DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería estándar, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República de Guatemala, independientemente del país de procedencia   

Lunes 13 de Enero 2003

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería estándar, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República de Guatemala, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA ESTANDAR, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7306.30.01 Y 7306.30.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver el expediente administrativo 16/01, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Presentación de la solicitud

  1. El 22 de mayo de 2001, Hylsa, S.A. de C.V., en lo sucesivo Hylsa, por conducto de su representante legal, compareció ante esta Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de tubería estándar, originarias de la República de Guatemala, independientemente del país de procedencia.

  2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2000, las importaciones de tubería estándar, originarias de la República de Guatemala, realizadas en condiciones de discriminación de precios, causaron daño o amenaza de daño a su planta productiva, lo que se reflejó en el deterioro de su actividad comercial y sus operaciones financieras.

  Empresa solicitante

  3. Hylsa es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en avenida Munich número 101, colonia Cuauhtémoc, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, cuya actividad consiste, entre otras, en la fabricación, explotación y venta de hojalata de lámina y toda clase de artículos similares o conexos.

  4. Conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, la solicitante manifestó que durante el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2000, representó el 48 por ciento de la producción nacional de tubería estándar. Para acreditar lo anterior presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en lo sucesivo CANACERO, del 15 de mayo de 2001, indicando que de acuerdo con sus registros, las empresas fabricantes del producto referido son Hylsa, Tubería Nacional, S.A. de C.V., en lo sucesivo Tubería Nacional, Procarsa, S.A. de C.V. y Compañía Mexicana de Tubos, S.A. de C.V., en lo sucesivo Compañía Mexicana de Tubos; además la empresa solicitante presentó cartas de Tuberías Procarsa, S.A. de C.V., en lo sucesivo Tuberías Procarsa y Tubería Nacional, las cuales manifestaron su apoyo a la solicitud de inicio de investigación sobre las importaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala, de fechas 19 de abril y 15 de marzo de 2001, respectivamente.

  Información sobre el producto

  A. Descripción del producto

  5. De acuerdo con Hylsa, los productos importados originarios de la República de Guatemala y los de fabricación nacional son bienes comerciables o commodities que se producen principalmente a partir de lámina rolada en caliente, en medidas de diámetro que se encuentra en el rango de ½ a 6 pulgadas (equivalentes a 12.70 y 152.40 milímetros, respectivamente) en diferentes cédulas. Asimismo, indicó que estos productos se conocen con el nombre genérico de tubería estándar, y comercialmente se les conoce también como tubería estándar galvanizada o tubería estándar negra. En el mercado nacional se le identifica como tubería estándar o tubería de conducción y en la República de Guatemala con los nombres de cañería , tubería ligera o liviana , tubería mediana y tubería pesada o gruesa .

  B. Régimen arancelario

  6. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el producto objeto de investigación se clasifica en las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99. La partida 7306 considera a Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero ; la subpartida 7306.30 comprende a Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear ; las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 los describe como Galvanizados y Los demás , respectivamente.

  7. La unidad de medida establecida en la TIGIE para las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas. La solicitante indicó que a través de dichas fracciones arancelarias ingresan al mercado nacional, además de tubería estándar galvanizada y tubería estándar negra, respectivamente, los siguientes productos: a través de la primera fracción arancelaria, tubería estructural galvanizada y tubería tipo conduit; por la segunda tubería estructural negra.

  8. Conforme a lo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, a partir de marzo de 2001 las importaciones procedentes de la República de Guatemala tienen una preferencia arancelaria sobre una tasa base de 15 por ciento, la cual se establece de la siguiente forma: 25 por ciento a partir del primer día del primer y segundo año, 30 por ciento a partir del primer día del tercer y cuarto año, 35 por ciento a partir del primer día del quinto y sexto año, y 40 por ciento a partir del primer día del séptimo año en adelante.

  C. Características físicas y composición química

  9. En el punto 84 de la resolución preliminar de la presente investigación, publicada el 13 de marzo de 2002 en el DOF, con base en lo establecido en los puntos 5 al 20 de dicha resolución, la Secretaría determinó que las características físicas y especificaciones técnicas que describen al producto investigado, tanto al importado de la República de Guatemala como al similar de fabricación nacional, son tubería estándar, negra o galvanizada, identificada también como tubería de conducción, con diámetro dentro de un rango de ½ a 6 pulgadas (equivalente a 12.70 y 152.40 milímetros, respectivamente) y espesor de pared de 0.065 a 0.280 de pulgada (equivalente a 1.65 y 7.11 milímetros, respectivamente).

  10. En el transcurso de la investigación, Tubac, S.A., en lo sucesivo Tubac, y Truper Herramientas, S.A. de C.V., en lo sucesivo Truper, argumentaron que la identificación del producto investigado como tubería estándar, galvanizada o negra, y la descripción de la misma, no permitían conocer el alcance o la cobertura del producto investigado. Asimismo, en esta etapa de la investigación el Gobierno de la República de Guatemala señaló que aún no se tenía certeza sobre cuál era el producto investigado. Los principales argumentos esgrimidos para sustentar lo anterior, son los siguientes:

A. En la literatura técnica y comercial sobre tubería de hierro y acero, así como de los productos que fabrica la solicitante, cuya fuente es su página de Internet, no existe ninguna referencia a lo que debe entenderse por tubería estándar; de hecho, conforme a su información comercial, Hylsa produce tubería pared gruesa , la cual incluye tubería para conducción , conduit y tubo mecánico .

B. Los usos y funciones del producto investigado, indicados por la solicitante, corresponden tanto a tubería de conducción como a tubería mecánica y conduit.

C. En particular, Tubac indicó que la solicitante proporcionó referencias internacionales sobre estadísticas en donde se utiliza el término tubería estándar ; sin embargo, en esa información se aprecia que esta tubería (tipo electric resistant welded, en lo sucesivo ERW) no incluye la mecánica y/o estructural.

D. En la solicitud de inicio, Hylsa indica que por las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 ingresan, además del producto investigado, importaciones de tubería estructural, galvanizada y negra, y conduit, las cuales excluye de esta investigación conforme a lo indicado en su escrito de réplica.

  11. No obstante lo argumentado en el punto anterior, Tubac indicó que los argumentos y pruebas que obran en el expediente administrativo le permiten concluir que el producto objeto de esta investigación es tubería de hierro o acero de conducción con diámetro de ½ a 6 pulgadas (equivalentes a 12.70 y 152.40 milímetros, respectivamente), negra y galvanizada, fabricada bajo la Norma ASTM y BS. Asimismo, contrario a lo argumentado por la solicitante, indicó que la tubería de conducción, como la que comercializa para estos fines, debe cumplir con los requisitos que establecen las Normas ASTM A53 y/o BS 1387, entre ellos la prueba hidrostática.

  12. En ese sentido, Tubac señaló que no tiene conocimiento ni pruebas de que clientes de su mercado o del mercado mexicano que le hayan comprado tubería sin la prueba hidrostática, o bien, tubería estructural o mecánica con diámetro en el rango de ½ a 6 pulgadas (equivalente a 12.70 y 152.40 milímetros, respectivamente), con espesor de pared en un rango de 0.075 a 0.280 de pulgada (equivalentes a 1.91 y 7.11 milímetros, respectivamente), y cédula 30, 40 y 80, que la hayan comercializado para fines de conducción. Asimismo, indicó que carece de información de que clientes que le hayan comprado tubería sin prueba hidrostática posteriormente le realicen esa prueba y la comercialicen como tubería para conducción.

  13. En ese sentido, argumentó que el hecho de que clientes-distribuidores le compren tanto tubería mecánica como de conducción, le permite asegurar que no existe desviación en el uso de los productos; en particular, indicó que la tubería que fabrica con las especificaciones señaladas en el punto anterior, la comercializa para usos de estructuras, bananero y cercas.

  14. Tomando en cuenta lo señalado, Tubac indicó que las tuberías denominadas como mecánica, industrial o estructural obtenidas a partir de lámina rolada en caliente, en calibres 16 y mayores (negra y galvanizada), para cerca y tipo conduit, no deberían ser productos objeto de esta investigación.

  15. Por otra parte, contrario a lo argumentado por la solicitante, Tubac señaló que la tubería industrial fabricada a partir de lámina rolada en frío no puede ser utilizada para conducción porque se oxida más rápido y los diámetros exteriores que presenta, en relación con los diámetros iguales de tubería fabricada bajo la Norma ASTM, no tienen el espesor suficiente para ser roscados y para garantizar la prueba hidrostática; además, su composición química difiere de la requerida por las Normas ASTM A53 y BS 1387, aunque sobre esto último no aportó medios probatorios. En virtud de lo anterior, Tubac indicó que este tipo de tubería debe ser excluida de esta investigación, además de que, tal como lo reconoció, Hylsa no la fabrica.

  16. En relación con lo argumentado por Tubac y Truper, la solicitante señaló que publicaciones internacionales especializadas en productos siderúrgicos, entre ellas, American Iron and Steel Institute y el Preston Pipe & Tube Report, esta última de uso generalizado en la industria y de referencia en transacciones comerciales, utilizan en sus estadísticas el término de tubería estándar; de hecho, Preston Pipe & Tube Report reportó en agosto de 2000 importaciones de tubería estándar realizadas por los Estados Unidos de América originarias de la República de Guatemala.

  17. Asimismo, Hylsa indicó que el Departamento de Comercio Exterior de los Estados Unidos de América, en una investigación antidumping, describió a la tubería estándar como diseñada para la conducción de baja presión de agua y otros líquidos, gas natural, aire y gases en diversos sistemas; aunque también puede usarse para aplicaciones de soporte de carga ligera, tales como tubería para cercas, así como aditamentos de soporte y estructura para la construcción, entre otros usos que no son de conducción. Asimismo, indicó que ese organismo señaló que esta tubería generalmente cumple con las especificaciones de la Norma ASTM A 53 e incluye también a la tubería conduit sin acabados.

  18. Hylsa argumentó que lo indicado en el punto anterior desmiente lo señalado por Tubac y Truper en cuanto a que en la literatura técnica y comercial sobre tubería de hierro y acero, así como de los productos que ella fabrica, no existe ninguna referencia a lo que debe entenderse por tubería estándar.

  19. Por lo que se refiere a la aseveración de Tubac, Truper y del Gobierno de la República de Guatemala, en el sentido que no se ha establecido el alcance o cobertura del producto objeto de la investigación, Hylsa señaló que es inexacta, por las siguientes razones: no ha indicado en la información que ha proporcionado, la cual se encuentra en el expediente administrativo, que el producto investigado se define únicamente en función de sus aplicaciones; asimismo, la afirmación de que por las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 ingresan además del producto investigado, tubería estructural, negra y galvanizada, y tubería conduit, tiene como objeto señalar únicamente la especificidad arancelaria de la tarifa mexicana y no la definición de producto investigado por exclusión.

  20. Hylsa argumentó que la información que se encuentra en el expediente administrativo del caso permite identificar al producto investigado: tubería estándar fabricada con acero al carbón, con costura longitudinal, tanto galvanizada como negra, utilizada principalmente para conducción, en diámetros que se encuentran en un rango de ½ a 6 pulgadas (equivalente a 12.70 y 152.40 milímetros, respectivamente) y en espesores de pared, lo cual precisó en esta etapa de la investigación, en un rango de 0.075 a 0.280 pulgadas (equivalente a 1.91 y 7.11 milímetros, respectivamente), en calibres iguales o mayores a 14, en diferentes cédulas, de las cuales la 30, 40 y 80 son las más comunes, y entre ellas la cédula 40 es la que tiene mayor demanda en el mercado.

  21. Para ello, la solicitante proporcionó copia de las Normas BS 1387, ASTM 2002, DIN 2441 y DIN 2444, mismas que especifican características físicas y especificaciones técnicas de tuberías, incluidos los espesores de pared. A partir de esa documentación, la Secretaría observó que para la tubería de diámetros de ½ a 6 pulgadas (equivalente a 12.70 y 152.40 milímetros, respectivamente), el espesor mínimo de pared es igual o mayor de 2 milímetros -principalmente en los diámetros de ½, ¾ y 1 pulgada- (equivalentes a 12.70 19.05 y 25.40 milímetros, respectivamente), Asimismo, la solicitante proporcionó un catálogo de las tuberías que fabrica (Hylsa, Tubular Steel products) en donde se confirma lo indicado anteriormente; además, en ese catálogo se observó que la tubería que fabrica bajo la Norma ASTM A500 de diámetros ½, ¾ y 1 pulgada (equivalentes a 12.70, 19.05 y 25.40 milímetros, respectivamente), el espesor mínimo de pared es de 1.91 milímetros, aunque no se indica que tales especificaciones correspondan a cédula 40.

  22. Hylsa argumentó que la tubería con las especificaciones de diámetros y espesores de pared que ha señalado presenta idénticas características físicas, químicas, de acabado y similares características de resistencia, independientemente de la norma bajo la cual se fabrique y del insumo principal para su producción, es decir, lámina rolada en caliente o en frío, lo cual fue señalado en la audiencia pública.

  23. En cuanto al insumo a partir del cual se puede fabricar la tubería investigada, Hylsa señaló que en la resolución preliminar se indica que conforme a lo que establece la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, la subpartida 7306.30 comprende a los demás, soldados de sección circular, de hierro o acero sin alear . La información aportada, misma que obra en el expediente administrativo del caso, indica que el producto investigado se fabrica a partir de aceros sin alear; este término y acero al carbón son usados indistintamente para referirse a aceros que no contienen elementos químicos para considerarlos aceros aleados. En razón de lo anterior, la tubería investigada puede fabricarse a partir de acero al carbón (acero no aleado), mediante lámina rolada en caliente o lámina rolada en frío.

  24. Por otra parte, con el fin de desvirtuar que el proceso de oxidación es más rápido en la tubería fabricada a partir de lámina rolada en frío, lo que impide que se pueda utilizar para conducción, en comparación con la producida mediante lámina rolada en caliente, Hylsa indicó que ese proceso puede ser evitado mediante la aplicación de recubrimiento de barniz y zinc (tubería negra y galvanizada).

  25. No obstante, Hylsa señaló que lo más frecuente es que la tubería para fines de conducción se fabrique a partir de lámina rolada en caliente, en razón de su precio y sus características físicas, los cuales permiten la fabricación de toda la gama del producto investigado en forma económica; por su parte, la lámina rolada en frío, además de ser más cara, por sus características físicas sólo se utiliza para fabricar una parte de la tubería investigada.

  26. En cuanto a la norma de fabricación bajo la cual se fabrica la tubería investigada, Hylsa argumentó que no constituye una de las características esenciales de este producto; por ello, tuberías con las especificaciones de diámetros y espesores de pared que identifican al producto investigado, fabricados bajo normas diferentes, pueden utilizarse para conducción.

  27. En apoyo a su aseveración, Hylsa indicó que la tubería estructural cédula 40, negra o galvanizada, fabricada mediante la Norma ASTM A500, presenta espesores de pared, características físicas y composición iguales que la tubería producida bajo la norma ASTM A53; por ello, además de fines estructurales, puede ser utilizada para conducción, por tanto, esta tubería debe incluirse dentro de la cobertura del producto objeto de la investigación.

  28. Al respecto, en la audiencia pública Hylsa señaló que algunos de sus clientes le compran tubería sin prueba hidrostática (uno de los requisitos que debe cumplir la tubería fabricada bajo la norma ASTM A53), pero con las características físicas y especificaciones técnicas y químicas señaladas para la tubería investigada, y dichos clientes la utilizan para ciertos usos de conducción no críticos; o bien, le compran esa tubería para posteriormente realizarle la prueba hidrostática y comercializarla como de conducción. Con el fin de respaldar sus aseveraciones, la solicitante presentó escritos de otro productor nacional, de una empresa distribuidora y de un usuario final el cual también importa el producto investigado, así como facturas de venta a una de sus distribuidoras y facturas de venta de ésta a algunos de sus clientes.

  29. A partir de esa documentación, la Secretaría observó que la solicitante y otro productor nacional venden tubería estructural a ciertos distribuidores y algunos de ellos la comercializan como de conducción; en algunos casos, antes de venderla como tal le realizan la prueba hidrostática. De hecho, una de las comercializadoras reconoció que comercializa tubería estructural como de conducción una vez que le ha realizado la prueba hidrostática.

  30. En el mismo sentido, Hylsa indicó que tiene conocimiento de que empresas que realizan importaciones de tubería estructural posteriormente la comercializan en el mercado nacional como de conducción. Como prueba de lo anterior, aportó documentación de una empresa, la cual es una importadora a través de las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99, y atiende a un segmento de mercado en donde se consume tubería de conducción y adquiere de Hylsa tubería estructural. De esa documentación, la Secretaría observó que esa empresa adquiere de Hylsa tubería estructural ASTM A500 para, mediante un proceso, comercializarla para un fin de conducción.

  31. Después de analizar los argumentos y las pruebas aportadas por las partes comparecientes en el transcurso de la investigación, los cuales forman parte del expediente administrativo con fundamento en el artículo 49, segundo párrafo de la LCE, la Secretaría contó con elementos suficientes para considerar que el uso principal para el cual está destinada la tubería investigada es la conducción, lo cual está vinculado fundamentalmente con ciertos rangos de diámetros y espesores de pared, y que el insumo para su fabricación, lámina rolada en caliente o en frío, o la norma bajo la cual se fabrique, no necesariamente son determinantes para el uso referido.

  32. En su lugar, la Secretaría encontró elementos suficientes para determinar que independientemente de la norma o del insumo que se utilice para su fabricación, las características físicas y especificaciones técnicas de la tubería objeto de la investigación son las que se indican a continuación: tubería fabricada con acero al carbón, con costura longitudinal, tanto galvanizada como negra, en un diámetro que se encuentra en un rango de ½ a 6 pulgadas (equivalentes a 12.70 y 152.40 milímetros, respectivamente), y espesores de pared mayores a 0.075 y hasta 0.280 pulgadas (equivalentes a 1.91 y 7.11 milímetros, respectivamente), en calibres iguales o mayores a 14 y en diferentes cédulas, de las cuales la 30, 40 y 80 son las más comunes, aunque no las únicas. Lo anterior, tomando en consideración lo siguiente:

A. En la TIGIE se establece que las partidas 7208 y 7209 clasifican productos laminados planos de hierro o acero sin alear, laminados (sic) en caliente y en frío, respectivamente, y la subpartida 7306.30 comprende a los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear . Tomando en cuenta lo anterior, la tubería objeto de esta investigación puede fabricarse a partir de lámina rolada en caliente o lámina rolada en frío.

B. La Secretaría no tuvo pruebas que respaldaran que el proceso de oxidación es más rápido en la tubería fabricada a partir de lámina rolada en frío, lo cual impediría que se pueda utilizar para conducción, en comparación con la producida mediante lámina rolada en caliente. Sin embargo, el proceso de recubrir a la tubería fabricada a partir de lámina rolada en frío mediante barniz o zinc, para obtener tubería negra o galvanizada, es un elemento para presumir que esta tubería puede utilizarse para conducción.

C. Por lo que se refiere al argumento de que los diámetros exteriores que presenta la tubería fabricada a partir de lámina rolada en frío no tienen el espesor de pared suficiente para ser roscados y para garantizar la prueba hidrostática, la Secretaría consideró que es inexacto, puesto que esa tubería en diámetros, espesores de pared y cédulas que identifican a la tubería investigada podría utilizarse para conducción.

D. De hecho, de acuerdo con especificaciones de la Norma A500 para tubería fabricada con lámina rolada en frío, la Secretaría observó que ésta puede fabricarse con espesores de pared que incluye el rango de espesor que presenta la tubería investigada.

E. Asimismo, a partir de especificaciones de la Norma A500 para tubería fabricada con lámina rolada en frío, se observó que ésta se fabrica con grados de composición química que incluye los A y B, mismos que indica la Norma A53 para tubería negra y galvanizada, lo cual desvirtúa la aseveración de la exportadora de que la composición química de la tubería fabricada a partir de lámina rolada en frío difiere de la requerida por las normas ASTM A53 y BS 1387 (mediante las cuales se fabrica principalmente la tubería para conducción).

F. La Secretaría, con base en lo indicado en los puntos 30 y 31 de esta Resolución, contó con evidencias suficientes que indican que empresas que adquieren, tanto de la producción nacional como de importaciones, tubería estructural fabricada bajo la Norma ASTM A500, pero en diámetro, espesor de pared y cédula 40 que identifican al producto investigado, la comercializan para conducción.

G. De acuerdo con la documentación que tuvo disponible la Secretaría sobre diámetros y espesores de pared de tuberías, misma que se indica en el punto 21 de esta Resolución, se apreció que en las tuberías de diámetros de ½ a 6 pulgadas (equivalentes a 12.70 y 152.40 milímetros, respectivamente), el espesor mínimo de pared es igual o mayor de 2 milímetros -principalmente en los diámetros de ½, ¾ y 1 pulgada- (equivalentes a 12.70, 19.05 y 25.40 milímetros, respectivamente); asimismo, se observó que la tubería que fabrica la solicitante bajo la Norma ASTM A500 de diámetros ½, ¾ y 1 pulgada, el espesor mínimo de pared es de 1.91 milímetros, aunque no se indica que tales especificaciones correspondan a cédula 40. Tomando en cuenta lo anterior, la Secretaría determinó que el espesor de pared mínimo requerido para la tubería investigada es de 2 milímetros y no 1.91 milímetros.

  33. Tomando en cuenta las características físicas y especificaciones técnicas que identifican a la tubería objeto de la investigación, mismas que se indican en el punto anterior, y teniendo en cuenta lo señalado por la solicitante, no están incluidas dentro de la cobertura de producto investigado, las siguientes tuberías: de pared delgada, conocida como industrial o estructural o mecánica, de diámetros en un rango que se encuentra entre 5/8 a 1½ pulgadas (equivalentes a 15.87 y 31.75 milímetros, respectivamente) y espesores menores a 2 milímetros; así como la tubería conocida como conduit, la cual generalmente es utilizada para conducción de cableado eléctrico en la construcción, y tiene diámetros de pared similares a los anteriores.

  D. Proceso productivo

  34. A partir de las visitas de verificación a la solicitante y a la exportadora Tubac, esta autoridad investigadora observó que el producto investigado importado de la República de Guatemala y el bien similar de fabricación nacional se fabrican mediante el proceso de soldado bajo resistencia eléctrica (ERW: electric resistant welded), con el cual se produce tubería con costura. El insumo principal para la fabricación de la tubería investigada es la lámina rolada en caliente aunque también puede utilizarse lámina rolada en frío; otros insumos importantes son la energía eléctrica, gas natural, zinc, agua, ácido clorhídrico y barniz.

  35. El proceso de producción del producto investigado importado de la República de Guatemala y el bien similar de fabricación nacional es básicamente el mismo y se lleva a cabo en la siguiente forma: en una primera etapa las tiras de lámina se introducen en un molino para darle forma cilíndrica; posteriormente, los tubos son soldados y cortados, para luego ser enviados al área de templado, en donde en otros molinos, mediante calor, se les da el diámetro final; en una segunda etapa, la tubería es barnizada o pintada de color negro para obtener la tubería estándar negra, que es biselada o enviada a la línea de roscado, o bien, puede ser llevada a un proceso de galvanizado, tanto por la parte interior como por la exterior, para obtener la tubería estándar galvanizada, a la cual se puede realizar los procesos de biselado o roscado, conforme a lo requerido por los clientes.

  36. Es importante destacar que la Secretaría se percató que en los molinos de las instalaciones productivas de Hylsa se fabrica la tubería con costura, negra y galvanizada, tanto para conducción como para fines mecánicos o estructurales, así como la tubería tipo conduit. Es decir, las tuberías indicadas se fabrican mediante el mismo proceso productivo; hecho reconocido por Hylsa, quien señaló que la tubería de conducción y la tubería estructural se producen en las mismas instalaciones. Por su parte, Tubac indicó que su línea de producción está diseñada y montada para fabricar cualquiera de las posibles combinaciones y acabados de la tubería que fabrica, la que incluye aquella que requiere prueba hidrostática.

  E. Usos

  37. La tubería investigada, tanto la negra como la galvanizada, se utiliza principalmente para conducción de agua, aire y líquidos no corrosivos, aunque puede ser utilizada con fines estructurales o mecánicos como barandales, andamios, señalamientos de tráfico, fabricación de niples y coples y otras aplicaciones. Cabe señalar que la tubería galvanizada se utiliza específicamente donde se requiere mayor protección contra el medio ambiente.

  F. Normas

  38. Con base en la información aportada por las partes comparecientes, misma que obra en el expediente administrativo, la Secretaría se percató que la tubería investigada, tanto galvanizada como negra, se fabrica principalmente conforme a lo establecido por las Normas Internacionales ASTM A 53, BS 1387, DIN 2440, DIN 2441 y JIS G 3454, aunque éstas no son determinantes para el uso; de hecho la Secretaría tuvo evidencias de que la tubería estructural fabricada a través de la Norma ASTM 500, pero con dimensiones de diámetro y espesor de pared que describen a la tubería investigada, se utiliza también para fines de conducción.

  G. Tubería de diámetro de 1¼ de pulgada (equivalente a 31.75 milímetros), calibre 14 y espesor de 0.075 pulgadas (equivalente a 1.91 milímetros)

  39. En el transcurso de la investigación, Truper argumentó que para la fabricación de carretillas utiliza tubería fabricada a partir de lámina rolada en caliente sin decapar, con costura, en calibre 14, sin rosca y sin niple, de diámetro de 1¼ de pulgada (equivalente a 31.75 milímetros) y espesor de 0.075 pulgadas (equivalente a 1.91 milímetros) y largo entre 3.35 y 6.70 metros.

  40. Truper argumentó que esta tubería debe ser excluida del alcance de la investigación, puesto que la propia solicitante señala que no está incluida dentro de la cobertura del producto investigado la tubería de pared delgada, estructural, con espesores en un rango de calibre 15 a 22; es decir, no existe precisión si la tubería de calibre 14 está dentro de la cobertura de la investigación. Además, su inclusión podría repercutir en la cadena productiva, puesto que Truper se vería desplazada del mercado por falta de competitividad ante la eventual imposición de cuotas compensatorias a las importaciones de la tubería que consume.

  41. Al respecto, Hylsa indicó que la tubería a que se refiere Truper debe ser incluida dentro de la cobertura del producto investigado por las siguientes razones: es tubería con costura que se produce a partir de lámina rolada en caliente y las dimensiones que presenta se encuentran dentro de las que identifican a la tubería investigada -½ a 6 pulgadas- (equivalentes a 12.70 y 152.40 milímetros, respectivamente); produce y comercializa la tubería que consume Truper, como prueba de ello, proporcionó órdenes de producción y facturas de ventas de esa tubería; un importante sector que comercializa esta tubería, ferreterías y tiendas de artículos de plomería, por su giro comercializan tubería para conducción.

  42. En relación con la tubería que consume Truper, la Secretaría observó lo que se indica a continuación:

A. La solicitante, a requerimiento de información de esta autoridad investigadora, proporcionó un listado de la tubería investigada en cuanto a diámetros y espesores, el cual no incluye la tubería que consume Truper, tomando en cuenta de forma conjunta el diámetro de 1¼ de pulgada y el espesor de pared de 1.91 milímetros. En relación con lo anterior, la solicitante había señalado que el diámetro 1¼ de pulgada (equivalente a 31.75 milímetros) se encontraba dentro del rango de diámetros de la tubería investigada.

B. Al respecto, con base en copias de las normas BS 1387, ASTM 2002, DIN 2441 y DIN 2444, relativas a las especificaciones técnicas de tuberías, mismas que proporcionó la solicitante, entre ellas tubo pesado, mediano, tubería de extremos lisos, tubería estándar negra y galvanizada, la Secretaría observó que para la tubería de diámetro de 1¼ de pulgada (equivalente a 31.75 milímetros), se establece un diámetro mínimo de 2.60 milímetros.

C. Asimismo, con base en el catálogo que proporcionó la solicitante sobre las tuberías que fabrica (Hylsa, Tubular Steel Products), se consigna que la tubería que fabrica bajo la norma ASTM A500 de diámetro de 1¼ de pulgada (equivalente a 31.75 milímetros), el espesor mínimo de pared es de 2.29 milímetros (equivalente a 0.090 pulgada) y no se indica que tales especificaciones correspondan a cédula 40.

D. Por otra parte, de la documentación proporcionada por la solicitante para probar que fabrica y comercializa la tubería que consume Truper, la Secretaría observó lo siguiente: las órdenes de producción indican que produce tubería estructural y de conducción de diámetro de 1¼ de pulgada (equivalente a 31.75 milímetros) con espesores de pared que se encuentran en un rango mayor al espesor de la tubería que consume Truper; por lo que se refiere a las facturas de venta, si bien éstas se refieren a tubería mecánica de 1¼ de pulgada de diámetro (equivalente a 31.75 milímetros), no indican el espesor de pared. De manera que la Secretaría no tuvo evidencias de que Hylsa produce y vende la tubería de diámetro de 1¼ de pulgada (equivalente a 31.75 milímetros) con espesor de 1.91 milímetros.

E. Aunado a lo anterior, Hylsa señaló que no tiene evidencia concluyente de casos concretos de que la tubería que utiliza Truper se haya utilizado para conducción de agua, líquidos no corrosivos o gases. Cabe señalar que Truper indicó que la tubería de diámetro de 1¼ de pulgada (equivalente a 31.75 milímetros) y espesor de pared de 1.91 que adquiere, la utiliza como insumo para la fabricación de carretillas; asimismo, Hylsa no le ha vendido la tubería indicada -o no ha sido su cliente- a Truper.

  43. En suma, por lo indicado en el punto anterior y teniendo en cuenta las características físicas y especificaciones técnicas de la tubería objeto de la investigación establecidas en el punto 32 de esta Resolución, la Secretaría no encontró elementos suficientes para justificar la inclusión dentro de la cobertura de la tubería investigada a la utilizada por Truper, mencionada en el punto 39 de esta Resolución.

  Inicio de la investigación

  44. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la LCE, en el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo el RLCE, y en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo el Acuerdo Antidumping, el 24 de agosto de 2001, se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería estándar, originarias de la República de Guatemala, fijando como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2000.

  Convocatoria y notificaciones

  45. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.

  46. Con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a la solicitante, al gobierno de la República de Guatemala y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud y de sus anexos, respuesta a la prevención, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

  Empresas comparecientes

  47. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 50 y 51 de esta Resolución, comparecieron las empresas solicitante, exportadora y usuario industrial, la cual indebidamente compareció en esa etapa con el carácter de importadora, cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación:

  Solicitante

Hylsa Avenida Munich No. 101 Colonia Cuauhtémoc San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

  Exportadora

Tubac Vicente Suárez No. 42-A, despacho 2 Colonia Condesa C.P. 06140, México, D.F.

Usuario industrial

Truper Miguel de Cervantes Saavedra No. 67 Col. Granada C.P. 11520, México, D.F.

Réplica de la solicitante

  48. En ejercicio del derecho de réplica, que le confiere el artículo 164, párrafo segundo del RLCE, la empresa Hylsa mediante escrito de 8 de noviembre de 2001, compareció ante esta Secretaría, para presentar sus contrargumentos o réplicas, respecto de la información, argumentos y pruebas presentados a esta autoridad investigadora por las demás partes interesadas.

  Resolución preliminar

  49. Como resultado del análisis de la información, argumentos y pruebas presentadas en la etapa preliminar del procedimiento de mérito, la Secretaría publicó la resolución preliminar en el DOF del 13 de marzo de 2002, mediante la cual se continuó el procedimiento de investigación antidumping, imponiendo las siguientes cuotas compensatorias provisionales.

A. Para las importaciones procedentes de la empresa Tubac de tubería estándar galvanizada que ingresan por la fracción arancelaria 7306.30.01 de la TIGI, se impuso una cuota compensatoria provisional de 3.41 por ciento.

B. Para las importaciones procedentes de la empresa Tubac de tubería estándar negra que ingresan por la fracción arancelaria 7306.30.99 de la TIGI, se impuso una cuota compensatoria provisional de 12.82 por ciento.

C. Para las importaciones procedentes de todas las demás empresas exportadoras de tubería estándar galvanizada que ingresan por la fracción arancelaria 7306.30.01 de la TIGI, se impuso una cuota compensatoria provisional de 25.83 por ciento.

D. Para las importaciones procedentes de todas las demás empresas exportadoras de tubería estándar negra que ingresan por fracción arancelaria 7306.30.99 de la TIGI, se impuso una cuota compensatoria provisional de 26.59 por ciento.

  Convocatoria y notificaciones

  50. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó al productor nacional, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y a presentar las argumentaciones y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del RLCE.

  51. Asimismo, con fundamento en los artículos 57 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad instructora procedió a notificar al gobierno de la República de Guatemala y a las empresas exportadora y solicitante comparecientes, y a Truper, la resolución preliminar de la investigación antidumping, concediéndoles un plazo de 30 días hábiles, para que presentaran las argumentaciones y pruebas complementarias que estimaran pertinentes.

  Prórrogas

  52. En respuesta a las solicitudes presentadas por Tubac, Truper, Exportacero, S.A., y el Ministerio de Economía de la República de Guatemala, la Secretaría les otorgó prórroga hasta el 14 de mayo de 2002, para que presentara información y pruebas complementarias en la investigación.

  Reunión técnica de información

  53. Dentro del plazo establecido en el artículo 84 del RLCE, las empresas Tubac e Hylsa solicitaron la realización de reuniones técnicas de información, con el objeto de conocer la metodología utilizada por la Secretaría en la resolución preliminar para determinar los márgenes de discriminación de precios y daño, así como la relación causal.

  54. El 4 de abril de 2002, se celebraron las reuniones técnicas con los representantes de las empresas Tubac e Hylsa. De estas sesiones la Secretaría levantó un reporte por cada empresa, mismos que obran en el expediente administrativo del caso, de conformidad con el artículo 85 del RLCE.

Argumentos y medios de prueba de las comparecientes

  55. Derivado de la convocatoria y notificaciones a que se refieren los puntos 50 y 51 de esta Resolución, para la etapa final del procedimiento comparecieron las empresas exportadora, usuaria industrial, el gobierno de la República de Guatemala y la empresa solicitante, que a continuación se señalan, mismas que presentaron información, argumentos y pruebas complementarias que, junto con las exhibidas en la etapa preliminar de la investigación, fueron analizadas y valoradas por la autoridad investigadora.

  Importadoras

  56. Durante el procedimiento, no comparecieron empresas importadoras.

  Exportadoras

  Tubac

  57. Mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2002, Tubac compareció para argumentar lo siguiente:

A. En la solicitud de inicio de investigación Hylsa identifica el producto objeto de investigación como tubería estándar, utilizada principalmente para la conducción de agua, gases, líquidos no corrosivos, cables y alambres, así como la producción de niples, coples, conexiones, estructuras, defensas, entre otros, con diámetro de ½ hasta 4 pulgadas, sin embargo en la respuesta 6 del formulario oficial señala que las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 incluyen otros productos además del investigado, siendo éstos tubería estructural galvanizada y negra y tubería tipo conduit.

B. De la primera comparecencia de Tubac en la cual presentó información comercial de Hylsa, se desprende que la solicitante produce tubería de pared gruesa clasificada en tres grupos: para conducción, conduit y tubo mecánico; si el producto investigado, según la solicitante, es tubería para conducción, la tubería conduit y el tubo mecánico no son productos objeto de investigación.

C. De los argumentos y comentarios vertidos por Hylsa en sus diferentes comparecencias se desprende el reconocimiento explícito de que la mercancía investigada es la tubería de hierro o acero de conducción con diámetro interior de ½ a 4 pulgadas, negra y galvanizada, asimismo, hay el reconocimiento en el sentido de que la tubería mecánica y estructural negra y galvanizada y la tubería conduit no son productos objeto de investigación.

D. Solicita a la autoridad investigadora que de imponerse cuotas compensatorias definitivas a la importación de tubería de conducción negra y galvanizada con diámetro de ½ a 4 pulgadas, especifique en forma clara las mercancías que se exceptúan del pago de dichas cuotas.

E. Los argumentos y pruebas presentados por Truper en la comparecencia de 19 de octubre de 2001, debieron ser considerados por la autoridad en términos del artículo 6.12 del Acuerdo Antidumping, por ser usuario industrial la mencionada empresa.

F. No se realizó el examen previo al inicio de investigación acerca de la legitimidad de la solicitante, ni tampoco se definió la participación relativa de los demás productores de tubería estándar en el total de la producción nacional o la parte principal de la producción nacional supuestamente afectada por las importaciones objeto de dumping.

G. En el punto 67 de la resolución preliminar, se desestimó la propuesta de Tubac para determinar el valor normal para 2 códigos de producto con base en la opción de valor reconstruido. Al respecto, para esos 2 códigos no se efectuaron ventas al mercado interno, ni de exportación a un tercer país de mercancías idénticas o similares, por lo que se propuso determinar el valor normal mediante la opción de valor reconstruido conforme al artículo 31 de la LCE, sin embargo, como en el periodo investigado no se tuvo producción de dichos códigos, se propuso el valor reconstruido de mercancías similares producidas en ese periodo, finalmente, propone una metodología más razonable para el cálculo del ajuste por diferencias físicas.

H. Es cierto que Tubac exportó más códigos de producto de los 32 reportados a la autoridad investigadora en su respuesta a la resolución de inicio de la investigación, sin embargo los códigos no reportados corresponden a producto no investigado, pues la mercancía investigada es tubería de conducción con diámetro de ½ a 4 pulgadas, en tanto que las exportaciones de Tubac a los Estados Unidos Mexicanos incluyen tubería negra y galvanizada tanto de conducción (mercancía investigada) como de uso mecánico, estructural e industrial.

I. Los códigos de producto proporcionados por Tubac no son arbitrarios ya que corresponden a los utilizados en su sistema contable e identifican plenamente el tipo de tubo de que se trata, permitiendo que la comparación sea entre códigos idénticos y sólo cuando no existan éstos, se comparen códigos similares realizando los ajustes correspondientes.

J. La solicitante argumenta que el principal insumo para la fabricación de tubería es lámina rolada en caliente la cual es fabricada en varias plantas propiedad de Duferco Participations Holding LTD., en lo sucesivo Duferco, este argumento es falso ya que Duferco no cuenta con ninguna planta para la producción de este insumo. Todos los insumos adquiridos para la producción de la tubería objeto de investigación son adquiridos a partes no relacionadas y a precios de mercado, buscando siempre los proveedores con precios más competitivos.

K. Los márgenes de dumping encontrados preliminarmente y ajustados mediante la presentación de información adicional, son inferiores a los márgenes propuestos por la solicitante, lo que permite concluir que la solicitud de investigación fue frívola derivada de la poca información que presentó para acreditar el valor normal del producto investigado, asimismo, los márgenes de dumping casi de minimis también permitirán a la autoridad investigadora concluir que el daño alegado no debe imputarse a las importaciones investigadas.

L. La información de valor normal y precio de exportación que ha proporcionado Tubac en el expediente administrativo constituye la mejor información disponible, por lo que los márgenes de dumping que en su caso se arrojen deben corresponder a la información específica de la empresa.

M. Acerca de las conclusiones preliminares basadas en datos sobre el mercado internacional, no es técnicamente aceptable el ejercicio que presentó Hylsa y avala la autoridad, porque las importaciones de los Estados Unidos de América se ordenan por precio de mayor a menor, sin considerar la participación de los principales países proveedores, es decir, indebidamente en el análisis que presenta Hylsa se le da el mismo valor (crédito o ponderación) a cualquier país proveedor, sólo en función del precio promedio de sus exportaciones a los Estados Unidos de América, sin importar incluir en la comparación países con exportaciones marginales, sólo para decir que la República de Guatemala ocupa el lugar 15o. en la escala de países proveedores en función de precio y de ahí concluir que se trata de un país con precios discriminados en el mercado internacional.

N. La metodología aplicada por la autoridad en los puntos 120 a 126 de la resolución preliminar resulta improcedente, sobre todo lo relativo a las importaciones procedentes de países distintos a la República de Guatemala, la autoridad admite que la muestra de pedimentos de importación utilizados representó sólo el 3 por ciento del total de mercancías importadas de países no investigados, por lo que siendo tan baja la muestra procedió a identificar los precios máximos y mínimos de las importaciones relativas al producto investigado, de acuerdo con facturas y pedimentos de importación revisados. La autoridad encontró que en el periodo investigado el 46 por ciento correspondió a tubería objeto de investigación, porcentaje que aplicó a las importaciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 1998 y 1999, pero no es razonable extrapolar precios máximos y mínimos de las importaciones originarias de la República de Guatemala para identificar la tubería supuestamente estándar de otros orígenes como tampoco lo es asumir que lo ocurrido en un periodo se repite mecánicamente en periodos anteriores.

O. Admitir la metodología de la autoridad investigadora señalada en los puntos 120 a 126 de la resolución preliminar, contradice las afirmaciones de Hylsa en el sentido de que de las importaciones registradas en las fracciones investigadas, el 30 por ciento corresponde a tubería estándar y el 70 restante a tubería de otro tipo, estructura que igualmente conserva el mercado nacional, según su dicho.

P. De lo anterior, se desprende que no se contó con información fehaciente sobre las importaciones del producto investigado, salvo quizás las originarias de la República de Guatemala y particularmente de Tubac, por lo mismo las observaciones que realizó la autoridad investigadora sobre las importaciones del producto investigados en la resolución preliminar, tales como precios unitarios, tendencia de crecimiento y participación en el mercado nacional, son inválidas.

Q. Con fundamento en el artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping, se solicita a la Secretaría que en su análisis de daño a la producción nacional, elimine del efecto de las importaciones el volumen de aquellas exportaciones de Tubac a los Estados Unidos Mexicanos no vendidas a precios dumping. La información de las exportaciones no vendidas a precios dumping obran en el expediente administrativo en el análisis de discriminación de precios por código de producto de la empresa exportadora, y permitirá a la autoridad no sobrevalorar el volumen de las importaciones supuestamente discriminadas en los efectos sobre la producción nacional.

R. Si bien en el 2001 la economía guatemalteca sufrió los estragos de la crisis mundial así como los consecuentes problemas internos, salió mejor librada ese año que el resto de la generalidad de países, en especial en comparación con los Estados Unidos Mexicanos. A partir de 2002 la economía de la República de Guatemala está observando un mejor desempeño que cualquier otra economía de la región latinoamericana y en el promedio del Hemisferio Occidental, según se desprende de las proyecciones más recientes del Fondo Monetario Internacional anunciadas en abril pasado en la publicación World Economic Review.

S. En relación a los efectos de las importaciones investigadas en las variables financieras de la solicitante, no es posible admitir que una compañía de la magnitud y capacidad empresarial como Hylsa admita que no tiene un sistema contable para discriminar el estado de costos, ingresos y utilidades de un producto específico (la tubería estándar) que según su decir representa el 30 por ciento de su producción total de tubería.

T. En el punto 169 de la resolución preliminar la autoridad investigadora determinó que el análisis de las variables financieras se refiere a la gama de producto más restringida, asimismo, se hizo la aclaración de que la información proporcionada por la solicitante sobre dicha división, se encuentra expresada en términos anuales, a partir de lo cual, la Secretaría se allegaría en la siguiente etapa de la información de Hylsa División Aceros Tubulares, en lo sucesivo Hylsa-DAT, correspondiente al periodo investigado y sus periodos previos comparables, con lo cual la autoridad suplió en su deficiencia a la solicitante considerando aplicable el criterio establecido en el artículo 3.6 del Acuerdo Antidumping.

U. Tubac no está de acuerdo en que se analicen simultáneamente el presunto daño y la presunta amenaza de daño porque ello debe corresponder a procedimientos independientes, además de que no se contó con información fehaciente sobre las importaciones de tubería estándar de la República de Guatemala y otros orígenes, ni de la producción del resto de los productores nacionales, por lo cual cualquier estimación sobre la supuesta capacidad libremente disponible de la República de Guatemala carece de sustento.

V. La solicitante, para confundir a la autoridad investigadora respecto al tema de la capacidad instalada, señala en su escrito de argumentos a la preliminar que conforma el informe anual de Duferco para 2001 se realizaron inversiones para aumentar la capacidad de producción de la República de Guatemala. Sin embargo, de la copia del informe proporcionado en el anexo 11 de su escrito se desprende que lo único que se señala es que Menores inversiones han permitido recientemente incrementar el tamaño de los tubos hasta 4 pulgadas, lo que permitirá tener una mayor participación en el atractivo mercado doméstico . Por lo que solicita a la autoridad investigadora desechar como pruebas de amenaza de daño relacionadas con la supuesta capacidad libremente disponible de la República de Guatemala, las presentadas por la solicitante ya que faltan a la realidad.

W. Las importaciones de la República de Guatemala a los Estados Unidos Mexicanos se incrementaron en 1999 y mostraron su mayor crecimiento en 2000, posesionándose de una pequeña parte del mercado mexicano; para el 2001 éstas mostraron una disminución de 37 por ciento, por tanto el crecimiento entre 1999 y 2000 que argumenta la autoridad no es representativo, toda vez que comparar el año de consolidación de las importaciones con el año en que éstas se inician, forzosamente arrojan altas tasas de crecimiento.

X. La tubería estándar de la República de Guatemala quedó fuera de la salvaguarda aplicada por los Estados Unidos de América.

Y. Las exportaciones del producto investigado hacia los Estados Unidos Mexicanos llegaron a un tope en el periodo investigado y han mostrado descenso desde entonces, de cualquier modo la operación con los Estados Unidos Mexicanos tienen su justificación con los objetivos del Tratado de Libre Comercio suscrito entre ambos países de promover el comercio recíproco.

  58. Con objeto de acreditar lo anterior, Tubac presentó lo siguiente:

A. Documento con la diferencia del costo de producción de los códigos similares a los exportados a los Estados Unidos Mexicanos, de abril de 2001.

B. Copia de facturas de venta de Tubac a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo investigado.

C. Copia de la tabla titulada Selección de Países del Hemisferio Occidental, producto interno bruto, real, precios al consumidor y balanza de cuenta corriente sin especificar la fuente y fecha de publicación.

  Usuario industrial

  Truper

  59. La información que a continuación se señala fue presentada por Truper mediante escrito del 19 de octubre de 2001, la cual se toma en cuenta para esta etapa de la investigación, pues dicha empresa solicitó se le considerara como usuario industrial del producto investigado con fundamento en el artículo 6.12 del Acuerdo Antidumping durante la investigación, motivo por el cual la respuesta al formulario de empresas importadoras investigadas por discriminación de precios y sus anexos no se toman en cuenta para esta investigación de conformidad con el artículo 51 de la LCE, pues no realizó importaciones del producto investigado durante el periodo de julio a diciembre de 2000.

A. Previo el inicio de la investigación, la Secretaría no intento conocer o siquiera estimar la producción de tubería estándar, de lo que se desprende que tampoco pudo cerciorarse cuál es el porcentaje de participación de la solicitante en la producción nacional de tubería estándar.

B. Se inició la investigación sin tener el grado de apoyo necesario que permita comprobar si los productores nacionales que apoyan la investigación representan más del 50 por ciento de la producción nacional.

C. La solicitante no precisó la tubería objeto de investigación, ya que la descripción que proporciona es insuficiente y confusa, lo que no permite conocer el verdadero alcance o cobertura del producto investigado.

D. Truper requiere para su proceso productivo tubería de pared delgada, clasificada en la fracción arancelaria 7306.30.99 de la TIGI, de la cual existen al menos cuatro productores nacionales, lo que implica que el cálculo de participación de Hylsa en la producción nacional total de dicho producto es incorrecto, por lo que se debe aclarar y precisar que la tubería de pared delgada no está sujeta a investigación.

E. Toda vez que la comparecencia de Truper como parte interesada obedece a la falta de precisión respecto al producto investigado, para no quedar en estado de indefensión, se adhiere y hace suyos los argumentos sobre daño, amenaza de daño y causalidad que presentó la exportadora Tubac.

F. Truper no ha adquirido tubería de Hylsa, por lo que ésta no puede alegar un desplazamiento de sus ventas a favor de la República de Guatemala.

G. De imponerse cuota compensatoria a la tubería de pared delgada que consume Truper, se afectaría el interés de la cadena productiva, toda vez que ésta se utiliza para la fabricación de carretillas, mercancía ampliamente utilizada en la construcción y otros servicios.

H. Es del conocimiento de Truper que existen al menos cuatro productores de tubo de lámina rolada en caliente sin decapar calibre 14 con costura, sin rosca y sin niple, diámetro exterior 1¼ de pulgada y largo de 3.35 metros a 6.70 metros (tubo industrial) o tubo de pared delgada que consume Truper, las empresas productoras son Conduit, S.A. de C.V., Pytsa Monclova, S.A. de C.V., Operadora de Manufacturas de Tubos, S.A. de C.V., y Centro de Servicio Placa y Lámina, S.A. de C.V.

  60. Para sustentar su dicho, Truper presentó lo siguiente:

A. Copia del documento titulado Diez Años de Estadística Siderúrgica 1991-2000 , editado por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero.

B. Páginas de Internet de Hylsamex, tituladas Tubería Pared Gruesa: para Conducción , Tubería Pared Gruesa: Tubo Mecánico , Tubería Pared Gruesa: Conduit , y Tubería Pared Delgada: Tubo Redondo , del 8 y 10 de octubre de 2001.

C. Relación de productores nacionales e intermediarios de tubería de pared delgada.

D. Proceso de fabricación para bastidor de carretillas.

E. Relación de proveedores mexicanos a los cuales compra Truper el producto investigado.

F. Relación de compras del producto nacional similar al investigado, así como copia de facturas de compra de octubre de 1999 a abril de 2000, y junio a diciembre de 2000.

G. Diagrama de flujo del sistema de distribución de Truper.

H. Copia de estados financieros dictaminados e informe del comisario al 31 de diciembre de 1998 y 1999, así como de la situación financiera al 30 de septiembre de 2000 y del estado de resultados por el periodo de julio a diciembre de 2000.

  61. Mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2002, Truper compareció para argumentar lo siguiente:

A. En el punto 46 de la resolución preliminar la autoridad determinó que era improcedente considerar a Truper como parte interesada, derivado de ello quedó en estado de indefensión pues no ha tenido plena oportunidad de defensa en este procedimiento, ya que en el escrito de fecha 19 de octubre de 2001, Truper se apoya en el artículo 6.12 del Acuerdo Antidumping, por lo tanto, Truper solicita se tome en cuenta su información tanto la del 19 de octubre, como la de esta promoción, en su calidad de usuario industrial con fundamento en el artículo 6.12 del referido Acuerdo, y además se permita su inclusión como parte interesada atento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 6.11 del Acuerdo Antidumping.

B. La autoridad debe precisar si el tubo de lámina rolada en caliente sin decapar calibre 14 con costura, sin rosca y sin niple, diámetro exterior 1¼ de pulgada y largo de 3.35 metros a 6.70 metros (tubo industrial) o tubo de pared delgada que consume Truper, forma parte de la cobertura del producto investigado, si este fuera el caso, se debe considerar a Truper como usuario industrial o parte interesada y valorar los argumentos y pruebas que ofrezca.

C. Si se determina que la tubería que consume Truper queda incluida dentro de la cobertura de producto investigado, entonces se debe revalorar y volver a realizar los cálculos de participación en la producción nacional dada la inclusión de esta mercancía dentro de la cobertura de producto investigado, lo que podría tener impacto en cuanto a la legitimidad de la solicitante, la definición de la rama de la producción nacional y el grado de apoyo.

D. No se realizó el examen obligatorio previo al inicio de la investigación acerca de la legitimidad de la solicitante, ni tampoco pudo definir la participación relativa de los productores de tubería estándar en el total de la producción de dichos bienes de aquellos productores que constituyen la rama de producción nacional, además de no realizarse el examen de grado de apoyo necesario.

E. Hylsa no ha comprobado que representa el 48 por ciento de la producción nacional y que está legitimada para presentar una solicitud, y tampoco ha comprobado que la solicitud está apoyada por otros productores y que éstos en conjunto representan el restante 52 por ciento de la producción nacional que manifiesta su apoyo u oposición.

F. El examen de grado de apoyo es una obligación ex-ante del inicio de investigación, donde la autoridad debe comprobar si los productores nacionales que apoyan la investigación representan más del 50 por ciento de la producción nacional que haya manifestado su apoyo u oposición a la misma; dicho examen no es una obligación formal menor sino por el contrario, es fundamental en lo que se refiere a la iniciación de la investigación antidumping.

G. Existen al menos otros cuatro productores del tubo de lámina rolada en caliente sin decapar calibre 14 con costura, sin rosca y sin niple, diámetro exterior 1¼ de pulgada y largo de 3.35 metros a 6.70 metros (tubo industrial) o tubo de pared delgada que consume Truper, a partir de lámina rolada en caliente de producción nacional o de exportación; tales empresas, señaladas en el escrito de 19 de octubre de 2001; producen el tubo que requiere Truper, por lo que resultaría incorrecto afirmar que sólo existen, además de Hylsa, tres productores de tubería estándar, si el tubo industrial o tubo de pared delgada quedara dentro de la definición del producto investigado.

H. La promovente se adhiere y hace suyos los argumentos sobre daño, amenaza de daño y causalidad que presente con esta fecha el exportador Tubac, solicitando que se tengan aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen. Asimismo, como se presentó en la respuesta al formulario oficial de 19 de octubre de 2001, Hylsa no puede alegar la existencia de un daño como consecuencia de las adquisiciones de Truper de la tubería importada, toda vez que ésta nunca ha comprado tubería a Hylsa por lo que no puede sostener un desplazamiento de sus ventas a favor de la República de Guatemala.

I. El tubo de importación que consume Truper lo adquiere con el propósito de destinarlo en su proceso productivo de fabricación de carretillas, pues se encuentra inscrito dentro del Programa de Promoción Sectorial de la Industrial del Transporte, el cual establece un arancel preferencial de 5 por ciento para la importación de tubo para la producción de carretillas. De imponerse cuota compensatoria a la importación de este producto, Truper se vería desplazado del mercado por su falta de competitividad y se estaría actuando en forma contraria a la política comercial e industrial implementada por la Secretaría para hacer frente a los cambios derivados de la aplicación del artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

J. Se debe aplicar la cláusula de interés nacional prevista en el artículo 88 de la LCE y considerar que de imponerse una cuota compensatoria a las importaciones de tubo de lámina rolada en caliente sin decapar calibre 14 con costura, sin rosca y sin niple, diámetro exterior 1¼ de pulgada y largo de 3.35 metros a 6.70 metros (tubo industrial) correspondiente al tubo de pared delgada como lo define Hylsa, repercutiría negativamente en la fabricación de carretillas ampliamente utilizadas en la construcción y otros servicios; en este sentido se debe precisar que dicho tubo no está dentro de la cobertura del producto investigado y se le debería de excluir de la investigación de forma expresa buscando aplicar el interés nacional y evitando que se produzcan efectos negativos en los procesos posteriores de producción.

  Gobierno

  República de Guatemala

  62. Mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2002, compareció el gobierno de la República de Guatemala para argumentar lo siguiente:

A. El caso fue iniciado en contravención a lo dispuesto en el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping, pues según consta en el oficio UPCI.310.01.1179/2, la autoridad investigadora realizó 4 preguntas puntuales a Hylsa, relacionadas con el alcance del producto investigado, lo que denota que no se tenía certeza del producto investigado y de quiénes se consideraban como parte de la rama de producción nacional.

B. El artículo 6.1.3 del Acuerdo Antidumping señala claramente quiénes son las partes interesadas y menciona que las mismas deben ser notificadas al momento de iniciar el procedimiento administrativo, sin embargo, al inició de la investigación se notificó al gobierno de la República de Guatemala y a la empresa Tubac, pero no así a otros productores de los cuales tenía conocimiento la autoridad. Dentro de las actuaciones consta que se tiene conocimiento de una factura de otro exportador distinto a Tubac, al que no se le notificó el inicio de investigación dejándolo en estado de indefensión.

C. La autoridad debe analizar la relación causal entre el daño o amenaza de daño (no identificado) y el dumping alegado por la solicitante, ya que la autoridad solamente se está centrando en la investigación del dumping y no se profundiza con respecto a los otros dos elementos que deben identificarse.

D. La autoridad debe determinar si el daño que está sufriendo Hylsa es consecuencia de otras circunstancias distintas a las importaciones de tubería estándar procedente de la República de Guatemala, pues en el punto 178 de la resolución preliminar se explica que Hylsa durante el periodo de 2000, enfrentó un nivel considerable de gastos financieros y que su nivel de endeudamiento era de 59 por ciento.

E. Al considerar las importaciones totales realizadas a través de las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99, se presume que la estimación de daño no es objetiva ya que existe la posibilidad de que se hayan incluido productos distintos a los investigados, toda vez que la descripción de dichas fracciones arancelarias es muy amplia, incluyen tubería con diámetro que va de 1/8 a 26 pulgadas sin tomar en cuenta el espesor de pared, además existen 172 productos que calificarían bajo la denominación de tubería estándar .

F. Hylsa solamente solicitó la investigación de los productos que aparecen enumerados en la respuesta a la pregunta 16 de la prevención, que suman un total de 62 productos; finalmente la Secretaría consideró las importaciones de tubería estándar, negra o galvanizada dentro de un rango de ½ a 6 pulgadas y espesor de pared de 0.065 a 0.280 pulgadas, ampliando el rango del cual se encuentran los productos objeto de investigación.

  Solicitante

  Hylsa

  63. Mediante escrito presentado el 29 de abril de 2002, compareció la solicitante para presentar los siguientes argumentos:

A. Se debe considerar el tratamiento que recibe la tubería estándar importada a través de las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 dentro de los Programas de Promoción Sectorial, en lo sucesivo PROSECS, esto debido a que actualmente existen en operación 22 PROSECS, de los cuales 9 (de las industrias eléctrica, del mueble, de bienes de capital, de maquinaria agrícola, diversas, química, del caucho y plástico, del transporte y automotriz) contemplan un tratamiento arancelario preferencial a la tubería estándar en al menos una de las dos fracciones arancelarias investigadas.

B. Se debe evaluar el impacto de los PROSECS en la efectividad de las cuotas compensatorias que eventualmente pudieren imponerse, tomando en consideración que hay una diversidad de importadores inscritos en los 9 PROSECS al amparo de los cuales se importa la tubería estándar con arancel preferencial, por lo que en todo caso, Hylsa sostienen que dado el nivel de protección arancelaria efectivo en estos casos es casi nulo, la autoridad debe imponer una cuota compensatoria no inferior al margen de discriminación identificado.

C. La cercanía geográfica, las expectativas de recuperación y crecimiento de la economía mexicana, y la depresión del mercado doméstico guatemalteco, convierten al mercado mexicano de tubería estándar en un blanco exportador de alta prioridad para la empresa productora y exportadora Tubac.

D. Se debe considerar la fuerte importancia que representa el mercado mexicano para la empresa Tubac, prueba de ello es la declaración del Gerente General de Tubac, en el sentido de que ...luego de algunos cambios administrativos hace tres años, Tubac comenzó a destinar el 80 por ciento de su producción a México y al resto de países en Centro América... .

E. La información asentada tanto en el estado de resultados como en el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar, corresponde a dos niveles de información diferentes. Mientras que el estado de costos, ventas y utilidades corresponde a información del producto similar como se mencionó en el numeral 169 de la resolución preliminar, el estado de resultados y sus correspondientes razones financieras se refieren a información sobre la totalidad de productos fabricados por Hylsa-DAT, siendo correcta la apreciación de la Secretaría en cuanto a que las razones financieras corresponden a Hylsa-DAT.

F. En el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar, inicialmente se tomaron las ventas del producto sin considerar diversos aspectos tales como las devoluciones, notas de crédito, comisiones, depreciaciones, indemnizaciones, partidas extraordinarias, partidas no operativas y actualización de inventarios. Todo lo cual genera una diferencia en la utilidad neta, por lo cual Hylsa presenta una modificación a dicho anexo incluyendo los conceptos anteriores, dando como resultado una afectación mayor a las ventas netas. Al considerarse estas variables, las ventas netas disminuyen en un porcentaje aún mayor al que originalmente se determinó. Al incluir dichas variables las ventas netas se reducen en un 4.4 por ciento y consecuentemente disminuye la utilidad neta en 40 por ciento.

G. De la lectura de la resolución preliminar no se desprenden de manera clara los criterios utilizados para determinar la existencia de productos idéntico y similar que llevaron a la estimación del valor normal y del precio de exportación.

H. Es necesario establecer criterios de similitud o identidad de producto a partir de una clara diferenciación entre las características esenciales del producto investigado y aquellas características accidentales, esto con el propósito de que dichas consideraciones lleven a una comparación de productos que reflejen de manera más fiel la realidad comercial, pues la tubería tiene una amplia gama de presentaciones en cuanto a normas de fabricación, diámetro, longitud, espesor de pared, superficie, acabado de los extremos, coples y tipo de roscas, así como protección antioxidante, sin embargo es el precio el factor determinante en las decisiones de compra debido a la naturaleza comercial del producto.

I. Respecto a la clasificación de los productos para la obtención de los márgenes de dumping realizados por la Secretaría, los mismos se encuentran distorsionados pues al basarse meramente en códigos de producto que incluyen características accidentales al mismo, no reflejan fielmente un criterio adecuado y eficiente de identidad o similitud, esto debido a que se parte de una clasificación arbitraria de los productos utilizados por Tubac, la cual puede ser arbitraria y modificable.

J. La resolución preliminar deja entrever un análisis de similitud en el cual el producto vendido en el mercado guatemalteco resulta supuestamente muy diferente al exportado al mercado mexicano, lo cual implica una diferencia muy significativa entre estos dos mercados, lo cual se opone a la realidad comercial de la tubería estándar en donde las características, los usos y los canales de distribución del producto son muy parecidos en ambos mercados.

K. Se debe analizar a la luz de las características esenciales de la tubería estándar, la identidad o similitud de los productos exportados por Tubac y los que se venden en el mercado de la República de Guatemala, y aplicar con rigor la sucesión del método de determinación de valor normal.

L. Los diferentes tipos de tubería deben ser agrupados o clasificados en base a sus características esenciales sin tomar en cuenta sus aspectos accidentales, pues estas últimas distorsionan el verdadero concepto de similitud de producto. Las diferencias en las características esenciales (tubo fabricado de acero al carbón, con costura, superficie negra, superficie galvanizada) conllevan a cancelar la posibilidad de intercambiabilidad entre los productos, hecho que se refleja en los diferenciales en costo de producción y en durabilidad de los productos de tubería. En cambio, las características accidentales (tubo con superficie barnizada o no -negra-, tubo con rosca -galvanizada o negra-, tubo con cople -galvanizada o negra-, longitud, diámetro, espesor de pared, norma de fabricación) dan lugar a una gran posibilidad de intercambiabilidad entre los productos, pues el usuario puede manejar o compensar diferencias en costo con base en la eliminación o inclusión de alguna de las características accidentales.

M. Debe advertirse que la estructura organizacional de Duferco dentro de la cual se inserta Tubac, existen como empresas relacionadas o vinculadas con dicho conglomerado exportador, una empresa de origen ruso y otra proveniente de Macedonia, las cuales se dedican a la fabricación de aceros planos. Duferco está conformado de una amplia diversidad de plantas productoras alrededor del mundo que le permite abarcar los principales mercados mundiales de los diversos productos de acero, entre ellos el de la tubería estándar a través de Tubac.

N. El principal insumo para la fabricación de la tubería es la lámina rolada en caliente, la cual es fabricada en varias plantas propiedad de Duferco. La lámina rolada en caliente no es el único insumo que puede ser obtenido bajo subsidios y precios fuera de mercado, por lo que Hylsa DAT manifiesta su interés para que la Secretaría verifique que los insumos necesarios para la producción de la tubería de Tubac sean adquiridos a precio de mercado y no se allegue de productos por abajo del costo.

O. Debe someterse la información proporcionada por Tubac a una prueba de integralidad, toda vez que Hylsa DAT al examinar una muestra de pedimentos de importaciones de tubería estándar proveniente de la República de Guatemala dentro del periodo investigado, concluyó que Tubac exportó al mercado mexicano tubería estándar en un número mayor a los 32 códigos reportados por esta empresa exportadora y referidos en la resolución preliminar. A diferencia de lo documentado por Tubac, en la que propuso que a través de 32 códigos de producto se cubría la totalidad de los productos exportados a nuestro país, Hylsa DAT encontró un número mayor de diferentes tipos de tubo, lo que presumiblemente pueda convertirse en un número mayor de códigos de productos exportados a los reportados por la empresa exportadora, lo cual abre la posibilidad de que haya sido parcial el ofrecimiento de la información proporcionada a la Secretaría.

P. En el mercado de tubería estándar y en el de cualquier otro producto siderúrgico, resulta una práctica común la emisión de notas de crédito. Hylsa se preocupa por la posible omisión de estos ajustes, los cuales involuntariamente pudieran conducir a la autoridad investigadora a un error en el cálculo del valor real de las facturas expedidas por Tubac. La misma situación ocurre ante el costo de las devoluciones por calidad, costo que incurre en la disminución del valor de la transacción alterando negativamente el valor de la factura expedida inicialmente.

Q. La autoridad no fundamentó suficientemente el uso de los métodos alternativos para establecer el valor normal, en particular la resolución no establece claramente los motivos para utilizar sucesivamente los métodos de valor normal de precio de exportación a un tercer país y de valor reconstruido.

R. La Secretaría acepta una estimación en el costo del seguro tanto para el ajuste al valor normal como para el ajuste de precio de exportación, dicho ajuste no ha sido probado de manera fehaciente dado que Tubac sólo presenta una estimación del mismo, lo que resulta insuficiente y la Secretaría debe ignorar la estimación presentada ya que no está facultada para suplir las deficiencias probatorias de Tubac.

S. El plazo para la comparecencia de nuevas partes interesadas ya expiró, por lo que no se debe admitir en la investigación la comparecencia de partes interesadas adicionales, toda vez que se estaría poniendo en estado de indefensión a Hylsa y se violaría un principio procesal fundamental de organización.

T. Duferco quien tiene una participación del 51 por ciento de Tubac, manifestó en su informe anual de 2001 que realizó inversiones para aumentar la capacidad de producción en la República de Guatemala, lo que contradice la carta de un directivo de la compañía controladora de Duferco, mediante la cual se afirmaba que no se realizarían inversiones en Tubac.

U. El Gerente General de Tubac argumentó que ...luego de algunos cambios administrativos hace tres años, Tubac comenzó a destinar el 80 por ciento de su producción a México y al resto de países en Centroamérica... lo cual contradice el informe anual de Duferco en el sentido de ampliar su participación en el atractivo mercado doméstico .

V. Un aumento en la capacidad de producción para la fabricación de mayores diámetros permite asumir la intención de Tubac de continuar penetrando e incrementando su participación en el mercado mexicano, toda vez que la economía guatemalteca atraviesa por un periodo de recesión que obligará a colocar los excedentes de exportación en el mercado mexicano.

  64. Con objeto de acreditar lo anterior, Hylsa presentó lo siguiente:

A. Copia parcial del Informe Económico de México de febrero de 2002, editado por Banco de Comercio BBVA, obtenido de la página de Internet: www.bancomer.com/economica.

B. Copia del estudio de la empresa Harbor Consultores sobre el crecimiento económico de México para 2002.

C. Copia de los artículos titulados Crecería 2.5% economía de EU.- Gil Díaz , obtenido de la página de Internet: www.elnorte.com., y Steel indutry stagnant in line with economy-Guatemala de fecha 17 de abril de 2002, obtenido de Business News Americas en Internet, con traducción al español.

D. Declaración de Tubac al periódico Prensa Libre de la República de Guatemala, de fecha 18 de marzo de 2002, obtenido de la página de Internet: www.prensalibre.com.

E. Estado de costos, ventas y utilidades del producto similar de julio a diciembre de 1998 a 2000.

F. Flujo de fondos de Hylsa DAT y estado de resultados semestralizado de 1998 a 2000.

G. Ejemplos de la similitud de la tubería y su intercambiabilidad.

H. Estructura de Duferco obtenida de la página de Internet: www.duferco.com y fragmento del reporte anual de Duferco, con traducción al español.

I. Relación de la diversidad de productos exportados por Tubac a los Estados Unidos Mexicanos de julio a diciembre de 2000.

J. Copia de diversos pedimentos de importación de julio a octubre de 2000.

  Requerimiento de información

  Tubac

  65. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.02.1407/2 con fundamento en el artículo 54 de la LCE, Tubac manifestó lo siguiente:

A. Para el caso de importaciones originarias de la República de Guatemala se proporcionan las cifras sobre las ventas reales efectuadas por Tubac a los Estados Unidos Mexicanos en relación con el producto investigado, durante el periodo comprendido de 1998 a 2000, las cuales fueron obtenidas de los datos de facturación generados en el sistema contable de Tubac. Los datos proporcionados pueden no cuadrar ciento por ciento con las cifras de importación debido a un desfase entre la fecha de facturación y la de importación. En cuanto a las importaciones procedentes de otros países, Tubac no cuenta con la información necesaria para poder proporcionar un estimado de su volumen en el periodo solicitado, toda vez que esta información es exclusiva de los importadores.

B. En el escrito presentado el 14 de mayo de 2002 se sostuvo que en un escenario sin márgenes de dumping, el precio de importación de cualquier manera se situaría en un nivel muy por debajo del precio nacional. Por tal motivo, se concluyó en aquel escrito que otros factores, distintos a los precios de las importaciones investigadas, fueron los que presionaron a la baja los precios nacionales. De este modo, Tubac deslinda a las importaciones investigadas como causa generadora del daño a la producción nacional.

C. Entre los factores en el entorno nacional e internacional que afectan a la industria siderúrgica del país, incluyendo la fabricación de tubería de acero, se destaca el grave problema de la sobrevaluación del peso mexicano frente al dólar estadounidense, lo cual ha reducido el precio de las importaciones y aumentado el de las exportaciones de bienes. En el periodo investigado, de junio a diciembre de 2000, la sobrevaluación del tipo de cambio alcanzó niveles de más de 35 por ciento, según consta en el Primer Informe Presidencial. Por otro lado, los precios internacionales del acero han disminuido considerablemente, de acuerdo a las denuncias públicas de la industria siderúrgica nacional.

D. La industria siderúrgica nacional está siendo afectada por un fenómeno de tipo de cambio y de precios internacionales del acero que también afecta, desde luego, al producto investigado.

  66. Para acreditar su dicho, Tubac presentó lo siguiente:

A. Información anual de las importaciones generales de tuberías y diversos tipos de tubos a cargo de los Estados Unidos de América, durante los años 1998, 1999, 2000 y 2001, en miles de unidades, en miles de dólares y en miles de kilogramos, clasificada de acuerdo al país exportador, de acuerdo a información de tarifas e intercambios comerciales del Departamento de Comercio, de la Tesorería y la Comisión Internacional de Intercambios de Estados Unidos de América, en la página web: www.usitc.gov/webinfcn.htm.

B. Relación de las cifras de exportación a los Estados Unidos Mexicanos del producto investigado durante los periodos de julio de 1998 a diciembre de 2000, clasificada por dólares estadounidenses y por toneladas, cuya fuente es el Registro del Sistema Contable de Tubac.

C. Copia del índice de tipo de cambio real del peso mexicano de 1980 a mayo de 2001, de acuerdo a la información proporcionada por el Banco de México.

D. Relación de la capacidad instalada, producción, ventas e inventarios en toneladas métricas del producto investigado, de acuerdo a datos del Sistema Contable y de Operaciones de Tubac.

  67. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante el oficio UPCI.310.02.2164/2 con fundamento en el artículo 54 de la LCE, Tubac manifestó lo siguiente:

A. El criterio empleado por Tubac para la selección de tipos de tubería investigados que fueron reportados se basó en la tubería de conducción fabricada a partir de la lámina rolada en caliente, utilizando el proceso de soldadura por resistencia eléctrica y bajo las normas ASTM A53 y BS 1387, con las siguientes características físicas y químicas:

a) Tubería de acero al carbón, negra y galvanizada. En el caso de tubería bajo Norma BS 1387, ésta comprende tubería liviana, mediana o pesada.

b) Tubería roscada o sin roscar o sin copla.

c) Diámetro exterior de ½ a 6 pulgadas (equivalentes a 12.70 y 152.40 milímetros, respectivamente), aclarando que en el periodo investigado Tubac fabricaba únicamente hasta 2 pulgadas (equivalente a 50.80 milímetros).

d) Espesor de pared producidos por Tubac, en un rango de 2.77 a 3.91 milímetros (equivalentes a 0.109 y 0.154 pulgadas, respectivamente) para la tubería Norma ASTM A 53 y, de 2.0 a 4.5 milímetros (equivalentes a 0.79 y 0.177 pulgadas, respectivamente) para la Norma BS 1387.

e) Cédula 40 y 80, esta característica corresponde a la resistencia a la presión y aplica únicamente para tubería bajo Norma ASTM A 53.

f) Longitud, la tubería bajo Norma ASTM A53 se fabrica en longitudes estándares de 18, 21, 24 y 25 pies, para Norma BS 1387 la longitud estándar es de 6 metros. Sin embargo, ambos tipos de tubería se pueden fabricar en longitudes diferentes a requerimiento del cliente.

g) Uso en conducción de fluidos y aire comprimido a presión; así como en la fabricación de niples y coples.

B. El criterio utilizado por Tubac para la determinación de productos no investigados, fue tomar en consideración aquellos productos que no cumplían con todas las características que exigen las normas: diámetro exterior, espesor de pared, descoronado interno, prueba hidrostática, biselado y composición química. Las características técnicas, mecánicas y químicas hacen la diferencia entre un producto y otro.

C. Para la definición de producto no investigado se tomó en consideración la clasificación de familias y códigos de producto que elabora la empresa, dentro de las cuales, en una familia se incluye la tubería liviana, mediana y pesada elaborada bajo Norma BS 1387 usada en conducción; así como la fabricada fuera de esta Norma: tubería cédula 30, tubería estructural, tubo mecánico para carretilla, tubo para cerca y tubo conduit, con usos diferentes a la conducción, así como otra de las familias clasificadas, en la que la totalidad de los productos fueron considerados como producto investigado.

D. Existen otros dos productores más de tubería para conducción en la República de Guatemala, pero se desconoce si exportan o no a los Estados Unidos Mexicanos.

E. El término cédula 30 no existe en el mercado internacional, éste es un nombre comercial que se dio en los Estados Unidos Mexicanos, para definir un tipo de tubería mecánica de pared delgada que se distribuye en todo el país para usos múltiples: estructuras, barandales, defensas, etc., es decir, el tubo cédula 30 es un tubo mecánico que no puede ser usado para conducción.

F. No tiene conocimiento ni pruebas sobre el uso inadecuado relativo a conducción, que pudieran estar dando sus clientes a este tipo de tubería y lo único que puede garantizar es que fabrica y vende este tipo de tubería para usos diferentes (tubo mecánico para estructuras, cercas, bananeros, entre otros) a la conducción de fluidos.

G. El hecho de que sus clientes distribuidores compren a Tubac tanto tubo mecánico como de conducción, permite asegurar que no hay desviación en el uso de los productos, asimismo, se tiene conocimiento que ninguno de sus clientes realiza prueba hidrostática.

H. La línea de producción de Tubac está diseñada y montada para fabricar cualquiera de las posibles combinaciones y acabados de los tubos que fabrica; dependiendo del tubo a fabricar, el material pasa o no por los diferentes procesos que integra la línea de producción.

I. La tubería que se fabrica bajo la Norma ASTM A 53 y BS 1387, pasa por el proceso de biselado, en donde el bisel de los extremos del tubo permite realizar la prueba hidrostática.

J. Cualquier empresa o persona que quiera ajustar o modificar su línea de producción para garantizar la prueba hidrostática o cumplir con las Normas ASTM y BS, requiere de una inversión aproximada de un millón de dólares estadounidenses, debido a la adquisición de equipo que permite efectuar el descoronado interno del tubo, la prueba electrónica y/o hidrostática, el biselado, el cuantómetro y el análisis químico. Tubac no tiene que hacer ajustes o modificaciones a su línea de producción ya que cuenta con el equipo necesario.

K. La tubería fabricada con lámina rolada en frío está fuera de especificaciones de las normas ASTM A 53 y BS 1387, por lo que no se puede utilizar para conducción, por las siguientes razones:

a) La lámina rolada en frío se oxida mucho más rápido;

b) Los diámetros exteriores que caracterizan a dicha tubería, son diferentes a los fabricados con lámina rolada en caliente;

c) Por el diámetro y espesores es imposible el roscado de un tubo hecho con lámina rolada en frío. En el caso del tubo para carretilla, éste tiene un diámetro externo de 31.75 milímetros y espesor de 1.90 milímetros, lo cual no permite ni por diámetro, ni por espesor ser roscado y menos coplado;

d) El tubo cédula 30 de diámetro iguales a ASTM, no tiene espesor suficiente para el roscado y para garantizar la prueba hidrostática. Este se fabrica con acero de composición química diferente a la exigida por las normas ASTM A 53 y BS 1387.

  68. Para acreditar su dicho, Tubac presentó una relación del porcentaje tanto de su producción nacional de la tubería investigada, como de exportación a los Estados Unidos Mexicanos, que se vendió en el periodo de enero de 1999 a diciembre de 2000, diferenciando si son con prueba hidrostática, y si aplica la garantía de Norma ASTM A53 o la Norma BS 1387.

  Hylsa

  69. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante el oficio UPCI.310.02.1427/2 con fundamento en el artículo 54 de la LCE, Hylsa manifestó lo siguiente:

A. La tabla de distribución de espesores en que pueden ser fabricados dentro de los diversos diámetros de la tubería denunciada es específica en cuanto a la determinación de los espesores y existen también parámetros de tolerancia, es decir, se puede fabricar un tubo con un espesor que pueda variar algunas milésimas de milímetro limitadas de forma que la tubería se mantenga dentro de un calibre específico.

B. El Anuario Estadístico Siderúrgico del Instituto Internacional del Hierro y el Acero correspondiente a 2000 y 2001, no incluye la información sobre las exportaciones e importaciones a partir del año 1999, por lo que solicitó al Instituto Latinoamericano del Fierro y el Acero la información de producción, exportaciones e importaciones de tubería con costura como segmento estadístico más segregado.

C. El reporte anual de Duferco, quien tiene una participación del 51 por ciento en Tubac, señala que realizó menores inversiones aumentando en consecuencia la capacidad para producir mayores diámetros de tubería, lo cual sorprende ya que en una carta firmada por un alto directivo de Duferco se negaba que podrían hacerse inversiones en Tubac, tal contradicción preocupa a Hylsa, ya que es un claro indicativo en que la exportadora desea aumentar su participación en el mercado ofreciendo nuevos diámetros incurriendo en las prácticas desleales para lograrlo.

D. El mercado guatemalteco se ha estancado y su mercado local no es tan atractivo como lo ha argumentado la exportadora como Hylsa ha podido comprobar a través de noticias documentadas, de lo cual se desprende que existe capacidad instalada no utilizada, pues como argumenta Tubac aumentan sus diámetros, sin embargo esto afecta directamente a la fabricación y oferta de la mezcla de productos, y de esta forma, aumenta el uso de su capacidad instalada.

  70. Para acreditar su dicho, Hylsa presentó lo siguiente:

A. Tablas de dimensiones para lámina según calibre U.S. Standard y M.S.G. y de la tubería denunciada de ½ a 6 pulgadas de diámetro nominal (equivalentes a 12.70 y 152.40 milímetros, respectivamente).

B. Copia del Catálogo de Estándares Británicos (Bsi Standars) 1993 con traducción al español.

C. Copia de las especificaciones estándar británicas para tubería roscada y coplada de acero y para tubería con extremos lisos de acero apta para soldarse o roscarse según la Norma BS 21 con su traducción al español.

D. Copia parcial del Annual Book of ASTM Standards 2002, con su traducción al español.

E. Copia parcial del Steel Statistical Yearbook 2000 y 2001 del International Iron and Steel Institute, con su traducción al español.

F. Copia de un correo electrónico del Secretario General Adjunto de Instituto Latinoamericano del Fierro y el Acero, quien envía a Hylsa datos sobre producción, importación y exportación en toneladas de tubos con costura de América Latina, para los años 1996 al 2000 y 2001.

  71. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante el oficio UPCI.310.02.2165/2 con fundamento en el artículo 54 de la LCE, Hylsa manifestó lo siguiente:

A. Hylsa DAT tiene conocimiento sobre diversas empresas que realizan importaciones de tubería estructural para posteriormente ser introducida al mercado como tubería de conducción y nombra a una empresa que atiende un segmento de mercado en donde se consume tubería de conducción.

B. Las líneas de producción de Hylsa DAT en las que se fabrica la tubería estándar no sufren de modificación o ajuste alguno para asegurar que el producto cumpla con las normas de fabricación, bajo las cuales se realiza la prueba hidrostática, los molinos de Hylsa DAT se encuentran automatizados de tal forma que la fase última del proceso productivo en esta línea de producción, corresponde a la aplicación de la prueba hidrostática, en donde se verifica que la tubería cumplirá con las funciones para las cuales se produce, además la tubería de conducción y la estructural se producen en las mismas instalaciones.

C. Hylsa DAT sostiene que en la medida en que el producto señalado por Truper sea utilizado para propósitos de conducción, el mismo debe ser incluido dentro de esta investigación.

D. El producto investigado comprende una gama de diámetros que va desde ½ hasta 6 pulgadas (equivalentes a 12.70 y 152.40 milímetros, respectivamente) dentro de cuya gama desde luego queda incluido el diámetro de 1¼ de pulgada (equivalente a 31.75 milímetros).

E. En la página de Internet de Hylsamex (empresa no solicitante en esta investigación) omite por su generalidad y falta de especialización en los productos de la solicitante la inclusión del producto señalado en el requerimiento, sin embargo, sí produce y comercializa dicho producto.

F. Del escrito de alegatos de Tubac, implícitamente se reconoce que la tubería de calibre 14, como el utilizado por la empresa Truper, debe ser incluido en la presente investigación.

G. La solicitante no tiene en su poder evidencia concluyente de que la tubería fabricada con lámina rolada en caliente, soldada longitudinalmente, se haya utilizado para la conducción de agua, líquidos no corrosivos o gases en ningún caso concreto, pero existe un importante sector consumidor de la tubería en cuestión representado por ferreterías y tiendas al menudeo de artículos de plomería en un sector usuario del mismo para fines de conducción.

H. No existe necesidad de conciliar el hecho de incluir en la cobertura del producto investigado la tubería con las especificaciones que adquiere Truper, con las cifras que a la fecha Hylsa ha proporcionado sobre indicadores económicos y financieros de la industria nacional del producto investigado, pues las cifras proporcionadas por la misma incluyen tubería para uso de conducción conforme a los requerimientos del mercado, para lo cual adjunta información y documentos directos de productores nacionales que demuestran la cobertura de los indicadores económicos y financieros de la industria nacional del producto investigado y la representatividad y participación de la solicitante y de Tubería Nacional, cumpliendo con los requisitos legales y comprenden la tubería para uso de conducción conforme a requerimientos de mercado.

I. El producto investigado al fabricarse a partir de acero al carbón (o acero no-aleado), es susceptible de que dicha fabricación se realice a partir de sus dos presentaciones más comunes: lámina rolada en caliente de acero al carbón o lámina rolada en frío de acero al carbón; la presentación más común con la que se fabrica el producto investigado es la lámina rolada en caliente, tanto por su precio como por sus características físicas, que le permiten en forma económica la fabricación de toda la gama de tubos que integra el producto investigado, lo cual no ocurre con la lámina rolada en frío que además de ser más costosa, por sus características físicas sólo puede ser utilizada para fabricar una parte de la gama de tubos antes mencionada, por tanto, todo producto investigado que se fabrique a partir de lámina rolada en frío, debe ser incluido en la presente investigación.

J. Hylsa solicita que, independientemente de la presentación del acero con la que se fabrique el producto investigado, éste debe quedar cubierto conforme a la definición proporcionada por la solicitante en la audiencia pública.

  72. Para acreditar su dicho, Hylsa presentó lo siguiente:

A. Cartas de empresas productora, distribuidora y usuario final para demostrar la práctica comercial consistente en la adquisición de tubería estructural sin prueba hidrostática, la cual posteriormente se utiliza como tubería de conducción.

B. Copia de facturas y órdenes de compra de venta de Hylsa DAT a una empresa distribuidora y de ésta a sus clientes para demostrar la adquisición de tubería sin prueba electrostática para ser comercializada posteriormente como tubería de conducción e información sobre una empresa que hace constar que su giro de negocios corresponde al mercado de conducción y que adquiere regularmente tubería estructural.

C. Cartas de una empresa distribuidora que señala su giro comercial y principales clientes y de carta de una empresa que señala el tratamiento a una tubería adquirida a Hylsa.

D. Relación de importaciones de producto clasificado por la fracción arancelaria 7306.30.99, de enero a marzo de 2000 de una empresa importadora.

E. Cuadro con porcentajes de ventas de tubería vendida con prueba hidrostática y con garantía de normas ASTM A53 y BS1387.

F. Diversas facturas de Hylsa DAT de mayo y julio de 2002, de producto similar al adqurido por Truper.

G. Control de producción de tubo de 0.090 a 1¼ de pulgadas (equivalentes a 2.28 y 31.75 milímetros, respectivamente) de Hylsa de enero de 2000.

H. Diversos comentarios sobre intercambiabilidad del producto investigado y representatividad de la producción nacional.

I. Cifras de producción nacional de tubería estructural cédula 40, Norma ASTM 5000 de julio a diciembre de 2000.

J. Cifras de producción de tubería de conducción y tubería cédula 40, Norma ASTM A500 de julio a diciembre de 2000.

  73. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría con fundamento en el artículo 54 de la LCE, durante la celebración de la audiencia pública a que se refiere el punto 83 de esta Resolución, Tubac mediante escrito de 3 de septiembre de 2002, manifestó lo siguiente:

A. En la visita de verificación Tubac no pudo reproducir exactamente la metodología empleada para el cálculo del ajuste por diferencias físicas reportado previamente, principalmente por la premura con que se proporcionaron los datos, lo cual generó errores ya que se consideraron datos promedio y globales del periodo investigado, por tanto, al aplicar la metodología solicitada por la Secretaría con base en las cifras de costeo validadas, resultaron diferencias con las cifras de ajuste reportadas previamente.

B. Sólo se reportaron notas de crédito correspondientes a la cancelación o anulación de facturas totales que se encontraban en el sistema de facturación de la empresa, sin embargo, existen otras notas de crédito generadas por otros conceptos como: diferencias de volumen y daño a mercancías sufridas en el transporte entre otros que no se reportaron en su momento por encontrarse en el sistema auxiliar de ventas y que, por error, no se consideró al momento de reportar la información, esto quedó subsanado en la visita de verificación ya que se proporcionó a la Secretaría el listado que genera el sistema contable sobre la totalidad de las notas de crédito que se generaron por los diferentes conceptos, incluyendo un periodo posterior al investigado.

C. Las zonas de los Estados Unidos Mexicanos a las cuales Tubac está exportando son: Villahermosa, Veracruz, Mérida, Oaxaca, Puebla, Distrito Federal, Toluca, Querétaro, Tapachula, Monterrey, Guadalajara, Tijuana y Saltillo.

D. La información sobre el precio de exportación del producto investigado a los Estados Unidos Mexicanos y el precio al mercado interno guatemalteco, ya obra en el expediente.

E. Al momento de reportar las ventas al mercado interno de códigos idénticos o similares a los exportados a los Estados Unidos Mexicanos, sí se consideraron las diferentes longitudes de producto dado que corresponden a diferentes códigos de producto. Para determinar los códigos idénticos o similares siempre se consideró el tipo de tubo (negro o galvanizado), la Norma de fabricación, el diámetro, la cédula, la longitud del tubo, la rosca y la copla.

F. Para la selección del código similar, únicamente se tomaron en consideración las diferencias en roscado o coplado; no se consideró que existiera un código similar en donde la única diferencia fuese la longitud del producto.

G. Cabe aclarar que todos los códigos de producto fabricados bajo la Norma BS consideran una longitud estándar de 6.0 metros por lo que no se indica en la descripción del código, salvo alguna excepción por requerimiento específico del cliente en cuyo caso sí se señala la longitud.

  74. Para acreditar lo anterior, Tubac presentó una relación de sus códigos vendidos en el periodo investigado en el mercado guatemalteco del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000.

  75. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría con fundamento en el artículo 54 de la LCE, durante la celebración de la audiencia pública a que se refiere el punto 83 de esta Resolución, Hylsa mediante escrito de 3 de septiembre de 2002, manifestó lo siguiente:

A. El porcentaje de producción destinado a los mercados de la tubería investigada es del 89 por ciento y de la tubería estructural es del 11 por ciento durante el periodo investigado.

B. Las importaciones similares al producto investigado no repercutieron en el desempeño operativo de la División Aceros Tubulares de Hylsa, como tampoco en el resto de la industria nacional, toda vez que si se analizan los precios promedio ponderados que se registraron durante el periodo de investigación correspondientes a la República Federal de Alemania, los Estados Unidos de América y Canadá, que representan el 73.6 por ciento de dichas importaciones y que junto con la República de Guatemala reuniría el 90.7 por ciento de dichas importaciones, es evidente que ninguna de las importaciones provenientes de los 3 primeros países, se colocaron en el mercado nacional a precios tales que hicieren bajar o mantener sin incremento razonable el precio del producto nacional.

C. En el caso de la República de Guatemala, dada la considerable subvaloración a que sujetó los precios del producto investigado en el mercado nacional, es la responsable del efecto dañino documentado en la investigación, causado por la práctica desleal.

  76. Para acreditar su dicho, Hylsa presentó lo siguiente:

A. Gráfica comparativa de precios de importación por país durante el periodo de julio a diciembre de 2000 del Sistema de Información Comercial de México, en lo sucesivo SICMEX.

B. Relación de precios de importación por país promedio ponderado para el periodo julio-diciembre de 2000 del SICMEX.

C. Gráfica del precio de exportación guatemalteco del SICMEX.

  Partes no interesadas

  77. La Secretaría requirió información a las empresas Tubería Nacional, Compañía Mexicana de Perfiles y Tubos, S.A. de C.V., en lo sucesivo Compañía Mexicana de Perfiles y Tubos y Compañía Mexicana de Tubos, así como a diversas empresas importadoras y agentes aduanales en esta etapa de la investigación, referentes a las importaciones realizadas al amparo de las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la TIGIE, durante los años 1998 a 2000, descripción del producto, indicadores económicos de las empresas y capacidad instalada.

  Visitas de verificación

  78. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 de la LCE, 143 y 173 del RLCE, 6.7 y Anexo I del Acuerdo Antidumping, la autoridad investigadora llevó a cabo las siguientes visitas de verificación con el fin de constatar que la información y pruebas aportadas por las empresas en el curso del procedimiento fuera correcta, completa y proviniera de su contabilidad, así como evaluar la metodología empleada en la presentación de la información rendida, cotejar los documentos que se encuentran integrados al expediente administrativo y obtener detalles sobre los mismos. Respecto de la visita practicada a la empresa exportadora, ésta fue notificada con antelación al gobierno de la República de Guatemala de conformidad con el párrafo 5 del Anexo I, del Acuerdo Antidumping.

A. Del 17 al 21, y 24 y 25 de junio de 2002, se realizó una visita de verificación a la exportadora Tubac, en su domicilio ubicado en San Miguel Petapa, República de Guatemala.

B. Del 24 al 27 de junio de 2002, se realizó la visita de verificación a la productora nacional Hylsa en su domicilio ubicado en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, en los Estados Unidos Mexicanos.

  79. La Secretaría levantó actas circunstanciadas de las visitas de verificación a que se refiere el punto anterior, en las que constan los resultados de las mismas de conformidad con los artículos 83 de la LCE y 173 del RLCE, las cuales obran en el expediente administrativo de esta investigación, documentales públicas de pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 85 de la LCE, 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.

