DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 43/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la creación temporal de los Juzgados Octavo de Distrito A y Octavo de Distrito B en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez; a la denominación, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y residencia indicadas   

Jueves 09 de Agosto 2001

ACUERDO General 43/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la creación temporal de los Juzgados Octavo de Distrito A y Octavo de Distrito B en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez; a la denominación, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y residencia indicadas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 43/2001, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DETERMINA LA CREACION TEMPORAL DE LOS JUZGADOS OCTAVO DE DISTRITO A Y OCTAVO DE DISTRITO B EN EL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ; A LA DENOMINACION, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE DICHOS ORGANOS JURISDICCIONALES; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y RESIDENCIA INDICADAS.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- Que el artículo 17 de la Constitución Federal establece, entre otros principios, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesario que los órganos jurisdiccionales estén debidamente integrados, ya que sólo de esa manera se garantiza que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;

  CUARTO.- Que el artículo 81, fracciones VI y XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; las cuales fueron delegadas en la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante el Acuerdo General 40/1998, del Pleno del propio Consejo;

  QUINTO.- Que en términos de lo señalado en los considerandos décimo, decimoprimero y decimosegundo del Acuerdo General 30/2001, el Consejo de la Judicatura Federal se ha dado a la tarea de aprobar la creación de nuevos órganos jurisdiccionales federales, cuyo inicio de funcionamiento se realizará una vez que se tenga la infraestructura física requerida para su instalación; que no obstante las tareas emprendidas y a pesar del esfuerzo realizado, las cargas de trabajo continúan siendo excesivas en algunos Juzgados de Distrito, por lo cual es conveniente implementar medidas que, a pesar de las restricciones presupuestales existentes, tiendan a abatir el rezago en los Juzgados de Distrito; y que, además, resulta conveniente que los egresados de la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, Primera Generación, designados Jueces de Distrito apliquen la experiencia y conocimientos adquiridos, en tanto se determina su adscripción definitiva; para ello, en el punto primero de dicho Acuerdo, el Pleno del propio Cuerpo Colegiado estableció que la Comisión de Creación de Nuevos Organos, con apoyo en la documentación que al efecto le remitiera la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, determinaría los lugares en donde se hubieran creado órganos jurisdiccionales federales que estuvieran pendientes de iniciar funciones, donde la carga de trabajo fuera excesiva, o donde se tuvieran problemas de rezago;

  SEXTO.- Que en atención a lo dispuesto por los artículos 64 y 65, fracción II, del Acuerdo General 48/1998, que Regula la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, y a fin de dar cumplimiento al Acuerdo General 30/2001, la Comisión de Creación de Nuevos Organos, con apoyo en la documentación que al efecto presentó la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, en sesión de doce de julio del presente año, determinó proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal la transformación temporal del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, en Juzgado de Distrito A y Juzgado de Distrito B , conservando ambos la residencia, denominación, competencia y jurisdicción territorial del órgano jurisdiccional de origen.

  En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- El Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, se encuentra en una de las hipótesis señaladas en el punto primero del Acuerdo General 30/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, pues la carga de trabajo que actualmente enfrenta dicho órgano jurisdiccional es excesiva.

  SEGUNDO.- A partir del dieciséis de agosto de dos mil uno, el Juzgado de Distrito señalado en el punto de Acuerdo que antecede se transformará temporalmente en Juzgado Octavo de Distrito A en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, y Juzgado Octavo de Distrito B en el Estado y residencia mencionados.

  TERCERO.- Conforme a lo ordenado en el punto quinto del Acuerdo General 30/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de apoyar las labores de los órganos jurisdiccionales transformados temporalmente, el personal del Juzgado de Distrito de origen se distribuirá, en la medida de lo posible, por riguroso orden alfabético del apellido paterno, quedando el primero de ellos bajo las órdenes del titular de la adscripción, el segundo bajo las órdenes del Juez de Distrito adscrito en forma temporal y así sucesivamente.

  CUARTO.- En términos de lo señalado en el punto sexto del Acuerdo General en mención, los expedientes de los que conozca actualmente el órgano jurisdiccional de origen se repartirán de manera equitativa, quedando a cargo del titular de la adscripción los correspondientes a números nones; y a cargo del Juez de Distrito adscrito temporalmente los correspondientes a números pares; con excepción de los expedientes relacionados, los cuales permanecerán bajo el conocimiento del Juez de Distrito que tenga el primero de ellos, en el entendido de que en todo momento deberá buscarse que el reparto de expedientes sea equitativo. Los nuevos expedientes seguirán el mismo orden para su distribución.

  QUINTO.- En atención a lo que establecen los puntos séptimo y octavo del Acuerdo General 30/2001 serán consideradas áreas comunes: la Oficialía de Partes, el control de valores y objetos de delito, el archivo, la papelería, el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y el oficial de servicios y mantenimiento, las cuales deberán desarrollar sus actividades de tal manera que atiendan los requerimientos de servicio de los dos Juzgados de Distrito, quedando bajo la responsabilidad del Juez de Distrito titular del órgano jurisdiccional A todo lo relacionado con su funcionamiento, las incidencias laborales y, en su caso, el nombramiento del personal.

  SEXTO.- La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, con residencia en Naucalpan de Juárez seguirá turnando los nuevos asuntos conforme lo viene realizando.

  SEPTIMO.- Para la recepción de los asuntos en horas y días inhábiles, los Juzgados de Distrito A y B correspondientes estarán de turno simultáneamente, de acuerdo con las reglas de temporalidad que actualmente operan en los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez.

  OCTAVO.- En virtud de que se trata de una medida temporal, la creación de los Juzgados de Distrito a que se refiere el presente Acuerdo, no modifica el diverso Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se divide el Territorio de la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

  NOVENO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en un Diario de Circulación de la Entidad Federativa donde se instalarán los Juzgados de Distrito motivo del presente Acuerdo.

  EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA : Que este Acuerdo General 43/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Determina la Creación Temporal de los Juzgados Octavo de Distrito A y Octavo de Distrito B en el Estado de México, con Residencia en Naucalpan de Juárez; a la Denominación, Competencia, Jurisdicción Territorial y Fecha de Inicio de Funcionamiento de Dichos Organos Jurisdiccionales; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos Entre los Juzgados de Distrito en el Estado y Residencia Indicadas fue aprobado por el propio Pleno, en sesión extraordinaria de primero de agosto de dos mil uno, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a primero de agosto de dos mil uno.- Conste.- Rúbrica.


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