DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002 y sus anexos 1, 3, 10, 21 y 22   

Lunes 17 de Marzo 2003

OCTAVA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002 y sus anexos 1, 3, 10, 21 y 22.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

OCTAVA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002 Y SUS ANEXOS 1, 3, 10, 21 y 22

Primero. Se realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2002:

A. Se reforman las siguientes reglas:

? 2.2.3., numeral 1. en su inciso c).

? 2.2.6., primer párrafo.

? 2.2.7., primer párrafo.

? 2.6.8., rubro D. segundo párrafo, antepenúltimo y penúltimo párrafos de la regla.

? 2.10.11., primero y último párrafos.

? 2.15.3., numeral 16.

? 3.2.13., último párrafo.

B. Se adicionan las siguientes reglas:

? 1.5.4.

? 2.2.3., numeral 1. con el inciso d).

? 3.1.4.

? 3.2.1., con un penúltimo párrafo.

? 3.3.32.

? 5.2.4., con un tercero y último párrafos, pasando los actuales tercero y cuarto párrafos a ser cuarto y quinto párrafos, respectivamente.

C. Se deroga la siguiente regla:

? 2.6.8., rubro D. su numeral 4.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.5.4. Quienes tengan en su poder mercancías a que se refieren los incisos b), c), d) y e), de la fracción V del artículo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal y cuyo plazo de permanencia en territorio nacional no haya vencido, podrán optar por retornarlas e importarlas en definitiva virtualmente hasta el 30 de junio de 2003, siempre que se cumpla con lo siguiente:

1. Presenten simultáneamente en la misma aduana, ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos que ampare el retorno de la mercancía y el de importación definitiva de la misma, sin que se requiera la presentación física de las mercancías y sin que se tenga que activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.

2. Anexar al pedimento de importación definitiva, en su caso, el documento mediante el cual se acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables para el régimen de importación definitiva, vigentes en la fecha de la presentación del pedimento.

3. Anexar al pedimento de importación definitiva, el pedimento o el documento que ampare la importación temporal de la mercancía, la factura.

4. Al tramitar el pedimento de importación definitiva, se deberá efectuar el pago del impuesto general de importación, el IVA, las cuotas compensatorias y las demás contribuciones que se causen, vigentes en la fecha de la presentación del pedimento.

      Para la determinación de las contribuciones y cuotas compensatorias a que se refiere este numeral, se deberá utilizar el valor en aduana, en dólares de los Estados Unidos de América, declarado en el pedimento de importación temporal o el consignado en la factura que se anexó al documento que ampara la importación temporal de la mercancía, aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de presentación del pedimento de importación definitiva.

      Las personas que ejerzan la opción prevista en esta regla, no podrán realizar el pago del impuesto general de importación, IVA y cuotas compensatorias mediante depósitos en cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 86 de la Ley.

2.2.3.  

1.  

c) Fotografías en las que aparezca la fachada del lugar, la zona de oficinas, el lugar donde se almacene la mercancía y, en los casos que corresponda, el lugar en donde se realice el proceso productivo.

d) Identificación oficial vigente del representante legal de la empresa (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional).

   Cuando los socios o representantes legales de la empresa sean extranjeros, deberán anexar el documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el país y que acredite que su calidad migratoria les permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva referida en el numeral 1, inciso b) de esta regla, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población.

2.2.6. Para los efectos del artículo 71, último párrafo del Reglamento, los interesados en obtener autorización para importar mercancías, sin estar inscritos en el Padrón de Importadores, inclusive las que se encuentran comprendidas en el Anexo 10 de la presente Resolución, siempre que no tributen en la Ley del ISR como personas morales o personas físicas con actividades empresariales en régimen general o intermedio; deberán presentar una solicitud mediante el formato denominado Solicitud de Autorización para Importar Mercancía sin estar Inscrito en el Padrón de Importadores conforme a la regla 2.2.6. , que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Local Jurídica que corresponda conforme a su domicilio.

2.2.7. Para los efectos del artículo 71, fracciones I, II, III, IV, con excepción del último párrafo del Reglamento, se podrá realizar la importación de las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 de la presente Resolución, sin estar inscritos en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, mediante la presentación en original del formato denominado Solicitud de Autorización de Importación Definitiva de Mercancías sujetas a la Inscripción en los Padrones de Importadores de Sectores Específicos conforme a la regla 2.2.7. , que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, siempre que los contribuyentes se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores y se trate de cualquiera de los siguientes supuestos:

2.6.8.  

