco.

  Inicio de la investigación

  24. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el 11 de diciembre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de arroz blanco grano largo, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, para lo cual se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de marzo al 31 de agosto de 1999.

  Convocatoria y notificaciones

  25. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.

  26. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 142 de su Reglamento, la autoridad instructora notificó el inicio de la investigación antidumping a las solicitantes, al gobierno de los Estados Unidos de América y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

  Comparecientes

  27. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 25 y 26 de esta Resolución, comparecieron las empresas solicitantes, importadoras, exportadoras, cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación:

  Importadores

  28. Empacadora El Fresno, S.A. de C.V., con domicilio en Río Duero No. 31, colonia Cuauhtémoc, México, D.F., y Molino Harinero San Blas, S.A. de C.V., con domicilio en Chietla No. 908, colonia La Paz, 72160, Puebla, Puebla.

  Exportadores

  29. The Rice Corporation, Producers Rice Mill, Inc., Riceland Foods, Inc., Farmers Rice Milling Company, USA Rice Federation, todas con domicilio en Río Duero No. 31, colonia Cuauhtémoc, México, D.F.

  Solicitudes de prórroga

  30. En atención a las solicitudes formuladas por The Rice Corporation, Empacadora el Fresno, S.A. de C.V., USA Rice Federation, Producers Rice Mill, Inc., Riceland Foods, Inc., Farmers Rice Milling Company, Inc., mediante oficios, la Secretaría otorgó prorroga para responder el formulario oficial de investigación hasta el 22 de febrero de 2001.

  31. Derivado de las prórrogas mencionadas en el punto anterior y en atención a la solicitud formulada por el Consejo Mexicano del Arroz, A.C., la Secretaría otorgó prórroga para que presentara su réplica a la información presentada por las empresas comparecientes, hasta el 12 de marzo de 2001.

Argumentos y medios de prueba de las comparecientes

  Importadores

  Molino Harinero San Blas, S.A. de C.V.

  32. Mediante escritos del 6 y 22 de febrero de 2001, señaló lo siguiente:

  A. No está vinculada con ningún exportador del producto investigado y se dedica principalmente a procesar trigo para la fabricación de harina para consumo humano, aunque comercializa arroz y frijol.

  B. No tiene información técnica para precisar las diferencias entre el arroz nacional y el importado, pero considera que éstas existen, pues a simple vista los productos son diferentes y las diferentes características influyen en la decisión de compra del producto, en virtud de que siempre se ofrecen a los clientes productos de igual calidad, por lo que se comercializa arroz grano largo que es visualmente distinto al milagro filipino.

  C. No hay un proveedor que sea más agresivo en términos de precios, debido a que normalmente en distintos tiempos los proveedores que ofrecen el mejor precio son diferentes.

  D. Las empresas que benefician el arroz en los Estados Unidos Mexicanos y que importan el arroz palay con cáscara para dicho beneficio, consideran que las empresas comercializadoras son competidoras indeseables, pues consideran que el producto vendido a éstas, competirá con el suyo dentro de la misma área geográfica.

  E. Durante el periodo investigado se trató de comprar arroz de proveedores nacionales en el área geográfica, sin que en ningún caso se le ofreciera a precios competitivos y en cantidades suficientes, por lo que se tuvo que adquirir de un proveedor nacional del noroeste del país y aunque los costos de transporte del arroz palay desde la región de Arkansas hasta dicho proveedor y de él hasta Puebla son significativamente más altos que los de los proveedores ubicados en el centro del país, el precio era menor al ofrecido por los proveedores de la región central del país.

  F. La posibilidad de abastecerse de producto importado ha aumentado las transacciones por tratarse de empresas solventes, ha mejorado el abasto oportuno y la uniformidad en la calidad y controles fito-sanitarios, permitiendo un mejor manejo de inventarios para cumplir con los compromisos con los clientes.

  G. Se ha comprado a proveedores extranjeros y nacionales desde el periodo investigado y hasta la fecha. Cuando las condiciones solicitadas por los proveedores nacionales respecto al precio, tiempo de entrega o calidad no han sido las adecuadas, se ha elegido comprar a proveedores extranjeros, pero en ningún caso ha sido determinante en dicha compra el origen del producto o la nacionalidad del proveedor.

  H. La industria local no ha sufrido daño o amenaza de daño porque el arroz nacional es insuficiente para atender al mercado mexicano.

  I. Existen varios proveedores extranjeros que venden a los beneficiadores o a los comercializadores, por lo que cualquiera de los actores en el mercado nacional puede conseguir las mismas condiciones de los proveedores extranjeros.

  J. La participación en el mercado del arroz de más empresas fomenta la sana competencia y evita la formación de grupos oligopólicos que fijen arbitrariamente los precios internos.

  K. La proporción de compras de arroz a proveedores nacionales en el periodo investigado fue mayor respecto a los proveedores extranjeros al compararse con el periodo similar anterior.

  L. La productividad, la deficiente comercialización y la falta de una operación adecuada y no las prácticas desleales de comercio son los factores más importantes del problema de los beneficiadores de arroz en los Estados Unidos Mexicanos.

  33. Con el propósito de demostrar lo anterior, presentó lo siguiente:

  A. Estado comparativo de situación financiera para junio y septiembre de 1998 y 1999, y estado de resultados por los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 1999 y 1998.

  B. Facturas y pedimentos de importación de diversas compras de arroz a proveedores nacionales y extranjeros de abril a agosto de 1998 y marzo a octubre de 1999.

  Empacadora el Fresno, S.A. de C.V.

  34. Mediante escrito presentado el 22 de febrero de 2001, señaló lo siguiente:

  A. El solicitante carece de legitimación para iniciar la investigación, debido a que no cumple con los requisitos previstos en el Acuerdo Antidumping, pues no cuenta con el apoyo de más de 50 por ciento de los productores nacionales.

  B. Inferir que la participación de 42.1 por ciento del total de la producción nacional es suficiente para el cálculo de la producción nacional, contraviene lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

  C. El periodo investigado propuesto por la denunciante no cumple con el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, debido a que existe un periodo de 9 meses entre la presentación de la solicitud y el periodo investigado, y además contraviene al artículo 2.4 del mencionado Acuerdo Antidumping, en lo referente a que en la determinación de los márgenes de dumping deben utilizarse ventas efectuadas en fechas lo más próximas posibles al inicio de la investigación.

  D. Es falso que la mayoría de las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria sujeta a investigación sean de arroz blanco grano largo, debido a que la mitad de las exportaciones que ingresan por esa fracción arancelaria corresponden a arroz semicocido, por lo que la metodología empleada para determinar el volumen y el precio del total de las importaciones del periodo investigado es errónea.

  E. Existen exportaciones de otros tipos de arroz que ingresan por la fracción arancelaria investigada y que no han sido considerados para efectos de la investigación, como el arroz blanco mixto, el cual no debe ser considerado en la investigación.

  F. Los volúmenes de importación del arroz grano largo en los últimos años han decrecido en lugar de incrementarse.

  G. Al no haber determinado qué exportaciones deben ser consideradas como producto investigado, no se tiene precisado el precio al que ingresan las importaciones y, por tanto, tampoco su efecto en los precios nacionales.

  H. La situación de la industria arrocera mexicana y la industria procesadora de arroz blanco grano largo, es por causa distinta de las importaciones de los Estados Unidos de América.

  I. Al no existir un precio de exportación confiable no es posible hacer la comparación con el valor normal y establecer un margen de discriminación de precios adecuado.

  J. Se deben analizar los efectos de las importaciones de arroz palay realizadas por los productores nacionales, así como su importancia para esta investigación.

  K. El periodo de investigación propuesto no demuestra la situación real de las importaciones de los Estados Unidos de América, debido a que éste corresponde al periodo de cosecha del arroz, y debido a que en este tiempo no existe la oferta necesaria, es lógico suponer que haya un incremento de las importaciones.

  35. Para acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:

  A. Relación de exportaciones de arroz de los Estados Unidos de América a los Estados Unidos Mexicanos de 1994 a noviembre de 1999, del United States Department of Agriculture, Foreing Agricultural Service de la página de: Internet htp://www.fas.usda.gov/scriptsw/ust2&5/ust_dout.idc?ComboKey=MX5ECT&YR=T, y del National Trade Database U.S. Rice Exports for Rice by Country de 1994 a 1998, de la dirección de Internet: http://www.stat-usa.gov/tradex.nsf.

  B. Reporte No. IM-2-2000 Estructure of the mexican rice industry: implications for strategic planning elaborado por el Departamento de Agricultura y Economía de la Universidad de Texas A&M, en febrero de 2000, con traducción al español.

  C. Copia de facturas y pedimentos de importación de arroz de operaciones realizadas en 1999.

  Exportadores

  Producers Rice Mill, Inc.

  36. Mediante escrito del 22 de febrero de 2001, manifestó que no realizó directa o indirectamente exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo investigado y presentó copia certificada del primer testimonio del Acta No. 72,709, de fecha 20 de febrero de 2001, que contiene una declaración juramentada en tal sentido del Sr. Keith Glover, como Presidente de la empresa Producers Rice Mill, Inc., ante Mary Fields notaria del condado de Arkansas, Estado de Arkansas, en los Estados Unidos de América, con traducción al español.

  Riceland Foods, Inc.

  37. Mediante escritos del 22 de febrero y 6 de marzo de 2001, presentó respuesta al formulario oficial para exportadoras y manifestó lo siguiente:

  A. Recibe el arroz sin procesar de los miembros productores y lo almacena hasta su procesamiento en uno de los molinos de la cooperativa para posteriormente venderse directamente o a través de intermediarios.

  B. No está relacionada o vinculada con productores o importadores mexicanos.

  38. Asimismo, presentó lo siguiente:

  A. Relación de ventas totales de la empresa de marzo a agosto de 1999.

  B. Documento titulado United States Standars for Milled Rice, del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América de la dirección http://www.usda.gov/gipsa/reference-library/standard/rice.htm, con traducción al español.

  C. Relación de ventas totales por valor y volumen al mercado interno, a los Estados Unidos Mexicanos y a terceros países de marzo a agosto de 1999.

  D. Ventas a los Estados Unidos Mexicanos y a los Estados Unidos de América por código de producto de marzo a agosto de 1999.

  E. Estados financieros consolidados a julio de 1997-1998 y julio de 1998-1999.

  F. Diagrama de flujo de sus canales de distribución.

  Farmers Rice Milling Company

  39. Mediante escritos del 22 de febrero y 6 de marzo de 2001, presentó respuesta al formulario oficial para empresas exportadoras y señaló que procesa arroz Rough Rice , no es un comercializador o intermediario y no está relacionada o vinculada con productores o importadores mexicanos, y sus exportaciones de arroz las realiza directamente. Asimismo, presentó lo siguiente:

  A. Ventas totales de la empresa de marzo a agosto de 1999.

  B. Copia del documento United States Standars for Milled Rice, emitido del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América de la dirección http://www.usda.gov/gipsa/reference-library/standard/rice.htm, con traducción al español.

  C. Ventas totales por valor y volumen al mercado interno, a los Estados Unidos Mexicanos y a terceros países de marzo a agosto de 1999.

  D. Relación de ventas de arroz grano largo por código de producto a los Estados Unidos Mexicanos y a los Estados Unidos de América, de marzo a agosto de 1999.

  E. Estados financieros auditados a diciembre de 1997-1998 y diciembre de 1998-1999.

  F. Capacidad instalada, producción e inventarios semestrales del segundo semestre de 1995 a 1999.

  The Rice Corporation

  40. Mediante escritos del 22 de febrero y 6 de marzo de 2001, presentó respuesta al formulario oficial para exportadoras y señaló que procesa y comercializa arroz blanco grano largo, sólo realiza ventas directas al cliente, y no está relacionada o vinculada con productores o importadores mexicanos. Asimismo, presentó lo siguiente:

  A. Relación de ventas totales de la empresa de marzo a agosto de 1999.

  B. Copia del documento United States Standars for Milled Rice, del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América de la dirección http://www.usda.gov/gipsa/reference-library/standard/rice.htm, con traducción al español.

  C. Relación de ventas totales, por valor y volumen al mercado interno, a los Estados Unidos Mexicanos y a terceros países de marzo a agosto de 1999.

  D. Relación de ventas de arroz grano largo por código de producto a los Estados Unidos Mexicanos y a los Estados Unidos de América, de marzo a agosto de 1999.

  E. Estados financieros auditados a diciembre de 1998-1999.

  F. Capacidad instalada, producción e inventarios semestrales, de 1996 a agosto de 1999.

  Farmers Rice Milling Company, Riceland Foods, Inc., The Rice Corporation, Producers Rice Mill Inc. y USA Rice Federation

  41. Mediante escrito del 22 de febrero de 2001, argumentaron lo siguiente:

  A. El solicitante carece de legitimación para iniciar la investigación, pues no cumple con los requisitos previstos en el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping, al no tener el apoyo de más de 50 por ciento de los productores nacionales.

  B. Inferir que la participación de 42.1 por ciento del total de la producción nacional es suficiente, para el cálculo de la producción nacional contraviene lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

  C. El periodo investigado propuesto por la denunciante no cumple con el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, debido a que existe un periodo de 9 meses entre la presentación de la solicitud y el periodo investigado, y además contraviene al artículo 2.4 del mencionado Acuerdo Antidumping, en lo referente a que en la determinación de los márgenes de dumping deben utilizarse ventas efectuadas en fechas lo más próximas posibles al inicio de la investigación.

  D. Es falso que la mayoría de las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria sujeta a investigación sean de arroz blanco grano largo, debido a que la mitad de las exportaciones que ingresan por esa fracción arancelaria corresponden a arroz semicocido, por lo que la metodología empleada para determinar el volumen y el precio del total de las importaciones del periodo investigado es errónea

  E. Existen exportaciones de otros tipos de arroz que ingresan por la fracción arancelaria investigada y que no han sido considerados para efectos de la investigación, como el arroz blanco mixto, el cual no debe ser considerado en la investigación.

  F. Los volúmenes de importación del arroz grano largo en los últimos años han decrecido en lugar de incrementarse.

  G. Al no haber determinado qué exportaciones deben ser consideradas como producto investigado, no se tiene precisado el precio al que ingresan las importaciones y, por tanto, tampoco su efecto en los precios nacionales.

  H. La situación por la que pasa la industria arrocera mexicana y la industria procesadora de arroz blanco grano largo, se debe a circunstancias como la disponibilidad de agua y riego, restricciones de plantas de secado y de soportes gubernamentales, las cuales son distintas a las importaciones de los Estados Unidos de América.

  I. Al no existir un precio de exportación confiable no es posible hacer la comparación con el valor normal y establecer un margen de discriminación de precios adecuado.

  J. Debido a que las empresas exportadoras comparecientes tiene la mayor participación porcentual en las exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos su información debe utilizarse como la mejor información disponible para efectos de la investigación.

  K. Las exportaciones de las empresas comparecientes no se realizaron en condiciones de discriminación de precios, por lo que deben excluirse al evaluar la participación de las importaciones y para determinar la relación causal entre éstas efectuadas en dichas condiciones y el daño alegado a la producción nacional.

  L. Se deben analizar los efectos de las importaciones de arroz palay realizadas por los productores nacionales, así como su importancia para esta investigación.

  Ñ. El periodo de investigación propuesto no demuestra la situación real de las importaciones de los Estados Unidos de América, debido a que éste corresponde al periodo de cosecha del arroz, y debido a que en este tiempo no existe la oferta necesaria, es lógico suponer que haya un incremento de las importaciones.

  42. Para acreditar lo anterior, presentaron lo siguiente:

  A. Exportaciones de arroz de los Estados Unidos de América a los Estados Unidos Mexicanos de 1994 a noviembre de 1999, obtenidas del United States Department of Agriculture, Foreign Agricultural Service de la página de Internet: htp://www.fas.usda.gov/scriptsw/ust2&5/ust_dout.idc?ComboKey=MX5ECT&YR=T, y del National Trade Database U.S. Rice Exports for Rice by Country de 1994 a 1998, de la dirección de Internet: http://www.stat-usa.gov/tradex.nsf.

  B. Información del reporte No. IM-2-2000, Estructure of the mexican rice industry: implications for strategic planning elaborado por el Departamento de Agricultura y Economía de la Universidad de Texas A&M, en febrero de 2000, con traducción al español.

  Réplica del solicitante

  43. En ejercicio del derecho de réplica contenido en el artículo 164 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el solicitante presentó sus contraargumentaciones respecto de la información, argumentos y pruebas vertidas por las empresas importadoras y exportadoras comparecientes, en los siguientes términos:

  A. El Consejo Mexicano del Arroz, A.C., está legitimado para iniciar la presente investigación debido a que es una organización legalmente constituida en términos del artículo 50 de la Ley de Comercio Exterior, además de que presentó cartas de apoyo de diversos molinos industriales y del sector social que en junto con los productores que reúnen el 42 por ciento de la producción nacional, representan más de 50 por ciento de dicha producción.

  B. El Consejo presentó de acuerdo con la información razonablemente disponible, una metodología para calcular la producción nacional total de arroz blanco y en cuanto al impacto de las importaciones sobre la producción nacional, presentó información precisa de por lo menos el 42 por ciento de la producción nacional señalando que el resto de esa producción corresponde a molinos de menor tamaño que por lo mismo enfrentan una situación más vulnerable en el mercado, por lo que los indicadores de la producción nacional, son una muestra representativa y conforman una aproximación bastante conservadora de la producción nacional.

  C. El periodo investigado cumple con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, debido a que la principal actividad importadora de arroz blanco se realiza en el periodo en que no se dan las cosechas de arroz palay, por lo que el periodo marzo a agosto de cada año refleja dicha actividad y es consistente con la etapa de siembra nacional que se realiza de mayo a julio de cada año.

  D. Presentó pruebas idóneas y no sólo se basó en su conocimiento de mercado sobre el volumen y precio de las importaciones. Para el volumen, presentó aproximaciones de cifras obtenidas de las bases de datos de comercio exterior del Banco Nacional de Comercio Exterior y de los listados de pedimentos de importación del Departamento de Glosa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y para el valor, una muestra estadísticamente representativa de importadores del producto investigado y de un análisis estadístico de precios, los cuales no fueron objetados por los exportadores.

  E. El arroz nacional y el importado utilizan los mismos canales de comercialización.

  F. Las cifras de exportaciones presentadas por los exportadores están incompletas y no permiten un análisis de volúmenes y precios, y mezclan tipos de arroz que entran por fracciones arancelarias no investigadas, como es el caso del arroz palay.

  G. El arroz blanco grano largo se mezcla con el medio para crear el arroz mixto, el cual no difiere del primero porque tiene un destino culinario igual aunque de diferente apariencia por el tamaño del grano.

  H. El arroz mixto se debe considerar como parte del producto investigado sino se abriría una ventana a las importaciones, pues bastaría mezclarlo con una baja proporción de arroz medio para que se eludiera una cuota compensatoria.

  I. Las importaciones de arroz grano largo crecieron 17 por ciento en el periodo investigado y los precios del producto experimentaron una tendencia a la baja de 10 por ciento en dicho periodo, tendencia que continúa.

  J. Los exportadores no presentaron cifras de importaciones procedentes de los Estados Unidos de América de 1999 y 2000, donde se muestra la tendencia de su crecimiento.

  K. El estudio Structure of the Mexican Rice Industry: Implications for Strategic Planning no es el documento oficial y no tiene traducción al español, por lo que no debe tomarse en cuenta.

  L. Existen inconsistencias en la información de los exportadores que permiten concluir que no presentaron datos con los cuales se pueda acreditar la no discriminación de precios.

  Ñ. La información de los exportadores comparecientes no puede utilizarse para determinar un margen para todos los demás exportadores, porque no se ha desvirtuado que la información de la muestra presentada por el solicitante no sea representativa ni que los precios de la fuente de los Estados Unidos de América no pueda utilizarse, por lo que se debe utilizar la información proporcionada por el solicitante para determinar la cuota compensatoria residual.

  M. El objeto de análisis de esta investigación son las importaciones de arroz grano largo y no las del arroz palay, por lo que no procede analizar el comportamiento de este último.

  N. El arroz grano largo es un producto similar al arroz nacional conocido como milagro filipino y por su destino culinario es el arroz más similar al arroz blanco nacional.

  44. Para acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:

  A. Relación de importaciones por valor, volumen y precio unitario de arroz de los Estados Unidos de América de enero a noviembre de 1998 a 2000 del The World Trade Atlas.

  B. Fracciones arancelarias de exportación de arroz de los Estados Unidos de América obtenidas de la página www.litr.com.

  C. Library of International Trade Resources obtenida de la dirección wysiwyg://2http:www.litr.com.

  Requerimientos de información

  Importadores

  45. El 23 de marzo de 2001, mediante oficio UPCI.310.01.0632/2, y con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría requirió a la empresa Empacadora el Fresno, S.A. de C.V., diversa información, sin embargo, dicha empresa no respondió el requerimiento formulado.

  Molino Harinero San Blas, S.A. de C.V.

  46. En respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.310.01.0631/2, con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, el 17 de abril de 2001, señaló lo siguiente.

  A. Existen notables diferencias entre el arroz grano largo nacional y el arroz milagro filipino mismas que son susceptibles de apreciarse a simple vista.

  B. De acuerdo a los datos del Centro de Estadística Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) se prevé para el año 2001, un consumo total de 693.6 toneladas de arroz con una producción disponible de 271.3 toneladas, por lo que será necesario importar 432.7 toneladas para abastecer el mercado y mantener el nivel de inventarios que requiere el país.

  C. Antes de comprar el arroz, se realizan cotizaciones con los proveedores nacionales, a fin de comparar condiciones.

  47. Con el fin de acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:

  A. Muestras físicas y fotografías de arroz grano largo y milagro filipino.

  B. Cifras sobre la superficie sembrada y cosechada de arroz, su rendimiento y su consumo nacional y per capita de 1990 a 2000, del Centro de Estadística Agropecuaria de la SAGARPA.

  C. Balanza Mensualizada de Disponibilidad-Consumo para 2001, del Centro de Estadística Agropecuaria de la SAGARPA.

  D. Facturas de compra de arroz a proveedores nacionales de enero de 1997 al 31 de agosto de 1999.

  E. Relación de importaciones de arroz blanco de enero de 1997 al 31 de agosto de 1999, y copia de facturas de algunas operaciones.

  Exportadores

  USA Rice Federation y Producers Rice Mil, Inc.

  48. En respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.310.01.0623/2, con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, el 17 de abril de 2001, señaló lo siguiente:

  A. El arroz con cáscara, el descascarillado Basmati, el descascarillado de grano largo, mediano y corto y el partido, no son objeto de la investigación, no se importan bajo la fracción arancelaria investigada, por lo que no se presenta información al respecto.

  B. De acuerdo con la traducción de los diferentes tipos de arroz proporcionada, las exportaciones de arroz blanco mixto a los Estados Unidos Mexicanos se contabilizan bajo la fracción arancelaria 1006.30.9040 de la Harmonized Tariff Schedule of the United States (2000) .

  C. El arroz blanco mixto no debe incluirse como producto investigado puesto que es distinto al arroz blanco de grano largo, debido a que puede ser una variante de los tres tipos de arroz blanco.

  D. Existe una caída en el total de exportaciones estadounidenses del arroz blanco grano largo a los Estados Unidos Mexicanos del orden de 3.2 por ciento en el periodo investigado con respecto al mismo periodo del año anterior y de 38.15 por ciento en 1998 con respecto al mismo periodo de 1997.

  E. La participación de las importaciones del arroz blanco de grano largo bajo la fracción arancelaria genérica 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación durante el periodo investigado es de 35.5 por ciento y no de 73.7 por ciento, según lo calculó la Secretaría con la metodología utilizada por el solicitante.

