DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Vigésima Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y sus anexos 10 y 21   

Jueves 09 de Agosto 2001

{Vigésima Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y sus anexos 10 y 21.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:

VIGESIMA PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000 Y SUS ANEXOS 10 Y 21

  Primero. Se adiciona a la Regla 3.26.1. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo, a ser tercer párrafo de la Regla y con los Rubros C., D. y E., para quedar como sigue:

3.26.1.  

Se autoriza a la Aduana de Toluca para tramitar el despacho de las importaciones de las empresas de mensajería, tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de los capítulos 50 al 63 de la TIGI, a que se refiere la fracción XVI del Anexo 21 de esta Resolución.

C. Las importaciones definitivas o temporales realizadas por maquiladoras, PITEX, empresas comercializadoras de insumos para la industria maquiladora de exportación y las empresas de franja o región fronteriza que cuenten con el registro correspondiente en términos del Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la franja fronteriza norte del país; el Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la región fronteriza y el Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para la industria, construcción, pesca y talleres de reparación y mantenimiento ubicados en la región fronteriza, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998, así como sus modificaciones, de los textiles clasificados en las fracciones arancelarias de los capítulos 50 al 63 de la TIGI, a que se refiere la fracción XVI del Anexo 21 de esta Resolución, siempre que cuenten con autorización de la Administración General de Aduanas.

D. Las operaciones de importación realizadas conforme a los artículos 88, tercer párrafo, 160, fracción IX, de la Ley y de la Regla 3.27.1. de esta Resolución, de los textiles clasificados en las fracciones arancelarias de los capítulos 50 al 63 de la TIGI, a que se refiere la fracción XVI del Anexo 21 mencionado.

E. Las importaciones que efectúen los pasajeros, de los textiles clasificados en las fracciones arancelarias de los capítulos 50 al 63 de la TIGI, a que se refiere la fracción XVI del Anexo 21 de esta Resolución.

  Segundo. Se adiciona al Anexo 10 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, el sector de Papel y cartón .

  Tercero. Se adicionan diversas aduanas a las fracciones XV y XVI del Anexo 21 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.

  Cuarto. Se modifica el artículo único transitorio, de la vigésima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2001, para quedar como sigue: La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto lo establecido en el artículo Segundo y en el rubro B, del artículo Tercero, los cuales entrarán en vigor el 10 de septiembre y 20 de agosto de 2001, respectivamente.

Transitorio

  Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto lo dispuesto en los artículos Primero y Tercero, que entrarán en vigor el día 20 de agosto de 2001 y el artículo Segundo que entrará en vigor el día 10 de septiembre de 2001.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 6 de agosto de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 10 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000

Sectores y fracciones arancelarias

Sector Fracciones arancelarias
................................. ....................... ....................... ....................... ....................... .......................
28.- Papel y cartón. 4802.52.01

4804.11.01

4805.10.01

4823.59.99

       

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 6 de agosto de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 21 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000

  Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.

  XV.-  

  Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

  XVI.-  

  De Ciudad Hidalgo.

  De Tijuana.

  De Veracruz.

  Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

  De Colombia.

  De Cancún.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 6 de agosto de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.


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