D.  

      El pedimento de importación se deberá presentar al momento del despacho de las mercancías contenidas en el primer vehículo, furgón o carro tanque de ferrocarril que las transporte, ante el mecanismo de selección automatizado, junto con una copia simple del mismo, en la que deberá estar impreso el código de barras que contenga los datos a que se refiere el Apéndice 17, del Anexo 22 de la presente Resolución, por lo que todos los demás vehículos, furgones o carros tanque de ferrocarril que contengan la mercancía restante del mismo pedimento, deberán presentarse ante el mecanismo de selección automatizado con una copia simple del pedimento debidamente requisitada para someterse a dicho mecanismo, anotando en el reverso los siguientes datos:

4. Se deroga.

      Si el resultado del mecanismo de selección automatizado para el pedimento y la copia con el código de barras, que se presentó con el primer vehículo, furgón o carro tanque de ferrocarril es desaduanamiento libre, se considerará aplicable este mismo resultado para los vehículos, furgones o carros tanque de ferrocarril restantes amparados con la copia simple del pedimento de importación que deberá hacerse en dos tantos, una para el transportista con el código de barras y otra que será entregada a la autoridad aduanera al realizar el despacho.

      La copia simple con código de barras del pedimento de importación, surtirá los efectos de declaración del agente o apoderado aduanal respecto de los datos asentados en el anverso y reverso del citado documento, por lo que en el ejercicio de las facultades de comprobación, inclusive en el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento y verificación de mercancías en transporte, se efectuará tomando en cuenta dichos datos.

2.10.11. Quienes requieran efectuar la internación de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional, de refacciones, componentes o accesorios dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, así como de vehículos que hayan sido importados definitivamente a dichas zonas o al resto del territorio nacional, para su reparación, destrucción o sustitución, podrán efectuarla mediante la presentación de un aviso por escrito ante la aduana, sección aduanera o punto de revisión correspondiente, en el cual se señale la descripción de la mercancía, los números de identificación individual y la cantidad de mercancías que será internada al resto del territorio nacional, anexando copia del pedimento de importación definitiva a la franja o región fronteriza o al resto del territorio nacional, del equipo completo o vehículo.

      La internación de refacciones, componentes o accesorios que sustituyan a los dañados o defectuosos se podrá llevar a cabo de conformidad con el primer párrafo de esta regla, en tanto éstos se internan temporalmente al resto del territorio nacional para su reparación.

2.15.3.  

16. Para los efectos del artículo 29, fracción I de la Ley del IVA, las maquiladoras y PITEX autorizadas por la SE, podrán efectuar la entrega material en el territorio nacional a empresas residentes en México, de mercancías resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación que sean propiedad de residentes en el extranjero, elaboradas con mercancías a las que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley, siempre que cuente con un escrito en el que el residente en el extranjero manifieste expresamente que a su nombre y por su cuenta, la entrega material de las mercancías se efectuará a residentes en territorio nacional sin programa de exportación, no siendo necesario anexarlo al pedimento y deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad aduanera.

      Para los efectos del párrafo anterior, se deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos que amparen las operaciones virtuales de retorno de la mercancía importada temporalmente por la maquiladora o PITEX y el de importación definitiva a nombre de la empresa residente en territorio nacional que recibe dichas mercancías, sin la presentación física de las mismas. Se deberá efectuar el pago de las contribuciones y aprovechamientos, que correspondan, en el pedimento de importación definitiva y se deberá cumplir con lo dispuesto en la regla 3.3.8. segundo párrafo o 3.3.30. segundo párrafo, según corresponda.

      En el pedimento que ampare el retorno, se asentará el RFC de la empresa que recibe las mercancías y se hará el descargo al pedimento de importación temporal; en el de importación definitiva, se asentará el número de registro del programa que corresponda a la empresa que transfiere las mercancías y se hará el descargo al pedimento que ampare el retorno virtual; asimismo, en ambos pedimentos se deberá anotar el identificador que corresponda de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.