  49. Con el fin de acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:

  A. Copia de las fracciones arancelarias de las partidas 1005 a la 1008 de la Harmonized Tariff Schedule of the United States (2000) .

  B. Estadísticas de exportación del United States Department of Agriculture, Foreign Agricultural Service, con traducción al español, que contiene nombre completo de los tipos de arroz .

  C. Explicación de las características de cada tipo de arroz para los que presentó información de exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos y que se importan bajo la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

  D. Copia de la publicación Types of Rice USA RICE de la página http://www.usarice.com/RICEINFO/Types.htm, con traducción al español.

  E. Relación de exportaciones realizadas por las fracciones arancelarias 1006309010, 1006309020, 1006309030 y 1006309040, por valor y volumen mensual, de enero de 1997 a diciembre de 1999, obtenidas de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América (http://dataweb.usitc.gov/scripts/REPORT.asp).

  F. Porcentaje de exportaciones de los Estados Unidos de América de arroz blanco grano largo en relación con otros tipos de arroz durante el periodo investigado.

  G. Copia del reporte No. IM-2-2000, titulado Structure of the mexican rice industry: implications for strategic planning elaborado por el Texas Agricultural Market Research Center.

  Riceland Foods, Inc.

  50. En respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.310.01.0623/2, con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, el 17 de abril de 2001, manifestó lo siguiente:

  A. El arroz con cáscara, el descascarillado Basmati, el descascarillado de grano largo, mediano y corto y el partido, están excluidos de la investigación y no se importan bajo la fracción arancelaria investigada, por lo que no presenta información al respecto.

  B. De acuerdo con la traducción de los diferentes tipos de arroz proporcionada, las exportaciones de arroz blanco mixto a los Estados Unidos Mexicanos se contabilizan bajo la fracción arancelaria 1006.30.9040 de la Harmonized Tariff Schedule of the United States (2000) .

  C. El arroz blanco mixto no es producto investigado puesto que es distinto al arroz blanco de grano largo, debido a que puede ser una variante de los tres tipos de arroz blanco.

  D. Existe una caída en el total de exportaciones estadounidenses del arroz blanco grano largo a los Estados Unidos Mexicanos del orden de 3.2 por ciento en el periodo investigado con respecto al mismo periodo del año anterior y de 38.15 por ciento en 1998 con respecto al mismo periodo de 1997.

  E. El porcentaje de participación de las importaciones del arroz blanco grano largo bajo la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación durante el periodo investigado es de 35.5 por ciento y no de 73.7 por ciento, calculado por la Secretaría con la metodología del solicitante.

  51. Con el fin de acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:

  A. Listado de cliente en los Estados Unidos de América y en los Estados Unidos Mexicanos.

  B. Explicación de las abreviaciones sobre la descripción de su producto, con traducción al español.

  C. Explicación de la metodología para calcular los ajustes por enriquecimiento y otros ajustes, promedio de días de pago en el ajuste por crédito y la tasa de interés a corto plazo aplicada en el ajuste de crédito.

  D. Listado de tasas de interés emitidas por el Cobank durante el periodo de investigación.

  E. Explicación detallada del concepto de rebajas otorgadas a los clientes por gastos de publicidad.

  F. Explicación sobre la naturaleza de las transacciones con signo negativo incluidas en las bases de datos de ventas a los Estados Unidos de América y a los Estados Unidos Mexicanos.

  G. Facturas de venta de arroz blanco a los Estados Unidos de América y a los Estados Unidos Mexicanos de febrero, julio y agosto de 1999.

  H. Resumen de las operaciones de exportación de arroz blanco a los Estados Unidos Mexicanos de enero de 1997 a agosto de 1999.

  I. Copia de las fracciones arancelarias de las partidas 1005 a la 1008 de la Harmonized Tariff Schedule of the United States (2000) .

  J. Nombre completo y traducción al español de los tipos de arroz incluidos en las estadísticas de exportación del United States Department of Agriculture, Foreign Agricultural Service.

  K. Explicación de las características de cada tipo de arroz para los que presentó información de exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos importados por la fracción arancelaria 1006.30.01.

  L. Copia de la publicación Types of Rice USA RICE (http://www.usarice.com/RICEINFO/Types.htm), con traducción al español.

  M. Valor y volumen mensuales de enero de 1997 a diciembre de 1999, de las exportaciones realizadas por las fracciones arancelarias 1006309010, 1006309020, 1006309030 y 1006309040, de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América y de http://dataweb.usitc.gov/scripts/REPORT.asp.

  N. Porcentaje de participación en las exportaciones de los Estados Unidos de América de arroz blanco grano largo en relación con otros tipos de arroz durante el periodo investigado.

  The Rice Corporation

  52. En respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.310.01.0623/2, con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, el 17 de abril de 2001, señaló lo siguiente:

  A. No existen esquemas de precios diferenciados por tipo de cliente al que se dirigen sus ventas.

  B. La fuente utilizada para determinar los ajustes calculados con base en cifras promedio fue la contabilidad de la empresa y debido al gran volumen de ésta, resulta imposible la presentación del soporte documental de dichos ajustes, además de que puede ser revisada durante la visita de verificación.

  C. No se incurrió en ningún ajuste por concepto de manejo en las ventas al mercado doméstico o en las ventas a los Estados Unidos Mexicanos, estos gastos se incluyen en los de flete.

  D. El motivo por el que en dos operaciones de venta hay un valor igual a cero es porque se repitió una factura, sin embargo ese error ya fue corregido.

  E. No se presenta la factura No. 990904 porque el envío del producto nunca se realizó por lo que no existe una factura de venta.

  F. Se omiten las características del arroz con cáscara, del descascarillado Basmati, del descascarillado de grano largo, mediano y corto y del arroz partido, debido a que además de estar excluidos de la investigación, no se importan bajo la fracción arancelaria investigada.

  G. De acuerdo con la traducción de los diferentes tipos de arroz proporcionada, las exportaciones de arroz blanco mixto a los Estados Unidos Mexicanos se contabilizan bajo la fracción arancelaria 1006.30.9040 de la Harmonized Tariff Schedule of the United States (2000) ; este tipo de arroz no debe incluirse como producto investigado puesto que es distinto al arroz blanco de grano largo, debido a que puede ser una variante de los tres tipos de arroz blanco.

  H. Existe una caída en el total de exportaciones estadounidenses del arroz blanco grano largo a los Estados Unidos Mexicanos del orden de 3.2 por ciento en el periodo investigado con respecto al mismo periodo del año anterior y de 38.15 por ciento en 1998 con respecto al mismo periodo de 1997.

  I. El porcentaje de participación de las importaciones del arroz blanco de grano largo bajo la fracción arancelaria 1006.30.01, durante el periodo investigado es de 35.5 por ciento y no de 73.7 por ciento como lo calculó la Secretaría con la metodología utilizada por el solicitante.

  J. Derivado del requerimiento y de un análisis realizado de la información presentada, se encontraron algunas inconsistencias derivadas de un error involuntario en la captura de datos en el apartado D del formulario oficial y del Diagrama 1 relativo a ventas totales de la empresa.

  53. Asimismo, presentó lo siguiente:

  A. Relación de ventas en los Estados Unidos de América y en los Estados Unidos Mexicanos de arroz blanco grano largo durante el periodo investigado.

  B. Explicación del tipo de calidad del arroz blanco grano largo de sus ventas a los Estados Unidos Mexicanos y a los Estados Unidos de América.

  C. Explicación de la diferencia entre la cantidad en la unidad de medida en que se realizó la venta de arroz blanco y la cantidad embarcada.

  D. Explicación sobre la metodología utilizada para determinar los conceptos de ajuste por crédito, tasa de interés a corto plazo aplicada en dicho ajuste, ajuste por rebajas y descuentos, y otros ajustes.

  E. Cálculo de la tasa de interés promedio en dólares de los Estados Unidos de América durante el periodo investigado, obtenida con datos del banco de la empresa.

  F. Copia de las facturas 990524-1, 992890-1, 992068-1, de venta de arroz blanco en los Estados Unidos de América y Estados Unidos Mexicanos.

  G. Copia de la base del listado de las operaciones de exportación de arroz blanco a los Estados Unidos Mexicanos de enero de 1997 a agosto de 1999.

  H. Copia de 14 facturas de venta de exportación a los Estados Unidos Mexicanos de 1997 a 1999.

  I. Copia de las fracciones arancelarias de las partidas 1005 a la 1008 de la Harmonized Tariff Schedule of the United States (2000) .

  J. Nombre completo y traducción al español de los tipos de arroz incluidos en las estadísticas de exportación del United States Department of Agriculture, Foreign Agricultural Service.

  K. Explicación de las características de cada tipo de arroz para los que presentó información de exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos y que se importan bajo la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

  L. Copia de la publicación Types of Rice USA RICE obtenida de la pagina de Internet http://www.usarice.com/RICEINFO/Types.htm, con traducción al español.

  M. Valor y volumen mensuales de enero de 1997 a diciembre de 1999, de las exportaciones realizadas por las fracciones arancelarias 1006309010, 1006309020, 1006309030 y 1006309040 obtenidas de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América y de la página de Internet: http://dataweb.usitc.gov/scripts/REPORT.asp.

  N. Porcentaje de las exportaciones de los Estados Unidos de América de arroz blanco grano largo en relación con otros tipos de arroz durante el periodo investigado.

  Ñ. Corrección del apartado D y del diagrama 1 del formulario oficial para empresas exportadoras investigadas por discriminación de precios.

  Farmers Rice Milling Company

  54. En respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.310.01.0623/2, con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, el 17 de abril de 2001, señaló lo siguiente:

  A. Debido al volumen resulta imposible la presentación de los registros contables de la empresa, por lo que el soporte documental del cálculo de algunos ajustes puede revisarse durante la visita de verificación a la empresa.

  B. El arroz con cáscara, el descascarillado Basmati, el descascarillado de grano largo, mediano, corto y el partido, están excluidos de la investigación y no se importan bajo la fracción arancelaria investigada, por lo que no presenta información al respecto.

  C. De acuerdo con la traducción de los diferentes tipos de arroz proporcionada, las exportaciones de arroz blanco mixto a los Estados Unidos Mexicanos se contabilizan bajo la fracción arancelaria 1006.30.9040 de la Harmonized Tariff Schedule of the United States (2000) .

  D. El arroz blanco mixto no es producto investigado puesto que es distinto al arroz blanco de grano largo, debido a que puede ser una variante de los tres tipos de arroz blanco.

  E. Existe una caída en el total de exportaciones estadounidenses del arroz blanco grano largo a los Estados Unidos Mexicanos del orden de 3.2 por ciento en el periodo investigado con respecto al mismo periodo del año anterior y de 38.15 por ciento en 1998 con respecto al mismo periodo de 1997.

  F. El porcentaje de participación de las importaciones del arroz blanco de grano largo bajo la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación durante el periodo investigado es de 35.5 por ciento y no de 73.7 por ciento, calculado por la Secretaría con la metodología del solicitante.

  G. Derivado del requerimiento y de un análisis de la información presentada, se encontraron algunas inconsistencias derivadas de un error involuntario en la captura de datos en el apartado D del formulario oficial presentado.

  55. Asimismo, presentó lo siguiente:

  A. Explicación sobre la metodología para determinar los ajustes calculados con base en cifras promedio de los conceptos de gasto de empaquetado, ajuste por crédito, gasto por flete, tasa de interés a corto plazo aplicada en el ajuste por crédito, comisión, y otros ajustes.

  B. Tasa de interés promedio en dólares de los Estados Unidos de América durante el periodo investigado, obtenida de The Powell Group Busines Loan Account.

  C. Listado de ventas por código de producto, a los Estados Unidos de América y a los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes a los anexos 2.A y 3.A del formulario oficial para empresas investigadas por discriminación de precios, debido a que se recalculó la tasa de interés aplicable al ajuste de crédito.

  D. Copia de las facturas de venta 2647, P-1017, 2724, 2648 y 2771.

  E. 15 facturas de venta y listado de operaciones de exportación de arroz blanco a los Estados Unidos Mexicanos, de enero de 1997 a agosto de 1999.

  F. Copia de las fracciones arancelarias de las partidas 1005 a la 1008 de la Harmonized Tariff Schedule of the United States (2000) .

  G. Nombre completo y traducción al español de los tipos de arroz incluidos en las estadísticas de exportación del United States Department of Agriculture, Foreign Agricultural Service. Explicación de las características de cada tipo de arroz para los que presentó información de exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos y que se importan bajo la fracción arancelaria 1006.30.01.

  H. Copia de la publicación Types of Rice USA RICE obtenida de la pagina de Internet: http://www.usarice.com/RICEINFO/Types.htm, con traducción al español.

  I. Valor y volumen mensuales de enero de 1997 a diciembre de 1999, de las exportaciones realizadas por las fracciones arancelarias 1006309010, 1006309020, 1006309030 y 1006309040 de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América y de http://dataweb.usitc.gov/scripts/REPORT.asp.

  J. Porcentaje de las exportaciones de los Estados Unidos de América de arroz blanco grano largo en relación con otros tipos de arroz durante el periodo investigado.

  K. Corrección del apartado D del formulario oficial para empresas exportadoras investigadas por discriminación de precios.

  Solicitante

  Consejo Mexicano del Arroz, A.C.

  56. En respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.310.01.0724/2, con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, el 7 de mayo de 2001, señaló lo siguiente:

  A. Debido a la distancia e inaccesabilidad de diversos molinos miembros del Consejo, a la falta de disponibilidad de sistemas contables y a la suspensión de operación y cierre de diversos molinos, la información que se presenta es la que se tiene razonablemente disponible, esto es la información de 16 de los 21 molinos requeridos, la cual junto con la que obra en el expediente, representa más de 60 por ciento de la producción nacional total.

  B. A partir de la presentación de la solicitud de inicio de investigación para el año 2000, las importaciones de arroz blanco de los Estados Unidos de América han aumentado 36 por ciento respecto del periodo investigado del año anterior.

  C. El Consejo en su calidad de asociación legalmente constituida está legitimado para presentar la solicitud de inicio en nombre y representación de la producción nacional.

  D. El arroz mixto no difiere del arroz grano largo porque la mezcla que se obtiene sólo es diferente en apariencia al arroz final por los diferentes tamaños del grano, y tiene el mismo destino culinario que el grano largo, por lo que compite directamente con el arroz blanco nacional, en este sentido este tipo de arroz debe considerarse como parte del producto investigado.

  E. No se proporciona una descripción de la información sobre los arroces clasificados en las fracciones arancelarias estadounidenses 1006100000, 1006202000, 1006204020, 1006204040, 1006204060, 1006204080, 1006400000 y 1008900020, debido a que no corresponde al producto investigado y no es información propia del Consejo.

  57. Con el fin de acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:

  A. Artículo Arroz, el grano más afectado por la apertura comercial publicado en El Financiero del 25 de abril de 2001.

  B. Fracciones arancelarias de arroz contenidas en la Harmonized Tariff Schedule of the United States (2000), con traducción al español.

  C. Exportaciones de los Estados Unidos de América a los Estados Unidos Mexicanos, de diversos tipos de arroz, de 1997 a 2000, obtenidas en la página de Internet TradeStat Interactive, de la dirección ../htslistA.cfm?dlevel=10&ctykey=2010&htskey=1006100000&time_period=Dec&sttype=G&.

  D. Información sobre los tipos de arroz que corresponden a la partida arancelaria 1006.30 de la Harmonized Tariff Schedule of the United States (2000).

  E. Exportaciones de arroz por valor y volumen para las fracciones arancelarias 1006309010, 10069020, 10069030 y 10069040 de 1997 a agosto de 1999, obtenidas de la página de Internet antes mencionada.

  F. Valor y volumen, en lo aplicable, de producción, ventas internas, precios, flete, inventarios, empleo, importaciones de los Estados Unidos de América y de otros países de las empresas Industrializadora de Productos Agrícolas de la Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V., Schettino Hermanos, S.R.L de C.V., Grupo de Empresas Veracruzanas, S.A. de C.V.; Mexicana de Arroz, S.A. de C.V., Asociación Agrícola Local de la Chontalpa (Molino La Chontalpa), Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., Arrocera de Occidente, S.A. de C.V., Industrias Corerepe, S.A. de C.V., (Molino San José, Molino de Arroz San José), Productores de Arroz Ing. Fernando Foglio Miramontes-Champotón ARIC de R.L., Molino San Silverio, Molino Buenavista, Molino Champotón, Molino Trapiche de Labra, Arrocera Flor de India S.P.R de R.L. y Arrocera del Bajío, S.A. de C.V.

  G. Acta de entrega y recepción de las instalaciones de la arrocera denominada El Silverio, a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Forestal del Gobierno del Estado de Oaxaca, de fecha 5 de agosto de 2000, en la que consta que las instalaciones de dicha arrocera se destinarán a centros de almacenamiento de fertilizantes.

  H. Información sobre la situación productiva de las empresas mencionadas, así como de Agrícola Industrial Arrocera San Lorenzo, S.A. de C.V., Arrocera el Globo, S.A. de C.V., Arromex, S.A. de C.V., Arrocera el Trópico, S.A. de C.V., Agrícola Industrial La Villita, S.A. de C.V., Beneficiadora de Arroz Tollocan, S.A. de C.V., Arrocera del Grijalva, S.A. de C.V.

  I. Estados financieros de Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V. (1997 a 1999); Schettino Hermanos, S. de R.L. y C.V. (estado de cambios para 1999); Mexicana de Arroz, S.A. de C.V. (auditados para 1997-1998 y 1998-1999); Arrocera del Bajío, S.A. de C.V. (1997 a 1999); Arrocera de Occidente, S.A. de C.V. (auditados 1997 a 1999); Arrocera Flor de India, S.P.R. de R.L. (Estado de resultados 1998 y 1999).

  58. En respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.310.01.0724/2, con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, el 16 de mayo de 2001, presentó los estados financieros del Molino de Arroz Champotón, para los años de 1997, 1998 1999.

CONSIDERANDO

  Competencia

  59. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII y 57 fracción II de la Ley de Comercio Exterior; y 1, 2, 4 y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; y Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca.

  Legitimación

  60. De acuerdo con lo señalado en los puntos 177 al 181 de esta Resolución, el Consejo Mexicano del Arroz, A.C., como asociación legalmente constituida representa al 100 por ciento de la producción nacional de arroz blanco, lo cual actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la Ley de Comercio Exterior y 60 y 75 de su Reglamento.

  Información desestimada

  61. Mediante acuerdos del 23 de febrero y 18 de abril de 2001, la Secretaría acordó no tomar en cuenta el anexo 1 sobre facturas y pedimentos de importación, y la información clasificada como comercial reservada, presentada por Empacadora el Fresno, S.A. de C.V., y Molino Harinero San Blas, S.A. de C.V., respectivamente, debido a que no se clasificó conforme a lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley de Comercio Exterior, 148, 149, 152, 153 y 158 de su Reglamento, en virtud de que no se presentó una versión pública de dicha información que permita una comprensión razonable e integral del asunto y no se justificó el carácter de confidencial y comercial reservado asignado.

  62. Mediante acuerdo de fecha 22 de mayo de 2001, la Secretaría acordó tomar en cuenta para la siguiente etapa de la investigación los estados financieros de Molino de Arroz Champotón, para los años de 1997, 1998 y 1999, presentados por el Consejo Mexicano del Arroz, A.C., el 16 de mayo de 2001, en virtud de que se presentaron fuera de término.

  Periodo investigado

  63. El solicitante señaló que la elaboración del arroz blanco para consumo doméstico es un proceso continuo que inicia con la producción del arroz palay el cual es sometido a un proceso de molienda, ya que en ese estado aún no es apto para el consumo humano.

  64. Asimismo, indicó que se experimenta estacionalidad en la cosecha de arroz palay ya que ésta se realiza a fines del último trimestre de cada año. Además, señaló que la principal actividad importadora del producto terminado se realiza en el periodo de marzo a agosto en el que no se dan las cosechas del arroz palay y que por esta razón dicho periodo refleja adecuadamente la actividad importadora.

  65. Por su parte, la Secretaría observó que, de acuerdo con la información proporcionada por el solicitante, la producción de arroz palay se concentra en los meses de principios de octubre a principios de febrero de cada año y las importaciones tienden a concentrarse en el periodo de marzo a agosto de cada año, que corresponde con el periodo propuesto como investigado por el solicitante.

  66. Producers Rice Milling, Inc., Riceland Foods, Inc. The Rice Corporation, Farmers Rice Milling Company, la USA Rice Federation y Empacadora El Fresno, S.A. de C.V., manifestaron que el periodo investigado propuesto por los solicitantes no cumple con lo establecido en la Ley, ya que existen 9 meses entre la presentación de la solicitud y el periodo investigado. Asimismo, indicaron que el periodo investigado es el de la temporada de cosecha, por lo que no existe en ese periodo la oferta necesaria para abastecer de producto al mercado nacional. Finalmente, manifestaron que el periodo de investigación no refleja claramente el comportamiento de las importaciones.

  67. Con relación a lo anterior, el solicitante señaló que el periodo de investigación es totalmente consistente con la práctica importadora y de cosecha nacional. Indicó, que el periodo elegido es aquél en que no se realizan las cosechas de arroz palay y por tanto refleja la actividad importadora. Finalmente, manifestó que el periodo elegido compara una actividad estacional con otra similar ya que no se compara noviembre marzo de un año con marzo-agosto de otro año.

  68. En relación con los anteriores argumentos, la Secretaría tomó en cuenta el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, que indica que el periodo investigado debe ser de 6 meses y que dicho periodo debe estar en una fecha anterior a la presentación de la solicitud. Ambas condiciones son cumplidas por el periodo propuesto por el solicitante. Asimismo, la autoridad observó que los exportadores y Empacadora El Fresno, S.A. de C.V., no aportaron mayores pruebas sobre la conveniencia de elegir otro periodo investigado.

  69. Debido a lo anterior, la Secretaría determinó que, conforme a los artículos 76 y 77 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el periodo investigado es de marzo-agosto de 1999, y, por tanto, el periodo de análisis de daño es el comprendido de marzo de 1997 a agosto de 1999.

  Legislación aplicable

  70. Para efectos de este procedimiento, son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

Análisis de discriminación de precios

  71. En esta etapa de la investigación, la Secretaría recibió respuesta al formulario oficial y a los requerimientos de información adicional descritos en los puntos 36 al 42 y 48 al 55 de esta Resolución por parte de las empresas exportadoras Riceland Foods Inc., The Rice Corporation y Farmers Rice Milling, Inc.

  72.23. Producers Rice Mill, Inc., manifestó no haber realizado exportaciones del producto investigado durante el periodo de investigación por lo que la Secretaría la calificó de acuerdo con los hechos de que tuvo conocimiento, tales hechos se describen en el punto 144 de esta Resolución.

  73. La Secretaría no puede revelar públicamente la información presentada con carácter de confidencial, de conformidad con el artículo 82 fracción I inciso B del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

  Códigos de producto

  74. De acuerdo con la información de los exportadores, el arroz de grano largo se clasifica principalmente a partir del grado y el porcentaje máximo de semillas rotas. El grado se refiere, entre otras características, a límites máximos de granos dañados, semillas rotas y semillas blanquecinas, tal y como lo específica la norma del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América.

  75. Las empresas exportadoras comparecientes presentaron la información, tanto de valor normal, como de precio de exportación, clasificada por tipo de mercancía considerando los criterios señalados en el punto anterior.

  Riceland Foods Inc.

