DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 72/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la especialización, nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Primer Circuito, a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Tribunales Colegiados   

Viernes 04 de Marzo 2005

ACUERDO General 72/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la especialización, nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Primer Circuito, a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Tribunales Colegiados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 72/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA ESPECIALIZACION, NUEVA DENOMINACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO, A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS MENCIONADOS TRIBUNALES COLEGIADOS.

  CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

  TERCERO.- La especialización de los órganos jurisdiccionales permite al Poder Judicial de la Federación cumplir debidamente con los mandatos contenidos en los artículos 17, párrafo segundo, y 94, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tiene como objetivo esencial propiciar un nivel ascendente de profesionalismo y excelencia; finalidad que se logra, entre otros aspectos, con la dedicación al estudio de toda la problemática jurídica que encierra determinada rama o materia del derecho y, de esa manera, eficientar la impartición de justicia, con el consecuente incremento en la calidad de los fallos que emitan los órganos del Poder Judicial de la Federación, así como su productividad;

  CUARTO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones V y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de dichos órganos jurisdiccionales federales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998 del Pleno del propio Consejo;

  QUINTO.- El artículo 39 de la Ley Orgánica mencionada señala que cuando se establezcan en un Circuito en materia de amparo varios tribunales colegiados con residencia en un mismo lugar que no tengan jurisdicción especial o que deban conocer de una misma materia, tendrán una Oficina de Correspondencia Común que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda, de conformidad con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal;

  SEXTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el 24 de noviembre dos mil cuatro, aprobó la especialización de los tribunales colegiados del Vigésimo Primer Circuito, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al mismo.

  En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

  ACUERDO

  PRIMERO.- A partir del cuatro de abril de dos mil cinco, los tribunales colegiados del vigésimo primer Circuito serán especializados: dos en materias penal y administrativa; y dos en civil y de trabajo.

  SEGUNDO.- Desde la fecha indicada en el punto de acuerdo anterior, los tribunales colegiados que se especializan tendrán jurisdicción territorial en el Estado de Guerrero y conservarán la residencia que tienen asignada y su nueva denominación será la siguiente:

DENOMINACION ACTUAL NUEVA DENOMINACION
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito.
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito.
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito.
Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito.

  TERCERO.- Los tribunales colegiados especializados en materias penal y administrativa del vigésimo primer Circuito conocerán de los asuntos que señala el artículo 37, fracciones I, incisos a) y b); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.

  CUARTO.- Los tribunales colegiados especializados en materias civil y de trabajo del vigésimo primer Circuito conocerán de los asuntos que señala el artículo 37, fracciones I, inciso c) y d); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.

  QUINTO.- A partir del cuatro de abril de dos mil cinco la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Chilpancingo, Guerrero, pasará a ser la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo en el propio Circuito.

  Desde la fecha indicada en el párrafo que antecede la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Acapulco, Guerrero, pasará a ser la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa en el propio Circuito.

  Dichas oficinas de correspondencia común funcionarán conforme a lo establecido en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  SEXTO.- Los nuevos asuntos que se reciban desde el cuatro de abril de dos mil cinco en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, serán distribuidos por ésta entre los tribunales especializados en dichas materias, de acuerdo con el sistema computarizado que tiene instalado.

  Similar forma de reparto de expedientes deberá realizar la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito.

  SEPTIMO.- El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del propio Circuito, conservará los asuntos relativos a las materias en que se especializa y recibirá todos los expedientes referentes a dichas materias, del anteriormente denominado Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito.

  El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del propio Circuito, conservará los asuntos relativos a las materias en que se especializa y recibirá todos los expedientes referentes a dichas materias, del anteriormente denominado Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito.

  OCTAVO.- El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del propio Circuito conservará los asuntos relativos a las materias en que se especializa y recibirá todos los expedientes referentes a dichas materias, del anteriormente denominado Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito.

  El Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del propio Circuito, conservará los asuntos relativos a las materias en que se especializa y recibirá todos los expedientes referentes a dichas materias, del anteriormente denominado Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito.

  La entrega de expedientes ordenada en el presente punto, así como en el séptimo del presente acuerdo, se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la especialización.

  NOVENO.- Se exceptúan del reparto mencionado en los dos puntos de acuerdo que anteceden los expedientes que se encuentren en archivo definitivo.

  Los expedientes en archivo definitivo que requieran de alguna actuación se enviarán al tribunal colegiado al que se hayan remitido asuntos con anterioridad; en términos de la distribución ordenada en los puntos séptimo y octavo del presente acuerdo, en el entendido de que deberá prevalecer en todo momento el sistema de distribución por materia.

  Si al momento de efectuarse el reparto de los asuntos a que se ha hecho mención, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda, hecho lo anterior, enviará el asunto al tribunal colegiado que conforme a la distribución le haya correspondido.

  DECIMO.- Respecto de la distribución de los expedientes, tratándose de asuntos relacionados, deberá observarse lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  DECIMOPRIMERO.- Los tribunales colegiados que se especializan conservarán los libros de gobierno del órgano de origen, que seguirán utilizando para anotar los movimientos de aquellos asuntos que por razón de materia permanezcan en el tribunal ahora especializado.

  Los expedientes que reciban los órganos jurisdiccionales cuya especialización se determina y los nuevos que les sean turnados, se registrarán en libros de gobierno nuevos; iniciando tal registro con el número subsecuente al último que se utilizó en los libros de gobierno del órgano jurisdiccional de origen.

  En los libros de gobierno del índice de los tribunales colegiados del vigésimo primer Circuito se hará constar la entrega efectuada; asimismo, en su oportunidad, deberá registrarse en aquéllos la certificación del cierre de los mismos.

  DECIMOSEGUNDO.- Los secretarios de acuerdos de los tribunales colegiados, con el visto bueno del presidente de su tribunal, deberán elaborar acta de entrega y recepción de los expedientes que envíen y que reciban, de la cual remitirán un ejemplar a la oficina de correspondencia común de sus materias, para regular el ingreso de los asuntos a los órganos jurisdiccionales, así como para lograr una distribución equitativa de los negocios entre ellos. Además, en los libros de gobierno del índice de dichos tribunales se hará constar la entrega efectuada.

  Asimismo, deberán registrar en los libros de gobierno la certificación del cierre de los mismos.

  DECIMOTERCERO.- Los presidentes de los tribunales colegiados que se especializan deberán informar a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes.

  DECIMOCUARTO.- Se modifica el Acuerdo General número 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado XII.- Vigésimo Primer Circuito, número 1, para quedar como sigue:

   SEGUNDO.-

   XXI.- VIGESIMO PRIMER CIRCUITO:

  1.- Cuatro tribunales colegiados especializados: dos en materias civil y de trabajo, con residencia en Chilpancingo; y dos tribunales colegiados en materias penal y administrativa, con sede en Acapulco... .

  DECIMOQUINTO.- Asimismo, se modifica el referido acuerdo general, en el punto TERCERO, apartado XXI.- VIGESIMO PRIMER CIRCUITO, para quedar como sigue:

   TERCERO.- ...

  XXI.- VIGESIMO PRIMER CIRCUITO: Estado de Guerrero.

  DECIMOSEXTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

  TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el cuatro de abril de dos mil cinco.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 72/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Especialización, Nueva Denominación y Competencia de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Primer Circuito, a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Mencionados Tribunales Colegiados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, María Teresa Herrera Tello, Jaime Manuel Marroquín Zaleta y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.


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