DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de paratión metílico, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2920.10.02 y 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia   

Miércoles 31 de Mayo 2000

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de paratión metílico, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2920.10.02 y 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

  RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PARATION METILICO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 2920.10.02 Y 3808.10.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DEL REINO DE DINAMARCA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA

  Visto para resolver el expediente administrativo 36/98, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Presentación de la solicitud

  1. El 9 de diciembre de 1998, la empresa Tekchem, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de paratión metílico, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia.

  2. La solicitante argumentó que en el periodo comprendido de julio a diciembre de 1997, las importaciones de paratión metílico, originarias del Reino de Dinamarca, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la industria nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39, 40 y 41 de la Ley de Comercio Exterior.

  Empresa solicitante

  3. Tekchem, S.A. de C.V., es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Oradores 19, Satélite, código postal 53100, Estado de México, cuyo objeto social consiste principalmente en la producción, manufactura, industrialización, procesamiento, compra, venta, importación, exportación, distribución y comercio en general de toda clase de productos químicos y agroquímicos con exclusión de la petroquímica básica y la petroquímica secundaria.

  4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, la solicitante manifestó que durante el periodo investigado representó el 100 por ciento de la producción nacional del producto investigado. Para acreditar lo anterior, presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación de fecha 18 de noviembre de 1998.

  Información sobre el producto

  A. Descripción del producto

  5. El producto objeto de investigación es denominado comercialmente como paratión metílico, es un insecticida organofosforado cuyo nombre químico es O,O-Dimetil-O-(4-nitrofenil)-fosforotioato u O,O-Dimetil-O-p nitrofenil tiofosfato, la fórmula empírica del componente principal, y al cual debe su función como plaguicida, es C8H10NO5PS.

  B. Régimen arancelario

  6. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el paratión metílico se clasifica en las fracciones arancelarias 2920.10.02 y 3808.10.99, cuya descripción es Fosforotioato de O,O-dimetil-O-p-nitrofenilo y Los demás , respectivamente. Cabe señalar que hasta 1995 las formulaciones de paratión metílico se clasificaron en la fracción arancelaria 3808.10.01 y se describían como insecticidas, excepto lo comprendido en las fracciones 3808.10.02 y 3808.10.03 y a partir de 1996 se reclasificaron en la fracción 3808.10.99.

  7. La unidad de medida del paratión metílico establecida en la tarifa mencionada y la utilizada en su comercialización en los Estados Unidos Mexicanos es el kilogramo. La introducción a territorio nacional del paratión metílico, independientemente de la fracción arancelaria en que se clasifique, está sujeta a autorización por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST).

  8. A partir del Decreto que establece la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre de 1995, las importaciones de paratión metílico, clasificadas en la fracción arancelaria 2920.10.02 se sujetaron a un impuesto ad valorem del 15 por ciento cuando eran originarias de países con los que no se tenían acuerdos comerciales, mientras que las importaciones que ingresen al territorio nacional bajo la fracción arancelaria 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, quedaron exentas del pago de arancel.

  9. Conforme a los Tratados de Libre Comercio, las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 2920.10.02 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y Canadá, se sujetaron a un proceso de desgravación en diez etapas anuales iguales con una tasa arancelaria base de 15 por ciento ad valorem; las originarias de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, Bolivia y Nicaragua quedaron exentas de arancel y las de las repúblicas de Venezuela y Colombia, se sujetaron a un proceso de desgravación en diez etapas anuales iguales con una tasa arancelaria base de 10.8 por ciento ad valorem.

  10. Mediante el Decreto que establece la tasa aplicable para 1999 del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1998 se impuso un arancel ad valorem de 18 por ciento para las importaciones que ingresen por la fracción arancelaria 2920.10.02 y de 3 por ciento para las que ingresen por la fracción arancelaria 3808.10.99, cuando las mercancías sean originarias de países con los que no se tienen celebrados Tratados de Libre Comercio.

  Investigaciones relacionadas

  11. El 18 de octubre de 1994, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping de productos químicos orgánicos, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. En dicha resolución, se impuso cuota compensatoria definitiva de 208.81 por ciento a diversas fracciones arancelarias, entre las que se incluyó la fracción arancelaria 2920.10.02, correspondiente al producto denominado Fosforotioato de O,O-dimetil-O-p-nitrofenilo, conocido como paratión metílico.

  12. El 14 de noviembre de 1998, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de la revisión de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. En la resolución mencionada, la Secretaría confirmó la cuota compensatoria definitiva de 208.81 por ciento a diversas fracciones arancelarias, entre las que se incluyó la fracción arancelaria 2920.10.02, correspondiente al producto denominado Fosforotioato de O,O-dimetil-O-p-nitrofenilo, conocido como paratión metílico.

  13. El 18 de enero de 1999, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de Fosforotioato de O,O-dimetil-O-p-nitrofenilo, conocido comercialmente como paratión metílico grado técnico, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2920.10.02 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. En la resolución mencionada, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 208.81 por ciento a las importaciones de paratión metílico formulado, originarias de la República Popular China, clasificadas en la fracción arancelaria 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

  Inicio de la investigación

  14. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el 22 de febrero de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de paratión metílico, originarias y procedentes del Reino de Dinamarca, para lo cual se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 1997.

  Convocatoria y notificaciones

  15. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y a presentar las argumentaciones y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 164 de su Reglamento.

  16. Asimismo, con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 142 de su Reglamento, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a la solicitante, al Gobierno del Reino de Dinamarca, a la Representación de la Delegación de la Comisión Europea en los Estados Unidos Mexicanos y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud y sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

  Empresas comparecientes

  17. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 15 y 16 de esta Resolución, comparecieron las empresas importadoras y exportadoras cuyo nombre, razones sociales y domicilios se describen a continuación:

  Importadores

  A. Agricultura Nacional, S.A. de C.V., con domicilio en Vicente Suárez 42 A, despacho 2, colonia Condesa, 06140, México, D.F., y Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., con domicilio en Paseo de la Reforma número 265-2, mezzanine, colonia Cuauhtémoc, 06500, México, D.F.

  Exportadores

  B. Cheminova Agro A/S con domicilio en Paseo de la Reforma número 265-2, mezzanine, colonia Cuauhtémoc, 06500, México, D.F.

  Réplica de la solicitante

  18. En ejercicio del derecho de réplica, que le confiere el artículo 164, párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, Tekchem, S.A. de C.V., mediante escrito de fecha 3 de mayo de 1999, presentó sus contrargumentos, respecto de la información, argumentos y pruebas presentados a esta autoridad investigadora por Agricultura Nacional, S.A. de C.V.

  Resolución preliminar

  19. Como resultado del análisis de la información, argumentos y pruebas presentadas en la etapa preliminar del procedimiento de mérito, la Secretaría publicó la resolución preliminar en el Diario Oficial de la Federación del 15 de septiembre de 1999, mediante la cual impuso una cuota compensatoria provisional de 39 por ciento a las importaciones de paratión metílico, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2920.10.02 y 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia.

  Convocatoria y notificaciones

  20. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó al productor nacional, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y a presentar las argumentaciones y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

  21. Asimismo, con fundamento en los artículos 57 de la Ley de Comercio Exterior y 142 de su Reglamento, la autoridad instructora notificó al Gobierno del Reino de Dinamarca, a la Representación de la Delegación de la Comisión Europea en los Estados Unidos Mexicanos y a la empresa solicitante, importadoras y exportadora de que tuvo conocimiento, la resolución preliminar de la investigación antidumping, concediéndoles un plazo que venció el 28 de octubre de 1999, para que presentaran las argumentaciones y pruebas complementarias que estimaran pertinentes.

  Reunión técnica de información

  22. Dentro del plazo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, Agricultura Nacional, S.A. de C.V., Tekchem, S.A. de C.V., Cheminova Agro de México, S.A. de C.V. y Cheminova Agro A/S, solicitaron la realización de una reunión técnica de información, con el objeto de conocer la metodología utilizada por la Secretaría en la resolución preliminar para determinar los márgenes de discriminación de precios y la amenaza de daño, así como la relación causal.

  23. Los días 4 y 5 de octubre de 1999, se celebraron reuniones técnicas con los representantes de las empresas mencionadas en el punto anterior. De estas sesiones la Secretaría levantó los reportes correspondientes, mismos que obran en el expediente administrativo del caso, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

  Solicitudes de prórroga

  24. En atención a las solicitudes formuladas por Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., Cheminova Agro A/S, Agricultura Nacional, S.A. de C.V., y Tekchem, S.A. de C.V., mediante oficios UPCI.310.99.3014/0, UPCI.310.99.3098/0 y UPCI.310.99.3151/0, respectivamente, la Secretaría les otorgó prórroga para presentar pruebas y argumentos complementarios hasta el 5 de noviembre de 1999.

Argumentos y medios de prueba de las comparecientes

  25. Derivado de la convocatoria y notificaciones a que se refieren los puntos 20 y 21 de esta Resolución, para la etapa final del procedimiento, comparecieron las empresas importadoras y exportadoras que a continuación se señalan, mismas que presentaron información, argumentos y pruebas complementarias que, junto con las exhibidas en la etapa inicial de la investigación, fueron analizadas y valoradas por la autoridad investigadora.

  Importadores

  Agricultura Nacional, S.A. de C.V.

  26. Mediante escrito presentado el 8 de octubre de 1999, ofreció prueba testimonial sobre la no similitud entre el paratión metílico grado técnico y el paratión metílico grado formulado.

  27. Mediante escrito presentado el día 5 de noviembre de 1999, presentó sus argumentos complementarios manifestando lo siguiente:

  A. El paratión metílico grado técnico y el formulado no son productos similares ya que la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA-1-1993, Plaguicidas, Productos para uso agrícola, Etiquetado da una definición diferente a cada producto, además el producto técnico no puede ser utilizado directamente en el campo, por lo que sus usos y canales de comercialización son distintos.

  B. El proceso de formulación modifica las características del grado técnico, ya que no es una simple dilución en xilol para rebajar su concentración, sino que es un proceso que modifica algunas de sus características y requiere de instalaciones adecuadas autorizadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  C. No han existido importaciones del producto formulado originarias del Reino de Dinamarca y el hecho de que se otorgaran autorizaciones sanitarias para su importación, no significa que éstas se hubiesen realizado.

  D. La solicitante no acreditó la existencia de un margen de discriminación de precios para ambos productos, por lo que la solicitud de inicio de investigación no se apoyó en pruebas pertinentes sobre la existencia de dumping en las importaciones del producto formulado.

  E. La determinación de valor normal de la Secretaría fue inapropiada ya que los precios de exportación a los Estados Unidos de América corresponden a ventas entre partes relacionadas, por ende no se realizan en el curso de operaciones comerciales normales.

  F. El precio de exportación no fue correctamente calculado, pues en el cálculo del ajuste por gastos de crédito los plazos deben ser determinados a partir de la fecha de factura de extracción del depósito fiscal, ya que es el momento en que el importador toma posesión de la mercancía y en el que se hace efectiva la venta para el exportador, y no como la Secretaría lo calculó, con base en el número de días transcurridos entre cada uno de los pagos parciales reportados por la empresa a partir de la fecha de factura de venta.

  G. Para el ajuste del crédito, la Secretaría tomó la tasa de interés propuesta por la solicitante, siendo superior a la tasa promedio de préstamos a corto plazo en el Reino de Dinamarca que estuvo vigente en el periodo investigado, por lo que se debe utilizar la tasa de interés que proporciona el exportador para el ajuste de crédito correspondiente.

  H. En el periodo investigado, las importaciones del Reino de Dinamarca desplazaron a las de otros países y no a la producción nacional, situación derivada de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de la República Popular China, que convirtió al Reino de Dinamarca en la única fuente alterna de abastecimiento del paratión metílico técnico.

  I. La pérdida del mercado interno alegada por la solicitante se debe a la caída del consumo nacional del producto investigado, pues la importación total del paratión metílico mostró una caída del 18 por ciento en el periodo investigado.

  J. Las importaciones investigadas no tuvieron efectos negativos en los precios nacionales, pues su precio se incrementó en el periodo investigado.

  K. La Secretaría establece, en la resolución preliminar, que el precio de las importaciones del Reino de Dinamarca se ubicó 1 por ciento por debajo del precio promedio de venta del solicitante; sin embargo, este hecho no cumple el supuesto legal del artículo 64 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, que dispone que el daño a la producción nacional se tomará en cuenta si las importaciones investigadas tienen un precio de venta considerablemente inferior al precio de venta del producto nacional similar, que en el presente caso, es un precio insignificantemente inferior.

  L. El paratión metílico está en una fase declinante dentro del mercado mexicano, que no puede tener otra explicación que la sustitución por otra clase de insecticidas que no tienen la toxicidad y riesgos que representa el producto investigado.

  M. La Secretaría debe considerar que la disminución estructural del consumo nacional del paratión metílico, ha tenido una influencia determinante en el comportamiento de las variables financieras de la solicitante en el periodo investigado, ya que ante una baja de las ventas del producto en cuestión, hubo una repercusión en los ingresos y beneficios de la solicitante.

  N. La Secretaría debe tomar en cuenta la Cláusula de Interés Nacional que establece el artículo 88 de la Ley de Comercio Exterior, al dictar la resolución final con el fin de evitar que una cuota compensatoria repercuta negativamente en el sector agropecuario, pues su establecimiento tendría un impacto negativo en diferentes cultivos a nivel nacional.

  Ñ. La imposición de una cuota compensatoria que prohíba las importaciones dejaría a Tekchem, S.A. de C.V., como único proveedor de paratión metílico, permitiéndole incrementar injustificadamente el precio en agravio del campo mexicano y se estaría materializando una práctica monopólica en favor de la empresa solicitante.

  28. Para acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:

  A. Definiciones del paratión metílico grado técnico y formulado establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA1-1993, Plaguicidas, Productos para uso agrícola, forestal, pecuario, de jardinería, urbano e industrial. Etiquetado , publicada en el Diario Oficial de la Federación, del 20 de octubre de 1995 y en el catálogo oficial de plaguicidas de la CICOPLAFEST, de julio de 1998.

  B. Copia de etiquetas del producto técnico y formulado de Tekchem, S.A. de C.V., Cheminova Agro A/S y Agricultura Nacional, S.A. de C.V.

  C. Copia de la Norma Oficial Mexicana NOM-034-FITO-1995, por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en la fabricación, formulación, formulación por maquila, formulación y/o maquila e importación de plaguicidas agrícolas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 1996.

  D. Formatos de aviso de inicio de funcionamiento de empresas fabricantes, formuladoras, formuladoras y/o maquiladoras, formuladoras por maquila e importadoras de plaguicidas agrícolas , certificado de inscripción en el directorio fitosanitario y de solicitud para la certificación del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-034-FITO-1995 expedidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  E. Opinión técnica del Dr. Eulogio Bordas Costa, Químico Bacteriólogo Parasitólogo, en el sentido de que en la formulación del paratión metílico técnico hay una modificación en algunas de sus características como son concentración, densidad, emulsibilidad y tensión superficial.

  F. Autorizaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a Agricultura Nacional, S.A. de C.V., para la formulación de plaguicidas de fechas 16 de julio y 4 de agosto de 1998.

  G. Diagrama de flujo del proceso de formulación que realiza la empresa y un reporte de costeo de órdenes de producción para 3 de las formulaciones que efectúa.

  H. Fecha, valor y volumen de las facturas de consignación reportadas por la empresa en el Anexo 2.A del formulario oficial.

  I. Carta de Tekchem, S.A. de C.V., dirigida a Agricultura Nacional, S.A. de C.V., por la que realiza comentarios en relación al abasto del producto nacional, de fecha 19 de julio de 1999.

  J. Pedimentos de exportación con sus facturas de venta de las operaciones realizadas por la solicitante de mayo y agosto de 1998.

  K. Facturas de venta de Tekchem, S.A. de C.V., a clientes nacionales de los meses de febrero a diciembre de 1998.

  L. Copia de los registros de paratión metílico formulado expedidos por la CICOPLAFEST, de mayo de 1994, abril de 1995, enero y febrero de 1996, mayo de 1997 y mayo de 1999.

  M. Estadísticas sobre el mercado nacional de paratión metílico base 100 por ciento de concentración, elaboradas por la Asociación Mexicana de la Industria de Plaguicidas y Fertilizantes, A.C., para los años de 1993 a 1997.

  N. Carta de una empresa formuladora de paratión metílico, por la que manifiesta su preocupación por la posibilidad del incremento injustificado de precios de dicho producto ocasionado por la imposición de una cuota compensatoria a las importaciones originarias del Reino de Dinamarca de fecha 20 de octubre de 1999.

  O. Carta de Tekchem, S.A. de C.V., dirigida a Agricultura Nacional, S.A. de C.V., que condiciona el suministro de paratión metílico al establecimiento de un contrato de suministro como proveedores únicos en los consumos globales de esta empresa.

  P. Ofrece una prueba de inspección en sus instalaciones productivas para comprobar el carácter de productor nacional de paratión metílico formulado.

  Cheminova Agro de México, S.A. de C.V.

  29. Mediante escrito presentado el 22 de abril de 1999, presentó respuesta al formulario para empresas importadoras clasificando incorrectamente su información, conforme a lo dispuesto en los artículos 148, 149, 150, 152, 153 y 158 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

  30. Mediante escritos presentados el 6, 11 y 14 de mayo de 1999, respectivamente, reclasificó y complementó la información presentada el 22 de abril de 1999, sin embargo, debido a que no se reclasificó correctamente el total de la información presentada, la Secretaría le requirió para que presentara nuevamente toda su información debidamente clasificada e integrada en un solo paquete único a considerar.

  31. Con fecha 6 de julio de 1999, respondió el requerimiento que le formulara la Secretaría mediante oficio UPCI.310.1449/0, y presentó lo siguiente:

  A. Formulario para empresas importadoras investigadas por discriminación de precios.

  B. Estructura corporativa de Cheminova Holding.

  C. Precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos y a terceros países, de paratión metílico de julio a diciembre de 1997.

  D. Valor reconstruido Ex-Works del paratión metílico exportado a los Estados Unidos Mexicanos, procedente del Reino de Dinamarca.

  E. Valor y volumen de ventas mundiales totales de Cheminova Agro A/S de paratión metílico de julio a diciembre de 1997.

  F. Copia del contrato de distribución y comisión celebrado entre Cheminova Agro A/S y Cheminova Agro de México, S.A. de C.V.

  G. Copia de facturas de Cheminova Agro A/S sobre operaciones de venta de paratión metílico de 3 de junio y 11 de agosto de 1997.

  H. Pedimentos de importación de las compras de paratión metílico de fechas 26 de junio y 3 de septiembre de 1997.

  I. Copia de facturas de venta de paratión metílico expedidas por el productor nacional durante 1997.

  J. Estudio económico sobre los efectos de las importaciones de paratión metílico originario del Reino de Dinamarca, en la producción nacional preparado por el despacho Vázquez Tercero y Asociados.

