DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se desecha la solicitud de inicio de la revisión a la resolución final por la cual se impusieron cuotas compensatorias definitivas sobre las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 1702.40.99 y 1702.60.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia   

Viernes 27 de Julio 2001

Resolución por la que se desecha la solicitud de inicio de la revisión a la resolución final por la cual se impusieron cuotas compensatorias definitivas sobre las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 1702.40.99 y 1702.60.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE DESECHA LA SOLICITUD DE INICIO DE LA REVISION A LA RESOLUCION FINAL POR LA CUAL SE IMPUSIERON CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS SOBRE LAS IMPORTACIONES DE JARABE DE MAIZ DE ALTA FRUCTOSA, MERCANCIA COMPRENDIDA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 1702.40.99 Y 1702.60.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver el expediente administrativo 1a. Rev 04/99, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución final

  1. El 23 de enero de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 1702.40.99 y 1702.60.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  Monto de las cuotas compensatorias definitivas

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

  A. Para las importaciones de jarabe de fructosa conocida comercialmente como jarabe de maíz de alta fructosa grado 42 procedentes de las siguientes empresas:

a. A.E. Staley Manufacturing Company, 100.60 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.

b. Archer Daniels Manufacturing Company (Archer Daniels Midland Company) 63.75 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.

c. Cargill, Incorporated, 100.60 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.

d. CPC International, Incorporated, 93.44 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.

e. Los demás productores y exportadores, 100.60 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.

  B. Para las importaciones de jarabe de fructosa conocida comercialmente como jarabe de maíz de alta fructosa grado 55 procedentes de las siguientes empresas:

a. A.E. Staley Manufacturing Company, 90.26 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.

b. Archer Daniels Manufacturing Company (Archer Daniels Midland Company) 55.37 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.

c. Cargill, Incorporated, 175.50 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.

d. CPC International, Incorporated, 75.85 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.

e. Los demás productores y exportadores, 175.50 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.

  Presentación de la solicitud

  3. El 29 de enero de 1999, Archer Daniels Midland Company, compareció a través de su representante legal ante esta Secretaría, para solicitar el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva sobre las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 1702.60.01 y 1702.40.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  Acuerdo que recayó a la solicitud

  4. El 12 de marzo de 1999, la Dirección General Adjunta Técnica Jurídica emitió un acuerdo mediante el cual declaró suspendido el análisis para determinar la procedencia de la solicitud de inicio de revisión, en tanto el mecanismo de solución de diferencias previsto en el capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte no emitiera su decisión.

  Juicio de Amparo

  5. El 8 de abril de 1999, Archer Daniels Midland Company, interpuso juicio de amparo contra el acuerdo a que se refiere el punto anterior, y el 2 de junio de 1999, el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dictó sentencia en la cual se concede el Amparo y Protección de la Justicia Federal a la quejosa.

  Recurso de revisión

  6. La Secretaría interpuso el recurso de revisión contra la sentencia referida en el punto anterior y el 6 de abril de 2001, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dictó sentencia en la cual se concede el Amparo y Protección de la Justicia Federal a la quejosa.

  7. El 11 de junio de 2001, la Dirección General Adjunta Técnica Jurídica emitió un acuerdo por el cual se da cumplimiento a la sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y se determinó analizar la procedencia de la solicitud de inicio de revisión de cuotas compensatorias a que se hace referencia en el punto 3 de esta Resolución.

Argumentos y medios de prueba

  8. Archer Daniels Midland Company, es una empresa exportadora y productora de diversos productos derivados del maíz entre los que se encuentra el jarabe de maíz de alta fructosa grados 42 y 55.

  9. La solicitante vende jarabe de maíz de alta fructosa en los Estados Unidos Mexicanos por conducto de Almidones Mexicanos, S.A. de C.V., con la cual está vinculada.

  10. Asimismo, considera que durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998, los márgenes de discriminación de precios han cambiado, motivo por el cual solicita esta revisión.

  11. El 21 de junio de 2001, Archer Daniels Midland Company a través de su representante legal compareció para solicitar se considerara la información que presentó Almidones Mexicanos, S.A. de C.V., en su solicitud de inicio de revisión el 29 de enero de 1999, relativa a la reconstrucción del precio de exportación por tratarse de partes vinculadas o, en su caso, se le formulara una prevención.

