DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se declara de oficio el inicio de la 2a. revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia   

Lunes 10 de Abril 2000

Resolución por la que se declara de oficio el inicio de la 2a. revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DE LA 2a. REVISION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES, MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 8501 A LA 8548 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 2a. Rev. 37/99 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 18 de noviembre de 1994, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a 8548 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Empresas comparecientes

2. En el procedimiento mencionado en el punto anterior de esta Resolución comparecieron como partes interesadas las siguientes empresas:

Importadores

Almacenes 5-10-15, S.A. de C.V., Sierra Picacho No. 14, Esq. Sierra Candela, Col. Lomas de Chapultepec, 11000, México, D.F.; American China Group, S.A. de C.V., Florencia No. 65, piso 4, Col. Juárez, 06600, México, D.F.; Audiomex, S.A. de C.V., Obrero Mundial No. 736, Col. Alamos, 03400, México, D.F.; Audio y Video del Futuro, S.A. de C.V., Vicente Suárez No. 17, Col. Condesa, México, D.F., 06140; Beltrónica, S.A. de C.V., Calle 2a. No. 1838 (249) Zona Centro, Tijuana, Baja California; Black & Decker, S.A. de C.V., Bosque de Radiatas No. 42, Tercera Sección, Bosques de las Lomas, 05120, México, D.F.; Bradmex, S.A. de C.V., Andalucía No. 104, Col. San Rafael, 02010, México, D.F.; Comercializadora Antares, S.A. de C.V., Av. de las Granjas No. 523, Col. Ferrería Azcapotzalco, C.P. 02310, México, D.F.; Comercializadora Euroamericana, S.A. de C.V., Rodolfo Emerson 148, Desp. 403, Col. Polanco, C.P. 11571, México, D.F.; Comercializadora Majestic, S.A. de C.V. (Goldstar), Norte 45, No. 870, Col. Industrial Vallejo, C.P. 02300, México, D.F.; Comercializadora Pierdant, S.A. de C.V., Centeno No. 44 A, Col. Granjas Esmeralda, México, D.F., 09810; Copiersa, S.A. de C.V., Praderas No. 12, Pedregal de San Angel, México, D.F., 04500; Corporación Electrónica Internacional, S.A. de C.V., Calle 4 No. 341, Col. Arenal, C.P. 02980, México, D.F.; Corporation Gairet, S.A. de C.V., Norte 35 No. 983-3, Col. Industrial Vallejo, C.P. 02300, México, D.F.; Corporation Jossman, S.A. de C.V., 2o. Callejón de Nezahualcóyotl 82-Bis, Col. Centro, C.P. 06080, México, D.F.; Corporación Milenium, S.A. de C.V., Liverpool No. 123, 1er. piso, Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, México, D.F., 06600; De Haro Publicidad, S.A. de C.V., Blvd. M. Avila Camacho 27, C.P. 53570, Naucalpan, Edo. de México; Dipremex, S.A. de C.V., República del Salvador No. 96-204-207, Col. Centro, C.P. 06080, México, D.F.; Dispositivos de Precisión Electrónica, S.A. de C.V., Tata Vasco No. 77, Col. Villa Coyoacán, C.P 04000, México, D.F.; Distribuidora Crisben, S.A., Acueducto Río Hondo No. 30, Col. Lomas Virreyes de Chapultepec, C.P. 11000, México, D.F.; Distribuidora de Encendedores, S.A. de C.V., Av. Lic. Juan Fernández Albarrán No. 61, Parque Industrial Vallejo, C.P. 54090, San Pablo Xalpa, Tlalnepantla, Edo. de México; Distribuidora de Importaciones en el Sureste, S.A. de C.V. (Global), Calle 21 No. 323-A x 20, C.P. 97288, Cd. Industrial, Mérida, Yucatán; Dispositivos de Precisión Electrónica, S.A. de C.V., Tata Vasco No. 77, Col. Villa Coyoacán, México, D.F., 04000; Edibas de México, S.A. de