      La maquiladora o PITEX que efectúe el retorno, será responsable por la determinación y, en su caso, por el pago del impuesto general de importación que hubieren efectuado, así como de las diferencias y los accesorios que se originen por la omisión del mismo.

3.1.4. Se podrá efectuar la exportación definitiva de mercancías por la Aduana de Ciudad Hidalgo, con sede en Ciudad Hidalgo, Chiapas, de hasta tres exportadores diferentes en un mismo vehículo, amparadas por varios pedimentos y tramitadas por un máximo de tres agentes aduanales diferentes, siempre que se cumpla con el siguiente procedimiento:

1. Se deberán sujetar al horario establecido en la aduana para el despacho de este tipo de operaciones.

2. Deberán tramitar el pedimento correspondiente a cada exportador y someter al mecanismo de selección automatizado todos los pedimentos que amparen la mercancía transportada en el mismo vehículo.

3. El resultado del mecanismo de selección automatizado se aplicará según corresponda a cada pedimento y no podrá retirarse el vehículo hasta que concluya el reconocimiento aduanero de las mercancías que, en su caso, haya determinado el mecanismo antes citado.

      Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancías que no cumplen con las normas oficiales mexicanas o mercancías excedentes o no declaradas, todos los agentes aduanales serán responsables de las infracciones cometidas, cuando no se pueda individualizar la comisión de la infracción.

3.2.1.  

      Lo anterior no será aplicable tratándose de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores que ingresen a territorio nacional por vía marítima.

3.2.13.  

      Al amparo de esta regla también se podrá importar el equipo ferroviario especializado como bogies, couplermates, chasises portacontenedores, esmeriladoras de riel, soldadoras de vía, desazolvadoras de cunetas, racks y locomotoras, debiendo cumplir con los demás requisitos aplicables para su importación, en cuyo caso la importación temporal será por el plazo de 60 días naturales.

3.3.32. Para los efectos del artículo 108 de la Ley, las maquiladoras y las empresas con programa autorizado por la SE, que hubieran efectuado la importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción III del citado artículo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, cuyo plazo de permanencia no hubiera vencido, podrán considerar que el plazo de permanencia en territorio nacional de dichas mercancías será hasta por la vigencia del programa de maquila o de exportación autorizado por la SE.

5.2.4.  

      Para los efectos de esta regla, en el caso de que los proveedores nacionales enajenen a empresas maquiladoras, PITEX, a empresas de comercio exterior o empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, las mercancías a que se refiere la fracción I del artículo 108 de la Ley, que sean utilizadas en su proceso productivo aun cuando las mismas no se encuentren dentro de su programa autorizado, el proveedor nacional podrá optar porque se efectúe la retención del IVA conforme a esta regla.

      Cuando los proveedores nacionales que enajenen mercancías nacionales o importadas en forma definitiva a un residente en el extranjero, con instrucciones de efectuar su entrega material en territorio nacional a una maquiladora, PITEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes, deberán trasladar el IVA conforme al primer párrafo de la presente regla. El proveedor nacional podrá ejercer la opción de que el IVA le sea retenido por la maquiladora, PITEX o las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes que va a recibir la mercancía, en este caso deberá asentar en la factura el nombre de la empresa y dirección en la cual se efectuará la entrega material de las mercancías y que realizará la retención del IVA por cuenta del adquirente de las mercancías. Las maquiladoras, PITEX o las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes que reciban las mercancías, deberán entregar la constancia de retención del IVA trasladado, mismo que podrán acreditar contra las operaciones que ellas realicen, conforme a la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA.

Segundo. Se adiciona al Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, el Reporte anual de operaciones de comercio exterior y su instructivo de llenado.

Tercero. Se modifica el Anexo 3 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, para actualizar las cantidades correspondientes al periodo de febrero a julio de 2003.

Cuarto. Se modifica el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, en los siguientes términos:

I. Al Sector 20. Electrónicos , respecto a la fracción arancelaria 8524.31.01., para señalar que no aplica a los discos compactos con programas con funciones específicas software .

II. Al Sector 26. Carne y despojos de bovino , para eliminar las fracciones 0102.10.01, 0102.90.01, 0102.90.02, 0102.90.03 y 0102.90.99.