  76. De acuerdo con lo expuesto en el punto 74 de esta Resolución, Riceland Foods Inc., exportó a los Estados Unidos Mexicanos tres tipos de arroz de grano largo. La Secretaría excluyó del análisis las ventas realizadas fuera del periodo de investigación.

  Precio de exportación

  77. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado a los Estados Unidos Mexicanos para cada uno de los tipos de producto identificados en el punto anterior. La ponderación refiere la participación relativa del volumen de venta de cada tipo de arroz de grano largo en el total del producto investigado exportado a los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaría consideró el precio efectivamente pagado neto de reembolsos y bonificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

  Ajustes aceptados

  78. En esta etapa de la investigación, la Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por los conceptos de embalaje, comisiones, flete y crédito, de conformidad con los artículos 36 de la Ley de Comercio Exterior, 53 y 54 de su Reglamento y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  a. Embalaje

  79. La empresa aplicó este ajuste de acuerdo con las cantidades reales erogadas en cada operación, incluyendo los materiales y la mano de obra específicos para empacar el producto para su embarque. La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por embalaje, de acuerdo con la información y metodología proporcionadas por el exportador.

  b. Comisiones

  80. Riceland Foods Inc., explicó que este concepto corresponde al pago a comisionistas no relacionados brokers en ventas a los Estados Unidos Mexicanos. La empresa aplicó este ajuste con base en las cifras reales erogadas en cada operación. La Secretaría aceptó el ajuste por comisiones de acuerdo con la información y metodología proporcionada por el exportador.

  c. Flete

  81. Riceland Foods Inc., reportó los gastos específicos incurridos en cada transacción efectuados al exportar la mercancía a los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaría aceptó el ajuste propuesto por el exportador.

  d. Crédito

  82. La empresa manifestó que está imposibilitada para proporcionar las fechas de pago de cada factura de exportación a los Estados Unidos Mexicanos, ya que su sistema de cómputo no permite enlazar las facturas con su respectivo pago. Por consiguiente, Riceland Foods Inc. proporcionó una metodología alterna para calcular la diferencia existente entre la fecha de pago y la fecha de factura. Dicha metodología consiste en obtener el promedio ponderado de la rotación de cuentas por cobrar para cada cliente. En lo referente a la tasa de interés, la empresa utilizó la tasa promedio aplicable a sus pasivos de corto plazo durante el periodo investigado. La Secretaría aceptó el ajuste por crédito de acuerdo con la información y metodología proporcionada por el exportador.

  Ajustes desestimados

  83. La Secretaría desestimó ajustar el precio de exportación por concepto de enriquecimiento y rebajas y descuentos.

  a. Enriquecimiento

  84. Riceland Foods Inc., solicitó ajustar uno de los tres tipos de arroz a que hace referencia el punto 76 de esta Resolución, por concepto de enriquecimiento. La cifra reportada corresponde al costo promedio por adicionar vitaminas y minerales al arroz investigado.

  85. La Secretaría consideró improcedente la realización del ajuste por enriquecimiento debido a que hacerlo implicaría la conversión de un tipo de producto en otro de manera innecesaria toda vez que en el mercado interno de los Estados Unidos de América se reportaron ventas del tipo de producto idéntico al que se pretende ajustar, con lo que se cumple lo dispuesto en los artículos 2.4 y 2.6 del Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  b. Rebajas y descuentos

  86. Riceland Foods, Inc., explicó que este ajuste se integra por dos componentes. El primero se refiere a devoluciones a los clientes por publicidad y el segundo a descuentos por pronto pago. En esta etapa de la investigación, la Secretaría desestimó ajustar el precio de exportación por rebajas y descuentos debido a que, por un lado, Riceland Foods, Inc., no proporcionó la información necesaria que le permitiera a la autoridad investigadora cerciorarse de que el concepto de publicidad cumple con los criterios de admisibilidad señalados en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y por otro, el monto del ajuste propuesto es una cifra agregada, lo que imposibilitó a la Secretaría para realizar la separación de la proporción que correspondió al concepto de descuento por pronto pago.

  Valor normal

  87. Durante el periodo de investigación, Riceland Foods, Inc., realizó ventas en el mercado de los Estados Unidos de América de dos de los tres tipos de producto al que se refiere el punto 76 de esta Resolución.

  88. En lo que respecta al tipo de producto restante para el cual no realizó ventas en su mercado interno, Riceland Foods Inc., propuso utilizar las ventas de una mercancía similar, ajustándola por diferencias físicas.

  89. La Secretaría excluyó del análisis las ventas a terceros mercados de exportación reportadas por Riceland Foods, Inc., en la base de datos y las ventas realizadas a sus empresas relacionadas en el mercado interno de los Estados Unidos de América, de conformidad con los artículos 31 y 32 de la Ley de Comercio Exterior, debido a que el análisis del valor normal se realizó conforme a lo señalado en los siguientes puntos.

  90. La Secretaría determinó que las ventas al mercado interno cumplen con el requisito de representatividad que señala la nota 2 del artículo 2.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, ya que representaron más del 5 por ciento de las ventas de exportación a los Estados Unidos Mexicanos.

  91. Conforme a lo previsto en los artículos 31 primer párrafo de la Ley de Comercio Exterior y 2.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría estableció el valor normal para los tres tipos de producto según el precio de venta en el país de origen.

  92. La Secretaría calculó el valor normal para cada uno de los tres tipos de producto a los que se refiere el punto 76 de esta Resolución, a partir del precio promedio ponderado de las transacciones realizadas durante el periodo de investigación en el mercado estadounidense, la ponderación refiere la participación del volumen de cada una de las transacciones en el total del volumen de las ventas realizadas en dicho mercado por tipo de producto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. Con fundamento en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se consideró el precio efectivamente pagado neto de reembolsos y bonificaciones.

  Ajustes aceptados

  93. La Secretaría aceptó ajustar el valor normal por términos y condiciones de venta, en particular por los conceptos de embalaje, comisiones, flete y crédito, y por diferencias físicas, de conformidad con los artículos 36 de la Ley de Comercio Exterior, 53, 54 y 56 de su Reglamento y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  a. Embalaje

  94. La empresa aplicó este ajuste de acuerdo con las cantidades reales erogadas en cada operación, incluyendo los materiales y la mano de obra específicos para empacar el producto para su embarque. La Secretaría aceptó ajustar el valor normal por embalaje, de acuerdo con la información y metodología proporcionada por el exportador.

  b. Comisiones

  95. Riceland Foods, Inc., explicó que este concepto corresponde al pago a comisionistas no relacionados brokers en ventas a los Estados Unidos de América. La empresa aplicó este ajuste con base en las cifras reales erogadas en cada operación. La Secretaría aceptó el ajuste por comisiones de acuerdo con la información y metodología proporcionada por el exportador.

  c. Flete

  96. Riceland Foods Inc. reportó los gastos específicos incurridos en cada transacción efectuados al vender la mercancía en el mercado de los Estados Unidos de América. La Secretaría aceptó el ajuste propuesto por el exportador.

  d. Crédito

  97. La empresa manifestó que está imposibilitada para proporcionar las fechas de pago de cada factura de venta en el mercado de los Estados Unidos de América, ya que su sistema de cómputo no permite enlazar las facturas con su respectivo pago. Por consiguiente, Riceland Foods Inc., proporcionó una metodología alterna para calcular la diferencia existente entre la fecha de pago y la fecha de factura. Dicha metodología consiste en obtener el promedio ponderado de la rotación de cuentas por cobrar para cada cliente. En lo referente a la tasa de interés, la empresa utilizó la tasa promedio aplicable a sus pasivos de corto plazo durante el periodo investigado. La Secretaría aceptó el ajuste por crédito de acuerdo con la información y metodología proporcionada por el exportador.

  e. Diferencias físicas

  98. La empresa exportadora argumentó que la mercancía similar a la que se refiere el punto 88 de esta Resolución, corresponde al mismo grado y porcentaje máximo de semillas rotas y que la única diferencia radica en el enriquecimiento del arroz. La empresa proporcionó una hoja de trabajo en la que se establece el costo que implica añadir estos elementos al producto vendido en el mercado interno. La Secretaría aplicó el ajuste propuesto, reduciendo del precio del producto similar el costo del enriquecimiento.

  Ajustes desestimados

  99. La Secretaría desestimó ajustar el valor normal por concepto de rebajas y descuentos, diferencias físicas y otros ajustes.

  a. Rebajas y descuentos

  100. Riceland Foods, Inc., explicó que este ajuste se integra por dos componentes. El primero se refiere a devoluciones a los clientes por publicidad y el segundo a descuentos por pronto pago. En esta etapa de la investigación, la Secretaría desestimó ajustar el valor normal por rebajas y descuentos debido a que, por un lado, Riceland Foods, Inc., no proporcionó la información necesaria que le permitiera a la autoridad investigadora cerciorarse de que el concepto de publicidad cumple con los criterios de admisibilidad señalados en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y por otro, el monto del ajuste propuesto es una cifra agregada, lo que imposibilitó a la Secretaría para realizar la separación de la proporción que correspondió al concepto de descuento por pronto pago.

  b. Diferencias físicas

  101. Riceland Foods, Inc., solicitó ajustar uno de los dos tipos de arroz a que hace referencia el punto 87 de esta Resolución, por concepto de diferencias físicas, que es el mismo concepto de enriquecimiento solicitado en el precio de exportación. La Secretaría desestimó ajustar el valor normal por este concepto por las razones expuestas en el punto 85 de esta Resolución.

  c. Otros ajustes

  102. En este ajuste la empresa incluyó el gasto erogado por la división de servicios de alimentos de Riceland Foods, Inc., para vender el producto en el mercado de los Estados Unidos de América. En esta etapa de la investigación, la Secretaría desestimó ajustar el valor normal por este concepto debido a que la empresa exportadora no proporcionó la información necesaria que le permitiera a la autoridad investigadora cerciorarse de que este ajuste cumple con los criterios de admisibilidad señalados en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

  Margen de discriminación de precios

  103. De acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos anteriores y con fundamento en los artículos 30 de la Ley de Comercio Exterior, 38 y 39 de su Reglamento y 2.4.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría determinó preliminarmente que las importaciones de arroz de grano largo clasificadas en la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, provenientes de la empresa Riceland Foods, Inc., no se realizaron en condiciones de discriminación de precios.

  The Rice Corporation

  104. De acuerdo con lo expuesto en el punto 74 de esta Resolución, The Rice Corporation exportó a los Estados Unidos Mexicanos cuatro tipos de arroz de grano largo. La Secretaría excluyó del análisis las ventas realizadas fuera del periodo de investigación.

  Precio de exportación

  105. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado a los Estados Unidos Mexicanos para cada uno de los cuatro tipos de producto identificados en el punto anterior. La ponderación refiere la participación relativa del volumen de venta de cada tipo de arroz de grano largo en el total del producto investigado exportado a los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaría consideró el precio efectivamente pagado neto de reembolsos y bonificaciones otorgados en cada transacción con fundamento en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

  Ajustes

  106. En esta etapa de la investigación, la Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por los conceptos de rebajas y descuentos, embalaje, flete y crédito, de conformidad con los artículos 36 de la Ley de Comercio Exterior, 54 de su Reglamento y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  a. Rebajas y descuentos

  107.23. The Rice Corporation manifestó que este ajuste se refiere al monto de descuento que otorga la empresa por concepto de bolsas rotas, productos mojados, diferencias en la cantidad pactada y calidad del producto. La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por rebajas y descuentos de acuerdo con la información y metodología proporcionada por el exportador.

  b. Embalaje

  108. La empresa aplicó este ajuste de acuerdo con las cantidades reales erogadas en cada operación, incluyendo los materiales y la mano de obra específicos para empacar el producto para su embarque. La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por embalaje, de acuerdo con la información y metodología proporcionada por el exportador.

  c. Flete

  109. The Rice Corporation reportó los gastos específicos incurridos en cada transacción efectuados al exportar la mercancía a los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaría aceptó el ajuste propuesto por el exportador.

  d. Crédito

  110. La empresa calculó el plazo a partir de la diferencia de días entre la fecha de pago y la fecha de la factura de cada transacción. En lo referente a la tasa de interés, la empresa utilizó la tasa promedio aplicable a sus pasivos de corto plazo durante el periodo investigado. La Secretaría aceptó el ajuste por crédito de acuerdo con la información y metodología proporcionada por el exportador.

  Valor normal

  111.23. Durante el periodo de investigación, The Rice Corporation, realizó ventas en el mercado de los Estados Unidos de América de los cuatro tipos de producto al que se refiere el punto 104 de esta Resolución.

  112. La Secretaría excluyó del análisis las ventas a terceros mercados de exportación reportadas por The Rice Corporation, en la base de datos, de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Comercio Exterior, ya que el análisis del valor normal se realizó conforme a lo señalado en los siguientes puntos.

  113. La Secretaría determinó que las ventas de tres de los cuatro tipos de producto vendidos al mercado interno cumplen con el requisito de representatividad que señala la nota 2 del artículo 2.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, ya que representaron más del 5 por ciento del volumen exportado a los Estados Unidos Mexicanos.

  114. Conforme a lo previsto en los artículos 31 primer párrafo de la Ley de Comercio Exterior y 2.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría estableció el valor normal para los tres tipos de producto señalados en el párrafo anterior, según el precio de venta en el país de origen.

  115.23. Respecto al tipo de producto cuyo volumen de venta en el mercado interno de los Estados Unidos de América fue inferior al cinco por ciento del volumen exportado a los Estados Unidos Mexicanos, The Rice Corporation no proporcionó información de ventas de productos similares en el mercado de los Estados Unidos de América, ni a terceros mercados de exportación o el valor reconstruido, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Derivado de lo anterior, para este tipo de producto la Secretaría resolvió de acuerdo con los hechos de que tuvo conocimiento, tales hechos se describen en el punto 123 de esta Resolución.

  116. La Secretaría calculó el valor normal para cada uno de los tres tipos de producto a los que se refiere el punto 113 de esta Resolución, a partir del precio promedio ponderado de las transacciones realizadas durante el periodo de investigación en el mercado estadounidense, la ponderación refiere la participación del volumen de cada una de las transacciones en el total del volumen de las ventas realizadas en dicho mercado por tipo de producto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. Con fundamento en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se consideró el precio efectivamente pagado neto de reembolsos y bonificaciones otorgados en cada transacción.

  Ajustes

  117. La Secretaría aceptó ajustar el valor normal por términos y condiciones de venta, en particular por los conceptos de rebajas y descuentos, embalaje, comisiones, flete y crédito, de conformidad con los artículos 36 de la Ley de Comercio Exterior, 53 y 54 de su Reglamento y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  a. Rebajas y descuentos

  118. En lo que respecta al ajuste por rebajas y descuentos la empresa manifestó que este ajuste se refiere al monto que paga de menos el cliente por concepto de bolsas rotas, productos mojados, diferencias en la cantidad pactada y calidad del producto. La Secretaría aceptó ajustar el valor normal por rebajas y descuentos de acuerdo con la información y metodología proporcionada por el exportador para esta etapa de la investigación.

  b. Embalaje

  119.23. La empresa aplicó este ajuste de acuerdo con las cantidades reales erogadas en cada operación, incluyendo los materiales y la mano de obra específicos para empacar el producto para su embarque. La Secretaría aceptó ajustar el valor normal por embalaje, de acuerdo con la información y metodología proporcionada por el exportador.

  c. Comisiones

  120. The Rice Corporation explicó que este concepto corresponde al pago a comisionistas no relacionados brokers en ventas a los Estados Unidos de América. La Secretaría aceptó el ajuste por comisiones de acuerdo con la información y metodología proporcionada por el exportador para esta etapa de la investigación.

  d. Flete

  121. The Rice Corporation reportó los gastos específicos incurridos en cada transacción efectuados al vender la mercancía a los Estados Unidos de América. La Secretaría aceptó el ajuste propuesto por el exportador.

  e. Crédito

  122. La empresa calculó el plazo a partir de la diferencia de días entre la fecha de pago y la fecha de la factura de cada transacción. En lo referente a la tasa de interés, la empresa utilizó la tasa promedio aplicable a sus pasivos de corto plazo durante el periodo investigado. La Secretaría aceptó el ajuste por crédito de acuerdo con la información y metodología proporcionada por el exportador.

  Margen de discriminación de precios

  123. En lo que respecta al margen de discriminación de precios para el tipo de producto a que hace referencia el punto 115 de esta Resolución, la Secretaría decidió aplicarle el margen de discriminación de precios más alto calculado para la empresa The Rice Corporation.

  124. De acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos anteriores y con fundamento en los artículos 30 de la Ley de Comercio Exterior, 38 y 39 de su Reglamento y 2.4.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría determinó preliminarmente que las importaciones de arroz de grano largo clasificadas en la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, provenientes de la empresa The Rice Corporation, no se realizaron en condiciones de discriminación de precios.

  Farmers Rice Milling Company

  125. De acuerdo con lo expuesto en el punto 74 de esta Resolución, Farmers Rice Milling Company, exportó a los Estados Unidos Mexicanos tres tipos de arroz de grano largo. La Secretaría excluyó del análisis las ventas realizadas fuera del periodo de investigación.

  Precio de exportación

  126. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado a los Estados Unidos Mexicanos para cada uno de los tres tipos de producto identificados en el punto anterior. La ponderación refiere la participación relativa del volumen de venta de cada tipo de arroz de grano largo, en el total de producto investigado exportado a los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaría consideró el precio efectivamente pagado neto de reembolsos y bonificaciones otorgados en cada transacción con fundamento en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

  Ajustes

  127. En esta etapa de la investigación, la Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, ajustó por los conceptos de rebajas y descuentos, embalaje, comisiones, flete y crédito, de conformidad con los artículos 36 de la Ley de Comercio Exterior, 54 de su Reglamento y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994

  a. Rebajas y descuentos

  128. La empresa manifestó que este ajuste se refiere a una sola transacción. La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por rebajas y descuentos de acuerdo con la información y metodología proporcionada por el exportador.

  b. Embalaje

  129. La empresa aplicó este ajuste de acuerdo con las cantidades reales erogadas en cada operación, incluyendo los materiales y la mano de obra específicos para empacar el producto para su embarque. La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por embalaje, de acuerdo con la información y metodología proporcionada por el exportador.

  c. Comisiones

  130. La empresa explicó que se deben a pagos hechos a comisionistas en los Estados Unidos de América y a comisionistas en los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por comisiones de acuerdo con la información y metodología proporcionada por el exportador.

  d. Flete

  131. Farmers Rice Milling Company reportó los gastos específicos incurridos en cada transacción efectuados al exportar la mercancía a los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaría aceptó el ajuste propuesto por el exportador.

  e. Crédito

  132. La empresa calculó el plazo a partir de la diferencia de días entre la fecha de pago y la fecha de la factura de cada transacción. En lo referente a la tasa de interés, la empresa utilizó la tasa promedio aplicable a sus pasivos de corto plazo durante el periodo investigado. La Secretaría aceptó el ajuste por crédito de acuerdo con la información y metodología proporcionada por el exportador.

  Valor normal

  133. Durante el periodo de investigación, Farmers Rice Milling Company, realizó ventas en el mercado de los Estados Unidos de América de los tres tipos de producto al que se refiere el punto 125 de esta Resolución.

  134. La Secretaría determinó que las ventas de tres tipos de producto vendidos al mercado interno cumplen con el requisito de representatividad que señala la nota 2 del artículo 2.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, debido a que representan más del 5 por ciento del volumen exportado a los Estados Unidos Mexicanos.

  135. Conforme a lo previsto en los artículos 31 primer párrafo de la Ley de Comercio Exterior y 2.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría estableció el valor normal para los tres tipos de producto señalados en el párrafo anterior, según el precio de venta en el país de origen.

  136. La Secretaría calculó el valor normal para cada uno de los tres tipos de producto a que se refiere el punto 125 de esta Resolución, a partir del precio promedio ponderado de las transacciones realizadas durante el periodo de investigación en el mercado estadounidense, la ponderación refiere la participación del volumen de cada una de las transacciones en el total del volumen de las ventas realizadas en dicho mercado por tipo de producto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. Con fundamento en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se consideró el precio efectivamente pagado neto de reembolsos y bonificaciones otorgados en cada transacción.

  Ajustes

  137. La Secretaría aceptó ajustar el valor normal por términos y condiciones de venta, en particular, ajustó por los conceptos de embalaje, comisiones, flete, crédito y otros ajustes, de conformidad con los artículos 36 de la Ley de Comercio Exterior, 53 y 54 de su Reglamento y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  a. Embalaje

  138. La empresa aplicó este ajuste de acuerdo con las cantidades reales erogadas en cada operación, incluyendo los materiales y la mano de obra específicos para empacar el producto para su embarque. La Secretaría aceptó ajustar el valor normal por embalaje, de acuerdo con la información y metodología proporcionada por el exportador.

  b. Comisiones

  139. La empresa explicó que se deben a pagos hechos a comisionistas en los Estados Unidos de América. La Secretaría aceptó ajustar el valor normal por comisiones de acuerdo con la información y metodología proporcionada por el exportador.

  c. Flete

  140. Farmers Rice Milling Company reportó los gastos específicos incurridos en cada transacción efectuados al vender la mercancía a los Estados Unidos de América. La Secretaría aceptó el ajuste propuesto por el exportador.

  d. Crédito

  141. La empresa calculó el plazo a partir de la diferencia de días entre la fecha de pago y la fecha de la factura de cada transacción. En lo referente a la tasa de interés, la empresa utilizó la tasa promedio aplicable a sus pasivos de corto plazo durante el periodo investigado. La Secretaría aceptó el ajuste por crédito de acuerdo con la información y metodología proporcionada por el exportador.

  Otros ajustes

  142. Farmers Rice Milling Company señaló que en algunas de las ventas en el mercado de los Estados Unidos de América el producto investigado se empacó en bolsas que contienen una libra adicional, respecto al contenido de las bolsas que se exportan a los Estados Unidos Mexicanos. La empresa exportadora reportó el monto del ajuste para cada transacción. La Secretaría aceptó ajustar por este concepto de acuerdo con la información y metodología proporcionada por el exportador.

  Margen de discriminación de precios

  143. De acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos anteriores y con fundamento en los artículos 30 de la Ley de Comercio Exterior, 38 y 39 de su Reglamento y 2.4.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría determinó preliminarmente que las importaciones de arroz de grano largo clasificadas en la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, provenientes de la empresa Farmers Rice Milling Company, no se realizaron en condiciones de discriminación de precios.

  Todos los demás exportadores

  144. Para la empresa Producers Rice Mill, Inc., y las demás empresas que no comparecieron en esta etapa de la investigación, con fundamento en los artículos 6.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 54 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría estableció el margen de discriminación de precios de 10.18 por ciento aplicable al arroz de grano largo que se clasifican en la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, calculado con base en la información proporcionada por el solicitante, de acuerdo con la metodología descrita en los puntos 36 al 54 de la resolución de inicio de investigación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2000.

Análisis de daño y causalidad

  Análisis de similitud entre los productos

  A. Normas Técnicas

  145. De acuerdo con el solicitante el producto importado está sujeto a la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-FITO-1995. Esta norma oficial establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del arroz. Asimismo, dicha mercancía se encuentra sujeta al cumplimiento de lo señalado en la hoja de requisitos fitosanitarios y a inspección en el punto de entrada del país.

  146. Por otra parte, el solicitante señaló que el producto nacional se encontraba sujeto a la aplicación de la norma NOM-FF-35-1982; sin embargo, a decir de la propia solicitante, actualmente ya no es aplicable dicha norma.

