DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 13/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio del Primer, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados, así como del Primer y Segundo Tribunales Unitarios, todos del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán   

Viernes 25 de Marzo 2005

ACUERDO General 13/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio del Primer, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados, así como del Primer y Segundo Tribunales Unitarios, todos del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 13/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DEL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, ASI COMO DEL PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES UNITARIOS, TODOS DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACAN.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- El artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones físicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto constitucional invocado; por cuya razón, el Consejo de la Judicatura Federal estima necesario realizar el cambio de domicilio del primer, segundo y tercer tribunales colegiados, así como del primer y segundo tribunales unitarios, todos del decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- Se autoriza el cambio de domicilio del primer, segundo y tercer tribunales colegiados, así como del primer y segundo tribunales unitarios, todos del decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán.

  SEGUNDO.- El nuevo domicilio de los órganos jurisdiccionales referidos será el ubicado en Avenida Camelinas 3550, colonia Club Campestre, código postal 58270, Morelia, Michoacán.

  TERCERO.- El Tercer Tribunal Colegiado del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, iniciará funciones en su nuevo domicilio el cuatro de abril de dos mil cinco; el segundo tribunal colegiado del mismo Circuito y sede, iniciará funciones en el aludido domicilio el dieciocho de abril del año en curso; el primer tribunal colegiado del Circuito y residencia señalados, iniciará funciones en el mismo domicilio el veinticinco de abril del año que transcurre, mientras que el primer y segundo tribunales unitarios del Circuito y sede mencionados, iniciarán funciones en su nuevo domicilio el once de abril de dos mil cinco.

  CUARTO.- A partir de las fechas señaladas en el punto que antecede toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales mencionados, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado en el punto segundo de este acuerdo.

  QUINTO.- El primer, segundo y tercer tribunales colegiados, así como el primer y segundo tribunales unitarios, todos del decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, conservarán su denominación, competencia y jurisdicción territorial.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 13/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Cambio de Domicilio del Primer, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados, así como del Primer y Segundo Tribunales Unitarios, Todos del Decimoprimer Circuito, con Residencia en Morelia, Michoacán, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de dieciséis de marzo de dos mil cinco, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers, María Teresa Herrera Tello, y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a dieciséis de marzo de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.


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