  Resultados de la visita de verificación

  80. De la visita de verificación y del análisis de la información proporcionada por la empresa Tubac, la Secretaría encontró lo siguiente:

A. Toda la información proporcionada por la empresa con antelación a la visita de verificación y que fue cotejada durante ésta con los registros contables de la empresa y la documentación original, corresponde exclusivamente a tubería estándar la cual se fabrica con base en 2 normas internacionales; la Norma British Standard (BS 1387: 1985) y la Norma American Society for Testing and Materials (ASTM: A53-97), ambas sujetas a prueba hidrostática.

B. La empresa explicó que en la base de datos enviada a la Secretaría no reportó la totalidad de los descuentos, rebajas y devoluciones de las ventas de los mercados interno, de exportación a los Estados Unidos Mexicanos y de exportación a otros países, lo cual fue constatado por el equipo verificador al revisar los registros contables de la empresa.

C. Al revisarse el soporte contable de la información reportada por la empresa se constató que para cuatro códigos de producto, algunas de las cifras reportadas por la empresa con antelación a la visita de verificación y con las cuales se calculó el valor reconstruido, no provienen de sus registros contables.

D. En cuanto a los ajustes por flete interno reportados por Tubac, el grupo verificador encontró que en el 57 por ciento de las transacciones en el mercado interno reportadas con antelación a la visita de verificación, el transporte utilizado para el traslado de la mercancía era propiedad del cliente, razón por lo que la empresa no debió haber reportado ajuste por este concepto. Asimismo, en las transacciones en el mercado de exportación a los Estados Unidos Mexicanos reportadas con antelación a la visita de verificación, la Secretaría encontró discrepancias entre el flete de exportación reportado y el verificado.

E. Respecto a los ajustes por flete externo, al analizar un tercer mercado de exportación de Tubac, el grupo verificador encontró discrepancias entre las cifras reportadas con antelación a la visita de verificación y las verificadas.

F. La empresa no pudo soportar contablemente la información que utilizó para determinar los ajustes de seguros y de diferencias físicas, reportados a la Secretaría con antelación a la visita de verificación.

G. En relación a los indicadores de la empresa exportadora en los rubros de producción, inventarios, ventas al mercado interno, ventas de exportación a otros países y capacidad instalada de 1999 y 2000, y las ventas de exportación a los Estados Unidos Mexicanos de 1999, el grupo verificador constató en la revisión de la información contable proporcionada por la empresa al realizarse la visita de verificación que la información enviada a la Secretaría con antelación a la visita no fue exacta y no provino de los registros contables

  81. Tomando en cuenta los hechos encontrados durante la visita de verificación efectuada a Tubac a que se refiere el punto 80 de esta Resolución, la Secretaría no puede tomar sus datos para calcular el valor normal, precio de exportación y, en su caso, un margen de discriminación de precios porque la información proporcionada por la empresa con antelación a la visita de verificación relativa a transacciones de venta en el mercado interno, de exportación a los Estados Unidos Mexicanos y de exportación a otros países, valor reconstruido, fletes internos y de exportación y los ajustes por seguros y diferencias físicas, no es completa, exacta y/o no proviene de los registros contables de la empresa.

  82. Toda vez que la información aportada por la empresa exportadora Tubac no es completa, es inexacta y/o no proviene de sus registros contables, se desestima y la Secretaría determina proceder sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento, con fundamento en el artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping.

  Audiencia pública

  83. El 27 de agosto de 2002, se llevó a cabo en las oficinas de la Secretaría la audiencia pública prevista en los artículos 81 de la LCE y 165, 166, 168, 169 y 170 del RLCE, en la que comparecieron los representantes de las empresas Tubac, Truper, Hylsa y del gobierno de la República de Guatemala y tuvieron amplia oportunidad de manifestar, refutar e interrogar oralmente a sus contrapartes en todo lo que a su interés convino, según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, y que constituye un documento público de eficacia probatoria plena de conformidad con los artículos 85 de la LCE, 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, misma que obra en el expediente administrativo del caso.

  Alegatos

  84. De conformidad con los artículos 82 tercer párrafo de la LCE y 172 del RLCE, la Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos, procediendo a fijar un plazo de 8 días hábiles, a efecto de que las partes interesadas, manifestaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo o sobre los incidentes acaecidos en el curso del procedimiento. De manera oportuna las empresas Tubac, Truper, Hylsa y el gobierno de la República de Guatemala, presentaron sus alegatos ante la Secretaría, mismos que fueron considerados por la autoridad investigadora.

  Información adicional

  85. Mediante escritos de 27 de junio y 2 de julio de 2002, la solicitante informó que por error involuntario proporcionó en forma incorrecta el domicilio de Compañía Mexicana de Tubos.

Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

  86. Una vez concluida la investigación de mérito, el 18 de diciembre de 2002, la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, en lo sucesivo la Comisión, con fundamento en los artículos 58 de la LCE, 83 fracción I inciso I del RLCE y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

  87. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión de conformidad con el orden del día. El Secretario Técnico concedió el uso de la palabra al representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en lo sucesivo la UPCI, con el objeto de que expusiera de manera oral el proyecto de la presente Resolución final, el cual previamente remitió a esa Comisión para que se hiciera llegar a los miembros, con el fin de que en la sesión referida emitieran sus comentarios.

  88. En uso de la palabra el representante de la UPCI expuso y explicó en forma detallada el caso con el objeto de dar a conocer a esa Comisión los motivos por los cuales se determinó imponer cuotas compensatorias definitivas. Nuevamente en uso de la palabra, el Secretario Técnico de la Comisión, preguntó a los integrantes de la misma si tenían alguna observación. Una vez que los asistentes a esta sesión formularon sus comentarios al proyecto referido, éste se sometió a votación y se aprobó por unanimidad.

CONSIDERANDO

  Competencia

  89. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VII y 59 de la Ley de Comercio Exterior; 83 fracción I de su Reglamento; 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2002.

  Derecho de defensa y debido proceso

  90. Con fundamento en los artículos 82 de la LCE y 162 y 164 del RLCE, las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar excepciones, defensas y alegatos en favor de su causa, los que fueron valorados en sujeción a las formalidades legales esenciales del procedimiento administrativo.

  Información desestimada

  91. La Secretaría acordó el 21 de mayo de 2002, desechar la información mencionada en los incisos I, R y V del punto 57 e inciso C del punto 58 de esta Resolución, por ser réplica de Tubac a los argumentos y pruebas complementarios presentados por Hylsa el 29 de abril de 2002, y dicha réplica no es procedente, con fundamento en el artículo 164 del RLCE.

  92. Mediante acuerdos de 4 y 12 de junio de 2002, la Secretaría determinó desechar la información presentada por Hylsa el 4 de junio y Tubac el 6 de junio de 2002, respectivamente, en virtud de que fueron presentados de manera extemporánea, de conformidad con el artículo 164 del RLCE.

  93. Mediante acuerdo de 12 de septiembre de 2002, la Secretaría determinó desechar las pruebas ofrecidas por Hylsa el 6 de septiembre de 2002 al presentar los alegatos mencionados en el punto 84 de esta Resolución, con fundamento en el artículo 163 del RLCE, pues el periodo probatorio se cerró el 27 de agosto de 2002, además de que la etapa de alegatos es para presentar por escrito las conclusiones sobre el fondo o los incidentes acaecidos en el curso del procedimiento con fundamento en el artículo 172 del RLCE.

  94. La información señalada en el inciso D del punto 73 de esta Resolución no precede para el análisis de esta investigación pues mediante acuerdo de 3 de septiembre de 2002, la Secretaría tuvo por no respondida la pregunta sobre si Tubac vendió el producto investigado sobre la base de su fábrica al mismo precio tanto en su mercado doméstico como en sus exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 81 de la LCE, 165 y 168 del RLCE.

  Análisis de argumentos

  95. En relación con el argumento del gobierno de la República de Guatemala a que se refiere el inciso B del punto 62 de esta Resolución, es de mencionarse que la autoridad investigadora notificó a todas aquellas empresas de que tuvo conocimiento, de conformidad con los artículos 53 de la LCE, 142 y 164 párrafo primero del RLCE; 6.1 y 12.1 del Acuerdo Antidumping. Asimismo, la Secretaría envió copia de la versión pública de la solicitud de inicio de investigación, del desahogo de la prevención formulada a la solicitante, de la resolución que declaró el inicio de la investigación y del formulario para empresas exportadoras investigadas por discriminación de precios, al embajador de la República de Guatemala en los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de que difundiera el contenido de la resolución entre las empresas exportadoras interesadas de su país, de conformidad con el artículo 145 del RLCE.

  Vigencia de las cuotas compensatorias

  96. Mediante acuerdo de 12 de julio de 2002, con fundamento en el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría determinó ampliar el plazo de vigencia de las cuotas compensatorias provisionales en virtud de que el artículo citado establece que cuando la autoridad en el curso de una investigación, examine si bastaría un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el daño, el periodo de dicha cuota podrá ser de seis meses.

  Análisis de discriminación de precios

  97. Debido a la desestimación de la información presentada por la empresa exportadora Tubac de acuerdo con lo que se señala en los puntos 78, 79, 80, 81 y 82 de esta Resolución, la Secretaría estuvo imposibilitada para determinar un margen de discriminación de precios a dicha empresa con base en su propia información, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping que establece que en la solicitud de inicio de investigación se incluirán pruebas de: A) dumping; B) daño, y C) la relación causal entre ambos y que no podrá considerarse que para cumplir lo anterior baste una simple afirmación no apoyada por las pruebas pertinentes, 6.8 del mismo Acuerdo, y 54 de la LCE, la Secretaría calculó el margen de discriminación de precios aplicable a la empresa de acuerdo con los hechos de que tuvo conocimiento.

  98. La Secretaría calificó como los hechos de que tuvo conocimiento la información proporcionada tanto por la solicitante como por los importadores del producto investigado, la cual se describe en los puntos 102 al 114 de esta Resolución.

  99. Tubac argumentó que la Secretaría al inicio de la investigación comparó el precio de venta en el mercado interno de una empresa guatemalteca distinta a Tubac, con el precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos de esta empresa.

  100. Al respecto cabe señalar que la Secretaría aceptó la información razonablemente disponible que tuvo al alcance, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE.

  101. El artículo 75 fracción XI del RLCE dispone que el formulario que presente el solicitante a la autoridad investigadora deberá contener una manifestación de los hechos y datos, acompañados de las pruebas razonablemente disponibles, en los que se funde su petición, mientras que el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping establece que la solicitud de inicio de investigación contendrá la información que razonablemente tenga a su alcance el solicitante sobre los puntos que establece dicho artículo.

  Precio de exportación

  102. Para acreditar el precio de exportación, la empresa Hylsa proporcionó documentos privados de importaciones correspondientes al periodo investigado de tubería estándar galvanizada y negra, que ingresan por las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la TIGIE, respectivamente.

  103. Adicionalmente la Secretaría requirió información puntual de las transacciones realizadas por los importadores del producto investigado, dicha información es la que se describe en el punto 77 de esta Resolución.

  104. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado para cada producto con base en la información a que hacen referencia los puntos 102 y 103 de esta Resolución, para el periodo investigado.

  Ajustes al precio de exportación

  105. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por términos y condiciones de venta; en particular, por concepto de flete de la República de Guatemala a los Estados Unidos Mexicanos y por el seguro incurrido en la operación de importación reportado por la empresa solicitante.

  Flete y seguro

  106. Los montos de los ajustes se aplicaron a cada transacción a partir de la información puntual reportada en los documentos a que hacen referencia los puntos 102 y 103 de esta Resolución.

  Valor normal

  107. Durante la investigación, Hylsa proporcionó información de valor normal relativa a la tubería estándar galvanizada y negra, que ingresa por las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la TIGIE, respectivamente.

  108. La solicitante propuso calcular el valor normal para los dos tipos de producto a que hace referencia el punto anterior, con base en los precios de venta en el mercado interno de la República de Guatemala, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE.

  109. Para la tubería estándar galvanizada, la solicitante presentó una factura de venta de una empresa guatemalteca, la cual corresponde al periodo investigado. Dicha factura reporta el valor en quetzales, por lo que la solicitante proporcionó el tipo de cambio aplicable; sin embargo, no especificó la fuente de donde lo obtuvo, por lo tanto, la Secretaría aplicó el tipo de cambio que publica el Banco de Guatemala correspondiente a la fecha de la factura.

  110. En lo que respecta a la tubería estándar negra, la solicitante proporcionó una cotización de una empresa guatemalteca, la cual corresponde al periodo investigado. Dicha cotización reporta los precios en quetzales, por lo que la solicitante proporcionó el tipo de cambio promedio del mes en que se efectuó la cotización, con base en la información que publica el Banco de Guatemala; sin embargo, la Secretaría aplicó el tipo de cambio de la fecha específica de la cotización empleando esa misma fuente.

  111. Tanto en la factura como en la cotización a que se refieren los puntos 109 y 110 de esta Resolución, están especificados los precios por pieza, por lo que la empresa proporcionó la metodología de cálculo de los factores de conversión de piezas a kilogramos con base en las especificaciones de una norma internacional.

  112. La Secretaría aceptó la información proporcionada por la solicitante, de conformidad con los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE.

  113. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un valor normal promedio ponderado para cada producto durante el periodo investigado con base en la información a que hacen referencia los puntos 109 y 110 de esta Resolución.

  Ajustes al valor normal

  114. Hylsa presentó información para ajustar el valor normal de la tubería estándar galvanizada por concepto de crédito, aplicando la tasa Libor promedio para el periodo investigado y el plazo especificado en la factura a que hace referencia el punto 109 de esta Resolución. La Secretaría aceptó ajustar el valor normal por crédito de acuerdo con la información y metodología proporcionadas por la solicitante.

  Margen de discriminación de precios

  115. Conforme a lo previsto en los artículos 2.1 y 2.4.2 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, 38 y 39 del RLCE y de acuerdo con la información, argumentos y metodologías descritas, la Secretaría determinó que:

A. Las importaciones de tubería estándar galvanizada clasificada en la fracción arancelaria 7306.30.01 de la TIGIE originarias de la República de Guatemala, provenientes tanto de la empresa Tubac, como de las demás empresas exportadoras que no comparecieron en esta investigación, se realizaron con un margen de discriminación de precios de 29.93 por ciento.

B. Las importaciones de tubería estándar negra clasificada en la fracción arancelaria 7306.30.99 de la TIGIE originarias de la República de Guatemala, provenientes tanto de la empresa Tubac, como de las demás empresas exportadoras que no comparecieron en esta investigación, se realizaron con un margen de discriminación de precios de 35.26 por ciento.

Análisis de amenaza de daño y causalidad

  Similitud del producto

  116. Para determinar la similitud del producto investigado, con fundamento en los artículos 37 del RLCE y 2.6 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría tomó en consideración, entre otros elementos, las características físicas, composición química, régimen arancelario, usos y proceso productivo, en los términos que a continuación se indican.

  117. A partir de los resultados descritos en los puntos 5 al 43 de esta Resolución, la Secretaría determinó que, independientemente de la norma o el insumo que se utilice para su fabricación, la tubería fabricada con acero al carbón, con costura longitudinal, tanto galvanizada como negra, en un diámetro que se encuentra en un rango de ½ a 6 pulgadas (equivalentes a 12.70 y 152.40 milímetros, respectivamente), en espesores de pared mayores a 0.075 y hasta 0.280 pulgadas (equivalente a 1.91 y 7.11 milímetros, respectivamente), en calibres iguales o mayores a 14, en diferentes cédulas, entre las que se encuentran la 30, 40 u 80 principalmente, aunque no de manera exclusiva, es similar al producto de fabricación nacional, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 fracción II del RLCE y 2.6 del Acuerdo Antidumping, debido a que, entre otros elementos, tienen las mismas características físicas, especificaciones de diámetros y espesores de pared, lo que les permite cumplir las mismas funciones y usos, y ser comercialmente intercambiables.

  Análisis del mercado internacional

  118. Para el análisis del comportamiento en el mercado internacional del producto investigado, en la solicitud de inicio Hylsa aportó información de algunas variables correspondientes a tubería con costura, la cual incluye tubería estándar, como producción, importaciones o exportaciones mundiales, reportadas de la publicación International Iron and Steel Institute. En la etapa preliminar, Tubac argumentó que las cifras de esa tubería debían desestimarse, pues no reflejan el comportamiento específico al producto investigado tubería estándar y no corresponden al periodo investigado.

  119. Sin embargo, Tubac reconoció la dificultad de contar con información puntual sobre el mercado internacional de tubería estándar y que la información que se publica en diversas revistas especializadas, en general, corresponde a la tubería con costura. Al respecto, Hylsa explicó que la información de tubería con costura que proporcionó es la mejor disponible para evaluar la situación del mercado internacional del producto investigado. En esta etapa de la investigación, únicamente la solicitante proporcionó información adicional sobre producción mundial de tubería con costura.

  120. Por lo señalado anteriormente, para efectos del análisis del mercado internacional del producto objeto de la investigación, la Secretaría se basó en la información aportada por la solicitante, correspondiente a tubería con costura de la publicación International Iron and Steel Institute. Para ello, consideró que es la mejor información disponible que se tuvo sobre la gama de productos más restringida que incluye al producto investigado. A continuación se describen los aspectos principales de dicho análisis.

  121. Con base en cifras reportadas en el Steel Statistical Yearbook, correspondientes a 2000 y 2001, de la publicación International Iron and Steel Institute, la producción mundial de tubería con costura registró una disminución de 5 por ciento en el periodo de 1995 a 2000. Dicho comportamiento se sustentó principalmente en el descenso de la producción de países no integrantes de la Unión Europea, puesto que la región de América del Norte y la Comunidad Europea registraron aumentos de 18 y 5 por ciento, respectivamente; por su parte, Asia registró un incremento de 1 por ciento en el periodo indicado.

  122. En el 2000, Japón, la República Popular China, Corea del Sur, los Estados Unidos de América, Canadá, la República Italiana y la Federación de Rusia se ubicaron como los principales países productores al concentrar en conjunto el 71 por ciento de la producción mundial; estos países registraron un incremento en su producción de 1995 a 2000, que osciló desde 1 por ciento, como es el caso de los Estados Unidos de América, y 41 por ciento (Canadá y la Federación de Rusia).

  123. Por otra parte, durante 1998, los principales países exportadores de tubería con costura fueron la República Italiana y la República Federal de Alemania, quienes concentraron 13 por ciento de las exportaciones totales; por su parte, Japón, la Federación de Rusia, Canadá y los Estados Unidos de América efectuaron el 12, 7, 6 y 5 por ciento de las exportaciones mundiales, respectivamente.

  124. En 1998, los principales países importadores fueron los Estados Unidos de América y la República Federal de Alemania, quienes participaron con el 20 y 10 por ciento de las importaciones totales; por su parte, el Reino de Noruega y la República Francesa concentraron individualmente el 6 por ciento de las importaciones mundiales. Cabe destacar que con la información disponible, la participación de la República de Guatemala en la producción, importaciones y exportaciones totales de tubería con costura no es significativa.

  125. Por otra parte, en los puntos 91 a 94 de la resolución preliminar de esta investigación, la Secretaría describió el comportamiento del precio de las importaciones totales de tubería estándar que efectuaron los Estados Unidos de América, país que a decir de la solicitante es el mercado relevante para la determinación de los precios internacionales de este producto, y estableció que durante el 2000 el precio de las importaciones que realizaron los Estados Unidos de América del producto referido, originarias de la República de Guatemala, se ubicaron por debajo del precio de las importaciones correspondientes a 14 países, entre los que se encuentran Japón, Canadá, la República Italiana y la República Federal de Alemania, principales exportadores de tubería con costura al mercado internacional.

  126. Al respecto, Tubac argumentó que lo anterior no es técnicamente aceptable, puesto que se consideró únicamente niveles de precios de las importaciones al mercado estadounidense, sin tomar en cuenta el volumen. En ese sentido, con base en cifras sobre importaciones que realizaron los Estados Unidos de América en 1999 y 2000 a través de las fracciones arancelarias 7306.30.50.25, 7306.30.50.32, 7306.30.50.40 y 7306.30.50.55, que corresponden a tubería estándar, señaló que los precios correspondientes a la República de Guatemala se ubicaron en los niveles más altos en comparación con los principales exportadores que concurren a ese mercado, de manera que la República de Guatemala no actúa como depredador de precios en el mercado internacional, sino que se alinea y ajusta a los precios internacionales.

  127. Al respecto, con base en la información aportada por Tubac y la proporcionada por Hylsa, reportadas en la publicación American Iron and Steel Institute, referente a importaciones totales por país realizadas por los Estados Unidos de América en el 2000 por las fracciones arancelarias indicadas en el punto anterior, se observó que en el año indicado el precio de las importaciones que realizó ese país, originarias de la República de Guatemala, se ubicaron 27, 42 y 55 por ciento por debajo del precio de las importaciones correspondientes a Canadá, Japón y la República Federal de Alemania, respectivamente, países que en conjunto concentraron el 25 por ciento del total de las importaciones estadounidenses de tubería estándar en ese año.

  Análisis del mercado nacional

  A. Producción nacional

  128. Hylsa manifestó que fabrica el 48 por ciento de la producción nacional de tubería estándar, galvanizada y negra, y que el resto de la producción la integran las empresas Tuberías Procarsa, Tubería Nacional y Compañía Mexicana de Tubos. En apoyo a su aseveración la solicitante anexó escrito de la CANACERO de fecha 15 de mayo de 2001, el cual corrobora su dicho.

  129. En adición a lo anterior, la solicitante presentó escritos de las empresas Tuberías Procarsa y Tubería Nacional de fechas 19 de abril y 15 de marzo de 2001, respectivamente, donde se acredita el apoyo de estos productores nacionales a la presentación de la solicitud de inicio de la investigación contra las importaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala.

  130. En la etapa preliminar, Tubac cuestionó la legitimidad y representatividad de Hylsa para solicitar la investigación en nombre de la rama de la producción nacional de tubería estándar. Argumentó que no se comprobó que la solicitante represente el 48 por ciento de la producción nacional de tubería estándar ni que el restante 52 por ciento haya sido producido por los otros productores señalados por la solicitante. Para ello, presentó diversos argumentos, los cuales se indican en los puntos 99, 101 y 102 de la resolución preliminar.

  131. Por su parte, la autoridad realizó las indagaciones correspondientes a fin de corroborar los argumentos de las partes sobre la participación de los otros productores señalados por la solicitante dentro de la producción nacional de la tubería investigada. Para tal efecto, solicitó información a Tuberías Procarsa, Tubería Nacional y Compañía Mexicana de Tubos, sobre sus principales indicadores económicos para los años 1998, 1999 y 2000. Asimismo, se requirió a la CANACERO para que presentara información sobre la metodología empleada para la conformación y estimación de la industria nacional de tubería estándar. De la información recibida como respuesta a los requerimientos, se tuvieron los siguientes resultados:

A. En la información aportada por Compañía Mexicana de Perfiles y Tubos, que manifestó su apoyo a la presente investigación, se observaron diferencias con las cifras reportadas por la CANACERO aplicables a la empresa con denominación social Compañía Mexicana de Tubos; por ello, la Secretaría indicó que en la etapa final se realizarían las indagatorias correspondientes. Cabe aclarar que en la etapa preliminar de la investigación, Compañía Mexicana de Tubos, se había considerado como Compañía Mexicana de Perfiles y Tubos.

B. En esta etapa de la investigación, la Secretaría constató que la industria nacional de la tubería objeto de investigación está conformada por Tuberías Procarsa, Tubería Nacional, Compañía Mexicana de Tubos y la propia empresa solicitante.

C. Por otra parte, la CANACERO explicó que, en el escrito presentado por la solicitante, se refirió a Tuberías Procarsa, como Procarsa, S.A. de C.V.; además de ello, explicó la metodología empleada para la conformación y estimación de la industria nacional de tubería estándar.

  132. Derivado de la información con que se contó, así como de la que se allegó la Secretaría mediante los requerimientos de información a los demás productores nacionales y a la CANACERO, la Secretaría determinó que en el periodo julio-diciembre de 2000 la producción de Hylsa representó 48 por ciento de la producción nacional total; el resto correspondió a los otros productores nacionales mencionados, los cuales apoyaron la presente investigación.

  133. En esta etapa de la investigación, la exportadora Tubac y Truper cuestionaron la legitimidad y representatividad de Hylsa para solicitar la investigación en nombre de la rama de la producción nacional de tubería estándar, en los términos señalados en el punto 130 de esta Resolución.

  134. En apoyo a su aseveración, señalaron que en la resolución preliminar, al igual que en la de inicio, aún no se conocía con precisión el monto de producción nacional, tomando en cuenta que Tuberías Procarsa no contestó el requerimiento de información y que las cifras aportadas por la empresa Compañía Mexicana de Perfiles y Tubos, diferían de las proporcionadas por CANACERO.

  135. En adición a lo anterior, Truper argumentó que en el caso de que la tubería con costura fabricada a partir de lámina rolada en caliente, de diámetro exterior 1¼ de pulgada (equivalente a 31.75 milímetros), calibre 14, sin rosca y sin niple, misma que adquiere para la fabricación de carretillas, estuviera comprendida dentro de la cobertura del producto investigado, se tendría que incluir como parte de la rama de producción nacional al menos a otros cuatro productores nacionales que fabrican la tubería con las especificaciones señaladas; de hecho, en la audiencia pública la solicitante reconoció que existen otros productores de este tipo de tubería.

  136. En esta etapa del procedimiento, Hylsa reiteró que reúne los requisitos de legitimidad para iniciar esta investigación y que la misma fue hecha en nombre de la rama de producción nacional relevante. Para ello, argumentó que desde el inicio de la investigación, la CANACERO proporcionó testimonio de que representa el 48 por ciento de la producción nacional de la tubería investigada, así como información estadística correspondiente a los principales indicadores de la rama de producción nacional. Asimismo, para efectos de probar el daño a la rama de la producción nacional, indicó que desde el inicio de la investigación proporcionó información específica de la producción nacional de tubería para uso fundamentalmente de conducción, conforme a los requerimientos del mercado.

  137. En relación con lo manifestado por Truper, la solicitante argumentó que, en todo caso, la producción de la tubería con costura fabricada a partir de lámina rolada en caliente, de diámetro exterior 1¼ de pulgada (equivalente a 31.75 milímetros), calibre 14, sin rosca y sin niple fabricada por los productores a que hace referencia Truper, no sería significativa en el total de la producción investigada, por lo que no tendría efectos sobre la representatividad y el grado de apoyo.

  138. En respaldo de lo indicado en el punto anterior, la solicitante indicó lo siguiente con respecto a los productores a que se refiere Truper: uno es conocido en el mercado por fabricar tubería tipo conduit, la cual no es parte del producto investigado; la producción de tubería de otro productor no llega a niveles significativos en el mercado; de un tercer productor señalado no se tiene conocimiento de la existencia del mismo; finalmente, el último productor mencionado como tal, no fabrica tubería, puesto que es un centro de servicio que opera a partir del producto que adquiere para adecuarlo a las necesidades de sus clientes.

  139. En la etapa final de la investigación, la Secretaría requirió información adicional a las empresas Tubería Nacional y Compañía Mexicana de Perfiles y Tubos, con el fin de corroborar si la información aportada por ellas en la presente investigación, incluye únicamente tubería con las especificaciones de diámetros y espesores de pared que describen al producto investigado.

  140. Asimismo, tomando en cuenta que la solicitante informó que por error involuntario proporcionó en forma incorrecta el domicilio de Compañía Mexicana de Tubos, esta autoridad investigadora requirió a esta empresa para que proporcionara, en su caso, información sobre sus principales indicadores económicos de tubería con las especificaciones de diámetros y espesores de pared de la tubería investigada, correspondientes a los años 1998, 1999 y 2000.

  141. En respuesta a los requerimientos comparecieron Tubería Nacional, Compañía Mexicana de Tubos y Compañía Mexicana de Perfiles y Tubos quienes señalaron lo que se indica a continuación.

  142. Tubería Nacional indicó que la información que reportó sobre indicadores económicos incluye únicamente la tubería con costura en los diámetros de ½ a 6 pulgadas (equivalentes a 12.70 y 152.40 milímetros, respectivamente) y espesores de pared en el rango de la tubería investigada, en cédulas 30, 40 y 80; por lo que se refiere a Compañía Mexicana de Tubos, esta empresa manifestó su apoyo a la presente investigación y señaló que fabrica la tubería con especificaciones de diámetro y espesor que identifica al producto investigado, en cédula 40 únicamente; asimismo, aportó información sobre sus principales indicadores de esa tubería; por su parte, Compañía Mexicana de Perfiles y Tubos explicó que no fabrica tubería con las especificaciones de diámetro y espesores de la tubería investigada.

  143. Por su parte, la Secretaría desestimó el argumento de la exportadora y de Truper de incluir dentro de la rama de la producción nacional de la tubería investigada a los productores a que hace referencia Truper puesto que, conforme a lo establecido en el apartado de similitud de producto de esta Resolución sobre las características físicas y especificaciones técnicas que identifican al producto investigado, la tubería que utiliza Truper quedaría excluida de dicha cobertura por tratarse de espesores de pared delgados.

  144. Además de ello, la Secretaría no tuvo información de que esos productores fabricaran tubería con características y especificaciones técnicas dentro del alcance del producto investigado, puesto que Truper únicamente señaló que adquiere de esos productores tubería de diámetro de 1¼ de pulgada (equivalente a 31.75 milímetros), de calibre 14 y espesor de pared de 1.91 milímetros, la cual, como se indicó, está fuera del alcance de esta investigación. Asimismo, ninguno de los productores indicados por Truper se manifestó en el transcurso de la investigación, aun cuando en las resoluciones de inicio y preliminar la Secretaría convocó a las partes interesadas a presentar los argumentos y pruebas que estimaran pertinentes.

  145. Por otra parte, a partir del análisis de los argumentos y medios probatorios aportados por las partes comparecientes, así como de las respuestas de empresas que dieron respuesta a los requerimientos de información, la Secretaría concluye que la rama de la producción nacional de la tubería investigada está conformada por Tuberías Procarsa, Tubería Nacional, Compañía Mexicana de Tubos y la propia solicitante; no siendo parte de la producción nacional Compañía Mexicana de Perfiles y Tubos quien manifestó que no fabrica el producto objeto de esta investigación.

  146. Tomando en cuenta lo indicado en el punto anterior, y con base en la información directamente proporcionada por las empresas, Tubería Nacional, Compañía Mexicana de Tubos, Hylsa y la CANACERO, la Secretaría constató que en el periodo julio-diciembre de 2000, la producción de la solicitante representó una parte importante de la producción nacional al contar con el 53 por ciento de la producción nacional de la tubería investigada. Asimismo, la investigación estuvo apoyada por todas las empresas productoras que conforman a la producción nacional de la tubería investigada.

  147. Cabe señalar que este nivel de participación de la solicitante es un tanto distinto del indicado en la resolución preliminar debido a que en esta etapa, la Secretaría contó con información de indicadores de la empresa Compañía Mexicana de Tubos, proporcionados por ella misma, los cuales se consideraron para efectos de totalizar la producción de las cuatro empresas que conforman la rama de producción nacional, en lugar de los volúmenes estimados aportados por la CANACERO y la solicitante, en el inicio de la investigación.

  148. Por otra parte, en esta etapa de la investigación, además de las empresas que conforman la parte importante de la rama de producción nacional de la tubería investigada, Hylsa señaló otros tres productores nacionales que producen tubería estructural fabricada mediante la Norma ASTM A500 en cédula 40. No obstante, la producción de esta tubería correspondiente a esos productores no es significante. De hecho, si se suman esos volúmenes a la rama de producción nacional establecida en el punto 145 de esta Resolución, la Secretaría observó que en el periodo julio-diciembre de 2000, la producción de la solicitante representaría 48 por ciento de la producción, es decir, también una parte importante de la misma. Cabe señalar que ninguno de estos productores compareció en el procedimiento.

  149. Con base en lo indicado en los puntos 128 al 148 de esta Resolución, la Secretaría determinó que la empresa Hylsa reúne los requisitos de representatividad y legitimidad para solicitar el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de la tubería investigada originarias de la República de Guatemala, así como la representatividad de la rama de la producción nacional del producto similar, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60 y 62 del RLCE, 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping.

  B. Canales de distribución y comercialización

  150. De acuerdo con la información proporcionada por Hylsa y Tubac, la tubería investigada se comercializa en el mercado nacional principalmente a través de grandes distribuidores, quienes colocan el producto con subdistribuidores o directamente con los usuarios finales. En particular, la solicitante indicó que si los volúmenes de compra de tubería son altos normalmente se comercializa directamente con el consumidor, como en el caso de la industria manufacturera.

  151. Asimismo, con base en información de la exportadora y de la solicitante, tanto la tubería investigada originaria de la República de Guatemala como el producto similar nacional se dirigen a las principales ciudades del mercado nacional y su consumo está ligado fundamentalmente al comportamiento de las industrias de la construcción y manufacturas, quienes consumen el 90 de esta tubería. Por otra parte, la solicitante indicó que en el mercado nacional el consumo de la tubería investigada normalmente es constante durante el año, excepto en algunos meses por aspectos fiscales (diciembre, por ejemplo).

  Análisis particular de daño y causalidad

  152. En su solicitud de inicio Hylsa manifestó que en el periodo comprendido de julio a diciembre de 2000, las importaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ocasionó daño a la producción nacional y con ello un deterioro de la planta productiva, la actividad comercial y las operaciones financieras de la industria.

  153. Adicionalmente, la solicitante manifestó que la industria nacional enfrenta una amenaza de daño por efecto de las importaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala, y que la magnitud de la capacidad de producción de la industria de tubería estándar en este país, así como de los montos en que se incrementará en el futuro próximo, permiten suponer que la República de Guatemala dispondrá de capacidad libremente disponible para la fabricación del producto investigado, la cual pudiera destinarse hacia el mercado mexicano.

  154. En el punto 195 de la resolución preliminar, la Secretaría determinó de forma preliminar que en el periodo investigado las importaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala, efectuadas en condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la industria nacional del bien similar, por lo que determinó continuar la investigación.

  155. Con fundamento en los artículos 41 de la LCE, 64 y 65 del RLCE, 3.1 al 3.6 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentados por la solicitante y Tubac, con el fin de determinar la existencia de daño a la industria nacional en el periodo investigado por causa de las importaciones de la tubería investigada en condiciones de discriminación de precios.

  A. Importaciones objeto de dumping

  156. En la solicitud de inicio Hylsa explicó que por las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la TIGIE ingresan, además de tubería estándar galvanizada y estándar negra, tubería estructural galvanizada y tipo conduit y tubería estructural negra, respectivamente.

  157. Tomando en cuenta lo anterior, en los puntos 120 a 126 de la resolución preliminar, la Secretaría indicó la metodología que utilizó para estimar el volumen correspondiente al producto investigado. Como resultado de esa metodología, esta autoridad investigadora estimó que en el periodo julio-diciembre de 2000, de las importaciones originarias de la República de Guatemala por las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la TIGIE, el 74 por ciento del volumen de importación correspondió a producto investigado y el restante 26 por ciento a producto no investigado; para los periodos julio-diciembre de 1999 y 1998, estimó que el 79 por ciento correspondió al producto investigado y el restante 21 por ciento a otros productos.

  158. Asimismo, estimó que en el periodo julio-diciembre de 2000, el 46 por ciento del volumen de importaciones de países distintos de la República de Guatemala realizadas por las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 correspondió a tubería estándar negra o galvanizada y el restante 54 por ciento a producto no investigado; esos porcentajes fueron aplicados a las importaciones de los periodos similares de 1998 y 1999.

  159. En esta etapa de la investigación, Tubac argumentó que esa metodología no es procedente para las importaciones de países distintos de la República de Guatemala, puesto que la muestra de pedimentos a partir de la cual se realizó esta estimación únicamente cubrió el 3 por ciento del total de importaciones de otros orígenes realizadas a través de las fracciones arancelarias investigadas; consideraron que no era adecuado extrapolar precios máximos y mínimos de las importaciones de la República de Guatemala para identificar tubería estándar de otros orígenes ni aplicar el porcentaje obtenido del producto investigado en el periodo julio-diciembre de 2000 para determinar los volúmenes correspondientes a los periodos similares de 1999 y 1998.

  160. Al respecto, la aseveración de la exportadora de que se aplicaron precios mínimos y máximos de las importaciones del producto investigado originarias de la República de Guatemala para estimar los volúmenes de importaciones de producto investigado de otros orígenes es inexacta, puesto que, tal como se indica en los puntos 122 al 126 de la resolución preliminar, se consideró el precio mínimo y máximo de importaciones de tubería identificada como producto investigado originarias de países distintos de la República de Guatemala, a partir de pedimentos de importación proporcionados por agentes aduanales; esos precios fueron los utilizados para estimar los volúmenes de importaciones de otros orígenes de producto investigado.

  161. No obstante el desacuerdo con la metodología utilizada por la autoridad investigadora, Tubac argumentó que no cuenta con la información necesaria para proporcionar un estimado alternativo del volumen de dichas importaciones. Sin embargo, indicó que a partir de la información aportada por agentes aduanales y empresas importadoras, la Secretaría estaría en posibilidades de estimar el volumen importado de la mercancía investigada de países distintos de la República de Guatemala.

  162. Por otra parte, para efectos de cuantificar las importaciones de la República de Guatemala, la exportadora argumentó que del monto calculado debía ser descontado el volumen correspondiente a las operaciones que Tubac no realizó en condiciones de discriminación de precios. Al respecto, por lo indicado en los puntos 78, 79, 80, 81 y 82 de esta Resolución, la Secretaría consideró que las importaciones provenientes de la República de Guatemala, incluidas las correspondientes a Tubac, se realizaron en condiciones de discriminación de precios.

  a) Valor y volumen de las importaciones investigadas

  163. Para esta etapa de la investigación, con el fin de estimar de forma más precisa el volumen de producto investigado, tanto de la República de Guatemala como de otros orígenes, la Secretaría solicitó información adicional a diversas empresas importadoras y agentes aduanales.

  164. Como resultado de lo anterior, la Secretaría se allegó de 31 copias de pedimentos adicionales con sus respectivas facturas correspondientes a importaciones de la República de Guatemala realizadas por las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la TIGIE, de tal forma que, aunados a los 312 con que se contó en la etapa preliminar, se tuvo a la vista un total de 343 pedimentos de importación, de los cuales 202 correspondieron a operaciones de importación realizadas en el periodo julio-diciembre de 2000, 137 a transacciones efectuadas durante el periodo similar de 1999 y 4 al mismo semestre de 1998; esos pedimentos cubrieron prácticamente el 100 por ciento del volumen importado de la República de Guatemala para el periodo analizado.

  165. Conforme las características y especificaciones del producto investigado establecidas en el apartado de similitud de producto de esta Resolución, el análisis de la documentación arrojó los siguientes resultados: en los periodos julio-diciembre de los años 1998, 1999 y 2000, el 79, 66 y 64 por ciento del volumen de importación correspondió, respectivamente, a producto investigado, y los porcentajes restantes a producto no investigado. En particular, en el periodo julio-diciembre de 2000, del volumen identificado como producto investigado, el 82 por ciento correspondió a tubería fabricada con la Norma ASTM A53 y 89 por ciento era cédula 40.

  166. Asimismo, en esta etapa de la investigación la Secretaría se allegó de 599 copias de pedimentos con sus respectivas facturas, correspondientes a importaciones de países distintos de la República de Guatemala realizadas a través de las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la TIGIE, de tal forma que en total, incluidos los de la etapa preliminar, la autoridad investigadora tuvo a la vista un total de 673 pedimentos de importación, de los cuales 546 correspondieron a operaciones de importación realizadas en el lapso julio a diciembre de 2000, 79 a transacciones efectuadas durante el periodo similar de 1999 y 48 al periodo similar de 1998; esos pedimentos cubrieron de forma respectiva el 48, 16 y 10 por ciento del volumen total importado de orígenes distintos del país investigado en los periodos indicados.

  167. En razón de lo anterior, para efectos de estimar el volumen de importaciones de producto investigado de orígenes distintos a la República de Guatemala, la Secretaría procedió con la siguiente metodología: para cada periodo referido se identificaron los precios máximos y mínimos de las importaciones identificadas como producto investigado, de acuerdo con facturas y pedimentos de importación revisados, de los cuales se hace referencia en el punto anterior.

  168. Posteriormente, con base en el listado de pedimentos de importación del SICMEX, de las operaciones de importación de orígenes distintos de la República de Guatemala se identificaron aquellas transacciones que se encontraron dentro del rango del precio máximo y mínimo de las operaciones de importación que se identificaron como tubería objeto de investigación.

  169. Con base en ello, se estimó que en los periodos julio-diciembre de 1998, 1999 y 2000, del volumen total de importaciones originarias de países no investigados, de forma respectiva, el 81, 72 y 67 por ciento correspondió a la tubería objeto de investigación. En términos de valor, los porcentajes para producto investigado para los periodos indicados fueron 65, 58 y 49 por ciento, respectivamente.

  b) Comportamiento de las importaciones

  170. Con base en la información y metodología descritas anteriormente, entre julio de 1998 y diciembre de 2000 las importaciones totales de la tubería investigada registraron un comportamiento creciente: durante julio-diciembre de 1999 aumentaron 2 por ciento en relación con el periodo similar anterior, para luego aumentar 33 por ciento en el periodo investigado, julio-diciembre de 2000.

  171. Por lo que se refiere a las importaciones originarias de países distintos de la República de Guatemala, éstas disminuyeron 14 por ciento del periodo julio-diciembre de 1998 al mismo periodo de 1999, y aumentaron 31 por ciento en el periodo investigado en relación con el mismo periodo del año anterior.

  172. En relación con las importaciones originarias de la República de Guatemala, éstas también registraron una tendencia creciente en el periodo analizado: en el periodo julio-diciembre de 1999 se incrementaron 2,306 por ciento en relación con julio-diciembre de 1998, para posteriormente aumentar 43 por ciento en el periodo investigado, lo que les permitió alcanzar una participación dentro de las importaciones totales de 18 por ciento.

  173. Por otra parte, con el fin de evaluar si en el periodo investigado hubo un crecimiento de las importaciones en relación con el consumo interno y la producción nacional, se estimó el tamaño del mercado mexicano de la tubería investigada, calculado a partir de las cifras de producción nacional más importaciones menos exportaciones. Las importaciones se calcularon conforme a la metodología descrita en los puntos 163 al 169 de esta Resolución.

  174. Por lo que se refiere a la producción nacional se consideraron las cifras correspondientes a las empresas que integran la rama de la producción nacional de la tubería investigada, indicadas en el punto 145 de esta Resolución; en cuanto a las exportaciones totales se consideraron las cifras de la solicitante y de Tubería Nacional, puesto que Compañía Mexicana de Tubos no realizó exportaciones y de Tuberías Procarsa no se dispuso de información desagregada de sus ventas al mercado interno y externo.

  175. Al respecto, se observó que las importaciones totales de la tubería investigada pasaron de representar el 23 por ciento del consumo nacional aparente en julio-diciembre de 1998 al 24 por ciento en el mismo periodo de 1999 y 30 por ciento en el periodo investigado. Ese crecimiento de la participación de las importaciones totales en el mercado mexicano, fue explicado tanto por las importaciones de países distintos del investigado como las procedentes de la República de Guatemala.

  176. Por lo que se refiere a las importaciones originarias de otros países, éstas incrementaron su participación de 20 por ciento en julio-diciembre de 1999 a 25 por ciento en el periodo investigado; por su parte, las mercancías originarias del país investigado incrementaron su participación en el mercado nacional de prácticamente cero en el periodo julio-diciembre de 1998 a 4 y 5 por ciento en los periodos julio-diciembre de 1999 y de 2000, respectivamente.

  177. Es importante señalar que, a partir del listado de clientes de la solicitante y la lista de pedimentos del SICMEX, la Secretaría observó que durante el segundo semestre de 2000, tres de los principales clientes de Hylsa aumentaron sus importaciones de la República de Guatemala en 395 por ciento con respecto al periodo anterior; de hecho, dos de ellos, que no habían importado en el segundo semestre de 1999, iniciaron sus importaciones en condiciones de discriminación de precios. Al mismo tiempo, esos tres clientes de la solicitante disminuyeron sus compras a este productor nacional en 36 por ciento en el segundo semestre de 2000 con respecto al mismo semestre de 1999.

  178. Asimismo, a partir de la lista de pedimentos del SICMEX, la Secretaría observó que las 20 empresas importadoras que concentraron en promedio más del 50 por ciento de las importaciones identificadas como producto investigado, en los periodos julio-diciembre de 1998, 1999 y de 2000 de orígenes distintos de la República de Guatemala, incrementaron estas últimas importaciones en 69 por ciento en el segundo semestre en relación con el mismo periodo de 1999.

  179. No obstante, no existe evidencia en el expediente administrativo de que las importaciones originarias de otros países realizadas por las empresas a que se hace referencia en el punto anterior representaran pérdidas de ventas o de clientes de la industria nacional, puesto que en los periodos julio-diciembre de 1998 y 1999 no fueron identificados como clientes de la solicitante, principal fabricante nacional de la tubería investigada.

  180. Tomando en cuenta lo indicado en los tres puntos anteriores, la pérdida de participación de mercado de la industria nacional fue explicada en gran medida por las importaciones investigadas de la República de Guatemala, puesto que clientes de la industria nacional incrementaron sus importaciones de este país y al mismo tiempo disminuyeron sus compras nacionales; además, los precios de las importaciones del país investigado realizadas por clientes de la solicitante, señalados en el punto 177 de esta Resolución, fueron menores a los precios de importaciones de otros orígenes, como se explica en la siguiente sección.

  181. Es importante destacar que las importaciones de la República de Guatemala concurrieron a los mismos mercados o a los mismos consumidores y utilizaron los mismos canales de distribución que el bien similar de fabricación nacional, hecho que no fue objetado por Tubac puesto que reconoció que comercializa la tubería que exporta al mercado mexicano en la mayor parte de las principales ciudades del mismo.

