Adición al Reglamento Interior del Banco de México.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
ADICION AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO
ARTICULO UNICO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 2o., del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 2o.- . . .
I. a V. . . .
. . .
La Junta de Gobierno y sus miembros, contarán con los asesores que la propia Junta determine y el Banco los contratará en los términos que ésta establezca. Dichos asesores no quedarán comprendidos en el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ni tendrán facultades de representación, en términos de los artículos 8o. y 9o., de este Reglamento.
TRANSITORIO
UNICO. La presente adición entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La presente adición fue aprobada por la Junta de Gobierno con fundamento en lo dispuesto en el artículo 46, fracción XVI de la Ley del Banco de México, en sesión de fecha 27 de junio de 2001.- Publíquese.
México, D.F., a 20 de julio de 2001.
Gobernador del Banco de México
Guillermo Ortiz
Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Lunes 23 de julio de 2001
Lunes 23 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL