DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar hasta el 31 de diciembre de 2003, productos automotores nuevos, originarios y provenientes de la República Oriental del Uruguay conforme al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur   

Jueves 30 de Enero 2003

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar hasta el 31 de diciembre de 2003, productos automotores nuevos, originarios y provenientes de la República Oriental del Uruguay conforme al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  Fernando de jesUs canales CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V, y 26 al 36 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

  Que nuestro país es parte del Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, dentro de la cual se ha negociado con los distintos Estados miembros y con países de América Central y del Caribe, preferencias arancelarias sujetas a cupo;

  Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), suscribieron el 27 de septiembre de 2002 el Acuerdo de Complementación Económica No. 55;

  Que el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002;

  Que el Apéndice IV del Acuerdo mencionado en el considerando anterior, establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, y

  Que el 31 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para la aplicación del Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur;

  Que es una estrategia prioritaria del gobierno federal fortalecer los mecanismos regionales de diálogo político y de integración económica, así como establecer los mecanismos adecuados para la administración de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos;

  Que la asignación de cupos de importación busca promover la competitividad de los sectores involucrados, así como establecer un marco regulatorio equitativo y transparente, y

  Que la Comisión de Comercio Exterior dio opinión favorable sobre esta medida, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003, PRODUCTOS AUTOMOTORES NUEVOS, ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY CONFORME AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 55 SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, SIENDO LOS ULTIMOS CUATRO ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMUN DEL SUR

  ARTICULO 1o.- El cupo para importar productos automotores nuevos originarios y provenientes de la República Oriental del Uruguay, con la preferencia establecida en el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002 y el Decreto para la aplicación del Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, es el que se determina en el cuadro siguiente:

Fracción arancelaria Descripción del producto

País de origen Cantidad (Unidades)
8703.21.01 Cuadrimotos equipados con diferencial y reversa, denominados todo terreno .    
8703.21.99 Los demás.    
8703.22.01 De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3.    
8703.23.01 De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3.    
8703.24.01 De cilindrada superior a 3,000 cm3.    
8703.31.01 De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3.    
8703.32.01 De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3.    
8703.33.01 De cilindrada superior a 2,500 cm3.    
8703.90.01 Eléctricos.    
8703.90.99 Los demás.    
8704.21.01 Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.    
8704.21.02 De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg.    
8704.21.03 De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg.    
8704.21.99 Los demás.    
8704.22.01 Acarreadores de escoria excepto para la recolección de basura doméstica.    
8704.22.02 De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg.    
8704.22.03 De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg.    
8704.22.04 De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg.    
8704.31.01 Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.    
8704.31.02 Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) o de tres ruedas equipados con diferencial y reversa (trimotos).    
8704.31.03 De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.04    
8704.31.99 Los demás.    
8704.32.01 Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.    
8704.32.02 De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg.    
8704.32.03 De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg.    
8704.32.04 De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg.    
8706.00.02 Chasis para vehículos de la partida 87.03 o de las subpartidas 8704.21 y 8704.31    
8706.00.99 Los demás.

Unicamente chasis para vehículos automóviles de las fracciones 8704.21.01 a la 8704.21.99; 8704.22.01, .02, .03 y .04; 8704.31.01 a la 8704.31.99 o 8704.32.01, .02, .03 y .04.

   
8707.90.99 Las demás.

Unicamente carrocerías para los vehículos automóviles de las fracciones 8704.21.01 a la 8704.21.99; 8704.22.01, .02, .03 y .04; 8704.31.01 a la 8704.31.99 o 8704.32.01, .02, .03 y .04.

   
      7,000 UNIDADES

  ARTICULO 2o.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, y con objeto de promover las corrientes comerciales entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, se aplica el mecanismo de asignación directa al cupo descrito en el cuadro anterior en beneficio de las personas señaladas en el artículo 3o.

  ARTICULO 3o.- Puede solicitar asignación de este cupo de importación cualquier persona física o moral establecida en México, siempre que exista saldo disponible y se asignará conforme a los montos que le hayan sido otorgados por la autoridad competente de la República Oriental del Uruguay y notificados a esta Secretaría, hasta agotarlo. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior de esta Secretaría.

  Los beneficios que se obtengan de esta asignación, se refieren exclusivamente al derecho a la preferencia establecida en el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 y al otorgamiento del permiso previo de importación correspondiente en su caso, y no liberan al importador del cumplimiento de las diversas disposiciones legales aplicables tales como las Normas Oficiales Mexicanas NOM-131-SCFI-1998, NOM-042-ECOL-1999 y la NOM-079-ECOL-1994, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1998, el 6 de septiembre de 1999 y el 12 de enero de 1995, respectivamente, y adicionalmente para el caso de las unidades a ser comercializadas, cumplir con las disposiciones que señala la Ley Federal de Protección al Consumidor.

  ARTICULO 4o.- Las solicitudes se deben presentar en el formato Solicitud de Cupo Anual ALADI SE-03-016-1, anexando los documentos que indica, en la ventanilla de cupos ALADI de la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01030, México, D.F., o en las representaciones federales de esta Secretaría, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

  ARTICULO 5o.- Una vez asignado el monto para importar dentro del cupo, la Secretaría expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de Importación Específica ALADI SE-03-016-2, en la ventanilla de cupos ALADI de la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01030, México, D.F., o en las representaciones federales de esta Secretaría, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

  Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx.

  ARTICULO 6o.- El resultar beneficiado del presente cupo no exime del cumplimiento de requisitos no arancelarios y normas a la importación definitiva.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2003.

  México, D.F., a 22 de enero de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


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