  B. Efectos sobre los precios

  182. De conformidad con los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó si en el periodo investigado las importaciones originarias de la República de Guatemala concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar; si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.

  183. Hylsa manifestó que en el periodo julio-diciembre de 2000, las importaciones investigadas originarias de la República de Guatemala se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, ubicándose por debajo de los precios promedio de las importaciones de otros países y de los precios nacionales, lo anterior generó una presión y contención de los precios nacionales, lo que ocasionó un daño a la industria nacional y el deterioro de sus principales indicadores económicos y financieros, entre ellos la producción y ventas al mercado interno.

  184. En esta etapa de la investigación, Tubac reiteró que las conclusiones sobre el comportamiento de precios de las importaciones de la República de Guatemala y las de otros orígenes no son válidas en razón de lo improcedente de la metodología para el cálculo de las importaciones investigadas y de lo impreciso sobre la información de indicadores nacionales.

  185. Indicó que, en el supuesto de que la información fuese correcta, en virtud de la magnitud de los márgenes de dumping encontrados, éstos no pudieron ser la causa de la subvaloración; además, el incremento que registró el precio de las importaciones de la República de Guatemala en el periodo investigado no puede vincularse con la disminución que observaron los precios nacionales.

  186. Tomando en cuenta lo anterior, para efectos de estimar los precios correspondientes a la tubería sujeta a investigación, la Secretaría calculó los precios promedio de las importaciones originarias de la República de Guatemala y las procedentes de otras fuentes de abastecimiento para los periodos julio-diciembre de 1998, 1999 y 2000 a partir de las cifras de valor y volumen de las importaciones totales registradas en el SICMEX, ajustadas conforme a la metodología descrita en los puntos 163 al 169 de esta Resolución.

  187. En cuanto al precio promedio de las importaciones de tubería investigada originarias de otros países, se observó que en el periodo julio-diciembre de 1999 el precio promedio ponderado aumentó 1 por ciento en relación con el periodo comparable anterior. En el periodo investigado, el precio promedio de dichas importaciones registró un descenso de 5 por ciento con respecto al periodo julio-diciembre de 1999, pero se ubicó 83 por ciento por arriba del precio de las importaciones de la República de Guatemala.

  188. Por lo que se refiere a las importaciones de la República de Guatemala, la Secretaría observó que en el periodo julio-diciembre de 1999 el precio promedio ponderado disminuyó 5 por ciento en relación con el periodo comparable anterior. En el periodo investigado, julio-diciembre de 2000, éstos registraron un incremento de 8 por ciento en relación con el periodo comparable anterior, pero aun con ello, se ubicaron a precios significativamente inferiores que el resto de sus competidores (45 por ciento en promedio).

  189. Por otra parte, con base en las cifras proporcionadas directamente por la solicitante, Tubería Nacional y Compañía Mexicana de Tubos, sobre sus ventas al mercado interno a nivel planta, la Secretaría observó que durante el periodo julio-diciembre de 1999 el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de la tubería investigada fabricada por estas empresas aumentó 15 por ciento con respecto al mismo periodo de 1998, para luego registrar un descenso de 1 por ciento en relación con el periodo julio-diciembre de 1999.

  190. Para efectos de la comparación del precio entre las importaciones de la República de Guatemala y el precio nacional, la Secretaría agregó al valor en el punto de entrada de las importaciones investigadas por las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99, el arancel y el derecho de trámite aduanero correspondientes, y los gastos de internación para llevar el producto a la bodega del importador durante el periodo investigado. Estos últimos calculados conforme a la información proporcionada por los importadores reportados por el SICMEX que dieron respuesta al requerimiento de información formulado por la autoridad investigadora, entre ellos algunos clientes de Hylsa. Dicha información para esta etapa de la investigación cubrió el 17 por ciento de las importaciones investigadas procedentes de la República de Guatemala en el periodo julio-diciembre de 2000.

  191. Asimismo, para efectos de estimar el precio de venta al mercado interno de la industria nacional puesto en bodega de sus clientes, la Secretaría consideró únicamente la información de la solicitante y Tubería Nacional, para llevar el producto a la bodega de sus clientes, puesto que de las otras dos productoras nacionales no se tuvo información sobre estos gastos. Es importante destacar que Tubería Nacional e Hylsa representaron en el periodo investigado, en conjunto, el 85 por ciento de la rama de la industria nacional de la tubería investigada.

  192. Con base en lo señalado en los dos puntos anteriores, la Secretaría observó que en el periodo investigado, julio-diciembre de 2000, el precio promedio ponderado de las importaciones investigadas de la República de Guatemala, puestas en bodega del importador, se ubicó 13 por ciento por debajo del precio promedio ponderado en bodega del cliente de los productores indicados en el punto anterior.

  193. Por otra parte, conforme a lo indicado en el apartado de discriminación de precios de esta Resolución, durante el periodo julio-diciembre de 2000 las importaciones de tubería investigada al mercado mexicano procedentes de la República de Guatemala a través de las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 se realizaron con márgenes de dumping de 29.93 y 35.26 por ciento, respectivamente.

  194. Con base en lo descrito en los puntos 182 al 193 de esta Resolución, la Secretaría determinó que el comportamiento de las importaciones investigadas y su incremento en la participación en el mercado mexicano es resultado de los márgenes de subvaloración significativos con respecto al precio nacional y las importaciones de otros orígenes, los cuales reflejan los márgenes de dumping encontrados; el crecimiento de las importaciones y las condiciones en que se realizaron provocaron una contención en los precios nacionales.

  C. Efectos sobre la producción nacional

  195. Con fundamento en los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones investigadas sobre los indicadores económicos relevantes que influyeron en la situación de la industria del producto nacional.

  196. Hylsa argumentó que durante el año 2000, los principales mercados de la tubería investigada fueron los de manufacturas y de la construcción, los cuales registraron crecimientos significativos del orden de 7.2 y 5.1 por ciento, respectivamente, lo que propició un incremento en el consumo nacional aparente de tubería estándar durante el periodo investigado.

  197. Sin embargo, el incremento que registró el consumo nacional aparente de tubería estándar en el periodo investigado fue absorbido por las importaciones originarias de la República de Guatemala, las cuales en el periodo julio-diciembre de 2000 se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño a la Industria nacional y el deterioro de sus indicadores económicos y de su situación financiera.

  198. En la resolución preliminar, como resultado del análisis de los argumentos y la información proporcionados por las partes interesadas, la Secretaría determinó de forma definitiva que en el periodo investigado, las importaciones investigadas de la República de Guatemala causaron daño a la industria nacional del bien similar, en razón de las condiciones de discriminación de precios en que se realizaron.

  199. En esta etapa de la investigación, Tubac argumentó que lo establecido en la resolución preliminar sobre el supuesto daño a la industria nacional no es válido ni confiable, puesto que no se contó con información precisa sobre indicadores económicos de la producción nacional ni de importaciones de la tubería investigada. No obstante lo anterior, en el supuesto de que la información de los indicadores referidos fuera correcta, Tubac indicó que las importaciones investigadas de la República de Guatemala no causaron daño a la industria nacional.

  200. En apoyo a su afirmación, Tubac argumentó que en el periodo julio-diciembre de 2000, las importaciones de tubería investigada de otros orígenes registraron el doble de crecimiento en su participación en el mercado mexicano que las procedentes de la República de Guatemala, incluso la participación de estas últimas podría ser menor en el caso de cuantificarse de forma precisa la tubería investigada y si se descuentan aquellas transacciones del país investigado que no se realizaron en condiciones de dumping; por ello, independientemente del precio al que se realizaron, fueron las de otros orígenes las que restaron participación a la industria nacional.

  Efectos en los indicadores económicos

  201. En esta etapa de la investigación la Secretaría dispuso de información directa sobre los indicadores económicos de la tubería investigada de la solicitante, Tubería Nacional y Compañía Mexicana de Tubos, las cuales en conjunto representaron el 88 por ciento de la rama de producción nacional, por lo que la Secretaría determinó que el comportamiento de dichos indicadores era representativo de la misma.

  202. Con base en la información a que se hace referencia en el punto anterior y la obtenida del listado de pedimentos del SICMEX, la Secretaría observó que el mercado mexicano de la tubería investigada, medido a través del consumo nacional aparente, calculado conforme a lo establecido en los puntos 173 y 174 de esta Resolución, se mantuvo prácticamente constante en los periodos julio-diciembre de 1998 y de 1999, para aumentar 5 por ciento en el periodo julio-diciembre de 2000.

  203. El incremento observado por el consumo nacional aparente entre julio-diciembre de 1998 y el periodo investigado fue aprovechado en parte por las importaciones de tubería investigada guatemalteca, las cuales alcanzaron una participación de 5 por ciento en el periodo investigado, después de ser insignificantes en el periodo julio-diciembre de 1998; por su parte, las procedentes de orígenes distintos de la República de Guatemala aumentaron su participación en 6 puntos porcentuales en el periodo investigado, luego de que mantuvieron su participación prácticamente constante en el periodo julio-diciembre de 1998 y de 1999.

  204. El desempeño observado por las importaciones se reflejó en el comportamiento de la suma de la producción orientada al mercado interno de la solicitante, Tubería Nacional y Compañía Mexicana de Tubos. Al respecto, en términos absolutos este indicador disminuyó 2 por ciento del periodo julio-diciembre de 1998 al mismo periodo de 2000, aunque registró un aumento de 1 por ciento en el periodo investigado en relación con el periodo previo similar.

  205. Por otra parte, las ventas al mercado interno de las empresas indicadas se incrementaron 3 por ciento en julio-diciembre de 1999 con respecto al nivel alcanzado en julio-diciembre de 1998, para después caer 5 por ciento en el periodo investigado.

  206. La caída de las ventas al mercado interno de estas empresas, fue explicado en gran parte por las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, por las siguientes razones: las importaciones de otros orígenes se ubicaron por arriba del precio de las importaciones guatemaltecas y, tal como se indica en los puntos 178 y 179 de esta Resolución, no existe evidencia en el expediente administrativo de que las principales empresas que importaron tubería identificada como producto investigado de otros orígenes representaran pérdidas de ventas o de clientes de la industria nacional, puesto que en los periodos julio-diciembre de 1998, 1999 y en el periodo investigado no fueron identificados como clientes de la solicitante, principal productor nacional de la tubería investigada.

  207. Por otra parte, las exportaciones totales de la tubería investigada por parte de la producción nacional registraron una tendencia decreciente: en julio-diciembre de 1999 disminuyeron 51 por ciento y en el periodo investigado registraron un descenso de 25 por ciento. Cabe señalar que mientras en el periodo julio-diciembre de 1998 representaron 7 por ciento de la producción nacional orientada al mercado, en el periodo julio-diciembre de 1999 y el periodo investigado éstas representaron 3 y 5 por ciento, respectivamente, por lo que su comportamiento no podría ser un factor determinante para explicar el daño de la industria nacional.

  208. El comportamiento de las ventas se reflejó en una disminución de la producción y, por consiguiente, en una menor utilización de la capacidad instalada de producción de la tubería investigada correspondiente a las empresas productoras nacionales.

  209. Por lo que se refiere a la producción en términos absolutos, éste indicador registró un descenso de 6 por ciento en el periodo julio-diciembre de 1998 al mismo periodo de 1999 y registró prácticamente el mismo nivel en el periodo investigado con relación al periodo anterior comparable; por su parte, la utilización de la capacidad instalada de producción disminuyó 4 puntos porcentuales del periodo julio-diciembre de 1999 al periodo investigado.

  210. En relación con los inventarios promedio de estas empresas, la Secretaría observó que en el periodo investigado aumentaron 3 por ciento con respecto al nivel registrado en julio-diciembre de 1999; es importante destacar que éstos representaron 16 y 17 por ciento de la producción nacional orientada al mercado interno en los periodos indicados. Asimismo, se observó que en el periodo investigado el nivel de empleo promedio disminuyó 5 por ciento en relación con el nivel registrado en el periodo comparable anterior.

  211. Con base en lo establecido en los puntos 195 al 210 de esta Resolución, y tomando en cuenta los argumentos de la exportadora y del solicitante, la Secretaría determinó que los indicadores económicos correspondientes a las empresas productoras nacionales Hylsa, Tubería Nacional y Compañía Mexicana de Tubos, registraron un comportamiento negativo en el periodo investigado, debido principalmente al incremento de las importaciones originarias de la República de Guatemala en condiciones de discriminación de precios.

  Efectos en las variables financieras

  212. Hylsa argumentó que la disminución de ventas, el estancamiento de la producción y el deterioro de la cartera de clientes, se manifestó en un deterioro de su situación financiera; de hecho, en el periodo investigado la utilidad de operación experimentó una sensible caída que, a su decir, es atribuible a disminuciones en el volumen de ventas y a menores precios de venta de la tubería investigada en el mercado nacional. Asimismo, señaló que esa situación coincide con el ingreso de las importaciones originarias de la República de Guatemala, por lo que el impacto desfavorable de éstas sobre la actividad operativa y comercial de Hylsa-DAT, fue un deterioro de su posición financiera.

  213. Al respecto, en la etapa final de la investigación Tubac argumentó que dado que Hylsa no aportó información de indicadores financieros de forma específica para la tubería investigada, no se acreditó que el deterioro financiero argumentado por la solicitante fuera causado por las importaciones procedentes de la República de Guatemala.

  214. Para los efectos de la resolución preliminar, la Secretaría decidió analizar los resultados de Hylsa-DAT y de la empresa en su conjunto, de acuerdo con la información que tuvo disponible. En esta etapa de la investigación, Hylsa proporcionó a la Secretaría un estado de costos, ventas y utilidades, pero éste no coincide con las ventas en valor reportadas en los indicadores de la empresa correspondientes al producto investigado.

  215. Por otra parte, en esta etapa de la investigación Hylsa proporcionó los estados de resultados de la división de aceros tubulares (Hylsa-DAT) para los semestres primero y segundo de los años 1998, 1999 y 2000, mismos que la Secretaría consideró adecuados para la realización del análisis de las utilidades y rentabilidad de la división de aceros tubulares.

  216. Tomando en cuenta la información indicada en el punto anterior, así como los estados financieros básicos auditados de Hylsa correspondientes a los años 1998 a 2000, los indicadores económicos de valor y volumen, el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar de esos mismos años, la Secretaría realizó el examen de la situación financiera de la empresa solicitante Hylsa para los años 1998 a 2000, y de Hylsa-DAT para esos mismos años y el periodo investigado y sus dos previos comparables; esta última información correspondió a la gama más restringida que incluyó al producto similar nacional.

  217. Cabe aclarar que con propósitos de comparabilidad, se actualizó la información financiera con base en el método de cambios en el nivel general de precios, de acuerdo con lo que prescribe el Boletín B-10 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

  218. Asimismo, conforme a lo establecido en los dos puntos anteriores, y con fundamento en los artículos 66 del RLCE y 3.6 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría determina que en la presente Resolución su pronunciamiento sobre los factores de beneficios, rendimiento y flujos de caja, se refieren a nivel de la empresa en su conjunto y a la División de Aceros Tubulares (Hylsa-DAT) para los años 1998 a 2000, así como para el periodo investigado y sus dos periodos previos comparables.

  219. Con base en lo indicado anteriormente, a continuación se presentan los resultados del examen de la situación financiera de la empresa Hylsa y de la División de Aceros Tubulares.

  220. La Secretaría calculó la participación porcentual de los ingresos generados por las ventas totales de la tubería investigada en los ingresos totales de Hylsa-DAT; el resultado del ejercicio indicó que en 1998 fue de 37 por ciento, en 1999 y 2000 fue de 36 y 33 por ciento, respectivamente, por lo que se determinó que las ventas de la tubería investigada influyen de manera significativa en la situación financiera de Hylsa-DAT. Asimismo, determinó que los ingresos totales de la División de Aceros Tubulares participaron en promedio con 8 por ciento de las ventas totales de la empresa solicitante entre los años de 1998 y 2000.

  221. Por otra parte, con base en los estados de resultados semestrales de Hylsa-DAT, obtuvo los correspondientes a los años 1998 a 2000. El resultado indicó que en 1999, la solicitante registró una disminución de las ganancias operativas de 14 por ciento, debido básicamente a la baja de poco más de 5 por ciento en el ingreso por ventas y el crecimiento de 10 por ciento en los gastos de operación; para el año 2000, las utilidades de operación de dicha empresa se redujeron 51 por ciento, como resultado de la contracción de 7 por ciento en los ingresos totales de la empresa mientras que el costo de ventas prácticamente no tuvo variaciones.

  222. En ese sentido, la Secretaría observó que en 1999 el margen operativo de Hylsa registró una disminución de 1½ puntos porcentuales para ubicarse en 13 por ciento, lo que se atribuye principalmente al incremento de la participación del gasto operativo en el ingreso de la empresa, toda vez que en 1998, representó 5½ por ciento del ingreso total; para 1999 dicha cifra creció a 6½ por ciento. En el año 2000, el margen de operación de Hylsa registró una baja de 6 puntos porcentuales que ubicó a dicho indicador en 7 por ciento, como consecuencia del comportamiento de los ingresos de la compañía que cayeron 7 por ciento.

  223. En cuanto a la utilidad de operación de Hylsa-DAT, en 1999 registró una contracción de 29 por ciento, principalmente debido a que el ingreso por ventas permaneció en el mismo nivel mientras que los costos de venta y gastos de operación crecieron 4.5 por ciento, respectivamente, lo que se reflejó en que el margen de operación de la división disminuyera 3½ puntos porcentuales al ubicarse en 8.5 por ciento. Para el año 2000, la utilidad de operación de Hylsa-DAT disminuyó 40 por ciento como consecuencia de la baja de 6 por ciento en los ingresos totales de la división, en virtud de que los costos y gastos se contrajeron 2 y 5 por ciento, proporciones que no lograron compensar la caída del ingreso, lo que se tradujo en que el margen de operación disminuyera 3 puntos porcentuales ubicándose en 5.5 por ciento.

  224. Asimismo, en el periodo similar anterior al investigado, julio-diciembre 1999, las utilidades de operación de Hylsa-DAT mostraron una contracción de 28 por ciento en relación con el mismo periodo anterior comparable, atribuible a que los costos de venta crecieron 15 por ciento, mientras que los ingresos totales de la división se incrementaron 8 por ciento; lo anterior, impactó en forma adversa al margen operativo que cayó 4½ puntos porcentuales ubicándose en 9 por ciento. Para el periodo investigado, julio-diciembre de 2000, la utilidad operativa disminuyó 79 por ciento debido a que los ingresos por ventas de la división se redujeron 19 por ciento y los gastos de operación crecieron 6 por ciento, lo cual se reflejó en una disminución del margen operativo de Hylsa-DAT en 7 puntos porcentuales al ubicarse en 2 por ciento.

  225. Por otra parte, la Secretaría analizó el comportamiento del rendimiento sobre la inversión de la empresa solicitante en los años 1998 a 2000. Al respecto, se observó que en 1999 el rendimiento sobre la inversión disminuyó ½ punto porcentual, ubicándose en 5.6 por ciento, como reflejo de la baja en el margen operativo. En el año 2000, el rendimiento de la inversión disminuyó 2.7 puntos porcentuales para ubicarse en 2.9 por ciento, también como respuesta a la baja en el margen de operación de dicho año.

  226. En cuanto a la contribución del Hylsa-DAT en el rendimiento sobre la inversión, se observó que en 1999 y 2000 disminuyó en 0.1 puntos porcentuales cada año, quedando en 0.3 y 0.2 por ciento de rendimiento, respectivamente, mientras que el resto de la gama de productos fabricados por Hylsa contribuyó con 5.3 y 2.7 por ciento en cada uno de esos años.

  227. Por otra parte, en el curso de la investigación Hylsa argumentó que el flujo de fondos de la División de Aceros Tubulares resultó afectado por los nulos niveles de utilidad derivados de la disminución del volumen de ventas de la tubería investigada. Al respecto, en el punto 177 de la resolución preliminar, la Secretaría indicó que no contó para su valoración con un estado de flujo de efectivo que fuera consistente con el estado de resultados de Hylsa-DAT, razón por la cual analizó el flujo de caja a nivel de la empresa en su conjunto.

  228. Para esta etapa de la investigación, Hylsa proporcionó un estado de flujo de efectivo de dicha división en forma semestral que, a su decir, precisa la información sobre el deterioro en el flujo de caja de Hylsa-DAT. Al respecto, la solicitante indicó que de acuerdo con dicho estado, el flujo de efectivo de la división de aceros tubulares de la empresa cayó 27 por ciento en el periodo investigado con respecto al mismo periodo anterior comparable, lo que tiene un efecto negativo sobre la situación financiera al reducirse la capacidad de inversión y crediticia e impide el acceso a oportunidades alternativas de financiamiento.

  229. Al respecto, la Secretaría consideró que esa información no era adecuada para analizar el flujo de efectivo, puesto que, entre otros elementos, no incluía la información correspondiente al flujo de fondos de Hylsa-DAT para 1998. Con base en ello, la Secretaría decidió analizar la utilidad antes de intereses e impuestos más depreciaciones y amortizaciones (UAFIRDA, o EBITDA por sus siglas en inglés), como una aproximación al flujo de fondos de la División de Aceros Tubulares. Para tal efecto, la autoridad investigadora realizó los cálculos correspondientes a la determinación de la UAFIRDA de la División de Aceros Tubulares para los años 1998 a 2000, y el periodo investigado y sus dos periodos previos comparables.

  230. Para tal efecto, la autoridad investigadora realizó los cálculos correspondientes a la determinación de la UAFIRDA de la División de Aceros Tubulares para los años 1998 a 2000, y el periodo investigado y sus dos periodos previos comparables; para ello, consideró información aportada por la solicitante en su escrito de comentarios a la resolución preliminar.

  231. El resultado del ejercicio anterior indicó que la utilidad de Hylsa-DAT, antes de intereses e impuestos más depreciaciones y amortizaciones, disminuyó 22 y 30 por ciento en 1999 y 2000, respectivamente, aun cuando los montos de depreciaciones y amortizaciones crecieron 14 y 5 por ciento, toda vez que las utilidades de operación se contrajeron en dichos años.

  232. En cuanto a los periodos julio a diciembre de 1999 y 2000, la utilidad antes de intereses e impuestos más depreciaciones y amortizaciones de Hylsa-DAT, se contrajo 23 y 62 por ciento, respectivamente, en relación con el periodo previo comparable, debido al comportamiento de baja en las utilidades de operación, que no fueron compensadas con el crecimiento de los cargos por depreciaciones y amortizaciones en dichos semestres.

  233. En cuanto al flujo de fondos de Hylsa, la Secretaría observó en el estado de cambios en la situación financiera que esta empresa registró un balance positivo en el flujo de caja de operación al crecer 210 por ciento en 1999, principalmente debido a que la utilidad neta se incrementó como reflejo del resultado favorable en el costo integral de financiamiento que fue influido por la ganancia por posición monetaria. Para el año 2000, el flujo de caja operativo disminuyó 44 por ciento debido a la disminución de la utilidad neta y al menor flujo de efectivo generado por el capital de trabajo.