III. Se adiciona el Sector 33. Motocicletas .

Quinto. Se modifica el Anexo 21, rubro A, fracción XIII, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, para precisar que cuando se trate de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8524.31.01, no aplica a los discos compactos con programas con funciones específicas software .

Sexto. Se modifica el Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, como sigue:

? En el Instructivo de Llenado del Pedimento Encabezado Principal del Pedimento en los campos 20 y 21, se elimina la precisión de que para operaciones al amparo del TLCAN dichos gastos se consideran hasta el lugar de exportación.

? Se modifica en el Apéndice 6, el nombre de la Aduana de la Clave 54, quedando su denominación como Cancún.

? Se adiciona la clave 2001, Son discos compactos con programas con funciones específicas, acompañados de los aparatos para los que están destinados en el identificador NS del Apéndice 8.

? Se adiciona la clave TI al Tránsito Interfronterizo Apéndice 8.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el artículo Cuarto, fracción III, que entrará en vigor a los treinta días siguientes a su publicación.

Segundo. Los proveedores residentes en territorio nacional con registro de proveedor nacional autorizado por la SE, que hubiesen enajenado mercancías a residentes en el extranjero con entrega material en territorio nacional a empresas maquiladoras, PITEX, empresas de comercio exterior, con registro de la SE, así como a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o autopartes para su introducción a depósito fiscal, que hubieran presentado los pedimentos de exportación conforme a lo dispuesto en la regla 5.2.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, vigente hasta el 4 de marzo de 2003, considerarán exportadas dichas mercancías.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 7 de marzo de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Declaraciones, avisos y formatos

Contenido

A. Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de Llenado.

B. Pedimentos y Anexos.

A. Declaraciones, avisos y formatos e instructivo de llenado

Nombre de la declaración, aviso o formato

        
Reporte anual de operaciones de comercio exterior.
       

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 7 de marzo de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

Reporte anual de operaciones de comercio exterior

No. DE PITEX No. DE MAQUILA No. DE ALTEX No. DE ECEX No. PROSEC
I DATOS GENERALES
1) NOMBRE DE LA EMPRESA 2) R.F.C.                          
3) DOMICILIO FISCAL CALLE Y NUMERO CODIGO POSTAL
COLONIA ENTIDAD FEDERATIVA 4) TELEFONO Y FAX
5) PRODUCTOS QUE EXPORTA
6) PERIODO QUE CUBRE EL REPORTE: DE ENERO A DICIEMBRE DE ___________
7) TOTAL DE PERSONAL OCUPADO (PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBREROS) AL CIERRE DE LOS DOS ULTIMOS EJERCICIOS FISCALES AÑO ADMINISTRATIVOS OBREROS
       
       
II INVERSION EXTRANJERA EN LOS DOS ULTIMOS EJERCICIOS FISCALES
AÑO 8) ORIGEN DE LA INVERSION 9) VALOR EN DOLARES
     
     
III OPERACIONES AL AMPARO DEL PROGRAMA
CONCEPTO EN MILES PESOS  DOLARES CONCEPTO EN MILES PESOS  DOLARES
10) IMPORTACIONES TEMPORALES ACTIVO FIJO     13) IMPORTACIONES DEFINITIVAS MATERIA PRIMA, PARTES Y COMPONENTES    
11) IMPORTACIONES TEMPORALES MATERIA PRIMA, PARTES Y COMPONENTES     14) CAMBIOS DE REGIMEN ACTIVO FIJO    
12) IMPORTACIONES DEFINITIVAS

ACTIVO FIJO

    15) CAMBIOS DE REGIMEN MATERIA PRIMA, PARTES Y COMPONENTES    
IV TOTAL DE IMPORTACIONES TEMPORALES POR CATEGORIA (MILES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)
IMPORTACIONES I II III y IV
16) DIRECTAS      
17) INDIRECTAS      
V BALANZA COMERCIAL (MILES DE PESOS)
18) VENTAS TOTALES (a) 19) TOTAL DE EXPORTACIONES (b) 20) TOTAL DE IMPORTACIONES (c) 21) SALDO (b-c) 22) PORCENTAJE DE EXPORTACION (b/a*100)
         