  B. Usos del producto

  147. De acuerdo con el solicitante, la función principal del producto objeto de esta investigación es la alimentación.

  C. Proceso productivo

  148. La Secretaría observó la descripción del proceso productivo del producto investigado obtenida del documento, The US Rice Industry , presentado por los solicitantes:

  a. Etapa de limpieza inicial

  149. Después de la cosecha, el arroz con cáscara o arroz palay, se seca, se limpia y se almacena de esta forma antes de ser molido.

  b. Etapa de descascaramiento

  150.150. En esta etapa esencialmente se libera el arroz de la corteza no comestible y de otras impurezas que pueda contener el grano. La solicitante señaló que tanto para el arroz de producción nacional como para el importado, el proceso se realiza a través de un molino de arroz donde toda la paja y materia extraña son extraídas primeramente del arroz bruto por una serie de máquinas.

  c. Etapa de molienda

  151. En relación con el proceso de molienda, después de secar el arroz bruto se pasa por una secuencia de molienda regular que producen arroz integral con las capas de salvado que aún rodean al grano. Posteriormente, el arroz integral se muele mediante unas máquinas que frotan, de hecho, los granos juntos bajo presión para extraer las capas de salvado por medio de la abrasión. Cuando las capas del salvado han sido extraídas del grano, el arroz se denomina arroz blanco regular molido.

  d. Etapa de clasificación

  152. Esta etapa está mencionada en el esquema enviado por el solicitante como uno de los pasos importantes del proceso de producción; sin embargo, en ningún punto de su exposición explica en qué consiste dicha etapa. La Secretaría presume que en esta etapa del proceso de producción el arroz se clasifica, conforme a ciertos criterios de calidad, para posteriormente pasar a la etapa de envase.

  e. Etapa de envase

  153. Esta etapa está mencionada en el esquema enviado por el solicitante como uno de los pasos importantes del proceso de producción; sin embargo, en ningún punto de su exposición explica en qué consiste dicha etapa. La Secretaría presume que en esta etapa del proceso de producción el arroz se envasa en sacos y costales para su posterior distribución y venta.

  Similitud de Producto

  154. Con fundamento en los artículos 37 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 2.6 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría evaluó la similitud entre los productos investigados y los productos nacionales.

  155. La Secretaría observó que el arroz blanco de grano largo que se exporta a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 1006.3090.10 del Harmonized Tariff Schedule of the United States (HTS-US), corresponde a la descripción del producto investigado, ya que las dimensiones largo ancho que presenta son mayor a 2:1. Asimismo, la Secretaría observó que el arroz blanco mixto que se exporta a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción 1006.3090.40 del HTS-US, puede utilizar como base el arroz de grano largo, por lo que en dicho caso se encuentra dentro de la definición del producto sujeto a investigación.

  156. La Secretaría observó que, independientemente del destino culinario que tengan las diferentes variedades de arroz, todas se destinan al consumo humano, lo que hace que entre todas ellas exista un cierto grado de similitud, ya que cumplen con las mismas funciones, aunque difieren, básicamente por la proporción largo:ancho ; por ello, la Secretaría preliminarmente tomó en cuenta el señalamiento realizado por el propio solicitante en el sentido de que diversos productos, a pesar de tener características similares, no compiten con la producción nacional de arroz. Dichos productos son: arroz glaseado, arroz corto glutinoso, arroz precocido y el arroz de grano medio.

  157. Por lo anterior, la Secretaría consideró que el arroz glaseado, el arroz corto glutinoso, el arroz precocido y el arroz de grano medio mencionados por el solicitante no compiten con el arroz de producción nacional y, por lo tanto, las importaciones de estos tipos de arroz no pudieron causar daño a la producción nacional.

  158. Molino Harinero San Blas, S.A. de C.V., señaló que existen diferencias visuales entre el arroz nacional milagro filipino y el arroz importado, incluso presentó muestras de ambos tipos de arroz para que la Secretaría determinara la similitud entre ambos productos.

  159. Sin embargo, la Secretaría consideró que Molino Harinero San Blas, S.A. de C.V., no presentó las pruebas necesarias que permitan diferenciar el producto nacional y el importado, tales como pruebas de laboratorio, especificaciones técnicas, etc., por lo que determinó no considerar dicho argumento.

  Arroz de grano mixto

  160. El solicitante señaló que debe considerarse el arroz mixto como parte del producto investigado y que éste se obtiene de combinar arroz de grano largo con arroz medio. Manifestó que el arroz mixto tiene un destino culinario semejante al arroz de grano largo y que el arroz mixto difiere del arroz final dados los diferentes tamaños medios y largos. Señaló que, de no considerarse el arroz mixto como parte del producto investigado, se abriría una ventana a las importaciones del arroz investigado, toda vez que bastaría mezclarlo con arroz medio para que el producto resultante eludiera la eventual cuota compensatoria.

  161. Asimismo, las empresas exportadoras y Empacadora El Fresno, S.A. de C.V., señalaron que por la fracción arancelaria señalada en la solicitud, ingresa arroz blanco mixto que no es idéntico ni similar al producto nacional.

  162. En relación con lo anterior, la Secretaría requirió información a los exportadores sobre la definición de arroz mixto, a lo que dichas empresas respondieron presentando un documento denominado Estándares de arroz procesado de los Estados Unidos de América en la que se define al arroz mixto de la siguiente manera:

   Arroz procesado mixto: debe consistir en arroz procesado que contenga más del 25 por ciento de semillas enteras de arroz procesado y más del 10 por ciento de otros tipos. En el arroz procesado número 5 y 6 de los Estados Unidos de América el arroz pulido debe contener más del 10 por ciento de semillas enteras de otro tipo (semillas rotas no aplican) .

  Asimismo, los otros tipos se definen de la siguiente manera:

   Definición de otros tipos:

  1. Semillas enteras de:

  Arroz de grano largo en arroz de grano mediano o corto.

  Arroz de grano mediano en arroz de grano largo o corto.

  Arroz de grano corto en arroz de grano largo o mediano .

  163. Al analizar la definición mencionada, la Secretaría considera preliminarmente que el llamado arroz mixto presenta características similares a la del arroz blanco de grano largo, al ser producto de mezclas que pueden utilizar como base el arroz largo. Sin embargo, en la etapa final de la investigación la Secretaría se allegará de mayores elementos para determinar que el arroz de grano largo y el arroz mixto importados tienen las mismas características.

  164. Así, la Secretaría determinó preliminarmente que el arroz blanco de producción nacional de las variedades producidas en los Estados Unidos Mexicanos, son similares al arroz blanco de grano largo originario de los Estados Unidos de América que ingresa al mercado nacional bajo la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

  Mercado internacional

  165. Con fundamento en el artículo 65 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría analizó la situación del mercado internacional del producto investigado.

  166. La Secretaría observó que de acuerdo con el documento Foodmarket Exchange, en su sección Rice all about rice, de abril de 1999 a abril del 2000, la producción mundial de arroz fue de aproximadamente 595 millones de toneladas métricas. Asimismo, se observó que los 3 principales productores de arroz del mundo para el año 2000 fueron la República Popular China, y las Repúblicas de la India y de Indonesia, esperándose que para el año 2001 continúe esta misma tendencia.

  167. De acuerdo con la información proporcionada por el solicitante, los Estados Unidos de América son el décimo productor a nivel mundial, con rendimientos de 6.2 toneladas por hectárea, lo que da como resultado que sean el segundo exportador a nivel mundial, con una participación de aproximadamente el 20 por ciento en el comercio internacional.

  168. La solicitante mencionó que la República de la India, Vietnam, República Islámica del Pakistán y la Unión de Burma han surgido como importantes exportadores de arroz, sin embargo, el Reino de Tailandia continúa siendo el principal exportador de arroz en el mundo.

  169. La Secretaría observó, que de acuerdo al documento Foodmarket Exchange, en su sección Rice all about rice, para 1999 los principales países importadores de arroz del mundo fueron las Repúblicas de Indonesia, de Filipinas y la Federativa de Brasil.

  170. Asimismo, de acuerdo con el documento, Structure of the mexican rice industry: implications for strategic planning, presentado por los exportadores comparecientes, el Reino de Tailandia experimenta una fuerte competencia por Vietnam, al convertirse en el segundo exportador más grande del mundo en 1996, como consecuencia de la transición de sistemas controlados por el gobierno a cultivos familiares.

  171. Asimismo, el solicitante señaló que de acuerdo con el Instituto Internacional de Investigación del Arroz, se estima que en el 2020 el consumo mundial del arroz será de 781.3 millones de toneladas, lo que representa un incremento del 40 por ciento en relación con el consumo que se observó en 1990. Esto significa que se requerirán de 24.22 millones de acres adicionales para plantar arroz con un rendimiento por acre de 1.3 toneladas.

  172. Finalmente, la Secretaría observó que de acuerdo con el documento, Structure of the mexican rice industry: implications for strategic planning, presentado por los exportadores, los Estados Unidos Mexicanos han sido un mercado en crecimiento para los Estados Unidos de América durante los años recientes, ya que según la fuente mencionada el arroz exportado al mercado mexicano se ha incrementado en un 55 por ciento entre 1994 y 1998.

  Mercado nacional

  173. Con fundamento en el artículo 64 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría analizó si las importaciones del producto investigado y los productos nacionales concurrieron a los mismos mercados, atendieron a los mismos consumidores actuales o potenciales y si utilizaron los mismos canales de distribución.

  A. Cálculo del Consumo Nacional Aparente

  174. La Secretaría calculó el Consumo Nacional Aparente (CNA) con base en las cifras de producción calculadas por la propia Secretaría, más las importaciones totales de arroz blanco, menos las exportaciones, tal como se indicó en el punto 120 de la resolución de inicio.

  175. Al analizar el comportamiento del CNA, se observó que al comparar el periodo marzo a agosto de 1998 con el periodo previo comparable, el CNA mostró un incremento del 0.2 por ciento, mientras que al comparar el CNA del periodo investigado con el periodo previo comparable se observó un incremento del 14.4 por ciento.

  B. Cálculo del Consumo interno

  176. La Secretaría calculó el Consumo Interno (CI) a partir de los datos de volumen de venta de las empresas que se indican en el punto 301 de esta Resolución más las importaciones totales que ingresan por la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación. Con base en dicha información, la Secretaría observó que el CI disminuyó 3.2 por ciento en el periodo marzo-agosto de 1998 en relación con el mismo periodo de 1997, y que aumentó 8 por ciento en el periodo investigado en relación con el periodo previo.

  C. Representatividad

  177. De conformidad con los artículos 40 y 50 de la Ley de Comercio Exterior, 60, 61 y 62 de su Reglamento y 5.4 Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría procedió a analizar la definición de la rama de producción nacional relevante y el grado de apoyo a la investigación.

  178. Las empresas exportadoras y Empacadora el Fresno, S.A. de C.V., señalaron que sólo el 42.2 por ciento de los productores nacionales comparecieron para otorgar su apoyo a la producción nacional, por lo que no existe apoyo del 50 por ciento o más de la producción nacional, que se indica en el artículo 5.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  179. En relación con lo anterior, el solicitante señaló que el artículo 50 de la Ley de Comercio Exterior señala que los representantes de la producción nacional pueden ser organizaciones legalmente constituidas. Asimismo, indicó que presentó cartas de apoyo de diversos productores, por lo que reúne más del 50 por ciento de los productores y que además presentó información de toda la industria nacional.

  180. En relación con los anteriores argumentos, la Secretaría observó que, como se indica en el punto 79 de la resolución de inicio, el Consejo Mexicano del Arroz, A.C., representa el 100 por ciento de la producción nacional. Por otro lado, la Secretaría requirió información de producción a los miembros de dicho Consejo tal como se indica en el punto 277 de esta Resolución, a partir de cuya información la Secretaría observó que dichas empresas representaron el 59.7 por ciento de la producción nacional calculada como se indica en el punto 76 de la resolución de inicio.

  181. Por lo tanto, con base en lo mencionado en los puntos anteriores, la Secretaría determinó que la solicitud presentada por el solicitante cuenta con la representatividad y el apoyo necesarios.

  D. Consumidores nacionales

  182. Con fundamento en el artículo 64, fracción I del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría analizó si las importaciones del producto investigado y los productos nacionales atendieron a los mismos consumidores.

  183. El solicitante presentó una relación de clientes que dejaron de comprar a la empresa Industrializadora de Productos Agrícolas de la Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V., y un listado de los principales clientes de los miembros del Consejo Mexicano del Arroz, A.C.

  184. Al respecto, la Secretaría analizó en el listado de pedimentos de importación del SICMEX el nombre de las empresas que realizaron importaciones de arroz blanco por la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación durante 1999. Sin embargo, sólo dos de las empresas mencionadas por el solicitante como sus clientes principales se encuentran en el listado de pedimentos de importación.

  185. En relación con el volumen importado por una de dichas empresas, cliente de los productores nacionales, se observó que en el periodo investigado, dicho volumen fue de 1,637 toneladas, lo que representó el 7.8 por ciento de las importaciones totales de arroz blanco originarias de los Estados Unidos de América. Por su parte, la otra empresa, importó en el periodo investigado 68 toneladas, lo que representó el 0.3 por ciento de las importaciones totales de arroz blanco originarias de los Estados Unidos de América.

  186. La empresa importadora Molino Harinero San Blas, S.A. de C.V., señaló que la participación en el mercado nacional de más empresas fomenta la competencia y evita la formación de estructuras oligopólicas. Asimismo, la Secretaría observó que en específico esta empresa, adquirió tanto producto nacional como importado de manera indistinta.

  187. Con relación a lo anterior, cabe precisar que el objetivo de esta investigación no es el de restringir la sana competencia, sino la de garantizar condiciones equitativas de competencia a la producción nacional, por lo que la Secretaría no tomó en cuenta el argumento de Molino Harinero San Blas, S.A. de C.V.

  188. Por otra parte, la Secretaría considera que debido a la similitud del producto, existen altas probabilidades de que concurran a los mismos mercados a satisfacer las necesidades de los mismos clientes.

  E. Canales de distribución

  189. Con fundamento en el artículo 64, fracción I del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría analizó si las importaciones del producto investigado y los productos nacionales utilizaron los mismos canales de distribución.

  190. De acuerdo con la información proporcionada por el solicitante, el arroz se comercializa en bolsas o costales de aproximadamente 50 kgs. con distribución al mayoreo, medio menudeo y menudeo, y sólo mencionó que los canales de distribución del producto importado y nacional son los mismos.

  191. Por su parte, las empresas exportadoras y Empacadora El Fresno, S.A. de C.V., indicaron que no hay pruebas de que los importadores utilicen los mismos canales de distribución que los productores nacionales y que la experiencia comercial de los solicitantes no es una prueba adecuada para probar que ambos productos utilizan los mismos canales de distribución.

  192. La Secretaría observó que de acuerdo al documento Structure of the mexican rice industry: implications for strategic planning, presentado por los exportadores comparecientes, existen cuatro mercados a través del cual se expende el arroz en los Estados Unidos Mexicanos: supermercados, centrales de abastos, almacenes de gobierno y empacadores.

  193. De acuerdo con el anterior documento, los supermercados constituyen el canal de venta de alimentos de más rápido crecimiento, constituyendo el centro de las estrategias de comercialización y promoción para las marcas de arroz en los Estados Unidos Mexicanos.

  194. En su solicitud de inicio, el Consejo Mexicano del Arroz, A.C., mencionó que los industriales que procesan el arroz lo venden fundamentalmente a comercializadores mayoristas y medio mayoristas y abastecen básicamente al mercado interno pues señalaron que las exportaciones son nulas, de acuerdo con las cifras de exportación del SICMEX.

  195. En relación con lo anterior, la Secretaría considera que debido a la similitud del producto, existen altas probabilidades de que tanto el producto nacional como el importado utilicen los mismos canales de distribución.

  196. No obstante, en la siguiente etapa de la investigación el solicitante deberá proporcionar a la Secretaría elementos de prueba adicionales que demuestren que los productos importados utilizan los mismos canales de distribución para atender los mismos mercados que los productos nacionales; entre dichas pruebas, se deberá incluir un diagrama que muestre detalladamente el proceso de distribución tanto del producto importado como del producto nacional hasta llegar al consumidor final.

  F. Productos sustitutos

  197. La Secretaría observó que en el conjunto de los productos que ingresan por la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, se incluye el arroz precocido, el cual se exporta desde los Estados Unidos de América a los Estados Unidos Mexicanos por las fracciones arancelarias 1006.3010.20, 1006.3010.40 del HTS-US. Al analizar el volumen de estas exportaciones, la Secretaría observó que en el periodo investigado, representaron alrededor del 30 por ciento del total de las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

  198. Asimismo, a pesar de que el propio solicitante señaló que el arroz precocido no compite con la producción nacional, en esta etapa de la investigación la Secretaría considera que no existen pruebas de ello, ya que el arroz precocido puede tener prácticamente las mismas características y los mismos usos culinarios que el arroz blanco de grano largo y que la única diferencia consiste en el grado de procesamiento que tiene cada uno; además, la Secretaría observó, en un análisis preliminar, que ambos productos se comercializan a través de tiendas de autoservicio y que incluso se presentan en anaquel uno al lado del otro. Debido a lo anterior, en la siguiente etapa de la investigación, la Secretaría se allegará de mayores elementos para determinar que el arroz precocido y el arroz blanco de grano largo no compiten entre sí.

  Análisis de daño, y causalidad

  A. Importaciones objeto de dumping

  199. Con fundamento en los artículos 41 fracción I de la Ley de Comercio Exterior; 64 fracción I de su Reglamento; 3.1 y 3.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría evaluó el comportamiento de las importaciones del producto investigado.

  200. Las empresas exportadoras y Empacadora El Fresno, S.A. de C.V., indicaron que cerca del 70 por ciento de las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria sujeta de investigación, corresponden a tipos de arroz que no son sujetos de investigación, de acuerdo con la definición de producto que el denunciante estableció. Asimismo, indicaron que de acuerdo con datos del United States Department of Agriculture, Foreign Agricultural Service, y del National Trade Database U.S. Rice Exports for Rice by Country gran parte de las importaciones que ingresan por la fracción investigada corresponden a arroz precocido (parboiled rice).

  201. En relación con lo anterior, el solicitante manifestó que los datos que presentan los exportadores se refieren a tipos de arroz que se exportan por fracciones no investigadas, específicamente importaciones de arroz palay. Indicó que los exportadores incluyeron, incluso, arroz salvaje en sus datos, por lo que es natural que la participación del producto investigado baje.

  202. Al respecto, la Secretaría observó que en respuesta al requerimiento de esta autoridad, los exportadores comparecientes presentaron información de las exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos por las fracciones arancelarias 1006.30.10.20 y 1006.30.10.40 del HTS-US, correspondientes a arroz precocido. A partir de estos datos, la autoridad observó que dichas exportaciones representarían alrededor de 30 por ciento de las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

  203. Por otro lado, la Secretaría observó que el porcentaje de las exportaciones de arroz blanco a los Estados Unidos Mexicanos bajo el número de clasificación arancelaria genérica, 1006.30.90 del HTS-US, en la que se incluye las exportaciones de arroz blanco de grano largo, corto, medio y mixto representaría en el periodo investigado el 29 por ciento de las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

  204. La Secretaría observó que, si se considera la información en conjunto de las exportaciones por las fracciones arancelarias consideradas en los dos puntos anteriores, representan el 59 por ciento del volumen importado por la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

  205. Por otro lado, con el objeto de contar con información precisa de las importaciones de arroz blanco de grano largo a los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría requirió información de las exportaciones de arroz blanco de grano largo a cada una de las empresas exportadoras comparecientes. Como respuesta, Producers Rice Mill, Inc., manifestó no haber exportado a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo investigado por lo que no presentó información. The Rice Corporation presentó información correcta para el periodo investigado; sin embargo, para el resto del periodo analizado presentó información de sus exportaciones a Centroamérica. Riceland Food, Inc., envió información correcta para el periodo investigado, sin embargo, para el resto del periodo analizado sólo presentó la copia de una hoja de trabajo en la cual no se identifican claramente las exportaciones del producto investigado. Finalmente, Farmers Rice Milling Company proporcionó información correcta de sus exportaciones del producto investigado a los Estados Unidos Mexicanos para todo el periodo analizado.

  206. Por otro lado, al comparar la información proporcionada por las empresas exportadoras con las estadísticas correspondientes al HTS-US, la Secretaría observó que las exportaciones reportadas por las empresas representan el 153.9 por ciento de las exportaciones registradas por las fracciones arancelarias 1006.3090.10 y 1006.3090.40 del HTS-US, por lo que la Secretaría consideró que dicha fuente no es confiable para determinar el volumen de las importaciones del producto investigado, aunque consideró aceptable tomarlo como un indicio del comportamiento de dichas importaciones.

  a. Márgenes de discriminación de precios

  207. La Secretaría observó, como se señala en la sección correspondiente al análisis de discriminación de precios, que las exportaciones de las empresas Riceland Foods Inc., The Rice Corporation y Farmers Rice Milling, Inc. ingresaron al mercado nacional sin margen de discriminación de precios. Las exportaciones realizadas por dichas empresas representaron el 43.4 por ciento de las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América registradas en la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, y el 58.9 por ciento del total de las importaciones que, de acuerdo con el método propuesto por el solicitante, tal como se indica en el punto 220 de esta Resolución, corresponderían a las importaciones de arroz de grano largo.

  208. Asimismo, la Secretaría observó que si el método propuesto por el solicitante es correcto, no se contó con información sobre la existencia o no de discriminación de precios en el 41.1 por ciento de las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 1006.30.01; sin embargo, debido a que, conforme a la información proporcionada por el solicitante, las exportaciones de arroz de grano largo procedentes de los Estados Unidos de América tuvieron un margen de discriminación de 10.18 por ciento, como se indica en la sección del análisis de discriminación de precios, la Secretaría determinó preliminarmente que las exportaciones de arroz de grano largo procedentes de empresas distintas a las mencionadas en el párrafo anterior, es decir, el 41.1 por ciento de las importaciones de arroz de grano largo procedentes de los Estados Unidos de América, ingresaron con un margen de discriminación de precios de 10.18 por ciento.

  b. Volumen de las importaciones

  209. Con fundamento en los artículos 64 fracción I del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 3.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría evaluó si se observó un crecimiento de las importaciones del producto investigado en términos absolutos.

  210. La solicitante mencionó que las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América permanecieron prácticamente constantes en el periodo investigado en relación con el periodo marzo-agosto de 1998, pero que durante el periodo analizado experimentaron un crecimiento considerable.

  211. Asimismo, el solicitante argumentó que aquellas importaciones que por sus niveles de precios, presumiblemente corresponden al producto investigado, experimentaron un mayor dinamismo dentro de la misma fracción arancelaria.

  212. Para determinar el volumen de las importaciones, la Secretaría utilizó la información obtenida en el Sistema de Información Comercial de México por Fracción-País (SIC-FP).

  213. En dicha información, la Secretaría observó que en el periodo marzo-agosto de 1997 se realizaron importaciones del Reino de España, los Estados Unidos de América, las Repúblicas de Turquía, Uruguay, Colombia e Italiana; que en el periodo marzo-agosto de 1998, se realizaron importaciones de los Estados Unidos de América, la Federación de Malasia y de la República de Uruguay; y que en el periodo marzo-agosto de 1999 se realizaron importaciones de las Repúblicas Argentina, Popular de China, Italiana, y de Uruguay, de los Estados Unidos de América y de Hong Kong.

  214. La Secretaría observó que las importaciones totales de arroz blanco, sin importar el país de origen o procedencia, que ingresaron al país al amparo de la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación durante el periodo investigado, fueron de 31,659 toneladas. Se observó una disminución de dichas importaciones de 8.2 por ciento en marzo-agosto de 1998 en relación con el mismo periodo del año anterior, y un aumento de 55.6 por ciento en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior.