  234. Adicionalmente, la Secretaría realizó la evaluación de la capacidad para reunir capital de Hylsa mediante el análisis del comportamiento de las razones de liquidez y apalancamiento financiero. Al respecto, se observó que en 1999 la empresa pudo haber cubierto 1.09 pesos de cada peso adeudado a corto plazo, mientras que para el año 2000, la razón de circulante se incrementa a 1.14 pesos por cada peso de deuda contraída a corto plazo. Asimismo, la prueba del ácido indicó que en 1999, Hylsa tuvo la capacidad de cubrir 61 centavos por peso de deuda circulante, en tanto que en el año 2000 dicho indicador de liquidez inmediata registró un incremento de 6 centavos, al ubicarse en 67 centavos de activos rápidos por cada peso de deuda de corto plazo.

  235. En relación con el apalancamiento financiero, la Secretaría observó que en 1999 la deuda total de Hylsa representó 53 por ciento de sus activos totales, lo que significó un crecimiento de 4 puntos porcentuales en el nivel de deuda, mientras que para el año 2000 dicha proporción creció a 59 por ciento, es decir, se registró un incremento de 6 puntos porcentuales en el nivel de la deuda total. Asimismo, el cociente de pasivo total entre capital contable, refleja que la empresa adeudaba en 1999 un equivalente a 114 por ciento de su inversión neta, y que en el año 2000, esta proporción se incrementó a 146 por ciento, lo que representa un considerable grado de apalancamiento financiero.

  236. Con base en lo descrito en los dos puntos anteriores, la Secretaría determinó que Hylsa registró en el periodo analizado una capacidad de reunir capital limitada, la cual se deterioró en virtud del elevado nivel de endeudamiento que presenta la baja en el flujo de caja operativo, inclusive del flujo de efectivo medido como UAFIRDA de Hylsa-DAT, así como de la contracción de las utilidades de operación y netas de la empresa que se registraron en el año 2000.

  237. En suma, con base en lo señalado en los puntos 212 al 236 de esta Resolución, la Secretaría concluyó que en el periodo de 1998 a 2000, las utilidades de operación de Hylsa registraron una contracción debido a la disminución de los ingresos, lo que propició que el margen de operación y el rendimiento sobre la inversión disminuyera.

  238. Asimismo, la Secretaría determinó que en el periodo comprendido de 1998 a 2000 y en el periodo investigado en relación con sus periodos previos comparables, los beneficios operativos de la División de Aceros Tubulares registraron una disminución atribuible básicamente a la contracción de los ingresos por ventas de la división, lo cual se tradujo en disminuciones en el margen de operación de la División, las utilidades antes de intereses e impuestos más depreciación y amortización de ésta, así como la contribución al rendimiento sobre la inversión de la empresa. Aunado a lo anterior, esta autoridad investigadora concluyó que en el periodo 1998 a 2000, se deterioró la capacidad de reunir capital de Hylsa en razón de la disminución del flujo de efectivo operativo y el aumento del nivel de endeudamiento financiero.

  D. Otros factores de daño

  239. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del RLCE y 3.5 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó la concurrencia de otros factores distintos de las importaciones objeto de dumping.

  240. Hylsa manifestó que el daño o la amenaza de daño que registró la producción nacional de la tubería investigada en el periodo julio-diciembre de 2000, fue consecuencia del volumen y los precios de las importaciones originarias de la República de Guatemala.

  241. Al respecto, en la etapa preliminar, Tubac argumentó que el daño alegado por la industria nacional debe ser atribuible al descenso que registró el sector de la construcción en el 2000, agravado por el comportamiento desfavorable en sus exportaciones.

  242. En esta etapa de la investigación, Tubac argumentó que, en todo caso, el daño de la industria debe ser atribuible a las importaciones de otros orígenes por las siguientes razones: en el periodo investigado, dichas importaciones, independientemente del precio de éstas, incrementaron su participación en el mercado mexicano en mayor proporción en que lo hicieron las procedentes de la República de Guatemala, lo que necesariamente restó participación de mercado a la producción nacional; por otra parte, dados los niveles de márgenes de discriminación de precios en que supuestamente incurrieron las importaciones de la República de Guatemala (hasta la etapa preliminar), factores distintos al precio de éstas fueron los que, en todo caso, presionaron a la baja, o bien les impidieron subir a los precios nacionales.

  243. Con el fin de desvirtuar lo argumentado por la exportadora, Hylsa indicó que las importaciones de orígenes distintos a las procedentes de la República de Guatemala no fueron la causa del daño a la industria, puesto que en el periodo investigado, los precios promedio ponderados correspondientes a las importaciones de los Estados Unidos de América, Canadá, la República Federal de Alemania y Japón, que en forma conjunta representaron el 75 por ciento de las totales, no se ubicaron a niveles de precios que hicieran bajar o impedir su incremento al precio nacional.

  244. Por el contrario, las importaciones provenientes de la República de Guatemala, dada la significativa subvaloración de su precio en relación con los precios nacionales fueron las que provocaron o impidieron aumentar los precios nacionales, lo que se tradujo en un daño a la industria nacional. En particular, Hylsa, en su División de Aceros Tubulares, registró una disminución de sus ventas, lo que afectó su actividad comercial y operativa y por consiguiente su deterioro financiero.

  245. Al respecto, tal como se explicó en el apartado de análisis de daño de esta Resolución, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para considerar que el comportamiento de la industria nacional se vio afectado en medida significativa por los precios y las condiciones en que se realizaron las importaciones investigadas, más que por el desempeño de las importaciones de otros orígenes y de las exportaciones nacionales. En relación con la tecnología, productividad u otros factores distintos, la Secretaría no tuvo conocimiento de que pudieran haber afectado a la producción nacional.

  E. Elementos adicionales

  a) Perfil de la industria del país exportador

  246. En la solicitud de inicio, Hylsa manifestó que existía la probabilidad fundada de que continuara el crecimiento significativo de las importaciones originarias de la República de Guatemala en condiciones de discriminación de precios, lo que afectaría aún más a la industria nacional y por consiguiente a sus principales indicadores económicos y financieros.

  247. En los puntos 183 a 191 de la resolución preliminar, la Secretaría analizó la información y argumentos de la solicitante y de la exportadora. Con base en ello, determinó de forma preliminar que la industria de la República de Guatemala de la tubería investigada cuenta con suficiente capacidad libremente disponible en relación con la producción y el mercado mexicano, así como de inventarios. Ese hecho, aunado a la tendencia creciente de las importaciones investigadas, los precios a los que concurren al mercado mexicano y la importancia de éste para las exportaciones guatemaltecas, sustentan la probabilidad de que se registre un incremento en las exportaciones de ese país de la tubería investigada en condiciones de dumping, que puede verse agravado por las medidas implementadas por el gobierno estadounidense para proteger su industria siderúrgica y al entorno económico actual.

  248. En esta etapa de la investigación, Tubac argumentó que no se debía analizar tanto el presunto daño como la supuesta amenaza de daño durante la misma investigación, en virtud de que son fenómenos excluyentes. No obstante, aun cuando en la resolución preliminar no existe un pronunciamiento sobre amenaza de daño, con el fin de desvirtuar lo indicado en el punto anterior, Tubac indicó que era errónea la conclusión de que la industria guatemalteca de tubería investigada cuenta con capacidad libremente disponible en relación con el mercado mexicano.

  249. En apoyo a su aseveración, argumentó que no se contó con información correcta sobre los volúmenes de importaciones de tubería estándar de la República de Guatemala y de otros orígenes, por lo que la estimación de la capacidad libremente disponible en relación con el tamaño del mercado mexicano no es válida. Además de lo anterior, la capacidad instalada de producción reportada para la República de Guatemala corresponde a datos estimados con base en su experiencia, e incluye, además de la tubería investigada, otros productos.

  250. En ese mismo sentido, Tubac indicó que no cuenta con capacidad libremente disponible para incrementar sus exportaciones al mercado mexicano. Para respaldar su afirmación indicó que la capacidad teórica de que dispone incluye todos los tipos de tubería que fabrica. Asimismo, para los años de 1998, 1999 y 2000 aportó las cifras de producción de todos los tipos de tubería que fabrica y los volúmenes de ventas de la misma tanto a otros países como al mercado mexicano, así como sus niveles de inventarios.

  251. Adicionalmente, y contrario a lo argumentado por la solicitante, Tubac afirmó que no ha incrementado su capacidad de producción ni existen planes para ello en el futuro próximo, únicamente realizó inversiones menores para fabricar tubería hasta de un diámetro de 4 pulgadas (equivalente a 101.60 milímetros).

  252. Por otra parte, la exportadora indicó que el mayor incremento de las importaciones al mercado mexicano de origen guatemalteco ocurrió de 1999 a 2000, sin embargo para el periodo julio-diciembre de 2001, en relación con el periodo anterior comparable, éstas disminuyeron 30 por ciento, mientras que las de otros orígenes aumentaron 77 por ciento. Ese comportamiento de las importaciones de la República de Guatemala desvirtúa la afirmación de su tendencia creciente.

  253. Adicionalmente, la exportadora señaló que la medida de salvaguarda impuesta por el gobierno de los Estados Unidos de América a productos de acero excluyó a la tubería estándar de la República de Guatemala, por lo que podrá seguir exportando al mercado de los Estados Unidos de América; de hecho, en el 2001 las exportaciones a ese país se incrementaron en 92 por ciento con respecto al volumen exportado en el año anterior.

  254. En cuanto al comportamiento de la economía guatemalteca, Hylsa reiteró que la cercanía geográfica y las expectativas de crecimiento de la economía nacional convierten al mercado nacional como un destino importante de las exportaciones de Tubac, puesto que esa misma empresa ha manifestado que comenzó a destinar el 80 por ciento de su producción a los Estados Unidos Mexicanos y al resto de países de Centroamérica. De hecho, en el periodo comprendido del inicio de la investigación hasta el establecimiento de las cuotas compensatorias (agosto de 2001-marzo de 2002), se aprecia que las importaciones guatemaltecas han mantenido un ritmo exportador equivalente al observado en el periodo investigado, las cuales se han realizado a precios menores que los registrados en el periodo julio-diciembre de 2001.

  255. El comportamiento anterior de las importaciones guatemaltecas al mercado mexicano fue posible en razón del estancamiento que registró la economía de la República de Guatemala y dado que Tubac realizó inversiones menores para incrementar su capacidad de producción, misma que conforme a la información de que se tiene conocimiento se incrementará en 20 por ciento en el futuro próximo.

  256. Por otra parte, Hylsa argumentó que conforme a la salvaguarda estadounidense, dados los mecanismos de vigilancia que establece la misma, las importaciones de la República de Guatemala se encuentran en una situación de auto-restricción hacia los Estados Unidos de América, puesto que de incrementarse significativamente a ese mercado podrían ser incluidas en la medida de salvaguarda; por ello, resulta previsible e inminente que la industria guatemalteca continúe destinando sus excedentes al mercado mexicano.

  257. Por lo que se refiere a la aseveración de que no existe un pronunciamiento sobre amenaza de daño, la Secretaría considera que es inexacta, puesto que en el punto 195 de la resolución preliminar se indica que en el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2000, las importaciones investigadas importadas de la República de Guatemala en condiciones de discriminación de precios causaron daño a la producción nacional del bien similar y junto con lo indicado en los puntos 184 al 191 de la resolución indicada, se consideró necesario establecer cuotas compensatorias provisionales a fin de evitar que el deterioro de la industria nacional continuara durante el procedimiento.

  258. En relación con la capacidad disponible de la industria guatemalteca de tubería estándar y la importancia que representaría para el mercado mexicano, en esta etapa de la investigación la Secretaría consideró la información aportada por la exportadora en la etapa preliminar, relativa a producción y capacidad instalada con que cuenta esa industria, aun cuando las cifras incluyan otras tuberías además de la investigada y que la misma corresponda a estimaciones de la exportadora; para ello, tomó en cuenta que fue la mejor información disponible.

  259. En ese sentido, la Secretaría reitera que en el periodo julio-diciembre de 1999 en relación con el periodo julio-diciembre de 1998, la producción de la industria guatemalteca de tubería (que incluye al producto investigado) se incrementó en 13 por ciento; para el periodo julio-diciembre de 2000 este incremento fue del 5 por ciento. Por su parte, la capacidad instalada se mantuvo constante de 1998 a 2000.

  260. Asimismo, a partir de esas cifras, se obtuvo una capacidad libremente disponible para la fabricación de tuberías, que incluye a la investigada, de la industria guatemalteca (capacidad instalada menos la producción) que disminuye 27 por ciento del periodo julio-diciembre de entre 1998 al mismo periodo de 2000, pero equivale al 27 y 19 por ciento de la producción y del mercado mexicano del producto investigado, respectivamente.

  261. En cuanto a exportaciones e inventarios de la industria guatemalteca de tubería investigada, la Secretaría no dispuso de información sobre los mismos. Aunado a lo anterior, por los motivos señalados en los puntos 78 al 82 de esta Resolución, esta autoridad no analizó el comportamiento de capacidad instalada, producción, exportaciones e inventarios de la exportadora Tubac. Sin embargo, lo anterior no impide considerar la importancia del mercado mexicano para Tubac, puesto que es la principal exportadora guatemalteca al mercado mexicano, de acuerdo a la información obtenida de los pedimentos de importación y facturas de que se allegó la Secretaría de diversos agentes aduanales y de las empresas importadoras que reportó el SICMEX.

  262. Por otra parte, la información del SICMEX indica que las importaciones originarias de la República de Guatemala realizadas por las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la TIGIE, aun cuando registraron una disminución de 30 por ciento en el periodo julio-diciembre del 2001 en relación con el periodo investigado, éstas continuaron ingresando al mercado nacional en niveles significativos a pesar de la imposición de las cuotas compensatorias provisionales, lo que es indicativo de que el mercado nacional es relevante para los exportadores guatemaltecos.

  263. Con base en lo descrito en los puntos 246 al 262 de esta Resolución, y aun cuando no existan planes de incrementar la capacidad instalada de producción de tubería investigada de la República de Guatemala, la Secretaría concluye que, conforme a lo indicado en el punto 260 de esta Resolución, la industria de este país productora de tubería investigada cuenta con suficiente capacidad disponible en relación con la producción y el mercado mexicano, la cual pudiera destinarse, al menos en parte, al mercado mexicano.

  264. Este hecho, aunado a la tendencia creciente de las importaciones investigadas, los precios a los que concurren al mercado mexicano, la importancia de éste para las exportaciones guatemaltecas debido a su ubicación geográfica y la apertura comercial, no obstante que puedan concurrir de manera auto-limitada al mercado estadounidense, son elementos para presumir que en ausencia de cuotas compensatorias, las importaciones investigadas continuarán ingresando, e incluso incrementarse, al mercado nacional en condiciones de dumping, lo que agravaría el daño registrado por la industria nacional.

  b) Cuota compensatoria menor a los márgenes de dumping

  265. Hylsa indicó que las fracciones arancelarias investigadas se encuentran dentro de 9 PROSECS, los cuales contemplan un tratamiento arancelario preferencial a la tubería estándar en, al menos, una fracción arancelaria de las investigadas, en donde el arancel es de 0 a 5 por ciento.

  266. En virtud de lo anterior, Hylsa solicitó que se evalúe el impacto de esos programas en la efectividad de las cuotas compensatorias que se pudieran aplicar, puesto que una cantidad considerable de importadores se encuentran inscritos en esos programas, al amparo de los cuales se importa tubería investigada con arancel preferencial; por ello, las cuotas compensatorias definitivas que se apliquen deberán ser iguales a los márgenes de discriminación de precios encontrados.

  267. Al respecto, la Secretaría consideró que el hecho de que las fracciones arancelarias investigadas se encuentren dentro de 9 PROSECS, los cuales contemplan un tratamiento arancelario preferencial a las importaciones que se realicen a través de esas fracciones arancelarias, no es un elemento para determinar que las eventuales cuotas compensatorias deban establecerse en la cuantía de los márgenes de discriminación de precios encontrados, puesto que la inclusión de importaciones en ese tipo de programas obedece a otro tipo de criterios no previstos o que no son materia en la actual investigación.

  268. No obstante, con fundamento en los artículos 62 de la LCE, 90 del RLCE y 9.1 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría consideró pertinente evaluar la posibilidad de aplicar cuotas compensatorias inferiores a los márgenes de discriminación de precios determinados en la etapa final del procedimiento, en un monto suficiente para restablecer las condiciones leales de competencia y eliminar el daño a la industria nacional.

  269. Para tal efecto, y en ausencia de información sobre precios internacionales de tubería investigada que pudieran establecerse como referencia, la Secretaría consideró como un precio no lesivo para la industria nacional el precio de venta al mercado interno previo al periodo investigado puesto en bodega del cliente, calculado conforme a lo indicado en el punto 191 de esta Resolución.

  270. Asimismo, la Secretaría calculó el monto suficiente para llevar el producto importado de la República de Guatemala a un nivel no lesivo para la industria nacional y que no fuera prohibitivo para las empresas que quisieran continuar importando producto investigado. Para ello, la Secretaría consideró el precio de importación del periodo investigado a un nivel puerto de entrada, el cual se ajustó con los gastos asociados a la introducción al país de dichas importaciones: como arancel y derecho de trámite aduanero, fletes y seguros internos y otros gastos de internación. Cabe señalar que en cuanto al arancel, la Secretaría tomó en cuenta la preferencia y desgravación arancelaria para las importaciones de la República de Guatemala realizadas a través de las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la TIGIE, de acuerdo con lo que se indica en el apartado de régimen arancelario de esta Resolución.

  271. Como resultado del ejercicio anterior, la Secretaría apreció que la aplicación de una cuota compensatoria de 25.87 por ciento a las importaciones de la tubería investigada originarias de la República de Guatemala, el precio promedio de las mismas se ubicaría en un nivel relativo que les permitiría competir en igualdad de circunstancias con el precio no lesivo de la industria nacional (previo al periodo investigado), de manera que se evitaría el daño y la distorsión generada por las importaciones en condiciones de dumping.

  272. Tomando en cuenta lo anterior, la Secretaría determina que es pertinente aplicar una cuota compensatoria de 25.87 por ciento a las importaciones de la tubería investigada originarias de la República de Guatemala, que es menor a los márgenes de dumping encontrados y suficiente para eliminar el daño a la industria nacional.

Conclusiones

  273. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en los puntos 152 al 272 de esta Resolución, la Secretaría concluye que en el periodo investigado, julio a diciembre de 2000, las importaciones de tubería fabricada con acero al carbón, con costura longitudinal, tanto galvanizada como negra, en un diámetro que se encuentra en un rango de ½ a 6 pulgadas (equivalentes a 12.70 y 152.40 milímetros, respectivamente), y espesores de pared mayor a 0.075 y hasta 0.280 de pulgada (equivalentes a 1.91 y 7.11 milímetros, respectivamente), en calibres iguales o mayores a 14 y en diferentes cédulas, entre ellas la 30, 40 y 80, originarias de la República de Guatemala en condiciones de discriminación de precios causaron daño a la producción nacional del producto similar; entre los principales factores que llevaron a esta conclusión figuran los siguientes:

A. En el periodo analizado las importaciones investigadas aumentaron 3,350 por ciento, lo que se reflejó en una mayor participación en el consumo nacional aparente, que pasó de prácticamente cero en el periodo julio-diciembre de 1998 al 5 por ciento en el periodo investigado.

B. En el periodo investigado, julio-diciembre de 2000, se registró una significativa subvaloración en el precio de las importaciones investigadas en condiciones de dumping en relación con el precio nacional similar y de otras fuentes de abastecimiento, lo que explicó su crecimiento y mayor participación en el mercado nacional.

C. El precio de venta al mercado interno de la industria nacional disminuyó y/o registró una contención como resultado del incremento de las importaciones y las condiciones a las que concurrieron al mercado nacional.

D. En razón de las condiciones en que se realizaron las importaciones investigadas, los principales indicadores económicos de la industria nacional entre ellos, producción, participación de mercado, ventas al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, empleo e inventarios, registraron un deterioro en el periodo investigado.

E. En particular, la producción disminuyó 6 por ciento del periodo julio-diciembre de 1998 al mismo periodo de 2000; por su parte, las ventas al mercado interno disminuyeron 5 por ciento del periodo julio-diciembre de 1999 al periodo investigado; en cuanto a la utilización de la capacidad instalada y la participación de mercado disminuyeron 4 y 2 puntos porcentuales en el periodo investigado en relación con el nivel alcanzado en el periodo anterior.

F. En el periodo investigado, en relación con los periodos previos comparables, los beneficios operativos de Hylsa-DAT registraron una disminución atribuible básicamente a la contracción de los ingresos por ventas de la división, lo cual se tradujo en disminuciones en el margen de operación de la división, las utilidades, así como la contribución al rendimiento sobre la inversión de la empresa. De forma particular, en el año 2000 el margen de operación disminuyó 3 puntos porcentuales; por su parte, las utilidades de operación se redujeron 40 por ciento.

  274. Con base en lo indicado en el punto anterior, así como lo establecido en los puntos 246 al 264 de esta Resolución, la Secretaría determinó establecer una cuota compensatoria definitiva de 25.87 por ciento sobre las importaciones de tubería fabricada con acero al carbón, con costura longitudinal, tanto galvanizada como negra, en un diámetro que se encuentra en un rango de ½ a 6 pulgadas (equivalentes a 12.70 y 152.40 milímetros, respectivamente), y espesores de pared mayor a 0.075 y hasta 0.280 pulgadas (equivalentes a 1.91 y 7.11 milímetros, respectivamente), en calibres iguales o mayores a 14 y en diferentes cédulas, entre ellas la 30, 40 y 80, originarias de la República de Guatemala, clasificadas en las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la TIGIE, a fin de restablecer las condiciones leales de competencia y eliminar el daño a la industria nacional.

RESOLUCION

  275. Se declara concluido el presente procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios y se impone una cuota compensatoria definitiva de 25.87 por ciento sobre las importaciones de tubería fabricada con acero al carbón, con costura longitudinal, tanto galvanizada como negra, en un diámetro que se encuentra en un rango de ½ a 6 pulgadas (equivalentes a 12.70 y 152.40 milímetros, respectivamente), y espesores de pared mayor a 0.075 y hasta 0.280 pulgadas (equivalentes a 1.91 y 7.11 milímetros, respectivamente), en calibres iguales o mayores a 14 y en diferentes cédulas, entre ellas las 30, 40 y 80, originarias de la República de Guatemala, clasificadas en las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 o por las que posteriormente se clasifiquen, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, independientemente del país de procedencia.

  276. La cuota compensatoria impuesta en el punto anterior de esta Resolución, se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente.

  277. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 275 de esta Resolución, en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.

  278. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores del producto investigado que están obligados al pago de la cuota compensatoria señalada en el punto 275 de esta Resolución, no estarán obligados a pagarla si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a la República de Guatemala. La comprobación de origen de las mercancías se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión los días 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 junio de 2000, 1 de marzo, 23 de marzo, 29 de junio de 2001 y 6 de septiembre de 2002.

  279. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  280. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

  281. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

  282. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 18 de diciembre de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.


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