  K. Facturas de venta de paratión metílico de Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., a clientes no relacionados en los Estados Unidos Mexicanos, de julio a septiembre de 1997.

  L. Copia de una carta de crédito emitida por The First National Bank of Chicago.

  M. Copia de la publicación Guía de plaguicidas autorizados de uso agrícola , para el año de 1994, de la Dirección General de Sanidad de la Subsecretaría de Agricultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  N. Copia de los reportes presentados a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., por la solicitante, relativos a la autorización para la inscripción en el listado previo de emisoras de acciones ordinarias nominativas representativas del capital social.

  Ñ. Reportes de Tekchem, S.A. de C.V., presentados a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., de marzo y septiembre de 1996, así como información financiera trimestral de la misma empresa correspondiente al 4o. trimestre de 1996-1997, 4o. trimestre de 1997-1996 y 1o. al 4o. trimestres de 1997-1998.

  O. Copia de las autorizaciones para importación de paratión metílico técnico expedidas por la CICOPLAFEST para el año de 1997, en favor de la empresa Chemi Agro Nova, S.A. de C.V.

  32. Con fecha 5 de noviembre de 1999, presentó sus argumentos complementarios, y manifestó lo siguiente:

  A. Debe excluirse de la investigación el paratión metílico formulado, ya que tiene características y funciones distintas al producto técnico lo que hace que no sean productos comercialmente intercambiables, y el paratión metílico microencapsulado ya que no existe producción nacional.

  B. Se deben tomar en cuenta los nuevos formularios de Cheminova Agro A/S y Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., exhibidos con este escrito en lugar de los presentados en la primera comparecencia de fechas 10 de mayo y 6 de julio de 1999, respectivamente.

  33. Para acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:

  A. Información de las ventas mundiales de Cheminova Agro A/S y de ventas de exportación a la República Federativa de Brasil y al Reino de Tailandia.

  B. Formularios oficiales de investigación para empresas exportadoras e importadoras investigadas por discriminación de precios.

  C. Copia certificada del escrito de fecha 27 de octubre de 1999, por el que Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., solicita a la CICOPLAFEST un informe sobre si Tekchem, S.A. de C.V., tenía en 1997 un registro sobre paratión metílico formulado como solución concentrada en microcápsulas y si el registro está basado en proveeduría nacional o de importación.

  D. Copia del artículo Recent Trends in Pesticides Formulations elaborado por Kozo Tsuji, contenido en el libro Formulation Science volume I, Proceedings from Formulations Forum, 1997, editado por Chester L. Foy y otros y publicado por The Association of Formulation Chemists , con traducción al español.

  E. Copia del artículo Development and Uses of Microencapsulaption de Gordon J. Marrs y Herbert B. Scher, Capítulo IV, en la obra Controlled Delivery of Crop-Protection Agents  editado por Richard M. Willkins, University of Newcastle upon Tyne, UK y publicado por Taylor & Francis, con traducción al español.

  F. Copia del dictamen del ingeniero Guillermo González y Flores, agrónomo parasitólogo del Colegio de Ingenieros Agrónomos del Bajío, A.C., titulado Usos del paratión metílico en México: observaciones en algunos cultivos , de octubre de 1999.

  G. Etiquetas comerciales del paratión metílico técnico, formulado y microencapsulado de la empresa Cheminova Agro A/S.

  H. Certificado de registro de constitución de la empresa Cheminova, Inc., ante el Departamento de Tesorería del Estado de New Jersey en los Estados Unidos de América, de fecha 20 de octubre de 1999, con su traducción al español.

  I. Certificado notarial sin apostillar del juramento de Frank B. Reilly, Jr. relativo a que la empresa Cheminova Agro A/S era en 1997 y continúa siendo el único accionista de Cheminova Inc., y que tiene como anexos: copia del convenio celebrado entre Cheminova International Aps., y Cheminova Agro A/S, por el que la segunda adquiere todas las acciones del capital social de Cheminova Inc.; copia del certificado de constitución de Cheminova Inc., y copia del certificado de acciones número 1 del 14 de mayo de 1987, del capital social de Cheminova Inc., expedidas a Cheminova America Aps., con traducciones al español.

  J. Copia certificada de las autorizaciones de uso de la CICOPLAFEST a Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., de marzo de 1995, junio de 1997 y febrero y marzo de 1998.

  K. Copia de 2 pedimentos de exportación y facturas expedidas por Tekchem, S.A. de C.V., del 16 de junio y 1 de agosto de 1998.

  L. Reportes de Tekchem, S.A. de C.V., a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., correspondiente a los dos primeros trimestres de 1999.

  M. Estudio sobre la determinación de la utilidad neta antes de impuestos por kilogramo vendido de paratión metílico técnico 80 por ciento, elaborado por Consultores Empresariales, S.A. de C.V., del 3 de noviembre de 1999.

  N. Facturas comerciales de las ventas de exportación realizadas por Cheminova Agro A/S al Reino de Tailandia y a la República Federativa de Brasil.

  34. Mediante escrito presentado el 8 de noviembre de 1999, presentó copia de 12 pedimentos de exportación con sus facturas comerciales de las operaciones realizadas por Tekchem, S.A. de C.V., y solicitó se le devuelvan los cuestionarios y disquetes presentados por Cheminova Agro A/S y Cheminova Agro de México, S.A. de C.V.

  Exportadoras

  Cheminova Agro A/S

  35. Mediante escrito de fecha 10 de mayo de 1999, presentó respuesta al formulario para empresas exportadoras, y manifestó lo siguiente:

  A. Cheminova Agro A/S no vende paratión metílico en el Reino de Dinamarca y sólo exportó el producto grado técnico y no el producto formulado. Dichas exportaciones no se realizaron a un precio inferior a su valor normal.

  B. Las importaciones realizadas en los Estados Unidos de América originarias de Cheminova Agro A/S, fueron a través de Cheminova Inc., empresa propiedad de la exportadora danesa y única en ese país autorizada para importar sus productos.

  C. Por ser partes relacionadas no es válido ni representativo tomar el precio de exportación a los Estados Unidos de América para compararlo como valor normal, ya que las transacciones no reflejan operaciones comerciales normales.

  D. Las cifras proporcionadas por Tekchem, S.A. de C.V., en cuanto al valor normal son demasiado elevadas debido a que no presentó, en los ajustes al valor normal y precio de exportación, los gastos de registro ante la Environmental Protection Agency (EPA), así como los costos de disposición y manejo de los contenedores.

  E. El valor normal se debe determinar mediante el valor reconstruido Ex-Works o planta de Cheminova Agro A/S, o a través del valor de las exportaciones hechas por la misma empresa a la República de Venezuela, ya que el importador venezolano no es parte relacionada con la exportadora y el volumen de exportación a este país es representativo pues excede del 5 por ciento de las exportaciones hechas a los Estados Unidos Mexicanos.

  F. Tekchem, S.A. de C.V., no ha sufrido daño por las importaciones de paratión metílico procedentes del Reino de Dinamarca, ya que desde 1994, planeó y puso en práctica una expansión industrial y eficiente de su planta productiva, así como una estrategia de jubilación y renovación de personal.

  G. Es falso que no existan productos sucedáneos del paratión metílico, ya que la solicitante ha liderado el mercado mexicano de estos productos introduciendo varios insecticidas terminados para llegar directamente a los distribuidores finales, compitiendo con sus propios clientes formuladores.

  H. Existe un nuevo producto en el mercado que no se fabrica en los Estados Unidos Mexicanos, denominado paratión metílico microencapsulado y que se clasifica en la fracción arancelaria 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, por lo tanto, debe excluirse de la investigación.

  I. En la solicitud se encuentran varias referencias de que Tekchem, S.A. de C.V., sólo produce el paratión metílico grado técnico y no el formulado, por lo que debe excluirse de la investigación cualquier producto formulado conteniendo paratión metílico como ingrediente activo, y clasificado bajo la fracción 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

  J. El análisis del crecimiento de las importaciones debe iniciar en 1994, porque 1995 fue un año atípico por la crisis mexicana.

  K. Hasta 1997, la solicitante monopolizaba el mercado del paratión metílico técnico y la única fuente alterna era Cheminova Agro A/S quien vendía sólo a Agricultura Nacional, S.A. de C.V., y a partir de ese año, también a Cheminova Agro de México, S.A. de C.V.

  L. Cheminova Agro A/S es una empresa pública que cotiza en bolsa y no puede realizar ventas de exportación con pérdidas por el compromiso con sus inversionistas de maximizar utilidades.

  M. Según el Estudio económico preliminar sobre los efectos de las importaciones de paratión metílico originario del Reino de Dinamarca, en la producción nacional , presentado por Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., los precios de importación del paratión metílico grado técnico, se mantienen estables y sin práctica desleal de comercio internacional, ya que en 1997, el precio observó una disminución de menos de 1 por ciento respecto a 1996 y un crecimiento marginal de 2.4 por ciento en comparación a 1995, por lo que los precios no muestran una disminución en el periodo julio a diciembre de 1997, con respecto a los periodos comparables anteriores.

  N. De los reportes presentados por la solicitante a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., se desprende que las ventas de agroquímicos que fabrica se han incrementado sistemáticamente, su capacidad instalada se ha mantenido más o menos constante y sus inventarios se han manejado de manera eficiente.

  Ñ. La disminución de personal de Tekchem, S.A. de C.V., se debe a que la mayoría de su personal se ha estado jubilando y a la falta de una adecuada política laboral de retención.

  O. Según los mencionados reportes presentados a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., la planta laboral de la solicitante ha venido creciendo desde 1996 a 1998.

  36. Para acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:

  A. Relación de valor y volumen de las ventas totales a los Estados Unidos Mexicanos y a terceros países de paratión metílico grado técnico, de julio a diciembre de 1997.

  B. Precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos de paratión metílico, de julio a diciembre de 1997.

  C. Relación de ventas individuales de su comprador relacionado al primer cliente no relacionado, de julio a diciembre de 1997.

  D. Precio de exportación a los Estados Unidos de América y a la República de Venezuela con ajustes, de julio a diciembre de 1997.

  E. Valor reconstruido para exportaciones de paratión metílico a los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América y la República de Venezuela.

  F. Lista de productos sucedáneos del paratión metílico por marca, plaga, empresas que los comercializan y cultivos en los que se aplican.

  G. Folleto informativo de metil parathión microencapsulado elaborado por Cheminova Agro A/S.

  H. Cuadros de tenencia accionaria de la empresa Cheminova Holding A/S, obtenidos de los reportes anuales de esta empresa para 1996, 1997 y 1998.

  I. Copia de la publicación Guía de plaguicidas autorizados de uso agrícola , para el año de 1994, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  J. Copia de los reportes presentados a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., por la solicitante, de marzo y septiembre de 1996, e Información financiera trimestral de la empresa solicitante correspondiente al primer trimestre de 1997, 4o. trimestre de 1997-1996 y 1o. al 4o. trimestres de 1997-1998.

  K. Relación de volumen y participación en el mercado mexicano de los principales ingredientes activos insecticidas para los años de 1994 a 1997, obtenidos de los Estudios de Mercado de Plaguicidas en los Estados Unidos Mexicanos elaborados por la Asociación Mexicana de la Industria de Plaguicidas y Fertilizantes A.C.

  L. Relación de cifras de la producción del algodón hueso para el periodo de 1980 a 1997, por entidad federativa, elaborado por el Centro de Estadística Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  M. Tres facturas de venta de la empresa Cheminova Agro A/S, a la empresa Cheminova Inc., de operaciones de exportación de paratión metílico a los Estados Unidos de América.

  N. Anuncios publicados en el periódico Reforma el 18 de abril de 1999, en donde la empresa Tekchem, S.A. de C.V., ofrece cargos directivos en la empresa.

  Ñ. Estados financieros de Cheminova Agro A/S Holdings, correspondientes a 1997 y 1998, con una síntesis al español de las partes que se refieren a Cheminova Agro A/S.

  O. Asimismo, ofreció prueba confesional a cargo del Presidente del Consejo de Administración y del Director General de Tekchem, S.A. de C.V.; una prueba pericial contable a cargo de la C.P. Amalia Márquez Ojeda para determinar entre otros aspectos el movimiento de inventarios, condiciones de apalancamiento, políticas de precios, condiciones de pago, producción, inventarios, ventas de otros productos sucedáneos del paratión metílico, compras de materias primas, política y antigüedad del personal, reposición de vacantes; y una prueba pericial de ingeniería a cargo del ingeniero Químico Jesús Avila Meneses para determinar, entre otros aspectos, la capacidad instalada y utilizada para fabricar paratión metílico y otros productos sucedáneos, programas anuales de producción, los registros de producción de paratión metílico, uso y capacidades individuales de producción, registros mantenimiento y reparaciones, índices de producción.

  37. Mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 1999, presentó sus argumentos y pruebas complementarias, y manifestó lo siguiente:

  A. Deben excluirse de la investigación el paratión metílico formulado y el paratión metílico microencapsulado, pues tienen características y funciones distintas al producto técnico, por lo que no son productos comercialmente intercambiables, y de este último no existe producción nacional.

  B. Se deben tomar en cuenta los nuevos formularios de Cheminova Agro A/S y Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., y no los presentados en la primera comparecencia.

  C. Solicitó se devuelvan los cuestionarios y disquetes presentados por Cheminova Agro A/S y Cheminova Agro de México, S.A. de C.V.

  38. Para acreditar lo anterior presentó lo siguiente:

  A. Relación de ventas mundiales de Cheminova Agro A/S y de ventas de exportación a la República Federativa de Brasil y al Reino de Tailandia.

  B. Respuesta a formularios de investigación para empresas exportadoras e importadoras investigadas por discriminación de precios.

  C. Copia certificada del escrito de fecha 27 de octubre de 1999, por el que Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., solicita a la CICOPLAFEST un informe sobre si Tekchem, S.A. de C.V., tenía en 1997 un registro sobre paratión metílico formulado como solución concentrada en microcápsulas y si el registro está basado en proveeduría nacional o de importación.

  D. Copia del artículo Recent Trends in Pesticides Formulations elaborado por Kozo Tsuji, contenido en el libro Formulation Science volume I, Proceedings from Formulations Forum, 1997, editado por Chester L. Foy y otros y publicado por The Association of Formulation Chemists , con su traducción al español.

  E. Copia del artículo Development and Uses of Microencapsulaption de Gordon J. Marrs y Herbert B. Scher, Capítulo IV, en la obra Controlled Delivery of Crop-Protection Agents  editado por Richard M. Willkins, University of Newcastle upon Tyne, UK y publicado por Taylor & Francis, con su traducción al español.

  F. Copia del dictamen del ingeniero Guillermo González y Flores, agrónomo parasitólogo del Colegio de Ingenieros Agrónomos del Bajío, A.C., intitulado Usos del paratión metílico en México: observaciones en algunos cultivos , de octubre de 1999.

  G. Etiquetas comerciales del paratión metílico técnico, formulado y microencapsulado de la empresa Cheminova Agro A/S.

  H. Certificado de registro de constitución de Cheminova, Inc., ante el Departamento de Tesorería del Estado de New Jersey en los Estados Unidos de América, del 20 de octubre de 1999, con su traducción al español.

  I. Certificado notarial sin apostillar del juramento de Frank B. Reilly, Jr. relativo a que Cheminova Agro A/S, era en 1997 y continúa siendo el único accionista de Cheminova Inc., con los siguientes anexos: copia del convenio celebrado entre Cheminova International Aps., y Cheminova Agro A/S, por el que ésta adquiere todas las acciones del capital social de Cheminova Inc.; copia del certificado de constitución de Cheminova Inc., y copia del certificado de acciones número 1 del 14 de mayo de 1987, del capital social de Cheminova Inc., expedidas a Cheminova America Aps., con traducciones al español.

  J. Copia certificada de las autorizaciones de uso de la CICOPLAFEST a Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., de marzo de 1995, junio de 1997 y febrero y marzo de 1998.

  K. Copia de dos pedimentos de exportación con sus facturas comerciales de las operaciones realizadas por Tekchem, S.A. de C.V., de fecha 16 de junio y 1 de agosto de 1998.

  L. Reportes de Tekchem, S.A. de C.V., a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., de los dos primeros trimestres de 1999.

  M. Estudio sobre la determinación de la utilidad neta antes de impuestos por kilogramo vendido del producto paratión metílico técnico 80 por ciento, elaborado por Consultores Empresariales, S.A. de C.V., del 3 de noviembre de 1999.

  N. Facturas comerciales de las ventas de exportación realizadas por Cheminova Agro A/S al Reino de Tailandia y a la República Federativa de Brasil.

  39. Mediante escrito de fecha 8 de noviembre de 1999, presentó copia de doce pedimentos de exportación con sus facturas de las operaciones de Tekchem, S.A. de C.V. Asimismo, solicitó se devuelvan los cuestionarios y disquetes presentados por Cheminova Agro A/S y Cheminova Agro de México, S.A. de C.V.

  Solicitante

  Tekchem, S.A. de C.V.

  40. Mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 1999, presentó sus argumentos complementarios, y manifestó lo siguiente:

  A. El paratión metílico tiene mayor aplicación en los cultivos que otros insecticidas, por lo que no tiene sucedáneos.

  B. Es cierto que el mercado del paratión metílico ha descendido, sin embargo está comprobado que mientras la producción nacional se ha reducido, las importaciones del Reino de Dinamarca han aumentado.

  C. El precio de las exportaciones del paratión danés se ha reducido en los últimos años, ya que el precio en 1998 es 16 centavos de dólar de los Estados Unidos de América inferior al precio que tenían en 1997, es decir un 5.4 por ciento menos.

  D. No se debe considerar el organigrama presentado por Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., para acreditar la relación existente entre Cheminova Agro A/S del Reino de Dinamarca y Cheminova Inc., de los Estados Unidos de América, pues es una simple hoja impresa que no está notarizada ni apostillada.

  E. Existe la posibilidad de que Cheminova Agro A/S, haya exportado a otros importadores en los Estados Unidos de América, pues en 1997, hubo por lo menos 6 diferentes importadores de paratión metílico en ese país.

  F. El paratión metílico técnico y el formulado son productos que tienen el mismo nombre químico, la misma fórmula empírica, el mismo número CAS y el mismo peso molecular.

  G. A través de un peritaje técnico-químico se realizó un cambio de paratión grado técnico a su presentación formulada, donde el perito que lo realizó concluye que si bien el cambio se hizo a escala de laboratorio, es igualmente fácil, sencillo y rápido hacerlo a escala industrial, ya que no se requiere maquinaria ni aparatos complicados por tratarse de un procedimiento de dilución.

