DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se desecha por improcedente el recurso administrativo de revocación interpuesto por la Northwest Horticultural Council, en contra de la Resolución por la que se termina el compromiso de precios propuesto por los productores/exportadores de manzanas de los Estados Unidos de América y se reinicia el procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada el 9 de agosto de 2002   

Miércoles 26 de Marzo 2003

Resolución por la que se desecha por improcedente el recurso administrativo de revocación interpuesto por la Northwest Horticultural Council, en contra de la Resolución por la que se termina el compromiso de precios propuesto por los productores/exportadores de manzanas de los Estados Unidos de América y se reinicia el procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada el 9 de agosto de 2002 .

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERPUESTO POR LA NORTHWEST HORTICULTURAL COUNCIL, EN CONTRA DE LA RESOLUCION POR LA QUE SE TERMINA EL COMPROMISO DE PRECIOS PROPUESTO POR LOS PRODUCTORES/EXPORTADORES DE MANZANAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y SE REINICIA EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MANZANAS DE MESA DE LAS VARIEDADES RED DELICIOUS Y SUS MUTACIONES Y GOLDEN DELICIOUS, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 0808.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 9 DE AGOSTO DE 2002.

Visto para resolver el expediente administrativo número R.12/98, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Compromiso de precios

1. Con fecha 15 de mayo de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución por la que se acepta el compromiso de precios propuesto por los productores/exportadores de manzanas de los Estados Unidos de América y se suspende el procedimiento de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, en lo sucesivo Compromiso de Precios.

Terminación del compromiso de precios

1. Con fecha 9 de agosto de 2002, se publicó en el DOF la resolución por la que se termina el compromiso de precios y se reinicia el procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE.

Interposición del recurso de revocación

1. El 14 de octubre de 2002, la Northwest Horticultural Council interpuso ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, el recurso administrativo de revocación en contra de la resolución a que se refiere el punto anterior y manifestó los siguientes:

AGRAVIOS

PRIMERO. La resolución recurrida es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, en relación con el inciso P del punto 23 de la resolución de fecha 11 de mayo de 1998, por la que se acepta el compromiso de precios a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, al derivar de un procedimiento contrario a derecho toda vez que la autoridad omitió notificar individualmente el inicio del periodo de consultas a cada uno de los productores/exportadores responsables del supuesto incumplimiento a dicho compromiso de precios, violando su garantía de audiencia para comparecer a tal periodo de consultas y aportar la información y argumentos que a su derecho convenga.

SEGUNDO. La resolución recurrida se encuentra indebidamente fundada y motivada, contraviniendo lo establecido por los artículos 14 y 16 constitucionales, en relación con el inciso Q del punto 23 de la resolución de fecha 11 de mayo de 1998 por la que se aceptó el compromiso de precios a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, toda vez que la autoridad declara concluido dicho compromiso de precios en relación con todos los productores/exportadores del producto en cuestión, sin acreditar que todos ellos lo hubieran incumplido. Asimismo, la Secretaría debió señalar el nombre o razón social de los productores exportadores que hubieran incumplido el compromiso, cuáles fueron los incumplimientos o violaciones en que incurrieron cada uno de ellos y con apoyo en qué documentos se justifican dichos incumplimientos, señalando los datos relativos al tipo de documento, número y fecha de éste y persona quien lo suscribe. Lo anterior para fundar y motivar su resolución recurrida, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 constitucional.

1. Con el propósito de probar sus afirmaciones la recurrente presentó los siguientes medios de prueba:

A. Documental pública consistente en la resolución por la que se termina el compromiso de precios propuesto por los productores/exportadores de manzanas de los Estados Unidos de América y se reinicia el procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, publicada en el DOF del 9 de agosto de 2002.

B. Documental privada consistente en copia del escrito presentado el 4 de diciembre de 1996, ante la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante el cual la Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C., compareció para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de manzanas para consumo de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, clasificadas en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

C. Documental pública consistente en copia de la resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping de referencia publicada en el DOF del 6 de marzo de 1997.

D. Documental pública consistente en copia de la resolución preliminar de la investigación antidumping mencionada publicada en el DOF del 1 de septiembre de 1997.

E. Documental privada consistente en el escrito de fecha 25 de marzo de 1998, presentado ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a través del cual la Northwest Horticultural Council, en representación de los productores/exportadores de manzanas, sometió a consideración de la Secretaría un compromiso de precios de venta de las manzanas de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious.

F. Documental pública consistente en la resolución por la que se acepta el compromiso de precios propuesto por los productores/exportadores de manzanas de los Estados Unidos de América y se suspende el procedimiento de la investigación antidumping señalada, publicada en el DOF del 15 de mayo de 1998.

