SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones del producto químico orgánico denominado 1,3-dibromo-5,5-dimetilhidantoína, 4-metil imidazol, clorhidrato de 1-(3-cloropropil)-4-(3-clorofenil)piperazina, pirrolidina, 2-cloro-4-amino-6,7-dimetoxiquinazolina, 2-etilaminotiofeno y 3,5-oxetanotimidina mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2933.21.01, 2933.29.03, 2933.59.02, 2933.90.99 y 2934.90.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO RELATIVO A LA RESOLUCION DEFINITIVA POR LA QUE SE IMPUSO CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DEL PRODUCTO QUIMICO ORGANICO DENOMINADO 1,3-DIBROMO-5,5-DIMETILHIDANTOINA, 4-METIL IMIDAZOL, CLORHIDRATO DE 1-(3-CLOROPROPIL)-4-(3-CLOROFENIL)PIPERAZINA, PIRROLIDINA, 2-CLORO-4-AMINO-6,7-DIMETOXIQUINAZOLINA, 2-ETILAMINOTIOFENO Y 3,5-OXETANOTIMIDINA MERCANCIAS CLASIFICADAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 2933.21.01, 2933.29.03, 2933.59.02, 2933.90.99 Y 2934.90.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo CP. 19/01, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 18 de octubre de 1994, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria definitiva
2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 208.81 por ciento a las importaciones de productos químicos clasificados en diversas fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, mismas que se señalan en los puntos 65 y 66 de la resolución definitiva de referencia.
Presentación de la solicitud
3. El 29 de junio de 2001, Signa, S.A. de C.V. compareció ante la Secretaría de Economía por conducto de su representante legal, para solicitar con fundamento en los artículos 60 de la Ley de Comercio Exterior y 91 de su Reglamento, se resuelva si las importaciones de los productos químicos orgánicos denominados 3,5-oxetanotimidina, 2-etilaminotiofeno, 2-cloro-4-amino-6,7-dimetoxiquinazolina, 1,2,4-triazol derivado de sodio, pirrolidina, clorhidrato de 1-(3-cloropropil)-4-(3-clorofenil)piperazina, 4-metil imidazol, 1,3-dibromo-5,5-dimetilhidantoína, ranitidina base, formaldehído solución al 37% y éter isopropílico, originarias de la República Popular China, están sujetas al pago de la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior.
4. Asimismo, argumentó que actualmente no existe producción nacional de los productos químicos orgánicos referidos en punto anterior.
Información sobre el producto
A. Descripción del producto
5. Los productos químicos a que se refiere el punto 3 de esta Resolución son componentes activos que se utilizan para la elaboración de medicamentos de uso humano.
6. A decir de la solicitante, el 2-cloro-4-amino-6,7-dimetoxiquinazolina se conoce como 6,7-dimethoxy-2chloro-4-amino-quinazoline, el 2-etilaminotiofeno se conoce como tiofeno-2etilamina y el 1-(3-cloropropil)-4-(3-clorofenil)piperazina se conoce como 1-(3-clorofenil piperazina HCL).
B. Régimen arancelario
7. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación el 1,3-dibromo-5,5-dimetilhidantoína, el 4-metil imidazol, el clorhidrato de 1-(3-cloropropil)-4-(3-clorofenil)piperazina, la pirrolidina, el 3,5-oxetanotimidina, 2-etilaminotiofeno y el 2-cloro-4-amino-6,7-dimetoxiquinazolina se clasifican en las fracciones arancelarias 2933.21.01, 2933.29.03, 2933.59.02, 2933.90.99. y 2934.90.99., respectivamente.