  H. Es tanta la semejanza entre las dos presentaciones de paratión metílico, que Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., ha importado paratión metílico técnico por la fracción del formulado.

  I. Aún en los países desarrollados para ciertos cultivos y a un determinado costo (el más bajo posible), se tiene que utilizar el paratión porque si se utilizaran otros más costosos el agricultor quedaría fuera de la competencia.

  J. Se puede asegurar que ningún insecticida tiene tantas aplicaciones, ataca tantos insectos, tiene tantas marcas comerciales y tiene un precio tan bajo como el paratión metílico.

  K. El origen del paratión metílico importado de los Estados Unidos de América por la empresa a que se refiere el inciso c) del punto 82 de la resolución preliminar de esta investigación, es el Reino de Dinamarca, ya que se lleva en su presentación técnica a ese país donde después de un simple proceso de dilución, se comercializa tanto en el mercado interno como en el de exportación.

  L. No existe la posibilidad de desabasto al mercado nacional pues la producción de la planta de paratión metílico puede por lo menos triplicarse.

  M. El paratión microencapsulado que Cheminova Agro A/S solicita se excluya de esta investigación por no existir producción nacional, es paratión metílico con presentación formulada, que tiene el mismo nombre químico, la misma fórmula empírica, el mismo número CAS y el mismo peso molecular, no puede ser de otra manera porque dejaría de llamarse paratión metílico.

  N. Tekchem, S.A. de C.V., ha vendido y producido el paratión metílico en sus dos presentaciones.

  Ñ. El daño provocado a la producción nacional se derivó de las importaciones del Reino de Dinamarca desde que había un importador y se agudizó cuando fueron dos importadores de la misma mercancía.

  O. Al aplicar todos los ajustes al paratión metílico importado resulta un precio considerablemente menor al de la solicitante, de no ser así sería inexplicable el vertiginoso crecimiento de las importaciones danesas y la drástica caída de las ventas del productor nacional, fenómeno que no obedece a un capricho sino a la conveniencia de los importadores.

  41. Para acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:

  A. Relación de importaciones definitivas a los Estados Unidos Mexicanos por valor y volumen de 1996 a 1999, del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.

  B. Documento denominado Buhn Offshore Monthly Pesticide Monitoring Service , de octubre de 1997, que contiene cifras de importación de paratión metílico a los Estados Unidos de América en diciembre de 1996 y 1997.

  C. Importaciones totales a los Estados Unidos de América, de 1995 a 1997, reportadas por The World Trade Atlas , del Bureau of Census del Departamento de Comercio de ese país.

  D. Exportaciones del Reino de Dinamarca a diferentes países en 1997, obtenidas de Eurostat Internal and External Trade of the Europe Union .

  E. Copia de folletos publicitarios de Cheminova Agro A/S.

  F. Dictamen técnico-químico elaborado por el perito número 48 del Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y de Químicos, A.C., de fecha 19 de octubre de 1999 relativo a la transformación de paratión metílico técnico a formulado.

  G. Primer testimonio del acta número 22,368 de la fe de hechos del notario 178 del Distrito Federal, de fecha 11 de octubre de 1999, sobre el procedimiento de transformación del paratión metílico grado técnico en formulado.

  H. Pedimentos de importación del 27 de marzo y 6 de abril de 1999, con sus facturas correspondientes, relativas a las operaciones de importación de paratión metílico y clorpirifos técnico realizadas por una empresa importadora.

  I. Cuadro comparativo de los insecticidas mencionados por Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., en su respuesta al formulario y 4 gráficas sobre el número de cultivos en los cuales se autoriza la aplicación de diferentes insecticidas, del número de plagas que controlan según etiqueta del fabricante, del número promedio de marcas comerciales según el Diccionario de Especialidades Agroquímicas PLM de 1999 y de precios promedio según el Sistema Nacional de Información de Mercados, distribuidores del bajío y centro del país, cuyos datos se obtuvieron de diversas fuentes.

  J. Copia del boletín quincenal de precios de venta de plaguicidas, emitidos por el Servicio Nacional de Información de Mercados, de septiembre de 1999.

  K. Listas de precios de diferentes empresas formuladoras nacionales.

  L. Gráfica del comportamiento de las acciones de Tekchem, S.A. de C.V., en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., de septiembre de 1996 a diciembre de 1997.

  M. Cartas de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, del 29 de octubre de 1999 y de la Unión Mexicana de Fabricantes y Formuladores de Agroquímicos, S.C., del 3 de noviembre de 1999, por la que solicitan confirmación de la cuota compensatoria preliminar.

  N. Copia de algunas páginas del Catálogo Oficial de Plaguicidas de la CICOPLAFEST para 1996, y del Diccionario de Especialidades Agroquímicas PLM para 1996.

  42. Mediante escrito de fecha 21 de enero de 2000, Tekchem, S.A. de C.V., manifestó que el convenio celebrado entre Cheminova Agro A/S y Cheminova Aps., presentado por aquélla en su escrito de argumentos y pruebas complementarias no tienen validez, en virtud de que en ninguna parte del texto se manifiesta quién es la compradora de acciones; en el punto 2.1 menciona que el comprador traspasa siendo que en toda operación mercantil el comprador no es quien traspasa sino es el vendedor quien lo hace; no aparecen la firmas ni nombres de quiénes lo celebraron; no están legalizadas las firmas del convenio y de nada sirve la apostilla expedida en los Estados Unidos de América, en virtud de que fue firmado en el Reino de Dinamarca y debió ser notarizado y legalizado por las autoridades danesas y validado por el consulado mexicano en ese país, por tanto no se acredita que Cheminova Agro A/S y Cheminova Inc., sean empresas relacionadas.

  Requerimientos de Información

  Agricultura Nacional, S.A. de C.V.

  43. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante UPCI.310.99.3512/0, el 8 de diciembre de 1999, manifestó lo siguiente:

  A. La producción de los principales cultivos en los que se aplica el paratión metílico no muestra variaciones importantes de 1994 a 1998, que justifique la disminución del consumo del paratión metílico.

  B. El consumo de paratión metílico en los Estados Unidos de América cayó 37 por ciento en 1996 en relación con 1995, y en 1997 el consumo observa un ligero crecimiento de 8 por ciento respecto al año anterior; sin embargo, es 32 por ciento menor al de 1995, y el mercado mexicano tuvo un comportamiento similar al de los Estados Unidos de América en ese mismo periodo.

  C. El consumo de los insecticidas sucedáneos del paratión metílico creció 80 por ciento de 1994 a 1997, mientras que el consumo de paratión metílico disminuyó 50 por ciento en el mismo periodo.

  D. El paratión metílico ha sido sustituido por productos menos tóxicos en los Estados Unidos de América y desde su introducción, de 1947 a la fecha, cuando menos 19 países han prohibido o restringido su uso.

  E. Las ventas del paratión metílico enfrentan restricciones de uso, cancelación de formulaciones por problemas de toxicidad y disminución por la competencia de nuevos químicos.

  44. Para acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:

  A. Producción de los principales cultivos en los que se aplica el paratión metílico para los años de 1994 a 1998 obtenida de la publicación denominada El sector alimentario en México del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e informática, de 1999.

  B. Consumo de los principales productos sucedáneos del paratión metílico por tipo de cultivo para los años de 1993, 1996 y 1997, de la Asociación Mexicana de la Industria Fitosanitaria, A.C.

  C. Estadísticas de importación de los Estados Unidos de América para los años de 1995 a 1997, obtenidas de la publicación The World Trade Atlas del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América y de la información presentada por Tekchem, S.A. de C.V., en su solicitud de inicio de investigación.

  D. Comportamiento del consumo de paratión metílico y de sus principales sucedáneos para 4 cultivos de 1994 a 1997, obtenidas del National Agricultural Statistics Service del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América.

  E. Copia de la publicación Seguridad infantil usando como punto de referencia pesticidas prohibidos del Chemical Engineering de octubre de 1999, con traducción al español.

  F. Copia de una publicación de la Environmental Protection Agency de los Estados Unidos de América, con traducción parcial al español.

  G. Copia de un escrito en idioma inglés titulado Reicipt of Requests for Voluntary Cancellation .

  H. Copia del documento intitulado Organophosphate Insecticides , con traducción parcial al español.

  I. Copia de la página 3 de la publicación Pressure to Ban Parathion Builds in U.S. Kai Siedenburg Global Pesticide Campaigner , con traducción parcial al español.

  Cheminova Agro de México, S.A. de C.V.

  45. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante UPCI.310.00.0086/0, el 12 de enero de 2000, presentó lo siguiente:

  A. Estadísticas de los principales cultivos de algodón, maíz, trigo y soya en 1995, de la Asociación de la Industria Mexicana Fitosanitaria, A.C., y del Centro de Estadística Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para los cultivos de 1995 a 1997.

  B. Copia de 4 comprobantes de pago de ventas realizadas a clientes en el segundo semestre de 1997.

  C. Copia de facturas de venta canceladas a un cliente de fechas 4 y 8 de septiembre de 1997.

  Cheminova Agro A/S

  46. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante UPCI.310.99.3163/0, el 11 de noviembre de 1999, manifestó lo siguiente:

  A. Las copias de las facturas de las ventas efectuadas a los Estados Unidos Mexicanos, durante el periodo investigado se presentaron con el escrito de Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., del 22 de abril de 1999, en los anexos UPCIIM06, UPCIIM06b y UPCIIM06c.

  B. En el renglón de créditos, la empresa no apalanca ni su producción ni sus ventas de paratión metílico con financiamiento alguno, ya que utiliza su propio capital de trabajo para producir y comercializar el producto.

  C. Las ventas de exportación realizadas durante el periodo investigado a partes relacionadas fueron a Cheminova Inc., de los Estados Unidos de América; Agrodan, S.A., del Reino de España; Cheminova Agro France, S.A., de la República Francesa y Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., en los Estados Unidos Mexicanos, empresas subsidiarias de Cheminova Agro A/S, según se demostró con la estructura corporativa contenida en los reportes anuales de 1996 a 1998 de la empresa.

  D. Las ventas de exportación realizadas a clientes en Australia, Taiwan las repúblicas de Brasil, Colombia, Guatemala, Honduras, Perú, Turquía, Uruguay y Venezuela y en los reinos de Marruecos y Tailandia, durante el periodo investigado no fueron entre partes relacionadas de Cheminova Agro A/S.

  E. Para el cálculo del valor normal se deben considerar las ventas a la República de Venezuela pues las exportaciones a este país tuvieron las mismas características de comercialización que las efectuadas a los Estados Unidos Mexicanos, ya que en ambos países los importadores son titulares de los registros fitosanitarios y porque el mayor volumen de ventas de exportación al mercado nacional durante el periodo investigado se hizo a una empresa no relacionada.

  47. Para acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:

  A. Copia de 15 facturas de venta de Cheminova Agro A/S a un importador nacional de julio a diciembre de 1997.

  B. Formulario oficial para exportadores.

  C. Copia de una gráfica preparada por Reuters que incluye la tasa promedio de interés vigente en el Reino de Dinamarca de septiembre de 1996 a noviembre de 1999.

  D. Copia de una factura de venta a la República de Venezuela, de noviembre de 1997.

  E. Versión pública del formulario oficial para empresas importadoras.

  F. Certificado notarial apostillado del juramento de Frank B. Reilly, Jr. presentado en el escrito de argumentos y pruebas complementarias del 5 de noviembre de 1999.

  48. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante UPCI.310.00.0085/0, el 12 de enero de 2000, manifestó lo siguiente:

  A. El costo de fabricación del paratión metílico técnico, formulado y microencapsulado siempre es el mismo, las diferencias están en el valor de exportación debido al costo de los registros sanitarios, volúmenes exportados, costo de recolección de envases utilizados, comisiones y gastos de mercadeo.

  B. La capacidad instalada de la planta de Cheminova Agro A/S no varió, sin embargo, la capacidad utilizada tuvo variaciones considerando los semestres de cada año, el número de horas de operación de la planta y los periodos de paro por mantenimiento.

  49. Para acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:

  A. Monto de los pagos parciales de dos clientes a la empresa.

  B. Copia de dos facturas de flete y seguro del 19 y 27 de agosto de 1997, con su traducción al español.

  C. Copia de una orden de embarque del 11 de agosto de 1997, con su traducción al español.

  D. Copia de una nota de crédito por las comisiones pagadas a Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., del 11 de agosto de 1997, con traducción al español.

  E. Copia de un reporte analítico elaborado por el laboratorio de la empresa por el que se analizan y comparan el paratión metílico fabricado por Tekchem, S.A. de C.V., y el elaborado por Cheminova Agro A/S, del 12 de abril de 1999, con traducción al español.

  F. Información respecto del paratión metílico microencapsulado fabricado por la empresa.

  Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., y Cheminova Agro A/S

  50. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.99.3488/0, el 7 de diciembre de 1999, presentaron respuesta a los cuestionarios para empresas exportadoras e importadoras investigadas por discriminación de precios en versiones confidencial y pública.

  51. En respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría a Cheminova Agro A/S, en la audiencia pública de esta investigación, el 25 de enero de 2000, presentó lo siguiente:

  A. Copia de tres facturas de venta de paratión metílico de Cheminova Agro A/S, a un cliente en los Estados Unidos de América, durante el periodo investigado.

  B. Factura de la venta de Cheminova Agro A/S a la República de Venezuela en 1997.

  C. Copia de pedimentos de rectificación de la operación de importación de paratión metílico grado técnico a través de la fracción arancelaria del paratión metílico formulado.

  D. Gráficas utilizadas por Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., en la audiencia pública de la presente investigación.

  Tekchem, S.A. de C.V.

  52. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante UPCI.310.99.3511/0, el 8 de diciembre de 1999, manifestó lo siguiente:

  A. Las cifras de la formulación del paratión metílico y sus ventas de julio a diciembre de 1997, que se presentan corresponden a las proporcionadas en la solicitud de inicio, ya que la solicitud se planteó para las presentaciones técnica y formulada.

  B. En los Estados Unidos Mexicanos, el paratión metílico de mayor consumo es el 720, lo cual se prueba con el hecho de que el Sistema Nacional de Información de Mercados de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, considera en sus reportes de precios sólo esa formulación por ser la más representativa.

  C. Tekchem, S.A. de C.V., no formuló paratión metílico microencapsulado en el segundo semestre de 1997, pero esa presentación tiene el mismo nombre químico, la misma fórmula empírica, el mismo número CAS y el mismo peso molecular que el paratión metílico y tampoco tendría producción de otras formulaciones si Cheminova Agro A/S ofreciera un nuevo paratión metílico ahora aromatizado , inodoro o fosforescente .

  53. Con el fin de acreditar lo anterior presentó lo siguiente:

  A. Copia de facturas de venta de la empresa del producto formulado de julio a diciembre de 1997.

  B. Copia de un escrito de la Administración General Jurídica de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del 22 de marzo de 1999, en la que se indica que los plaguicidas de grado técnico que han importado los industriales de la sección 37 de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación no se utilizan como materia prima en ningún proceso de síntesis o reacción, sino que son productos de alta concentración que no sufren ninguna transformación en sus estructura química ni en su propósito de uso, y sólo se sujetan a un proceso de formulación que consiste en reducir su concentración y preparar formulaciones de líquidos, polvos secos y granulados.

  C. Relación de precios promedio mensuales de los plaguicidas en los Estados Unidos Mexicanos de 1996 a 1999, obtenidos del Sistema Nacional de Información de Mercados de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

  D. Copia de un reporte del Centro de Estadística Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural titulado Consumos Aparentes de Productos Agrícolas 1925-1997 , de octubre de 1998.

  E. Gráficas sobre la precipitación total en la República Mexicana de 1995 a 1997, obtenida del Servicio Meteorológico Nacional de la dirección de internet www.cna.gob.mx.

  F. Producción de los principales cultivos que utilizan paratión metílico para combatir las plagas que los atacan en 1996 y 1997, obtenida del Anuario de Granos y Semillas 1997 del Servicio Nacional de Información de Mercados.

  54. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, mediante oficio UPCI.310.99.3719/0, el 17 de diciembre de 1999, reclasificó como pública la información contenida en las respuestas 3, 4 y 5 y sus anexos del escrito presentado el 8 de diciembre del mismo año.

  Audiencia Pública

  55. El 21 de enero de 2000 se llevó a cabo en las oficinas de la Secretaría, la audiencia pública prevista en los artículos 81 de la Ley de Comercio Exterior y 165, 166, 168, 169 y 170 de su Reglamento, en la que comparecieron los representantes de las empresas Tekchem, S.A. de C.V., Agricultura Nacional, S.A. de C.V., Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., y Cheminova Agro A/S, quienes tuvieron oportunidad de manifestar, refutar e interrogar oralmente a sus contrapartes en todo lo que a su interés convino, según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, y que constituye un documento público de eficacia probatoria plena de conformidad con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, misma que obra en el expediente administrativo del caso.

  Alegatos

  56. De conformidad con los artículos 82 tercer párrafo de la Ley de Comercio Exterior y 172 de su Reglamento, la Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos, procediendo a fijar un plazo de 5 días hábiles, a efecto de que las partes interesadas, manifestaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo o sobre los incidentes acaecidos en el curso del procedimiento. De manera oportuna las empresas Tekchem, S.A. de C.V., y Agricultura Nacional, S.A. de C.V., presentaron sus alegatos ante la Secretaría, mismos que fueron considerados por la autoridad investigadora.

Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

  57. Declarada la conclusión de la investigación de mérito, con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Comercio Exterior y 83 fracción I de su Reglamento, la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, la que en la sesión del 4 de abril de 2000, se pronunció favorablemente sobre el sentido de la resolución, sin manifestar ningún argumento adicional, y

CONSIDERANDO

  Competencia

  58. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VII y 59 fracción I de la Ley de Comercio Exterior; 80 y 83 fracción I de su Reglamento y 1, 2, 4, 8 y 38 fracciones I y V del Reglamento Interior de la misma dependencia.

  Derecho de defensa y debido proceso

  59. Conforme a la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar excepciones, defensas y alegatos en favor de su causa, los que fueron valorados en sujeción a las formalidades legales esenciales del procedimiento administrativo.

  Información desestimada

  Agricultura Nacional, S.A. de C.V.

  60. La Secretaría desestimó la información contenida en la publicación titulada Reicipt of Requests for Voluntary Cancellation , a que se refiere el inciso G del punto 44 de esta Resolución, en virtud de que se presentó sin traducción al español de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.

  61. La Secretaría mediante acuerdo de fecha 11 de octubre de 1999, desechó la prueba testimonial a que se refiere el punto 26 de esta Resolución, en virtud de que se presentó extemporáneamente de conformidad con los artículos 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 172 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.