  12. Con el fin de acreditar lo anterior presentó los siguientes medios de prueba:

  a) Copia certificada de la escritura pública número 7,340, otorgada ante la fe del notario público 218 del Distrito Federal, que contiene la protocolización de los siguientes documentos: poder general para pleitos y cobranzas otorgado en la ciudad de Decatur, Estados Unidos de América en favor del representante legal de Archer Daniels Midland Company; certificación notarial con la que acredita la legal existencia de la empresa y certificado de autoridad del 2 de noviembre de 1998, dichos documentos debidamente apostillados.

  b) Boletín 10-Q que contiene información financiera correspondiente al cuarto trimestre de 1997 y tercer trimestre de 1998, en idioma inglés con traducción al español.

  c) Boletín 10-Q que contiene información financiera correspondiente al primero y tercer trimestre de 1997, y tercer trimestre de 1998, en idioma inglés, sin traducción al español.

  d) Boletín 10-K que contiene información financiera correspondiente al segundo trimestre de 1997 y 1998, en idioma inglés con traducción al español.

  e) Reporte anual en inglés y en español que contiene el ejercicio fiscal correspondiente a los periodos 1997 y 1998.

  f) Resultados del ejercicio calendario de 1998 y diagrama de flujo de los canales de distribución.

  g) Ventas totales de 1998 en el mercado interno, en los Estados Unidos Mexicanos, y en cada uno de los mercados de exportación distintos a este último.

  h) Reporte de ventas en el mercado interno y análisis de gastos por crédito de 1998 y los ajustes de ventas del mismo año.

  i) Gastos de corretajes de Archer Daniels Midland Company durante 1998.

  j) Ajuste en dólares de CPU de 1998, y costos de distribución de Archer Daniels Midland que contiene flete sobre ventas, distribución de campo, gasto carro tanque-neto, cambio y espera, gasto embalaje, del jarabe de alta fructosa grados 42 y 55.

  k) Gastos por venta, administración y misceláneos correspondientes a 1998, para el jarabe de maíz de alta fructosa.

  l) Reporte de ventas referentes al precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos a la empresa Almidones Mexicanos, S.A. de C.V. y a clientes no relacionados, de jarabe de maíz de alta fructosa.

  m) Gastos por flete interno y a los Estados Unidos Mexicanos, así como un análisis por gastos de crédito de 1998, para el jarabe de maíz de alta fructosa grados 42 y 55.

CONSIDERANDOS

  Competencia

  13. La Secretaría de Economía es competente para emitir esta Resolución, de conformidad con los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII y 68 de la Ley de Comercio Exterior; 99, 101 y 103 fracción III de su Reglamento, y 1, 2, 4, 8 y 14 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

  Información desestimada

  14. La Secretaría desestimó la información a que se refiere el inciso c) del punto 12 de esta Resolución, en virtud de que no presentó su traducción al español de conformidad con el artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.

  15. La Secretaría desestimó el argumento de Archer Daniels Midland Company de considerar la información que presentó Almidones Mexicanos, S.A. de C.V., en su solicitud de inicio de revisión a que se refiere el punto 11 de esta Resolución, en virtud de que el 26 de marzo de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se desechó la solicitud mencionada.

  16. En relación a la manifestación de Archer Daniels Midland Company a que se refiere el punto 11 de esta Resolución, en el sentido de que esta Secretaría le formule una prevención, resulta improcedente pues la prevención tiene por objeto que la Secretaría se allegue de mayores elementos de prueba o datos y, en el caso en particular, no presentó información sobre la reconstrucción del precio de exportación relativa al precio de venta al primer cliente no relacionado, así como los gastos incurridos entre la importación y la reventa al primer cliente no relacionado.

  Procedencia del inicio de revisión

  17. De conformidad con los artículos 68 de la Ley de Comercio Exterior; 99 y 101 de su Reglamento, corresponde a la Secretaría revisar las cuotas compensatorias definitivas con motivo de un cambio en las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios, a través de un procedimiento de revisión, el cual puede iniciarse a solicitud de parte o de oficio por la propia Secretaría. Si el solicitante de un procedimiento de revisión fuese exportador o importador, podrá pedir a la autoridad investigadora que se examine o considere su margen individual de precios y, en su caso, se modifique o elimine la cuota compensatoria.

  18. Con el propósito de que la Secretaría declare el inicio del procedimiento de revisión a solicitud de parte, la empresa interesada deberá presentar junto con su solicitud el formulario oficial para empresas importadoras o exportadoras solicitantes de revisión de cuota compensatoria definitiva, según corresponda, debidamente requisitado; así como las pruebas correspondientes, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

  Análisis de discriminación de precios

  19. Archer Daniels Midland Company en su solicitud de inicio de revisión de cuota compensatoria definitiva sobre las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa grados 42 y 55, presentó pruebas y argumentos que demuestran la vinculación entre ésta y la importadora Almidones Mexicanos, S.A. de C.V.

  20. Con base en la información aportada por la solicitante, la Secretaría constató la vinculación existente entre Archer Daniels Midland Company y su cliente, Almidones Mexicanos, S.A. de C.V., de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

  Precio de exportación

  21. De acuerdo con lo establecido en los artículos 2.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 35 de la Ley de Comercio Exterior, cuando la Secretaría determine que exista vinculación entre exportadores e importadores, el precio de exportación podrá calcularse sobre la base de los precios al que los productos importados se revendan por primera vez a un comprador independiente.

