DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/1/2003, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la extensión del lapso en el que se modifica de manera temporal la competencia de los tribunales colegiados en materias Administrativa y de Trabajo, así como en Materia Penal, del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz; y establece las reglas de recepción y turno de asuntos nuevos de los citados tribunales colegiados   

Jueves 30 de Enero 2003

ACUERDO CCNO/1/2003, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la extensión del lapso en el que se modifica de manera temporal la competencia de los tribunales colegiados en materias Administrativa y de Trabajo, así como en Materia Penal, del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz; y establece las reglas de recepción y turno de asuntos nuevos de los citados tribunales colegiados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.

  ACUERDO CCNO/1/2003, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXTENSION DEL LAPSO EN EL QUE SE MODIFICA DE MANERA TEMPORAL LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO, ASI COMO EN MATERIA PENAL, DEL SEPTIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN BOCA DEL RIO, VERACRUZ; Y ESTABLECE LAS REGLAS DE RECEPCION Y TURNO DE ASUNTOS NUEVOS DE LOS CITADOS TRIBUNALES COLEGIADOS.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción ll, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

  CUARTO.- Que el artículo 81, fracciones V y XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para determinar el número y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los Circuitos, así como para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los citados tribunales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, las cuales fueron delegadas en la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el Acuerdo General 48/1998 del Pleno del propio Consejo;

  QUINTO.- Que mediante Acuerdo General 46/2002, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó modificar temporalmente la competencia de los tribunales colegiados en materias administrativa y de trabajo, así como en materia penal, del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, y estableció las reglas de recepción y turno de asuntos nuevos de los citados tribunales colegiados, para que los dos tribunales colegiados en materia penal del referido Circuito, además de la competencia que tienen asignada dentro de su jurisdicción territorial, conocieran de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso d), II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de trabajo, dentro del periodo comprendido del dieciséis de octubre de dos mil dos al treinta y uno de enero de dos mil tres; en consecuencia todos los asuntos de la referida materia que en dicho periodo se turnaran a los tribunales colegiados en materia penal del mencionado Circuito, aun cuando no se hubieran radicado, permanecerían en ellos hasta su conclusión; de igual manera, durante el lapso indicado la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, lo sería también de los tribunales colegiados en materia penal del aludido Circuito, únicamente por cuanto hace a la recepción y turno de nuevos asuntos en la materia de trabajo;

  SEXTO.- Que en el punto octavo del acuerdo general en cita, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal dispuso que la Comisión de Creación de Nuevos Organos resolviera cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o extensión del lapso previsto en el referido acuerdo;

  SEPTIMO.- Que una vez efectuado el análisis de las estadísticas de los órganos jurisdiccionales de que se trata, la Comisión de Creación de Nuevos Organos advierte que subsiste la desproporción en el promedio de ingreso de asuntos nuevos y del remanente de los pendientes de resolver en los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, en relación con los ingresos y remanente de los tribunales colegiados en materia penal del referido Circuito, razón por la cual se considera oportuno extender el lapso que modifica temporalmente la competencia de los órganos jurisdiccionales señalados en el Acuerdo General 46/2002.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- Se extiende el lapso establecido en el Acuerdo General 46/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se modifica de manera temporal la competencia de los tribunales colegiados en materias administrativa y de trabajo, así como en materia penal, del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz; y establece las reglas de recepción y turno de asuntos nuevos en los citados tribunales colegiados.

  El periodo de extensión comprenderá del uno al veintiocho de febrero de dos mil tres, subsistiendo en sus términos los demás puntos del referido Acuerdo General 46/2002.

  SEGUNDO.- Al finalizar la extensión del lapso otorgada, los presidentes de los tribunales colegiados de que se trata deberán informar sobre los movimientos estadísticos que hayan tenido los órganos jurisdiccionales, a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, la que resolverá cualquier cuestión administrativa que se suscite con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL LICENCIADO CESAR THOME GONZALEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/1/2003, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Extensión del Lapso en el que se Modifica de Manera Temporal la Competencia de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo, así como en Materia Penal, del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz; y Establece las Reglas de Recepción y Turno de Asuntos Nuevos de los citados Tribunales Colegiados, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el veintitrés de enero de dos mil tres, por los señores Consejeros: Presidente Interino Manuel Barquín Alvarez y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.


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