VI PAGO DE IMPUESTOS DE IMPORTACIONES TEMPORALES CON BASE EN LOS TRATADOS COMERCIALES INTERNACIONALES
23) IMPUESTOS TOTALES PAGADOS (DE INSUM0S NO ORIGINARIOS) MILES DE PESOS 24) IMPUESTOS TOTALES POR PAGAR (DE INSUMOS NO ORIGINARIOS) MILES DE PESOS
VII RELACION DE BIENES PRODUCIDOS POR PRODUCTO SEÑALANDO FRACCION ARANCELARIA
25) BIENES 26) FRACCION 27) VOLUMEN (TOTALES)
PRODUCIDOS ARANCELARIA Y UNIDAD DE MEDIDA SECTOR 28) TOTAL DE BIENES PRODUCIDOS 29) MERCADO NACIONAL 30) EXPORTACIONES
             
VIII DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE TELEFONO:

FAX:

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES:_________________________________________________

CURP:_________________________________________________

MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS ASENTADOS EN EL PRESENTE REPORTE SON CIERTOS Y VERIFICABLES EN CUALQUIER MOMENTO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES.

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

Instructivo de llenado del reporte anual de operaciones de comercio exterior

ESTE REPORTE DEBERA SER PRESENTADO A TRAVES DEL MODULO DE REPORTES ANUALES PITEX, MAQUILA, ALTEX, ECEX Y/O PROSEC EN INTERNET EN LA SIGUIENTE DIRECCION: www.economia.gob.mx.

UNA VEZ CAPTURADO EL REPORTE, SE DEBERA IMPRIMIR EL ACUSE DE RECIBO QUE GENERA EL MODULO DE REPORTES ANUALES PITEX, MAQUILA, ALTEX, ECEX Y/O PROSEC EN INTERNET Y PRESENTAR UNA COPIA DEL MISMO JUNTO CON LOS ANEXOS A LA ADMINISTRACION LOCAL DE AUDITORIA FISCAL O DE GRANDES CONTRIBUYENTES QUE CORRESPONDA A SU DOMICILIO FISCAL, CON UNA COPIA DEL ACUSE DE RECIBO DE INTERNET A MAS TARDAR DENTRO DE LOS 10 DIAS HABILES SIGUIENTES A LA PRESENTACION EN INTERNET, EN CASO CONTRARIO EL REPORTE CAPTURADO SE TENDRA POR NO PRESENTADO.

LA EMPRESA DEBERA CONSERVAR EL ACUSE DE INTERNET Y COPIA DE LA DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA.

NUMERO DE PITEX, MAQUILA, ALTEX, ECEX O PROSEC: ANOTAR EL NUMERO DE REGISTRO DE PROGRAMA QUE LE CORRESPONDA.

I. DATOS GENERALES

1) NOMBRE DE LA EMPRESA: ANOTAR EL NOMBRE O DENOMINACION DE LA EMPRESA QUE PRESENTE EL REPORTE CONFORME AL R.F.C.

2) R.F.C.: ANOTAR EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES QUE CORRESPONDA A LA EMPRESA.

3) DOMICILIO FISCAL: ANOTAR LA CALLE, NUMERO Y/O LETRA INTERIOR Y/O LETRA EXTERIOR, CODIGO POSTAL, COLONIA, ENTIDAD FEDERATIVA.

4) TELEFONO Y FAX DE LA EMPRESA QUE PRESENTA EL REPORTE.

5) PRODUCTOS QUE EXPORTA: SEÑALAR LA TOTALIDAD DE LOS PRODUCTOS QUE EXPORTA LA EMPRESA.

6) PERIODO QUE CUBRE EL REPORTE: ANOTAR EL AÑO CALENDARIO QUE CORRESPONDE AL REPORTE, EJEMPLO: ENERO A DICIEMBRE DE 2001.

7) TOTAL DE PERSONAL OCUPADO: ANOTAR EL NUMERO TOTAL TRABAJADORES CONSIDERANDO TANTO EL PERSONAL ADMINISTRATIVO COMO LOS OBREROS.

II. INVERSION EXTRANJERA EN LOS ULTIMOS EJERCICIOS FISCALES

8) ORIGEN DE LA INVERSION: ANOTAR EL NOMBRE DEL PAIS DE DONDE PROVIENE EL CAPITAL EXTRANJERO INVERTIDO EN LA EMPRESA.