  62. La Secretaría mediante acuerdo de fecha 24 de enero de 2000, no aceptó la prueba de inspección a que se refiere el inciso P del punto 28 de esta Resolución, en virtud de que no es la prueba conducente para aclarar el punto controvertido en esta investigación, porque éste consiste en determinar si las importaciones de paratión metílico originarias del Reino de Dinamarca se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la industria nacional durante el periodo investigado, independientemente de su presentación, y no el hecho de que la empresa Agricultura Nacional, S.A. de C.V., sea o no formuladora del paratión metílico, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley de Comercio Exterior, 80 y 161 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria y en las resoluciones de inicio y preliminar de la presente investigación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero y 15 de septiembre de 1999, respectivamente.

  Cheminova Agro de México, S.A. de C.V.

  63. La Secretaría no tomó en cuenta la carta de crédito a que se refiere el inciso L del punto 31 de esta Resolución, en virtud de que se presentó sin traducción al español de conformidad con el artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.

  Cheminova Agro A/S

  64. La Secretaría mediante acuerdo de fecha 6 de enero de 2000, desechó las pruebas confesionales y periciales a que se refiere el inciso O del punto 36 de esta Resolución, en virtud de que no son las pruebas idóneas para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos en esta investigación y porque la información que se pretendía obtener con las mismas fue presentada a la Secretaría a través del formulario de inicio de investigación y los requerimientos de información realizados a la empresa solicitante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 54 de la Ley de Comercio Exterior; 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.

  Cheminova Agro A/S y Cheminova Agro de México, S.A. de C.V.

  65. La Secretaría no tomó en cuenta la información a que se refieren los puntos 34 y 39 de esta Resolución, toda vez que fue presentada fuera del segundo periodo probatorio, el cual venció el 5 de noviembre de 1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y el oficio UPCI.310.99.3014/0, de fecha 21 de octubre de 1999.

  66. La Secretaría desestimó la información a que se refieren los puntos 46 y 47 de esta Resolución y el rubro titulado Diferenciación de productos a base de paratión metílico contenido en los formularios de Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., y Cheminova Agro A/S, en razón de que estas empresas respondieron extemporáneamente el requerimiento a que se refiere el punto 50 de esta Resolución, por medio del cual se les requirió que presentarán la versión pública de dicha información, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 de la Ley de Comercio Exterior; 153 y 158 fracción III de su Reglamento; 6.5.2 y 6.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  67. La Secretaría no tomó en cuenta el rubro titulado Breve análisis del mercado mexicano contenido en los formularios para empresas importadoras y exportadoras presentados por Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., y Cheminova Agro A/S, respectivamente, ya que no se clasificó conforme a lo dispuesto en los artículos 148, 149, 152, 153 y 158 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 6.5.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  68. La Secretaría desestimó la información a que se refieren los incisos B, C y D del punto 51 de esta Resolución, toda vez que no fueron requeridos y el periodo probatorio venció el 5 de noviembre de 1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y el oficio de notificación de prórroga UPCI.310.99.3014/0, de fecha 21 de octubre de 1999.

  Tekchem, S.A. de C.V.

  69. La Secretaría desestimó la información a que se refiere el punto 42 de esta Resolución, en virtud de que se presentó extemporáneamente, ya que el periodo probatorio venció el 5 de noviembre de 1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y el oficio UPCI.310.99.3151/0 de fecha 26 de octubre de 1999.

  Análisis de información

  70. La Secretaría tomó en cuenta para esta etapa de la investigación, la información presentada por las empresas Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., y Cheminova Agro A/S, a que se refieren los puntos 31, 35 y 36 de esta Resolución, en virtud de que se presentó fuera del primer periodo probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 164 de su Reglamento.

  Análisis de discriminación de precios

  71. En la etapa final de la investigación, la Secretaría recibió la información y pruebas a que se refieren los puntos 31 a 33 y 35 a 38 de esta Resolución, por parte de la empresa exportadora Cheminova Agro A/S del Reino de Dinamarca y la empresa importadora Cheminova Agro de México, S.A. de C.V.

  72. La Secretaría analizó y valoró los argumentos y pruebas documentales, que proporcionaron las partes interesadas obteniéndose los resultados que se describen a continuación.

  73. La Secretaría no puede revelar públicamente la información clasificada por las partes interesadas como confidencial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracción I, inciso B del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, no obstante, se considera que la descripción de la metodología utilizada es lo suficientemente explícita para permitir a cada una de las partes interesadas reproducir, sobre la base de la información que obra en su poder, las estimaciones realizadas por la autoridad investigadora, independientemente de que las partes interesadas cuentan con acceso a la información confidencial del expediente, previo cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 80 de la Ley de Comercio Exterior y 159, 160 y 161 de su Reglamento.

  Precio de exportación

  74. Durante el periodo de investigación, Cheminova Agro A/S, realizó ventas de exportación a los Estados Unidos Mexicanos tanto a su empresa vinculada Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., como a la empresa no vinculada Agricultura Nacional, S.A. de C.V.

  75. La Secretaría comparó los precios de venta a Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., con los precios de venta al cliente no vinculado en los Estados Unidos Mexicanos y encontró que ambos precios eran similares. La Secretaría considera que esta prueba es válida ya que el volumen de ventas a clientes no vinculados en los Estados Unidos Mexicanos representa más del 80 por ciento del total de sus ventas de exportación en dicho mercado. Por lo anterior, conforme al artículo 2.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría declinó calcular el precio de exportación con base en la opción de precio de exportación reconstruido por considerar que el precio al que Cheminova Agro A/S, vende a Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., es un precio fiable.

  76. En los términos del primer párrafo del artículo 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría estableció el precio de exportación para el paratión metílico, según el precio promedio ponderado de la totalidad de las exportaciones de Cheminova Agro A/S, a los Estados Unidos Mexicanos, observado en el periodo bajo investigación. La ponderación corresponde al peso relativo del volumen de cada transacción en el volumen total vendido en el mercado de los Estados Unidos Mexicanos.

  Ajustes al precio de exportación

  77. De acuerdo con los artículos 36 de la Ley de Comercio Exterior y 53 y 54 de su Reglamento; 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría ajustó el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de gastos de crédito, comisiones, flete y seguro externos. En cada caso, la Secretaría estimó los montos relevantes según la información presentada por la empresa exportadora.

  Gastos de crédito

  78. La empresa calculó el monto del ajuste por gastos de crédito al precio de exportación de acuerdo con los datos específicos de cada transacción. Cheminova Agro A/S, proporcionó información sobre los pagos parciales efectuados por sus clientes en sus operaciones de venta realizadas dentro del periodo de investigación. La Secretaría calculó el monto del ajuste por gastos de crédito con base en los saldos insolutos de cada transacción de exportación aplicando la tasa de interés presentada por Cheminova Agro A/S, en su respuesta al requerimiento de información adicional que le hiciera la Secretaría en su oportunidad. Los plazos se determinaron con base en el número de días transcurridos entre cada uno de los pagos parciales reportados por la empresa exportadora, a partir de la fecha de factura de la venta de exportación.

  Comisiones

  79. Cheminova Agro A/S calculó el ajuste por comisiones para cada transacción de acuerdo al porcentaje estipulado en el contrato de distribución entre Cheminova Agro A/S, y Cheminova Agro de México, S.A. de C.V. La Secretaría consideró como válida la información presentada y ajustó por este concepto el precio de exportación de las ventas que incluían una comisión.

  Flete externo

  80. Cheminova Agro A/S calculó el ajuste por gastos de flete para cada transacción conforme a la información reportada en cada una de las facturas del transportista. La Secretaría consideró válida la información presentada por la empresa y ajustó el precio de exportación por este concepto.

  Seguro externo

  81. Cheminova Agro A/S, calculó el monto del ajuste por seguro externo de acuerdo a la póliza general que ampara todos los embarques y que, en caso de las exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos, ampara al producto desde la planta Cheminova Agro A/S, hasta su arribo a puerto mexicano. La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por seguro externo, de acuerdo con la información proporcionada por Cheminova Agro A/S.

  Valor normal

  82. La empresa Cheminova Agro A/S no realizó ventas del producto investigado en el mercado interno del Reino de Dinamarca por lo que sugirió como segunda opción de valor normal utilizar las ventas de exportación al mercado de la República de Venezuela. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley de Comercio Exterior y 2.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría determinó que los precios más representativos de las ventas a un tercer mercado de exportación correspondieron a las ventas realizadas en el mercado de la República Federativa de Brasil, en virtud de que Cheminova Agro A/S destina el mayor volumen de ventas de exportación a este mercado, considerando únicamente las ventas entre partes no relacionadas.

  83. En los términos del primer párrafo del artículo 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría estableció el valor normal para el producto investigado, según el precio promedio ponderado observado en el periodo bajo investigación. La ponderación corresponde al peso relativo del volumen de cada transacción en el volumen total de ese producto vendido en el mercado de la República Federativa de Brasil.

  Ajustes al valor normal

  84. De acuerdo con los artículos 36 de la Ley de Comercio Exterior; 53 y 54 de su Reglamento; y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría ajustó el valor normal por términos y condiciones de venta, en particular por gastos de flete y seguro externos. En cada caso, la Secretaría estimó los montos relevantes según la información presentada por la empresa exportadora.

  Flete externo

  85. Las operaciones reportadas al mercado de la República Federativa de Brasil se realizaron en términos FOB puerto de Hamburgo en la República Federal de Alemania, razón por la cual Cheminova Agro A/S calculó el ajuste por gastos de flete para cada transacción de acuerdo al costo del flete de sus plantas en el Reino de Dinamarca al puerto alemán de Hamburgo. La Secretaría aceptó ajustar el valor normal por flete externo, de acuerdo con la información proporcionada por Cheminova Agro A/S.

  Seguro externo

  86. Cheminova Agro A/S calculó el monto del ajuste por seguro externo de acuerdo a la póliza general que ampara todos los embarques y que, en caso de las exportaciones a República Federativa de Brasil, ampara al producto desde las plantas Cheminova Agro A/S, hasta su arribo al puerto alemán de Hamburgo. La Secretaría aceptó ajustar el valor normal por seguro externo, de acuerdo a la información proporcionada por Cheminova Agro A/S.

  Margen de discriminación de precios

  87. Según la información y metodologías descritas en los puntos anteriores y con fundamento en los artículos 30 de la Ley de Comercio Exterior; 38 y 39 de su Reglamento y 2.4 y 2.4.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría determinó que las importaciones de paratión metílico que se clasifican en las fracciones arancelarias 2920.10.02 y 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, procedentes de la empresa Cheminova Agro A/S, se realizaron con un margen de discriminación de precios de 24.98 por ciento.

  Todos los demás exportadores

  88. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 54 de la Ley de Comercio Exterior y 6.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría consideró como los hechos de los que tuvo conocimiento el margen de discriminación de precios más alto encontrado en la presente investigación; es decir, el margen de 24.98 por ciento para el paratión metílico que se clasifica en las fracciones arancelarias 2920.10.02 y 3808.10.99 calculado para la empresa Cheminova Agro A/S.

  Análisis de daño y causalidad

  Similitud del producto

  89. Para efectos de la determinación del producto similar, con base en lo dispuesto en los artículos 37 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 2.6 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría toma en cuenta sobre una base de caso por caso diversos factores incluidos, entre otros, las características físicas, composición química, régimen arancelario, usos y proceso productivo. Ninguno de estos factores es decisivo y la autoridad puede considerar otros factores relevantes a partir de los hechos de que tenga conocimiento.

  A. Composición química y especificaciones técnicas

  90. De acuerdo con la información presentada por la empresa solicitante la composición química y las especificaciones técnicas típicas que identifican al paratión metílico, las cuales varían dependiendo de la formulación requerida para el tipo de cultivo, insectos, infestación, entre otros, son las siguientes: contiene 80 por ciento de O,O-Dimetil-O- (4-nitrofenil)-fosforotioato, 18 por ciento de xileno, menos de 0.2 por ciento de 4-nitrofenol, menos de 0.07 por ciento de agua, presenta una acidez de H2SO4 inferior a 0.01 por ciento y no contiene material sólido insoluble en acetona; la fórmula empírica del paratión metílico es C8H10NO5PS y su peso molecular es de 263.2; se congela a los 17 grados centígrados, se inflama a los 42 grados centígrados y es totalmente soluble en alcoholes, ésteres, cetonas e hidrocarburos aromáticos; a una temperatura de 25 grados centígrados el producto presenta una solubilidad en agua de 50-60 ppm, su peso específico es de 1.23 + 0.01, su viscosidad es de 9 centipoises y el índice de refracción es de 1.5420 y a una temperatura de 20 grados centígrados su presión de vapor es de 9.7 x 10-6 mmHg.

  B. Características físicas

  91. Las empresas Tekchem, S.A. de C.V., Agricultura Nacional, S.A. de C.V., Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., y Cheminova Agro A/S, coincidieron en señalar que el paratión metílico de fabricación nacional y el importado del Reino de Dinamarca es un líquido de color ámbar a una temperatura mayor de 17 grados centígrados, altamente tóxico y con olor parecido al ajo picante. Adicionalmente, las empresas Cheminova Agro A/S, Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., y Agricultura Nacional, S.A. de C.V., indicaron que las diferentes formulaciones de dicho producto pueden ser en forma líquida o puede presentarse en forma de polvo.

  C. Proceso productivo

  92. Tekchem, S.A. de C.V., manifestó que los principales insumos para obtener el paratión metílico, tanto el importado del Reino de Dinamarca como el de fabricación nacional, son cloro, azufre, metanol, fósforo, sosa cáustica, paranitroclorobenceno y xileno; para obtener el paratión metílico se hace reaccionar el fósforo y el cloro con las demás materias primas indicadas. En particular, la solicitante manifestó que el proceso de producción del producto nacional se realiza de la forma siguiente: se hacen reaccionar los productos metil isobutil cetona, paranitrofenol, carbonato de sodio, trietil amina y dimetil fósforo clorotioato. Posteriormente, el producto resultante de dicha reacción se somete a un proceso denominado lavados de fase orgánica y, finalmente, se le adiciona xileno.

  D. Usos

  93. La empresa solicitante manifestó que el paratión metílico originario del Reino de Dinamarca y el de fabricación nacional se utiliza para el control de diferentes plagas en diferentes cultivos agrícolas. La formulación y dosificación depende básicamente de las condiciones climatológicas, la temperatura y el estado de desarrollo del insecto.

  E. Comercialización

  94. El paratión metílico se comercializa en diferentes concentraciones de ingrediente activo, en su mayor concentración se le denomina grado técnico y a los productos de menor concentración se les conoce como formulaciones, ambas presentaciones se comercializan en tambores de acero o plástico, con recubrimiento interior de pintura anticorrosiva, con capacidad de 250 kilogramos. Adicionalmente, la empresa importadora Agricultura Nacional, S.A. de C.V., indicó que las formulaciones del producto técnico las comercializa en el mercado nacional en presentaciones de 1000, 500 y 240 mililitros cuando es en forma líquida y en sacos de 25 kilogramos o en cajas de 20 kilogramos, cuando la formulación es en forma de polvo, con concentraciones de 1.5, 2 y 3 por ciento.

  F. Normas

  95. El paratión metílico está sujeto a diversas normas oficiales mexicanas las cuales establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para llevar a cabo las siguientes actividades: elaboración de estudios de efectividad biológica, comercialización, fabricación, formulación, importación, envase y embalaje, etiquetado, análisis, ensayos de campo, aplicación aérea y difusión publicitaria.

  G. Similitud del producto

  96. Las empresas Agricultura Nacional, S.A. de C.V., Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., y Cheminova Agro A/S manifestaron en el curso del procedimiento que se debe excluir el paratión metílico formulado de la investigación, en virtud de que sus características y funciones son completamente distintas a las del paratión metílico técnico, lo que los hace productos no similares.

  97. La empresa importadora Agricultura Nacional, S.A. de C.V., argumentó que el proceso de formulación modifica las características del paratión metílico grado técnico, y que se requiere de instalaciones adecuadas autorizadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, así como cumplir con los requisitos de la norma NOM-034-FITO-1995. Asimismo señaló que el valor agregado que se tiene en la formulación va del 34 al 60 por ciento del costo de producción. Adicionalmente, Agricultura Nacional, S.A. de C.V., manifestó que el paratión metílico grado técnico y el formulado no son productos similares en virtud de que la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA-1-1993 distingue legalmente a ambas categorías de productos, otorgándoles una definición legal diferente.

  98. Agricultura Nacional, S.A. de C.V., manifestó que si bien el proceso de formulación no implica un cambio en la estructura química del producto, sí modifica algunas de sus características tales como concentración, toxicidad, apariencia y densidad. Asimismo, argumentó que los canales de distribución del paratión metílico grado técnico y formulado son diferentes, por lo que presenta un esquema donde concluyen que el paratión metílico grado técnico es la materia prima para producir paratión metílico formulado, y es este último el plaguicida que es usado en el campo, por lo que son productos no similares, que no cumplen las mismas funciones y no son comercialmente intercambiables.

  99. Agricultura Nacional, S.A. de C.V., Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., y Cheminova Agro A/S, argumentaron que el paratión metílico formulado no tiene el mismo uso que el paratión metílico grado técnico, debido a que este último únicamente se puede utilizar por plantas formuladoras, mientras que el paratión metílico formulado es utilizado directamente para el control de plagas agrícolas.

  100. Tekchem, S.A. de C.V., argumentó que se deben incluir en la investigación tanto al paratión metílico grado técnico como al paratión metílico formulado, en virtud de que no es posible concebir la producción de formulado sin tener previamente la producción del técnico. Asimismo, la solicitante manifestó que de la misma información presentada por las importadoras se observa que el nombre químico, número Chemicals Abstracts Service (CAS), fórmula empírica y peso molecular son los mismos en el caso de paratión metílico grado técnico y en el formulado. Adicionalmente, Tekchem, S.A. de C.V., presentó un análisis técnico-químico elaborado por el Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y de Químicos, A.C., en donde se establece que se realizó un cambio de paratión grado técnico a paratión en su presentación formulada, con un procedimiento fácil, sencillo y rápido.

  101. En apoyo a su argumentación Tekchem, S.A. de C.V., presentó copias de un oficio expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la confirmación de que la importación de productos denominados plaguicidas de grado técnico está exenta del pago del impuesto al valor agregado, en donde se mencionó textualmente lo siguiente: los plaguicidas grado técnico que han venido importando los industriales..., no se utilizan como materia prima en ningún proceso de síntesis o reacción, sino que son productos de alta concentración que no sufren ninguna transformación en su estructura química ni en su propósito de uso y solamente están sujetos a un proceso de formulación que consiste en reducir su concentración y preparar formulaciones .