  215. Dentro del total de las importaciones de arroz blanco, las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América participaron con el 84.4 por ciento en el periodo marzo agosto de 1997, con el 99.97 por ciento en el periodo marzo-agosto de 1998 y con el 66.4 por ciento en el periodo investigado.

  216 Asimismo, la Secretaría observó que en el caso de la República Argentina, después de no haber exportado a los Estados Unidos Mexicanos en el periodo comparable anterior, las importaciones de esta procedencia pasaron a ser el 33 por ciento de las importaciones totales en el periodo investigado.

  217. La Secretaría observó que el volumen de las importaciones totales de arroz blanco procedente de los Estados Unidos de América, en el periodo investigado, fueron de 21,025 toneladas. Asimismo, la Secretaría observó que el volumen de dichas importaciones creció 8.6 por ciento en el periodo marzo-agosto de 1998 en relación con el periodo previo comparable, mientras que al comparar el volumen de importaciones del periodo investigado con el del periodo comparable anterior, se observó un incremento del 3.4 por ciento.

  218. La Secretaría observó que diversos miembros del Consejo Mexicano del Arroz, A.C., realizaron importaciones de arroz blanco, tanto de los Estados Unidos de América como de las Repúblicas de Uruguay y Argentina, durante 1997 y 1999.

  219. El solicitante mencionó que debido a que en el mercado se comercializan otros tipos de arroz con características muy específicas que lo hacen adecuado para la elaboración de ciertos platillos demandados por sectores específicos de los consumidores, consideran que deberían eliminarse todas aquellas transacciones que involucren a los tipos de arroz que se dirigen a sectores específicos del mercado. Sin embargo, el solicitante no proporcionó método alguno para que la Secretaría pudiera dar cumplimiento a dicha solicitud.

  220. A pesar de lo anterior, la Secretaría observó que el solicitante presentó un método que intenta diferenciar a unos productos de otros para efectos del cálculo del margen de discriminación de precios. Dicho método se basa en el análisis de intervalos de confianza; para ello, se observó el comportamiento dentro del periodo investigado, en los Estados Unidos de América, de los precios del arroz de grano largo, por un lado, y del arroz de grano corto y de grano medio, por otro. Así, el conjunto del arroz de grano medio y corto observó un precio mínimo de 0.458 dólares por kilogramo y un precio máximo de 0.509 dólares por kilogramo. Para finalizar, las solicitantes señalaron que, con base en lo anterior, presumiblemente, cualquier importación realizada con un precio por encima de 0.458 dólares por kilogramo serían de arroces distintos al investigado, mientras que aquellas importaciones realizadas a precios por debajo de dicha cifra correspondería a arroz de grano largo.

  221. Con esta información, la Secretaría calculó el volumen de importaciones que presumiblemente corresponderían con estos niveles de precios, y se restó al volumen total de las importaciones de los Estados Unidos de América que ingresaron por la fracción arancelaria 1006.30.01 en el periodo investigado. Lo anterior se realizó tomando el listado de pedimentos del SICMEX, y se eliminaron aquellas transacciones cuyo nivel de precios fuera superior a 0.458 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo; así, la Secretaría consideró que el resto de las importaciones podrían corresponder a arroz de grano largo.

  222. De esta manera, el volumen de importaciones seleccionadas de arroz blanco que estadísticamente correspondería a la clasificación de arroz de grano largo, es de 15,503 toneladas, lo que representó el 73.7 por ciento del volumen de las importaciones totales originarias de los Estados Unidos de América en el periodo investigado.

  223. Por otro lado, la Secretaría observó que el precio de las importaciones de grano corto en el periodo investigado se colocó en 0.452 dólares por kilogramo, en tanto que el precio de las importaciones de grano medio en el periodo anterior fue de 0.486 dólares por kilogramo, lo que comprueba la eficiencia de la técnica muestral utilizada por el solicitante, aunque, como se observará más adelante, sólo es aplicable para el periodo investigado y no para los periodos previos.

  224. Al hacer un análisis de los datos a partir de los cuales se hacen las inferencias mencionadas arriba, la Secretaría observó que el precio del arroz de grano largo en los Estados Unidos de América no siempre se mantuvo por debajo del precio de los demás tipos de arroz; en particular, en el periodo marzo-agosto de 1997, el precio del arroz largo estuvo por arriba de los precios del arroz corto y del arroz mediano; en el periodo marzo-agosto de 1998, el precio del arroz largo estuvo en medio de los precios del arroz corto y del arroz mediano. Por lo tanto, la Secretaría considera que este método de estimación no puede ser utilizado consistentemente en los periodos previos al investigado para determinar el volumen de las importaciones de arroz blanco de grano largo.

  225. Las empresas exportadoras y Empacadora El Fresno, S.A. de C.V., manifestaron que la determinación del volumen de las importaciones que corresponden al arroz blanco de grano largo están basadas únicamente en la experiencia comercial de los denunciantes; señalaron que los solicitantes no presentaron pruebas objetivas de cuáles son específicamente las importaciones de arroz blanco de grano largo.

  226. Asimismo, indicaron que de acuerdo al United States Department of Agriculture, Foreign Agricultural Service y al National Trade Database U.S. Rice Exports for Rice by Country, las exportaciones durante el periodo 1994 e incluso 1999, ha ido en decremento. Los exportadores presentaron información de las exportaciones mensuales a los Estados Unidos Mexicanos de 1997 a 1999 de las fracciones arancelarias 1006.3090.10, 1006.3090.20, 1006.3090.30 y 1006.3090.40 del HTS-US e información de la Comisión Internacional de Comercio de los Estados Unidos de América.

  227. En relación con lo anterior, como se indicó en el punto 206 de esta Resolución la Secretaría observó preliminarmente que si se considera el volumen de exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos por las fracciones arancelarias 1006.3090.10 y 1006.3090.40, del HTS-US, correspondientes a arroz blanco de grano largo y arroz blanco mixto, se observa una disminución del periodo marzo-agosto de 1998 respecto al periodo previo de 37.7 por ciento y un incremento de 9.4 por ciento del periodo investigado en relación con el periodo previo comparable.

  228. Asimismo, como se indicó en el punto 205 de esta Resolución, la Secretaría requirió información de sus exportaciones de arroz blanco de grano largo a cada una de las empresas exportadoras comparecientes en esta investigación.

  229.229. A partir de la información proporcionada por la empresa exportadora Farmers Rice Milling, Inc., la Secretaría, observó que sus exportaciones de arroz blanco de grano largo dirigidas a los Estados Unidos Mexicanos se incrementaron 303.7 por ciento del periodo marzo-agosto de 1998 respecto al periodo previo y 12.4 por ciento en el periodo investigado en relación con el periodo previo comparable. Asimismo, la Secretaría observó que las exportaciones de esta empresa aumentaron su participación en el total de las importaciones durante el periodo analizado.

  230. Debido a que las otras empresas exportadoras enviaron información imprecisa en relación con sus exportaciones en los periodos previos al investigado, la Secretaría consideró razonable suponer que las exportaciones de estas empresas crecieron a un ritmo semejante al de las exportaciones de Farmers Rice Milling, Inc.

  231. Asimismo, la Secretaría observó que conforme al método enviado por el solicitante, el volumen de las importaciones correspondientes a arroz blanco de grano largo en el periodo investigado fue de 15,503,218 kgs. Así, las importaciones de las tres empresas exportadoras mencionadas representaron el 58.9 por ciento de las importaciones seleccionadas conforme al método del solicitante. Por lo tanto, el resto de las importaciones, el 41.1 por ciento, fue exportado por empresas que no comparecieron en esta etapa de la investigación.

  232. La Secretaría observó, que todas las fuentes de información señaladas en esta sección, indican un crecimiento de las importaciones de arroz blanco de grano largo a los Estados Unidos Mexicanos, por lo que la Secretaría determinó preliminarmente que durante el periodo investigado se observó un crecimiento de las exportaciones del producto investigado procedentes de los Estados Unidos de América a los Estados Unidos Mexicanos.

  c. Participación de las importaciones en el Consumo Nacional Aparente

  233. Con fundamento en los artículos 41 fracción I de la Ley de Comercio Exterior, 64 fracción I de su Reglamento y 3.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría evaluó si las importaciones investigadas aumentaron su participación en relación con el consumo interno del país.

  234. La Secretaría analizó la participación de las importaciones en el Consumo Nacional Aparente (CNA). Se observó que las importaciones totales de arroz blanco que ingresan por la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación participaron con el 10.6 por ciento del CNA en el periodo marzo-agosto de 1997, con el 9.7 por ciento en el periodo marzo-agosto de 1998 y con el 13.2 por ciento en el periodo investigado.

  235. Asimismo, se observó que la participación en el CNA de las importaciones totales de arroz blanco procedentes de los Estados Unidos de América fue la siguiente: en el periodo marzo-agosto de 1997, representaron el 8.9 por ciento, mientras que en el periodo previo al investigado dicha participación fue del 9.7 por ciento y en el periodo investigado, la participación de dichas importaciones en el CNA fue del 8.8 por ciento.

  d. Participación de las importaciones en el Consumo Interno

  236. Con fundamento en los artículos 41 fracción I de la Ley de Comercio Exterior, 64 fracción I de su Reglamento y 3.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría evaluó si las importaciones investigadas aumentaron su participación en relación con el consumo interno (CI) del país.

  237. La Secretaría observó que en el periodo marzo-agosto de 1997 las importaciones totales originarias de los Estados Unidos de América representaron el 11.8 por ciento del CI. Para el periodo marzo-agosto de 1998 representaron el 13.2 por ciento, en tanto que para el periodo investigado representaron el 12.6 por ciento.

  238. Asimismo, la Secretaría observó que en el periodo marzo-agosto de 1997 las importaciones originarias de otros países representaron el 2.1 por ciento del CI. Para el periodo marzo-agosto de 1998 representaron el 0.004 por ciento, en tanto que para el periodo investigado representaron el 6.4 por ciento en el periodo investigado.

  239. En particular, la Secretaría observó que después de no haberse registrado importaciones procedentes de la República Argentina en los dos periodos previos al investigado, en este último periodo dichas importaciones pasaron a representar el 6.28 por ciento del CI.

  B. Precios de las importaciones

  240. De conformidad con los artículos 64 fracción II, inciso A del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 3.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría analizó el comportamiento de los precios de las importaciones del producto investigado.

  241. De acuerdo con las cifras del SIC-FP, el precio promedio ponderado de las importaciones totales, sin importar el país de origen, a nivel frontera, fueron 0.434 dólares de los Estados Unidos de América, por kilogramo en el periodo marzo-agosto de 1997, de 0.428 dólares por kilogramo en el periodo marzo-agosto de 1998, y de 0.387 dólares de los Estados Unidos de América, por kilogramo en el periodo investigado. Es decir, en el periodo marzo-agosto de 1998 los precios de las importaciones totales disminuyeron 1.4 por ciento en relación con el periodo anterior, y en el periodo investigado disminuyeron 9.5 por ciento en relación con el periodo comparable anterior.

  242. Por su parte, el precio promedio ponderado de las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América, a nivel frontera, fueron 0.429 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo en el periodo marzo-agosto de 1997; de 0.428 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo en el periodo marzo-agosto de 1998; y de 0.424 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo en el periodo investigado. Es decir, en el periodo marzo-agosto de 1998, los precios de las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América disminuyeron 0.4 por ciento en relación con el periodo anterior, y en el periodo investigado disminuyeron 0.9 por ciento en relación con el periodo comparable anterior. Por lo tanto, la Secretaría observó que los precios de las importaciones de todos los tipos de arroz procedentes de los Estados Unidos de América disminuyeron menos que los precios de las importaciones totales.

  243. Por otra parte, los precios de las importaciones procedentes de la República Argentina a nivel frontera fueron de 0.313 dólares por kilogramo en el periodo investigado, es decir, 19.1 por ciento por abajo del precio promedio ponderado de las importaciones totales.

  244.244. En esta etapa de la investigación, la Secretaría calculó el precio de las importaciones del producto investigado a partir del precio de las exportaciones de los Estados Unidos de América por las fracciones arancelarias 1006.3090.10 y 1006.3090.40 del HTS-US a nivel frontera. A partir de lo anterior, la Secretaría observó que sus precios en dólares de los Estados Unidos de América aumentaron 0.6 por ciento en el periodo marzo-agosto de 1998 en relación con el periodo previo, en tanto que en el periodo investigado en relación con el periodo previo comparable, los precios de las importaciones disminuyeron 8.6 por ciento.

  245. Asimismo, la Secretaría calculó el precio de las importaciones de Estados Unidos de América a nivel Ciudad de México a partir de datos de las fracciones arancelarias 1006.3090.10 y 1006.3090.40 del HTS-US, considerando los datos de aranceles, derechos de trámite aduanero y fletes proporcionados por la empresa importadora Molino Harinero San Blas, S.A. de C.V. A partir de lo anterior, la Secretaría observó que sus precios aumentaron 0.4 por ciento del periodo marzo-agosto de 1997 al mismo periodo de 1998, en tanto que en el periodo investigado respecto al periodo previo comparable, los precios de las importaciones disminuyeron 9.2 por ciento.

  246.246. Por otro lado, como se indicó en el punto 205 de esta Resolución, la Secretaría requirió a cada una de las empresas exportadoras comparecientes en esta investigación información de sus exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos de arroz blanco de grano largo. A partir de la información de valores y volúmenes proporcionada por Farmers Rice Milling, Inc., la Secretaría observó que el precio en dólares de sus exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos de arroz blanco de grano largo considerando aranceles, derechos de trámite aduanero y fletes, disminuyó del periodo marzo-agosto de 1998 respecto al periodo previo en 5.9 por ciento y 12.6 por ciento del periodo investigado en relación al periodo previo comparable.

  247. En conjunto, el precio de los exportadores The Rice Corporation, Riceland Foods, Inc. y Farmers Rice Milling, Inc., se colocó en el periodo investigado, 5.4 por ciento arriba del precio calculado por la Secretaría con base en los datos de HTS-US.

  248. Sin embargo, debido a que las empresas The Rice Corporation y Riceland Foods, Inc., no presentaron información adecuada para los periodos previos al investigado, la Secretaría consideró que la disminución en los precios de Farmers Rice Milling, Inc., es un indicio adecuado del comportamiento de los precios de las otras dos empresas exportadoras.

  249. Con base en lo anterior, la Secretaría observó que todos los indicadores analizados muestran una disminución en los precios de las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América la cual, como se menciona en la sección correspondiente, se vio acompañada de un aumento en los volúmenes de las importaciones investigadas. Sin embargo, el precio de las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América se encuentra por arriba del precio de las importaciones procedentes de otros países, específicamente de las importaciones procedentes de la República Argentina.

  C. Efectos sobre los precios nacionales

  250. Con fundamento en los artículos 41, fracción II de la Ley de Comercio Exterior, 64, fracción II, inciso D de su Reglamento y 3.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría analizó si el efecto de las importaciones de los productos investigados es deprimir los precios internos o impedir el incremento de dichos precios.

  251. La solicitante señaló que los precios del arroz blanco producido en los Estados Unidos Mexicanos experimentaron un deterioro asociado a la penetración de las importaciones en condiciones de discriminación de precios. Asimismo, argumentó que dicha evolución es un reflejo del comportamiento de los precios de las importaciones, ya que éstos se ubicaron considerablemente por debajo de los precios nacionales y mantuvieron su tendencia decreciente debido a la práctica de discriminación de precios.

  252. De acuerdo con los alegatos del solicitante, el precio de las mercancías similares de producción nacional mostró una tendencia decreciente, ya que al comparar el precio de la producción nacional observado para el periodo marzo-agosto de 1998 con el precio del periodo previo comparable, se observó un decremento del 2.5 por ciento, mientras que al comparar el precio del periodo investigado con el del periodo previo comparable, se observó un decremento del 10.1 por ciento.

  253. La solicitante señaló que los precios de las importaciones se ubicaron por debajo de los precios nacionales, a pesar de que estos últimos experimentaron una caída sustancial durante el periodo investigado.

  254. Las empresas exportadoras y Empacadora El Fresno, S.A. de C.V., manifestaron que la denunciante no tiene claro qué exportaciones deben ser consideradas como producto investigado, por lo que no tiene un dato preciso de cuál es el precio al que ingresan las importaciones y no le es por tanto posible determinar cuál es el efecto de las importaciones sobre el precio nacional.

  255. En réplica a lo anterior el solicitante, indicó que la Secretaría cuenta con elementos suficientes para acreditar que los precios del arroz blanco producido en los Estados Unidos Mexicanos experimentaron un deterioro asociado a la penetración de importaciones en condiciones de discriminación de precios.

  256. Con el objeto de tener información precisa sobre la evolución de los precios nacionales, la Secretaría requirió a los miembros del solicitante que proporcionaran información relativa a sus valores y volúmenes de venta. En su respuesta al requerimiento, el solicitante indicó que los denominados molinos del sector social: Molino San Silverio, Asociación Agrícola Local de la Chontalpa, Buenavista, Industrias COREREPE, S.A. de C.V., y Trapiche de Labra, únicamente presentaron datos de producción en forma anual, por lo que el solicitante estimó los valores de ventas de dichas empresas a partir de los datos de precios de las empresas que reportaron valores de venta a esta autoridad. La Secretaría no consideró adecuada la estimación realizada por los solicitantes.

  257. En relación con lo anterior, la Secretaría determinó que, para el cálculo de precios nacionales, consideraría únicamente la información de las empresas que proporcionaron información verificable de valores y volúmenes de ventas. A partir de lo anterior, la autoridad consideró la información de las empresas: Mexicana de Arroz, S.A. de C.V., Arrocera de Occidente, S.A. de C.V., Arrocera del Bajío, S.A. de C.V., Schettino Hermanos, S.R.L. de C.V. (Schettino), Industrializadora de Productos Agrícolas de la Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V. (IPACPA), Grupo de Empresas Veracruzanas, S.A. de C.V. (GEVSA) y Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., que representan el 53.7 por ciento de la producción nacional, para calcular los precios nacionales expresados en dólares de los Estados Unidos de América.

  258. A partir de lo anterior, la Secretaría observó que los precios nacionales disminuyeron 6.7 por ciento del periodo marzo-agosto de 1997 al mismo periodo de 1998, en tanto que en el periodo investigado respecto al periodo previo comparable los precios disminuyeron 10.1 por ciento. Así pues, la Secretaría observó que el precio de los productos nacionales disminuyó más que el precio del total de importaciones procedentes de los Estados Unidos de América, así como de las exportaciones registradas en el HTS-US. Pero la disminución de los precios de la empresa exportadora Farmers Rice Milling, Inc. fue todavía mayor.

  259. La Secretaría observó que las empresas IPACPA, Schettino, Mexicana de Arroz, S.A. de C.V., Arrocera de Occidente, S.A. de C.V., y Arrocera del Bajío, S.A. de C.V., disminuyeron sus precios del periodo marzo-agosto de 1997 al periodo marzo-agosto de 1998 en 4.6 por ciento, en tanto que del periodo investigado respecto al periodo previo, sus precios disminuyeron en 12.2 por ciento.

  260. Por su lado, GEVSA disminuyó sus precios del periodo marzo-agosto de 1997 al periodo marzo-agosto de 1998 en 13.3 por ciento, en tanto que del periodo investigado respecto al periodo previo sus precios disminuyeron 3.3 por ciento.

  261. Sin embargo, Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., opuestamente al comportamiento de las demás empresas, disminuyó sus precios 12.4 por ciento del periodo marzo-agosto de 1997 al periodo marzo-agosto de 1998 e incrementó sus precios 0.2 por ciento del periodo investigado en relación al periodo previo.

  262. Asimismo, la Secretaría observó que en el periodo marzo-agosto de 1997 el precio de Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., se mantuvo por arriba del precio promedio nacional. Para el periodo marzo-agosto de 1998 y en el periodo investigado sus precios se mantuvieron por arriba del precio promedio nacional.

  263. La Secretaría evaluó el comportamiento de precios de todas las empresas menos Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., observando una disminución en sus precios de 5.4 por ciento del periodo marzo-agosto de 1997 al mismo periodo de 1998 y una disminución de 11.3 por ciento del periodo investigado en relación al periodo previo.

  264. Por otro lado, la Secretaría comparó los precios nacionales con los del producto importado una vez que éste ha ingresado al país, para lo cual a los precios nacionales a nivel planta se les sumaron fletes en territorio nacional y a los precios de las importaciones a nivel frontera, se le sumaron los aranceles aplicables, derechos de trámite aduanero (DTA) y los fletes en los Estados Unidos Mexicanos.

  265. Al comparar el precio de las importaciones totales de arroz procedentes de los Estados Unidos de América con los precios nacionales, la Secretaría observó que el precio de dichas importaciones se colocó 9.2 por ciento por debajo del precio nacional en el periodo marzo-agosto de 1997, 3.3 por ciento por debajo en el periodo marzo-agosto de 1998, y en el periodo investigado el precio promedio ponderado de las importaciones totales de los Estados Unidos de América puestas en los Estados Unidos Mexicanos fueron 5 por ciento mayores al precio de los productos nacionales.

  266. Por otro lado, la Secretaría observó que el precio de las exportaciones por las fracciones arancelarias 1006.3090.10 y 1006.3090.40 del HTS-US, considerando aranceles, derechos de trámite aduaneros y fletes se encontró 15.8 por ciento por debajo del precio nacional en el periodo marzo-agosto de 1997, 9.3 por ciento por abajo del precio nacional en el periodo marzo-agosto de 1998, en tanto que en el periodo investigado se colocaron 8.7 por ciento por debajo del precio nacional.

  267. Asimismo, la Secretaría observó que las importaciones seleccionadas de acuerdo con el método propuesto por el solicitante, adicionándoles aranceles, DTA y fletes en los Estados Unidos Mexicanos, estuvieron 7 por ciento por debajo del precio de los productos nacionales, en el periodo investigado, el cual es el único en que es válida dicha comparación.

  268. Asimismo, la Secretaría observó que el precio en dólares de los Estados Unidos de América, de las exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos de arroz blanco de grano largo incluidos aranceles, derechos de trámite aduaneros y fletes de la empresa exportadora Farmers Rice Milling, Inc., se encontró por debajo del precio nacional en el periodo investigado y en los periodos comparables anteriores.

  269. Asimismo, la Secretaría observó que en el periodo investigado, los precios de The Rice Corporation se colocaron por debajo de los precios de los productores nacionales; asimismo, se observó que en el mismo periodo, los precios de la empresa Riceland Foods, Inc., se colocaron por arriba de los precios de los productores nacionales.

  270. La Secretaría observó, que en el periodo investigado, los precios en conjunto de las empresas The Rice Corporation, Riceland Foods, Inc., y Farmers Rice Milling, Inc., se encontraron 3.7 por ciento por abajo del precio nacional.

  271. Sin embargo, como se mencionó anteriormente las exportaciones de estas empresas, es decir, las exportaciones que no se realizaron en condiciones de discriminación de precios, representaron el 58.9 por ciento de las importaciones seleccionadas conforme al método presentado por el solicitante. Asimismo, la Secretaría calculó el precio al que ingresaron el resto de las importaciones seleccionadas, observando que el precio puesto en los Estados Unidos Mexicanos de estas importaciones fue de 0.433 dólares de los Estados Unidos de América, por kilogramo. Por lo tanto, la Secretaría observó que dichas importaciones, que presumiblemente se habrían realizado en condiciones de discriminación de precios, se colocaron 7 por ciento por debajo de los precios de los productores nacionales y que se colocaron 3.4 por ciento por debajo de los precios de las importaciones que no se realizaron en condiciones de discriminación de precios.