9) INVERSION EN DOLARES: ANOTAR EL VALOR TOTAL DE LA INVERSION EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DE LOS DOS ULTIMOS EJERCICIOS FISCALES O LOS QUE, EN SU CASO, CORRESPONDAN.

III. OPERACIONES AL AMPARO DEL PROGRAMA

10) IMPORTACIONES TEMPORALES ACTIVO FIJO. SE DEBE LLENAR EN MILES DE PESOS Y EN MILES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

11) IMPORTACIONES TEMPORALES MATERIA PRIMA, PARTES Y COMPONENTES. SE DEBE LLENAR EN MILES DE PESOS Y EN MILES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

12) IMPORTACIONES DEFINITIVAS ACTIVO FIJO. SE DEBE LLENAR EN MILES DE PESOS Y EN MILES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

13) IMPORTACIONES DEFINITIVAS MATERIA PRIMA, PARTES Y COMPONENTES. SE DEBE LLENAR EN MILES DE PESOS Y EN MILES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

14) CAMBIOS DE REGIMEN ACTIVO FIJO. SE DEBE LLENAR EN MILES DE PESOS Y EN MILES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

15) CAMBIOS DE REGIMEN MATERIA PRIMA, PARTES Y COMPONENTES. SE DEBE LLENAR EN MILES DE PESOS Y EN MILES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

IV. TOTAL DE IMPORTACIONES TEMPORALES POR CATEGORIA (MILES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)

16) IMPORTACIONES DIRECTAS: SEÑALAR EL VALOR TOTAL EN MILES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DE LAS MERCANCIAS QUE HUBIERE IMPORTADO TEMPORALMENTE DEL EXTRANJERO POR TIPO DE BIEN.

17) IMPORTACIONES INDIRECTAS: SEÑALAR EL VALOR TOTAL EN MILES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DE LAS MERCANCIAS QUE HUBIERE ADQUIRIDO A TRAVES DE PEDIMENTOS DE IMPORTACION VIRTUALES POR TIPO DE BIEN.

V. BALANZA COMERCIAL (MILES DE PESOS)

18) VENTAS TOTALES: ANOTAR LAS VENTAS TOTALES EN PESOS, QUE SE SEÑALAN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA O EN LA DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

19) TOTAL DE EXPORTACIONES: ANOTAR LA SUMATORIA DE LA RELACION DE PEDIMENTOS DE EXPORTACION DIRECTA E INDIRECTA EN PESOS. EN EL CASO DE LAS EMPRESAS QUE TRABAJEN BAJO UN ESQUEMA DE MERCANCIAS EN CONSIGNACION, ES DECIR, QUE NO SEAN DUEÑOS DE LOS INSUMOS CON LOS QUE PRODUCEN LAS MERCANCIAS, OBJETO DE ESTE REPORTE, DEBERAN ANOTAR UNICAMENTE EL VALOR AGREGADO DE LA MERCANCIA (FACTURACION REAL DE EXPORTACION).

20) TOTAL DE IMPORTACIONES: ANOTAR LA SUMATORIA DE LAS IMPORTACIONES DEFINITIVAS, TEMPORALES DIRECTAS E INDIRECTAS EN PESOS. EN ESTE CAMPO DEBEN DE CONSIDERAR UNICAMENTE MATERIA PRIMA, PARTES Y COMPONENTES, QUE SEAN PROPIEDAD DE LA EMPRESA TITULAR DEL PROGRAMA.

21) SALDO: TOTAL DE EXPORTACIONES MENOS EL TOTAL DE IMPORTACIONES. ESTE CAMPO SE LLENARA AUTOMATICAMENTE POR EL SISTEMA.

22) PORCENTAJE DE EXPORTACION: TOTAL DE EXPORTACIONES ENTRE LAS VENTAS TOTALES. ESTE CAMPO SE LLENARA AUTOMATICAMENTE POR EL SISTEMA.

VI. PAGOS DE IMPUESTOS DE IMPORTACIONES TEMPORALES CON BASE EN LOS TRATADOS COMERCIALES INTERNACIONALES (TLCAN-TLCUE)

23) IMPUESTOS TOTALES PAGADOS (DE INSUMOS NO ORIGINARIOS): SE DEBE DE LLENAR EN MILES DE PESOS.

