ACUERDO General número 29/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el turno de los asuntos que se remitan a los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL NUMERO 29/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA EL TURNO DE LOS ASUNTOS QUE SE REMITAN A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, salvo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesario adecuar el turno de los asuntos que corresponde conocer a los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO.- Que en términos del artículo 81, fracciones XVIII y XXXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinar la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y los procedimientos administrativos internos, así como dictar las medidas que exijan el buen servicio en las oficinas de los Tribunales de Circuito de la Federación;
QUINTO.- Que mediante Acuerdo General número 3/1996, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ordenó el uso del sistema computarizado para la distribución de asuntos en los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito;
SEXTO.- Que por el diverso Acuerdo General número 15/1999, el propio Pleno del Consejo modificó el Acuerdo señalado en el Considerando que antecede, a fin de que la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito turnara las demandas de amparo directo al Tribunal Colegiado que hubiese dictado la última ejecutoria, siempre que derivaran del mismo conflicto laboral;
SEPTIMO.- Que el referido Acuerdo General número 15/1999 precisó que para el caso de las demandas de amparo directo que procedieran de un mismo conflicto laboral y aquéllas de las que hubieran conocido diversos Tribunales Colegiados que fueron turnadas conforme al Acuerdo General número 3/1996, la Oficialía de Partes Común las remitiría al Tribunal Colegiado que conociera del recurso de queja previsto por el artículo 95, fracción IX, de la Ley de Amparo, siempre y cuando fueran recibidas simultáneamente o con posterioridad a la interposición del propio recurso; mientras que para los demás asuntos se continuaría atendiendo al uso del sistema computarizado de turno establecido en el Acuerdo General número 3/1996 de referencia;
OCTAVO.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. Por su parte, el diverso artículo 11, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece como una de las atribuciones del Pleno del Máximo Tribunal del País, solicitar la intervención del Consejo de la Judicatura Federal siempre que sea necesario para la adecuada coordinación y funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la Federación;
NOVENO.- Que con motivo de diversos conflictos competenciales entre los Tribunales Colegiados del Primer Circuito, debido a la interpretación que hicieron del Acuerdo General número 15/1999, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó hacer del conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el contenido de algunas resoluciones que dictó en asuntos de su competencia relacionadas con el Acuerdo que en este Considerando se señala;
DECIMO.- Que a fin de evitar resoluciones contradictorias o incongruentes, impedir retardos en la impartición de justicia, así como para aprovechar el conocimiento de los asuntos por parte de un Tribunal que ya resolvió respecto de ellos y propiciar que siga conociendo de todos los medios de defensa que pudieran hacerse valer posteriormente en los autos de origen, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente determinar que el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció de un asunto deberá conocer de los ulteriores juicios de amparo directo o recursos que se hagan valer en contra de las resoluciones que se deriven del mismo, dada la vinculación que guardan entre sí.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se establece en forma obligatoria el uso del sistema computarizado de turno y registro de todos y cada uno de los asuntos que se presenten en las Oficialías de Partes Común que funcionan en los Circuitos en que está dividido el territorio de la República Mexicana.
SEGUNDO.- Las Oficialías de Partes Común de los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación turnarán los asuntos que se presenten por primera vez, conforme al sistema computarizado que se utiliza para su distribución entre los Organos Jurisdiccionales Federales.
TERCERO.- Para los efectos de los puntos anteriores, la Dirección General de Informática del Consejo de la Judicatura Federal establecerá los módulos de configuración programáticos necesarios para la recepción y turno de las demandas y recursos a que se hace referencia y los instalará en todos los equipos de cómputo con que cuentan las Oficialías de Partes Común de los Organos Jurisdiccionales Federales del país.
CUARTO.- El sistema de recepción y distribución de asuntos únicamente podrá ser cambiado por el Consejo de la Judicatura Federal. Cuando por causa de fuerza mayor no pueda hacerse uso del sistema computarizado, el Coordinador de los Tribunales Colegiados correspondiente, deberá comunicar a este Consejo los motivos por los que se suspendió, las medidas que se hayan tomado para garantizar un reparto equitativo de los asuntos entre los órganos jurisdiccionales, adoptándose el sistema manual a partir de la última distribución computarizada, así como la fecha en que se restableció el sistema.
QUINTO.- Cuando las demandas de amparo directo o los escritos en que se interpongan los recursos de revisión o queja establecidos, respectivamente, en los artículos 83 y 95 de la Ley de Amparo, tengan relación con algún asunto del que ya hubiera conocido un Tribunal de Circuito, la Oficialía de Partes Común deberá de turnárselos a ese Organo Jurisdiccional.
En los casos en que dos o más Tribunales Colegiados de Circuito hubieran conocido del asunto relacionado con la demanda de amparo directo o el medio de impugnación que se presente, la Oficialía de Partes Común deberá remitirlo al Organo Jurisdiccional que haya dictado la resolución más próxima en tiempo a la fecha de presentación del ocurso de referencia.
SEXTO.- Las Oficialías de Partes Común de los Tribunales Colegiados de Circuito cuidarán que la remisión de los asuntos en los términos establecidos en este Acuerdo se realice de tal manera que las cargas de trabajo entre los mencionados Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación se encuentren equilibradas.
SEPTIMO.- Los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación continuarán conociendo de las demandas de amparo directo y recursos que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente Acuerdo, hasta la terminación del procedimiento respectivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de junio del año en curso.
SEGUNDO.- Se derogan los Acuerdos Generales números 3/1996 y 15/1999, emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como los que se opongan al presente.
TERCERO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y comuníquese a los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación para su cumplimiento.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General número 29/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula el turno de los asuntos que se remitan a los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión de diecisiete de mayo de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas y José Guadalupe Torres Morales.- México, Distrito Federal, a dieciocho de mayo de dos mil.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de mayo de 2000
Viernes 26 de mayo de 2000 DIARIO OFICIAL
120 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de mayo de 2000
Viernes 26 de mayo de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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