DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Vigésima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y sus anexos 10 y 21   

Lunes 30 de Julio 2001

{Vigésima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y sus anexos 10 y 21.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:

VIGESIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000 Y SUS ANEXOS 10 Y 21

  Primero. Se realizan las siguientes reformas a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000:

  A. Se reforman las siguientes reglas:

        3.19.28., último párrafo.

        3.19.32., penúltimo párrafo.

        3.27.9.

  Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

3.19.28.  

Tratándose de importaciones temporales efectuadas entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2001, para determinar el impuesto general de importación, cuando al momento en que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, no se hubieran publicado las tasas del Programa de Promoción Sectorial o la maquiladora o PITEX no hubiera obtenido el registro para operar el programa correspondiente, la maquiladora o PITEX podrá aplicar las tasas previstas en dichos programas mediante la rectificación del pedimento, en un plazo que vencerá el 15 de septiembre de 2001, siempre que en la fecha en que se tramite dicha rectificación se encuentren vigentes las tasas y el interesado haya obtenido el registro correspondiente.

3.19.32.  

Para los efectos de la regla 8.5. de la Resolución del TLCAN, tratándose de las mercancías que se hubieran introducido a territorio nacional entre el 20 de noviembre de 2000 y el 31 de mayo de 2001, cuando al momento en que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, no se hayan publicado las tasas del Programa de Promoción Sectorial o el interesado no haya obtenido el registro para operar el Programa, se podrá aplicar la tasa vigente en la fecha en que se efectúe la determinación y, en su caso, el pago del impuesto o cuando se efectúe la rectificación al pedimento de importación sin pagar el impuesto correspondiente, siempre que en esa fecha se encuentren publicadas las tasas respectivas y el interesado cuente con el registro correspondiente y dicho trámite se efectúe a más tardar el 15 de septiembre de 2001.

3.27.9. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 160, fracción VI de la Ley, los apoderados designados por los agentes aduanales ante la aduana en la que actúen, podrán seguir operando como mandatarios de los citados agentes hasta el 31 de octubre de 2001, aun y cuando no hubieran presentado el examen previsto en la disposición legal citada, siempre que los demás requisitos contemplados en ella hayan sido cumplidos.

  Segundo. Se adiciona al Anexo 10 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 el sector de Artículos escolares y de escritorio .

  Tercero. Se realizan las siguientes adiciones al Anexo 21 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.

  A. Se adiciona a la fracción XII la aduana de Veracruz.

  B. Se adicionan las fracciones XV y XVI.

Transitorio

  Unico.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 25 de julio de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 10 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000

Sectores y fracciones arancelarias

Sector Fracciones arancelarias
.............................. ..................... ..................... ..................... ..................... .....................
27.- Artículos escolares y de escritorio. 8212.10.01

8212.10.99

8212.20.01

8212.90.01

8212.90.99

8213.00.01

8440.10.01

8440.10.99

8441.10.02

8441.10.99

8472.90.09

8472.90.99

8742.90.02

9608.10.01

9608.10.99

9608.20.01

9608.31.01

9608.39.01

9608.39.99

9608.40.01

9608.40.02

   

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 25 de julio de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 21 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías

  XII.-  

  De Veracruz.

  XV. Tratándose de tequila clasificado en la fracción arancelaria 2208.90.01:

  Aduana:

  De Colombia.

  De Manzanillo.

  De Nuevo Laredo.

  De Altamira.

  De Guadalajara.

  De Tijuana.

  De Veracruz.

  De Mexicali.

  De Tampico.

  De México.

  De Ciudad Hidalgo.

  XVI. Tratándose de textiles clasificados en las fracciones arancelarias de los capítulos 50 al 63 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación:

  Aduana:

  De Ciudad Juárez.

  De Manzanillo.

  De Matamoros.

  De México.

  De Nuevo Laredo.

  De Progreso.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 25 de julio de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.


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