Investigaciones relacionadas
8. A partir de la imposición de la cuota compensatoria definitiva de 208.81 por ciento a que se refiere el punto 2 de esta Resolución, la Secretaría ha llevado a cabo entre otros, los siguientes procedimientos:
A. El 26 de julio de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final del procedimiento administrativo para comprobar la existencia de producción nacional del producto denominado clorhidrato de procaína, mediante la cual se revocó la cuota compensatoria a las importaciones de dicho producto realizadas a través de la fracción arancelaria 2922.49.02 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
B. El 17 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto, mediante la cual se revocó la cuota compensatoria a las importaciones de los productos químicos denominados 3NN diethyl amino acetanilida, 3NN diethyl amino 4 methoxy acetanilida y ácido 4,4 diaminoestilben 2,2 disulfónico, realizadas a través de las fracciones arancelarias 2921.42.99 y 2921.59.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
C. El 4 de marzo de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto, mediante la cual se revocó la cuota compensatoria impuesta a las importaciones del producto químico denominado clorhidrato de l-cisteína, realizadas a través de la fracción arancelaria 2930.90.53 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
D. El 14 de noviembre de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución final de la 1a. revisión de las cuotas compensatorias definitivas sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, comprendidos en las partidas 2901 a la 2942 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
E. El 26 de mayo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución final de la 2a. revisión, mediante la cual se revocó la cuota compensatoria para el producto químico orgánico denominado metamizol sódico o dipirona sódica, clasificada en la fracción arancelaria 2933.11.04 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
F. El 26 de mayo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución por la que se concluye la 3a. revisión del producto químico orgánico denominado ácido sulfámico, clasificado en la fracción arancelaria 2935.00.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, por desistimiento expreso de la solicitante.
G. El 17 de diciembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución final de la 4a. revisión, mediante la cual se revocó la cuota compensatoria a las importaciones del producto químico orgánico denominado sulfato de gentamicina, originarias de la República Popular China, clasificado en la fracción arancelaria 2941.90.16 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
H. El 9 de agosto de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución preliminar que concluye la 5a. revisión mediante la cual se revocó la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto químico orgánico denominado florfenicol, originarias de la República Popular China, clasificado en la fracción arancelaria 2941.40.03 (antes 2941.90.99) de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
I. El 5 de marzo de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto mediante la cual se revocó la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de los productos químicos orgánicos denominados 3-metil tiofeno y 2-cloro 3-metil tiofeno, originarias de la República Popular China, clasificado en la fracción arancelaria 2934.90.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
J. El 5 de marzo de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto mediante la cual se revocó la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto químico orgánico denominado ácido sulfanílico y su sal de sodio, originarias de la República Popular China, clasificado en la fracción arancelaria 2921.42.22 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
K. El 6 de marzo de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto mediante el cual se revocó la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto químico orgánico denominado ácido tartárico, originarias de la República Popular China, clasificado en la fracción arancelaria 2918.12.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
L. El 25 de mayo de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones del producto químico orgánico denominado timidina;4-(2) aminoetil morfolina; n-(1-(s)-ethoxy carboyl-3-phenyl propyl)-l-alanine, y l-prolina, originarias de la República Popular China, clasificado en la fracción arancelaria 2933.90.99 y 2934.90.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
Prevención
9. Mediante oficio UPCI.310.01.1365, la Secretaría previno a la solicitante para que presentara, entre otros, el documento que hiciera presumir la no existencia de producción nacional de los productos químicos a que se refiere el punto 3 de esta Resolución.
Argumentos y medios de prueba
10. Mediante escrito presentado el 29 de junio de 2001, la solicitante argumentó lo siguiente:
A. Es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas, cuyo objeto social consiste en fabricar, comprar, vender y, en general, comerciar toda clase de productos químicos.
B. Para el desarrollo de su objeto social requiere importar de la República Popular China los productos químicos 3,5-oxetanotimidina, 2-etilaminotiofeno, 2-cloro-4-amino-6,7-dimetoxiquinazolina, 1,2,4-triazol derivado de sodio, pirrolidina, clorhidrato de 1-(3-cloropropil)-4-(3-clorofenil)piperazina, 4-metil imidazol, 1,3-dibromo-5,5-dimetilhidantoína, ranitidina base, formaldehído solución al 37% y éter isopropílico.
C. En virtud de que actualmente no existe producción nacional, solicita se elimine la cuota compensatoria a los productos referidos anteriormente.
11. Con el objeto de acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:
A. Escritura pública número 20,402, otorgada ante el notario público número 66, en México, D.F., con la que acredita la legal existencia de la empresa.
B. Escritura pública número 41,882 otorgada ante el notario público número 1, en México, D.F., que contiene un poder especial para pleitos y cobranzas y actos de administración con el que acredita la personalidad de su representante legal.