  102. A partir de los argumentos y pruebas presentados por Agricultura Nacional, S.A. de C.V., Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., y Cheminova Agro A/S, la Secretaría advirtió que dichas empresas no objetaron la similitud entre el paratión metílico de fabricación nacional y el importado originario del Reino de Dinamarca. Agricultura Nacional, S.A. de C.V., no señaló diferencias en las características químicas, físicas o especificaciones técnicas entre los productos nacional e importado. Por su parte, Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., indicó que en los resultados de un análisis de laboratorio se detectaron diferencias de valores en las especificaciones del producto nacional y el suministrado por su empresa matriz, las cuales no influyen en su decisión de compra, ya que no está autorizada a adquirir plaguicidas de otra fuente que no sea Cheminova Agro A/S.

  103. De hecho, los argumentos de Agricultura Nacional, S.A. de C.V., Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., y Cheminova Agro A/S, se orientaron a objetar la definición del producto investigado, en particular solicitaron que se excluyera de dicha definición, y por tanto de la investigación, al paratión metílico en concentrados emulsionables comúnmente denominado paratión metílico formulado. Al respecto, la Secretaría desestimó los argumentos descritos en los puntos 96 al 99 de esta Resolución, y rechazó la solicitud de exclusión del paratión metílico formulado, con base en las siguientes razones:

  A. El producto investigado es un insecticida organofosforado de nombre químico O,O-Dimetil-O-(4-nitrofenil)-fosforotioato y fórmula empírica C8H10NO5PS, la denominación comercial de dicho producto es paratión metílico. Dicho producto se comercializa en diferentes concentraciones de ingrediente activo, esto es, el componente químico que le confiere el carácter plaguicida específico, a su máxima concentración se le denomina grado técnico y a menores concentraciones de ingrediente activo, es decir, mezclado con ingredientes inertes o diluyentes se les denomina plaguicida formulado.

  B. El paratión metílico técnico contiene no menos de 80 por ciento en peso del ingrediente activo y el 20 por ciento restante se integra por xileno y compuestos relacionados. Por su parte, las formulaciones en concentrados emulsionables varían dependiendo de la concentración del ingrediente activo, las más comunes son de 720 y 500 gramos por litro, cuyo contenido restante se compone de disolventes, emulsificantes y compuestos relacionados.

  C. En virtud de la composición química similar que presentan el paratión metílico técnico y el formulado, con diferentes concentraciones de ingrediente activo e ingredientes inertes, comparten el mismo nombre químico, fórmula empírica, peso molecular y número del Chemical Abstracts Service (CAS). En cuanto a las características físicas y especificaciones técnicas se presentan diferencias derivadas de las concentraciones de los ingredientes que intervienen en su composición, las cuales no alteran sus propiedades fundamentales.

  D. En el proceso de formulación no se lleva a cabo una reacción química y no implica una transformación sustancial de las características que determinan el carácter plaguicida específico del paratión metílico. La producción de paratión metílico se define por el proceso productivo indicado en el punto 92 de esta Resolución, mientras que la dilución del ingrediente activo solamente constituye un modo de acondicionamiento necesario para facilitar su manejo, aplicación y efectividad.

  E. De acuerdo con el Catálogo Oficial de Plaguicidas de CICOPLAFEST el paratión metílico es un plaguicida de uso agrícola, independientemente de su presentación; no se utiliza para un propósito diferente. Su función como insecticida y/o acaricida le permite prevenir, combatir y destruir los organismos nocivos a los vegetales. El ingrediente activo le permite cumplir con dicha función, las diversas presentaciones garantizan la efectividad biológica y el límite máximo de residuos permisible, con base en los estudios realizados que lo avalan.

  F. La CICOPLAFEST, así como las normas oficiales vigentes establecen requisitos, entre otros, para la fabricación, formulación, importación y comercialización de este tipo de insecticidas, aplicables y obligatorias para las diversas presentaciones de paratión metílico. La forma usual de aplicación del paratión metílico es formulado y tiene usos autorizados en diversos cultivos. Por diversas razones, el paratión metílico no se utiliza para la finalidad a la que está destinado en la forma en la que se obtiene como resultado de su síntesis, debiendo ser acondicionado para facilitar su manejo y aplicación, sin modificar su uso y su función genérica. De ninguna forma las definiciones incluidas en las normas señaladas por Agricultura Nacional, S.A. de C.V., establecen que los plaguicidas técnicos y los plaguicidas formulados de un mismo ingrediente activo sean productos diferentes.

  G. Considerando las estrictas disposiciones legales que rigen la comercialización de los plaguicidas, es evidente que no pueden ser tratados de la misma forma el paratión metílico a su máxima concentración y los concentrados emulsionables, lo que no altera la definición del producto para efectos de una investigación antidumping. El proceso de comercialización parte inevitablemente del paratión metílico técnico de fabricación nacional o importado, que se traslada a un formulador que lo acondiciona y lo envía posteriormente a un distribuidor y éste finalmente al agricultor. Se trata en todo momento de un único producto que no cambia su nombre, propiedades y características fundamentales ni las funciones para las que fue creado.

  104. Adicionalmente, Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., y Cheminova Agro A/S, manifestaron que durante el periodo julio a diciembre de 1997, la empresa Tekchem, S.A. de C.V., no realizó ventas de paratión metílico formulado, por lo que en el periodo investigado no existió paratión metílico formulado de fabricación nacional y debe excluirse de la presente investigación.

  105. La Secretaría desestimó el argumento anterior, en virtud de que corroboró a partir de información requerida a la empresa solicitante sobre sus ventas de paratión metílico formulado en el periodo investigado, que Tekchem, S.A. de C.V., formuló y vendió paratión metílico en diversas concentraciones.

  106. Por otra parte, Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., y Cheminova Agro A/S, solicitaron que se excluyera de la investigación el paratión metílico microencapsulado, en virtud de que no existe fabricación nacional. Asimismo, manifestaron que dicho producto se obtiene por un proceso de fabricación tecnológicamente diferente a la formulación tradicional, en la que el ingrediente activo se introduce dentro de cápsulas microscópicas, lo que se traduce en un producto con un comportamiento toxicológico y ambiental diferente que requiere pocas aplicaciones por la liberación controlada del ingrediente activo. Para sustentar lo anterior, presentaron copias de publicaciones especializadas sobre la tecnología de la microencapsulación, así como información sobre el proceso de producción, características físicas, composición química y especificaciones técnicas del paratión metílico microencapsulado producido por Cheminova Agro A/S.

  107. La Secretaría aceptó la solicitud de Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., y Cheminova Agro A/S, ya que de acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo en el periodo investigado no existió fabricación nacional de paratión metílico microencapsulado, por lo que dicho producto está excluido de la definición y cobertura de producto objeto de esta investigación.

  108. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 2.6 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y con base en lo establecido en los puntos 89 al 107 de esta Resolución sobre la descripción, régimen arancelario, composición química, características técnicas, usos, proceso productivo y comercialización del paratión metílico de fabricación nacional y del importado originario del Reino de Dinamarca, la Secretaría concluyó que el producto importado y el de fabricación nacional tienen características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, por lo que son mercancías similares.

  Mercado Internacional

  109. Para efectos de la descripción del mercado internacional del paratión metílico, la Secretaría se basó en la información aportada por la solicitante, las empresas importadoras y la empresa exportadora. A continuación se describen los aspectos relevantes del mercado internacional del producto investigado.

  110. Los principales países productores de paratión metílico son el Reino de Dinamarca, las repúblicas de la India, Popular China y los Estados Unidos Mexicanos; dichos países, con excepción de la República de la India que destina su producción básicamente al autoconsumo, son los principales exportadores. Por otra parte, los principales países consumidores del producto son las repúblicas Popular China, de la India, Federativa de Brasil, Islámica de Pakistán, los Estados Unidos de América, Australia, el Reino de Tailandia y la República de Uzbekistán, en tanto que los principales importadores son los Estados Unidos de América, y las repúblicas de Uzbekistán y Federativa de Brasil.

  111. La comercialización en el mercado internacional del producto investigado se establece principalmente del Reino de Dinamarca hacia puertos de América ubicados en la costa del Océano Atlántico, llevándose a cabo básicamente en temporadas de lluvias y calor, en virtud de que tales condiciones climáticas propician la maduración de los cultivos y generan la presencia de plagas.

  112. Adicionalmente, Agricultura Nacional, S.A. de C.V., indicó que en virtud del desarrollo de nuevos insecticidas agrícolas con menor grado de toxicidad y más eficientes, el consumo de paratión metílico en el mercado internacional ha registrado una disminución, lo que se ha reflejado en un descenso del precio y se estima que le quedan pocos años en el mercado.

  113. Por su parte, Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., y Cheminova Agro A/S, argumentaron que el paratión metílico comenzó a comercializarse a finales de los años cincuenta, siendo lógico esperar que el mercado en su conjunto está tendiendo a disminuir por la aparición de nuevas moléculas más suaves en términos toxicológicos y ambientales.

  114. La Secretaría requirió a Agricultura Nacional, S.A. de C.V., pruebas complementarias para confirmar que el mercado de paratión metílico a nivel internacional está en decadencia, para lo cual presentó estadísticas del consumo de paratión metílico en el mercado de los Estados Unidos de América e información sobre las importaciones realizadas por dicho país, así como información sobre la cancelación de formulaciones y restricciones de uso por problemas de toxicidad en diferentes países y principalmente en los Estados Unidos de América.

  115. A partir de la información señalada, la Secretaría observó que en los Estados Unidos de América el consumo de paratión metílico en los cuatro principales cultivos disminuyó 40 por ciento de 1995 a 1997. Asimismo, advirtió que el volumen de las importaciones de paratión metílico grado técnico realizadas por los Estados Unidos de América registró disminuciones en los periodos julio a diciembre de 1996, respecto de julio a diciembre de 1995, y julio a diciembre de 1997, respecto de julio a diciembre de 1996, de 8.6 y 5.3 por ciento, respectivamente.

  116. Adicionalmente, la Secretaría advirtió que de acuerdo con la información proporcionada por Agricultura Nacional, S.A. de C.V., el paratión metílico está prohibido en 19 países y otros están en proceso de cancelar los registros sanitarios. En 1999, la Environmental Protection Agency (EPA) de los Estados Unidos de América, determinó la cancelación de registros de productos de paratión metílico en diversos cultivos y permitió su uso hasta finales de dicho año.

  Mercado Nacional

  A. Producción nacional

  117. Tekchem, S.A. de C.V., manifestó ser el único fabricante de paratión metílico en el mercado nacional en el periodo investigado, lo cual sustentó con un escrito de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación de fecha 18 de noviembre de 1998, en la cual se indica que dicha empresa es la única productora en los Estados Unidos Mexicanos de paratión metílico. Asimismo, la solicitante manifestó que no pertenece a ninguna otra empresa ni tiene empresas subsidiarias o relacionadas con ella de alguna otra forma, y que no ha realizado importaciones de paratión metílico.

  118. La empresa importadora Agricultura Nacional, S.A. de C.V., argumentó ser formulador de plaguicidas y productor nacional de paratión metílico formulado, ya que según dicha empresa la transformación del producto técnico a formulado es sustancial y que incluso calificaría como producto originario de los Estados Unidos Mexicanos en términos de los Tratados de Libre Comercio firmados. Asimismo, manifestó que no apoya la solicitud de investigación presentada por Tekchem, S.A. de C.V., para el paratión metílico formulado, por lo que de acuerdo con el artículo 5.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría no debió dar inicio a la presente investigación, en virtud de que omitió determinar el grado de apoyo de los productores nacionales.

  119. Tekchem, S.A. de C.V., manifestó que la transformación del producto técnico a formulado no implica un cambio sustancial, en razón de que el proceso para llevarla a cabo implica un procedimiento muy sencillo, el cual no cambia la fórmula química del producto técnico y consiste en agregar xileno y emulsificantes al paratión metílico grado técnico para rebajar su concentración.

  120. Al respecto, la Secretaría con base en la información presentada por Agricultura Nacional, S.A. de C.V., en el sentido respecto a que la transformación del producto técnico a formulado se lleva a cabo al mezclar el paratión metílico al 80 por ciento con otras materias primas conforme a una fórmula establecida para llevarlo a la concentración requerida, y conforme a lo establecido en el punto 103 de esta Resolución sobre similitud de producto, determinó que el producto investigado es paratión metílico.

  121. Por otra parte, con base en la información proporcionada por la solicitante, así como la que se allegó en uso de sus facultades indagatorias, la Secretaría tuvo conocimiento de que el paratión metílico formulado, en cualquiera de sus presentaciones y concentración, se obtiene de la mezcla del paratión metílico grado técnico con xileno y emulsificantes, por consiguiente, durante dicho proceso no ocurre una reacción química y no implica una transformación sustancial de las características que determinan el carácter esencial del bien, considerando la función desempeñada por el principal material constitutivo. En razón de lo anterior, y lo establecido en el punto 103 de esta Resolución, la producción del paratión metílico se define por el proceso productivo indicado en el punto 92 de esta Resolución, mientras que la dilución del grado técnico solamente constituye un modo de acondicionamiento necesario por razones de seguridad, que no da como resultado un producto nuevo ni diferente, con otro nombre, con nuevas características ni nuevos usos.

  122. Con base en lo establecido en el punto anterior, la Secretaría determinó que Tekchem, S.A. de C.V., es el único productor nacional de paratión metílico y, por tanto, es representativa de la rama de la producción nacional del producto similar, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 de la Ley de Comercio Exterior, 62 de su Reglamento, 4.1 y 5.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  B. Canales de Distribución y consumidores

  123. El paratión metílico importado del Reino de Dinamarca y el de fabricación nacional se comercializan en el mercado nacional a través de empresas comercializadoras o formuladoras, las cuales lo distribuyen a los agricultores, quienes utilizan el producto para el control de plagas de insectos en una gran cantidad de cultivos agrícolas.

Determinación sobre la existencia de daño

  124. Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría realizó un análisis de los factores de daño a que se refieren los artículos 41 de la Ley de Comercio Exterior y 64 de su Reglamento, así como de algunos de los factores de amenaza de daño establecidos en los artículos 42 de dicha Ley y 68 de su Reglamento.

  125. En la resolución de inicio y preliminar de la presente investigación, publicadas el 22 de febrero y el 15 de septiembre de 1999, en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría determinó y ratificó como periodo objeto de la presente investigación el comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 1997.

  A. Importaciones objeto de dumping

  126. De conformidad con lo previsto en los artículos 41 de la Ley de Comercio Exterior; 64 de su Reglamento y 3.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría evaluó si en el periodo julio a diciembre de 1997, aumentó el volumen de las importaciones investigadas en términos absolutos o en relación con el consumo interno, si dichas importaciones concurrieron al mercado nacional para atender a los mismos consumidores y si utilizaron los mismos canales de distribución.

  127. Tekchem, S.A. de C.V., manifestó que a partir de 1995 se incrementaron las importaciones de paratión metílico originarias del Reino de Dinamarca. En particular, en el periodo julio a diciembre de 1997, con relación al mismo lapso del año anterior, se acentuó el incremento de las importaciones originarias de dicho país y causaron daño a la producción nacional en virtud de que se realizaron en condiciones de discriminación de precios.

  128. Agricultura Nacional, S.A. de C.V., Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., y Cheminova Agro A/S, solicitaron que se excluya de la presente investigación al paratión metílico formulado, en virtud de que en el periodo 1995 a 1997 no se realizaron importaciones originarias del Reino de Dinamarca al mercado mexicano, ya que en dicho periodo el Sistema de Información Comercial de México no registró importaciones originarias del país investigado por la fracción arancelaria 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en la que éste se clasifica.

  129. Conforme a lo establecido en el apartado de similitud de producto de la presente Resolución, la Secretaría determinó que el producto investigado es paratión metílico, independientemente de la fracción arancelaria por la que ingresen las importaciones. El hecho de que las importaciones de paratión metílico únicamente hayan ingresado por una de las fracciones arancelarias involucradas no desvirtúa la similitud de producto ni excluye del daño a la producción nacional. A partir de lo anterior, la Secretaría rechazó la solicitud de exclusión del paratión metílico que ingresa por la fracción arancelaria 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

  130. Para calcular el monto total de importaciones de paratión metílico que ingresaron al mercado mexicano en el periodo julio a diciembre de 1995, 1996 y 1997, la Secretaría consideró los volúmenes de importaciones definitivas correspondientes a la fracción arancelaria 2920.10.02 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, a los cuales se sumaron los montos de importaciones de paratión metílico realizadas y comprobadas por la Secretaría para las fracciones arancelarias 3808.10.01 y 3808.10.99 de la Tarifa mencionada, para lo cual procedió de la siguiente forma:

  a. Con relación a las importaciones totales definitivas de paratión metílico que ingresaron por la fracción arancelaria 2920.10.02 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el monto total se calculó con base en la información proporcionada por el Sistema de Información Comercial de México, y se corroboró a partir de la información proporcionada por las empresas importadoras comparecientes.

  b. Para calcular los montos de importaciones definitivas de paratión metílico que ingresaron por las fracciones arancelarias 3808.10.01 y 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, la Secretaría requirió información a 4 de las 5 empresas que recibieron autorización por la CICOPLAFEST para importar dicho producto, y que aparecieron listadas en los pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México como empresas que realizaron importaciones por las fracciones arancelarias indicadas.

  c. Como resultado del requerimiento de información que se indica en el inciso anterior, 3 de las 4 empresas manifestaron que en el periodo julio a diciembre correspondiente a los años de 1995, 1996 y 1997 no realizaron importaciones de paratión metílico por las fracciones arancelarias 3808.10.01 y 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación. Por su parte, la cuarta empresa indicó que realizó importaciones de paratión metílico originarias de los Estados Unidos de América y proporcionó los pedimentos de importación y demás documentación de internación de dichas importaciones. En cuanto a la quinta empresa restante autorizada para importar paratión metílico por las fracciones arancelarias mencionadas, la Secretaría se allegó de los pedimentos de importación y facturas comerciales, de dicha documentación se observó que tales importaciones correspondieron a paratión metílico formulado originarias de la República Popular China.

  d. A partir de lo establecido en los incisos anteriores, la Secretaría calculó los volúmenes importados de paratión metílico que ingresaron al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 3808.10.01 y 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en el periodo julio a diciembre de 1997, y en los dos periodos comparables anteriores.

  131. Con base en la información proporcionada por las partes comparecientes y la que se allegó la autoridad investigadora, la Secretaría observó que las importaciones definitivas totales de paratión metílico que ingresaron al mercado nacional se incrementaron 63 por ciento en el periodo julio a diciembre de 1996, en relación con el lapso comparable anterior y disminuyeron 18 por ciento en el periodo investigado, respecto del nivel registrado en el periodo comparable anterior.

  132. En cuanto a las importaciones de paratión metílico originarias del Reino de Dinamarca, la Secretaría observó que en el periodo julio a diciembre de 1996, en relación con el mismo periodo de 1995, las importaciones se incrementaron en 66 por ciento. En el periodo julio a diciembre de 1997, en relación con el mismo lapso de 1996, las importaciones investigadas aumentaron 103 por ciento.