  22. Para la reconstrucción del precio de exportación a que se hace referencia en el párrafo anterior se deben deducir todos los gastos incurridos entre la exportación y la reventa, incluyendo los pagos por impuestos y aranceles, así como los márgenes de utilidad por importación y distribución, tal y como lo dispone el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

  23. Archer Daniels Midland Company presentó información relativa a sus ventas de exportación a los Estados Unidos Mexicanos para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998. La Secretaría analizó dicha información y encontró que el 99% de sus ventas de exportación fueron a su cliente relacionado Almidones Mexicanos, S.A. de C.V., y el resto a clientes no relacionados.

  24. La información de ventas a su cliente relacionado sólo incluye una parte para la reconstrucción del precio de exportación, la cual se refiere al precio de venta desde sus plantas o puntos de consignación hasta la frontera con los Estados Unidos Mexicanos, es decir, la exportadora no reportó la parte correspondiente al precio de venta al primer cliente no relacionado. Adicionalmente, Archer Daniels Midland Company no presentó la información relativa a los gastos incurridos entre la importación y la reventa al primer cliente no relacionado.

  25. Por las razones expuestas en los párrafos anteriores, la Secretaría no contó con los elementos suficientes para calcular un precio de exportación que permitiera una comparación válida, tal como lo dispone el artículo 2.4.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  Valor normal

  26. Archer Daniels Midland Company presentó información relativa a sus ventas del producto investigado en el mercado interno de los Estados Unidos de América para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998.

  27. Los precios de venta en el mercado interno de los Estados Unidos de América se consideraron netos de reembolsos y bonificaciones tal como lo establece el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

  28. Para el cálculo de los reembolsos y bonificaciones postventa, la empresa presentó el total de gastos por código de producto de este concepto para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998 y lo dividió entre el total de ventas de cada código de producto para el mismo periodo. La Secretaría consideró como válida la información y metodología empleadas por Archer Daniels Midland Company.

  29. Archer Daniels Midland Company propuso ajustar el valor normal por concepto de gastos por comisiones, gastos por crédito, gasto por flete interno y otros ajustes .

  Ajustes admitidos

  30. La Secretaría analizó la información presentada por la solicitante y ajustó el valor normal por condiciones y términos de venta; en particular, por concepto de gastos por comisiones, gastos por crédito, gastos por flete interno, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; 36 de la Ley de Comercio Exterior; 53 y 54 de su Reglamento.

  Comisiones

  31. Para el cálculo del ajuste de gastos por comisiones, la solicitante presentó el total de gastos por código de producto de este concepto para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998 y lo dividió entre el total de ventas de cada código de producto para el mismo periodo. La Secretaría aceptó el ajuste por comisiones de acuerdo con la información y metodología proporcionadas por el exportador.

  Crédito

  32. Para el cálculo del ajuste de gastos por crédito, Archer Daniels Midland Company, presentó un promedio mensual de su tasa corporativa de préstamos a corto plazo, asimismo, reportó el número de días promedio de cuentas por cobrar para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998. La Secretaría aceptó el ajuste por crédito de acuerdo con la información y metodología proporcionadas por el exportador.

  Flete interno

  33. Para el cálculo del ajuste de gastos por flete interno, la solicitante presentó el total de los gastos incluidos en este concepto por código de producto para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998 y lo dividió entre el total de ventas de cada código de producto para el mismo periodo. La Secretaría aceptó el ajuste por flete de acuerdo con la información y metodología proporcionadas por el exportador.

  Ajustes no admitidos

  34. La Secretaría desestimó ajustar el valor normal por concepto de otros ajustes .

  Otros ajustes

  35. Para el cálculo del ajuste por concepto de otros ajustes , la solicitante no demostró que los componentes de dicho ajuste (salarios, publicidad, entretenimiento, entre otros) son incidentales a las ventas, por lo que la Secretaría determinó no ajustar por este concepto de conformidad con el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, toda vez que no representan un gasto variable para Archer Daniels Midland Company.

  Margen de discriminación de precios

  36. De acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos 21 al 25 de esta Resolución, la Secretaría no contó con los elementos necesarios para calcular un margen de discriminación de precios, que permita concluir que existe un cambio de circunstancias a que se refiere el artículo 99 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

CONCLUSION

  37. En virtud de que Archer Daniels Midland Company, no acompañó a su solicitud la información y pruebas idóneas que justifiquen el inicio de la revisión, incluyendo el correspondiente formulario oficial debidamente requisitado, así como los elementos suficientes para calcular un precio de exportación que permitiera una comparación válida, esta Secretaría no contó con elementos suficientes para presumir un cambio en las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios, por lo que de conformidad con los artículos 2.4.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; 68 de la Ley de Comercio Exterior; 99, 101 y 103 fracción III de su Reglamento, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

  38. Se desecha la solicitud de inicio de revisión de las cuotas compensatorias definitivas sobre las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa grados 42 y 55, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 1702.40.99 y 1702.60.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  39. Notifíquese esta Resolución a Archer Daniels Midland Company.

  40. Archívese el caso como total y definitivamente concluido.

  41. La presente Resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 18 de julio de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.


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