  272. Con base en lo mencionado en los puntos anteriores, la Secretaría observó que la información con la que contó en esta etapa de la investigación indica que los precios de las importaciones del producto investigado se colocaron en una situación de subvaloración en relación con el producto nacional, con la excepción de las exportaciones realizadas por Riceland Foods, Inc. Ahora bien, es necesario resaltar que tanto las importaciones en condiciones leales como las importaciones en supuestas condiciones desleales se colocaron por debajo del precio de los productos nacionales.

  273. Por otro lado, la Secretaría observó que las importaciones procedentes de la República Argentina se colocaron 12.9 por ciento por debajo de los precios de los productores nacionales.

  274. Con base en lo anterior, la Secretaría observó una disminución de los precios de los productos nacionales, la cual coincidió con una disminución de los precios de las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América, realizadas tanto en condiciones de discriminación de precios como sin incurrir en tal discriminación; además, también contribuyó a dicha disminución el ingreso de elevados volúmenes de importaciones a bajo precio procedentes de otros países, específicamente de la República Argentina.

  D. Efectos sobre la producción nacional

  a. Volumen de producción

  275. Con fundamento en los artículos 41 fracción III de la Ley de Comercio Exterior, 64 fracción III incisos A y C de su Reglamento y 3.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría analizó el comportamiento del volumen de producción nacional del producto similar.

  276. Debido a que no existen estadísticas oficiales sobre la producción de arroz blanco de grano largo, la Secretaría estimó la producción nacional de este producto a partir de los datos de producción de arroz palay de la SAGARPA y los datos de importaciones de arroz palay del SIC-FP, tal como se indica en el punto 76 de la resolución de inicio. Con base en lo anterior, la Secretaría observó que la producción nacional de arroz blanco de grano largo aumentó 0.3 por ciento en el periodo marzo-agosto de 1998 en relación con el mismo periodo del año anterior y que aumentó 10 por ciento en el periodo investigado en relación con el periodo previo comparable.

  277. En esta etapa de la investigación, la Secretaría requirió de información de producción nacional a los miembros del solicitante. En respuesta al requerimiento de información, las siguientes empresas proporcionaron información de producción para el periodo marzo-agosto de 1999 y los periodos previos comparables: IPACPA, Schettino, GEVSA, Mexicana de Arroz, S.A. de C.V., La Chontalpa, Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., Arrocera de Occidente, S.A. de C.V., Industrias COREREPE, S.A. de C.V., Productores de Arroz Ing. Fernando Foglio Miramontes-Champotón ARIC de R.L., Molino Trapiche de Labra y Arrocera del Bajío, S.A. de C.V.

  278. Las empresas, Arrocera San Lorenzo, S.A. de C.V., Agrícola Industrial La Villita, S.A. de C.V., Arrocera del Grijalva, S.A. de C.V., y Beneficiadora de Arroz Tolloacan, S.A. de C.V., no proporcionaron información de producción a esta Secretaría argumentando la lejanía y la carencia de un sistema contable básico. Por su lado, la empresa arrocera Flor de India, indicó que únicamente fungió como productor de arroz blanco de grano largo de septiembre de 1998 a enero de 1999, por lo que su producción no tiene efectos relevantes en el periodo investigado y los periodos comparables.

  279.279. Por su lado, las empresas Arromex, S.A. de C.V., y Arrocera El Globo, S.A. de C.V., indicaron que únicamente maquilan arroz palay para Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., por lo que su información de producción se encuentra contenida en los datos presentados por esta última empresa.

  280. Asimismo, las empresas Arrocera El Trópico, S.A. de C.V. y Molino Buenavista no presentaron información a la Secretaría sin precisar sus motivos. Finalmente, Molino San Silverio, indicó que únicamente produjo en 1997, dejando de operar a partir de 1998.

  281. En esta etapa de la investigación, la Secretaría observó, a partir de los datos de las empresas miembros del solicitante que se indican en el punto 277 de esta Resolución, que la producción disminuyó 3.5 por ciento en el periodo marzo-agosto de 1998 respecto al periodo previo y 8.7 por ciento en el periodo investigado en relación al periodo previo comparable.

  282. Por otro lado, con base en la información de producción nacional calculada por la Secretaría y la información presentada por las diversas empresas nacionales mencionadas, la Secretaría calculó la producción de aquellas empresas productoras de arroz de grano largo que no comparecieron en esta etapa de la investigación. Así, la Secretaría estimó que la producción de dichas empresas aumentó 11.6 por ciento en el periodo marzo-agosto de 1998 en relación con el mismo periodo del año anterior y que aumentó 57.7 por ciento en el periodo investigado en relación con el periodo previo comparable.

  283 La Secretaría, al analizar la información de producción enviada por las empresas miembros del solicitante observó que estas empresas se pueden dividir en tres grupos:

  A. El grupo de las empresas que incrementaron su producción, entre las cuales están IPACPA, SCHETTINO, GEVSA, Mexicana de Arroz, S.A. de C.V., Arrocera de Occidente, S.A. de C.V., y Arrocera del Bajío, S.A. de C.V. Dichas empresas incrementaron 0.9 por ciento su producción en el periodo marzo-agosto de 1998 en relación con el mismo periodo de 1997, e incrementaron su producción en 12.5 por ciento en el periodo investigado en relación con el periodo previo comparable.

  B. El grupo de las empresas que disminuyeron su producción, entre las cuales se encuentran: Molino La Chontalpa; Productores de Arroz Ing. Fernando Foglio Miramontes-Champotón ARIC de R.L., Industrias Corerepe, S.A. de C.V., y Molino Trapiche de Labra. Dichas empresas disminuyeron 33.8 por ciento su producción en el periodo marzo-agosto de 1998 en relación con el mismo periodo de 1997, y disminuyeron su producción en 28.8 por ciento en el periodo investigado en relación con el periodo previo comparable.

  C. La empresa Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., se manejó en un grupo aparte por su tamaño y su importancia. Esta empresa incrementó 13.2 por ciento su producción en el periodo marzo-agosto de 1998 en relación con el mismo periodo de 1997, y disminuyó su producción en 64.6 por ciento en el periodo investigado en relación con el periodo previo comparable.

  284. La Secretaría considera que las empresas pueden disminuir su producción si se presenta alguno de los siguientes casos:

  a. Que se observe una disminución en las ventas del producto, ya sea en volumen o en valor.

  b. Que se observe una acumulación importante de inventarios.

  c. Que existan problemas técnicos de producción.

  d. Que existan dificultades para la adquisición de los insumos necesarios para la producción.

  e. Que por alguna razón, resulte más conveniente dejar las actividades de producción y dedicarse a la comercialización del producto.

  285. En relación con el inciso a, como se verá en el siguiente apartado, las ventas nacionales en el periodo investigado aumentaron en lugar de decrecer y fueron superiores a la producción, por lo tanto, la disminución en la producción no pudo ser causada por una disminución en las ventas.

  286. En relación con el inciso b, como se verá en el apartado de inventarios, la Secretaría no contó con información que le indicase que durante el periodo investigado existió una acumulación de inventarios.

  287. En relación con el inciso c, en el periodo investigado no se observó el cierre de molinos, aunque sí se observó que la caída de producción se concentra en dos grupos de empresas, las empresas pertenecientes al sector social y, principalmente, en Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V. Sin embargo, en el expediente de la investigación no existe información que indique algún problema de carácter técnico en dichas empresas.

  288. En relación con el inciso d, la Secretaría observó que la producción nacional de arroz palay disminuyó 13.8 por ciento en 1999 en relación con 1998; asimismo, se observó que las importaciones de arroz palay se incrementaron 41.4 por ciento en el mismo periodo considerado. Así, en conjunto la disponibilidad de materia prima, es decir de arroz palay, aumentó 10.5 por ciento, por lo tanto, la disminución en la producción nacional no se explica por la falta de insumos.

  289. En relación con el inciso e, la Secretaría observó el siguiente comportamiento importador de las empresas pertenecientes al solicitante. Al considerar las importaciones de todos los orígenes, en todo 1999, los miembros del solicitante adquirieron el 15.3 por ciento del total, mientras que en el periodo investigado sólo importaron el 1.1 por ciento. Si se consideran las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América, los miembros del solicitante adquirieron el 1 por ciento de las importaciones de dicho origen tanto en todo 1999 como en el periodo investigado. Sin embargo, si se consideran las importaciones procedentes de los demás países, los miembros del solicitante adquirieron en todo 1999 el 39.4 por ciento de las importaciones, mientras que en el periodo investigado adquirieron sólo el 1 por ciento del total de las importaciones.

  290. Con base en lo anterior, se puede observar que las empresas miembros del solicitante han iniciado un proceso en el que están complementando su producción con la comercialización de producto importado, aunque el producto vendido por estas empresas no es de origen estadounidense.

  291. La Secretaría determinó que a nivel nacional no se observa una caída en la producción de arroz de grano largo. Además, al analizar las empresas nacionales por separado, la Secretaría se percató de que las empresas del sector privado aumentaron su producción y que la caída en la producción se concentra en las empresas del sector social y en Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V. Así, la Secretaría determinó que, debido al tamaño de las empresas del sector social, es probable que éstas no tengan la eficiencia necesaria para competir en el mercado nacional; además, es necesario resaltar el caso de Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., ya que dicha empresa, a pesar de pertenecer al sector privado, tiene una caída de producción muy importante.

  292. Con base en lo anterior, la Secretaría determinó preliminarmente que no existen pruebas claras de que las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América hayan causado una disminución de la producción de la parte principal de la rama de la producción nacional, ya que solamente un conjunto de empresas que representaron el 10.8 por ciento de la producción nacional en el periodo investigado disminuyeron su volumen de producción, mientras que el resto lo aumentó. La mayor parte de la disminución corresponde a Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V.

  293. Además, en la siguiente etapa la Secretaría se allegará de mayor información para determinar la causa real de la disminución de la producción de Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V.

  b. Participación de la producción nacional en el CNA

  294. Con fundamento en el artículo 41 fracción III de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría analizó la participación de la producción en el CNA.

  295. La Secretaría observó que la producción nacional de arroz blanco representó el 90.2 por ciento del CNA en el periodo marzo-agosto de 1997, en el periodo marzo-agosto de 1998 la producción nacional representó el 90.4 por ciento del CNA y en el periodo investigado la producción nacional representó el 86.9 por ciento, lo que significa que la producción nacional perdió participación de mercado en el periodo investigado.

  296. Asimismo, la Secretaría calculó la participación de la producción de las empresas miembros del solicitante que se indican en el punto 277 de esta Resolución en el CNA, observando que para el periodo marzo-agosto de 1997 dichas empresas representaron el 67.5 por ciento del CNA, en el periodo marzo-agosto de 1998 dichas empresas representaron el 65 por ciento del CNA, en tanto que en el periodo investigado la producción de las solicitantes representó el 51.9 por ciento del CNA.

  c. Participación de las importaciones en relación con la producción nacional

  297. Con fundamento en los artículos 41 fracción I de la Ley de Comercio Exterior, 64, fracción I de su Reglamento y 3.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría evaluó si las importaciones investigadas aumentaron su participación en relación con la producción nacional y/o con el consumo interno del país.

  298. La Secretaría analizó la participación de las importaciones totales en comparación con la producción nacional. Se observó que las importaciones totales que ingresan por la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, representaron el 11.7 por ciento de la producción nacional en el periodo marzo-agosto de 1997, el 10.7 por ciento en el periodo marzo-agosto de 1998 y el 15.2 por ciento en el periodo investigado.

  299. Asimismo, la Secretaría analizó la participación de las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América en comparación con la producción nacional. Se observó que las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América que ingresan por la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, representaron el 9.9 por ciento de la producción nacional en el periodo marzo-agosto de 1997, el 10.7 por ciento en el periodo marzo-agosto de 1998 y el 10.1 por ciento en el periodo investigado.

  d. Ventas

  300. Con fundamento en los artículos 41 fracción III de la Ley de Comercio Exterior, 64 fracción III, inciso A de su Reglamento y 3.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría analizó el comportamiento de las ventas de la rama de producción nacional al mercado interno del producto similar.

  301. En esta etapa de la investigación, la Secretaría requirió información de volúmenes de ventas a los miembros del solicitante. En respuesta al requerimiento las siguientes empresas proporcionaron información de ventas para el periodo marzo-agosto de 1999 y los periodos previos comparables: IPACPA, Schettino, GEVSA, Mexicana de Arroz, S.A. de C.V., Asociación Agrícola Local de la Chontalpa (Molino La Chontalpa), Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., Arrocera de Occidente, S.A. de C.V., Industrias COREREPE, S.A. de C.V., Productores de Arroz Ing. Fernando Foglio Miramontes-Champotón ARIC de R.L., Trapiche de Labra y Arrocera del Bajío, S.A. de C.V. Debido a que la Secretaría no contó con información de ventas del resto de las empresas nacionales, y que éstas representan el 59.7 por ciento de la producción nacional, la Secretaría determinó que sus ventas son representativas de las ventas totales de la rama de la producción nacional.

  302. Las empresas San Lorenzo, S.A. de C.V., Agrícola Industrial La Villita, S.A. de C.V., Arrocera del Grijalva, S.A. de C.V., y Beneficiadora de Arroz Tolloacan, S.A. de C.V., no proporcionaron información a esta Secretaría, argumentando la lejanía y la carencia de un sistema contable básico. Por su lado, Arrocera Flor de India, S.P.R. de R.L., indicó que únicamente fungió como productor de arroz blanco de grano largo de septiembre de 1998 a enero de 1999, por lo que su información no tiene efectos relevantes en el periodo investigado y los periodos comparables.

  303.303. Por su lado, Arromex, S.A. de C.V., y Arrocera El Globo, S.A. de C.V., indicaron que únicamente maquilan arroz palay a Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., por lo que su información de volumen de ventas se encuentra contenida en los datos presentados por esta última empresa.

  304. Asimismo, Arrocera El Trópico, S.A. de C.V., no presentó información a la Secretaría sin precisar sus motivos, en tanto que Molino Buenavista no presentó información para 1999 sin indicar la razón de ello. Finalmente, Molino San Silverio, indicó que únicamente produjo en 1997, dejando de operar a partir de 1998.

  305. A partir de la información proporcionada por las empresas señaladas en el punto 301 de esta Resolución, la Secretaría observó que el volumen de ventas disminuyó 2.4 por ciento del periodo marzo-agosto de 1997 al mismo periodo de 1998, en tanto que en el periodo investigado respecto al periodo previo comparable aumentó 0.8 por ciento.

  306. La Secretaría, al analizar la información de volumen de ventas enviada por las empresas miembros del solicitante observó que estas empresas se pueden dividir en tres grupos:

  a. El grupo de las empresas que incrementaron sus ventas, entre las cuales están IPACPA, Schettino, GEVSA, Mexicana de Arroz, S.A. de C.V., Arrocera de Occidente, S.A. de C.V., y Arrocera del Bajío, S.A. de C.V. Dichas empresas disminuyeron 0.1 por ciento su ventas en el periodo marzo-agosto de 1998 en relación con el mismo periodo de 1997, e incrementaron sus ventas en 16.6 por ciento en el periodo investigado en relación con el periodo previo comparable.

  b. El grupo de las empresas que disminuyeron sus ventas, entre las cuales se encuentran: Molino La Chontalpa, Productores de Arroz Ing. Fernando Foglio Miramontes-Champotón ARIC de R.L., Industrias COREREPE, S.A. de C.V., y Trapiche de Labra. Dichas empresas disminuyeron 30.4 por ciento sus ventas en el periodo marzo-agosto de 1998 en relación con el mismo periodo de 1997, y disminuyeron sus ventas en 26.8 por ciento en el periodo investigado en relación con el periodo previo comparable.

  c. Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., se manejó en un grupo aparte por su tamaño y su importancia. Esta empresa incrementó 23.1 por ciento sus ventas en el periodo marzo-agosto de 1998 en relación con el mismo periodo de 1997, y disminuyó sus ventas en 36.6 por ciento en el periodo investigado en relación con el periodo previo comparable.

  307. La Secretaría observó que el volumen de ventas en el periodo investigado fue 8 por ciento mayor al volumen de producción, dicho incremento en el volumen de ventas únicamente pudo darse de haberse realizado importaciones o ventas de inventarios.

  308. Además, la Secretaría observó que también en este análisis las empresas se pueden dividir en tres grupos:

  a. El primer grupo, conformado por las empresas que vendieron en el periodo investigado prácticamente todo lo que produjeron, entre las que se encuentran: IPACPA, Schettino, Arrocera de Occidente, S.A. de C.V., Arrocera del Bajío, S.A. de C.V., Molino La Chontalpa, Industrias COREREPE, S.A. de C.V., y Trapiche de Labra. Estas empresas vendieron 100.2 por ciento de su producción en el periodo marzo-agosto de 1997; vendieron 98.8 por ciento de su producción en el periodo marzo-agosto de 1998 y vendieron 100.1 por ciento de su producción en el periodo investigado.

  b. El segundo grupo, conformado por las empresas que vendieron más que su producción en el periodo investigado, entre las que se encuentran: GEVSA, Mexicana de Arroz, S.A. de C.V., y Productores de Arroz Ing. Fernando Foglio Miramontes-Champotón ARIC de R.L. Estas empresas vendieron 99.5 por ciento de su producción en el periodo marzo-agosto de 1997; 102.8 por ciento de su producción en el periodo marzo-agosto de 1998, y 110.5 por ciento de su producción en el periodo investigado.

  c. Finalmente, Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., vendió 82.3 por ciento de su producción en el periodo marzo-agosto de 1997; 89.5 por ciento de su producción en el periodo marzo-agosto de 1998, y 160.2 por ciento de su producción en el periodo investigado.

  309. Por otro lado, la Secretaría observó con base en la información verificable de volúmenes de venta y precios de las empresas consideradas en el punto 257 de esta Resolución, que los ingresos por ventas en dólares disminuyeron 2.8 por ciento del periodo marzo-agosto de 1998 en relación con el periodo anterior, en tanto que en el periodo investigado disminuyeron 5.5 por ciento en relación con el periodo previo.

  310. Sin embargo, la Secretaría observó que en este sentido también las diversas empresas nacionales se pueden clasificar en tres grupos:

  a. Las empresas que aumentaron sus ingresos por ventas, entre las que se encuentran: Schettino, GEVSA y Arrocera de Occidente, S.A. de C.V. Dichas empresas aumentaron sus ingresos por venta en el periodo marzo-agosto de 1998 en relación con el mismo periodo de 1997 en 5.5 por ciento, mientras que en el periodo investigado aumentaron sus ingresos por ventas en 15.8 por ciento, en relación con el periodo previo comparable.

  b. Las empresas que disminuyeron sus ingresos por venta, entre las que se encuentran: IPACPA, Mexicana de Arroz, S.A. de C.V., y Arrocera del Bajío, S.A. de C.V. Dichas empresas disminuyeron sus ingresos por venta en 10.2 por ciento en el periodo marzo-agosto de 1998 en relación con el mismo periodo de 1997, mientras que en el periodo investigado disminuyeron sus ingresos por venta en 2.7 por ciento en relación con el periodo previo comparable.

  c. Finalmente, Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., incrementó sus ingresos por venta en 7.9 por ciento en el periodo marzo-agosto de 1998 en relación con el periodo previo, y disminuyó sus ingresos por venta en el periodo investigado en 36.5 por ciento, en relación con el periodo comparable anterior.

  311. Ahora bien, al analizar los volúmenes de venta y los precios de venta de esta empresa, la Secretaría observó que ésta no modificó sus precios en el periodo investigado, lo que colocó al precio de sus productos arriba del precio promedio nacional. Lo anterior podría explicar la disminución del 36.6 por ciento en el volumen de ventas de esta empresa.

  312. Con base en lo descrito en los párrafos anteriores, la Secretaría determinó que no existe evidencia de que el ingreso de importaciones procedentes de los Estados Unidos de América haya causado la disminución en el volumen de ventas de los productores nacionales, excepto para el caso de Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., y, por lo tanto, tampoco pudo causar la disminución de los ingresos por dichas ventas, otra vez, excepto en el caso de dicha empresa.

  313. En relación con el caso de Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., como se menciona en la sección correspondiente, fue el ingreso de importaciones procedentes de los Estados Unidos de América, tanto en presuntas condiciones de discriminación de precios como no discriminadas, a precios inferiores a los de la producción nacional, así como un volumen importante de importaciones procedentes de la República Argentina a bajo precio, lo que obligó a los productores nacionales a disminuir sus precios; sin embargo, Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., decidió no disminuirlos, lo que la llevó a perder un importante volumen de ventas y, por lo tanto, a disminuir de forma significativa sus ingresos por venta; finalmente, esto llevó a dicha empresa a disminuir su nivel de producción.

  314. Por lo tanto, la Secretaría determina preliminarmente que el comportamiento del volumen de ventas y de los ingresos por venta, se explica primordialmente por el comportamiento de Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., por lo tanto, no se observó deterioro ni en el volumen de ventas, ni en los ingresos por ventas de la mayor parte de la industria nacional.

  e. Participación de las ventas nacionales en el consumo interno

  315. Con fundamento en el artículo 41 fracción III de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría analizó la participación de las ventas en el CI.

  316. La Secretaría observó que en el periodo marzo-agosto de 1997 las ventas de los solicitantes calculadas a partir de los datos que se indican en el punto 301 de esta Resolución, representaron el 86.1 por ciento del CI. Para el periodo marzo-agosto de 1998 representaron el 86.8 por ciento del CI, en tanto que para el periodo investigado representaron el 81 por ciento del CI en el periodo investigado.

  317. Con base en lo anterior, la Secretaría observó que en un contexto de crecimiento del CI, las empresas nacionales aumentaron su volumen de ventas, tal como se menciona en la sección correspondiente y, sin embargo, a pesar de ello, perdieron participación en el CI. Ahora bien, por otra parte, tal como se señala en la sección correspondiente, las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América aumentaron; sin embargo, a pesar de ello, prácticamente mantuvieron constante su participación en el CI. Finalmente, la Secretaría observó que las importaciones procedentes de otros orígenes, particularmente de la República Argentina, sí incrementaron sustancialmente su participación en el CI. Por lo tanto, la Secretaría determinó que no existen pruebas de que las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América hubiesen desplazado a los productores nacionales en el periodo investigado.

  f. Inventarios

  318.318. Con fundamento en los artículos 41 fracción III de la Ley de Comercio Exterior, 64 fracción III inciso A de su Reglamento, y 3.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría analizó el comportamiento y la tendencia, de los inventarios del producto investigado, registrados en el mercado nacional.

  319. En respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría, el solicitante presentó información de inventarios de las empresas IPACPA, Schettino, GEVSA, Mexicana de Arroz, S.A. de C.V., Arrocera del Bajío, S.A. de C.V., Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., Productores de Arroz Ing. Fernando Foglio Miramontes-Champotón ARIC de R.L., y Molino San José.

  320. A partir de la información anterior, la Secretaría observó que las empresas Productores de Arroz Ing. Fernando Foglio Miramontes-Champotón ARIC de R.L., Industrias COREREPE, S.A. de C.V., Arrocera del Bajío, S.A. de C.V., Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., Mexicana de Arroz, S.A. de C.V., GEVSA e IPACPA, presentaron información de inventarios incongruente, ya que sus inventarios no pueden ser calculados con la fórmula generalmente aceptada: la diferencia entre producción y volumen de ventas, más los inventarios del periodo anterior.

  321. Por lo anterior, la Secretaría consideró la información de inventarios únicamente de la empresa Schettino, a partir de lo anterior la Secretaría observó que sus inventarios promedio aumentaron 497 por ciento del periodo marzo-agosto de 1998 respecto al periodo marzo-agosto de 1997 y disminuyeron 76 por ciento del periodo investigado con relación al periodo previo comparable.