  133. Derivado de lo anterior, las importaciones de paratión metílico originarias del Reino de Dinamarca registraron un comportamiento creciente en su participación dentro de las importaciones totales: en el segundo semestre de 1995 significaron el 39 por ciento, el 40 por ciento en el lapso julio a diciembre de 1996 y en el periodo investigado dicha participación llegó al 99 por ciento.

  134. Con respecto al incremento de las importaciones de paratión metílico observado en el periodo investigado, Agricultura Nacional, S.A. de C.V., indicó que éste se debió, entre otras razones, a que a partir de marzo de 1997 contó con su propia planta formuladora, en virtud de lo cual realizó importaciones de paratión metílico para estar en posibilidades de contar en forma oportuna con el producto requerido para el ciclo más importante de la agricultura en los Estados Unidos Mexicanos, y no depender comercialmente de la solicitante.

  135. Asimismo, Agricultura Nacional, S.A. de C.V., manifestó que las importaciones las realizó en adición del producto de fabricación nacional y que normalmente compra tanto el producto nacional como el producto importado, de conformidad con su política de abastecimiento para no depender de un sólo proveedor. Adicionalmente, dicha empresa agregó que Tekchem, S.A. de C.V., además de ser el único productor del paratión metílico grado técnico, es proveedor de producto formulado, por lo que es competidor de Agricultura Nacional, S.A. de C.V., situación que hace razonable pensar que podría dejar de surtir el paratión metílico grado técnico con el fin de incrementar sus ventas de producto formulado en el mercado.

  136. La Secretaría desestimó el argumento de Agricultura Nacional, S.A. de C.V., en el sentido de que las importaciones efectuadas durante el periodo investigado por dicha empresa obedecieron a la necesidad de contar en forma oportuna con el producto, puesto que la misma empresa importadora reconoció que el producto de fabricación nacional siempre estuvo disponible cuando realizó compras al proveedor nacional. Asimismo, la Secretaría observó que, con base en la información proporcionada por dicha empresa sobre sus compras al productor nacional solicitante, en el periodo investigado disminuyó sus compras nacionales en 28 por ciento en relación con el periodo comparable anterior, en tanto que incrementó sus importaciones en 40 por ciento, por lo que en realidad llevó a cabo una sustitución de producto nacional por importado.

  137. Asimismo, Agricultura Nacional, S.A. de C.V., manifestó que la razón por la que se realizaron las importaciones fue para contar con una oferta alterna del producto técnico que les permitiera asegurar el suministro de producto formulado al campo, ya que se presentaron problemas de abasto por parte de Tekchem, S.A. de C.V., para corroborar dichos problemas presentó una carta emitida por Tekchem, S.A. de C.V., donde admite un retraso de envío.

  138. En relación con el argumento anterior, la Secretaría advirtió que la carta a que hace referencia el importador es de fecha 19 de julio de 1999, por lo que no corresponde al periodo investigado. Adicionalmente, la Secretaría consideró que no existieron problemas de abasto por parte del productor nacional en el periodo investigado, ya que la propia empresa importadora reconoció haber tenido disponible el producto.

  139. Por su parte, Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., argumentó, a partir de un estudio sobre los efectos de las importaciones de paratión metílico, que no hubo un incremento en el volumen de las importaciones investigadas, por lo que no se cumple la hipótesis establecida en el artículo 64 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, considerando el comportamiento anual de las importaciones de 1994 a 1997.

  140. La Secretaría desestimó dicho argumento, en virtud de que a partir de la información obtenida del Sistema de Información Comercial de México indicada en los puntos 130 y 132 de esta Resolución, las importaciones de paratión metílico originarias del Reino de Dinamarca registraron un incremento de 103 por ciento en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior, e incluso si se considera la información proporcionada en dicho estudio, se corrobora un crecimiento de las importaciones de 66 por ciento en 1997, en relación con 1996, de 250 por ciento si se compara con 1995 y de 52 por ciento respecto de 1994, por lo que en ningún caso se sustenta el argumento de la empresa importadora.

  141. Por otra parte, con el fin de evaluar si en el periodo julio a diciembre de 1997, hubo un crecimiento de las importaciones en relación con el consumo interno, la Secretaría estimó el tamaño del mercado mexicano de paratión metílico a través del consumo nacional aparente, definido como la suma de la producción nacional más las importaciones definitivas totales menos las exportaciones definitivas totales. La producción nacional y las exportaciones se determinaron con base en las cifras proporcionadas por la solicitante, mientras que las importaciones definitivas totales se determinaron de acuerdo con el procedimiento descrito en el punto 131 de esta Resolución.

  142. A partir de lo anterior, la Secretaría observó que en el periodo investigado, en relación con el periodo comparable anterior, las importaciones investigadas incrementaron su participación en el mercado mexicano de paratión metílico en 16 puntos porcentuales, al pasar de 7 a 23 por ciento.

  143. Agricultura Nacional, S.A. de C.V., argumentó que las importaciones originarias del Reino de Dinamarca desplazaron a las importaciones de otros países y no a la producción nacional, por lo que no tuvieron efectos en la solicitante. Al respecto, señalaron que las importaciones de otros países se redujeron prácticamente a cero en el periodo investigado, mientras que en el periodo anterior representaron el 60 por ciento del total.

  144. En efecto, en el periodo julio a diciembre de 1996, el 59 por ciento de las importaciones totales del producto investigado correspondieron a paratión metílico formulado de origen chino que ingresó por la fracción 3808.10.99, las cuales se suspendieron a partir del inicio de la investigación antielusión que llevó a cabo la Secretaría. En el periodo investigado las importaciones originarias del Reino de Dinamarca sustituyeron en el consumo nacional a las importaciones de origen chino, lo cual no significa que dichas importaciones no hayan afectado al productor nacional, ya que las ventas potenciales que pudo haber realizado Tekchem, S.A. de C.V., fueron absorbidas por el incremento de las importaciones investigadas. De hecho, la producción nacional orientada al mercado interno perdió 5 puntos porcentuales en su participación en el consumo nacional en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior.

  145. Cabe señalar que la tendencia creciente observada en las importaciones de paratión metílico originarias del Reino de Dinamarca se dio en un contexto depresivo en el mercado mexicano, indicado por la disminución del 35 por ciento en el consumo nacional aparente en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior. Dicha tendencia se confirma con el hecho de que las importaciones investigadas representaron una proporción mayor de la producción nacional: mientras que en el periodo julio a diciembre de 1995 y 1996 significaron el 5 y el 9 por ciento, respectivamente, en el periodo investigado representaron el 28 por ciento de la misma.

  146. Por otra parte, con base en la información proporcionada por la solicitante y por Agricultura Nacional, S.A. de C.V., la Secretaría observó que en el periodo investigado, la empresa importadora mencionada importó paratión metílico de origen danés y compró al productor nacional dicho producto; por su parte, la otra empresa importadora Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., realizó sus ventas dentro de los mismos mercados geográficos que la productora nacional. Asimismo, debido a las características del producto y los usos a que se destinan el paratión metílico importado originario del Reino de Dinamarca y el de fabricación nacional, éste es adquirido en primer término por empresas comercializadoras y/o formuladoras, quienes a su vez lo distribuyen a los agricultores. En tal virtud, la Secretaría consideró que ambos productos concurrieron al mercado nacional para abastecer al mismo tipo de consumidores, para lo cual se utilizaron los mismos canales de distribución.

  B. Efectos sobre los precios

  147. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 41 de la Ley de Comercio Exterior; 64 de su Reglamento y 3.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a un precio inferior al del producto similar nacional, o bien, el efecto de tales importaciones fue bajar de otro modo los precios internos o impedir el aumento que en otro caso se hubiera producido, y si su nivel de precios fue el factor determinante para explicar su comportamiento y la participación de las mismas en el mercado nacional.

  148. La solicitante argumentó que debido a la presencia de las importaciones originarias del Reino de Dinamarca, el precio promedio de venta al mercado interno del paratión metílico en el periodo julio a diciembre de 1997, fue insuficiente para compensar el incremento en los costos de los insumos y gastos para fabricar el producto, lo que se reflejó en una disminución de los ingresos, las utilidades, el flujo de efectivo y, por consiguiente, en un deterioro de su situación financiera.

  149. Agricultura Nacional, S.A. de C.V., argumentó que los precios a que se realizaron sus importaciones no tuvieron efecto alguno en los precios del productor nacional, ya que se ubicaron por arriba de los mismos, por lo que no se cumple el supuesto establecido en el artículo 64 fracción II inciso C del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. Asimismo, manifestó que el nivel de precios al que se realizaron las importaciones originarias del Reino de Dinamarca fue favorable al mercado nacional, en virtud de que sirvió como regulador del precio, permitiendo una estabilidad del mismo y evitando posibles prácticas monopólicas que pudiera realizar el productor nacional. No obstante, en el formulario de importadores identificó a la empresa Cheminova Agro A/S del Reino de Dinamarca como el proveedor más agresivo en términos de precio en el periodo investigado.

  150. Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., y Cheminova Agro A/S, manifestaron que el fabricante nacional de paratión metílico ha mostrado en todo momento una capacidad de respuesta en términos de precios demasiado agresiva, con la finalidad de monopolizar el mercado nacional. Asimismo, manifestaron que el precio de sus importaciones fue superior al precio promedio de venta de Tekchem, S.A. de C.V., a Agricultura Nacional, S.A. de C.V., por lo que no se cumple el supuesto establecido en el artículo 64 fracción II inciso C del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

  151. Por su parte, Tekchem, S.A. de C.V., manifestó que las importaciones de paratión metílico originarias del Reino de Dinamarca se han realizado en condiciones desleales de comercio internacional desde 1995. En particular, en el periodo julio a diciembre de 1997, el precio de dichas importaciones registró una disminución con relación al periodo comparable anterior, lo que incentivó la demanda de las importaciones.

  152. En relación con lo manifestado por Agricultura Nacional, S.A. de C.V., de que en el periodo julio a diciembre de 1997, el precio de las importaciones investigadas se ubicó por arriba del precio nacional, Tekchem, S.A. de C.V., argumentó que si tal hecho hubiera sido cierto, en virtud de que el producto importado y el de fabricación nacional son similares y puesto que este último siempre ha estado disponible, dicha empresa no hubiera recurrido a las importaciones originarias del Reino de Dinamarca en lugar del producto mexicano.

  153. En relación con el argumento de Agricultura Nacional, S.A. de C.V., y Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., en el sentido de que los precios de las importaciones fueron insignificantemente inferiores al del productor nacional, por lo que no tuvieron efectos negativos o de que los precios de las importaciones que efectuaron fueron superiores al precio de venta de Tekchem, S.A. de C.V., la Secretaría consideró que dichas empresas importadoras se basaron en información parcial correspondiente a las operaciones efectuadas únicamente por ellas mismas y por separado, sin tomar en cuenta el ajuste por los amplios plazos de crédito con que adquirieron dichas importaciones, el precio promedio ponderado de las ventas totales al mercado interno del productor nacional y el precio promedio ponderado de las importaciones investigadas obtenido del precio de venta a clientes no relacionados de Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., y del costo de adquisición de las importaciones de Agricultura Nacional, S.A. de C.V., por lo que sus cálculos no corresponden al análisis integral con base en la información completa que valora la Secretaría.

  154. Adicionalmente, la Secretaría consideró que dichas empresas incurrieron en una interpretación parcial de la legislación antidumping, ya que no consideraron lo dispuesto por el artículo 41 fracción II de la Ley de Comercio Exterior y el artículo 3.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, los cuales establecen que la autoridad investigadora tendrá en cuenta la existencia de subvaloración de los precios de las importaciones, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios o impedir el incremento que en otro caso se hubiera producido.

  155. Con base en las cifras de valor y volumen de las importaciones definitivas registradas en el Sistema de Información Comercial de México, y de acuerdo con el régimen arancelario al que están sujetas las importaciones de paratión metílico originarias del Reino de Dinamarca, la Secretaría calculó los precios promedio ponderados de las importaciones investigadas, correspondientes al periodo julio a diciembre de 1997 y dos periodos comparables anteriores, para lo cual al precio obtenido se sumaron el arancel ad valorem y el derecho de trámite aduanero.

  156. A partir de dichos cálculos, la Secretaría observó que en el periodo julio a diciembre de 1996, en relación al mismo periodo de 1995, el precio promedio ponderado de las importaciones investigadas registró un incremento de 6 por ciento; y en el periodo investigado julio a diciembre de 1997, el precio promedio de dichas importaciones mostró una disminución de 2 por ciento en relación con el observado en el periodo comparable de 1996.

  157. Por otra parte, con base en la información proporcionada por la solicitante sobre las cifras de valor y volumen LAB planta de sus ventas al mercado interno, la Secretaría calculó el precio promedio ponderado de las mismas. A partir de lo anterior, la Secretaría observó que el precio promedio ponderado de las ventas al mercado interno de la producción nacional se incrementó 13 por ciento en el periodo julio a diciembre de 1996 en relación con el mismo lapso de 1995 y en el periodo investigado julio a diciembre de 1997 en relación con el periodo comparable de 1996, el precio promedio aumentó 3 por ciento.

  158. Para efectos de la comparación del precio de las importaciones originarias del Reino de Dinamarca con el precio de venta de paratión metílico del productor nacional, la Secretaría calculó el precio promedio ponderado de dichas importaciones, para lo cual procedió de la forma siguiente:

  a. Con respecto a las importaciones realizadas por Agricultura Nacional, S.A. de C.V., con base en la información proporcionada por dicha empresa relativa a facturas comerciales, pedimentos de importación y certificados de origen, así como de los gastos de internación en que incurrió por las operaciones realizadas en el periodo investigado, cuyo volumen representó el 70 por ciento de las importaciones investigadas, sumó al valor CIF puerto de entrada los montos por concepto arancel y derecho de trámite aduanero y de otros gastos de internación incurridos para llevar el producto a la bodega del importador.

  b. En cuanto a las importaciones realizadas por Cheminova Agro de México S.A. de C.V., la Secretaría determinó que el precio relevante para el análisis de las importaciones y el que realmente compitió con el producto de fabricación nacional fue el precio de venta al primer cliente no relacionado de Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., y no el precio al que se adquirieron las importaciones, en virtud de la vinculación existente entre dicha empresa importadora y la empresa exportadora Cheminova Agro A/S, por lo que consideró el valor y volumen de las ventas a clientes no relacionados correspondientes a las importaciones realizadas en el periodo investigado.

  c. Con relación a la operación restante de importación de paratión metílico originarias del país investigado se procedió en la forma indicada en el inciso a., pero en razón de que careció de la información sobre los gastos de internación en que se incurrió, la Secretaría consideró un promedio ponderado de dichos gastos calculado a partir de la información aportada al respecto por la empresa Agricultura Nacional, S.A. de C.V.

  159. Con base en lo establecido en el punto anterior, la Secretaría procedió a calcular el precio promedio ponderado de las importaciones de paratión metílico originarias del Reino de Dinamarca en el periodo investigado. En virtud de que las importaciones contemplaban plazos de crédito distintos para Agricultura Nacional, S.A. de C.V., y Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., y mientras que las ventas nacionales de acuerdo con Tekchem, S.A. de C.V., se realizaron con un plazo promedio de crédito diferente a los anteriores, la Secretaría ajustó el precio de las importaciones por el diferencial en días de las diversas transacciones en relación con el plazo del solicitante y con la tasa de interés propuesta por Cheminova Agro A/S, del Reino de Dinamarca.

  160. A partir de la comparación de precios del producto nacional y del importado, la Secretaría observó que en el periodo julio a diciembre de 1997, el precio promedio ponderado de las importaciones del paratión metílico originario del Reino de Dinamarca se ubicó al mismo nivel que el precio promedio ponderado de venta del productor nacional.

  161. Para determinar el efecto en los precios internos del precio a que concurrieron las importaciones investigadas, la Secretaría consideró que el productor nacional argumentó que el precio de las importaciones originarias del Reino de Dinamarca no le permitió el incremento en el precio de venta que de otra manera hubiera realizado, debido al aumento registrado en los precios de los insumos para la fabricación del paratión metílico. Para sustentar lo anterior, la solicitante proporcionó información sobre el costo de adquisición de metanol, cloro, xileno, azufre, fósforo y sosa, en el periodo investigado y en los dos periodos comparables anteriores.

  162. A partir de dicha información, la Secretaría observó que los precios promedio ponderados de las materias primas mencionadas registraron un incremento de 2 a 52 por ciento en el periodo julio a diciembre de 1997 en relación con el mismo lapso de 1996. En particular, de julio a diciembre de 1996 a julio a diciembre de 1997, los precios promedio ponderados a que Tekchem, S.A. de C.V., adquirió el metanol, cloro, xileno, azufre, fósforo y sosa, registraron incrementos de 20 por ciento, 52 por ciento, 13 por ciento, 15 por ciento, 2 por ciento y 3 por ciento, respectivamente.

  163. Asimismo, la Secretaría observó que en el periodo investigado los ingresos por las ventas al mercado interno de paratión metílico disminuyeron como resultado de dos efectos: la reducción en el volumen y la contención en el precio. El valor de las ventas en dólares de los Estados Unidos de América disminuyó 16 por ciento en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior. Aun cuando el precio de venta registró un incremento de 3 por ciento en el periodo investigado, dicho aumento fue insuficiente para evitar la reducción en su utilidad operativa, a pesar que la empresa redujo su costo de ventas y gastos de operación.

  164. Al respecto, la Secretaría consideró que ante las condiciones de competencia que impusieron las importaciones originarias del Reino de Dinamarca, el productor nacional se vio forzado a absorber el incremento en el costo de las materias primas vía la contención en su precio de venta para reducir la pérdida de participación de mercado, el cual en ausencia de importaciones en condiciones desleales hubiera registrado un incremento mayor al observado.

  165. Al respecto, la Secretaría advirtió que el margen de dumping con que se realizaron las exportaciones de paratión metílico en el periodo investigado fue de 24.98 por ciento. La Secretaría procedió a evaluar el precio a que hubieran concurrido las importaciones investigadas al mercado mexicano de haberse efectuado en condiciones leales de comercio. Para tal efecto al precio de exportación le agregó el margen de discriminación de precios en términos absolutos y todos los demás gastos para llevarlo a un nivel comparable con el precio de venta del productor nacional, a partir de lo cual observó que el precio promedio ponderado de las importaciones investigadas se hubiera ubicado 23 por ciento por arriba del precio promedio ponderado de venta del productor nacional.