C.V., Magdalena No. 138, Col. Del Valle, C.P. 03100, México, D.F.; Electrónica Admiral, S.A. de C.V., Av. Miguel Lerdo de Tejada No. 239, Col. Ampliación la Preciosa, Azcapotzalco, C.P. 02460, México, D.F.; Electro Brand, S.A. de C.V., Avena No. 438, Col. Granjas México, C.P. 08400, México, D.F.; Electrónica Clarion, S.A. de C.V., Tata Vasco No. 77, Col. Villa Coyoacán, México, D.F., 04000; Electrónica Philco, S.A. de C.V., Avena No. 438, Col. Granjas México, C.P. 08400, México, D.F.; Electrónica Remberg, S.A. de C.V., República del Salvador No. 30-101, México, D.F., 06000; Electrónica Steren, S.A. de C.V., República del Salvador No. 20, Col. Centro, C.P. 06000, México, D.F.; Electrónica Zonda, S.A. de C.V., Aviación Comercial No. 19, Col. Federal, C.P. 15700, México, D.F.; Equipos de Seguridad Magocad, S.A. de C.V., Colón No. 1, despacho 35, Col. Centro, C.P. 06050, México, D.F.; Ericsson Telecom, S.A. de C.V., Vía Dr. Gustavo Baz No. 2160, Tlalnepantla, Edo. de Méx., 54060; Eveready de México, S.A. de C.V., Paseo de la Reforma No. 295, piso 13, Col. Cuauhtémoc, 06500, México, D.F.; Grupo Catusa, S.A. de C.V., Av. Electricidad y Carlos B. Zetina, Fracc. Ind. Xalostoc, Ecatepec, Edo. de Méx., 55540; Grupo Distele, S.A. de C.V., Obrero Mundial 736, Col. Alamos, C.P. 03400, México, D.F.; Grupo Imagen Corporativa, S.A. de C.V., Av. Michoacán No. 121, Col. Condesa, C.P. 06140, México, D.F.; Grupo J.V., S.A. de C.V., Río Pánuco No. 22, Col. Cuauhtémoc, México, D.F., 06500; Grupo Volumen, S.A. de C.V., Bvld. Manuel Avila Camacho No. 271, Col. Polanco, C.P. 11510, México, D.F.; Harada de México, S.A. de C.V., Adolfo Prieto No. 610, Col. Del Valle, México, D.F., 03100; Hamilton Beach de México, S.A. de C.V., 21 Norte 203, Col. Amor, C.P. 72140, Puebla, Puebla; Hermes Comercio Exterior, S.A. de C.V., Liverpool No. 123, 1er. piso, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., 06600; Home Fittings de México, S.A. de C.V., Av. Homero No. 1933, piso 8, Col. Polanco Los Morales, C.P. 11510, México, D.F.; Ibca Suministros Industriales, Iglesia No. 2, 3er. piso, edificio Plaza Pedregal Princess, Col. Tizapán de San Angel, C.P. 01090, México, D.F.; Idesa Nacional, S.A. de C.V., Minas Palacio No. 42, Bodega No. 7, entre Bugambilia y Vicente Guerrero, Col. San Antonio Zomeyucan, El Molinito , Naucalpan, Edo. de Méx., 53750; Industria Nacional de Autopartes, A.C., Av. Sor Juana Inés de la Cruz No. 344, 1er. piso, Col. Centro, C.P. 54030, Tlalnepantla, Edo. de México; Industrias Radson, S.A. de C.V., Escape No. 34 E, Fraccionamiento Industrial Naucalpan de Juárez, C.P. 53370, Edo. de México; Kalipso Publicidad, S.A. de C.V., Sta. Margarita No. 116, Col. Del Valle, C.P. 03100, México, D.F.; Laiting, S.A. de C.V., Calderón de la Barca No. 26, Polanco, C.P. 11560, México, D.F.; Lintel de México, S.A. de C.V., Brecha No. 99, Parque Industrial Reynosa, carretera Reynosa-Matamoros, Apdo. postal No. 536, Cd. Reynosa, Tamps., México, 88790; Lloyds Electrónica, S.A. de C.V., Av. Ejército Nacional No. 505-905, Col. Granada, C.P. 11520, México, D.F.; Manufacturera Electrónica Sim, S.A. de C.V., Río Duero 31, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F.; Mexicana de Importaciones y Exportaciones, S.A. de C.V., Prolongación Martín Mendalde No. 1755, P.B., Col. Acacias del Valle, Delegación Benito Juárez, México, D.F., 03100; Mitel de México, S.A. de C.V., Av. Oleoducto 2810 P.I, El Alamo, C.P. 44490, Guadalajara, Jalisco; Multitrade