DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 12/2005 que establece las bases de operación y funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Consejo de la Judicatura Federal y modifica el diverso Acuerdo General 15/1996, del propio cuerpo colegiado   

Viernes 11 de Marzo 2005

ACUERDO General 12/2005 que establece las bases de operación y funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Consejo de la Judicatura Federal y modifica el diverso Acuerdo General 15/1996, del propio cuerpo colegiado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 12/2005 QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 15/1996, DEL PROPIO CUERPO COLEGIADO.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Además está facultado para expedir Acuerdos Generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- Que el Consejo de la Judicatura Federal, en observancia de los artículos 45, fracción IV y 47 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, integró la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo;

  CUARTO.- Que el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinar la normatividad y los criterios tendientes a modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y los procedimientos internos;

  QUINTO.- Que en sesiones celebradas el dieciocho de enero y catorce de agosto de mil novecientos noventa y seis, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó las Bases para la Integración y Funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo y expidió el Acuerdo General 15/1996, que establece las bases de Operación y Funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Consejo de la Judicatura Federal;

  SEXTO.- Que el Acuerdo General 5/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de marzo de dos mil tres, creó las Direcciones Generales de Gestión Administrativa, de Seguridad y Protección Civil, así como la de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil, suprime la Coordinación General de Disciplina y reforma el diverso Acuerdo General 5/2000, mismo que fue modificado por el Acuerdo General Plenario 54/2004 que modifica la estructura de la Secretaría Ejecutiva de Administración, la adscripción de sus Direcciones Generales, crea la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, y Reforma el Diverso 5/2000;

  SEPTIMO.- Que por Acuerdo General 50/2003 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de agosto de dos mil tres, que modifica a los diversos 15/1996, 5/2000 y 5/2003, en relación con las atribuciones de las Direcciones Generales de Seguridad y Protección Civil, de Recursos Humanos y de Servicios Médicos y de Desarrollo Infantil les otorga diversas atribuciones relacionadas con las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo;

  OCTAVO.- Que el desarrollo de las actividades en diversas áreas del Consejo de la Judicatura Federal, requiere de medidas que le permitan actualizar y perfeccionar su composición interna, lo que permitirá ser más eficiente en la prestación de los servicios y, por ende, la optimización de los recursos.

  En consecuencia, con apoyo en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- Se modifican los artículos 1; 2; 3, fracciones IV y V; 6, inciso c), y se adiciona el último párrafo; 9, fracción VII; 19, fracción III, incisos c) y d); 21, fracciones I, II, III y IV; para quedar en los siguientes términos:

   Artículo 1.- Las presentes Bases fijan las normas de operación interna de la Comisión Mixta Central de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Consejo de la Judicatura Federal, y su observancia es obligatoria para sus integrantes.

  Artículo 2.- Estas Bases tienen su fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Apartado B del Artículo 123; en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 constitucional; en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; en la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria; en el Reglamento de las Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  Artículo 3.-

  I.- ...

  II.- ...

  III.

  IV. La Comisión

  La Comisión Mixta Central de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Consejo de la Judicatura Federal.

  V. Las Comisiones Auxiliares

  Las Comisiones Mixtas Auxiliares de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en los centros de trabajo del Distrito Federal, la zona metropolitana y los Estados de la República.

  Artículo 6.-

a) 

b) 

c) El Director General de Seguridad y Protección Civil.

d) 

e) ...

  Los titulares de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil apoyarán, en todo momento, a los integrantes de la Comisión.

  Artículo 9.-

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. Establecer el control y seguimiento ante la Dirección General de Seguridad y Protección Civil, de los dictámenes de riesgos de trabajo emitidos por el ISSSTE.

VIII. 

IX. ...

  Artículo 19.- Fungirá como Secretario Técnico de la Comisión el Director General de Seguridad y Protección Civil, quien tendrá las siguientes funciones:

I. .

II. ....

III. 

a) ...

b) ...

c) Nombre de El Consejo.

d) Nombre completo y categoría o puesto de los representantes propietarios y suplentes, tanto de El Consejo, como de los trabajadores.

e) ...

f) ....

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. 

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. 

  Artículo 21.-

I. La operación de las comisiones se ajustará a las disposiciones de la Ley del ISSSTE y del Reglamento de las Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

II. Elaborar su calendario anual de actividades, del que enviarán copia a la Comisión para su autorización, y una vez aprobado turnarán copia a la representación del ISSSTE en la Entidad Federativa de su residencia, dentro de los primeros treinta días naturales después de su constitución, y una vez constituida, los primeros treinta días del año que se inicia.

III. Efectuar recorridos trimestrales en sus centros de trabajo, para observar las condiciones y requerimientos de los mismos en materia de seguridad e higiene, a fin de verificar el estado físico de las instalaciones, y recorridos extraordinarios cuando se presenten situaciones de carácter especial que demanden corrección inmediata para preservar la vida y la integridad física de los trabajadores, informando a la Delegación del ISSSTE correspondiente y a la Comisión de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo dentro de los quince días naturales posteriores a su realización.

IV. Informar trimestralmente a los trabajadores sobre los riesgos propios de las actividades que les correspondan en función de la naturaleza de sus puestos y de las tareas inherentes, para que observen medidas para prevenir riesgos.

V. ...

VI. 

VII. 

VIII. 

IX. 

X. 

XI.  .

  SEGUNDO.- El Pleno y la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 12/2005 que Establece las Bases de Operación y Funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Consejo de la Judicatura Federal y Modifica el Diverso Acuerdo General 15/1996, del propio Cuerpo Colegiado, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión de dos de marzo de dos mil cinco, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers, María Teresa Herrera Tello, y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a dos de marzo de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.


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