G. La versión original de los documentos señalados en los incisos anteriores que se encuentran en los expedientes CO 12/98 y 17/96 radicados en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, tanto en su versión pública como en su versión confidencial, relativos al compromiso de precios y a la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa originarias de los Estados Unidos de América, y

CONSIDERANDO

Competencia

14. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución con fundamento en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 94 y 95 de la Ley de Comercio Exterior; 121, 131 y 133 fracción I del Código Fiscal de la Federación; 1, 2, 4, 5, 11, 12 y 16 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO

14. El recurso de revocación interpuesto en contra de la resolución por la que se termina el compromiso de precios a que se refiere el punto 2 de esta Resolución, es improcedente por las siguientes razones:

A. La recurrente fundamenta la interposición de su recurso en contra de la resolución por la que se termina el compromiso de precios, en los artículos 95 párrafos primero y segundo de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE; 122, 123, 130 a 132, párrafos primero y segundo y 133 del Código Fiscal de la Federación.

B. Sin embargo, el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior que señala los actos administrativos contra los cuales es procedente la interposición del recurso de revocación, a la letra dice:

Artículo 94.- El recurso administrativo de revocación podrá ser interpuesto contra las resoluciones:

I. En materia de marcado de país de origen o que nieguen permisos previos o la participación en cupos de exportación o importación;

II. En materia de certificación de origen;

III. Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de investigación a que se refieren las fracciones II y III del artículo 52;

IV. Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria a que se refieren la fracción III del artículo 57 y la fracción III del artículo 59;

V. Que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen;

VI. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el artículo 60;

VII. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 61;

VIII. Que desechen o concluyan la solicitud de revisión a que se refiere el artículo 68, así como las que confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el mismo artículo;

IX. Que declaren concluida o terminada la investigación a que se refiere el artículo 73, y

X. Que impongan las sanciones a que se refiere esta ley.

Los recursos de revocación contra las resoluciones en materia de certificación de origen y los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas, se impondrán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los demás casos, el recurso se interpondrá ante la Secretaría.

C. Asimismo, los párrafos primero y segundo del artículo 95 de la LCE, en el cual la recurrente fundamenta la interposición de su recurso, señala lo siguiente:

Artículo 95.- El recurso a que se refiere este capítulo tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto reclamado, los fundamentos legales en que se apoyen y los puntos de resolución.

El recurso de revocación se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, siendo necesario su agotamiento para la procedencia del juicio ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación.

D. De conformidad con los fundamentos invocados resulta improcedente la actuación de la recurrente al pretender confundir a esta autoridad para que acepte a trámite un recurso de revocación en contra de una resolución que no está prevista en alguna de las hipótesis del artículo 94 antes mencionado, mismo que como se indicó, señala los actos administrativos contra los cuales es procedente la interposición de dicho recurso.

E. La resolución que se combate, emitida con fundamento en los artículos 74 de la LCE y 116 del RLCE, conforme a lo establecido en el punto 23 inciso Q de la resolución por la que se acepta el compromiso de precios publicada en el DOF del 15 de mayo de 1998, según se desprende de los puntos 52 a 86 de la propia resolución recurrida, tiene como finalidad dar por terminado un compromiso de precios celebrado con los productores/exportadores de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious y continuar con la investigación antidumping, por lo que es evidente que no encuadra en ninguna de las hipótesis normativas de procedencia del recurso de revocación a que se refiere el citado artículo 94 de la LCE.

F. Asimismo, la interposición del recurso de revocación tampoco encuadra en la hipótesis normativa del artículo 94 fracción IX en relación con el 73 de la LCE, toda vez que dicha fracción aplica únicamente a las resoluciones por las que se acepta un compromiso de precios propuesto por los exportadores de determinada mercancía y en consecuencia se termina con la investigación administrativa respectiva, situación que en el presente caso no sucede, pues la resolución que se recurre dio por terminado el compromiso de precios correspondiente y reinició la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa originarias de los Estados Unidos de América, por lo que se trata de un supuesto totalmente contrario a lo que dicha disposición establece.

14. En virtud de lo expuesto y motivado, y conforme a lo establecido en el punto 6 de esta Resolución, la Secretaría de Economía determina que es improcedente el recurso de revocación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 95 de la LCE puesto que sólo es procedente en contra de las resoluciones y actos que expresamente se señalan en el citado artículo 94 de la LCE. En consecuencia, a contrario sensu resulta improcedente en contra de una resolución distinta a las ahí mencionadas, como es el caso de la resolución recurrida, mediante la cual y con fundamento en los artículos mencionados en el punto anterior, se dio por terminado un compromiso de precios y se reinició el procedimiento.

1. Por lo descrito anteriormente y con fundamento en los artículos 94 y 95 de la Ley de Comercio Exterior; 121, 131, 132 y 133 fracción l del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria es procedente emitir la siguiente:

RESOLUClON

14. Se desecha por improcedente el recurso de revocación interpuesto por la Northwest Horticultural Council en contra de la resolución por la que se termina el compromiso de precios propuesto por los productores/exportadores de manzanas de los Estados Unidos de América y se reinicia el procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 9 de agosto de 2002, en virtud de lo señalado en los puntos 6 y 7 de esta Resolución.

14. Notifíquese personalmente la presente Resolución a la Northwest Horticultural Council.

1. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

14. Archívese este caso como asunto total y definitivamente concluido.

14. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 25 de febrero de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


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