DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/4/2005 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la modificación del turno para la recepción de nuevos asuntos en horas y días inhábiles de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre   

Lunes 07 de Marzo 2005

ACUERDO CCNO/4/2005 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la modificación del turno para la recepción de nuevos asuntos en horas y días inhábiles de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.

  ACUERDO CCNO/4/2005, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA MODIFICACION DEL TURNO PARA LA RECEPCION DE NUEVOS ASUNTOS EN HORAS Y DIAS INHABILES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

  TERCERO.- Los artículos 81, fracción XXIV y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorgan facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998 del Pleno del propio Consejo;

  CUARTO.- Por Acuerdo General 12/2004 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, determinó la conclusión de funciones de los Juzgados Segundo de Distrito A , Segundo de Distrito B , Cuarto de Distrito A , Cuarto de Distrito B , Quinto de Distrito A y Quinto de Distrito B , todos en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre; el reinicio de funciones de los Juzgados Segundo, Cuarto y Quinto de Distrito en el Estado y sede indicados; la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Octavo, Noveno y Décimo de Distrito en el Estado y residencia referidos; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con sede en la ciudad del mismo nombre;

  QUINTO.- Los Jueces de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, propusieron a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, que para una mayor facilidad en el manejo del orden de turno de nuevos asuntos en días y horas inhábiles, dicho turno se lleve a cabo en orden progresivo.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

  UNICO.- Para la recepción de nuevos asuntos en horas y días inhábiles los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, estarán en su orden y sucesivamente de turno durante siete días naturales para recibir los asuntos de nuevo ingreso, por lo que, hasta el seis de marzo estará de turno el juzgado tercero de Distrito, del siete al trece de marzo, el juzgado cuarto de Distrito; del catorce al veinte de marzo, el juzgado quinto de Distrito; del veintiuno al veintisiete de marzo, el juzgado sexto de Distrito; del veintiocho de marzo al tres de abril, el juzgado séptimo de Distrito; del cuatro al diez de abril, el juzgado octavo de Distrito; del once al diecisiete de abril, el juzgado noveno de Distrito; del dieciocho al veinticuatro de abril, el juzgado décimo de Distrito; del veinticinco al uno de mayo, el juzgado primero de Distrito; del dos al ocho de mayo, el juzgado segundo de Distrito; del nueve al quince de mayo, el juzgado tercero de Distrito; y así sucesivamente.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  LA LICENCIADA GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/4/2005, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la modificación del turno para la recepción de nuevos asuntos en horas y días inhábiles de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el diecisiete de febrero de dos mil cinco, por los señores Consejeros: Presidente Adolfo O. Aragón Mendía, Elvia Díaz de León D Hers y María Teresa Herrera Tello.- México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.


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