ACUERDO General número 24/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se determina la fecha en que concluye sus funciones el Segundo Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, y el cambio de denominación del Primer Tribunal Unitario del propio Circuito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL NUMERO 24/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE DETERMINA LA FECHA EN QUE CONCLUYE SUS FUNCIONES EL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL SEPTIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN BOCA DEL RIO, VERACRUZ, Y EL CAMBIO DE DENOMINACION DEL PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL PROPIO CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;
TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;
CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala en sus artículos 81, fracción V, y 144, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, jurisdicción territorial y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;
QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga al Consejo de la Judicatura Federal la facultad de dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
SEXTO.- Que los datos estadísticos de los Tribunales Unitarios del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, ponen de manifiesto que es reducido el volumen de asuntos con que han venido desarrollando sus actividades, por lo que no se justifica la existencia de dos Tribunales Unitarios en dicha entidad;
SEPTIMO.- Que por otra parte, la información estadística de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, revela que es excesiva la carga de trabajo con que vienen funcionando y que, además, tiende a incrementarse en forma constante;
OCTAVO.- Que en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar las medidas apropiadas referentes a procurar por un lado, que la justicia federal sea pronta y eficaz, disminuyendo la carga de trabajo con que cuentan actualmente los Juzgados de Distrito aludidos y por el otro, que el uso de los recursos del Poder Judicial de la Federación sea óptimo, sin que con esto último se contravenga lo dispuesto por el citado artículo 17 constitucional;
NOVENO.- Que para cumplir con los fines precisados en el punto que antecede, en sesión de ocho de marzo de dos mil el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la conclusión de las funciones del Segundo Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, y que se instale un nuevo Juzgado de Distrito en esa misma entidad.
En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Los nuevos asuntos que se reciban en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, a partir del diecisiete de abril de dos mil, se turnarán exclusivamente al Primer Tribunal Unitario.
SEGUNDO.- En la misma fecha señalada en el punto anterior, el Segundo Tribunal Unitario remitirá al Primer Tribunal Unitario todos los asuntos que tenga en trámite en ese momento.
El Segundo Tribunal Unitario conservará únicamente aquellos asuntos que legalmente revistan el carácter de urgentes, respecto de los cuales proveerá lo que conforme a derecho proceda. Hecho lo anterior, remitirá de inmediato al Primer Tribunal Unitario esos asuntos.
A más tardar el veintiocho de abril de dos mil, el Segundo Tribunal Unitario deberá entregar al Primer Tribunal Unitario todos los demás asuntos que todavía tuviera en su poder, incluidos los resueltos.
El Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito conocerá hasta su conclusión de los asuntos que le envíe el Segundo Tribunal Unitario, desde el momento en que le sean entregados materialmente por este último.
TERCERO.- A partir del día veintinueve de abril de dos mil, ya no funcionará formalmente el Segundo Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz. En esta misma fecha también dejará de operar la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Unitarios del Séptimo Circuito, con sede en dicha entidad.
CUARTO.- Desde la fecha mencionada en el punto que antecede, el Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, pasará a ser el Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, conservando la residencia, competencia y jurisdicción territorial que tiene asignadas actualmente.
QUINTO.- Se modifica el Acuerdo General número 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el número 2, de su apartado VII.- Séptimo Circuito, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:
SEGUNDO.-
VII.- SEPTIMO CIRCUITO:
2.- Un tribunal unitario con residencia en Boca del Río...
SEXTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal atenderá en términos de ley, la situación laboral del personal adscrito al Tribunal Unitario, así como a la Oficialía de Partes Común, que concluyen funciones y que no fuera reubicado en el nuevo Juzgado de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, aprobado en sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de ocho de marzo del año en curso; ni en el Tribunal Unitario del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, aprobado por el mismo Organo Colegiado en sesión de cinco de abril del presente año.
TERCERO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General número 24/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se determina la fecha en que concluye sus funciones el Segundo Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, y el cambio de denominación del Primer Tribunal Unitario del propio Circuito, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cinco de abril de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a seis de abril de dos mil.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 14 de abril de 2000
Viernes 14 de abril de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Viernes 14 de abril de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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