24) IMPUESTOS TOTALES POR PAGAR (DE INSUMOS NO ORIGINARIOS): SE DEBE DE LLENAR EN MILES DE PESOS.

VII. RELACION DE BIENES PRODUCIDOS POR PRODUCTO SEÑALANDO FRACCION ARANCELARIA

25) BIENES PRODUCIDOS: ANOTAR LA DESCRIPCION DEL PRODUCTO FABRICADO CONFORME A LA FRACCION ARANCELARIA AUTORIZADA AL AMPARO DE SU PROGRAMA, DE ACUERDO A SU FACTURA COMERCIAL.

26) FRACCION ARANCELARIA Y UNIDAD DE MEDIDA: INDICAR CUAL ES LA FRACCION ARANCELARIA Y UNIDAD DE MEDIDA, CONFORME A LA TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION Y EXPORTACION, DEL BIEN A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 4 DEL DECRETO QUE ESTABLECE DIVERSOS PROGRAMAS DE PROMOCION SECTORIAL.

27) SECTOR: INDICAR EN NUMERO, CONFORME AL DECRETO DEL SECTOR A QUE PERTENECE CADA BIEN.

28) TOTAL DE BIENES PRODUCIDOS: SEÑALAR EL VOLUMEN, EN UNIDAD DE MEDIDA, POR CADA UNO DE LOS PRODUCTOS FABRICADOS.

29) MERCADO NACIONAL: SEÑALAR EL VOLUMEN, EN UNIDAD DE MEDIDA, POR CADA UNO DE LOS BIENES FINALES DESTINADOS A MERCADO NACIONAL.

30) EXPORTACIONES: SEÑALAR EL VOLUMEN, EN UNIDAD DE MEDIDA, POR CADA UNO DE LOS BIENES FINALES DESTINADOS A LA EXPORTACION.

LA DIFERENCIA ENTRE EL TOTAL DE LO SEÑALADO EN EL NUMERAL 28 Y LA SUMA DE LOS NUMERALES 29 Y 30, SERA EL INVENTARIO DE PRODUCTO TERMINADO CON QUE LA EMPRESA CONTABA AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR.

VIII. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

ANOTAR EL APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, SU CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION Y SU FIRMA AUTOGRAFA EN TODOS LOS TANTOS QUE INTEGRAN EL REPORTE, NUMERO DE TELEFONO Y FAX.

ANEXOS: ESTA INFORMACION DEBERA PRESENTARSE A TRAVES DE MEDIOS MAGNETICOS, QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA REGLA 1.4., ANTE LA ADMINISTRACION LOCAL DE AUDITORIA FISCAL FEDERAL O LA ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES QUE CORRESPONDA A SU DOMICILIO FISCAL.

1. RELACION DE LAS ACTAS DE DESTRUCCION, DONACION Y DOCUMENTOS DE CONFINAMIENTO, EN SU CASO.

2. PARA PRODUCTORES INDIRECTOS: RELACION DE CLIENTES (PRODUCTORES DIRECTOS): DEBE CONTENER LA RELACION DE LOS PRODUCTORES DIRECTOS CON SU DENOMINACION O RAZON SOCIAL, R.F.C. Y NUMERO DE PROSEC.

Campos que se deberán llenar por Programa

Programa/Campo I II III IV V VI VII VIII Anexos
PITEX ü ü ü ü ü ü   ü 1
MAQUILA ü ü ü ü ü ü   ü 1
ALTEX ü ü     ü     ü  
ECEX ü ü     ü     ü  
PROSEC ü ü         ü ü 2 (productores indirectos)

