DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se delegan en el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los sistemas de ahorro para el retiro, así como la facultad de imponer a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro las sanciones administrativas que correspondan, en términos de lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro   

Miércoles 08 de Agosto 2001

ACUERDO por el que se delegan en el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los sistemas de ahorro para el retiro, así como la facultad de imponer a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro las sanciones administrativas que correspondan, en términos de lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

  ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO LA FACULTAD DE CONOCER DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGULAN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, ASI COMO LA FACULTAD DE IMPONER A LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 99 Y 100 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

  La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, reunida en su trigésima sesión ordinaria y contando con el quórum legal requerido en el artículo 9o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracción IX, 6o., 8o. fracción VII y último párrafo, 99 y 100 de la ley invocada; los artículos 2o., 6o. quinto párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de junio de 1997 y reformado por el Ejecutivo Federal mediante Decreto de fecha 25 de septiembre de 2000, publicado en ese mismo órgano informativo el día 6 de octubre del mismo año, en relación con los artículos 11 y 12 fracciones I, XIII y XVI de la ley invocada y con los artículos 3o. y 8o. primer párrafo del mencionado Reglamento Interior, y

CONSIDERANDO

  Que la facultad de conocer de las violaciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a las leyes de seguridad social, al Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y a las demás disposiciones normativas que regulan los sistemas de ahorro para el retiro en las cuales incurran los participantes en los referidos sistemas, así como la facultad de imponer las sanciones correspondientes, son competencia de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro por conducto de su Junta de Gobierno, tal y como lo disponen los artículos 5o. fracción IX y 8o. fracción VII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

  Que las facultades de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para conocer de incumplimientos e imponer las sanciones correspondientes que le otorga la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, pueden ser delegadas en el presidente de dicho órgano desconcentrado, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

  Que el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro debe proveer el eficaz cumplimiento de los preceptos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y dar debido cumplimiento a las facultades que ésta le delegue, ya sea directamente o a través de las diversas unidades administrativas que integran la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

  Que con el fin de proveer el eficaz ejercicio de las facultades y el cabal cumplimiento de los fines de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, es conveniente que exista una distribución de funciones que permitan el desahogo oportuno de los asuntos que son competencia de esta Comisión, la Junta de Gobierno de dicho órgano desconcentrado expidió el siguiente:

ACUERDO

  La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro delega en el presidente de dicho órgano desconcentrado, la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los sistemas de ahorro para el retiro, así como la facultad de imponer a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro las sanciones administrativas que correspondan, en términos de lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

  La presente delegación de facultades se hace sin perjuicio del ejercicio directo de las mismas por parte de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

  El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro deberá informar del estado de los asuntos y del ejercicio de las facultades que le han sido delegadas.

  Con el fin de dar debida publicidad al presente Acuerdo delegatorio, se instruye al Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para que, en términos de lo dispuesto por los artículos 9o. párrafo tercero y 12 fracción XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 6o. párrafo tercero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, gestione la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Acuerdo delegatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Se dejan sin efecto el Acuerdo por el que se delega al Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como para imponer las sanciones administrativas correspondientes, a los participantes en dichos sistemas mencionados en el artículo 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro , publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de octubre de 1996, así como el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro delega al Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de imponer sanciones a las Instituciones de Crédito y a las Administradoras de Fondos para el Retiro, en relación con los incumplimientos en que incurran dentro de los procedimientos conciliatorios y arbitrajes en que intervengan, de conformidad con lo previsto por el artículo 110 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro , publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de septiembre de 1997.

  El presente Acuerdo delegatorio de facultades fue aprobado en términos del Acuerdo número JG30/12/2001, tomado por unanimidad de votos en la trigésima sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, celebrada el día 27 de junio de 2001, en la cual estuvieron presentes como vocales de la Junta de Gobierno el Lic. Francisco Gil Díaz, Secretario de Hacienda y Crédito Público y Presidente del Organo de Gobierno, Propietario; el Lic. Vicente Corta Fernández, Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), Propietario; el C.P. Arturo Sánchez Cerezo, Director General de Inspección de la Vicepresidencia de Operación de la CONSAR, Suplente; el Lic. Antonio Mora Téllez, Encargado del Despacho de la Vicepresidencia de Planeación de la CONSAR, Suplente; el Lic. Héctor Tinoco Jaramillo, Coordinador General de Normatividad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), Suplente; el Lic. Manuel Aguilera Verduzco, Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), Propietario; el Lic. Rafael Estrada Sámano, Subsecretario de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Suplente; el Ing. Carlos Noriega Romero, Subdirector General de Planeación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), Suplente; el Lic. Enrique Moreno Cueto, Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Suplente; el señor Abelardo Carrillo Zavala, Secretario de Asuntos Económicos del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación de Trabajadores de México, Propietario; el señor Manuel Montalvo Medellín, Primer Secretario General Sustituto de la Confederación de Trabajadores de México, Morelos, Propietario y el Lic. Octavio Carvajal Bustamante, Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN), Suplente, por lo cual existió el quórum legal para la celebración de dicha sesión, según consta en el acta autorizada que fue levantada al efecto, habiéndose ordenado la publicación del presente Acuerdo delegatorio para efectos de su ejecución, todo lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7o., 9o. párrafos segundo y tercero y 12 fracción XIII de la Ley de los Sistema de Ahorro para el Retiro, así como por los artículos 5o. párrafo segundo y 6o. párrafos primero, segundo y tercero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, Distrito Federal, a dieciocho de julio de dos mil uno.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Vicente Corta.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Miércoles 8 de agosto de 2001


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