  166. Con base en el análisis descrito en los puntos 147 al 165 de esta Resolución, la Secretaría concluyó que el efecto de las importaciones de paratión metílico originarias del Reino de Dinamarca se reflejó en la contención de los precios de venta del producto similar de fabricación nacional, y dada la magnitud de los márgenes de discriminación de precios en que incurrieron las mismas, les permitieron ubicarse a un nivel de precios que incentivó el incremento de las importaciones, ya que en ausencia de dicha práctica se hubieran posicionado a un nivel por arriba del precio del producto nacional, lo que habría evitado la distorsión en los precios del mercado interno.

  C. Efectos sobre la producción nacional

  167. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 de la Ley de Comercio Exterior, 64 de su Reglamento y 3.4 del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones investigadas sobre los indicadores económicos relevantes que influyeron en la situación de la industria del producto nacional similar.

  Condiciones de la Industria

  168. Con base en el Anuario Estadístico de Petroquímica 1997, la Secretaría observó que de 1995 a 1997 la subrama de plaguicidas mostró un comportamiento creciente tanto en la capacidad instalada como en el valor y volumen de la producción. En 1996 respecto de 1995, la capacidad instalada registró un incremento de 17 por ciento, mientras que el valor y volumen de la producción lo hicieron en 142 y 17 por ciento, respectivamente. En 1997 la capacidad instalada, el valor y el volumen de la producción registraron aumentos de 61 por ciento, 9 por ciento y 21 por ciento, en relación con los niveles observados en 1996, respectivamente.

  169. A su vez la subrama de plaguicidas se divide en fungicidas, herbicidas, insecticidas y otros. El paratión metílico se clasifica dentro de la industria de insecticidas. Esta industria, al igual que la subrama de plaguicidas registró un comportamiento positivo de 1995 a 1997, en cuanto a los indicadores de capacidad instalada, valor y volumen de la producción. En 1996 la capacidad instalada, el valor y el volumen de la producción registraron aumentos de 12 por ciento, 119 por ciento y 29 por ciento, en relación con los niveles observados en 1995, respectivamente. En 1997 en relación con el año anterior, la capacidad instalada, el valor y el volumen de la producción registraron aumentos de 108 por ciento, 15 por ciento y 37 por ciento, respectivamente.

  Efectos sobre los indicadores económicos

  170. Tekchem, S.A. de C.V., manifestó que el aumento de las importaciones investigadas en el periodo julio a diciembre de 1997, realizadas en condiciones de discriminación de precios causaron daño a la industria nacional, lo cual se reflejó en una disminución de la producción nacional, de las ventas al mercado interno, de la participación de la industria nacional en el mercado mexicano, así como comportamientos negativos en inventarios y empleo. Asimismo, argumentó que el precio al que ingresaron dichas importaciones tuvieron como efecto contener el incremento en sus precios de venta, lo que se tradujo en una disminución de los ingresos, las utilidades, el flujo de efectivo y, por consiguiente, en un deterioro de su situación financiera.

  171. A partir del análisis de los factores económicos relevantes que influyen en el estado de la rama de la producción nacional y con base en la información proporcionada por el productor nacional, la Secretaría observó que el mercado mexicano de paratión metílico, medido a través del consumo nacional aparente, calculado conforme a lo establecido en el punto 141 de esta Resolución, registró una disminución de 35 por ciento en el periodo julio a diciembre de 1997, en relación con el mismo periodo de 1996.

  172. El comportamiento depresivo del mercado se explicó principalmente por la disminución de 39 por ciento en la producción nacional orientada al mercado interno, en el periodo investigado en relación con el lapso comparable anterior, puesto que las importaciones totales se redujeron 18 por ciento, al tiempo que las importaciones investigadas se incrementaron 103 por ciento y las importaciones de otros países fueron prácticamente inexistentes. La disminución en la producción nacional orientada al mercado interno se reflejó en una menor participación de ésta en el mercado nacional, la cual se redujo en 5 puntos porcentuales en el periodo julio a diciembre de 1997, en relación a la registrada en el segundo semestre de 1996, al pasar del 82 al 77 por ciento.

  173. En el contexto depresivo del mercado nacional las ventas totales de paratión metílico de la industria nacional disminuyeron 17 por ciento en el periodo julio a diciembre de 1997, en relación con el periodo comparable anterior. En cuanto a las ventas al mercado interno de la solicitante, la Secretaría observó que en el periodo julio a diciembre de 1997, en relación con el mismo lapso de 1996, se redujeron 18 por ciento.

  174. Tekchem, S.A. de C.V., argumentó que para compensar en parte la disminución de sus ventas al mercado interno recurrió al mercado de exportación. Al respecto, la Secretaría observó que en el periodo julio a diciembre de 1997, en relación al periodo comparable anterior, las exportaciones totales de paratión metílico se incrementaron en 60 por ciento. No obstante, la Secretaría advirtió que en términos de volumen el incremento de las exportaciones fue mínimo, ya que éstas solamente representaron el 4 por ciento de las ventas totales.

  175. En cuanto a la producción de la industria nacional de paratión metílico, la Secretaría observó que en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior, la producción disminuyó 37 por ciento, mientras que la utilización de la capacidad instalada se redujo 16 puntos porcentuales al pasar de una utilización de 43 a 27 por ciento. En relación con los inventarios de la solicitante, la Secretaría observó que en el periodo julio a diciembre de 1997, los inventarios promedio se incrementaron 14 por ciento respecto al nivel registrado en el mismo lapso de 1996. Asimismo, se observó que en el periodo investigado, en relación con el periodo comparable anterior, el nivel de empleo promedio de la industria nacional de paratión metílico disminuyó 57 por ciento.

  176. En esta etapa de la investigación Agricultura Nacional, S.A. de C.V., ratificó todos los argumentos presentados en el curso del procedimiento sobre el comportamiento del mercado mexicano de paratión metílico. Asimismo, para esta etapa de la investigación se consideró la información presentada por Cheminova Agro A/S, y Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., las cuales a su vez proporcionaron argumentos sobre el desempeño del mercado mexicano de paratión metílico. En virtud de que los argumentos presentados por las empresas importadoras y la exportadora coincidieron en sus manifestaciones, a continuación se presenta un resumen de los mismos, así como las pruebas e información proporcionada como sustento de dichos argumentos.

  A. La disminución del tamaño del mercado mexicano es el resultado de la penetración en el mercado de nuevos insecticidas de menor riesgo y más eficientes, los cuales han desplazado al producto investigado, por lo que el daño a la industria nacional alegado por la solicitante tiene como explicación la disminución del consumo, el cual registró una reducción de 30 por ciento en 1997 con relación a 1994.

  B. El paratión metílico puede ser sustituido por los siguientes plaguicidas agrícolas: Cypermetrina, Lambda cyhalotrina, Clorpirifos etil, Permetrina, Endosulfan y Metamidofos, los cuales compiten en el mercado de insecticidas de uso agrícola con el paratión metílico en función del cultivo, precio, toxicidad, efectividad y registro de producto, entre otros factores. Asimismo, señalaron que de los productos sucedáneos mencionados, la empresa solicitante produce el Metamidofos y el Clorpirifos.

  C. El consumo del paratión metílico y la participación de dicho insecticida en el mercado nacional registraron una disminución en 1996, con respecto al año anterior, el Metamidofos y el Clorpirifos, dos de los principales insecticidas sustitutos del producto investigado, aumentaron su participación.

  D. Con base en un estudio elaborado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos del Bajío, A.C., sobre los usos del paratión metílico en México, argumentaron que los tratamientos a base de paratión metílico siguen siendo recomendados y utilizados como productos convencionales de amplio espectro, de acción rápida y casi nulo efecto residual, sin embargo, existen alternativas al uso de paratión metílico en las zonas agrícolas del país, entre una variada lista de productos insecticidas que compiten tanto en el efecto biológico desplegado sobre la plaga, sus características, como en el costo del tratamiento por hectárea; además, el insecticida metamidofos que pertenece al mismo grupo químico que el paratión, le compite directamente y lo rebasa en sus propiedades.

  E. De acuerdo con la publicación especializada Catálogo Oficial de Plaguicidas de la CICOPLAFEST de 1998 y la guía de plaguicidas de uso agrícola publicada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, argumentaron que tanto el paratión metílico como los productos denominados sucedáneos se pueden aplicar en los mismos cultivos agrícolas y combaten las mismas plagas.

  F. Asimismo, a partir de un estudio económico sobre los efectos de las importaciones de paratión metílico originario del Reino de Dinamarca en la producción nacional, argumentaron que el decremento de las ventas internas de paratión metílico de Tekchem, S.A. de C.V., obedece a que el consumo nacional ha declinado en forma sensible, en virtud de tratarse de un producto cuyo ciclo de vida está en descenso y se está sustituyendo por productos sucedáneos menos tóxicos y de mayor aceptación.

  G. La disminución del consumo de paratión metílico en el mercado mexicano, se ha reflejado en un descenso de las ventas de la industria nacional al mercado interno; en particular, en 1997 las ventas al mercado interno disminuyeron 2 por ciento con relación a 1996, provocando con ello la disminución de la utilización de la capacidad instalada de la solicitante y que orientara parte de su producción al mercado externo para compensar la caída de sus ventas internas.

  177. Por su parte, Tekchem, S.A. de C.V., proporcionó diversos argumentos e información con el fin de replicar lo manifestado por sus contrapartes, los cuales se resumen a continuación:

  A. El paratión metílico no tiene sustitutos, en virtud de que se aplica a determinados cultivos, en etapas específicas de su crecimiento, con el fin de exterminar o controlar ciertas plagas y a un costo determinado. Cuando la combinación de esos cuatro factores hace recomendable su uso no se sustituye al paratión metílico con otros insecticidas.

  B. En relación con el Clorpirifos y el Metamidofos, señaló que ha fabricado ambos productos en sus instalaciones productivas. Sin embargo, indicó que el Clorpirifos únicamente lo ha fabricado experimentalmente y no a escala industrial, por lo que es imposible que haya sustituido al paratión metílico. Asimismo, manifestó que los productos Cypermetrina, Lambda cyhalotrina, Clorpirifos etil, Permetrina, Endosulfan y Metamidofos no son sustitutos del paratión metílico.

  C. Con base en las publicaciones Guía de Plaguicidas autorizados por la Secretaría de Agricultura 1994, Catálogo Oficial de Plaguicidas de la CICOPLAFEST 1996, el Diccionario de Especialidades Agroquímicas PLM 1998 e información sobre precios de venta de plaguicidas proporcionada por el Servicio Nacional de Información de Mercados, argumentó que tanto la cantidad de cultivos en los que se aplican como el número de insectos que pueden exterminar, es menor que la cantidad de cultivos y el número de plagas en los que está indicado el producto investigado; además de lo anterior, el precio promedio de venta en el mercado de dichos productos es mayor al del paratión metílico.

  D. Con base en estadísticas anuales de áreas cultivadas, argumentó que en particular el mercado del paratión metílico, se contrajo en 1996 y 1997 debido a las sequías, los bajos precios de algunos productos agrícolas y la menor incidencia de plagas por los severos inviernos que han ocurrido.

  E. La disminución del consumo de paratión metílico en el mercado nacional, en particular durante el periodo investigado, ya sea por las causas mencionadas por las empresas importadoras y la empresa exportadora o las señaladas por ella misma, debería reflejarse no solamente en los indicadores de la industria nacional, sino también en las importaciones de dicho producto. Sin embargo, en el periodo julio a diciembre de 1997, las importaciones investigadas se incrementaron en relación con el periodo comparable anterior y con ello aumentaron su participación en el consumo.

  178. En relación con los argumentos de Agricultura Nacional, S.A. de C.V., Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., Cheminova Agro A/S, y Tekchem, S.A. de C.V., a que se refieren los puntos 176 y 177 de esta Resolución, la Secretaría llegó a las siguientes conclusiones:

  A. Con base en la información proporcionada por Agricultura Nacional, S.A. de C.V., sobre la participación de mercado de los principales insecticidas, la Secretaría observó que de 1994 a 1995 se registró una disminución de 7 por ciento del consumo de insecticidas, en 1996 respecto del año anterior se incrementó en 16 por ciento y, en 1997 en relación con 1996, nuevamente disminuyó en 15 por ciento. En particular, el mercado de paratión metílico mostró una tendencia a la baja de 1994 a 1996 y empezó a recuperarse en 1997, aunque con niveles por debajo de los registrados en 1994 y 1995; en 1995 respecto de 1994, disminuyó 3 por ciento, en 1996 en relación con el año anterior se redujo 29 por ciento y en 1997 se incrementó 2 por ciento en comparación con el nivel de 1996.

  B. No obstante, la Secretaría advirtió que de 1994 a 1997 el paratión metílico fue el principal insecticida por su participación en el mercado, de 1994 a 1995 dicha participación se incrementó en 1.5 puntos porcentuales, en 1996 respecto de 1995 disminuyó 14 puntos porcentuales y en 1997 en relación con 1996 se incrementó 4.5 puntos porcentuales. Cabe señalar que la disminución ocurrida en la participación del paratión metílico de 1995 a 1996, se explicó principalmente por el incremento de la participación del Metamidofos y Clorpirifos, los cuales aumentaron en 4 y 6 puntos porcentuales, respectivamente; sin embargo, de 1996 a 1997, el Metamidofos disminuyó en 3 puntos porcentuales su participación y el Clorpirifos lo hizo en 6 puntos porcentuales.

  C. De acuerdo con la información proporcionada por las empresas comparecientes sobre los productos y cultivos en las que está indicado el paratión metílico, la Secretaría observó que los productos señalados como sustitutos del producto investigado individualmente están indicados en menor número de cultivos agrícolas y plagas que en los que se aplica el paratión metílico.

  D. Con base en las estadísticas anuales de 1996 y 1997 sobre las ventas de insecticidas por cultivo proporcionadas por Agricultura Nacional, S.A. de C.V, provenientes de la Asociación Mexicana de la Industria Fitosanitaria, A.C., la Secretaría analizó el comportamiento de las ventas de los productos que argumentaron son sucedáneos del paratión metílico considerando los principales cultivos en los que son aplicados, seleccionados por la empresa importadora mencionada como representativos en función del consumo de insecticidas. A partir de los resultados de dicho análisis la Secretaría observó lo siguiente:

  i. En 1996 se consideraron 10 cultivos y en 1997 se tomaron 11 cultivos, las ventas agregadas de los productos sucedáneos en dichos cultivos se incrementaron 2 por ciento en los años señalados. A nivel de cultivo, en 4 de ellos aumentó el consumo de los productos sucedáneos y en 6 disminuyeron las ventas de dichos productos. Si se consideran únicamente los diez cultivos comunes a ambos años el consumo agregado disminuye 14 por ciento.

  ii. Adicionalmente, la Secretaría calculó las ventas del cultivo omitido en las cifras de 1996, con base en la misma información de Agricultura Nacional, S.A. de C.V., y la adicionó al resumen de ventas, a partir de lo cual observó que el consumo de los productos sucedáneos en los principales cultivos disminuyó 19 por ciento en 1997 respecto de las ventas registradas en 1996.

  E. De acuerdo con la información proporcionada por la empresa solicitante sobre precios mensuales promedio de plaguicidas en los Estados Unidos Mexicanos y la información proporcionada por Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., y Cheminova Agro A/S, sobre el volumen del ingrediente activo requerido por hectárea de acuerdo a los cultivos y plagas de las cuales se tuvo información, se observó que el precio promedio por hectárea de los productos que argumentaron ser sucedáneos, durante el periodo investigado, se ubicaron por arriba del precio promedio por hectárea del paratión metílico.

  F. En relación con el argumento de Tekchem, S.A. de C.V., sobre la disminución del mercado de paratión metílico debido a la disminución de superficies cultivadas, la Secretaría consideró los diez cultivos con mayor superficie sembrada y observó que cinco de ellos disminuyeron su superficie sembrada y los otros cinco la aumentaron y, en forma conjunta, la superficie cultivada de dichos cultivos se mantuvo prácticamente igual en 1996 y 1997, por lo que no fue posible corroborar este argumento.

  G. A partir de lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que los productos señalados como sustitutos del producto investigado individualmente están indicados en menor número de cultivos agrícolas y plagas que en los que se aplica el paratión metílico, no desplazaron las ventas de paratión metílico en los principales cultivos donde es aplicado y se comercializan a precios superiores a éste, por lo que los usuarios de dichos insecticidas no los considerarían para aplicaciones genéricas, ya que en todo caso sólo sustituirían al paratión metílico en un espectro muy reducido de plagas y cultivos y a un costo elevado.

  H. Adicionalmente, la Secretaría concluyó que si bien se ha registrado una disminución en el consumo de paratión metílico, a la cual ha contribuido la competencia con otros insecticidas, existen factores adicionales que también tuvieron efectos depresivos en dicho consumo, aun cuando la información disponible no haya permitido corroborar la magnitud de dichos efectos. No obstante, la Secretaría determinó que en el periodo investigado el comportamiento negativo de los indicadores económicos de la producción nacional no se explicó exclusivamente por la influencia de los factores descritos, ya que la concurrencia de importaciones de paratión metílico originarias del Reino de Dinamarca en condiciones de discriminación de precios, por los efectos indicados en los apartados de importaciones y precios, repercutió negativamente en el deterioro de dichos indicadores, tomando en cuenta que a pesar de lo deprimido del mercado, dichas importaciones mostraron una tendencia creciente de participación en el mercado que contradice el comportamiento negativo esperado a nivel general de todos los agentes económicos participantes en dicho mercado.

  Efectos sobre las variables financieras

  179. La Secretaría, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 fracción III de la Ley de Comercio Exterior, 64 fracción III inciso C de su Reglamento y 3.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, para la etapa final de la investigación realizó la evaluación de las variables financieras de la empresa solicitante Tekchem, S.A. de C.V.

  180. Asimismo, la Secretaría con fundamento en los artículos 66 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 3.6 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, calculó la participación porcentual de las ventas de paratión metílico en las ventas totales de Tekchem, S.A. de C.V., para determinar el grado de influencia de dichas ventas sobre las utilidades de la solicitante. Al respecto, se observó que la participación porcentual de las ventas del producto investigado en las ventas totales de Tekchem, S.A. de C.V., fue de 36 por ciento en 1995, de 31 por ciento en 1996 y de 22 por ciento en 1997, por lo que se consideró que el producto investigado influye en el resultado de la empresa al menos en una quinta parte del total.

  181. La Secretaría analizó la información financiera que comprende los Estados Financieros Básicos relativos a los años 1995 a 1997 de Tekchem, S.A. de C.V.; el Estado de Costos, Ventas y Utilidades del producto sujeto a investigación de esos mismos años, del periodo investigado y el periodo previo comparable, para lo cual con fines de comparabilidad actualizó dicha información financiera.

