DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 41/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento del Sexto Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos de los Tribunales Unitarios de Circuito, con sede en la misma ciudad   

Jueves 09 de Agosto 2001

ACUERDO General 41/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento del Sexto Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos de los Tribunales Unitarios de Circuito, con sede en la misma ciudad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 41/2001, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL SEXTO TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO, CON SEDE EN LA MISMA CIUDAD.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras cosas, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

  CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en sus artículos 81, fracción V, y 144, párrafo segundo, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;

  QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; las cuales fueron delegadas en la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante el Acuerdo General 40/1998, del Pleno del propio Consejo;

  SEXTO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el doce de marzo de dos mil uno, la creación de un nuevo Tribunal Unitario en el Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California.

  En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legales invocados y en el Acuerdo General citado, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Sexto Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los Tribunales Unitarios del Decimoquinto Circuito que actualmente funcionan en Tijuana.

  SEGUNDO.- El Sexto Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, con sede en Tijuana, Baja California, iniciará funciones el tres de septiembre de dos mil uno.

  TERCERO.- Los actuales Tribunales Unitarios del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.

  CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto segundo precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional federal.

  QUINTO.- Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Decimoquinto Circuito, con sede en Tijuana, Baja California, del tres al dieciséis de septiembre de dos mil uno, serán del conocimiento del Sexto Tribunal Unitario del Circuito y residencia mencionados, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentran en trámite en los Tribunales Unitarios Tercero, Cuarto y Quinto del Circuito y residencia aludidos, en cuyo caso se turnarán a los respectivos órganos jurisdiccionales con el propósito de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias; y las demás excepciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 14/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Concluido este periodo, los nuevos asuntos que se reciban en la Oficina de referencia, se distribuirán entre los cuatro Tribunales Unitarios del Decimoquinto Circuito, con sede en Tijuana, con las salvedades apuntadas, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.

  SEXTO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el número 2, de su apartado XV.- DECIMOQUINTO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:

   SEGUNDO.- ...

   XV.- DECIMOQUINTO CIRCUITO:

  2.- Seis tribunales unitarios: dos con sede en Mexicali y cuatro con residencia en Tijuana.

  SEPTIMO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que se suscite con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 41/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Competencia, Jurisdicción Territorial y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Sexto Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, con Residencia en Tijuana, Baja California, así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos de los Tribunales Unitarios de Circuito, con Sede en la Misma Ciudad fue aprobado por el propio Pleno, en sesión extraordinaria de primero de agosto de dos mil uno, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a primero de agosto de dos mil uno.- Conste.- Rúbrica.


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