AVISO relativo a la primera solicitud de revisión ante un panel de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de urea originarias de los Estados Unidos de América y de la Federación de Rusia, publicada el 17 de abril de 2000.
Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio.
AVISO
La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, constituida de conformidad con el artículo 2002 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y establecida por el acuerdo secretarial y su reforma, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 19 de julio de 1996 y 28 de abril de 1997, publica el presente Aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo (2) de la Regla 35 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
El 4 de mayo de 2000, la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio recibió la Primera Solicitud para la Revisión ante un Panel de la Resolución Final emitida por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de abril de 2000, relativa a la Resolución Final de la Investigación Antidumping sobre las importaciones de Urea originarias de los Estados Unidos de América y de la Federación de Rusia . Dicha solicitud fue presentada por el representante legal de la empresa Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V.
Con fundamento en el párrafo (2) de la regla 35 de las Reglas de Procedimiento del artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se comunica lo siguiente:
1. Una Parte o persona interesada podrá impugnar la resolución definitiva en parte o en su totalidad, mediante la presentación de una Reclamación en los términos de la Regla 39, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la Primera Solicitud de Revisión ante un Panel.
2. Una Parte, la Autoridad Investigadora o la persona interesada que no presente una Reclamación, pero que pretenda participar en la revisión ante un Panel, deberá presentar un Aviso de Comparecencia en los términos de la Regla 40, dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la Primera Solicitud de Revisión ante un Panel.
3. La revisión ante un Panel se limitará a los alegatos de error de hecho o de derecho, incluyendo la declinatoria de competencia de la Autoridad Investigadora, comprendidos en las Reclamaciones presentadas ante un Panel y a los medios de defensa, tanto adjetivos como sustantivos, invocados en la revisión ante un Panel.
La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio ha asignado al presente caso el número de expediente MEX-USA-00-1904-01. Toda comunicación deberá dirigirse a la atención del licenciado Rafael Serrano Figueroa, Secretario General de la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, bulevar Adolfo López Mateos 3025, piso 2, colonia Héroes de Padierna, código postal 10700, México, D.F.
México, D.F., a 4 de mayo de 2000.- El Secretario General de la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, Rafael Serrano Figueroa.- Rúbrica.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de mayo de 2000
Viernes 26 de mayo de 2000 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
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