  Beneficios

  182. Tekchem, S.A. de C.V., señaló que la discriminación de precios en las importaciones ha provocado un daño a la industria nacional en vista de que los precios de venta han estado contenidos, mientras que el costo de los principales insumos para la fabricación se incrementó en el periodo analizado, por lo que la utilidad neta de la solicitante descendió 45 por ciento en 1997. Asimismo, señaló que la reducción en la utilidad estuvo determinada básicamente por el bajo flujo de efectivo obtenido por la venta de paratión metílico.

  183. Asimismo, la solicitante señaló que después de casi cinco años de sufrir incrementos en los costos de producción específicamente en materias primas, ha llegado a un punto en el que se ha vuelto incosteable continuar con la fabricación del producto investigado.

  184. Al respecto, la empresa importadora Agricultura Nacional, S.A. de C.V., argumentó que Tekchem, S.A. de C.V., es una empresa pública con líneas de bienes diversificadas que incluyen a productos industriales, agropecuarios y del sector salud, y que el supuesto daño causado por las importaciones de paratión metílico debe estar sustentado en el desglose pormenorizado de la información financiera de la solicitante, para aislar los efectos de los distintos factores que influyen en su operación.

  185. En relación con el argumento de Agricultura Nacional, S.A. de C.V., mencionado en el punto anterior, la Secretaría analizó en forma separada la información financiera correspondiente al producto sujeto a investigación.

  186. Por otro lado, Agricultura Nacional, S.A. de C.V., señaló que la Secretaría debe tomar en cuenta que la disminución estructural del consumo del paratión metílico ha tenido una influencia determinante en el comportamiento de las variables financieras de la solicitante en el periodo investigado.

  187. Asimismo, según lo dicho por Agricultura Nacional, S.A. de C.V., la solicitante tuvo en el pasado reciente cuantiosas pérdidas y que hasta el año de 1997, dichas pérdidas aún no amortizadas sumaban una cantidad de dinero importante cuyo primer vencimiento es el año 2002, situación que a decir por Agricultura Nacional, S.A. de C.V., puede seguir afectando la actividad de la solicitante Tekchem, S.A. de C.V.

  188. En relación con los señalamientos de Agricultura Nacional, S.A. de C.V., descritos en el punto anterior, la Secretaría con base en el análisis del Estado de Resultados de Tekchem, S.A. de C.V., observó que en los años de 1995 a 1997, dicha solicitante no registró pérdidas; asimismo, en relación con la amortización de la pérdida fiscal acumulada de la solicitante, se observó a partir del análisis de las notas a los estados financieros de Tekchem, S.A. de C.V., que dicha pérdida fiscal es una partida que no afectó el resultado del año de 1997 -año dentro del cual se situó el periodo investigado-, y que no afectará en el futuro inmediato los resultados de la empresa sino hasta los años en que se comience a amortizar, por lo que la Secretaría desestimó dichos argumentos.

  189. Por su lado, Cheminova Agro A/S, señaló que Tekchem, S.A. de C.V., no ha sufrido daño alguno, sino que por el contrario, ésta es una empresa con excelentes resultados y utilidades que han estado creciendo y que los inventarios se han reducido.

  190. A partir de lo señalado por las empresas importadoras y exportadora, la Secretaría realizó el análisis del comportamiento de los beneficios operativos de Tekchem, S.A. de C.V., y del producto investigado. Al respecto, la Secretaría observó que los beneficios de operación en el año 1996 registraron un crecimiento de 21 por ciento, y en 1997, dichos beneficios disminuyeron 30 por ciento, debido fundamentalmente a que el costo de ventas creció 11 por ciento y los gastos de operación 40 por ciento con respecto al año anterior, en tanto que el ingreso por ventas registró un crecimiento de tan sólo 7 por ciento.

  191. Asimismo, se observó que la utilidad neta en 1996 creció 111 por ciento, crecimiento que fue claramente superior al registrado por la utilidad de operación en ese mismo año, debido a que el costo integral de financiamiento fue positivo para la solicitante. Sin embargo, en 1997, la utilidad neta descendió 45 por ciento, principalmente como consecuencia de que los beneficios operativos retrocedieron en forma importante como se señaló en el punto anterior.

  192. La Secretaría con base en lo expuesto en los dos puntos anteriores, determinó que la reducción de los beneficios operativos y netos de la empresa solicitante en el año 1997, se debió a que el crecimiento en el ingreso por ventas no logró compensar el aumento en el costo de ventas y los gastos de operación en ese año.

  193. Por otra parte, la Secretaría realizó el análisis del comportamiento de la utilidad operativa de las ventas totales del producto investigado, para lo cual evaluó las variaciones observadas en el ingreso generado por las ventas totales del producto investigado así como de sus componentes; de los costos de venta y los gastos de operación, tanto del año 1997 en relación con 1996, como del periodo investigado con respecto a su lapso previo comparable.

  194. Al respecto, se observó que en 1997, el valor de las ventas totales del producto investigado producido por la solicitante disminuyó 25 por ciento en términos reales, debido a que el volumen de ventas decreció 19 por ciento y el precio promedio ponderado de las ventas totales del producto investigado en términos de pesos constantes, disminuyó 8 por ciento.

  195. Por su parte, en el período investigado el valor de las ventas totales del paratión metílico fabricado por Tekchem, S.A. de C.V., disminuyó 23 por ciento en términos reales, como consecuencia de que el volumen de venta descendió 17 por ciento mientras que el precio promedio ponderado de las ventas totales se redujo 8 por ciento.

  196. Asimismo, la Secretaría observó que en el año de 1997, el costo de venta y los gastos de operación referentes a las ventas totales del producto sujeto a investigación que fabricó Tekchem, S.A. de C.V., decrecieron 27 y 4 por ciento, respectivamente. A su vez, en el periodo investigado el costo de venta del paratión metílico producido por la empresa solicitante disminuyó 15 por ciento, en tanto que los gastos de operación mostraron un descenso de 4 por ciento, en relación con el periodo anterior comparable.

  197. La Secretaría observó que en el año 1997, la utilidad operativa de las ventas totales del producto investigado que fabricó la solicitante descendió 30 por ciento como consecuencia del comportamiento registrado en el valor de las ventas, a pesar de que la empresa redujo el costo de ventas y los gastos de operación en dicho año.

  198. De igual manera, la Secretaría observó que en el periodo investigado, la utilidad operativa del producto sujeto a investigación decreció 80 por ciento en relación con el mismo periodo comparable anterior, fundamentalmente debido a que el ingreso por ventas se contrajo en mayor porcentaje y cuantía que el costo de ventas y los gastos de operación.

  199. La Secretaría determinó que debido a la relativamente baja participación porcentual de las ventas del producto investigado en las ventas totales de la solicitante, el comportamiento de la utilidad de operación de dicho producto no influyó en forma determinante en el comportamiento de las utilidades de la empresa. Sin embargo, la Secretaría concluyó que en términos de ingreso y de contribución a las utilidades de operación a nivel empresa el producto investigado aportó menos que los demás productos de Tekchem, S.A. de C.V.

  200. En relación con el argumento de la solicitante, la Secretaría realizó un análisis del costo unitario de los insumos del paratión metílico en el periodo investigado en relación con el lapso comparable anterior. En este sentido, se observó que el costo unitario de materias primas registró un crecimiento de 2 por ciento, mientras que la mano de obra disminuyó 13 por ciento y los gastos indirectos de fabricación crecieron 13 por ciento; asimismo, se observó que el costo unitario de fabricación, es decir, la suma de estos tres elementos del costo, creció 3 por ciento en relación con el mismo lapso del año anterior.

  Rendimiento de las inversiones

  201. Por otra parte, la Secretaría evaluó los indicadores de rentabilidad de la solicitante Tekchem, S.A. de C.V., y del producto investigado en 1997 en relación con el año 1996; así como los indicadores de rendimiento del paratión metílico en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior.

  202. Al respecto, la Secretaría observó que el margen de operación de Tekchem, S.A. de C.V., en 1997, decreció 6 puntos porcentuales en relación con 1996, para ubicarse en 11 por ciento, como consecuencia de que la utilidad de operación disminuyó 30 por ciento en dicho año.

  203. Por otra parte, en 1997 el margen de operación del paratión metílico producido por Tekchem, S.A. de C.V., retrocedió ½ punto porcentual con respecto a 1996, como consecuencia del comportamiento negativo de la utilidad operativa, la cual decreció en forma importante en dicho año.

  204. La Secretaría observó que en el periodo investigado, el margen de operación del producto sujeto a investigación fabricado por Tekchem, S.A. de C.V., se redujo en 10 puntos porcentuales en relación con el mismo periodo del año anterior, debido a que la utilidad de operación en dicho periodo registró una fuerte disminución.

  205. Por otro lado, la Secretaría observó que en 1997 el rendimiento sobre la inversión de Tekchem, S.A. de C.V., cayó 4 puntos porcentuales con relación al año anterior, básicamente como consecuencia de la baja de 6 puntos porcentuales en el margen operativo y de 4 centavos en el índice de rotación de los activos totales.

  206. Asimismo, la Secretaría determinó que en 1997 la contribución del producto investigado al rendimiento sobre la inversión se redujo ½ punto porcentual, mientras que los demás productos fabricados por Tekchem, S.A. de C.V., dejaron de contribuir con poco más de 3 puntos porcentuales a dicho indicador de rentabilidad.

  207. A raíz de ello y de la participación porcentual de las ventas totales de paratión metílico en las ventas totales de la empresa solicitante, la Secretaría determinó que la contribución del producto investigado al rendimiento sobre la inversión es pequeña y que por esa razón el comportamiento de la rentabilidad del producto investigado no influyó en forma significativa en la rentabilidad de la empresa durante 1997, año en el cual se sitúa el periodo investigado.

  208. Con base en lo señalado en los puntos 201 al 207 de esta Resolución, la Secretaría determinó que el desempeño negativo en la utilidad del producto investigado, significó que tanto en el periodo sujeto a investigación como en el año de 1997, el margen operativo mostrara un comportamiento negativo. No obstante ello, la Secretaría determinó de acuerdo con lo señalado en el punto anterior, que los resultados desfavorables del producto investigado no influyeron en forma decisiva en el resultado general de la empresa solicitante, a diferencia de los demás productos fabricados por dicha empresa que mostraron un mayor peso en dichos resultados.

  Flujo de Caja

  209. Tekchem, S.A. de C.V., manifestó que de continuar la situación de discriminación de precios de las importaciones será imposible seguir con la operación de la empresa, ya que se ha descapitalizado al tener cada vez menores flujos de efectivo que le permitan solventar sus pasivos. Asimismo, agregó que uno de los efectos potenciales que se presentarían de continuar la práctica desleal, es que se seguiría socavando la capitalización al afectar negativamente a los ingresos, con lo que sería necesario suspender la producción de paratión metílico.

  210. El análisis del comportamiento del flujo de caja a nivel operativo de la empresa solicitante indicó que en 1996 tuvo un balance positivo, y registró un crecimiento de 61 por ciento en relación con el año anterior, debido a que la utilidad neta creció 111 por ciento; sin embargo, para 1997 los recursos generados por la operación decrecieron 47 por ciento, a causa principalmente de que la utilidad neta disminuyó 45 por ciento en dicho año.

  211. La Secretaría de acuerdo con lo descrito en punto anterior, determinó que durante el año 1997 la reducción de la utilidad neta de la producción nacional, básicamente atribuible al incremento del costo de ventas y gastos operativos, tuvo un impacto negativo en el flujo de caja operativo. Sin embargo, la Secretaría consideró que este resultado en el flujo de caja no constituyó un factor de descapitalización como señaló la solicitante, toda vez que del análisis del Balance General se observa que los activos totales de la empresa crecieron 14 por ciento y el capital contable en 1997 se incrementó 3 por ciento.

  Capacidad para reunir capital

  212. La Secretaría realizó el análisis de la capacidad para reunir capital de Tekchem, S.A. de C.V., mediante el comportamiento de los índices de liquidez y apalancamiento financiero. Al respecto, observó que la razón de circulante registrada para 1995 indicó que la solicitante pudo cubrir con activos circulantes 1.12 pesos de deuda a corto plazo, para 1996 dicha cifra creció a 1.80 pesos y para 1997 se redujo a 1.49 pesos. Por su parte, la razón de activos rápidos -que excluye el inventario del activo circulante-, mostró que Tekchem, S.A. de C.V., pudo en 1995 haber solventado 63 centavos por peso de deuda circulante, en 1996 esta razón creció a 1.08 y en 1997 a 1.03 pesos de activos rápidos por cada peso de pasivo a corto plazo; por lo cual se considera que esta empresa tiene una buena posición de solvencia financiera de corto plazo.

  213. El análisis del apalancamiento financiero de la solicitante, demostró que en 1995 la deuda total representó 49 por ciento con respecto a sus activos totales, para 1996 dicha deuda se redujo a 30 por ciento y en 1997 creció ligeramente a 37 por ciento, ello significó que los acreedores financiaron en este último año 37 centavos por cada peso de inversión de Tekchem, S.A. de C.V. Asimismo, la razón de deuda total a capital contable, reveló que en 1995 los accionistas adeudaban 98 por ciento de su inversión neta; sin embargo, para 1996, la capitalización de primas sobre acciones mejoró el perfil de la deuda e hizo crecer 58 por ciento el capital contable, por lo que en dicho año esta razón de pasivo total a capital contable mejoró a 43 por ciento y en 1997 se elevó a 59 por ciento.

  214. De acuerdo con lo señalado en los puntos de este apartado, la Secretaría concluyó que la empresa solicitante Tekchem, S.A. de C.V., registró una buena capacidad para reunir capital, en razón de que durante el periodo 1995 a 1997, los niveles de solvencia fueron suficientes para afrontar todos sus compromisos de corto plazo y las razones de apalancamiento financiero fueron razonablemente adecuadas.

  215. Con base en lo señalado en los puntos 199, 208, 211 y 214 de esta Resolución, la Secretaría concluyó que en el periodo investigado como consecuencia del ingreso de las importaciones a precios discriminados al mercado mexicano, el paratión metílico fabricado por Tekchem, S.A. de C.V., mostró una afectación en las utilidades operativas y en sus indicadores de rentabilidad, toda vez que el ingreso generado por las ventas de dicho producto registró una fuerte reducción en esos periodos. En relación con el flujo de caja, determinó que la reducción de los ingresos del producto investigado en el periodo sujeto a investigación y en el año de 1997, impidió que los ingresos totales de la empresa solicitante crecieran en mayor cuantía, lo que se reflejó en que el flujo de caja de la empresa mostrara un desempeño más adverso de lo que habría registrado sin la presencia de importaciones a precios discriminados. Por lo que se refiere a la capacidad de reunir capital, se concluyó que Tekchem, S.A. de C.V., a pesar de los resultados desfavorables en el periodo sujeto a investigación, logró conservar una buena capacidad de reunir capital.

  D. Otros factores de daño

  216. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 3.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría analizó el volumen y los precios de las importaciones no vendidas a precios discriminados, la contracción de la demanda o variaciones en la estructura del consumo, las prácticas comerciales de proveedores extranjeros y nacionales, la evolución de la tecnología, los resultados de la actividad exportadora y la productividad de la rama de la producción nacional.

  217. En cuanto a las importaciones de paratión metílico diferentes de las originarias del Reino de Dinamarca, la Secretaría observó que éstas disminuyeron 98 por ciento en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior, con lo que prácticamente desaparecieron del mercado mexicano.

  218. En relación con la contracción de la demanda o las variaciones en la estructura de consumo de paratión metílico, los argumentos y pruebas proporcionados por las partes, así como los resultados del análisis de los mismos fueron establecidos por la Secretaría en el apartado de efectos sobre la producción nacional de esta Resolución.

  219. En relación con las prácticas comerciales de los productores extranjeros y nacionales, evolución de la tecnología, los resultados de la actividad exportadora y la productividad de la rama de la producción nacional, tanto los argumentos presentados por las partes comparecientes como el análisis y la determinación de la Secretaría sobre los mismos se establecieron en los apartados correspondientes a similitud de producto, importaciones objeto de dumping, efectos sobre los precios, y efectos sobre la producción nacional de esta Resolución.

  220. A partir de la evaluación conjunta de los factores distintos de las importaciones objeto de discriminación de precios señalados en el punto 216 de esta Resolución, la Secretaría determinó que en el periodo investigado el comportamiento de dichos factores no contribuyó al daño a la industria nacional.

Conclusión

  221. Con base en el análisis de discriminación de precios a que se refieren los puntos 71 a 88 de esta Resolución, del análisis de daño y causalidad descrito en los puntos 124 al 220 de esta Resolución, con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas presentadas por las partes interesadas, así como de la información que la autoridad investigadora se allegó en el curso de la investigación, mismos que se describen en los considerandos de esta Resolución, la Secretaría concluye que durante el periodo investigado julio a diciembre de 1997, las importaciones de paratión metílico originarias del Reino de Dinamarca en condiciones de discriminación de precios causaron daño a la industria nacional productora del bien similar, en términos de lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Ley de Comercio Exterior, 54, 63 y 64 de su Reglamento y 3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  222. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 59 fracción I de la Ley de Comercio Exterior, 83 fracción I de su Reglamento y 9 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

  223. Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se modifica la cuota compensatoria provisional impuesta mediante la resolución a que se refiere el punto 19 de esta Resolución, sobre las importaciones de paratión metílico, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2920.10.02 y 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias del Reino de Dinamarca, en los siguientes términos:

  a. Se impone una cuota compensatoria definitiva de 24.98 por ciento equivalente al margen de discriminación de precios calculado en la etapa final de la investigación sobre las importaciones de paratión metílico, clasificadas en las fracciones arancelarias 2920.10.02 y 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias del Reino de Dinamarca.

  b. Se excluyen del pago de la cuota compensatoria definitiva las importaciones de paratión metílico microencapsulado, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias del Reino de Dinamarca, por las razones expuestas en el punto 107 de esta Resolución.

  224. La cuota compensatoria a que se refiere el inciso a del punto anterior de esta Resolución, se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente.

  225. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 223 de esta Resolución, en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.

  226. Procédase a hacer efectivas las garantías presentadas ante la autoridad aduanera correspondiente por las importaciones realizadas en el periodo comprendido del 15 de septiembre de 1999, hasta la publicación de la presente Resolución, en los términos del artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior.

  227. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores de una mercancía idéntica o similar al paratión metílico, que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria señalada en el inciso a del punto 223 de esta Resolución, no estarán obligados a pagarla si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto al Reino de Dinamarca. La comprobación de origen de las mercancías se hará con arreglo a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 1994 y el Acuerdo que Reforma y adiciona este diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de noviembre de 1996 y 12 de octubre de 1998.

  228. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  229. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

  230. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

  231. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 28 de marzo de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.


2 DIARIO OFICIAL 


Miércoles 31 de mayo de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de mayo de 2000



En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.