  322.322. Sin embargo, la Secretaría observó que la producción de Schettino representó un bajo porcentaje de la producción nacional en el periodo investigado por lo que sus datos no son representativos del conjunto de la producción nacional.

  323. Con base en lo mencionado en los puntos anteriores, la Secretaría determina preliminarmente que no contó con la información necesaria para comprobar que durante el periodo investigado se hubiese presentado una acumulación de inventarios.

  g. Capacidad instalada

  324.324. Con fundamento en los artículos 41 fracción III de la Ley de Comercio Exterior, 64 fracción III inciso A de su Reglamento y 3.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría analizó el comportamiento y tendencia de la utilización de la capacidad instalada, registrada por la rama de producción nacional del producto similar.

  325. De acuerdo con el documento Structure of the mexican rice industry: implications for strategic planning presentado por los exportadores comparecientes, el arroz en los Estados Unidos Mexicanos se transporta después de cosechado directamente a los molinos, dado que pocos productores nacionales son dueños de sus propias plantas de secado. La capacidad limitada de secado de los molinos nacionales implica incrementos en los tiempos de cosecha y su proceso que pueden resultar en una calidad menor del arroz.

  326. La solicitante mencionó que en el periodo investigado se deterioró el uso de la capacidad instalada, ya que mostró un decremento en el periodo analizado.

  327. Asimismo, mencionó que se estimó la capacidad instalada a partir de las especificaciones de diseño de su equipo de molienda y demás instrumentos de procesamiento del arroz palay para transformarlo en arroz blanco.

  328 Al respecto, esta autoridad investigadora previno al solicitante para que aportara mayores elementos técnicos de información en relación con la metodología para calcular la capacidad instalada y su uso durante el periodo analizado.

  329. Como respuesta a la prevención, el solicitante presentó información de la capacidad de almacenaje de cada una de las empresas miembros del solicitante y diagramas de las instalaciones de producción de un molino no especificado.

  330. Con base en la información presentada por el solicitante, la Secretaría calculó la utilización de la capacidad instalada nacional y observó lo siguiente: en el periodo marzo-agosto de 1997 fue del 45.3 por ciento; en el periodo previo al investigado fue del 45.5 por ciento y en el periodo investigado fue del 50 por ciento. Es decir, la Secretaría observó que la utilización de la capacidad instalada nacional para la producción de arroz blanco de grano largo aumentó, aunque se mantiene a niveles relativamente bajos.

  331. Con base en dicha información la Secretaría observó que, de acuerdo con la metodología propuesta por el solicitante, la utilización de la capacidad instalada de producción de las empresas para las que se contó con información (IPACPA, Schettino, GEVSA, Productores de Arroz Ing. Fernando Foglio Miramontes-Champotón ARIC de R.L., e Industrias COREREPE, S.A. de C.V.), en el periodo marzo-agosto de 1997, fue del 45.4 por ciento; mientras que la utilización de la capacidad instalada en el periodo previo al investigado fue del 41.9 por ciento, y la utilización de la capacidad instalada en el periodo investigado fue del 47.1 por ciento. Lo anterior implica que la utilización de la capacidad instalada de producción de los molinos privados se incrementó en el periodo investigado en relación con el periodo previo comparable y que se observó un crecimiento en todo el periodo analizado.

  332. Sin embargo, la Secretaría observó en las descripciones del proceso de producción enviadas tanto por el solicitante como por los exportadores y Empacadora El Fresno, S.A. de C.V., que tal como se menciona en la sección de la descripción del proceso productivo y tal como lo señaló el solicitante, éste tiene al menos cinco pasos. Por lo tanto, para evaluar correctamente la capacidad de producción de las empresas es necesario contar con los datos precisos de cada uno de los pasos del proceso a fin de determinar la existencia de cuellos de botella y con base en ello determinar la capacidad máxima de los procesos de producción de cada una de las empresas.

  333. En relación con lo anterior, la Secretaría observó que el solicitante no envió datos concretos de la capacidad de almacenaje, de la capacidad de descascarillado, de la forma y capacidad de clasificación, ni de la forma y capacidad de envasado de cada empresa. Los datos enviados por el solicitante en relación con el almacenaje se refieren a datos generales que se pueden referir tanto a arroz blanco como a arroz palay, por lo tanto, no queda claro cuál es la capacidad de almacenaje específica para el producto investigado. Además, la capacidad de almacenaje presentada no es más que la conversión del área de bodegas transformada a toneladas y es, por lo tanto, la capacidad de almacenaje máximo en un momento dado y, de acuerdo con el solicitante, para hacer un análisis correcto se debe aplicar el factor de rotación de inventarios el cual no fue enviado a la Secretaría. Por lo tanto, la Secretaría determina que no contó con los datos adecuados para hacer un análisis correcto de la capacidad instalada de producción.

  334. Molino Harinero San Blas, S.A. de C.V., señaló que el arroz producido nacionalmente es insuficiente para cubrir la demanda nacional. Indicó, que de acuerdo con datos de la producción de arroz palay de 1990 a 2000 y de la balanza mensualizada de disponibilidad-consumo de arroz pulido para 2001, se deduce la necesidad de las importaciones.

  335. En relación con lo anterior, el solicitante manifestó que la autoridad puede verificar que la producción nacional sí tiene la capacidad suficiente para satisfacer la demanda nacional. Asimismo, indicó que la producción nacional está preparada para competir en calidad y precio con las importaciones.

  336. En relación con lo anterior, la Secretaría observó que Molino Harinero San Blas, S.A. de C.V., presenta información de producción de arroz palay para sustentar su dicho, siendo que el producto objeto de investigación es el arroz blanco de grano largo y no el arroz palay. Por otro lado, la Secretaría observó que la balanza mensualizada de disponibilidad-consumo para arroz pulido se presenta para el año de 2001 y no para el periodo investigado, por lo que la autoridad no contó con elementos de información para analizar el dicho de Molino Harinero San Blas, S.A. de C.V.

  337.337. Por otro lado, en respuesta al requerimiento de información, esta Secretaría observó que Molino San Silverio, Arrocera del Grijalva, S.A. de C.V., y Trapiche de Labra dejaron de operar en 1998. Asimismo, Arrocera Flor de India, S.P.R de R.L indicó que dejó de operar en enero de 1999.

  338. En relación con lo anterior, la Secretaría observó que el cierre de dichas empresas no puede ser imputado a la presencia de importaciones en condiciones de discriminación de precios, ya que el cierre de las empresas mencionadas se dio antes del periodo investigado.

  339. Por lo anterior, la Secretaría determinó de manera preliminar, que debido a la carencia de datos fehacientes sobre la capacidad instalada real de las empresas nacionales, no fue posible realizar una determinación sobre este punto en específico. Por lo tanto, en la siguiente etapa de la investigación, las empresas miembros del solicitante deberán de aportar información real de su capacidad instalada a esta Secretaría, es decir, cálculos de ingeniería para cada uno de los pasos que, según su propia descripción, conforman el proceso de producción.

  h. Empleo

  340. Con fundamento en los artículos 41 fracción III de la Ley de Comercio Exterior, 64 fracción III inciso A de su Reglamento y 3.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría analizó el comportamiento y tendencia del empleo registrado por la rama de producción nacional.

  341. La Secretaría requirió a las empresas miembros del solicitante información relativa a empleo. En su respuesta al requerimiento formulado, las empresas IPACPA, Schettino, GEVSA, Mexicana de Arroz, S.A. de C.V., Arrocera del Bajío, S.A. de C.V., Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., Productores de Arroz Ing. Fernando Foglio Miramontes-Champotón ARIC de R.L., proporcionaron información relativa a empleo a partir de la cual la Secretaría observó que en el periodo marzo-agosto de 1998 en relación con el mismo periodo de 1997 el empleo aumentó 1.1 por ciento, en tanto que en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior se observó un incremento del 9.7 por ciento.

  342. Por lo anterior, la Secretaría determina que no se observó una disminución en los niveles de empleo de las empresas miembros del solicitante.

  i. Salarios

  343. En esta etapa de la investigación, la Secretaría no contó con información relativa a masa salarial, sin embargo en la siguiente etapa de la investigación la Secretaría se allegará de mayores elementos al respecto.

  j. Análisis financiero

  344. De conformidad con lo establecido en los artículos 41 fracción III de la Ley de Comercio Exterior, 64 fracción III inciso C de su Reglamento, y 3.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría realizó la evaluación financiera de la industria productora nacional de arroz blanco de grano largo, integrada para efectos del presente análisis financiero, por las empresas productoras nacionales Schettino Hermanos, S. de R.L. de C.V., Grupo de Empresas Veracruzanas, S.A. de C.V., Industrializadora de Productos Agrícolas de la Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V., Mexicana de Arroz, S.A. de C.V., Arrocera de Occidente, S.A. de C.V., Arrocera del Bajío, S.A. de C.V. y Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V.

  i. Información y periodos que se analizan

  345. Para realizar este análisis, la autoridad investigadora consideró los estados financieros básicos auditados correspondientes a los años 1997 a 1999 de las empresas citadas en el punto 344 de esta Resolución, con excepción del estado de cambios en la situación financiera de Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., empresas que representan en promedio, el 57 por ciento de la producción nacional en el periodo 1997 a 1999, por lo que determinó preliminarmente que el comportamiento de las variables analizadas en la presente resolución es representativo de la industria nacional productora de arroz blanco de grano largo. Asimismo, es importante señalar que se actualizó la información financiera con propósitos de comparabilidad con base en el método de cambios en el nivel general de precios según el Boletín B-10 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. y el Indice Nacional de Precios al Consumidor del Banco de México.

  346. La autoridad investigadora procedió a agregar los estados financieros actualizados de las empresas señaladas, con lo que obtuvo los estados financieros a nivel de industria productora de arroz blanco de grano largo. Asimismo, a partir de la obtención de dichos estados financieros, calculó las principales razones financieras promedio de la industria, mismas que fueron ponderadas de acuerdo con la participación de cada una de dichas empresas en los ingresos totales de la industria productora nacional.

  ii. Industria productora nacional

  Utilidades y rendimiento de las inversiones

  347. En relación con las utilidades de la industria productora nacional de arroz blanco de grano largo, la autoridad investigadora observó que en el año de 1998 las utilidades operativas registraron un importante crecimiento de 315 por ciento, que se debió al favorable desempeño de los costos de venta y los gastos de operación, que en dicho año disminuyeron 11 y 14 por ciento, respectivamente, porcentajes superiores a la baja de 8 por ciento en los ingresos por ventas de la industria. En el año de 1999, las utilidades de operación disminuyen 103 por ciento, es decir, se ubican en una pérdida equivalente a 3 por ciento de la utilidad operativa del año anterior, como consecuencia de dos factores, primero, que el ingreso por ventas disminuyó 4 por ciento en 1999 con respecto a 1998, en tanto que el costo de ventas retrocedió tan sólo 1 por ciento; y segundo, los gastos de operación crecen 15 por ciento en dicho año. Al respecto, la Secretaría pudo constatar que la baja en el ingreso por ventas contribuyó a que la utilidad operativa disminuyera 78 por ciento, pero que es el aumento en los gastos de operación lo que conduce a registrar pérdidas operativas para la industria.

  348. Por otra parte, la Secretaría observó que en 1998 el margen de operación de la industria productora nacional de arroz blanco de grano largo se incrementó 3 puntos porcentuales en relación con el año anterior, al ubicarse en 5 por ciento, lo que se considera se debió al comportamiento de la utilidad operativa en dicho año. Asimismo, en el año 1999 el margen de operación, disminuyó aproximadamente 4 puntos porcentuales con respecto al año anterior al registrar un rendimiento negativo cercano a cero por ciento, como reflejo de que en dicho año se obtuvieron pérdidas de operación. En el mismo sentido, la autoridad investigadora observó que la estructura de costos de la industria experimentó un cambio, toda vez que la participación porcentual del costo de venta en el ingreso, pasó de 89 por ciento en 1998 a 92 por ciento en 1999, es decir, se registró un deterioro de 3 puntos porcentuales, mientras que los gastos de operación pasaron de 7 a 8 por ciento, en esos años, lo que constituye en suma, un deterioro de 4 puntos porcentuales, que se considera se debió a que los ingresos de la industria productora nacional disminuyeron, sin que los rubros de costos y gastos registraran comportamientos que lograsen compensar la baja de dichos ingresos.

  349. En el año de 1998, el rendimiento sobre la inversión avanza 5 puntos porcentuales en relación con el año anterior, debido a que el margen de operación de la industria mostró un crecimiento en dicho año. En 1999, el rendimiento sobre la inversión de la industria retrocedió casi 8 puntos porcentuales como reflejo de la baja de 4 puntos en el margen de operación.

  Flujo de caja

  350. Por lo que se refiere al flujo de efectivo, la autoridad investigadora realizó el análisis de dicho factor a través del estado de cambios en la situación financiera de la industria productora de arroz blanco de grano largo excluyendo a Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., en virtud de que no se contó con dicho estado financiero. Al respecto, observó que en 1998 el flujo de caja operativo creció 157 por ciento con respecto al periodo anterior, como resultado del comportamiento que registró el flujo derivado del capital de trabajo neto de la industria, que en dicho año aumentó 158 por ciento. En 1999, el flujo de caja observó un crecimiento de 189 por ciento que se considera fue reflejo del incremento de 519 por ciento en la utilidad neta excluyendo a Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V. y el aumento de 47 por ciento en el flujo de efectivo generado por el capital de trabajo neto.

  Capacidad para reunir capital

  351. Por otra parte, la autoridad investigadora analizó la capacidad de reunir capital de la industria productora nacional de arroz blanco de grano largo, mediante la obtención de los índices de solvencia y apalancamiento financiero. Al respecto, observó que de acuerdo con la razón de circulante, en 1998 la industria estuvo en posición de cubrir 1.20 pesos por cada peso de pasivo a corto plazo; y para el año de 1999 dicha capacidad de pago se redujo ligeramente a 1.19 pesos. Asimismo, mediante la razón de activos rápidos en la que se excluyen los inventarios del total del activo circulante, la autoridad investigadora observó que en 1998, la industria podría haber cubierto 0.69 pesos por cada peso de deuda circulante, mientras que para 1999, dicho índice mostró un ligero aumento de 2 centavos al ubicarse en 0.71 pesos de cobertura con activos rápidos por cada peso de deuda de corto plazo.

  352. En este sentido es particularmente importante observar que la razón de circulante y la prueba de acidez tienen comportamientos contrarios en 1999, lo cual se explica por el impacto de los inventarios, ya que al excluirlos, la liquidez de la industria productora nacional registra un comportamiento creciente.

  353.37. Por otra parte, la autoridad investigadora observó que en 1999 la industria mejoró su capacidad de cobro, ya que redujo en 2 días el periodo medio de cobranza, al pasar de 81 a 79 días, mientras que el periodo medio de pago de la industria se amplió 22 días al pasar de 36 a 58 días, lo cual, redujo sensiblemente los diferenciales entre el periodo medio de pago y de cobro, lo que constituye una mejoría en el financiamiento operativo.

  354. A partir de lo señalado en los puntos anteriores de este dictamen, la autoridad investigadora concluyó que en 1999 la industria productora de arroz blanco de grano largo, mantuvo aproximadamente el mismo nivel la solvencia de corto plazo en relación con 1998 y logró una mejoría en sus indicadores de cuentas por pagar y por cobrar en el corto plazo.

  355. En relación con el nivel de endeudamiento de la industria, la autoridad investigadora observó a través de la razón de pasivo total a activo total que en 1998, el 71 por ciento de la inversión de la industria, fue financiada mediante deuda, y que en 1999 dicho indicador se redujo ligeramente a 69 por ciento. Por lo que se refiere a la razón de pasivo total a capital contable, mostró que en 1998 los inversionistas adeudaban la totalidad de su inversión, en virtud de que dicha razón registró un nivel de 250 por ciento, lo que se traduce en un equivalente a 2.5 veces su inversión neta, en tanto que 1999, dicha razón creció a 3.3 veces, lo que coloca a la industria en una situación de baja inversión y un elevado nivel de endeudamiento.

  356. Adicionalmente, la autoridad investigadora observó que prácticamente la totalidad de la deuda de la industria productora nacional corresponde a deudas de corto plazo, así la deuda circulante en 1998 y 1999 fue de 99.95 por ciento, lo que exige a la industria productora nacional, altos niveles de liquidez para solventar sus obligaciones de operación.

  357. A partir de lo señalado en los puntos 348 al 356 de esta Resolución, la autoridad investigadora concluyó que la industria productora nacional de arroz blanco de grano largo, enfrenta un problema estructural toda vez que desde años anteriores registra bajos niveles de utilidad e ingresos decrecientes, que combinados con un alto endeudamiento de corto plazo, coloca a la industria en una difícil y riesgosa situación financiera.

  358. Con base en lo anterior, durante la realización del presente análisis financiero, la autoridad investigadora constató que la situación financiera de la industria productora nacional es decididamente adversa. A partir de ello, observó los indicadores financieros de cada una de las empresas que integran a la industria, encontrando que Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., atraviesa por una situación financiera crítica, y dado que su representatividad en el año de 1999 fue la tercera parte de la industria en su conjunto, es decir, aproximadamente el 33 por ciento de los ingresos totales, decidió realizar un análisis separado de la situación financiera de dicha empresa a efecto de determinar su influencia en los resultados financieros de la industria. Por otra parte, la autoridad investigadora realizó una evaluación financiera de la industria productora nacional de arroz blanco de grano largo, excluyendo a dicha empresa con la finalidad de evaluar su comportamiento sin la influencia de esta empresa.

  iii. Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V.

  Utilidades y rendimiento de las inversiones

  359. En 1998, las utilidades de operación de la productora nacional Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., crecieron 175 por ciento, como reflejo de la reducción de 8 por ciento en el costo de ventas y de 29 por ciento en los gastos operativos, porcentajes significativamente superiores a la disminución de 5 por ciento en el ingreso por ventas. Para 1999, Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., registró un decremento de las utilidades de operación de 125 por ciento, es decir, obtuvo una pérdida equivalente a 25 por ciento de la utilidad de operación del año anterior, que se atribuye principalmente a que el ingreso por ventas disminuyó 9 por ciento, sin que el costo de venta registrara una variación significativa que amortiguara el impacto de dicha baja, lo que condujo a pérdidas operativas en ese año.

  360. El margen de operación en 1998, mostró un crecimiento de 4 puntos porcentuales como reflejo del comportamiento de la utilidad operativa, así, el costo de ventas pasó de representar 92 por ciento en la estructura de costos en 1997 a 89 por ciento en 1998, es decir, 3 puntos porcentuales de mejoría en la estructura. Para 1999, el margen de operación registró un importante decremento de 9 puntos porcentuales con respecto al año anterior, ya que al no reflejarse variaciones significativas en el costo de ventas, éste incrementó su participación en la estructura de costos al pasar de 89 a 98 por ciento, por lo que el margen bruto se redujo a un nivel de 2 por ciento, y al agregar el efecto de los gastos de operación el margen de ganancia se situó en 2 por ciento negativo.

  361. En 1998, el rendimiento sobre la inversión de Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., creció 7 puntos porcentuales en relación con 1997, al ubicarse en 10 por ciento, debido a que el margen de operación se elevó en 1998. Para 1999, este indicador se contrae 12 puntos porcentuales como reflejo de la disminución de 9 puntos en el margen de operación, lo que ubicó a dicho rendimiento en 2 por ciento negativo.

  Flujo de caja y capacidad para reunir capital

  362. En esta etapa de la investigación la Secretaría no pudo analizar el flujo de caja de Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., toda vez que no contó con el estado de cambios en la situación financiera de dicha empresa para los años analizados, por lo que en la siguiente etapa de la investigación la empresa deberá presentar los elementos que permitan a la Secretaría evaluar el flujo de caja de esta empresa.

  363. La Secretaría mediante los índices de liquidez y apalancamiento financiero, analizó la capacidad de reunir capital de dicha compañía, obteniendo como resultado lo siguiente, para el año 1999 la razón de circulante mostró que pudo haber cubierto 1.1 pesos de deudas de corto plazo con activos circulantes, lo que le significó un deterioro de 12 centavos con respecto al año anterior; asimismo, el índice de activos rápidos demostró que la compañía elevó en 11 centavos por peso, su liquidez inmediata, es decir, se registró un comportamiento contrario al de la razón de circulante.

  364. Sobre esto último, se debe considerar que la razón de activos rápidos excluye a los inventarios del activo circulante, de lo que se hace evidente que estos se redujeron. Al analizar el comportamiento de las existencias en 1999, se observó que la permanencia media se redujo en 56 días, lo que se significa que la empresa incrementó casi 1.6 veces la velocidad de desplazamiento de sus existencias, al pasar de 2.6 a 4.2 veces por año.

  365. Por lo que se refiere al nivel de endeudamiento, la autoridad investigadora observó que en 1999 la razón de pasivo total a activo total se incrementó de 75 por ciento en 1998, a 83 por ciento en 1999, es decir, se registra un deterioro en el nivel de endeudamiento de 8 puntos porcentuales; asimismo, la razón de pasivo total a capital contable demuestra que los accionistas han perdido su inversión en favor de los acreedores, toda vez que en 1998 dicha razón registró un nivel de 3.02 y para 1999 creció a 4.90, es decir, adeudaban casi cinco veces el monto de su inversión, lo cual coloca a esta empresa con un nivel de inversión neta extremadamente bajo para captar recursos frescos.

  366. Con base en lo descrito en los puntos 359 al 365 de esta Resolución, la autoridad investigadora concluyó que la situación financiera de Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., es crítica, debido a que enfrenta un excesivo nivel de endeudamiento de corto plazo, sin que en 1999 se obtuvieran utilidades de operación que permitieran hacer frente a sus compromisos corrientes de corto plazo y disminuir el nivel de su deuda. A partir de ello, la Secretaría determinó que las dificultades financieras de esta compañía tienen su origen desde años atrás, en un bajo nivel de márgenes de ganancia combinado con un excesivo nivel de endeudamiento, que coloca a esta empresa en un alto riesgo de negocio.

  iv. Industria productora nacional (excluyendo a Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V.)

  Utilidades y rendimiento de las inversiones

  367. En cuanto a las utilidades operativas de la industria productora nacional de arroz blanco de grano largo excluyendo a Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., se observó que en 1998 crecieron 831 por ciento, debido al comportamiento favorable de los costos de venta y los gastos de operación que en dicho año retrocedieron 12 y 9 por ciento, respectivamente, mientras que los ingresos por ventas de la industria disminuyeron 9 por ciento. Para 1999, las utilidades operativas retrocedieron 78 por ciento, como reflejo de que el ingreso por ventas disminuyó 2 por ciento, mientras que los gastos de operación crecen 24 por ciento en dicho año.

  368. Sobre esto último, se debe tener presente que de acuerdo con lo que señala el punto 348 de esta Resolución, al incluirse a Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., la baja en el ingreso por ventas contribuye en forma importante al comportamiento negativo de las utilidades de operación y el crecimiento en los gastos de operativos conduce a pérdidas operativas; en este sentido, si bien es cierto que al excluirse a Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., del análisis, no se registran pérdidas operativas, también es verdad que los gastos de operación tienen un comportamiento creciente que afecta negativamente al resultado de operación obtenido en 1999. Cabe destacar a manera de ejemplo, que si dichos gastos se hubieran mantenido en el mismo nivel, la contracción de la utilidad de operación habría sido de 18 por ciento, porcentaje que sería directamente atribuible a la baja en el ingreso.