International, S.A. de C.V., Bosques de Duraznos No. 65-509, Bosques de las Lomas, México, D.F., 11700; Price Club de México, S.A. de C.V., bulevar Avila Camacho No. 3228, C.P. 53100, Naucalpan, Edo. de México; Productora de Teleprogramas, S.A. de C.V., Av. Dr. Río de la Loza 196, México, D.F.; Promo Feri, S.A. de C.V., Bvld. Manuel Avila Camacho No. 483, Col. Periodistas, C.P. 11229, México, D.F.; Promonov, S.A. de C.V., Centeno No. 44-A, Col. Granjas Esmeralda, México, D.F.; Publi Promo, S.A. de C.V., Séneca No. 41, Col. Polanco, C.P. 11570, México, D.F.; Radio Shack de México, S.A. de C.V., Av. Jardín 245, Col. Tlatilco, C.P. 02860, México, D.F.; Ray O Vac de México, S.A. de C.V., Sor Juana Inés de la Cruz No. 232, C.P. 54000, Tlalnepantla, Edo. de Méx.; Reccol, S.A. de C.V., Circuito Dr. Gustavo Baz No. 7, Fraccionamiento Industrial El Pedregal de Atizapán, Edo. de Méx., 52947; Representaciones Exclusivas Tame, S.A. de C.V., Av. Presidente Masaryk No. 29-14, Col. Chapultepec Morales, C.P. 11570, México, D.F.; Rialfer, S.A. de C.V., Esperanza No. 30, C.P. 08310, México, D.F.; Samcriys Distribuidora, S. de R.L., Calle 11 No. 284 x 44 y 46, San Damián, C.P. 97218, Mérida, Yucatán; Sanyo Mexicana, S.A. de C.V., avenida Azcapotzalco No. 332, Col. Angel Zimbrón, C.P. 02099, México, D.F.; Singer Mexicana, S.A. de C.V., Av. Nuevo León No. 250, Col. Condesa, 06100, México, D.F.; Sistemas Integrales BMR, S.A., Río Rhin No. 56, 1er. piso, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F.; Soluciones Integrales de Mercadotecnia, S.A. de C.V., Pitágoras No. 533, Col. Del Valle, C.P. 03100, México, D.F.; Sony Electrónicos de México, S.A. de C.V., Poniente 134 No. 718, Col. Industrial Vallejo, Azcapotzalco, C.P. 02300, México, D.F.; Suave y Fácil, S.A. de C.V., Dante No. 36-11, C.P. 11590, México, D.F.; Sunbeam Mexicana, S.A. de C.V., Dr. Gustavo Baz No. 180, Col. San Jerónimo Tepetlacalco, C.P. 54090, Tlalnepantla, Edo. de México; Surtidora de Comercio, S.A. de C.V., Plaza Melchor Ocampo No. 36, piso 7, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F.; Tele-Radio y Partes Mexicanas, S.A. de C.V., Espinosa Pte. No. 615, Apdo. postal 890, Monterrey, N.L.; Televisión del Distrito Federal, S.A. de C.V., Resina No. 287, Col. Granjas México, C.P. 08400, México, D.F.; Timco, S.A. de C.V., Oyamel No. 328, Col. Santa María Insurgentes, C.P. 06430, México, D.F.; Toastmaster de México, S.A. de C.V., Cerrada de Recursos Hidráulicos No. 6, Col. La Loma Industrial, C.P. 54060, Tlalnepantla de Baz, Edo. de Méx.; Tectum, S.A. de C.V., Azafrán No. 490, Col. Granjas México, C.P. 08400, México, D.F.; Teléfonos de México, S.A. de C.V., James Sullivan No. 199, 5o. piso, Col. San Rafael, C.P. 06470, México, D.F.; Teleindustria Ericsson, S.A. de C.V, Vía Dr. Gustavo Baz No. 2160, C.P. 54060, Tlalnepantla, Edo. de México; Tele Radio y Partes Mexicanas, S.A., Espinosa Pte. 615, Apdo. Post. 890, Monterrey, N.L.; Transformación y Comercialización Industrial, S.A. de C.V., Blvd. Manantiales 708, Col. Manantiales, C.P. 72700, Cholula, Puebla; Universo de Regalos, S.A. de C.V., Miguel de Cervantes Saavedra No. 169-B, Col. Ampliación Granada, C.P. 11520, México, D.F.; Urano de México, S.A. de C.V., Unión Postal No. 105, Col. Postal, C.P. 03410, México, D.F.; Volcano Internacional, S.A. de C.V., Ejército Nacional No. 381, Col. Granada, C.P. 11520, México, D.F.; y Woolworth Mexicana, S.A. de C.V., Río Duero No. 31, Col. Cuauhtémoc, México, D.F., 06500.

