ACUERDO General 8/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona una fracción XVII al artículo 23 E, recorriéndose las actuales fracciones XVII y XVIII de dicho numeral, y se deroga la fracción XXXVIII del artículo 23 G, todos del Acuerdo General 5/2000 del Pleno, modificado y adicionado por el diverso 54/2004.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 8/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA UNA FRACCION XVII AL ARTICULO 23 E, RECORRIENDOSE LAS ACTUALES FRACCIONES XVII Y XVIII DE DICHO NUMERAL, Y SE DEROGA LA FRACCION XXXVIII DEL ARTICULO 23 G, TODOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2000 DEL PLENO, MODIFICADO Y ADICIONADO POR EL DIVERSO 54/2004.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Derivado de las disposiciones constitucionales y legales anteriormente señaladas, el Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su competencia, está facultado para determinar la normatividad y los criterios tendientes a modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos que se requieran para lograr una eficiente administración del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO.- En este contexto el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 54/2004, que modifica la estructura de la Secretaría Ejecutiva de Administración, la adscripción de sus Direcciones Generales, crea la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales y reforma el diverso 5/2000, ordenamiento que en la fracción XXXVIII de su artículo 23 G confirió a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales la atribución para Formular, administrar, operar y mantener actualizado el Programa de Vivienda para magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación, así como el mantenimiento de las casas-habitación y en su artículo Segundo Transitorio dispuso que la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento continuaría realizando sus funciones conforme a las atribuciones conferidas en el Acuerdo General 48/1998;
QUINTO.- Las facultades a que se refiere el considerando precedente fueron contempladas con la finalidad de realizar las acciones relacionadas al cumplimiento y evaluación del Fideicomiso 1327, el cual tiene como objeto adquirir inmuebles y construir viviendas para destinarlas a casa habitación de titulares adscritos a órganos jurisdiccionales foráneos, así como atender su administración y mantenimiento;
SEXTO.- Atendiendo a la inminente extinción del referido Fideicomiso 1327, y ante el hecho de que el mantenimiento y conservación de las viviendas destinadas a magistrados y jueces se encuentran desconcentrados hacia las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, resulta conveniente reasignar las atribuciones correspondientes a la administración y operación del Programa de Vivienda señalado, a la Dirección General de Administración Regional para que sea esta área la que coordine y controle las acciones que realicen las referidas unidades administrativas foráneas, así como la participación por parte del Consejo de la Judicatura Federal, en los trabajos tendientes a la extinción del Fideicomiso 1327, con la finalidad de evitar duplicidad de funciones y optimizar la administración de los inmuebles que forman parte del referido Programa de Vivienda.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se adiciona una fracción XVII al artículo 23 E, recorriéndose las actuales XVII y XVIII de dicho numeral, y se deroga la fracción XXXVIII, del artículo 23 G, todos del Acuerdo General 5/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, modificado y adicionado por el diverso 54/2004, para quedar como sigue:
Artículo 23 E.- Atribuciones. La Dirección General de Administración Regional tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XVI.
XVII. Formular, administrar, operar y mantener actualizado el Programa de Vivienda para Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación, así como el mantenimiento de las casas-habitación;
XVIII. Elaborar y presentar su programa anual de trabajo, de actividades y los reportes de evaluación administrativa, con la periodicidad que le sean requeridos; y,
XIX. Las demás que le atribuyan el Secretario Ejecutivo de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo.
Artículo 23 G.- Atribuciones. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XXXVII.
XXXVIII. Derogada.
XXXIX. a XLII.
SEGUNDO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y la Comisión de Administración resolverán todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- Se deroga cualquier disposición emitida por este Consejo de la Judicatura Federal que se oponga al presente acuerdo.
CUARTO.- La Secretaría Ejecutiva de Finanzas realizará las modificaciones a las estructuras orgánicas y a los manuales de organización que correspondan.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 8/2005, del Pleno del Consejo de La Judicatura Federal, que Adiciona una Fracción XVII al Artículo 23 E, Recorriéndose las Actuales Fracciones XVII y XVIII de dicho Numeral, y se Deroga la Fracción XXXVIII del Artículo 23 G, Todos del Acuerdo General 5/2000 del Pleno, Modificado y Adicionado por el Diverso 54/2004, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión veintitrés de febrero de dos mil cinco, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers, María Teresa Herrera Tello, y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.
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