  369. Por lo que se refiere a los indicadores de rentabilidad de la industria, la autoridad investigadora observó que en 1998 el margen operativo se incrementó 3 puntos porcentuales, ubicándose en 3 por ciento, como reflejo del crecimiento en la utilidad operativa. En 1999, el margen de operación, retrocedió 2 puntos porcentuales para ubicarse en 1 por ciento, como consecuencia de la baja en la utilidad operativa. Sobre esto, la Secretaría al analizar la estructura de costos de la industria, observó que ésta, tuvo un cambio menos dramático que al considerar dentro del análisis a Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., ya que la participación porcentual del costo de venta en el ingreso, pasó de 88 por ciento en 1998, a 89 por ciento en 1999, es decir, se registró un deterioro de 1 punto porcentual, en tanto que los gastos de operación pasaron de 8 a 11 por ciento, lo que conduce al deterioro de la rentabilidad.

  370. Asimismo, en 1998 el rendimiento sobre la inversión la industria productora nacional de arroz blanco de grano largo creció 5 puntos porcentuales con respecto al año anterior al ubicarse en 6 por ciento, como reflejo de que el margen de operación de la industria creció en 1998, en tanto que en 1999, este índice de rendimiento, cae 5 puntos porcentuales como consecuencia de la baja en el margen de operación, lo que ubicó dicho indicador en 1 por ciento.

  Flujo de caja y capacidad para reunir capital

  371. Como se señaló en el punto 350 de esta Resolución, en 1998 el flujo de caja operativo creció 157 por ciento con respecto al periodo anterior, como resultado del comportamiento que registró el flujo derivado del capital de trabajo neto de la industria, que en dicho año aumentó 156 por ciento. En 1999, el flujo de caja observó un crecimiento de 189 por ciento que se considera fue reflejo del incremento en la utilidad neta excluyendo a Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V. y el aumento de 47 por ciento en el flujo de efectivo generado por el capital de trabajo neto.

  372. Por otra parte, la autoridad investigadora analizó la capacidad de reunir capital de la industria productora nacional de arroz blanco de grano largo excluyendo a Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., a través de las razones de solvencia y apalancamiento financiero. En este sentido, se observó que en 1998 la industria estuvo en posición de cubrir 1.19 pesos por cada peso de pasivo a corto plazo y que para 1999 la razón de circulante se elevó a 1.24 pesos. De acuerdo con la prueba de acidez, en 1998, la industria podría haber cubierto 0.68 pesos por cada peso de deuda circulante, en tanto que en 1999, dicha razón indicó que una ligera disminución de 3 centavos al ubicarse en 0.65 pesos de activos altamente líquidos por cada peso de deuda de corto plazo.

  373. Sobre este último punto es importante destacar que al excluir a Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., los inventarios crecen 2.5 por ciento en 1999, y las razones de liquidez tienen un comportamiento contrario al que se observa cuando se incluye a esta empresa, lo cual demuestra que la baja de 38 por ciento en los inventarios de dicha compañía tuvo un impacto determinante en el comportamiento de la liquidez de la industria.

  374.37. Por otro lado, se observó que en 1999 excluyendo a Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., la capacidad de cobro de la industria mejoró en 8 días, ya que su periodo medio de cobro pasó de 72 a 63 días, mientras que el periodo medio de pago se incrementó 14 días pasando de 36 a 50 días, lo cual redujo la brecha entre el periodo medio de pago y de cobro de la industria, lo que constituye una mejoría en el financiamiento de la operación.

  375. Con base en lo señalado en los puntos anteriores de esta sección, la Secretaría concluyó que en 1999 la industria productora de arroz blanco de grano largo, logró mantener un nivel de liquidez similar al de 1998, así como una mejora en sus indicadores de cuentas por pagar y por cobrar en el corto plazo.

  376. Con respecto al nivel de endeudamiento de la industria productora nacional de arroz blanco de grano largo, la autoridad investigadora observó excluyendo a Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., que la razón de endeudamiento en 1998 fue de 69 por ciento y para 1999 dicho indicador se redujo a 62 por ciento. Asimismo, la razón de pasivo total a capital contable, en 1998 mostró un nivel de 230 por ciento, lo que significa que los inversionistas adeudaban un equivalente a 2.3 veces su inversión neta; mientras que para 1999 dicho indicador creció a 2.5 veces, lo cual se considera un elevado nivel de endeudamiento.

  377. Sobre lo anterior, se observó que prácticamente la totalidad de la deuda de la industria productora nacional, corresponde a deudas de corto plazo, toda vez que entre 1997 y 1999, el endeudamiento circulante promedio fue mayor a 99 por ciento con respecto al pasivo total.

  378. A partir de lo descrito en los puntos 366 al 377, la autoridad investigadora concluyó que la industria productora nacional de arroz blanco de grano largo, enfrenta un problema estructural toda vez que desde años anteriores a 1999, ha registrado bajos niveles de utilidad e ingresos decrecientes, que combinados con el alto nivel de endeudamiento de corto plazo, coloca a la industria en una difícil y riesgosa situación financiera.

  v. Conclusión

  379. La Secretaría con base en los puntos 348 al 378 de esta Resolución, concluyó que si bien es cierto que los ingresos de la industria productora nacional de arroz blanco de grano largo se redujeron 4 por ciento en el año de 1999, las utilidades y márgenes de operación de la industria, fueron mayormente influidos por dos factores principales, el primero es el comportamiento adverso de las utilidades operativas de Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., que como se señaló estuvieron directamente vinculadas con un desfavorable desempeño de su costo de ventas, y el segundo, los gastos de operación crecieron en forma importante haciendo incurrir a la industria en pérdidas operativas.

  380. Asimismo, se concluyó que al excluirse a Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., los ingresos de la industria productora nacional de arroz blanco de grano largo se redujeron 2 por ciento en el año de 1999, y que no obstante esa disminución en el ingreso, las utilidades y márgenes de operación de la industria, fueron influidos principalmente por el crecimiento de 24 por ciento en los gastos de operativos en dicho año.

  381. Finalmente, con base en lo señalado en los dos puntos anteriores y del análisis de la capacidad de reunir capital, la Secretaría determinó preliminarmente que la industria productora nacional de arroz blanco de grano largo, enfrenta dificultades financieras de orden estructural y no como consecuencia del ingreso de importaciones, toda vez que desde años anteriores a 1999, ha registrado utilidades de operación bajas, márgenes de ganancia pequeños e ingresos reales decrecientes, que a la luz del alto endeudamiento de corto plazo que registra, la coloca en una situación financiera de alto riesgo.

  Otros factores de daño

  382. Con fundamento en los artículos 69 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 3.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría analizó el comportamiento y la tendencia, de otros factores que afectan a la producción nacional, con objeto de establecer la relación de causalidad entre el daño de la rama de producción nacional y la discriminación de precios registrada por las importaciones del producto objeto de investigación.

  A. Importaciones de arroz palay

  383. El solicitante señaló que al tratarse de un proceso continuo y secuencial los impactos que se reciben en el sector industrial productor de arroz blanco se reflejan necesariamente en el sector agrícola, pues al verse reducidos los precios del producto final los agentes involucrados negociarán precios a la baja en la adquisición de la materia prima para mantener la viabilidad del sector industrial. El solicitante presentó información que muestra la disminución del precio del arroz palay en el mercado nacional y señalaron que esto tuvo como efecto inmediato una disminución de la superficie sembrada y de la producción cosechada.

  384. La Secretaría observó que la producción nacional de arroz palay disminuyó 2.4 por ciento en 1998 en relación con 1997, y que disminuyó 13.8 por ciento en 1999 en relación con el año anterior.

  385. Asimismo, la Secretaría observó que en 1997 las importaciones de arroz palay representaron el 82.9 por ciento en relación con la producción nacional, que en 1998 representaron el 78.6 por ciento y que en 1999 representaron el 128.9 por ciento de la producción nacional.

  386. Por otra parte, la Secretaría observó que en 1998 las importaciones de arroz palay disminuyeron 7.6 por ciento en relación con 1997, pero que en 1999 dichas importaciones aumentaron 41.4 por ciento. Asimismo, el precio de dichas importaciones disminuyó 7.8 por ciento y 24 por ciento en los mismos periodos.

  387. Los exportadores y Empacadora El Fresno, S.A. de C.V., manifestaron que la autoridad debe precisar cuál es el efecto que tienen las importaciones de arroz palay para el análisis realizado en la presente investigación.

  388. El solicitante manifestó que los exportadores no indican cuáles son los supuestos efectos de las importaciones de arroz palay en la investigación. Asimismo, el solicitante indicó que las importaciones objeto de análisis son las importaciones de arroz blanco de grano largo y que sería preferente abastecerse de productores nacionales, sin que se renuncie a abastecerse de arroz palay importado, ante una producción nacional que se pulveriza ni puede aumentar sus precios presionados por los bajos precios del arroz blanco importado.

  389. En relación con lo anterior, la Secretaría observó que tal como se indica en los puntos 384 al 386 la producción nacional de arroz palay ha disminuido a la vez que se ha dado un incremento en la participación de las importaciones en la producción nacional, conjuntamente con una disminución en los precios de las importaciones de arroz palay.

  390. La Secretaría observó que existe una baja en la producción de arroz palay y un incremento de las importaciones y precio de este tipo de arroz. Sin embargo, la Secretaría no observó elementos que permitan definir una relación entre el deterioro de la producción y la caída en los precios nacionales del arroz blanco de grano largo y las importaciones de arroz palay.

  B. Importaciones de otros países

  391. En esta etapa de la investigación la Secretaría observó que el volumen de importaciones procedentes de países distintos a los Estados Unidos de América disminuyó 99.8 por ciento del periodo marzo-agosto de 1997 al mismo periodo de 1998, en tanto que en el periodo investigado con relación al periodo previo comparable se incrementó 163,432.3 por ciento.

  392. Por otro lado, la Secretaría observó que el volumen de importaciones originarias de otros países representó el 0.032 por ciento de las importaciones totales en el periodo marzo-agosto de 1998 y el 33.6 por ciento de las importaciones en el periodo investigado.

  393. Por otro lado, con relación al CNA la autoridad observó que la participación de las importaciones de otros países se incrementó del 0.003 por ciento del CNA en el periodo marzo-agosto de 1998 al 4.4 por ciento en el periodo investigado.

  394. Asimismo, la Secretaría observó que el precio de dichas importaciones aumentó 46.4 por ciento del periodo marzo-agosto de 1997 al mismo periodo de 1998, en tanto que en el periodo investigado con relación al periodo previo comparable disminuyó 53 por ciento. Ahora bien, los precios de estas importaciones se ubicaron 3.1 por ciento por arriba del precio nacional en el periodo marzo-agosto de 1997; se ubicaron 61.3 por ciento por arriba del precio nacional en el periodo marzo-agosto de 1998, y 12.5 por ciento por abajo del precio nacional en el periodo investigado.

  395. En relación con lo anterior, es importante subrayar que la disminución de los precios de las importaciones procedentes de otros países se debió básicamente a la presencia de importaciones procedentes de la República Argentina.

  396. Por lo anterior, la Secretaría determinó preliminarmente que las importaciones procedentes de otros países contribuyeron a presionar a la baja a los precios de las empresas miembros del solicitante.

  C. Productividad

  397. En esta etapa de la investigación, la Secretaría evaluó la productividad a partir de la información de producción y empleos de las empresas miembros del solicitante: IPACPA, Schettino, GEVSA, Mexicana de Arroz, S.A. de C.V., Arrocera del Bajío, S.A. de C.V., Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., y Productores de Arroz Ing. Fernando Foglio Miramontes-Champotón ARIC de R.L.

  398. La Secretaría calculó la productividad como el cociente de la producción de las empresas mencionadas entre su nivel de empleo, observando que del periodo marzo-agosto de 1997 al mismo periodo de 1998, la productividad disminuyó 2.7 por ciento, en tanto que del periodo investigado en relación al periodo previo comparable la productividad disminuyó 14.5 por ciento.

  399. Por lo anterior, la Secretaría determinó preliminarmente que se observó un deterioro en los niveles de productividad de las empresas solicitantes. Debido a que las empresas mencionadas en el punto 397 de esta Resolución, disminuyeron su producción y al mismo tiempo incrementaron su nivel de empleo.

  D. Contracción de la demanda

  400. La Secretaría no observó contracciones significativas de la demanda a partir de los incrementos en el CNA y del CI que se indican en la sección respectiva de esta Resolución.

  E. Variación en el consumo

  401. La Secretaría determinó preliminarmente que no se observaron variaciones en el consumo del producto investigado que pudieran tener alguna relación con la presente investigación.

  F. Tecnología

  402. En esta etapa de la investigación, la Secretaría no observó influencias significativas de la tecnología en la situación de la industria nacional.

  G. Otros factores

  403. La empresa importadora Molino Harinero San Blas, S.A. de C.V., señaló que debe revisarse la eficiencia de los molinos mexicanos para transformar el arroz palay, los factores climatológicos, la productividad y la deficiente comercialización de los beneficiadores de arroz.

  404. En relación con lo anterior, la Secretaría observó que los factores climatológicos no tienen relación con la producción de arroz blanco de grano largo, en virtud de tratarse de una actividad que involucra el procesamiento del arroz sin procesar. Asimismo, la empresa no proporcionó mayor información sobre los mecanismos de la incidencia de este factor en la producción nacional del producto investigado.

  405. La Secretaría observó que la deficiente comercialización de los beneficiadores de arroz constituye un hecho independiente de las prácticas de comercio desleal. Asimismo, la autoridad no contó con elementos de información para analizar dicho argumento. Por lo anterior, esta autoridad determinó preliminarmente no tomar en cuenta dicho argumento. Sin embargó, la Secretaría requerirá de mayores elementos de información al respecto de este punto en la etapa final de esta investigación.

  406. Los exportadores y Empacadora El Fresno, S.A. de C.V., manifestaron que la situación por la que atraviesa la industria arrocera nacional y la industria procesadora de arroz blanco de grano largo, se debe a circunstancias completamente distintas a las importaciones de arroz de los Estados Unidos de América. En réplica a lo anterior, el solicitante manifestó que no ha negado que la producción de arroz tiene problemas estructurales, sino que la práctica desleal ha causado daño a este sector independientemente de la existencia de otros condicionantes en la industria.

  407. En relación con lo anterior, la Secretaría observó que el objetivo de la presente investigación es la de garantizar condiciones equitativas de competencia a la producción nacional. Asimismo, esta autoridad observó que los exportadores y Empacadora El Fresno, S.A. de C.V., no proporcionaron mayores elementos de información de las circunstancias concretas que expliquen el daño a la industria nacional.

  408. Con base en lo anterior, la Secretaría observó que como se indicó en la sección referida a importaciones de otros países, el volumen de importaciones procedentes de otros países creció 163,432.3 por ciento durante el periodo investigado, en comparación con las importaciones procedentes de Estados Unidos de América que crecieron únicamente 3.4 por ciento. Asimismo, la participación de las importaciones provenientes de otros países respecto a las importaciones totales pasó de 0.032 por ciento en el periodo marzo-agosto de 1998, al 33.6 por ciento en el periodo investigado.

  409. Por lo anterior, la Secretaría determinó que el ingreso de importaciones procedentes de países distintos a los Estados Unidos de América presionó a la baja los precios nacionales.

  Conclusiones

  410. En esta etapa de la investigación, la Secretaría llegó a las siguientes conclusiones:

  a. La investigación versa sobre la existencia de daño serio a la rama de la producción nacional que elabora arroz blanco de grano largo.

  b. El producto investigado se define como arroz blanco de grano largo , cuyas principales características son: ser una planta gramínea, del género Oryza y especie Sativa; de color blanco cristalino; con proporciones largo: ancho = 2.1 o mayor, y con usos culinarios característicos.

  c. El arroz blanco de producción nacional de las variedades producidas en los Estados Unidos Mexicanos, son similares al arroz blanco de grano largo originario de los Estados Unidos de América que ingresa al mercado nacional bajo la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

  d. El arroz glaseado, el arroz corto glutinoso, el arroz precocido, y el arroz de grano medio no compiten con el arroz de producción nacional y que, por lo tanto, las importaciones de estos tipos de arroz no pudieron causar daño a la producción nacional.

  e. La solicitud presentada por el solicitante, cuenta con la representatividad y el apoyo necesarios.

  f. Debido a la similitud del producto, existen altas probabilidades de que concurran a los mismos mercados a satisfacer las necesidades de los mismos clientes.

  g. Debido a la similitud del producto, existen altas probabilidades de que tanto el producto nacional como el importado utilicen los mismos canales de distribución.

  h. El 58.9 por ciento de las importaciones de arroz de grano largo procedentes de los Estados Unidos de América realizadas durante el periodo investigado no se realizaron en condiciones de discriminación de precios; sin embargo, también se determinó que el resto de las importaciones, es decir, el 41.1 por ciento se realizaron en condiciones de discriminación de precios, de acuerdo con la información presentada por el solicitante.

  i. Durante el periodo investigado, se observó un crecimiento de las exportaciones del producto investigado procedentes de los Estados Unidos de América, a los Estados Unidos Mexicanos.

  j. Se observó una disminución en los precios de las importaciones de los Estados Unidos de América que se vio acompañada de un aumento en los volúmenes de las importaciones investigadas. Sin embargo, el precio de las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América se encuentra por arriba del precio de las importaciones procedentes de otros países, específicamente de aquéllas procedentes de la República Argentina.

  k. Se observó una disminución de los precios de los productos nacionales, la cual presuntamente fue el resultado de una disminución de los precios de las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América, en general tanto de las realizadas en condiciones de discriminación de precios como de aquéllas no realizadas en dichas condiciones; además, también contribuyó a dicha disminución el ingreso de elevados volúmenes de importaciones a bajo precio procedentes de otros países, específicamente de la República Argentina.

  l. No existen pruebas claras de que las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América, hayan causado una disminución de la producción nacional.

  m. El comportamiento del volumen de ventas y de los ingresos por venta se explica primordialmente por el comportamiento de Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V., y que, por lo tanto, no se observó deterioró en la mayor parte de la industria nacional.

  n. En un contexto de crecimiento del CI, las empresas nacionales aumentaron su volumen de ventas, tal como se menciona en la sección correspondiente, y, sin embargo, a pesar de ello, perdieron participación en el CI. Ahora bien, por otra parte, tal como se señala en la sección correspondiente, las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América aumentaron; sin embargo, a pesar de ello, prácticamente mantuvieron constante su participación en el CI. Finalmente, la Secretaría observó que las importaciones procedentes de otros orígenes, particularmente de la República Argentina, sí incrementaron sustancialmente su participación en el CI. Por lo tanto, la Secretaría determinó que no existen pruebas de que las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América hubiesen desplazado a los productores nacionales del mercado interno en el periodo investigado.

  ñ. No se contó con la información necesaria para comprobar que durante el periodo investigado se hubiese presentado una acumulación de inventarios.

  o. El cierre de los molinos San Silverio, Arrocera del Grijalva y Trapiche de Labra no puede ser imputado a la presencia de importaciones en condiciones de discriminación de precios, ya que el cierre de las empresas mencionadas se dio antes del periodo investigado.

  p. Debido a la carencia de datos fehacientes sobre la capacidad instalada real de las empresas nacionales, no fue posible realizar una determinación sobre este punto en específico.

  q. No se observó una disminución en los niveles de empleo de las empresas solicitantes.

  r. No se contó con información relativa a masa salarial por lo que no se llegó a ninguna conclusión al respecto, sin embargo en la siguiente etapa de la investigación la Secretaría requerirá mayores elementos al respecto.

  s. La industria productora nacional de arroz blanco de grano largo, enfrenta dificultades financieras de orden estructural y no como consecuencia del ingreso de importaciones, toda vez que desde años anteriores a 1999, ha registrado utilidades de operación bajas, márgenes de ganancia pequeños e ingresos reales decrecientes, que a la luz del alto endeudamiento de corto plazo que registra, la coloca en una situación financiera de alto riesgo.

  t. Las importaciones procedentes de otros países, contribuyeron a presionar a la baja a los precios de las empresas miembros del solicitante.

  u. Se observó un deterioro en los niveles de productividad de las empresas solicitantes. Debido a que las empresas miembros del solicitante, disminuyeron su producción y al mismo tiempo incrementaron su nivel de empleo.

  v. No se observaron contracciones significativas de la demanda.

  w. No se observaron influencias significativas de la tecnología en la situación de la industria nacional.

  x. Entre otras causas que podrían haber afectado a la industria nacional, únicamente el ingreso de importaciones procedentes de países distintos a los Estados Unidos de América podría haber tenido algún efecto sobre la disminución de los precios nacionales.

  411. Debido a lo anterior, la Secretaría determinó, preliminarmente, que no existen pruebas de la existencia de daño a la rama de la producción nacional que elabora arroz blanco de grano largo, durante el periodo marzo-agosto de 1999.

  412. Asimismo, la Secretaría determinó que el periodo investigado es el de marzo-agosto de 1999, y que el periodo analizado es el de marzo de 1997 a agosto de 1999.

  413.413. No obstante lo mencionado en el inciso d del punto 410 de esta Resolución, a pesar de que el propio solicitante señaló que el arroz precocido no compite con la producción nacional, en esta etapa de la investigación la Secretaría consideró que este tipo de arroz puede tener prácticamente las mismas características y los mismos usos culinarios que el arroz blanco de grano largo y que la única diferencia consiste en el grado de procesamiento que tiene cada uno. Además, la Secretaría observó, en un análisis preliminar, que ambos productos se comercializan a través de tiendas de autoservicio y que incluso se presentan en anaquel uno al lado del otro. Debido a lo anterior, en la siguiente etapa de la investigación, el solicitante deberá aportar pruebas de que el arroz precocido y el arroz blanco de grano largo no compiten entre sí.

  414. No obstante lo mencionado en el inciso g del punto 410 de esta Resolución, en la siguiente etapa de la investigación el solicitante deberá proporcionar elementos de prueba adicionales que demuestren que los productos importados utilizan los mismos canales de distribución para atender los mismos mercados que los productos nacionales; entre dichas pruebas, se deberá incluir un diagrama que muestre detalladamente el proceso de distribución tanto del importado como del producto nacional hasta llegar al consumidor final.

  415. En la siguiente etapa de la investigación, las empresas miembros del solicitante deberán aportar información real, es decir, cálculos de ingeniería para cada uno de los pasos que, según su propia descripción, conforman el proceso de producción, de su capacidad instalada a esta Secretaría.

Conclusión

  416. De conformidad con los resultados del análisis de discriminación de precios a que se refieren los puntos 71 al 144 de esta Resolución; del análisis de daño y causalidad descrito en los puntos 145 al 416 de esta Resolución y de los argumentos y pruebas presentadas por las partes interesadas, así como de la información que la autoridad investigadora se allegó en el curso de la investigación, mismos que se describen en los considerandos de esta Resolución, la Secretaría concluye preliminarmente que durante el periodo investigado la industria nacional no enfrentó daño como consecuencia de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, en condiciones de discriminación de precios. Tomando en consideración que existen aspectos sobre los cuales es necesario profundizar en la siguiente etapa del procedimiento, la Secretaría determina continuar con la investigación sin imponer cuotas compensatorias a las importaciones de arroz blanco grano largo, originarias de los Estados Unidos de América, por lo que con fundamento en los artículos 57, fracción II de la Ley de Comercio Exterior y 7.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

  417. Continúa el procedimiento de investigación antidumping sin imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de arroz blanco grano largo, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  418. Con fundamento en el artículo 164 párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación, para que las partes interesadas y, en su caso, sus coadyuvantes, presenten las argumentaciones y pruebas complementarias que estimen pertinentes.

  419. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  420. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

  421. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 4 de julio de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica


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