Exportadores

Eveready Hong Kong Company 16/F Kwong Sang Hong Centre 151-153 HOI Bun Road, Kwun Tong, Kowloon, Hong Kong; Helen of Troy Corporation, Campos Elíseos 400, Desp. 1802, Col. Polanco, C.P. 11560, México, D.F.; Linear a Nortek Company 2055 Corte del Nogal, Carlsbad, Ca. 92009; Quorum Internacional, Limited, Porfirio Díaz No. 102, Col. Del Valle, C.P. 03100, México, D.F.; Southwestern Bell Telecomunications Inc., Lago Xochimilco No. 364, 3er. piso, Col. Anáhuac, C.P. 11320, México, D.F.; Thomson Consumer Electronics, Inc., Desp. 1802 del edificio Parque Reforma de Campos Elíseos No. 400, Col. Polanco, C.P.11560, México, D.F.; The Price Company, Blvd. Manuel Avila Camacho No. 3228, lote X-1, fraccionamiento Boulevares, C.P. 53100, Naucalpan, Edo. de México; Uniden America Corporation Paseo de la Reforma No. 199, piso 16, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F.; US Trade Co., 350 N Oakhurst Dr. 303 Beverly Hills, California 90210, U.S.A.; The Coleman Company, Inc., Campos Elíseos No. 345, 3er. piso, Col. Chapultepec Polanco, México, D.F. 11560; Uniden America Corporation, Paseo de la Reforma No. 199, piso 16, Col. Cuauhtémoc, C.P. 0650, México, D.F.; y Windmere Corporation, 5980 Miami, Lakes Drive, Miami Lakes, Florida, 33014-2467.

Productores nacionales

Aurex, S.A. de C.V., y Auriga Plásticos, S.A. de C.V., Liverpool No. 123, primer piso, colonia Juárez, México, D.F., 06600; Alcatel Indetel Industria de Telecomunicación, S.A. de C.V., Av. Ciencia No. 13, Zona Industrial Cuautitlán Izcalli, Edo. de Méx., 54730; Cía. General de Electrónica, S.A. de C.V., Tezozómoc No. 239, Fracc. Ind. Sn. Antonio Azcapotzalco; Duracell, S.A. de C.V., edificio Omega, Campos Elíseos No. 345-3er. piso, Col. Chapultepec Polanco, México, D.F., 11560; Electro Conductores Especiales, S.A., calle Ingres 114 y 116, Col. Mixcoac, 03910, México, D.F.; Letmex, S.A. de C.V., Oyamel No. 328, Col. Santa María Insurgentes, México, D.F. 06430; Melco de México, S.A. de C.V., Mariano Escobedo No. 69, Zona Industrial Tlalnepantla, Edo. de Méx., 54030; Motores Mac Millan, S.A. de C.V., Av. Estado de México No. 4, Atizapán de Zaragoza, Edo. de Méx. 52940; Motores U.S. de México, S.A. de C.V., Blvd. Carlos Salinas de Gortari Km 9.5, Apodaca, N.L.; Philips Mexicana, S.A. de C.V., Norte 45 No. 669, Fraccionamiento Industrial Vallejo, México, D.F., 02300; Rockwell Automation de México, S.A. de C.V., Constituyentes No. 1154, piso 10, Col. Lomas Altas, México, D.F., 11950; Reliance de México, S.A. de C.V., Av. Año de Juárez No. 205, Col. Granjas San Antonio, Del. Iztapalapa; Schrack Mexicana, S.A. de C.V., Poniente 116 No. 590, Col. Industrial Vallejo, México, D.F., 02300; Siemens, S.A. de C.V., Poniente 116 No. 590, Col. Industrial Vallejo, México, D.F., 02300; Siemens Sistemas Automotrices, S.A. de C.V., Poniente 116 No. 590, Col. Industrial Vallejo, México, D.F., 02300; Timco, S.A. de C.V., Oyamel No. 328, Col. Santa María Insurgentes, México, D.F., 06430; y Varta, S.A. de C.V., Vasco de Quiroga No. 2121, 4o. piso, Col. Peña Blanca, Santa Fe, México, D.F., 01210.

