DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 44/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el establecimiento de unidades de notificadores comunes a diversos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación   

Miércoles 15 de Agosto 2001

PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO General 44/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el establecimiento de unidades de notificadores comunes a diversos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 44/2001, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE UNIDADES DE NOTIFICADORES COMUNES A DIVERSOS ORGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- Que el artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que, para cumplir con dicho mandato constitucional, es necesario que los órganos jurisdiccionales cuenten con los apoyos técnicos y profesionales suficientes para garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;

  CUARTO.- Que el artículo 81, fracciones XVIII y XXXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público; y dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito y Organos Auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;

  QUINTO.- Que la organización de Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación se lleva a cabo en forma autónoma, con personal propio que realiza funciones específicas dentro de cada uno de ellos, pero que son comunes en todos;

  SEXTO.- Que la experiencia permite apreciar que servidores públicos de cada órgano jurisdiccional, ya sea Tribunal de Circuito o Juzgado de Distrito, se dirigen diariamente a las mismas oficinas públicas a realizar la entrega de los oficios generados, lo cual evidencia la necesidad de implementar un mecanismo de organización de ese trabajo, a fin de evitar duplicidad de funciones;

  SEPTIMO.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo, las notificaciones en los juicios de garantías de la competencia de los Juzgados de Distrito se harán a las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de tercero perjudicadas, por medio de oficios, que serán entregados en el domicilio de su oficina principal, por el empleado del juzgado, quien recabará recibo en el libro talonario cuyo principal agregará a los autos, asentando en ellos la razón correspondiente; de lo cual se advierte que la entrega de dicha documentación oficial no requiere necesariamente la participación de los Actuarios Judiciales, lo que permite concluir que, de actuarse así, los mencionados servidores públicos se pueden concentrar en la realización de notificaciones personales y demás diligencias inherentes a su cargo, en las que se requiere de fe pública;

  OCTAVO.- Que por ello, en algunos de los Juzgados de Distrito en el Distrito Federal los Jueces comisionan a empleados de esos Organos Jurisdiccionales, para que realicen la entrega de las notificaciones por oficio a las autoridades;

  NOVENO.- Que a su vez, en los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal se ha enfrentado esta problemática mediante la creación de un grupo de notificadores, que realizan la entrega de las notificaciones dirigidas a las autoridades responsables, mediante la división de la circunscripción territorial del Distrito Federal por zonas, con lo que se evita duplicidad de funciones y se coadyuva para la celeridad de los procedimientos;

  DECIMO.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 29, fracción I, de la Ley de Amparo, las notificaciones en los juicios de amparo del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito se harán a las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de tercero perjudicadas, entre otras formas, por medio de oficio, sin que dicho precepto señale el modo en que debe realizarse la entrega de tales oficios; por cuya razón, al presentarse las mismas circunstancias, se debe aplicar, por analogía, lo que al respecto establece el artículo 28, fracción I, del propio ordenamiento señalado; es decir, que la entrega de la notificación por oficio debe hacerse en la oficina principal de la autoridad correspondiente, por parte de un empleado del Tribunal, quien recabará la razón pertinente; en la inteligencia, de que idéntica consideración debe hacerse respecto de los Tribunales Unitarios de Circuito, en materia de amparo indirecto;

  DECIMOPRIMERO.- Que para resolver los problemas apuntados en los considerandos que preceden y normar las prácticas que de hecho se llevan a cabo en algunos de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente que en los Circuitos donde sea necesario se establezcan Unidades de Notificadores comunes a diversos órganos jurisdiccionales que los integran.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- Los Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación que adviertan en los Organos Jurisdiccionales Federales de su adscripción, que se actualizan los supuestos establecidos en los considerandos quinto y sexto de este Acuerdo, podrán plantear dicha circunstancia a la Comisión de Carrera Judicial y solicitar la creación de las Unidades de Notificadores que se necesiten en el Circuito o Entidad Federativa de que se trate.

  SEGUNDO.- Las Unidades de Notificadores que se creen contarán con el personal y los medios necesarios para cumplir con sus funciones y dependerán de un Jefe, quien tendrá la categoría a que se refiere la fracción X del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  TERCERO.- Las Unidades de Notificadores se encargarán de la concentración, clasificación, entrega inmediata y devolución de las notificaciones por oficio, generadas por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, en el Circuito o Entidad Federativa que corresponda.

  CUARTO.- El Jefe de la Unidad de Notificadores será el responsable de establecer los mecanismos de clasificación de la correspondencia y división del Circuito o Entidad Federativa por zonas geográficas, de tal manera que se agilice la entrega y devolución a los órganos jurisdiccionales de las constancias relativas a las notificaciones correspondientes, sin exceder los plazos legales; de todo lo cual dará cuenta al Coordinador de Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito, según corresponda.

  QUINTO.- El Consejo de la Judicatura Federal nombrará al personal de la Unidad de Notificadores, a propuesta que realicen los Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito correspondientes.

  SEXTO.- La creación de las Unidades de Notificadores no impedirá que los titulares de los órganos jurisdiccionales federales puedan ordenar la entrega directa por conducto del personal a su cargo, de los oficios dirigidos a las autoridades responsables y a las que tengan el carácter de tercero perjudicadas, en caso de que lo consideren conveniente.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 44/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Que Regula el Establecimiento de Unidades de Notificadores Comunes a Diversos Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión de ocho de agosto de dos mil uno, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a ocho de agosto de dos mil uno.- Conste.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Miércoles 15 de agosto de 2001


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