DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 7/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona los artículos 20 y 21 del Acuerdo General 34/2000, relativo a la determinación de los libros de control que obligatoriamente deberán llevar los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su descripción e instructivos correspondientes   

Viernes 04 de Marzo 2005

ACUERDO General 7/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona los artículos 20 y 21 del Acuerdo General 34/2000, relativo a la determinación de los libros de control que obligatoriamente deberán llevar los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su descripción e instructivos correspondientes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 7/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 20 Y 21 DEL ACUERDO GENERAL 34/2000, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS LIBROS DE CONTROL QUE OBLIGATORIAMENTE DEBERAN LLEVAR LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, ASI COMO SU DESCRIPCION E INSTRUCTIVOS CORRESPONDIENTES.

  CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir Acuerdos Generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dos de junio de dos mil, aprobó el Acuerdo General 34/2000, Relativo a la Determinación de los Libros de Control que Obligatoriamente Deberán Llevar los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su Descripción e Instructivos Correspondientes; en la sesión de tres de enero de dos mil uno, aprobó el Acuerdo General 2/2001, que Reforma, Adiciona y Deroga diversos artículos del Acuerdo General señalado en primer término; y, en la correspondiente al treinta de mayo de dos mil uno, aprobó el Acuerdo General 29/2001, que Reforma y Adiciona diversos artículos de los Acuerdos Generales 34/2000 y 2/2001, Relativos a la Determinación de los Libros de Control que Obligatoriamente Deberán Llevar los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su Descripción e Instructivos Correspondientes;

  CUARTO.- En la Unidad de Estadística y Planeación Judicial y en la Visitaduría Judicial, se han recibido consultas formuladas por los señores jueces de Distrito en el sentido de que se les informe el criterio a seguir respecto de los asuntos reportados como pendientes de declarar en preparatoria (orden de comparecencia y presentación) , para determinar si estadísticamente en las visitas de inspección e informes circunstanciados se consideran como asuntos en trámite o en suspenso .

  QUINTO.- A nivel nacional, son variados los criterios de los juzgadores, ya que existe quien considera que una consignación en libertad provisional no debe ingresarse directamente en el cuadro de archivo provisional, en primer lugar porque no se puede suspender el procedimiento y, en segundo, porque debe equipararse a una consignación con detenido, donde se ratifica la detención practicada por el agente del ministerio público, y se gira la citación correspondiente a efecto de que el indiciado rinda su declaración preparatoria; en tanto que, hay juzgadores que la equiparan con una consignación sin detenido, en la que además de resolver sobre si se ordena o no enviar la citación respectiva, suspenden el procedimiento y la remite al archivo provisional.

  SEXTO.- A fin de enriquecer los Acuerdos Generales en comento, y unificar el criterio con que deben registrarse y reportarse estadísticamente los asuntos pendientes de declarar en preparatoria, resulta conveniente reformar las fracciones I y III del artículo 20 y el artículo 21, del Acuerdo General 34/2000, para precisar que con motivo de la cumplimentación de las órdenes de aprehensión o comparecencia debe reanudarse el procedimiento, y que las órdenes de presentación no tienen ese efecto puesto que el procedimiento no se encuentra suspendido.

  En consecuencia, con apoyo en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

  ACUERDO

  PRIMERO.- Se reforman las fracciones I y III del artículo 20 y el artículo 21, del Acuerdo General 34/2000, para quedar en los términos siguientes:

   Artículo 20.- Orden. La columna Orden se dividirá en tres rubros: Aprehensión o comparecencia; Entrega al Ministerio Público y Ejecución, los que se utilizarán de la siguiente manera:

  I. En el rubro Aprehensión o comparecencia, se anotará el tipo de estas resoluciones que se hubiere dictado según fuere procedente, su sentido y la fecha de las mismas, asentando las expresiones Orden de aprehensión librada , Orden de aprehensión negada y su fecha; o bien Orden de comparecencia librada , Orden de comparecencia negada y su fecha;

  II.

  III. En el rubro Ejecución, se anotará la fecha en que se ponga al reo a disposición del juzgado con motivo de la orden de aprehensión o comparecencia librada, por lo que, se entenderá que a partir de la misma debe reanudarse el procedimiento;

   Artículo 21.- Prescripción. En esta columna que solamente se utilizará en el supuesto de que prescriba la acción ejercitada, en los casos de las órdenes de aprehensión y comparecencia, se asentará la fecha de la resolución que así lo declare.

  SEGUNDO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y la Comisión de Creación de Nuevos Organos analizarán y resolverán todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.

  TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 7/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reforma y Adiciona los Artículos 20 y 21 del Acuerdo General 34/2000, Relativo a la Determinación de los Libros de Control que Obligatoriamente Deberán Llevar los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su Descripción e Instructivos Correspondientes, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veintitrés de febrero de dos mil cinco, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.


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