Asociaciones

Asociación Mexicana de Fabricantes de Pilas, A.C., Av. Insurgentes Sur No. 569, 4o. piso, Col. Nápoles, México, D.F., 03800; Asociación Mexicana de Distribuidores en Electrónica, A.C., República del Salvador No. 13-B, Col. Centro, 06080, México, D.F.; Asociación Mexicana de Profesionales de la Promoción, A.C., Blvd. Avila Camacho No. 27, 53570, Naucalpan, Estado de México.

Cámara

Cámara de Comercio para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos de China, Paseo de la Reforma No. 355, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F.

Cuotas compensatorias definitivas

3. En la resolución a que se hace referencia en el punto 1 de esta Resolución, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 129 por ciento a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, mismas que se señalan en el punto 104 de la resolución definitiva de referencia. Asimismo, de conformidad con el punto 105 de la misma resolución, se impuso una cuota compensatoria de 51.4 por ciento a las importaciones de las mercancías comprendidas en la fracción arancelaria 8509.40.02 de la Tarifa de referencia, procedentes de las empresas exportadoras Black and Decker Panamá Corp., Black and Decker Corporation y Black and Decker International Corporation.

1a. Revisión

4. El 14 de noviembre de 1998, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de la 1a. revisión de oficio a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Resultado de la revisión

5. Como resultado de la revisión a que se refiere en el punto anterior, la Secretaría revocó la cuota compensatoria definitiva de 129 por ciento a las importaciones de las mercancías clasificadas en 208 fracciones arancelarias y se confirmó para otras 8, todas de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

Información sobre el producto

6. De acuerdo a la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, los productos objeto de investigación tienen la siguiente denominación: máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido; aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos, los cuales se clasifican y describen en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de dicha Tarifa.

7. El 18 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, por lo que para efectos de este procedimiento de revisión se aplicarán las fracciones arancelarias vigentes que correspondan a los productos sujetos al pago de cuota compensatoria, y

CONSIDERANDO

Competencia

8. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir esta Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 68 de la Ley de Comercio Exterior; 99, 100 y 108 de su Reglamento; y 1, 2, 4, 6, 8 y 38 fracción I del Reglamento Interior de la misma Secretaría.

Supuestos legales de la revisión

9. Conforme a lo dispuesto en los artículos 68 de la Ley de Comercio Exterior; y 99, 100 y 108 de su Reglamento, las cuotas compensatorias definitivas pueden revisarse anualmente a solicitud de parte y en cualquier tiempo de oficio por la Secretaría, observando en el procedimiento de revisión las disposiciones sustantivas y de procedimiento previstas en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.

10. Derivado de las indagatorias realizadas por la Secretaría, y una vez analizada la información de la que se allegó, esta autoridad administrativa determinó que existen elementos suficientes para presumir un cambio en las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios, para diversas fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 8501 a 8548 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, por lo que es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

11. Se declara de oficio el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta en la resolución mencionada en el punto 1 de esta Resolución, respecto de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, que a continuación se especifican:

8501.10.99 8504.10.01 8505.11.01 8529.10.01 8534.00.01 8536.90.13 8545.20.01
8501.32.99 8504.31.05 8511.30.99 8529.10.07 8534.00.02 8536.90.22  
8501.40.05 8504.31.06 8511.90.03 8529.10.08 8534.00.99 8536.90.32  
8501.40.99 8504.31.99 8515.90.99 8532.22.99 8536.50.10 8537.10.99  
8501.51.99 8504.32.99 8518.90.03 8532.23.99 8536.50.11 8544.49.06  
8503.00.02 8504.40.04 8518.90.99 8533.10.01 8536.50.16 8544.59.03  

12. Se establece como periodo de revisión el comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 1999.

13. Conforme a lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior; 99 y 164 de su Reglamento, se concede un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas físicas y/o morales que pudieran tener interés jurídico en el resultado de esta revisión, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar su respuesta al formulario oficial de revisión, y a manifestar lo que a su derecho convenga.

14. Para obtener el formulario oficial del procedimiento de revisión, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, C.P. 01070, México, Distrito Federal, teléfono 52 29 61 00; extensiones 3105 y 3106, fax 52 29 65 02 y 52 29 65 03.

15. Los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva durante el tiempo de duración del procedimiento de revisión que se inicia, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

16. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

17. Notifíquese la presente Resolución a los productores nacionales, importadores y exportadores de los que se tiene conocimiento.

18. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 29 de marzo de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.


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