C. Carta suscrita por el Director de Información y Comercio Exterior de la Asociación Nacional de la Industria Química del 12 de junio de 2001, en la que señala la no existencia de producción nacional de 3,5-oxetanotimidina, tiofeno-2-etilamina, 2 cloro-4-amino-6,7-dimetoxiquinazolina, 1-(3-clorofenil piperazina HCL), 1,3-dibromo-5,5-dimetil hidantoína, entre otros.
D. Copia de la carta suscrita por el Director de Información y Comercio Exterior de la Asociación Nacional de la Industria Química y el Presidente de la sección 89 de fabricantes de farmoquímicos de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, del 26 de junio y 3 de julio de 2001, respectivamente, en la que señala la no existencia de producción nacional de la mercancía denominada 4-metil imidazol y pirrolidina, entre otros.
E. Carta suscrita por el Gerente de Compras y Tráfico de Signa, S.A. de C.V. y hoja técnica de seguridad elaborada por la solicitante que contiene los usos, características físicas y químicas de la ranitidina clorhidrato, pirrolidina, cimetidina, 4-metil imidazol, (S)-clopidogrel-(R)-camforsulfonato, formaldehído solución al 37%, 2-etilaminotiofeno, estavudina, oxetano, fluconazol, 1,3-dibromo-5,5-dimetilhidantoína, 1,2,4-triazol derivado de sodio simvastatina, pirrolidina, nefazodona clorhidrato, clorhidrato de 1-(3-cloropropil)-4-(3clorofenil)piperazina, 6,7-dimethoxy-2-chloro-4-amino-quinazoline y propane, 2,2-oxybis con su traducción al español.
CONSIDERANDO
Competencia
12. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VII y 60 de la Ley de Comercio Exterior; 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 1, 2, 4, 6, 8 y 14 fracción I del Reglamento Interior de la misma dependencia.
13. De conformidad con el artículo 67 de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar la práctica desleal que esté causando daño a la producción nacional.
14. La solicitante no presentó documento alguno que hiciera presumir a esta autoridad la no existencia de producción nacional de los productos químicos 1,2,4-triazol derivado de sodio, ranitidina base, formaldehído solución 37% y éter isopropílico, por lo que no es procedente iniciar la cobertura de producto solicitada sobre dichas mercancías.
15. En virtud de que la cuota compensatoria definitiva se justifica en la medida en que exista producción nacional, y para pronunciarse en definitiva sobre la subsistencia de la misma es necesario que la Secretaría se cerciore de que, en efecto, no existe producción nacional de los productos químicos orgánicos denominados 1,3-dibromo-5,5-dimetilhidantoína, 4-metil imidazol, clorhidrato de 1-(3-cloropropil)-4-(3-clorofenil)piperazina, pirrolidina, 2-cloro-4-amino-6,7-dimetoxiquinazolina, 2 etilaminotiofeno y 3,5-oxetanotimidina, que pueda satisfacer las necesidades del público consumidor, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
16. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto bajo el supuesto de no existencia de producción nacional, en relación a las importaciones de los productos químicos orgánicos denominados 1,3-dibromo-5,5-dimetilhidantoína, 4-metil imidazol, clorhidrato de 1-(3-cloropropil)-4-(3-clorofenil)piperazina, pirrolidina, 2-cloro-4-amino-6,7-dimetoxiquinazolina, 2 etilaminotiofeno y 3,5-oxetanotimidina mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2933.21.01, 2933.29.03, 2933.59.02, 2933.90.99 y 2934.90.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
17. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se convoca a las personas que tengan interés jurídico en el presente procedimiento administrativo para que en un plazo improrrogable de sesenta días hábiles contados a partir de que surta efectos esta Resolución, comparezcan ante la Secretaría a manifestar lo que a su derecho convenga.
18. Para el debido ejercicio del derecho a que hace referencia el artículo 91 fracción V del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, Signa, S.A. de C.V., podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva durante el procedimiento que se inicia, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
19. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
20. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
21. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 30 de julio de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de agosto de 2001
Jueves 16 de agosto de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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