ANEXO 3 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios

Periodo de febrero de 2003 a julio de 2003

Aduana/Sección Aduanera Pago por los servicios de segundo reconocimiento Impuesto al valor agregado trasladado
1. Tijuana $54.40 $5.44
2. San Luis Río Colorado $54.40 $5.44
3. Ensenada $54.40 $5.44
4. Mexicali $99.22 $9.92
5. Tecate $99.22 $9.92
6. Guaymas $99.22 $14.88
7. Nogales $140.56 $14.05
8. Naco $140.56 $14.05
9. Agua Prieta $140.56 $14.05
10. Sonoyta $140.56 $14.05
11. Guadalajara $248.26 $37.23
12. Manzanillo $248.26 $37.23
13. Mazatlán $248.26 $37.23
14. La Paz $248.26 $24.82
15. Aguascalientes $248.26 $37.23
16. Ciudad Juárez $141.82 $14.18
17. Ojinaga $141.82 $14.18
18. Puerto Palomas $141.82 $14.18
19. Chihuahua $141.82 $21.27
20. Acapulco $230.52 $34.57
21. Puebla $230.52 $34.57
22. Toluca $230.52 $34.57
23. Lázaro Cárdenas $230.52 $34.57
24. México $230.52 $34.57
25. Querétaro $80.14 $12.02
26. Aeropuerto Internacional $80.14 $12.02
27. Ciudad Hidalgo $80.14 $8.01
28. Tuxpan $80.14 $12.02
29. Ciudad del Carmen $339.38 $50.90
30. Coatzacoalcos $339.38 $50.90
31. Veracruz $339.38 $50.90
32. Salina Cruz $339.38 $50.90
33. Nuevo Laredo $38.26 $3.82
34. Subteniente López $38.26 $3.82
35. Cancún $38.26 $3.82
36. Progreso $38.26 $5.73
37. Torreón $242.39 $36.35
38. Piedras Negras $242.39 $24.23
39. Ciudad Acuña $242.39 $24.23
40. Colombia $106.92 $10.69
41. Monterrey $106.92 $16.03
42. Ciudad Reynosa $106.92 $10.69
43. Ciudad Miguel Alemán $161.95 $16.19
44. Tampico $161.95 $24.29
45. Matamoros $161.95 $16.19
46. Altamira $80.14 $12.02
47. Ciudad Camargo $161.95 $16.19

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 7 de marzo de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Sectores y fracciones arancelarias

Sector Fracciones arancelarias
                                                
20.- Electrónicos         8524.31.01

(Excepto los discos compactos con programas con funciones específicas software )

................................ ...................... ......................... ........................ ...................... ........................
33.- Motocicletas 8703.10.03

8703.21.01

8703.21.99

8704.31.02

8711.10.01

8711.20.01

8711.30.01

8711.40.01

8711.40.99

8711.50.01

8711.90.01

8711.90.99

 

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 7 de marzo de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.

A.  

XIII. Discos compactos grabados y sin grabar, clasificados en las fracciones arancelarias 8523.90.99, 8524.31.01 (excepto los discos compactos con programas con funciones específicas software ), 8524.32.01 y 8524.39.99:

      Aduana:

      .....................

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 7 de marzo de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO

CAMPO CONTENIDO
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
20 SEGUROS Importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, siempre que no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), del lugar de embarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56 fracción I de la Ley Aduanera.
    En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los seguros declarados en el pedimento de origen.
    Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
21 FLETES El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por el transporte de la mercancía, hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56 fracción I de la Ley Aduanera, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque) por la transportación de la mercancía.

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes declarados en el pedimento de origen.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

APENDICE 6 RECINTOS FISCALES Y FISCALIZADOS

Clave Aduana Recinto Fiscalizado
.... ............................        
54  Cancún Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V.
...... ............................        

APENDICE 8 IDENTIFICADORES

                                
NS EXCEPCION DE INSCRIPCION EN LOS PADRONES DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECIFICOS DE MERCANCIAS LISTADAS EN EL ANEXO 10. P Se deberá declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones:

Clave Motivo de la Excepción

101 Es piel de avestruz.

201 Es huevo de avestruz.

301 Son nectarinas.

901 No es insecticida.

902 Es insecticida urbano.

903 Es insecticida para uso agrícola.

904 Es insecticida para la industria alimentaria.

905 No es desinfectante.

906 Es desinfectante destinado a la agricultura.

907 Es desinfectante para la industria alimentaria.

908 No es destinado al control de los insectos voladores por medio de un insecticida doméstico.

2001 Son discos compactos con programas con funciones específicas, acompañados de los aparatos para los que están destinados.

2601 No son tripas, vejigas y estómagos de la especie bovina.

2701 No son tijeras de tipo ordinario para uso de oficina y/o escolar.

2702  Es guillotina eléctrica.

                               
TI TRANSITO INTERFRONTERIZO G No asentar datos (vacío).

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 7 de marzo de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.


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